ORDEN 26/2026, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 68/2026, DE 4 DE MAYO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES.
PREÁMBULO
El Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, establece la estructura básica de la Administración del Consell. El artículo 9 asigna a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, cultura, promoción cultural, patrimonio cultural, universidades, ciencia e investigación.
Así mismo, mediante el Decreto 18/2025, de 4 de diciembre, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, estableciéndose que la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades dispondrá de tres secretarías autonómicas: la Secretaría Autonómica de Educación, la Secretaría Autonómica de Cultura y la Secretaría Autonómica de Universidades.
El Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, contempla la estructuración de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.
Los niveles superior y directivo se han plasmado en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades aprobado por el Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, publicado en el DOGV núm. 10358 de 8 de mayo de 2026.
En consecuencia, procede ahora el desarrollo del nivel administrativo, constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y directivos, que debe realizarse mediante la orden de la persona titular de la conselleria, de conformidad con el referido artículo 105.2 del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 28 e), 37, 65 y 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (en adelante, Ley del Consell), y las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades,
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta orden es regular el nivel administrativo de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en desarrollo del Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.
2. El desarrollo de este nivel administrativo en la presente disposición se realiza a nivel de subdirecciones generales y jefaturas de servicio.
Artículo 2. Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
El nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, de conformidad con el Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, se encuentra bajo la dependencia de los siguientes órganos superiores y órganos directivos:
1. Secretaría Autonómica de Educación
2. Secretaría Autonómica de Cultura
3. Secretaría Autonómica de Universidades
4. Subsecretaría
5. Dirección General de Personal Docente
6. Dirección General de Centros Docentes
7. Dirección General de Ordenación Educativa
8. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
9. Dirección General de Formación Profesional
10. Dirección General de Cultura
11. Dirección General de Patrimonio Cultural
12. Dirección General de Universidades
13. Dirección General de Ciencia e Investigación
14. Dirección General de Infraestructuras Educativas
Artículo 3. Dependencia del nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
El nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, de conformidad con el Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, se encuentra bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y la dependencia funcional de los órganos superiores y órganos directivos de la misma en función de la materia.
TÍTULO II
Servicios centrales de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
CAPÍTULO I
Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Educación
Sección 1.ª
Unidades administrativas de la Secretaría Autonómica de Educación
Artículo 4. Secretaría Autonómica de Educación
1. La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la conselleria, las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política educativa, formación profesional, personal docente, personal no docente de atención educativa en centros docentes, y el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, asume directamente la superior dirección de la Inspección Educativa, la formación del profesorado y la negociación con las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.
2. Dependen de la Secretaría Autonómica de Educación, las siguientes unidades administrativas:
a) Inspección General de Educación
b) Subdirección General de Coordinación Educativa e Institucional
c) Subdirección General de Formación del Profesorado
Artículo 5. La Inspección General de Educación
A la Inspección General de Educación, con rango de subdirección general, se le asignan las siguientes funciones:
a) Planificar, supervisar e impulsar la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo no universitario, tanto públicos como privados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Regular y potenciar normativamente las actuaciones de la Inspección de Educación en los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo no universitario.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de la comunidad educativa en su conjunto.
d) Colaborar en la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.
e) Planificar, ejercer la dirección, controlar, coordinar y supervisar las unidades administrativas territoriales que ejercen las funciones atribuidas a la Inspección Educativa.
f) Planificar la formación inicial y continua de los inspectores e inspectoras de educación e impulsar y establecer acciones de desarrollo profesional en colaboración con otras administraciones educativas, así como la internacionalización y la dimensión europea de la Inspección Educativa.
g) Impulsar y llevar a cabo la evaluación, tanto interna como externa, de los centros docentes no universitarios, servicios, programas y actividades y demás elementos que integran el sistema educativo no universitario, así como colaborar y participar en las acciones de evaluación del sistema educativo valenciano en los términos que se establezcan.
h) Diseñar y llevar a cabo los procesos de evaluación del ejercicio de la función docente, en colaboración con el órgano competente en materia de personal docente.
i) Diseñar y llevar a cabo los procesos de evaluación del ejercicio de la función directiva, en colaboración con el órgano competente en materia de personal docente.
j) Coordinar, a instancia de los órganos competentes, la participación de la Inspección de Educación, en el ámbito de sus competencias, en el estudio de las necesidades educativas y en la planificación, coordinación, gestión y supervisión de los recursos educativos correspondientes.
k) Formular propuestas sobre formación del profesorado a los órganos competentes en la materia, a partir de las necesidades observadas por la Inspección Educativa en sus actuaciones de asesoramiento y supervisión de los centros educativos, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo no universitario.
l) Formular propuestas de carácter normativo y pedagógico a los órganos competentes en la materia, a partir de las necesidades y el conocimiento de la realidad de los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo no universitario.
Artículo 6. La Subdirección General de Coordinación Educativa e Institucional
1. A la Subdirección General de Coordinación Educativa e Institucional le corresponde el asesoramiento, el apoyo y la asistencia técnica a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación, así como también planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
a) Servicio de Coordinación Educativa.
b) Servicio de Relaciones Institucionales.
c) Servicio de Gestión de Procesos en Educación.
2. Al Servicio de Coordinación Educativa le corresponden, las siguientes funciones:
a) Proponer, gestionar y realizar medidas concretas que mejoren la eficiencia en el ámbito competencial propio de la secretaría autonómica.
b) Impulsar, supervisar y coordinar los estudios y las propuestas de la normativa educativa en el ámbito competencial propio de la Secretaría Autonómica de Educación, reduciendo las cargas burocráticas.
c) Elaborar la propuesta del calendario y el plan anual de actuaciones, así como coordinar la elaboración del plan estratégico de subvenciones dentro de las competencias de la Secretaría Autonómica de Educación.
d) Colaborar con el Gabinete de la persona titular de la conselleria en la tramitación de las respuestas a las peticiones que se tramiten desde la Mesa de Les Corts por parte de todas las formaciones políticas, bien en forma de pregunta escrita, bien en forma de solicitud de documentación, proposición no de ley o cualquier otra figura jurídico-administrativa, así como cualesquiera otras cuestiones que se soliciten.
e) Proponer la ordenación de los procesos que se han de normalizar como administración electrónica en educación.
f) Colaborar en la implementación de la normativa que afecte al uso de las aplicaciones informáticas utilizadas en el ámbito educativo con el órgano competente en materia de informática para la educación.
g) Impulsar y coordinar las actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea en el ámbito de las competencias de la Secretaría Autonómica de Educación.
h) Prestar asistencia técnica a la representación de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades ante el Comité Europeo de Educación, así como ante todos los órganos de cooperación entre las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, las administraciones de otras autonomías y el Estado en materia educativa.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Al Servicio de Relaciones Institucionales, le corresponden las funciones siguientes:
a) El ejercicio de la secretaría de las mesas de negociación con las y los representantes de todos los sectores de la comunidad educativa.
b) Elaborar la propuesta de calendario de reuniones, preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de las reuniones y formular informes sobre la materia cuando sea requerido para hacerlo.
c) Coordinar la información y comunicación de las unidades dependientes de la conselleria con las organizaciones sindicales y los órganos de representación del personal docente de centros docentes públicos, así como también cualesquiera otras funciones relativas al ámbito sindical del personal docente que le sean encomendadas.
d) Coordinar la información y la comunicación de las unidades dependientes de la conselleria con las confederaciones y asociaciones de padres y madres del alumnado y con las personas representantes de estos.
e) Llevar a cabo la interlocución con las organizaciones empresariales y sindicales del sector privado concertado en el ámbito funcional del centro directivo.
f) Custodiar la documentación producida en las mesas de negociación: actas, pactos y acuerdos.
g) Coordinar los procesos electorales de representantes del funcionariado público docente.
h) Negociar con las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Al Servicio de Gestión de Procesos en Educación, le corresponden las siguientes funciones:
a) Mejorar la regulación normativa en el marco competencial de la Secretaría Autonómica de Educación.
b) Elaborar normativa referente al ámbito común de todas las direcciones generales adscritas a la Secretaría Autonómica de Educación.
c) Gestionar la escolarización del alumnado procedente de zonas inmersas en conflictos bélicos o humanitarios
d) Atender y gestionar la escolarización del alumnado extranjero o procedente de minorías étnicas o religiosas.
e) Analizar, autorizar y realizar el seguimiento de los proyectos de investigación que se puedan desarrollar en centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana.
f) Analizar las cargas administrativas relativas a los procesos educativos.
g) Analizar el impacto de género, sobre la infancia, adolescencia y familia de las políticas educativas.
h) Evaluar la adecuación, o evaluación ex post, de la normativa elaborada para el sistema educativo que emana de la Secretaría Autonómica de Educación.
i) Estudiar el impacto económico en el sistema educativo de la normativa elaborada por parte de la Secretaría Autonómica de Educación.
j) Coordinar las enseñanzas correspondientes en cada una de las etapas educativas, así como los planes de transición entre ellas y con enseñanzas de régimen especial.
k) Coordinar las enseñanzas de las distintas confesiones religiosas.
l) Gestionar la prestación de servicios al conjunto de la comunidad educativa de la Comunitat Valenciana.
m) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 7. Subdirección General de Formación del Profesorado
1. A la Subdirección General de Formación del Profesorado, se le asignan las funciones de asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la secretaría autonómica de educación en materia de formación del profesorado, así como para la coordinación y gestión del registro y de la acreditación docente, y también las de dirigir, planificar, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, los cuales se indican a continuación:
a) Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado.
b) Servicio de Registro y Acreditación Docente.
2. Al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado le corresponden las funciones siguientes:
a) Diseñar, organizar, coordinar y ejecutar los programas y las acciones en materia de formación del profesorado de los niveles no universitarios.
b) Participar en el diseño, la organización y la ejecución de la formación del personal no docente que ejerza sus funciones en centros docentes, en coordinación con otros departamentos de formación de la Generalitat.
c) Supervisar y evaluar las actividades formativas que realizan las entidades colaboradoras reconocidas en la formación del profesorado.
d) Ejercer la dirección superior, ordenación y gestión de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) de la Comunitat Valenciana.
e) Elaborar y coordinar publicaciones de materiales de formación del profesorado y de apoyo a la docencia.
f) Coordinar la participación de los CEFIRE en programas educativos nacionales y europeos.
g) Planificar y gestionar la formación de la fase de prácticas que establece la disposición adicional duodécima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
h) Planificar y gestionar el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
3. Al Servicio de Registro y Acreditación Docente le corresponden las funciones siguientes:
a) Gestionar la acreditación, la homologación y el reconocimiento de las acciones de formación del profesorado, así como de las otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, a los efectos previstos en su normativa reguladora, y su anotación en el Registro de formación permanente del profesorado y, en su caso, en el expediente docente electrónico normalizado.
b) Acreditar al profesorado para el acceso a la función directiva de los centros docentes no universitarios.
c) Gestionar y acreditar al profesorado en la competencia digital docente.
d) Coordinar la estructura y desarrollo del expediente docente electrónico normalizado.
e) Analizar y elaborar los informes y la confección de estadísticas sobre los datos incluidos en los registros de Formación del Profesorado.
f) Planificar, gestionar y coordinar las universidades de la formación inicial del profesorado y del máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas
g) Reconocer las entidades colaboradoras en la formación del profesorado.
h) Organizar la autorización del prácticum de los estudios universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión docente en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana en colaboración con las universidades, y el reconocimiento de la función de tutorización del profesorado de niveles no universitarios.
i) Gestionar los convenios para el desarrollo de programas de apoyo a los centros educativos en materia de formación permanente del profesorado.
j) Gestionar el registro de titulaciones y habilitaciones para el ejercicio de la función docente, como también otras titulaciones oficiales.
k) Validar, catalogar y anotar el expediente docente electrónico normalizado de los títulos académicos y de los títulos, diplomas y certificados acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras del personal docente, cuya expedición no corresponda a la conselleria competente en materia de educación, sin perjuicio de las funciones atribuidas al servicio que gestione la materia de registro de títulos académicos no universitarios y de certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas.
Sección 2.ª
Unidades administrativas de la Dirección General de Personal Docente
Artículo 8. Dirección General de Personal Docente
A la Dirección General de Personal Docente, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, programación, diseño, propuesta y ejecución de la política de personal, excepto en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencia en administración pública, y de ella dependen las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Personal Docente.
b) Subdirección General de Provisión de Personal Docente.
Artículo 9. Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Personal Docente
1. A la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Personal Docente le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la dirección general en materia de régimen jurídico y para la gestión de procesos de selección de personal docente y de gestión de personal laboral, gestión administrativa de personal docente, gestión económica de la dirección general de personal docente, así como dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
a) Servicio de Selección y Gestión Administrativa de Personal Docente.
b) Servicio de Régimen Jurídico de Personal Docente.
c) Servicio de Gestión Económica, Coordinación y Asuntos Generales
d) Servicio de Prevención para el Sector Docente
2. Al Servicio de Selección y Gestión Administrativa de Personal Docente le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar y gestionar la oferta pública de empleo docente no universitario.
b) Gestionar, coordinar y desarrollar los procesos selectivos del personal docente no universitario.
c) Asistir a reuniones de mesas técnicas.
d) Prestar apoyo técnico y administrativo a los órganos de selección (tribunales, comisiones de selección, comisiones de baremación de méritos y comisión de coordinación técnica) para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.
e) Informar y proponer la resolución, en su caso, de los recursos interpuestos en materia de selección contra los actos dictados en los procedimientos selectivos.
f) Elaborar todas las propuestas de resolución y de actos administrativos que se requieran en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes no universitarios.
g) Gestionar y elaborar informes y propuestas de resolución en asuntos relativos a los derechos, a los deberes, al régimen de incompatibilidades y a las situaciones administrativas del personal docente no universitario funcionarial y laboral (profesorado de religión, profesorado especialista y personal experto del sector productivo).
h) Gestionar las solicitudes de permisos, licencias o reducción de jornada del personal docente no universitario que no correspondan a las direcciones territoriales ni a las direcciones de los centros docentes, con excepción del personal asesor técnico docente que preste servicios en puestos en cuya clasificación se especifique como centro de trabajo los servicios centrales de la conselleria con competencias en educación.
i) Tramitar las solicitudes de indemnización por razón del servicio del personal docente no universitario relativas a la participación del personal docente en los procedimientos selectivos.
j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Al Servicio de Régimen Jurídico de Personal Docente le corresponden las funciones siguientes:
a) Emitir todos los informes que le sean requeridos por la Dirección General de Personal Docente en materia de régimen jurídico de personal docente no universitario.
b) Tramitar los expedientes disciplinarios del personal docente no universitario, así como elaborar las correspondientes propuestas de resolución.
c) Asistir a reuniones de mesas técnicas.
d) Tramitar y elaborar las resoluciones de los recursos de materias de personal docente no universitario.
e) Coordinar la elaboración de proyectos normativos relacionados con la ordenación del personal docente no universitario.
f) Coordinar la gestión de informes y expedientes con la Abogacía General de la Generalitat, juzgados y tribunales.
g) Elaborar y proponer criterios de coordinación para la adecuada aplicación de la normativa relacionada con el personal docente no universitario.
h) Tramitar las asistencias jurídicas al personal docente no universitario ante las agresiones producidas en el ejercicio de sus funciones.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Al Servicio de Gestión Económica, Coordinación y Asuntos Generales le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar, ejecutar y supervisar los presupuestos de la Dirección General de Personal Docente.
b) Realizar la propuesta y supervisar el presupuesto de gastos de personal docente no universitario de cada curso escolar.
c) Asistir a reuniones de mesas técnicas.
d) Gestión económica de la Dirección General: gestión de la caja fija, inicio e impulso de la tramitación de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos, tramitación del pago de costas judiciales, impulso de la contratación administrativa, tramitación de expedientes de indemnización por daños materiales al personal docente no universitario, pago de indemnizaciones por razón del servicio y de gratificaciones por servicios extraordinarios de los órganos de selección de los procedimientos selectivos de personal docente y del personal adscrito a la Dirección General, tramitación y pago de facturas, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros servicios de la conselleria.
e) Emitir informe y elaborar las propuestas del personal funcionario adscrito a la dirección general.
f) Elaborar y supervisar el Plan de igualdad de personal docente no universitario.
g) Gestionar e informar las quejas presentadas al Síndic de Greuges y al Defensor del Pueblo, en coordinación con el Gabinete Técnico de la Conselleria.
h) Informar las preguntas parlamentarias correspondientes a la Dirección General de Personal Docente, en coordinación con el Gabinete Técnico de la Conselleria.
i) Tramitar los procedimientos de contratación de profesorado especialista y personal experto del sector productivo, sin perjuicio de las funciones que se asignen a las direcciones territoriales en esta materia que serán coordinadas por este servicio.
j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
5. Al Servicio de Prevención para el Sector Docente le corresponden las funciones siguientes:
a) Diseñar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales para el personal docente no universitario.
b) Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
c) Planificar la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) Informar y formar a las personas trabajadoras, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
e) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación de los proyectos y planes de su ámbito funcional iniciados por la unidad administrativa o por el órgano superior o directivo de dependencia.
f) Vigilar la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo.
g) Gestionar y supervisar las unidades de resolución de conflictos (URC), elaboración de resoluciones de medidas adoptadas a partir de las propuestas de las tres URC territoriales.
h) Atender las cuestiones planteadas por los comités de seguridad y salud de personal docente relacionadas con la DGPD.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 10. Subdirección General de Provisión de Personal Docente
1. A la Subdirección General de Provisión de Personal Docente le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General en la gestión, supresión y creación de puestos docentes, en la adjudicación de dichos puestos, y la gestión de las bolsas de trabajo, así como dirigir, planificar, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
a) Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente.
b) Servicio de Provisión y Concursos de Personal Docente.
c) Servicio de Gestión de Bolsas de Personal Docente.
