Subvenciones para el Programa de Apoyo al Empleo Juvenil

 09/10/2026
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Orden EMT/200/2026, de 6 de octubre, de modificación de la Orden EMT/211/2023, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de Apoyo al Empleo Juvenil (SOC-APOYO JUVENIL) (DOGC de 8 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN EMT/200/2026, DE 6 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/211/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO JUVENIL (SOC-APOYO JUVENIL)

En fecha 4 de septiembre de 2023 se publicó la Orden EMT/211/2023, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de Apoyo al Empleo Juvenil (SOC-APOYO JUVENIL) (DOGC núm. 8993, de 4/9/2023).

La base 17 de esta Orden prevé un pago mediante tres anticipos, adecuado para un programa de tres años de ejecución. Este plazo de tres años se recoge a lo largo del redactado de la Orden de bases. Asimismo, también prevé que las actuaciones previstas puedan ser cofinanciadas por el Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027.

No obstante, debe tenerse presente que las necesidades presupuestarias pueden condicionar el otorgamiento de proyectos de una duración de tres años y, por tanto, resulta necesario prever la posibilidad de períodos inferiores y poder establecer prórrogas. Por este motivo se tramita la modificación de esta Orden, que hace posible que la duración sea inferior a 36 meses. En este sentido, se modifican las referencias a los períodos de duración de las bases 5.3 y 5.4 para ajustarlas al plazo que se determine en la resolución de convocatoria.

Ahora bien, con el fin de no perjudicar el objeto que persigue esta subvención, conviene introducir la posibilidad de tramitar prórrogas posteriores y así garantizar la estabilidad de los dispositivos de atención a los jóvenes y favorecer la continuidad de los itinerarios de acompañamiento, motivo por el que se añade un nuevo apartado 7 a la base 5.

Finalmente, conviene modificar la base 17 para ajustar el pago de los anticipos a la nueva temporalidad.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña,

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar los apartados 5.3 y 5.4 de la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/211/2023, de 30 de agosto, que quedan redactados de la siguiente manera:

Base 5

5.3 Perfil y selección del personal técnico

El personal técnico encargado de desarrollar el Programa como orientador en los puntos de actuación deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, preferentemente en pedagogía, psicopedagogía, psicología, educación o trabajo social. Se valorarán otras titulaciones universitarias en función del perfil, la formación complementaria y la experiencia de las personas candidatas. En todo caso, deberán tenerse en consideración las especificaciones concretas establecidas en las correspondientes convocatorias.

b) Acreditar formación complementaria relacionada con los ámbitos de empleo, enseñanza o juventud. Será necesario que se acredite, como mínimo, con un certificado de asistencia o de aprovechamiento de la formación.

c) Acreditar experiencia laboral mínima de un año en intervención directa con jóvenes menores de 25 años, en el sistema integrado de formación profesional o en otras políticas de empleo juvenil.

En el momento de realizar la selección, se valorará que se disponga de formación y/o experiencia sobre igualdad, no discriminación y perspectiva de género e interseccional, con el fin de informar y orientar a las personas usuarias en la elección de su objetivo profesional y la construcción del consiguiente itinerario formativo sin sesgos y condicionantes de género.

Las personas seleccionadas deberán acreditar que no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Es responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención comprobar que el personal orientador cumple el perfil previsto en esta base.

El desarrollo del Programa por parte del personal técnico orientador deberá regirse por el principio de estabilidad laboral.

Las entidades locales beneficiarias deberán asegurar que el personal técnico orientador encargado de desarrollar el Programa se dediquen exclusivamente a la realización de las funciones derivadas del Programa.

Puede ser tanto personal funcionario o laboral técnico que ya preste servicios en la entidad, con una encomienda de gestión, como, si procede, personal de nueva selección, siempre que en el proceso de selección se garanticen las condiciones previstas en esta base y se cumplan las condiciones y los requisitos previstos en la legislación de función pública y en la legislación laboral que resulten de aplicación.

