RESOLUCIÓN CLT/3552/2026, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLANES MUNICIPALES Y SUPRAMUNICIPALES DE FOMENTO DE LA LECTURA PARA EL PERIODO 2026-2027
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de septiembre de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la elaboración y ejecución de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura para el periodo 2026-2027,
Resuelvo:
Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de septiembre de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la elaboración y ejecución de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura para el periodo 2026-2027.
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de septiembre de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la elaboración y ejecución de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura para el periodo 2026-2027.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 22 de septiembre de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración y ejecución de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura, publicado mediante la Resolución CLT/3430/2026, de 22 de septiembre (DOGC núm. 9761, de 30.9.2026);
De acuerdo con lo que disponen el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero ;
A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la elaboración y ejecución de planes municipales y supramunicipales de fomento de la lectura para el periodo 2026-2027 (CLT533).
-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).
b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 22 de septiembre de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/3430/2026, de 22 de septiembre (DOGC núm. 9761, de 30.9.2026);
c) La normativa general de subvenciones.
-3 La dotación máxima de la convocatoria es de 2.000.000,00 de euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 400.000,00 de euros con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2026 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001 y 7495D/4690001, y un importe máximo de 1.200.000,00 de euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2027 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001 y 7495D/4690001, y un importe máximo de 400.000,00 euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2028, y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001 y 7495D/4690001.
La dotación máxima puede ampliarse en función de las solicitudes recibidas por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
En caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de la otra partida presupuestaria en función de las solicitudes admitidas.
De acuerdo con la base específica 4.1, para establecer la cuantía de la subvención se tienen en cuenta los datos oficiales del padrón municipal correspondientes al año 2025 y los baremos que establece la siguiente tabla:
Tabla omitida.
-4 El período para presentar las solicitudes es del 9 al 27 de octubre de 2026.
El día 27 de octubre de 2026 se podrán presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.
-5 Los gastos subvencionables deben realizarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
-6 Las solicitudes de subvenciones y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse solo por vía electrónica, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat), utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero , por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.
Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
-7 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones a la vista de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12 y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Previamente a la concesión de las subvenciones, el administrador o la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu-e.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación.
Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
-8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.