2. Al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer la creación de puestos de trabajo habilitados de todos los cuerpos de personal docente no universitario.
b) Determinar y publicar las vacantes para el concurso de traslados de personal docente no universitario.
c) Asistir a reuniones de mesas técnicas.
d) Informar y proponer la resolución, en su caso, de los recursos interpuestos en materia de plantillas.
e) Elaborar la propuesta de resolución de recursos de alzada o de reposición sobre materias gestionadas desde este servicio.
f) Elaborar y determinar las plantillas orgánicas de personal docente de los centros públicos no universitarios; e informar sobre las supresiones, modificaciones y nuevas creaciones de puestos de trabajo docente derivadas de la planificación educativa para cada curso escolar.
g) Elaborar instrucciones sobre habilitación de puestos docentes y la dotación de recursos personales para cada curso escolar.
h) Determinar los puestos a ofertar en las adjudicaciones semanales
i) Determinar los puestos de trabajo itinerantes que sean necesarios.
j) Determinar los puestos de atención domiciliaria que sean necesarios.
k) Mantener actualizados los puestos de trabajo en la aplicación PAN de Hacienda para todos los cuerpos docentes no universitarios.
l) Determinar las vacantes de los cuerpos docentes no universitarios para la publicación de las convocatorias de adjudicación de puestos de carácter provisional
m) Publicar la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo (RPT) de los centros públicos educativos públicos de titularidad de la Generalitat.
n) Elaborar las plantillas orgánicas de personal docente laboral (profesorado de religión, profesorado especialista y personal experto del sector productivo) adscrito a los centros públicos no universitarios.
o) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan estratégico de personal docente no universitario.
p) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Al Servicio de Provisión y Concursos de Personal Docente le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden en materia de provisión respecto del personal docente no universitario y laboral al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente:
a) Gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en centros públicos de personal docente no universitario y laboral (profesorado de religión, profesorado especialista y personal experto del sector productivo).
b) Coordinar con las direcciones territoriales el procedimiento de provisión de puestos de difícil cobertura.
c) Gestionar el desarrollo de los concursos de traslados del personal docente no universitario.
d) Asistir a reuniones de mesas técnicas.
e) Informar y proponer la resolución, en su caso, de los recursos interpuestos en materia de provisión y concursos de personal docente no universitario.
f) Gestionar los concursos y procedimientos para el nombramiento de cargos directivos de los centros docentes públicos y de los servicios y centros de apoyo educativo
g) Tramitar las comisiones de servicio del personal docente no universitario motivadas por necesidades del sistema educativo o por situaciones personales.
h) Gestionar los procedimientos para las adscripciones del personal docente no universitario con ocasión de reingreso o reincorporación al servicio activo
i) Desarrollar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docente no universitario no adscritos a centros educativos.
j) Gestionar y elaborar informes, y propuestas de resolución con relación a los procedimientos referentes a la provisión de puestos de trabajo de personal docente no universitario.
k) Gestionar el Registro de Personal Docente.
l) Gestionar el expediente docente electrónico normalizado (EDEN)
m) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Al Servicio de Gestión de Bolsas de Personal Docente le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer la constitución y gestionar las bolsas de personal docente no universitario y de cuantas actuaciones se requieran.
b) Proponer y gestionar las bolsas del personal laboral que dependa de la Dirección General de Personal Docente.
c) Asistir a reuniones de mesas técnicas.
d) Realizar las propuestas de mejora respecto al funcionamiento de las bolsas de personal docente no universitario interino.
e) Informar y proponer la resolución, en su caso, de los recursos interpuestos en materia de gestión de bolsas de personal docente no universitario.
f) Elaborar informes y propuestas de resolución con relación a los procedimientos derivados de las bolsas de trabajo de personal docente no universitario interino.
g) Establecer los procedimientos para modificar y adaptar las titulaciones establecidas para el ejercicio de la docencia en cada una de las especialidades docentes.
h) Proponer y emitir informes sobre los requisitos de titulación, así como sobre cualquier otro requisito que pueda ser exigido en los procesos de selección del personal docente no universitario interino.
i) Facilitar a otras entidades públicas, mediante convenio con la Conselleria, listados de personas candidatas para atender necesidades de personal docente no universitario.
j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Sección 3.ª
Unidades administrativas de la Dirección General de Centros Docentes
Artículo 11. Dirección General de Centros Docentes
La Dirección General de Centros Docentes ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de centros docentes, servicios educativos y la planificación educativa ordinaria en las enseñanzas no universitarias, a excepción de las enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de aquellos ámbitos de gestión que se encomienden a otros órganos directivos, y de ella dependen las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Planificación Educativa y Centros Privados y Concertados.
b) Subdirección General de Centros Docentes.
Artículo 12. Subdirección General de Planificación Educativa y Centros Privados y Concertados
1. A la Subdirección General de Planificación Educativa y Centros Privados y Concertados le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
a) Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos.
b) Servicio de Financiación de Centros Concertados.
c) Servicio de Planificación Educativa.
2. Al Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos le corresponden las funciones siguientes:
a) Tramitar, gestionar y proponer la resolución de los asuntos jurídicos y administrativos de los centros docentes privados no universitarios.
b) Tramitar, gestionar y proponer la resolución de autorización, de modificación y de extinción de la autorización de los centros privados no universitarios, así como de la creación, modificación y extinción de los centros públicos que no son titularidad de la Generalitat y de las enseñanzas que impartan.
c) Elaborar las propuestas de concierto educativo en el marco de la programación de la oferta educativa.
d) Elaborar estudios y propuestas de normativa reguladora de los centros docentes privados.
3. Al Servicio de Financiación de Centros Concertados le corresponden las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la gestión y la ejecución económica conducente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos.
b) Definir las plantillas docentes de los centros privados concertados, vinculadas al concierto que en cada momento tengan subscrito.
c) Ejercer la dirección, coordinar y supervisar el pago al profesorado de los centros privados concertados en aplicación de la normativa vigente.
d) Tramitar los recursos administrativos derivados de la financiación de los conciertos educativos.
e) Coordinar y ejecutar las funciones que en materia de convenios y subvenciones de centros privados concertados que corresponden a la Subdirección.
f) Llevar a cabo la interlocución con las organizaciones empresariales y sindicales del sector privado concertado en el ámbito funcional de la Dirección General de Centros Docentes.
4. Al Servicio de Planificación Educativa le corresponden las funciones siguientes:
a) Realizar estudios de planificación educativa y de creación, modificación y transformación de centros docentes públicos.
b) Elaborar la propuesta de planificación de la red de centros docentes públicos y colaborar con el servicio responsable en materia de infraestructuras educativas en la programación de obras de los centros indicados.
c) Elevar propuestas de distribución territorial de la oferta de unidades y grupos de los centros públicos que imparten Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y Educación de Personas Adultas.
d) Realizar estudios y proponer la resolución de la adscripción de centros públicos y de las solicitudes de adscripción de centros privados concertados a otros centros, a efectos de la escolarización del alumnado. En los casos en que proceda, en colaboración con el servicio responsable en materia de centros privados y concertados.
e) Elaborar estudios sobre necesidades de escolarización, en colaboración con el servicio responsable en materia de centros privados y concertados.
f) Coordinar la oferta educativa de cada curso escolar y gestionar y dirigir los procesos de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación, sin perjuicio de las funciones que en materia de escolarización corresponden al Servicio de Gestión de Procesos en Educación.
g) Elaborar propuestas de autorización para la implantación, traslado y supresión de enseñanzas en centros docentes públicos.
Artículo 13. Subdirección General de Centros Docentes
1. A la Subdirección General de Centros Docentes le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, los cuales se indican a continuación:
a) Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos.
b) Servicio de Organización y Funcionamiento de Servicios Complementarios.
c) Servicio de Títulos, Programas de Gratuidad y Ayudas al Estudio.
Las funciones que se atribuyen a estas unidades administrativas corresponden a los centros de enseñanza no universitaria.
2. Al Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer la creación, supresión y modificación de centros docentes públicos y la implantación de enseñanzas en estos.
b) Tramitar, gestionar y proponer la resolución de los asuntos jurídicos y administrativos de los centros docentes públicos no universitarios.
c) Gestionar y actualizar el Registro de Centros Docentes.
d) Elaborar estudios y propuestas de normativa económico-administrativa de los centros docentes públicos.
e) Gestionar los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos.
f) Proponer la contratación de servicios y suministros para el funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, así como el seguimiento de su ejecución.
g) Controlar la facturación de los trabajos y servicios prestados de conformidad y la propuesta, en su caso, de la ordenación de pago.
h) Gestionar el equipamiento de los centros docentes públicos.
i) Coordinar la elaboración de la normativa reguladora de los procesos de admisión.
j) Gestionar la educación a distancia en coordinación con la Dirección General de Personal Docente.
k) Elaborar de la propuesta del calendario escolar anual y sus modificaciones.
3. Al Servicio de Organización y Funcionamiento de Servicios Complementarios le corresponden las funciones siguientes:
a) Diseñar y gestionar los servicios complementarios de comedor y transporte escolar, mediante la elaboración de estudios y propuestas de normativa relativa a la organización y funcionamiento de los servicios complementarios de los centros docentes públicos.
b) Proponer la contratación de los servicios de comedor y transporte escolar.
c) Elaborar las instrucciones relativas a la gestión económica y funcionamiento del servicio de comedor escolar en centros docentes públicos.
d) Supervisar, controlar y tramitar el pago de los contratos del servicio de comedor y transporte escolar.
e) Gestionar y tramitar el pago de las ayudas individuales de transporte escolar y ayudas de comedor escolar.
4. Al Servicio de Títulos, Programas de Gratuidad y Ayudas al Estudio le corresponden las funciones siguientes:
a) Tramitar la expedición de los títulos académicos no universitarios y de certificados de superación de los distintos niveles de enseñanzas de idiomas cuya competencia corresponda a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.
b) Gestionar el registro de títulos académicos no universitarios y de certificados de superación de los distintos niveles de enseñanzas de idiomas cuya competencia corresponda a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.
c) Gestionar las becas y ayudas al estudio correspondientes al alumnado que cursa estudios en centros docentes no universitarios.
d) Gestionar las ayudas y subvenciones que correspondan al ámbito funcional del centro directivo y que no correspondan a otros servicios.
e) Tramitar las subvenciones competencia del departamento destinadas a la financiación de la escolarización del primer ciclo de Educación Infantil.
f) Gestionar el programa de gratuidad de libros de texto destinados a los centros sostenidos con fondos públicos.
Sección 4.ª
Unidades administrativas de la Dirección General de Ordenación Educativa
Artículo 14. Dirección General de Ordenación Educativa
La Dirección General de Ordenación Educativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias y de gestión de las enseñanzas de régimen especial, todo ello a excepción de las enseñanzas artísticas superiores y de la Formación profesional, el plurilingüismo y la internacionalización en el ámbito de las enseñanzas no universitarias. De ella depende la siguiente unidad administrativa:
Subdirección General de Ordenación.
Artículo 15. Subdirección General de Ordenación
1. A la Subdirección General de Ordenación le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que se indican a continuación:
a) Servicio de Ordenación Académica.
b) Servicio de Educación Plurilingüe.
c) Servicio de Ordenación y Gestión de las Enseñanzas de Régimen Especial.
2. Al Servicio de Ordenación Académica le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer la ordenación académica de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas.
b) Elaborar los currículums oficiales correspondientes a las enseñanzas indicadas en el apartado anterior, así como establecer criterios y orientaciones para la impartición de dichas enseñanzas en los centros docentes no universitarios, a fin de fomentar la autonomía pedagógica.
c) Proponer la resolución de equivalencias de estudios, a efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente, así como colaborar con la alta inspección en la tramitación de equivalencias de estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato cursados por personas ciudadanas de otros países.
d) Proponer, en su caso, la convocatoria de premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio y organizar las ceremonias de entrega.
e) Estudiar, proponer y colaborar con la Dirección General de Personal Docente en el establecimiento de las condiciones técnico-pedagógicas que tiene que reunir el personal docente no universitario en las enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.
f) Proponer resoluciones individualizadas de situaciones académicas del alumnado.
g) Proponer la regulación académica y organizativa de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
h) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las acreditaciones y los reconocimientos del personal técnico superior de Educación Infantil, excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.
i) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las solicitudes de idoneidad y titulación del profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Personas Adultas de los centros privados.
j) Gestionar y organizar pruebas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para personas mayores de dieciocho años y de veinte años para la obtención, respectivamente, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller.
3. Al Servicio de Educación Plurilingüe le corresponden las funciones siguientes:
a) Promocionar el plurilingüismo y la interculturalidad en el ámbito de la educación no universitaria.
b) Realizar el estudio, la propuesta y la ejecución de los planes para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano y el castellano, así como la presencia de las lenguas extranjeras curriculares, en el sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
c) Diseñar la propuesta del programa de lenguas vehiculares y promocionarla entre los centros docentes, así como gestionar y realizar la propuesta de autorización de los programas experimentales.
d) Realizar el seguimiento estadístico del alumnado y las unidades establecidas en cada lengua base valenciano y castellano, así como la aplicación de la proporción de lenguas cooficiales en las distintas enseñanzas.
e) Elaborar la normativa relativa a plurilingüismo en la Comunitat Valenciana, en coordinación con el Servicio de Ordenación Académica.
f) Elaborar, coordinar y promover publicaciones de materiales didácticos y de apoyo al plurilingüismo.
g) Promover actuaciones que contribuyan al fomento del valenciano y al uso de las diferentes lenguas presentes en los centros educativos, en el marco de la normativa vigente.
h) Proponer y coordinar los planes de trabajo del personal asesor técnico docente en materia de educación plurilingüe.
i) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las exenciones de la asignatura de valenciano.
j) Gestionar, en su caso, el programa de auxiliares de conversación extranjeros en la Comunitat Valenciana.
k) Gestionar el programa experimental de doble titulación de Bachiller- Baccalauréat (Bachibac) en la Comunitat Valenciana.
l) Difundir, impulsar y promocionar los programas europeos con el objetivo de internacionalizar los centros educativos de la Comunitat Valenciana.
m) Coordinar los departamentos implicados en el desarrollo de proyectos enmarcados dentro de los programas europeos.
n) Asesorar a los centros docentes dependientes de la conselleria competente en materia de educación, en colaboración con el personal asesor técnico docente en materia de educación plurilingüe, respecto a los programas europeos educativos en la enseñanza no universitaria, a excepción de la Formación Profesional.
o) Coordinar la materia de formación en programas europeos con el servicio encargado de la formación del profesorado.