Las contrataciones laborales deberán cumplir las exigencias previstas en la normativa laboral de aplicación a este tipo de programas, atendiendo a la diferente procedencia de las fuentes de financiación utilizadas en cada caso.

Asimismo, podrán suscribirse programas de carácter temporal de acuerdo con la normativa de función pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

En caso de que la entidad local beneficiaria opte por la selección de personal nuevo, deberá garantizar la transparencia del proceso de selección y la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, mérito y capacidad. Igualmente, la entidad beneficiaria deberá disponer de evidencias suficientes que acrediten el cumplimiento de los anteriores requisitos en el proceso de selección, así como los resultados obtenidos, y conservarlas para que el Servicio Público de Empleo de Cataluña pueda comprobarlas.

Será necesario garantizar la normativa de función pública que regula estos procesos de selección.

En todo caso, la entidad local beneficiaria será la única responsable de seleccionar al personal técnico, sin perjuicio de que pueda utilizar los recursos de las oficinas de trabajo de forma alternativa a sus propios recursos (por ejemplo, bolsas de trabajo).

Una vez otorgada la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Público de Cataluña la identificación del personal técnico orientador que ejecutará las actuaciones.

5.4. Sustituciones del personal técnico

El personal técnico orientador podrá ser sustituido en los siguientes supuestos:

- Si el contrato de trabajo se rescinde por no superación del período de prueba o por despido disciplinario.

- Si el contrato o nombramiento de funcionario se extingue por dimisión o renuncia, jubilación, fallecimiento, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.

- Si se encuentra en situación de incapacidad temporal, permiso por nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, o riesgo durante el embarazo.

- Si no puede desarrollar con exclusividad las funciones propias del Programa por haberse extinguido el encargo de funciones o instrumento jurídico análogo, o por otra causa que implique la imposibilidad de dedicarse con exclusividad a la orientación propia de este Programa.

La entidad beneficiaria deberá proceder a establecer la exclusividad de un nuevo técnico mediante un nuevo encargo de funciones o seleccionándolo de acuerdo con los requisitos previstos en el apartado 5.3, por el tiempo restante de Programa. Las sustituciones que se lleven a cabo deberán ser comunicadas al órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en la base 5.3 de esta Orden.

Artículo 2

Se modifica el primer párrafo de la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/211/2023, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

“Este Programa tiene como objetivo principal la atención directa a la población joven de entre 16 y 29 años, prioritariamente aquellas personas jóvenes más vulnerables hasta los 24. Esta orientación se desarrolla mediante personal técnico orientador y, por tanto, el Programa se concreta en dos tipos de acciones:

a) Contratación de los técnicos de Apoyo al Empleo Juvenil.

b) Prórroga de los técnicos de Apoyo al Empleo Juvenil.”

Artículo 3

Se añade un apartado 5.7 a la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/211/2023, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

“5.7. Prórrogas

Las subvenciones del Programa Apoyo al Empleo Juvenil se conceden por un período máximo de 36 meses, de acuerdo con lo indicado en la base 17 de la Orden EMT/211/2023, de 30 de agosto. En el supuesto de que en la convocatoria de estas subvenciones se prevea un período inferior a 36 meses, las entidades que hayan obtenido otorgamiento por este período podrán solicitar prórrogas hasta completarlo, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la correspondiente convocatoria.

En este último caso, si la persona candidata propuesta no es la misma que fue contratada en el período anterior, deberá cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 5.3 de esta Orden.”

Artículo 4

Se modifica la base 17.2 del anexo 1 de la Orden EMT/211/2023, de 30 de agosto, que queda redactada de la siguiente manera:

“17.2. El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80 % del importe otorgado a partir de la concesión. Dada la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía, de acuerdo con lo que determina el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El pago del 20 % restante deberá tramitarse una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con el plazo y la forma establecidos en la base 21 de esta Orden.”

Disposición transitoria

Las subvenciones convocadas y otorgadas de acuerdo con la Orden EMT/211/2023, de 30 de agosto, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa vigente en la fecha de presentación de las correspondientes solicitudes.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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