4. Al Servicio de Ordenación y Gestión de las Enseñanzas de Régimen Especial le corresponden las funciones siguientes:
a) Establecer la ordenación académica y la gestión de las enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas, excepto las enseñanzas artísticas superiores.
b) Proponer los materiales y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas indicadas en el epígrafe anterior.
c) Convocar tanto premios autonómicos de música y danza como premios extraordinarios al rendimiento académico en las enseñanzas deportivas y artísticas.
d) Fomentar, impulsar y promover las enseñanzas de régimen especial indicadas en el epígrafe a).
e) Regular la ordenación de las escuelas de enseñanzas no formales de música y artes escénicas, y gestionar el procedimiento de inscripción, modificación y baja en el Registro de Centros Docentes.
f) Gestionar las ayudas a las enseñanzas artísticas no formales de música y de artes escénicas, así como las referidas a los conservatorios municipales y centros autorizados de enseñanzas artísticas.
g) Elaborar e implantar los currículos de la Comunitat Valenciana de las enseñanzas de régimen especial, excepto las enseñanzas artísticas superiores.
h) Elaborar la propuesta de resolución de equivalencias de estudios, a los efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente, así como entre planes de estudio de las diferentes comunidades autónomas respecto de las enseñanzas de régimen especial.
i) Gestionar las pruebas unificadas de certificación de las enseñanzas de idiomas, el plan integral de aprendizaje de lenguas para el profesorado (PIALP) y las pruebas homologadas de certificación de nivel de idiomas para los centros de Educación Secundaria y de Educación de Personas Adultas.
j) Gestionar las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas, de Música y Danza y de Artes Plásticas y Diseño.
k) Gestionar convenios de enseñanzas de régimen especial con otras entidades o administraciones.
l) Realizar estudios de planificación educativa y de creación, modificación y transformación de centros docentes públicos de enseñanzas de régimen especial, y elaborar la propuesta de planificación de la red de centros docentes públicos de las enseñanzas de régimen especial.
m) Coordinar la oferta educativa de cada curso escolar y gestionar y dirigir los procesos de admisión del alumnado en los centros públicos en las enseñanzas de régimen especial.
n) Gestionar la autorización del Programa de coordinación horaria entre los centros de enseñanzas de régimen general y de régimen especial.
o) Colaborar con la unidad administrativa responsable en materia de formación del profesorado en el estudio de necesidades, así como en la organización de las actividades formativas dirigidas a las enseñanzas de régimen especial.
Sección 5.ª
Unidades administrativas de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
Artículo 16. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
A la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación e inclusión educativa, la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación y la evaluación general del sistema educativo en cuanto a las enseñanzas no universitarias, así como el análisis de sus resultados. De ella dependen las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
b) Subdirección General de Inclusión Educativa.
Artículo 17. Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa
1. La Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa tiene como funciones dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los siguientes servicios:
a) Servicio de Innovación Educativa.
b) Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.
2. Al Servicio de Innovación Educativa le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer, diseñar, coordinar y ejecutar programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como finalidad la innovación curricular, metodológica, didáctica y organizativa a los centros docentes y que implique los diferentes agentes de la comunidad escolar.
b) Asesorar y promover la implementación de prácticas innovadoras propuestas por los centros educativos, así como también por grupos de docentes constituidos como equipos de investigación, con el fin de evaluar y difundir prácticas transferibles.
c) Promover y desarrollar programas y acciones dirigidas a la dinamización de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura mediante el apoyo técnico y didáctico en los centros educativos, en colaboración con otros servicios.
d) Participar en programas educativos de la Unión Europea correspondientes a las enseñanzas no profesionalizadas.
e) Fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de participación municipales y de distrito.
f) Realizar propuestas de autorización de los programas de innovación para la puesta en marcha de espacios de innovación, como aulas didácticas o cualquier otro tipo de espacio destinado a tal fin, así como coordinar su funcionamiento y evaluación.
g) Fomentar la creación de redes entre centros innovadores que favorezcan el intercambio de experiencias y el trabajo colaborativo. Reconocer las acciones llevadas a cabo por estos centros a través de la organización de jornadas y convocatorias de excelencia.
h) Promover el uso de nuevas tecnologías, aplicaciones y equipamientos que puedan utilizarse como instrumentos facilitadores de la gestión de la innovación educativa en los centros, así como impulsar el desarrollo de las competencias necesarias para el aprendizaje a lo largo de la vida.
i) Desarrollar, en coordinación con la subdirección general de formación del profesorado, programas que tengan como fin la implantación de aulas transformadoras en los centros educativos, entendidos como espacios favorecedores del trabajo con metodologías activas de enseñanza y aprendizaje competencial.
j) Diseñar y coordinar proyectos que propicien el conocimiento y la relación con el entorno y los agentes sociales por parte del alumnado de los centros educativos, con especial atención a sus características, historia, costumbres y valores culturales propios.
k) Promover la implicación y coordinar la colaboración de entidades sin ánimo de lucro y organismos públicos de ámbito local, autonómico y estatal con la finalidad de establecer sinergias para la mejora de la innovación educativa a través de la participación social y la difusión de las diferentes actuaciones que se desarrollen.
3. Al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación.
b) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.
c) Difundir el proceso de elaboración de las acciones de evaluación y fomentar su uso para la mejora de la calidad de la enseñanza.
d) Elaborar informes de los datos recopilados mediante las acciones de evaluación del sistema educativo, así como de los publicados por otros organismos nacionales e internacionales.
e) Evaluar las experiencias educativas que se realizan en los centros educativos en coordinación con el Servicio de Innovación Educativa y otros servicios.
f) Diseñar, actualizar, aplicar y difundir el Sistema Valenciano de Indicadores Educativos.
g) Colaborar, elaborar materiales, gestionar la calidad y coordinar los diferentes estudios y evaluaciones impulsados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).
h) Elaborar informes técnico-pedagógicos que otros servicios de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades demanden.
i) Conocer y analizar las investigaciones y experiencias educativas en evaluación, nacionales e internacionales, para la mejora del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.
j) Proponer, diseñar y ejecutar acciones para la implantación de sistemas de gestión en los centros docentes, así como el reconocimiento de estos y de cualquier tipo de medida que conduzca a la mejora continua y a la promoción de los principios de calidad y excelencia en el sistema educativo.
k) Gestionar y participar en programas educativos de la Unión Europea promoviendo la dimensión europea de la educación.
l) Promover la elaboración de planes de mejora en los centros educativos y hacer un seguimiento de su aplicación y de los resultados obtenidos. Asimismo, proponer la asignación de recursos a los centros para aplicar los planes de mejora, que incluyen las diferentes medidas de compensación educativa.
m) Gestionar los marcos de colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, tanto educativas como económicas y sociales, para la adopción y la elaboración de proyectos para la mejora de la calidad educativa.
n) Establecer el proceso de elaboración y producción de la estadística educativa no universitaria, así como definir, dirigir y coordinar a los agentes que intervienen y los medios técnicos que haya que utilizar, en colaboración con el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental del Gabinete Técnico
o) Elaborar la estadística educativa no universitaria y efectuar el análisis de los indicadores vinculados a la misma, en colaboración con el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental del Gabinete Técnico, así como su remisión a la Administración del Estado para la elaboración de la estadística nacional.
Artículo 18. Subdirección General de Inclusión Educativa
1. La Subdirección General de Inclusión Educativa tiene como funciones dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los siguientes servicios:
a) Servicio de Inclusión Educativa.
b) Servicio de Personal no Docente de Atención Educativa.
2. Al Servicio de Inclusión Educativa le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar los criterios pedagógicos y de organización para la implementación del modelo de escuela inclusiva y proponer la regulación de las medidas de respuesta educativa de acceso, participación y aprendizaje que garanticen la inclusión del alumnado de todos los niveles y etapas educativas de las enseñanzas no universitarias.
b) Proponer criterios, procedimientos y modelos para efectuar el análisis de factores que favorecen o dificultan la inclusión en los centros educativos.
c) Proponer la ordenación y la estructura de la orientación educativa y profesional de los centros educativos de titularidad de la Generalitat, así como diseñar planes y programas relativos a la orientación educativa y profesional y la acción tutorial, coherentes con el modelo de educación inclusiva, de forma conjunta con la Dirección General de Formación profesional cuando se trate de centros que impartan Formación Profesional
d) Proponer y desarrollar criterios y procedimientos para la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, si procede.
e) Regular el procedimiento de evaluación socio psicopedagógica y proponer modelos de informes y de planes de actuación personalizados.
f) Proponer la organización y el funcionamiento de los centros de educación especial, de los centros educativos ordinarios especializados y de las unidades específicas de los centros ordinarios de titularidad de la Generalitat.
g) Proponer la habilitación, modificación o supresión de unidades específicas en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat.
h) Emitir informes para el procedimiento de conciertos educativos de unidades específicas en centros ordinarios y centros de educación especial.
i) Proponer la provisión de personal especializado de apoyo para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en centros de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat.
j) Elaborar propuestas para la dotación de personal especializado de apoyo para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros sostenidos con fondos públicos de titularidad diferente a la Generalitat.
k) Elaborar las especificaciones técnicas de los productos individuales de apoyo y del material modulado, destinados a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como proponer la provisión y gestionar el procedimiento.
l) Proponer la regulación de los planes de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
m) Coordinar tanto los planes de prevención de la violencia, la promoción de la igualdad y la convivencia, como las actuaciones de las unidades especializadas de orientación, el asesoramiento, atención e intervención y la gestión de las situaciones de emergencia que alteran gravemente la convivencia en los centros educativos.
n) Proponer, diseñar, promover e implementar actuaciones transversales de igualdad de trato y no discriminación, incluyendo medidas de prevención e intervención ante cualquier tipo de violencia, y en especial la violencia de género y sexual, que garanticen el respeto a la diversidad, asegurando el bienestar y la protección de todo el alumnado.
o) Proponer, diseñar y coordinar acciones para la promoción del bienestar emocional del alumnado, favoreciendo su desarrollo personal, social y emocional, en colaboración y coordinación con los órganos competentes de otras consellerias y administraciones públicas cuando resulte necesario.
p) Proponer, diseñar, promover e implementar programas de educación sexual en todos los niveles y etapas de las enseñanzas no universitarias, en colaboración y coordinación con los órganos competentes de otras consellerias y administraciones públicas cuando resulte necesario.
q) Diseñar, promover, implementar y coordinar acciones, planes, programas, recursos y servicios basados en modelos socio comunitarios y sistémicos de intervención y regular la participación de los agentes sociales del entorno.
r) Proponer la regulación de la organización y el funcionamiento de los centros educativos de carácter singular ubicados en zonas social o culturalmente desfavorecidas y proponer medidas educativas y organizativas para la compensación de las desigualdades.
s) Proponer la regulación de los planes de absentismo, el funcionamiento del sistema de control del absentismo escolar y coordinar las actuaciones necesarias con otras entidades y organismos públicos implicados.
t) Regular y autorizar la organización y el funcionamiento de las unidades educativas terapéuticas, así como proponer la provisión de personal.
u) Proponer la organización, el funcionamiento y la autorización de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria.
3. Al Servicio de Personal no Docente de Atención Educativa le corresponden las funciones siguientes:
a) Gestionar, emitir informes y elaborar propuestas de resolución de los asuntos relativos al personal no docente de atención educativa en centros educativos, en concreto, personal educador de Educación Especial y de Educación Infantil, fisioterapeutas y personal técnico de gestión en Educación Infantil, personal técnico de gestión en interpretación de la lengua de signos, personal educador social, personal terapeuta ocupacional y personal trabajador social, así como otro personal no docente destinado al apoyo de la inclusión educativa, excepto en aquellos aspectos que sean atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.
b) Analizar y proponer los requisitos específicos que ha de reunir el personal no docente de atención educativa que interviene en los centros educativos de enseñanzas no universitarias atendiendo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
c) Proponer instrucciones relativas a las condiciones laborales del personal no docente de atención educativa en los centros educativos de titularidad de la Generalitat.
d) Elaborar los informes necesarios y proponer la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo del personal no docente de atención educativa, así como su provisión.
e) Determinar los centros educativos en los que se desarrollen efectivamente las funciones correspondientes a los puestos de trabajo del personal no docente de atención educativa, sin que ello comporte modificación de su adscripción orgánica ni de los restantes elementos de clasificación del puesto de trabajo, en función de las necesidades educativas y organizativas del sistema educativo.
f) Gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en los centros educativos correspondientes al personal no docente de atención educativa que estén delegados a esta conselleria por la conselleria con competencias en materia de función pública.
g) Proponer la constitución de las bolsas de personal no docente de atención educativa, así como gestionar las que les sean delegadas por la conselleria competente en materia de función pública.
h) Elaborar informes y propuestas de asuntos relativos a situaciones administrativas, solicitudes de compatibilidad, reducción de jornada, permisos y licencias del personal no docente de atención educativa.
i) Emitir informes sobre los recursos interpuestos en materia de personal no docente de atención educativa.
j) Tramitar las indemnizaciones por razón del servicio del personal no docente de atención educativa.
k) Proponer la incoación de los expedientes disciplinarios del personal no docente de atención educativa.
l) Custodiar los expedientes personales del personal no docente de atención educativa.
m) Coordinar con las direcciones territoriales los procedimientos administrativos relativos al personal no docente de atención educativa.
n) Aquellas otras funciones que respecto del personal no docente de atención educativa le puedan ser encomendadas, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a los órganos superiores o directivos.
Sección 6.ª
Unidades administrativas de la Dirección General de Formación Profesional
Artículo 19. Dirección General de Formación Profesional
A la Dirección General de Formación Profesional, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formación profesional en coordinación con los centros directivos y entidades que impartan enseñanzas de Sistema de Formación Profesional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos de la Generalitat. De ella dependen las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Formación Profesional.
b) Subdirección General de Innovación, Orientación y Acreditación Profesional
Artículo 20. Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Formación Profesional
1. La Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Formación Profesional tiene como funciones dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los siguientes servicios:
a) Servicio de Ordenación de la Formación Profesional.
b) Servicio de Planificación de la Formación Profesional.
2. Al Servicio de Ordenación de la Formación Profesional le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar, revisar y actualizar los currículos de los grados D y E de la oferta de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, así como establecer los criterios y las orientaciones para su implantación, desarrollo y aplicación.
b) Ordenar las enseñanzas del Sistema de Formación Profesional de los grados D y E, así como las formaciones que den respuesta a colectivos y proyectos singulares que requieran adaptaciones curriculares fomentando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros de los centros.
c) Gestionar las enseñanzas de grados C del Sistema de Formación Profesional, incluidos en grados D, en centros docentes de su ámbito competencial.
d) Diseñar, de forma conjunta con la dirección general competente en Inclusión Educativa, programas de Formación Profesional que fomenten la inclusión y la igualdad de oportunidades y permitan a personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo alcanzar competencias profesionales y para la empleabilidad que favorezcan su inserción laboral y social.
e) Regular y coordinar los procedimientos de admisión del alumnado en las ofertas de Formación Profesional de los grados C, D y E en los centros sostenidos con fondos públicos, estableciendo los criterios y calendarios correspondientes en el ámbito de sus competencias.
f) Dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, organización y funcionamiento de las enseñanzas de Formación Profesional de los grados C, D y E en los centros sostenidos con fondos públicos.
g) Regular y coordinar la gestión de la fase de formación en empresas u organismos equiparados que forma parte de la oferta de Formación Profesional.
h) Planificar, organizar y gestionar la realización de pruebas de acceso a los grados D y E de Formación Profesional, en centros docentes de su ámbito competencial, así como las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en los títulos de Técnico y Técnico Superior.
i) Gestionar las diferentes ayudas, subvenciones y convenios promovidos por la Dirección General de Formación Profesional.
3. Al Servicio de Planificación de la Formación Profesional le corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar, planificar y gestionar la implantación de la oferta de Formación Profesional en el ámbito de sus competencias, atendiendo a las necesidades formativas y socioproductivas de la Comunitat Valenciana.
b) Ejercer la dirección y coordinar el funcionamiento de la red de prospectores de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, impulsando la colaboración entre los centros sostenidos con fondos públicos, las empresas, los agentes y las entidades intermedias y los órganos competentes en materia de formación profesional, con el fin de favorecer la adecuación de la oferta formativa a las necesidades del entorno productivo.
c) Organizar y regular el funcionamiento de los consejos territoriales de Formación Profesional, así como coordinar y fomentar la participación de las entidades, organizaciones e instituciones que los integran.
d) Evaluar mediante indicadores de mejora del Sistema de Formación Profesional.
e) Promover la excelencia de la Formación Profesional mediante el fortalecimiento de la colaboración entre los centros sostenidos con fondos públicos, las empresas y los organismos equiparados.
f) Planificar y actualizar el mapa de centros docentes públicos que impartan Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, asegurando una distribución equilibrada de la oferta y su adecuación a las necesidades de cualificación profesional, a las demandas presentes y futuras del tejido productivo y a las oportunidades de desarrollo socioeconómico del territorio, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Dirección General de Centros Docentes.
g) Determinar y actualizar los requisitos de equipamiento asociados a las enseñanzas de los grados D y E de Formación Profesional para la elaboración del catálogo correspondiente, así como planificar, proponer y gestionar la adquisición y renovación de los materiales y equipamientos necesarios para los centros docentes públicos que impartan estas enseñanzas, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y sin perjuicio de las funciones asignadas a la Dirección General de Centros Docentes.
h) Proponer los convenios y contrataciones de servicios y espacios necesarios para impartir determinadas ofertas de Formación Profesional.
Artículo 21. Subdirección General de Innovación, Orientación y Acreditación Profesional
1. La Subdirección General de Innovación, Orientación y Acreditación Profesional tiene como funciones dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los siguientes servicios:
a) Servicio de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional.
b) Servicio de Orientación y Acreditación Profesional.
2. Al Servicio de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional le corresponden las funciones siguientes:
a) Impulsar, diseñar, coordinar y desarrollar programas, proyectos y actuaciones de innovación curricular, metodológica, didáctica, tecnológica y organizativa en el ámbito de la Formación Profesional, fomentando la colaboración entre los centros sostenidos con fondos públicos, las empresas, los organismos equiparados y los demás agentes implicados en el Sistema de Formación Profesional.
b) Impulsar, promover y desarrollar la cultura de la innovación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional, fomentando la mejora continua de la calidad, la excelencia, la transformación metodológica y tecnológica y la adecuación de las enseñanzas a las necesidades de cualificación y empleabilidad del entorno socioeconómico.
c) Impulsar, coordinar y gestionar programas e iniciativas de ámbito europeo e internacional en materia de Formación Profesional, promoviendo la movilidad del alumnado y del profesorado, la colaboración entre centros e instituciones y el intercambio de experiencias que contribuyan a la calidad de las enseñanzas, la innovación y la mejora de la empleabilidad.
d) Impulsar y coordinar redes de colaboración entre centros sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional para promover la innovación, la excelencia, el intercambio de prácticas innovadoras y el desarrollo de proyectos colaborativos. Asimismo, fomentar el reconocimiento, la difusión y la transferencia de las actuaciones innovadoras y de excelencia mediante jornadas, convocatorias, redes de conocimiento y otras iniciativas orientadas a la mejora de la calidad del Sistema de Formación Profesional.
3. Al Servicio de Orientación y Acreditación Profesional le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, coordinar y gestionar el procedimiento permanente de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, en relación con los estándares de competencia profesional integrados en las ofertas de los grados de Formación Profesional implantados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros centros directivos del Consell. Asimismo, promover su calidad, eficacia y mejora continua, en coordinación con las administraciones públicas y entidades competentes implicadas en el Sistema de Formación Profesional.
b) Colaborar con el organismo competente en las actuaciones relacionadas con la elaboración, actualización y gestión del Catálogo nacional de estándares de competencia profesional, participando en la identificación, análisis y definición de los estándares de competencia profesional y contribuyendo a la evaluación y mejora continua de su calidad. Asimismo, impulsar la detección de necesidades de cualificación profesional y la adecuación de los perfiles profesionales a la evolución de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana.
c) Impulsar y desarrollar el modelo integrado y permanente de orientación profesional en la Comunitat Valenciana, promoviendo la planificación, implementación y evaluación de los servicios de orientación profesional en los centros docentes que impartan Formación Profesional, de acuerdo con criterios de calidad e inclusión. Asimismo, favorecer la conexión entre el Sistema de Formación Profesional y el mundo laboral, fomentando la igualdad de oportunidades, la inclusión social, la reducción de las brechas de género y el desarrollo de las competencias para la gestión de la carrera profesional y la adquisición de competencias personales, sociales y profesionales, especialmente entre los colectivos con mayores dificultades de inserción sociolaboral, sin perjuicio de las funciones asignadas a la dirección general competente en materia de inclusión educativa.
d) Diseñar e implementar actuaciones de información, orientación y acompañamiento dirigidas a las personas participantes en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, facilitando el asesoramiento individualizado en las fases inicial y final del procedimiento y favoreciendo la identificación de itinerarios formativos y profesionales, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros centros directivos del Consell.
e) Diseñar, coordinar y desarrollar programas, proyectos y actuaciones orientados al fomento del emprendimiento y la responsabilidad social y ambiental en el ámbito de la Formación Profesional, promoviendo la adquisición de competencias emprendedoras y la integración de los objetivos de desarrollo sostenible en la formación y en el desempeño profesional.
CAPÍTULO II
Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Cultura
Sección 1.ª
De la Secretaría Autonómica de Cultura
Artículo 22. Secretaría Autonómica de Cultura
1. La Secretaría Autonómica de Cultura ejerce las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, danza, circo, exposiciones y museos, libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, gestión de las infraestructuras culturales, mecenazgo y ayudas y subvenciones del ámbito cultural, así como la autorización de la ocupación temporal de bienes inmuebles, de carácter cultural, adscritos a la Conselleria. Asimismo, se le atribuye la coordinación cultural y las competencias de la Oficina de Mecenazgo. De igual modo, se le atribuye la coordinación operativa, supervisión y control de las entidades, organismos, fundaciones y consorcios que integran el sector público instrumental cultural de la Generalitat.
2. Dependen directamente de la Secretaría Autonómica de Cultura, la Subdirección General de Coordinación Cultural, la Subdirección General de Coordinación Operativa y Apoyo al Sector Público Instrumental de carácter cultural y la Dirección del Museu de Belles Arts de València.
3. La Dirección del Museu de Belles Arts de València, depende directamente de la Secretaría Autonómica de Cultura, tiene rango de jefatura de servicio y sus funciones son las previstas en el artículo 15 del Decreto 27/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Museu de Belles Arts de València.
Artículo 23. Subdirección General de Coordinación Cultural
1. A la Subdirección General de Coordinación Cultural le corresponde el asesoramiento, el apoyo, la asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura, en relación con la coordinación y control de la Oficina del Mecenazgo y Proyectos Estratégicos Culturales y Patrimoniales.
2. A la Oficina del Mecenazgo y Proyectos Estratégicos Culturales y Patrimoniales le corresponden, sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas otras unidades administrativas dependientes de los centros directivos de la Conselleria, las funciones siguientes:
a) Coordinar, impulsar, investigar, planificar y proponer actividades artísticas y culturales, que fomenten la identidad institucional de la Comunitat Valenciana, incluido el sector público instrumental cultural de la Generalitat.
b) Coordinar y asesorar para la puesta en marcha de proyectos culturales y patrimoniales de la Comunitat Valenciana.
c) Desarrollar acciones destinadas a incentivar e impulsar la participación de la sociedad civil en el apoyo y el fomento de la cultura.
d) Establecer mecanismos sistematizados de promoción y desarrollar la cultura colaborativa a través del mecenazgo.
e) Realizar actividades para la difusión y la promoción de la cultura del mecenazgo.
f) Elaboración de una memoria anual sobre el desarrollo de las acciones de mecenazgo que se hayan llevado a cabo.
g) Dar difusión y publicidad a los proyectos y actuaciones susceptibles de colaboración a través del mecenazgo.
h) Llevar a cabo las acciones anuales relativas a las capitales culturales valencianas, que incluirán, entre otras, actividades divulgativas y formativas, así como la organización de jornadas, fórums y congresos para la difusión, así como fomentar la promoción cultural de los municipios de la Comunitat Valenciana.
i) Coordinar a los distintos departamentos en la propuesta del plan de mecenazgo de la Generalitat.
j) Todas las funciones que le correspondan legal o reglamentariamente y aquellas que se les encomienden relativas a las materias asignadas.
Artículo 24. Subdirección General de Coordinación Operativa y Apoyo al Sector Público Instrumental de carácter cultural
1. La Subdirección General de Coordinación Operativa y Apoyo al Sector Público Instrumental de carácter cultural presta apoyo directo a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Subdirección General de Coordinación Cultural.
Bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión del Servicio de Coordinación Operativa del Sector Público Instrumental de carácter cultural.
2. Al Servicio de Coordinación Operativa del Sector Público Instrumental de carácter cultural le corresponden las funciones siguientes:
a) Impulsar, supervisar y coordinar estudios y propuestas de la normativa reguladora del ámbito competencial propio del sector público instrumental cultural, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia correspondan a la Conselleria responsable del sector público instrumental.
b) Elaborar propuestas de instrucciones, directrices y procedimientos a implementar en las entidades del sector público instrumental cultural, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia correspondan a la Conselleria responsable del sector público instrumental.
c) Realizar el seguimiento, la evaluación y la comprobación del grado de cumplimiento de la normativa vigente en el sector público instrumental cultural, en coordinación con las direcciones generales con competencias en materia de cultura y patrimonio cultural, sin perjuicio de la competencia de otros órganos o departamentos.
d) Estudiar y proponer las medidas de mejora referentes a las estructuras, métodos de trabajo y personal correspondiente al sector público instrumental de carácter cultural adscrito a la Conselleria.
e) Asesorar, supervisar y controlar los convenios de colaboración a suscribir por la Conselleria con relación a su sector público instrumental de carácter cultural, a instancias de los órganos superiores y directivos.
f) Proponer y coordinar medidas concretas que mejoren la eficiencia en el ámbito competencial propio de la Conselleria, con relación al sector público instrumental de carácter cultural adscrito a la misma.
g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
Sección 2.ª
De la Dirección General de Cultura
Artículo 25. Dirección General de Cultura
De la Dirección General de Cultura, a la que le corresponde las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las otras previstas en el ordenamiento jurídico en materia de conservación, protección, enriquecimiento, difusión y fomento de la cultura, especialmente las políticas de fomento del libro y la lectura; impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano; patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas y archivos, depende la Subdirección General de Cultura.
Artículo 26. Subdirección General de Cultura
1. A la Subdirección General de Cultura le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia a la persona titular de la dirección general de cultura, como también, planificar, ejercer la dirección, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las unidades bajo su dependencia que a continuación se indican:
a) Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu
b) Servicio del Libro y Bibliotecas
c) Servicio de Archivos
d) Servicio de Fomento de la Actividad Cultural
e) Servicio de Gestión Económica y Contratación Cultural
2. La Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu, centro superior y cabecera del Sistema Bibliotecario Valenciano de la Generalitat, con rango de jefatura de servicio, tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección y coordinar el funcionamiento de los servicios bibliotecarios de la Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu, y entre estos, la catalogación y el control bibliográfico de sus fondos.
b) Configurar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Valenciano.
c) Coordinar con otras bibliotecas de investigación de la Comunitat Valenciana.
d) Prestar apoyo técnico a la dirección general en las adquisiciones patrimoniales.
e) Desarrollar y gestionar la Biblioteca Valenciana Digital (BIVAL DI).
f) Proponer y supervisar los trabajos de mantenimiento y conservación del Monasterio de San Miguel de los Reyes, sede de la Biblioteca Valenciana, en coordinación con el resto de las unidades administrativas de la Conselleria.
g) Realizar las actividades culturales en las instalaciones del Monasterio de San Miguel de los Reyes, sede de la Biblioteca Valenciana.
h) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden relativas al patrimonio bibliográfico.
3. El Servicio del Libro y Bibliotecas tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Fomentar las medidas de promoción del libro y de los agentes del libro, autores/as, editoriales, distribuidoras y librerías.
b) Coordinar las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario Valenciano, elaborar los programas de promoción de la lectura, tanto para el conjunto de la población como para sectores específicos.
c) Coordinar y prestar apoyo técnico a la red de lectura pública valenciana.
d) Elaborar informes, prestar apoyo técnico, supervisar los proyectos y difundir, inspeccionar y evaluar la prestación de los servicios bibliotecarios.
e) Impulsar y coordinar la gestión de las ayudas en materia del libro y bibliotecas.
f) Prestar apoyo técnico al Consejo Asesor del Libro, elaborar las estadísticas de este sector y elaborar la Guía del libro valenciano.
g) Coordinar, apoyar y supervisar funcionalmente a los centros bibliotecarios de titularidad estatal, y de gestión transferida a la Generalitat: la Biblioteca Pública de Alicante, la Biblioteca Pública de Orihuela, la Biblioteca Pública de Castellón y la Biblioteca Pública de València.
h) Coordinar, apoyar y supervisar funcionalmente la Unidad y de las oficinas provinciales del Depósito Legal y de la Propiedad Intelectual. La persona responsable de la Unidad de Depósito Legal y de la Propiedad Intelectual es la registradora de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana.
i) Todas las funciones que le correspondan o se le encomiendan relativas al libro y las bibliotecas.
4. El Servicio de Archivos tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Elaborar los informes, prestar apoyo técnico, supervisar proyectos, difundir, inspeccionar y evaluar sobre la prestación de los servicios de archivo.
b) Impulsar y coordinar la gestión de las ayudas destinadas al sistema de archivo.
c) Impulsar y gestionar el impulso y la gestión del registro de los bienes pertenecientes al patrimonio documental valenciano, incluidos o no en los centros de archivo del sistema, y la incorporación de elementos importantes por medio de copia en cualquier soporte material.
d) Prestar apoyo técnico al Consejo Asesor de Archivos y al resto de órganos colegiados adscritos a la conselleria en materia de archivos.
e) Desarrollar las funciones de coordinación, mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización del Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana del Archivo del Reino y del resto de archivos de titularidad estatal gestionados por la Conselleria: el Archivo Histórico Provincial de Alicante, el Archivo Histórico de Orihuela y el Archivo Histórico Provincial de Castellón.
f) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden relativas al sistema de archivo.
5. El Servicio de Fomento de la Actividad Cultural tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Apoyar al resto de servicios de la dirección general, en coordinación con los servicios de la Subsecretaría y, en su caso, con los servicios territoriales, en materia económica, administrativa, jurídica y de contratación.
b) Gestionar las transferencias de carácter presupuestario al sector público instrumental de carácter cultural: Institut Valencià de Cultura y Palau de Les Arts Reina Sofía, Fundación de la Comunitat Valenciana.
c) Proponer y gestionar las ayudas y subvenciones en el ámbito cultural, en colaboración con las otras unidades de la dirección general, especialmente el impulso de las tradiciones del pueblo valenciano, así como promocionar las ayudas a las instituciones tradicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden relativas a la coordinación de entidades culturales dependientes de la Dirección General de Cultura y a difusión y ayudas que versan sobre las funciones que tiene asignadas este servicio.
6. El Servicio de Gestión Económica y Contratación Cultural tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Gestionar la programación económica y contable, elaborar la propuesta del anteproyecto y gestionar el presupuesto de la dirección general, así como proponer las modificaciones presupuestarias y supervisar la ejecución del presupuesto de la dirección general.
b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación propuestos por las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de obras, servicios y suministros culturales, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos realizados, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras unidades administrativas.
c) Elaborar los informes, las propuestas de resolución y resto de incidencias que se deriven de los contratos realizados, y cualquier otra función relativa a contratación dentro del ámbito competencial, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras unidades administrativas.
d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
Sección 3.ª
Dirección General de Patrimonio Cultural
Artículo 27. Dirección General de Patrimonio Cultural
De la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la que le corresponde las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble, museos y apoyo técnico, depende la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos.
Artículo 28. Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos
1. A la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos le corresponde el asesoramiento, el apoyo y asistencia a la persona titular de la dirección general de patrimonio cultural, como también, planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
a) Servicio de Patrimonio Cultural
b) Servicio de Museos y Patrimonio Mueble
c) Servicio de Arquitectura y Apoyo Técnico Patrimonial
d) Servicio de Gestión Administrativa del Patrimonio Cultural
e) Servicio de Fomento del Patrimonio Cultural.
2. El Servicio de Patrimonio Cultural tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas normativas en relación con el patrimonio cultural valenciano, en las disciplinas previstas en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Coordinar y velar por la correcta aplicación de la normativa en relación con el patrimonio cultural.
b) Estudiar, evaluar, fomentar, proponer y coordinar los proyectos de actuaciones, el establecimiento de medidas y programas de protección, conservación, estudio, fomento y difusión del patrimonio cultural valenciano en coordinación con el Servicio de Arquitectura y Apoyo Técnico Patrimonial.
c) Evaluar las condiciones del patrimonio cultural valenciano. Estudiar, fomentar, proponer y coordinar medidas y actuaciones de inspección para mejorar el estado y el conocimiento del patrimonio cultural valenciano. Coordinar los servicios territoriales en esta materia.
d) Estudiar, fomentar y proponer la ampliación de los bienes que forman parte del patrimonio cultural valenciano.
e) Impulsar la investigación científica, el estudio, la promoción, la mejora y la difusión del patrimonio cultural valenciano.
f) Ejecutar las competencias que corresponden a la dirección general, y establecer procedimientos, directrices y criterios, en relación con la regulación urbanística, la evaluación ambiental y el impacto de planes, programas y proyectos, sobre el patrimonio cultural valenciano. Coordinar los servicios territoriales en las funciones que ejercen sobre estas materias.
g) Ejercer las facultades de inspección y tutela legal, incluido el régimen de autorizaciones y el sancionador, la coordinación técnica y supervisión de las inspecciones en coordinación con los servicios territoriales.
h) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.
i) Emitir los informes que prevé la normativa urbanística y de evaluación de impacto ambiental, en relación con el patrimonio cultural valenciano, en coordinación con los servicios territoriales.
j) Asesorar en proyectos, planes y programas sobre estudios de afecciones patrimoniales y en la existencia y disponibilidad de documentación e información al respecto.
k) Tramitar la autorización de los planes, programas y propuestas de intervención en materia de patrimonio cultural valenciano.
l) Tramitar la declaración, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los correspondientes expedientes de patrimonio mundial, UNESCO, de declaración de bienes de interés cultural, de relevancia local, del patrimonio cultural valenciano.
m) Prestar asistencia al resto de servicios de la dirección general y territoriales en relación con las funciones de su competencia.
n) Encargar la formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, así como la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales relativos al patrimonio cultural valenciano, sin perjuicio de aquellos otros cuya anotación corresponda a otras unidades administrativas.
o) Impulsar la transformación digital, en la gestión del patrimonio cultural valenciano en el contexto del desarrollo de la administración electrónica y de la digitalización de la administración de la Generalitat mediante, entre otros, el desarrollo del sistema de referencia e información geográfica de los bienes patrimonio cultural valenciano, así como, fomentar la difusión de la información sobre el patrimonio cultural a través de repositorios digitales.
p) Estudiar y llevar a cabo el seguimiento de los planes nacionales de patrimonio en coordinación con el resto de los servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
q) Impulsar la investigación científica, el estudio, la promoción, la mejora y la difusión del patrimonio arqueológico subacuático de la comunidad valenciana.
r) Coordinar, supervisar, gestionar y ejercer la dirección en su caso, del centro de arqueología subacuática de la comunidad valenciana.
s) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas a patrimonio cultural valenciano.
3. El Servicio de Museos y Patrimonio Mueble tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Formar la permanente actualización del Inventario general del patrimonio cultural valenciano, y anotar en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales relativos al patrimonio mueble.
b) Proponer y gestionar los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, investigación, defensa y restauración de los fondos de los museos y centros expositivos dependientes de la dirección general, excepto de los del Museo de Bellas Artes de València.
c) Proponer la creación y regular los museos, centros expositivos y otros centros de depósito cultural.
d)Tramitar las solicitudes de intervención y trasladar los bienes muebles inscritos en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano que no formen parte de los fondos del Sistema Valenciano de Museos; así como tramitar los acuerdos de depósito provisional, cuando peligre la seguridad o conservación de los mismos.
e) Tramitar los expedientes de reconocimiento de los museos y colecciones museográficas permanentes a efectos su integración en el Sistema Valenciano de Museos, en coordinación con los servicios territoriales.
f) Inspeccionar y tutelar los bienes muebles integrantes de los museos y colecciones museográficas permanentes integrantes del Sistema Valenciano de Museos, en coordinación con los servicios territoriales.
g) Proponer, tramitar y gestionar las intervenciones directas y proyectos de investigación artística en museos adscritos a la dirección general.
h) Prestar asistencia al resto de servicios de la dirección general y territoriales en relación con las funciones de su competencia.
i) Coordinar, supervisar, gestionar y ejercer la dirección, en su caso, de los centros adscritos a la dirección general, tales como el Museo Castillo-Teatro de Sagunto, el Museo Arqueológico de Sagunto, el Museo Histórico de Sagunto y el Museo de la Valltorta de Tírig, el Museo de la Imprenta y de las Artes Gráficas de El Puig de Santa Maria, así como otros que se le encomienden.
j) Tramitar tramitación de autorizaciones de intervención, depósito, traslado y salida de fondos de los museos y colecciones museográficas permanentes, integrantes del Sistema Valenciano de Museos, sin perjuicio de su delegación en las direcciones territoriales.
k) Tramitar, elaborar, y supervisar la documentación técnica y de gestión de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural mueble;
l) Fomentar la difusión didáctica de las colecciones de las entidades museísticas integrantes del Sistema Valenciano de Museos, y la formación de un fondo de documentación (documental, bibliográfica, gráfica y multimedia) sobre los museos y colecciones museográficas permanentes, excepto el Museo de Bellas Artes de Valencia.
m) Estudiar y supervisar de los planes nacionales de patrimonio en coordinación con el resto de los servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en las materias relativas a las funciones propias del servicio.
n) Gestionar y comprar del patrimonio mueble con destino a los museos y a las colecciones museográficas titularidad de la Generalitat, adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponda a la Secretaría Autonómica.
o) Fomentar, promocionar, y difundir las manifestaciones culturales, así como la investigación artística y museográfica.
p) Diseñar las infraestructuras expositivas; ejercer la dirección, montar y supervisar exposiciones; organizar y supervisar programas de itinerancia expositiva; coordinar la oferta de programación expositiva, proponer, supervisar, y en su caso, ejercer la gestión directa de los comisionados de exposiciones, coordinar con el resto de los servicios, especialmente con el Servicio de Arquitectura y Apoyo Técnico Patrimonial.
q) Cuantas funciones le correspondan o se les encomienden relativas a museos y al patrimonio mueble.
4. El Servicio de Arquitectura y Apoyo Técnico Patrimonial tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Proponer, gestionar, ejercer el seguimiento y controlar los proyectos, obras y actuaciones de mantenimiento, conservación, protección y la puesta en valor de los inmuebles adscritos o gestionados por la dirección general, en coordinación con el resto de los servicios.
b) Impulsar y ejercer el apoyo técnico en la contratación de obras y servicios, en su gestión y tramitación, control y seguimiento.
c) Programar, elaborar, coordinar, ejercer el seguimiento, controlar y supervisar los planes de inversión, proyectos, obras y actuaciones de las infraestructuras del patrimonio cultural de la dirección general, en coordinación con el resto de las unidades administrativas.
d) Elaborar, coordinar el seguimiento y supervisar los planes de inversión, el mantenimiento y la conservación de edificios culturales adscritos o gestionados por la dirección general. Controlar y realizar el seguimiento de incidencias derivadas del estado de conservación.
e) Estudiar, informar y supervisar los anteproyectos y proyectos de obras que emanen de la dirección general, como trámite previo de su aprobación por el órgano de contratación competente. Este servicio tendrá la condición de oficina de supervisión de proyectos en el marco de la contratación pública.
f) Redactar y gestionar los proyectos técnicos y de construcción; la dirección, seguimiento y ejecución de obras, así como, la elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de las obras sobre el patrimonio cultural.
g) Establecer los criterios técnicos para la elaboración de los planes directores, proyectos y ejecución de obras, en coordinación con el resto de los servicios de la dirección general y de los servicios territoriales.
h) Ejercer apoyo técnico en la redacción de proyectos y obras de restauración, protección y conservación de los inmuebles del patrimonio cultural valenciano. Coordinar y gestionar la redacción y revisión de proyectos, de planes directores de intervenciones patrimoniales, en especial de restauración y valorización de los inmuebles del patrimonio cultural valenciano, la redacción de pliegos de condiciones de proyectos y obras.
i) Coordinar y gestionar la correcta ejecución de las obras, de las intervenciones en los inmuebles del patrimonio cultural valenciano, en la ejecución de los planes directores, de los proyectos y obras de restauración y de los encargos a personal técnico externos, desde la parte arquitectónica, histórica, arqueológica como de restauración del bien, musealización y puesta en valor, incluyendo la coordinación con los diferentes servicios de la dirección general y de los servicios territoriales.
j) Gestionar, controlar, ejercer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y de las inversiones. Elaborar propuestas de programas de inversión y económicos de la dirección general, tanto en el propio ámbito como en la cofinanciación externa.
k) Gestionar y mantener la base de datos documental de las actuaciones, obras y proyectos en materia de infraestructuras del patrimonio cultural de la dirección general, en coordinación con el resto de las unidades administrativas y de los servicios territoriales.
l) Estudiar y ejercer el seguimiento de los planes nacionales de patrimonio en coordinación de los servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
m) Prestar asistencia al resto de servicios de la dirección general y territoriales en relación con las funciones de su competencia.
n) Cuantas funciones le correspondan o se les encomienden relativas a inmuebles del patrimonio cultural y asistencia técnica.
5. El Servicio de Gestión Administrativa del Patrimonio Cultural tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Tramitar y ejercer el apoyo técnico al resto de servicios de la dirección general, en coordinación con los servicios de la Subsecretaría y, en su caso, con los servicios territoriales, en materia de gestión económica, administrativa, jurídica, de subvenciones y de contratación.
b) Gestionar las transferencias de carácter presupuestario al sector público instrumental de carácter cultural: el Institut Valencià d'Art Modern, el Institut Valencià de Conservació, i Investigació y el Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana.
c) Gestionar la programación económica y contable, la elaboración de la propuesta de anteproyecto y la gestión del presupuesto de la dirección general, como también las propuestas de modificaciones presupuestarias, y llevar el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la dirección general.
d) Prestar asistencia al resto de servicios de la dirección general y territoriales en relación con las funciones de su competencia.
e) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden en relación con el patrimonio cultural.
6. El Servicio de fomento del Patrimonio Cultural tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Proponer e instruir los expedientes de subvenciones en el ámbito del patrimonio cultural y artes plásticas, en colaboración con los servicios dependientes de la dirección general y sus servicios territoriales.
b) Impulsar, programar, elaborar los documentos jurídicos que articulan las subvenciones, informar, coordinar, hacer el seguimiento, control y supervisión de las subvenciones de la dirección general de patrimonio cultural.
c) Planificar la actividad subvencional de la Dirección General, evaluar los objetivos alcanzados, y elaborar propuestas de mejora para la mejor consecución los fines de fomento del patrimonio cultural.
d) Ejercer la gestión económica y contable derivada de la tramitación de las subvenciones.
e) Coordinar los servicios dependientes de la dirección general y sus servicios territoriales, dentro del marco de sus competencias de instrucción en la tramitación de subvenciones.
f) Ejercer el apoyo jurídico y la tramitación administrativa en la elaboración de propuestas normativas.
g) Prestar asistencia al resto de servicios de la dirección general y territoriales en relación con las funciones de su competencia.
h) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas al patrimonio cultural y a su fomento.
CAPÍTULO III
Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Universidades
Sección 1.ª
De la Secretaría Autonómica de Universidades
Artículo 29. Secretaría Autonómica de Universidades
La Secretaría Autonómica de Universidades ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de universidades, ciencia e investigación.
Sección 2.ª
Unidades administrativas de la Dirección General de Universidades
Artículo 30. Dirección General de Universidades
1. La Dirección General de Universidades ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria y de formación superior; regulación y gestión administrativa de las competencias de la Generalitat relativas a universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias; fomento y desarrollo del sistema universitario Valenciano e impulso de su calidad, competitividad e internacionalización; promoción del acceso a los estudios superiores; mapa de titulaciones del sistema universitario Valenciano; propuesta del modelo de financiación universitaria, de los precios públicos universitarios y de las tasas académicas de estudios artísticos superiores; evaluación y prospectiva, y enseñanzas artísticas superiores.
2. De la Dirección General de Universidades depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Universidades.
Artículo 31. Subdirección General de Universidades
1. A la Subdirección General de Universidades le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Universidades, coordinar administrativamente las relaciones con la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
a) Servicio de Gestión de Becas y Ayudas Universitarias.
b) Servicio de Regulación Universitaria.
c) Servicio de Coordinación Económico-Presupuestaria de Universidades
2. Al Servicio de Gestión de Becas y Ayudas Universitarias le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Tramitar y gestionar las subvenciones y ayudas de concurrencia competitiva en materia de estudios universitarios y estudios superiores, financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat, y tramitar las propuestas de disposición de fondos relativas a las líneas de ayudas y becas al estudiantado universitario y de estudios superiores.
b) Promover programas de ayudas que fomenten la excelencia y el talento del alumnado universitario y de formación superior.
c) Gestionar las subvenciones de concurrencia competitiva que fomenten la movilidad y el intercambio del estudiantado universitario y de formación superior.
d) Administrar los mecanismos de información, coordinación y cooperación con la Administración General del Estado en materia de becas.
e) Seguir, evaluar y justificar los programas de ayudas sobre materia de estudios universitarios y superiores.
f) Proponer, impulsar y coordinar acciones, programas y proyectos de ayudas en materia de estudios universitarios y estudios superiores.
g) Colaborar en la elaboración de proyectos normativos, la elaboración de los planes y programas y de convocatorias de ayudas y subvenciones sobre materias de estudios universitarios y estudios superiores.
h) Impulsar la creación y la implantación de mecanismos y sistemas de información, así como herramientas tecnológicas, que faciliten el acceso del estudiantado a los servicios en materia de ayudas a los estudios universitarios y superiores.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Al Servicio de Regulación Universitaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Tramitar las propuestas de creación, supresión, modificación, adscripción e integración, según proceda, de universidades, facultades o escuelas y de aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las universidades.
b) Tramitar la conformidad de la Generalitat Valenciana a las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas, así como a los actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de dichos centros universitarios o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las universidades privadas o de centros universitarios privados adscritos a universidades públicas.
c) Tramitar las propuestas de autorización, modificación y supresión de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado.
d) Coordinar los procedimientos selectivos necesarios para el acceso a la universidad, así como el proceso de preinscripción para el acceso a los centros universitarios.
e) Realizar el seguimiento del Sistema Integrado de Información Universitaria, así como la elaboración de informes y documentación estadística.
f) Gestionar e implementar los sistemas de información universitaria en todo lo referente a la educación superior.
g) Prestar apoyo jurídico-administrativo al Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior y al resto de los órganos de coordinación interuniversitaria, así como asistencia a la secretaría de estos.
h) Realizar la gestión jurídico-administrativa en materia de enseñanzas artísticas superiores que no esté expresamente atribuida al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
i) Elaborar y tramitar las propuestas de normativa autonómica en materia de universidades y formación superior, así como la propuesta e informe en relación con los proyectos normativos de competencia del Estado.
j) Diseñar la propuesta de programación de la oferta de enseñanzas de las universidades valencianas y de sus distintos centros, así como elaborar el mapa de titulaciones del sistema universitario Valenciano.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Al Servicio de Coordinación Económico-Presupuestaria de Universidades le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Confeccionar la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la Dirección General, así como gestionar los programas presupuestarios asignados al citado órgano e informar sobre su estado de ejecución y grado de cumplimiento, tanto de sus objetivos como de sus líneas de actuación.
b) Prestar asesoramiento en materia económico-presupuestaria y, en particular, implementar las medidas para la ejecución del modelo de financiación universitaria.
c) Elaborar y gestionar en coordinación con el órgano competente en materia presupuestaria, la correspondiente autorización por el Consell de los programas de financiación del sistema universitario, en especial los de carácter plurianual, así como otros instrumentos de financiación y de colaboración necesarios para el desarrollo de las finalidades de las universidades públicas.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos fijados en la programación plurianual de las universidades.
e) Realizar el seguimiento de los convenios de colaboración en materia de universidades, así como el conocimiento y toma de razón de los convenios que suscriban las universidades públicas de la Comunitat Valenciana con los departamentos y entidades públicas o privadas dependientes o vinculadas a la Generalitat.
f) Recabar la información económico-financiera que las universidades deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones y acuerdos de carácter estatal o autonómico.
g) Establecer en coordinación con el órgano competente en materia presupuestaria las normas y procedimientos de elaboración, desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades competencia de la Generalitat.
h) Proponer en el marco de las bases que fije el Estado, los límites máximos del régimen retributivo del personal funcionario y laboral de las universidades, así como el importe de las retribuciones adicionales ligadas a los méritos individuales.
i) Hacer el seguimiento y coordinación de las actividades de los entes públicos adscritos a la conselleria que actúan en el ámbito de las universidades y, en particular, la gestión económico-financiera que no esté expresamente atribuida a la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva y al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en materia de enseñanzas artísticas superiores.
j) Gestionar los expedientes de autorización de las ofertas públicas de empleo, convocatorias de plazas y relaciones de puestos de trabajo, del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas en el marco de lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en la Ley anual de presupuestos de la Generalitat.
k) Tramitar, conjuntamente con el órgano competente en materia presupuestaria, la autorización en cada ejercicio, de los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, para cada una de las universidades públicas valencianas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.6 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. De igual manera, tramitar la autorización de cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros.
l) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Sección 3.ª
Unidades administrativas de la Dirección General de Ciencia e Investigación
Artículo 32. Dirección General de Ciencia e Investigación
1. La Dirección General de Ciencia e Investigación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política científica y de investigación, planificación estratégica para el desarrollo de la investigación científica, promoción y financiación de la investigación, apoyo al talento investigador y a los parques científicos; implantación y mejora de infraestructuras y equipamiento para la investigación y coordinación de las actuaciones de otras consellerias y entidades de la Generalitat con competencias en estas materias.
2. De la Dirección General de Ciencia e Investigación depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Ciencia e Investigación.
Artículo 33. Subdirección General de Ciencia e Investigación
1. A la Subdirección General de Ciencia e Investigación le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, prestarle apoyo en la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos, coordinar administrativamente las relaciones con la Fundación Valenciana para la Investigación de Excelencia, sin perjuicio de las que en materia de apoyo al talento investigador se asignan al Servicio de Promoción de la Investigación y Transferencia Tecnológica, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
a) Servicio de Política Científica.
b) Servicio de Gestión del Programa I+D+i.
c) Servicio de Promoción de la Investigación y Transferencia Tecnológica.
2. Al Servicio de Política Científica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar y tramitar las propuestas de normativa y convocatorias de ayuda en materia de apoyo al talento investigador.
b) Llevar a cabo los planes de control de los programas de ciencia e investigación que se gestionan desde el servicio.
c) Ejecutar las operaciones de apertura del ejercicio presupuestario y de control y seguimiento de las subvenciones de carácter plurianual de los programas de ciencia e investigación que se gestionan desde el servicio, así como realizar las operaciones necesarias correspondientes.
d) Gestionar los convenios y otros instrumentos de colaboración en materia de investigación científica.
e) Impulsar procedimientos, medios y sistemas de optimización de recursos para la gestión de los programas de apoyo a la investigación científica desarrollados por la Dirección general.
f) Gestionar y tramitar de las ayudas, becas y subvenciones correspondientes al Servicio.
g) Tramitar y ejecutar los actos de gestión administrativa que le correspondan en materia de política científica e investigación
h) Gestionar la implantación de academias científicas, culturales y artísticas y el Registro de Academias de la Comunitat Valenciana.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Al Servicio de Gestión del Programa I+D+i le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar y tramitar las propuestas de normativa y convocatorias de ayuda en materia de apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
b) Llevar a cabo los planes de control de los programas de ciencia e investigación que se gestionan desde el servicio.
c) Ejecutar las operaciones de apertura del ejercicio presupuestario y de control y seguimiento de las subvenciones de carácter plurianual de los programas de ciencia e investigación que se gestionan desde el servicio, así como realizar las operaciones necesarias correspondientes.
d) Instruir y gestionar los procedimientos de concesión de ayudas, becas y subvenciones dirigidos a los subprogramas de promoción de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
e) Elaborar informes y realizar el análisis y seguimiento de las actuaciones en materia de política científica e investigación.
f) Prestar apoyo jurídico-administrativo en materia de I+D+i.
g) Gestionar y tramitar las ayudas, becas y subvenciones correspondientes al servicio.
h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Al Servicio de Promoción de la Investigación y Transferencia Tecnológica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realizar estudios y análisis con objeto de elaborar las propuestas de planes estratégicos para el desarrollo de acciones de fomento, impulso y coordinación de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
b) Llevar a cabo los planes de control de los programas de ciencia e investigación que se gestionan desde el servicio.
c) Ejecutar las operaciones de apertura del ejercicio presupuestario y de control y seguimiento de las subvenciones de carácter plurianual de los programas de ciencia e investigación que se gestionan desde el servicio, así como realizar las operaciones necesarias correspondientes.
d) Realizar el seguimiento de los convenios de colaboración en materia de ciencia e investigación que se gestionan desde el servicio.
e) Gestionar e impulsar medidas tendentes a potenciar la articulación del sistema valenciano de investigación científica, transferencia, desarrollo e innovación tecnológica y su conexión con el ámbito universitario y los estudios superiores.
f) Diseñar, analizar y realizar el seguimiento de las actividades propias de la promoción y el fomento, así como la mejora de parques e instituciones científicas.
g) Diseñar y poner en marcha planes, programas y proyectos destinados a la implementación de actuaciones concretas para garantizar el éxito de la transferencia ciencia-tecnología.
h) Gestionar las medidas diseñadas para difundir las estrategias de investigación entre los distintos agentes sociales, así como los resultados obtenidos tanto en el ámbito de los parques científicos como en los distintos proyectos de investigación que se lleven a cabo por el centro directivo.
i) Proponer, evaluar y hacer el seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas en materia de fomento de la transferencia ciencia-tecnología.
j) Promover y contribuir activamente a la ciencia abierta a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.
k) Realizar la coordinación con la Fundación Valenciana de Investigación de Excelencia para la planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de apoyo al talento investigador.
l) Fomentar la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación
m) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas en los programas operativos e iniciativas de la Unión Europea en materia de I+D+i.
n) Gestionar los programas de inversión en mejoras e implantación de infraestructuras y equipamientos para la investigación, así como de las infraestructuras científicas de carácter singular.
o) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
CAPÍTULO IV
Nivel administrativo de la Subsecretaría
Sección 1.ª
Unidades administrativas de la Subsecretaría
Artículo 34. Subsecretaría
1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas, la tramitación de la contratación de obras y aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos, recursos y servicios tecnológicos necesarios en el ámbito de sus competencias especialmente educativos, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
2. De la Subsecretaría depende el siguiente centro directivo: Dirección General de Infraestructuras Educativas.
3. Dependen de la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, máximo órgano de nivel administrativo y, las siguientes unidades administrativas:
a) La Subdirección General de Régimen Económico
b) La Subdirección General del Gabinete Técnico
Artículo 35. Secretaría General Administrativa
1. A la Secretaría General Administrativa le corresponde, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, prestar apoyo directo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejercer la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Conselleria, de conformidad con lo que prevé el artículo 73.2 de la Ley del Consell. Asimismo apoyará al responsable de Seguridad de la Información en la implantación, ejercer el seguimiento y mejora continua del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en la Conselleria. Se estructura en los servicios siguientes:
a) Servicio de Personal.
b) Servicio de Personal no Docente de Administración y Servicios (PAS).
c) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.
d) Servicio de Asuntos Generales.
e) Servicio de Modernización y Simplificación Administrativa.
f) Servicio de Coordinación de Fondos Europeos.
2. Al Servicio de Personal le corresponden las funciones siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.
b) Tramitar los expedientes disciplinarios.
c) Custodiar los expedientes personales.
d) Gestionar las prácticas formativas del alumnado de diferentes niveles educativos que se realicen en la Conselleria.
e) Gestionar, emitir informes y elaborar la propuesta de resolución de los asuntos relativos al personal cuya gestión no esté atribuida a otros órganos de la Conselleria.
f) Tramitar las vacaciones, las licencias y los permisos del personal.
g) Elaborar los informes necesarios al efecto de creación de puestos de trabajo, la preparación de las propuestas de modificación de relaciones de puestos de trabajo y las actualizaciones, excepto las relativas al personal PAS.
h) Ejercer el control horario.
i) Tramitar los recursos en materia de personal.
j) Tramitar y elaborar propuestas de resolución de los asuntos en materia de horarios, vacaciones, permisos y licencias del personal asesor técnico docente que preste servicios en puestos en cuya clasificación se especifique como centro de trabajo los servicios centrales de la conselleria con competencias en educación, cuya gestión o resolución esté atribuida a la Subsecretaría.
k) Cualquier función que en materia de gestión de personal le sea encomendada.
3. Al Servicio de Personal no Docente de Administración y Servicios (PAS), le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer la creación, modificación o supresión, así como los requisitos exigidos para la provisión de los puestos de trabajo del personal no docente de administración y servicios.
b) Gestionar los procesos de nombramientos de personal funcionario interino y en mejora de empleo de los siguientes cuerpos/APT que prestan servicios en centros docentes o servicios educativos: C1-01, cuerpo administrativo; C2-01, cuerpo auxiliar y APT-APF-01-01, personal subalterno, que estén delegados en la Subsecretaria por la conselleria con competencias en materia de función pública.
c) Emitir informes y propuestas de resolución sobre los recursos interpuestos, en relación con los nombramientos del funcionariado interino o en mejora de empleo, del personal no docente de administración y servicios, de los centros educativos, delegados en la Subsecretaria.
d) Promover la adopción de las medidas necesarias para la aplicación efectiva del régimen jurídico específico del personal no docente de administración y servicios (PAS), derivado de sus particulares condiciones de trabajo, en coordinación con el servicio de personal.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponden las funciones siguientes:
a) Realizar los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en los diarios oficiales.
b) Coordinar, tramitar y supervisar las disposiciones, resoluciones y el resto de los actos administrativos.
c) Tramitar los asuntos que se tengan que elevar a la comisión de personas titulares de secretarías autonómicas y subsecretarías y al Consell, el traslado de los acuerdos de la comisión y la custodia de los certificados de estos.
d)Tramitar y coordinar las consultas ante la Abogacía de la Generalitat que asista al departamento, de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la Conselleria.
e) Coordinar y prestar apoyo técnico en la confección de órdenes, convenios y disposiciones de carácter general
f) Coordinar, llevar a cabo el seguimiento e impulso de la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas.
g) Tramitar las alegaciones a los proyectos de disposiciones generales solicitadas por la Presidencia y por las demás consellerias así como coordinar el seguimiento de los informes solicitados por otras consellerias y por el resto de las administraciones públicas.
h) Coordinar y llevar a cabo el seguimiento de la tramitación de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación
i) Organizar y gestionar la Oficina en materia de Registros.
j) Llevar a cabo las funciones de gestión y coordinación general en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Conselleria, como unidad de protección de datos, dando soporte a los órganos superiores y directivos que actúen en ejercicio de sus competencias, en cuanto al cumplimiento de los principios y funciones que regulan esta materia y, en especial, en cuanto a la información a los interesados y gestión de los procedimientos de ejercicio de derechos de los mismos, elaboración, mantenimiento y publicación del Registro de Actividades de Tratamiento, gestión de brechas de seguridad, realización de análisis de riesgos (AARR) y, en su caso, evaluaciones de impacto (EIPD).
k) Prestar apoyo técnico, analizar, llevar a cabo el seguimiento y recopilar la información en las materias que sean de la competencia exclusiva de la Subsecretaría y, en su caso, preparar estudios e informes técnico-jurídicos sobre estos asuntos.
l) Llevar a cabo el seguimiento y el control de las comisiones y demás órganos colegiados en los que forme parte la Conselleria.
m) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
5. Al Servicio de Asuntos Generales le corresponden las funciones siguientes:
a) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y las dependencias comunes.
b) Supervisar y coordinar el parque móvil y las instalaciones de la Conselleria.
c) Organizar y coordinar al personal subalterno y al personal conductor.
d) Elaborar la propuesta de adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable, el mantenimiento de bienes y servicios y el trámite de los demás asuntos generales.
e) Llevar a cabo, en relación con la legislación de prevención de riesgos laborales, la coordinación de actividades empresariales.
f) Organizar y gestionar el archivo.
g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
6. Al Servicio de Modernización y Simplificación Administrativa le corresponden las funciones siguientes:
a) Colaborar con los órganos gestores en la informatización y diseño de los procedimientos, en el impulso de la administración electrónica.
b) Coordinar acciones de mejora de la calidad de los servicios públicos en materia de atención a la ciudadanía a propuesta del órgano directivo competente en la materia mediante la implantación de la interoperabilidad y el uso de medios telemáticos, así como proporcionar el correspondiente apoyo técnico en estas materias a los órganos gestores de la Conselleria.
c) Tramitar las quejas, sugerencias y agradecimientos regulados en la normativa de mejora de la calidad de los servicios públicos.
d) Coordinar propuestas de racionalización y mejora de los procedimientos administrativos de la Conselleria y su actualización en la SEDE PROP, en colaboración con los otros departamentos de la Conselleria.
e) Prestar apoyo a la Subsecretaría en la coordinación y la inspección de todos los servicios de su ámbito, en la propuesta de los proyectos o planes de actuación y programas de necesidades en el ámbito de la Subsecretaría, así como también de las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los diferentes centros de trabajo no docentes de la Conselleria respecto a su organización y métodos de trabajo, teniendo en cuenta principalmente los costes y rendimientos.
f) Coordinar la información corporativa de la página web y de la intranet de la Conselleria en colaboración con los centros directivos de esta y sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.
g) Ejercer las funciones que le corresponden como Unidad de Transparencia de la Conselleria y prestar apoyo técnico en dicha materia a los órganos gestores.
h) Proponer y colaborar con los órganos responsables de la formación del personal empleado público en el diseño y la promoción de sesiones, cursos y seminarios.
i) Organizar y coordinar la Asistencia e Información al Ciudadano, así como la Oficina de Información Administrativa.
j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
7. Al Servicio de Coordinación de Fondos Europeos le corresponde la coordinación de los distintos centros de la Conselleria que gestionan proyectos financiados con fondo europeos, conocer y estudiar las distintas fuentes de financiación comunitaria en el ámbito competencial y su difusión a los distintos departamentos de esta, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la dirección general con competencias en Fondos Europeos.
Artículo 36. Subdirección General de Régimen Económico
1. La Subdirección General de Régimen Económico presta apoyo directo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los siguientes servicios:
a) Servicio de Programación Económica y Presupuestos.
b) Servicio de Gestión Económica de Contratación e Inversiones.
c) Servicio de Contratación Administrativa.
d) Servicio de Gestión Patrimonial.
e) Servicio de Gestión Económica y Nóminas.
2. Al Servicio de Programación Económica y Presupuestos le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar la planificación y la programación económica de los centros directivos de la Conselleria.
b) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual de la Conselleria, tramitar las modificaciones presupuestarias, llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del presupuesto y elaborar los informes de gestión de este que le sean encomendados por la Subsecretaría.
c) Revisar y solicitar los informes correspondientes de las memorias económico-financieras elaboradas por los distintos departamentos de la Conselleria y emitir informes sobre la viabilidad económica de los proyectos, planes y programas de actuación que le sean solicitados por la Subsecretaría.
d) Tramitar la devolución de ingresos indebidos, en aquellas materias que no sean competencia de las Direcciones Generales, así como la formalización de ingresos realizados en la cuenta restringida de la Conselleria y tramitación de apremios por impago de precios públicos.
e) Impulsar y coordinar la actualización de los programas de información y gestión económica, en orden a la óptima utilización de los recursos.
f) Realizar el seguimiento de la ejecución de todos los programas presupuestarios de la Conselleria.
g) Elaborar la información estadística del gasto público en educación, cultura y universidades en la Comunitat Valenciana.
h) Coordinar y elaborar la información económica que solicite la Sindicatura de Comptes, la Intervención General u otros órganos superiores.
i) Tramitar y llevar a cabo la gestión económica de los intereses de demora.
j) Comunicar y mantener informados a los distintos departamentos de la Conselleria de las instrucciones o circulares para una correcta gestión económica del presupuesto de la Conselleria que sean emitidas al respecto.
k) Coordinar las necesidades de liquidez del sector público de la Conselleria para su comunicación a la conselleria competente.
l) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden en materia de planificación y programación presupuestaria por la Subsecretaría.
3. Al Servicio de Gestión Económica de Contratación e Inversiones le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer la gestión económico-administrativa de los expedientes de contratación menor relativos a inversiones de la Conselleria competencia de la Subsecretaría.
b) Ejercer la gestión económica y presupuestaria de los expedientes de contratación administrativa competencia de la Subsecretaría, salvo aquellos cuya gestión se haya delegado por el órgano de contratación en otro centro directivo de la Conselleria o en otro servicio de la Subsecretaría.
c) Participar en la elaboración y gestión del presupuesto de gastos de inversiones de la Conselleria.
d) Elaborar la información económica relativa a los contratos cuya gestión económico-presupuestaria sean de su competencia.
e) Elaborar la propuesta de instrucciones y circulares en materia de gestión económico-administrativa de expedientes de su competencia.
f) Colaborar el desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas para la gestión económica y de contratación administrativa.
g) Tramitar los expedientes de gastos de resarcimiento por enriquecimiento injusto de la Administración, a propuesta de los correspondientes centros directivos, salvo la de aquellos expedientes cuya tramitación corresponda a otro centro gestor.
h) Todas las funciones que correspondan o se le encomiendan relativas a la gestión económico-administrativa de su competencia.
4. Al Servicio de Contratación Administrativa le corresponden las funciones siguientes:
a) Estudiar, preparar y formular los expedientes de contratación administrativa de la Conselleria, salvo los expedientes de contratación de infraestructuras educativas o cualquier otra competencia delegada por el órgano de contratación en algún centro directivo de la Conselleria.
b) Tramitar los contratos basados derivados de los acuerdos marcos y los contratos específicos de los sistemas dinámicos de adquisición formalizados por la Central de Compras y efectuar el seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.
c) Ejercer el asesoramiento y asistencia técnica y jurídica en relación con la contratación a que se refiere el apartado a anterior.
d) Tramitar las incidencias contractuales en relación con los expedientes a que se refieren los apartados a y b anteriores, incluidas la gestión de los procedimientos derivados de recursos contractuales ante el Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales.
e) Elaborar los informes, propuestas de resolución y el resto de las incidencias que se derivan de los contratos y cualquier otra función relativa a contratación.
f) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden, relativas a los expedientes de contratación que le sean encomendados por la Subsecretaría.
5. Al Servicio de Gestión Patrimonial le corresponden las funciones siguientes:
a) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial del departamento y que no correspondan a otros centros directivos de la Conselleria por tratarse de indemnizaciones por razón del servicio de personal docente o personal no docente de atención educativa, o de reclamaciones derivadas de contratos administrativos o cuestiones pertenecientes al Orden Social, o cualquier otra causa especifica cuya competencia no corresponda a la Subsecretaría.
b) Estudiar, preparar y formular los expedientes de contratos de carácter patrimonial.
c) Gestionar los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, así como de los expedientes para su afectación o desafectación, excluidos su mantenimiento, conservación, contratación de suministros o servicios sobre dichos inmuebles de titularidad de la Generalitat adscritos a la Conselleria sin perjuicio de lo que esté atribuido a la secretaría autonómica de cultura.
d) Tramitar los expedientes de adquisición, arrendamiento, cesión o puesta a disposición de inmuebles a favor de la Conselleria.
e) Informar sobre la situación jurídico patrimonial de los inmuebles adquiridos, arrendados, cedidos o puestos a disposición, afectados o adscritos a la Conselleria.
f) Tramitar las autorizaciones el uso privativo de bienes inmuebles de dominio público de titularidad de la Generalitat de carácter no docente, afectos a la Conselleria, así como las autorizaciones especiales de uso de los referidos bienes, excepto aquellas que sean de competencia de la Secretaría Autonómica de Cultura, conforme a los artículos 59 a 61 de Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.
g) Tramitar la ejecución de las sentencias de los Juzgados de Menores en las que se condene a la Generalitat Valenciana, en cuanto titular del servicio educativo y guardador de hecho de los menores durante su estancia en el centro educativo.
h) Remitir los recibos o liquidaciones de las tasas o tributos a los órganos competentes, correspondientes a los bienes inmuebles docentes, culturales, administrativos, afectados o adscritos a la Conselleria, que no sean objeto de remisión a través de Nefis.
i) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden, relativas a los expedientes de responsabilidad o gestión patrimonial, por la Subsecretaría.
6. Al Servicio de Gestión Económica y Nóminas le corresponden las funciones siguientes:
a) Evaluar los costes de funcionamiento de las direcciones territoriales del departamento y la posterior tramitación contable.
b) Realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones de personal.
c) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nóminas del personal no docente.
d) Ejercer la coordinación de las unidades de gestión descentralizada de la nómina de personal docente y elaborar la propuesta de gastos de personal del anteproyecto de presupuestos del departamento.
e) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del centro directivo.
f) Ejercer la gestión económico-administrativa de los expedientes competencia de la Subsecretaría.
g) Coordinar y efectuar el seguimiento de las distintas cajas fijas de la Conselleria.
h) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden por la Subsecretaría relativas a los expedientes de nómina o gestión económica.
Artículo 37. Subdirección General del Gabinete Técnico
1. Dependiendo funcionalmente de la persona titular del departamento y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y llevar a cabo el seguimiento parlamentario. Además, como la Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con la conselleria con competencias en materia de igualdad y mujer, ejerce las siguientes funciones:
a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Llevar a cabo el seguimiento, la evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.
d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, como también analizar el impacto de los resultados que la realización de estas ha tenido respecto del género.
e) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.
f) Pedir la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con la elaboración de esta, como también realizar el análisis, llevar a cabo el seguimiento y el control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.
g) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con el fin de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.
h) Asesorar en la elaboración de los planes de igualdad previstos en la normativa de función pública valenciana, colaborar en la evaluación de estos y proponer la adopción de medidas correctoras.
i) Impulsar la formación y sensibilización del personal de su departamento en relación con el alcance y el significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por medio de la formulación de propuestas de acciones formativas de la conselleria con competencias en materia de igualdad y mujer.
j) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afecten especialmente mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.
k) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adoptan desde la conselleria con competencias en función pública.
2. La Subdirección General del Gabinete Técnico, tiene como funciones dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los siguientes servicios:
a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria.
b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental.
3. Al Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, le corresponden las funciones siguientes:
a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento.
b) Elaborar, gestionar y analizar cualquier tipo de información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria.
c) Efectuar el seguimiento de la actualidad informativa que afecte al ámbito de la Conselleria en coordinación con el Gabinete de la persona titular de la Conselleria.
d) Proponer, preparar y elaborar los informes, estudios técnicos y memorias necesarias relativas a las funciones atribuidas a este servicio.
e) Proponer, tramitar y llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Al Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, le corresponden las funciones siguientes:
a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria.
b) Colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General.
c) Proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria, respecto de las funciones atribuidas a este servicio.
d) Gestionar la tramitación de las quejas planteadas ante el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo en el ámbito competencial de la Conselleria.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Sección 2.ª
Unidades administrativas de la Dirección General de Infraestructuras Educativas
Artículo 38. Dirección General de Infraestructuras Educativas
1. A la Dirección General de Infraestructuras Educativas, le corresponden las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y asume las competencias en materia de propuesta, planificación, programación, gestión y
ejecución de las infraestructuras educativas y la innovación tecnológica educativa, incluido el aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos y recursos en el ámbito de sus competencias, así como su contratación, asistencia y gestión económico-administrativa. De ella dependen las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Infraestructuras Educativas.
b) Subdirección General de Informática para la Educación e Innovación.
c) Subdirección General de coordinación y apoyo técnico para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de educación, a la que le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Educativas en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de educación, sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.
2. A la Dirección General de Infraestructuras Educativas le corresponde, además, controlar, coordinar y supervisar la actividad del servicio bajo su dependencia: el Servicio de Contratación y Asuntos Generales en materia de Infraestructuras Educativas
3. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales en materia de Infraestructuras Educativas le corresponden las funciones siguientes:
a) Estudiar, preparar y formular los expedientes de contratación de obras en infraestructuras educativas de enseñanza no universitaria consistentes en la construcción, la ampliación y la reforma de centros educativos, así como también de todos los expedientes de contratación de servicios y suministros de instalaciones prefabricadas provisionales necesarios o asociados a la ejecución de estas obras, cuando la gestión se asuma directamente por la conselleria competente en materia de educación, o así se determine mediante las oportunas instrucciones.
b) Gestionar económica y administrativamente los expedientes de contratación de infraestructuras educativas y de materia de informática que le correspondan a la Dirección General, y tramitar las propuestas de gestión económico-presupuestaria a los órganos competentes.
c) Estudiar, preparar y formular los expedientes de contratación en materia de informática que le correspondan a la Dirección General, incluyendo los convenios, acuerdos y protocolos de colaboración.
d) Prestar asesoramiento y asistencia técnica a las direcciones territoriales con competencia en educación en materia de contratación de infraestructuras educativas.
e) Otras funciones que le correspondan o se le encomienden relativas a la contratación de obras servicios y suministros de instalaciones prefabricadas provisionales relacionadas con las infraestructuras educativas públicas.
f) Elaborar la propuesta anual de presupuestos relativos a las inversiones y prestaciones competencia de la Dirección General.
g) Tramitar e impulsar las propuestas de normativas e instrucciones de infraestructuras educativas y prestar apoyo jurídico y administrativo, en las materias propias competencia de la Dirección General.
h) Prestar apoyo a la planificación y gestión de recursos humanos del personal adscrito a la Dirección General.
i) Hacer el seguimiento y gestión de la facturación vinculada a la contratación promovida en materia de informática que le corresponda a la Dirección General.
j) Prestar apoyo jurídico y administrativo en las materias propias de su ámbito competencial.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 39. Subdirección General de Infraestructuras Educativas
1. A la Subdirección General de Infraestructuras Educativas le corresponde planificar, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
a) Servicio de Infraestructuras Educativas.
b) Servicio de Coordinación de Infraestructuras y Gestión del Programa Edificant.
c) Servicio de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras Educativas.
2. Al Servicio de Infraestructuras Educativas le corresponden las funciones siguientes:
a) Redactar, gestionar y proponer la redacción de los proyectos técnicos de construcciones educativas y la dirección, llevar a cabo el seguimiento y control de la ejecución de las obras correspondientes, así como efectuar el seguimiento de la ejecución de estas.
b) Planificar y estudiar, conjuntamente y en coordinación con los centros directivos competentes, la normativa que regula los programas de necesidades de construcciones educativas y la relativa a la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.
c) Emitir informes sobre los estudios de viabilidad técnica de parcelas y sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar, de conformidad con la normativa vigente.
d) Elaborar y proponer la aprobación de los programas de necesidades de los centros educativos incluidos en los planes de construcción y adecuación de estos centros.
e) Coordinar la actuación de las unidades técnicas de construcción de las direcciones territoriales del departamento en aquellos temas relacionados con las funciones del servicio.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Al Servicio de Coordinación de Infraestructuras y Gestión del Programa Edificant le corresponden, las funciones siguientes:
a) Estudiar, preparar, formular y hacer el seguimiento de la ejecución de los expedientes de delegaciones de competencias realizadas a las entidades locales, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.
b) Coordinar con las entidades locales, direcciones territoriales y otros órganos o servicios cuya participación se requiera, en orden a la planificación, gestión y ejecución de las delegaciones de competencias mencionadas en el punto anterior.
c) Establecer procedimientos y prestar el asesoramiento y la asistencia técnica que requieran las entidades locales en relación con las delegaciones de competencias que se acuerden en materia de infraestructuras educativas.
d) Realizar la gestión económica que de cualquier forma derive de las delegaciones de competencias que se acuerden en materia de infraestructuras educativas
e) Gestionar la información, así como proponer desarrollos y mejoras de las bases de datos y aplicaciones relacionadas con la ejecución del programa Edificant.
f) Mantenimiento de la base de datos del programa “Edificant” e implementación de las correcciones y mejoras necesarias.
g) Emitir informes de no duplicidad respecto a la coordinación en materia de infraestucturas en el trámite iniciado por la Dirección General de Administración Local.
h) Elaborar informes para la consideración de posibles variaciones presupuestarias y técnicas de las delegaciones de competencias.
i) Verificar la concordancia de los proyectos de ejecución supervisados por la corporación local, con el objeto de la delegación y los estándares de la Conselleria, para su posterior aprobación por el ayuntamiento de cara a la licitación de las obras.
j) Otras funciones que le correspondan o se encomienden relativas a las delegaciones de competencias que se acuerden en materia de infraestructuras educativas.
4. Al Servicio de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras Educativas le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer de oficina de supervisión de los proyectos técnicos para la contratación de la ejecución de las obras promovidos y/o sufragados por la Conselleria en los casos que se determine, a excepción de aquellos que afecten a bienes que forman parte del patrimonio cultural.
b) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto de obra cuya supervisión exija la legislación vigente y/o las instrucciones correspondientes dictadas al efecto.
c) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra, así como las técnicas y procedimientos son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en la Ley.
d) Prestar asesoramiento y asistencia técnica en la acción supervisora de los proyectos de ejecución de obras por los servicios territoriales de Infraestructuras Educativas para el establecimiento de criterios de supervisión para los expedientes encaminados a la ejecución de obras sufragadas por la Conselleria.
e) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.
f) Revisar y actualizar los módulos de coste de las obras, así como el valor de estudios y trabajos relacionados con aquellos.
g) Revisar la documentación técnica en cuanto al cumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios exigibles por la normativa específica en cada nivel de enseñanza, en la tramitación de los expedientes relativos a la creación, la autorización y la modificación de centros educativos privados, así como también de centros públicos que no son titularidad de la Generalitat.
h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 40. Subdirección General de Informática para la Educación e Innovación
1. A la Subdirección General de Informática para la Educación e Innovación le corresponde la planificación, dirección, coordinación y supervisión de los recursos digitales del ámbito educativo, así como el impulso de la estrategia de transformación digital, la innovación tecnológica y la incorporación de tecnologías emergentes.
De ella dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Informática para la Gestión Educativa.
b) Servicio de Innovación Tecnológica Administrativa de Centros y Alumnado.
c) Servicio de Informática para los Centros Educativos.
d) Servicio de Gobernanza Digital Educativa.
2. El Servicio de Informática para la Gestión Educativa, que tiene atribuidas las siguientes funciones en su ámbito competencial:
a) Definir y gestionar los sistemas de información y aplicaciones de uso específico para la gestión del personal docente y no docente que presta servicios en centros educativos, para la gestión de los conciertos y convenios educativos, así como para cualesquiera otros ámbitos de gestión educativa que le sean encomendados.
b) Ejercer la dirección, coordinar y gestionar el análisis, desarrollo, implantación, evolución y mantenimiento de los sistemas de información y aplicaciones de su ámbito competencial, garantizando su adecuación funcional, tecnológica y normativa.
c) Colaborar con los órganos directivos competentes en la definición de requisitos funcionales, mejora de procesos y digitalización de los ámbitos de gestión atribuidos al servicio.
d) Diseñar, implantar, mantener y prestar soporte a los servicios y soluciones digitales dirigidos al personal empleado público del ámbito educativo para el acceso a procedimientos, convocatorias, procesos de selección y provisión, actividades formativas y demás servicios electrónicos de su ámbito competencial, en coordinación con los órganos competentes de la Generalitat.
e) Garantizar la calidad, integridad, trazabilidad e interoperabilidad de la información gestionada por los sistemas de su ámbito competencial, asegurando su adecuación a las directrices de gobernanza digital establecidas por la Subdirección General y por el Servicio de Gobernanza Digital Educativa.
f) Implantar, en su ámbito competencial, las medidas organizativas y técnicas de seguridad que resulten de aplicación, de conformidad con las directrices establecidas por los órganos responsables de la seguridad de la información de la Conselleria y por el Servicio de Gobernanza Digital Educativa, en coordinación con los órganos competentes de la Generalitat.
3. El Servicio de Innovación Tecnológica Administrativa de Centros y Alumnado, que tiene atribuidas las siguientes funciones en su ámbito competencial:
a) Definir, gestionar y evolucionar los sistemas de información y aplicaciones de apoyo a la gestión académica, administrativa y económica de los centros educativos, a la gestión del alumnado, a la admisión, escolarización y matrícula, a la ordenación educativa, a la política lingüística, a la Inspección Educativa, y a cualesquiera otros ámbitos que le sean encomendados.
b) Ejercer la dirección, coordinar y gestionar el análisis, desarrollo, implantación, evolución y mantenimiento de los sistemas de información y aplicaciones de su ámbito competencial, garantizando su adecuación funcional, tecnológica y normativa.
c) Colaborar con los órganos directivos competentes en la definición de requisitos funcionales, la mejora de procesos y la digitalización de los ámbitos de gestión atribuidos al servicio.
d) Diseñar, implantar, mantener y prestar soporte a los servicios y soluciones digitales dirigidos a la ciudadanía para el acceso a los procedimientos de admisión, escolarización, matrícula y demás procedimientos electrónicos de su ámbito competencial, en coordinación con los órganos competentes de la Generalitat.
e) Definir, gestionar y evolucionar los mecanismos de identificación, autenticación y acceso de la comunidad educativa asociados a los sistemas y servicios digitales de su ámbito competencial, garantizando su integración con los sistemas corporativos de la Generalitat.
f) Garantizar la calidad, integridad, trazabilidad e interoperabilidad de la información académica y administrativa gestionada por los sistemas de su ámbito competencial, asegurando su adecuación a las directrices de gobernanza digital establecidas por la Subdirección General y por el Servicio de Gobernanza Digital Educativa.
g) Implantar, en su ámbito competencial, las medidas organizativas y técnicas de seguridad que resulten de aplicación, de conformidad con las directrices establecidas por los responsables de la seguridad de la información de la Conselleria y por el Servicio de Gobernanza Digital Educativa, en coordinación con los órganos competentes de la Generalitat.
h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. El Servicio de Informática para los Centros Educativos, que tiene atribuidas las siguientes funciones en su ámbito competencial:
a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones, plataformas y servicios digitales de uso didáctico o específico para los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como cualesquiera otras aplicaciones que le sean encomendadas.
b) Ejercer la dirección, coordinar y gestionar el análisis, desarrollo, implantación, evolución funcional y utilización de las aplicaciones, plataformas, servicios digitales y entornos de aprendizaje de su ámbito competencial, promoviendo su integración en los procesos educativos y organizativos.
c) Colaborar con los órganos directivos competentes en la definición de requisitos funcionales, la mejora de procesos y la transformación digital de los ámbitos educativos atribuidos al servicio.
d) Realizar el análisis, evaluación, pilotaje e implantación funcional de soluciones innovadoras y emergentes aplicadas al sistema educativo, incluidas las basadas en inteligencia artificial y otras tecnologías digitales avanzadas.
e) Elaborar estudios técnicos, análisis prospectivos e informes en materia de transformación digital, innovación tecnológica y aplicación de las tecnologías digitales al ámbito educativo.
f) Planificar las necesidades y definir los criterios funcionales y técnicos para la dotación, renovación y evolución de los recursos tecnológicos, infraestructuras de red, equipamientos y servicios digitales destinados a los centros educativos.
g) Ejecutar y coordinar los proyectos de implantación, renovación y modernización de los equipamientos, infraestructuras de red y servicios digitales de los centros educativos.
h) Implantar, administrar, explotar y mantener las infraestructuras tecnológicas, redes de comunicaciones y servicios de conectividad de los centros educativos, en coordinación con los órganos competentes de la Generalitat.
i) Administrar y mantener los dispositivos, sistemas y herramientas que conforman el puesto digital de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
j) Gestionar y coordinar los servicios de asistencia y soporte a las personas usuarias de las tecnologías digitales en el ámbito de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
k) Gestionar la operación y continuidad de los sistemas, infraestructuras y servicios digitales de los centros educativos, garantizando su disponibilidad, rendimiento y correcto funcionamiento.
l) Supervisar la prestación de los servicios tecnológicos esenciales de los centros educativos, velando por el cumplimiento de los niveles de servicio, la continuidad operativa y la resolución de incidencias.
m) Garantizar la calidad, integridad, trazabilidad e interoperabilidad de la información gestionada por las aplicaciones, plataformas y servicios digitales de su ámbito competencial, asegurando su adecuación a las directrices de gobernanza digital establecidas por la Subdirección General y por el Servicio de Gobernanza Digital Educativa.
n) Implantar y operar, en su ámbito competencial, las medidas organizativas y técnicas de seguridad aplicables a los dispositivos, infraestructuras, redes y servicios digitales de los centros educativos, de conformidad con las directrices establecidas por los responsables de la seguridad de la información de la Conselleria y por el Servicio de Gobernanza Digital Educativa.
o) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
5. Al Servicio de Gobernanza Digital Educativa, que tiene atribuidas las siguientes funciones en su ámbito competencial:
a) Impulsar y coordinar la gobernanza digital educativa, definiendo los criterios, estándares, arquitecturas de referencia y mecanismos de seguimiento necesarios para garantizar la coherencia, sostenibilidad y evolución de los sistemas y servicios digitales del ámbito educativo.
b) Mantener el catálogo de sistemas de información educativos, el inventario de activos digitales y los instrumentos necesarios para la planificación y seguimiento de la evolución tecnológica del ámbito educativo.
c) Coordinar las actuaciones de carácter transversal con la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, velando por la alineación con los modelos, estándares y servicios corporativos de la Generalitat.
d) Impulsar y coordinar el modelo de gobierno del dato educativo, promoviendo la calidad, integridad, trazabilidad, reutilización y explotación de la información en el ámbito educativo.
e) Definir y mantener los modelos de información, catálogos de datos, metadatos y demás elementos necesarios para garantizar una gestión homogénea y eficiente de la información educativa.
f) Diseñar, implantar y coordinar las capacidades comunes necesarias para la integración, intercambio, explotación y reutilización de la información, incluyendo los espacios de datos y las plataformas corporativas de gestión y análisis del dato.
g) Definir, implantar y coordinar los modelos, estándares, mecanismos y plataformas de interoperabilidad necesarios para el intercambio de información entre los sistemas y servicios digitales del ámbito educativo, así como con los sistemas corporativos de la Generalitat y otras administraciones públicas.
h) Establecer los criterios y requisitos de interoperabilidad aplicables a los sistemas y servicios digitales del ámbito educativo, promoviendo la reutilización de infraestructuras, servicios y plataformas comunes.
i) Coordinar, en sus aspectos tecnológicos, las actuaciones en materia de protección de la información y ciberseguridad en el ámbito educativo, apoyando a los responsables de la seguridad de la información de la Conselleria.
j) Impulsar la implantación, llevar a cabo el seguimiento y mejora continua del Esquema Nacional de Seguridad, promoviendo la gestión de riesgos, la supervisión del cumplimiento normativo y la coordinación de auditorías de seguridad.
k) Definir y promover los criterios y mecanismos de seguridad por diseño aplicables a los sistemas y servicios digitales del ámbito educativo, en coordinación con los órganos competentes de la Generalitat.
l) Definir y promover criterios, metodologías y capacidades comunes para la digitalización, automatización y mejora de procesos en el ámbito educativo, en colaboración con los órganos directivos competentes y con los servicios de la Subdirección General.
m) Analizar y evaluar la aplicación de tecnologías emergentes, inteligencia artificial y otras soluciones innovadoras que contribuyan a la mejora de los sistemas, servicios y procesos digitales del ámbito educativo.
n) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
TÍTULO III
De las direcciones territoriales
Artículo 41. Estructura territorial de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las tres provincias de Alicante, Castellón y Valencia hay una dirección territorial de educación, cultura y universidades, con rango de subdirección general, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de cada centro directivo, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.
Artículo 42. Titulares de las direcciones territoriales
1. Al frente de cada una de las direcciones territoriales hay un director o directora territorial, nombrado por la persona titular de la Conselleria, con el carácter de representante permanente de esta en el territorio respectivo, que ejerce las funciones en materia de educación, cultura o universidades.
2. A las personas titulares de las direcciones territoriales les corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que realizan las unidades y los centros dependientes o integrados en la dirección territorial, así como ejercer las funciones de dirección, coordinación y control de estos.
Artículo 43. Funciones de las personas titulares de las direcciones territoriales de educación, cultura y universidades
1. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones en materia de educación, cultura y universidades en su ámbito territorial, en tanto que no se encuentren específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración.
2. Las personas titulares de las direcciones territoriales ejercen las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
3. Contra los actos y resoluciones de las direcciones territoriales puede interponerse un recurso ante el órgano directivo competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.
4. Corresponde a las personas titulares de las direcciones territoriales educación, cultura y universidades en su ámbito territorial:
a) Ejercer las atribuciones en materia de personal a que se refieren el Real decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, de desconcentración de funciones en las delegaciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.
b) Resolver las solicitudes de autorización previa a la desafectación de los inmuebles y edificios públicos escolares de propiedad municipal a que se refiere el Real decreto 605/1987, de 10 de abril, por el cual se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los de propiedad municipal, según el procedimiento establecido en este.
c) Conocer y, si es el caso, autorizar las actividades que se desarrollan en los centros docentes públicos y en los servicios o departamentos de la dirección territorial, cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes de esta.
d) Tramitar, y en su caso, autorizar el uso privativo de bienes inmuebles de dominio público de titularidad de la Generalitat de carácter docente, afectos a la Conselleria, así como y las autorizaciones especiales de uso de los referidos bienes, conforme a los artículos 59 a 61 de Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.
e) Aceptar las autorizaciones de ocupación temporal que efectúen las Entidades Locales a favor de servicios educativos o relacionados con el servicio educativo, o de terrenos para el establecimiento provisional de módulos prefabricados, que no constituyan de los artículos 90 y 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
f) Tramitar los expedientes en materia de cultura que se les atribuyan, y específicamente los referidos a depósito legal y registro de la propiedad intelectual, en el territorio de la respectiva provincia.
g) Tramitar los expedientes en materia de patrimonio cultural en el territorio de la respectiva provincia, así como las funciones que le atribuyen las disposiciones específicas en materia de sanciones e inspección y vigilancia del patrimonio cultural valenciano, en virtud del artículo 14 de la Ley del patrimonio cultural valenciano.
h) Tramitar los expedientes en materia de depósitos y salidas de fondos de los museos y de las colecciones museográficas permanentes en el territorio de la respectiva provincia.
i) Proponer informes en relación con la normativa patrimonial, urbanística, de evaluación e impacto ambiental relativos a planes, programas y proyectos, sobre su afección al patrimonio cultural valenciano; así como el estudio y seguimiento de los planes nacionales de patrimonio en coordinación con el resto de los servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en las materias relativas a las funciones propias del servicio.
j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias
Artículo 44. Estructura de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Universidades
1. Las direcciones territoriales de educación, cultura y universidades, con sede en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, se estructura en las siguientes unidades con rango de servicio:
a) La Secretaría Territorial de Educación, Cultura y Universidades, a la que corresponde la gestión de los asuntos de personal no docente de la dirección territorial, económico-administrativos, registro e información, asuntos generales y los restantes de carácter administrativo que tenga asignados la dirección territorial o le encomiende la persona titular de la dirección territorial o las personas titulares de los servicios territoriales de educación, excepto los atribuidos por esta orden a otra unidad administrativa.
A la Secretaría Territorial de la Dirección Territorial de Castellón le corresponde también la gestión del personal docente.
b) La Inspección Territorial de Educación, que ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones específicas en materia de inspección educativa, la cual depende funcionalmente de la Inspección General de Educación.
c) El Servicio Territorial de Educación, al que corresponde prestar apoyo y asistencia a la persona titular de la dirección territorial en materia de coordinación y supervisión de los servicios psicopedagógicos, los diferentes programas educativos, la gestión de los asuntos concernientes a centros privados, conciertos educativos, títulos académicos, becas y ayudas al estudio, servicios complementarios de transporte y comedor, así como otras actividades relacionadas con el entorno educativo, como también cualquier otra que la persona titular de la dirección territorial le encomiende.
d) El Servicio Territorial de Infraestructuras Educativas, al que se asignan funciones en materia de redacción y supervisión técnica de los expedientes de reforma, adecuación y mejora de los centros educativos, dotaciones y equipamiento educativo; la tramitación y el seguimiento de los correspondientes expedientes de contratación de obras y servicios; la supervisión del cumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios en los expedientes relativos a la creación y la autorización de centros privados y de centros públicos que no son de titularidad de la Generalitat, cuando sea requerido por la dirección general competente en la materia, así como cualquier otra función que la persona titular de la dirección territorial le encomiende.
e) El Servicio Territorial de Cultura, al cual corresponde apoyar y asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial, así como la gestión y la ejecución, de manera desconcentrada, de las funciones que le encomiendan las personas titulares de los órganos de los cuales depende respecto de las materias que le son propias. Serán funciones de los servicios territoriales de Cultura:
1. Tramitar los expedientes en materia de cultura que se les atribuyan, y específicamente los referidos a depósito legal y registro de la propiedad intelectual, en el territorio de la respectiva provincia.
2. Tramitar los expedientes en materia de patrimonio cultural en el territorio de la respectiva provincia, así como las funciones que le atribuyen las disposiciones específicas en materia de sanciones e inspección y vigilancia del patrimonio cultural valenciano, en virtud del artículo 14 de la Ley del patrimonio cultural valenciano.
3. Tramitar los expedientes en materia de depósitos y salidas de fondos de los museos y de las colecciones museográficas permanentes en el territorio de la respectiva provincia
4. Proponer informes en relación con la normativa patrimonial, urbanística, de evaluación e impacto ambiental relativos a planes, programas y proyectos, sobre su afección al patrimonio cultural valenciano; así como el estudio y seguimiento de los planes nacionales de patrimonio en coordinación con el resto de los servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en las materias relativas a las funciones propias del servicio.
5. Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
2. En las direcciones territoriales de Alicante y Valencia existe, además, la unidad siguiente:
El Servicio Territorial de Personal, adscrito a la dirección territorial bajo la dependencia orgánica del director o directora territorial y la funcional del órgano directivo responsable del personal correspondiente, al que se asignan las siguientes funciones en materia de personal docente, sin perjuicio del órgano en el que resida la competencia resolutoria de los asuntos:
a) Gestionar y emitir informes y propuestas de resolución en relación con las situaciones administrativas del personal, como también las indemnizaciones por razón del servicio.
b) Tramitar y, en su caso, elevar propuestas de resolución en materia de régimen jurídico del personal y de los recursos interpuestos en estas materias.
c) Realizar la gestión administrativa de los asuntos relacionados con el personal, excluidos los que tenga asignados por medio de esta orden la secretaría territorial de esta.
3. La Dirección Territorial de Valencia contará, además, con la siguiente unidad:
Al Servicio Territorial de Gestión Económica de Personal Docente, le corresponde las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la gestión económica de los asuntos relacionados con el personal docente del ámbito territorial, así como gestionar las incidencias que se deriven.
b) Gestionar los asuntos relacionados con la Seguridad Social, así como con el mutualismo administrativo, del personal docente.
c) Coordinar la gestión de los asuntos que tiene atribuidos con el resto de las unidades encargadas de la gestión del personal.
d) Todas las funciones relativas a los expedientes de nómina, Seguridad Social o mutualismo administrativo que le sean encomendadas por la persona titular de la dirección territorial de Valencia.
Las competencias que pudiera tener atribuidas por la normativa sectorial la persona titular de la dirección territorial, serán ejercidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona titular de la secretaría territorial. En las resoluciones y otros actos administrativos que se adopten por suplencia se hará constar esta circunstancia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo
Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por esta orden.
Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.
Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 6/2025, de 25 de abril de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, de 2025, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de la presente orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.