III Edición de los Premios de Buen Gobierno, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía

 09/10/2026
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Orden de 4 de octubre de 2026 de la Consejería de economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la III Edición de los Premios de Buen Gobierno, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía de la Región de Murcia (BORM de 7 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2026 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, PORTAVOCÍA, FONDOS EUROPEOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LA III EDICIÓN DE LOS PREMIOS DE BUEN GOBIERNO, MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Según dispone el artículo 3 del Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en las materias de calidad e inspección de los servicios y simplificación administrativa.

Por otra parte, en el Decreto n.º 86/2026, de 11 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de dicha Consejería, en su artículo 10, se atribuye a la Dirección General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios, las competencias en materia de buen gobierno; gobernanza; modernización y simplificación administrativa; atención a la ciudadanía, así como las correspondientes a la inspección general de servicios.

También en el Plan de Inspección de la Inspección General de Servicios para el periodo 2024-2027, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 21 de marzo de 2024, se incorporan como áreas fundamentales de actuación, la de modernización administrativa así como otras áreas destinadas a la mejora de la calidad de los servicios y de la atención a la ciudadanía, recogiendo, además, determinadas actuaciones estratégicas en materia de buen gobierno e integridad pública.

A nivel legal, también en el Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio , de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia, en su artículo 13, se contempló la posibilidad de que la consejería competente en materia de calidad e inspección de los servicios, pudiera otorgar premios y menciones a aquellos órganos, entidades y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las entidades públicas que actúen en el territorio regional, que desarrollen iniciativas especialmente relevantes, en la promoción de la modernización y simplificación administrativa.

Finalmente, cabe decir que en años anteriores, por la Administración Regional se procedió a la convocatoria de la I y II Edición de estos Premios. Estas convocatorias propiciaron una destacada y satisfactoria participación de distintas entidades públicas, tales como Administración General de la Comunidad Autónoma, Ayuntamientos, Universidades, etc, entidades que presentaron proyectos de una destacada calidad en aquella materia, que permitieron extraer conclusiones muy positivas sobre el importante nivel que estaba alcanzando su implantación en dichas entidades.

Por todo lo anterior, el gobierno regional pretende seguir impulsando la actividad administrativa en este ámbito, conocedor de que la promoción de estas conductas, redundará en beneficio de la actuación administrativa y en una mejora en los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía, fomentando por ello su realización, no sólo en las distintas unidades de la Administración regional, sino en todas las entidades públicas que en nuestra Región muestran implicación en desarrollar proyectos en este ámbito.

A tal fin, se pretende estimular estos comportamientos, a través de la concesión con carácter honorífico, de unas distinciones que premien el esfuerzo realizado en este sentido y la consiguiente obtención del reconocimiento público que merecen.

En consecuencia, procede aprobar las bases y la convocatoria de la III Edición de los Premios de Buen Gobierno, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía, que pretenden visibilizar, distinguir y reconocer públicamente, las buenas prácticas en esta materia.

Partiendo de la experiencia de la Edición anterior, para la convocatoria de este año, se han tenido que redactar unas nuevas bases, dada la necesidad de recoger y mejorar la regulación de aspectos relativos a la descripción de las categorías; criterios de valoración; cuestiones sobre el procedimiento de concesión, así como en cuestiones formales relativas a la documentación de los proyectos que se quieran presentar.

Por tanto, y en virtud de las atribuciones del artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y vista la propuesta de la Dirección General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios.

Dispongo

Artículo único. Bases reguladoras y Convocatoria de la III Edición de los Premios de Buen Gobierno, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía.

1. Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de la III Edición de los Premios de Buen Gobierno, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía de la Región de Murcia que se contienen en el Anexo I.

2. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Contra el acto de convocatoria contenido en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo I

Bases reguladoras y convocatoria de la III Edición de los Premios de Buen Gobierno, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía de la Región de Murcia

Primera. Destinatarios de los premios.

Podrán ser premiadas las siguientes entidades, así como sus órganos, unidades administrativas o unidades que las compongan:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM).

b) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración pública regional.

c) Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a la Administración pública regional o dependientes de ella.

d) El Consejo Jurídico de la Región de Murcia y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

e) Las sociedades mercantiles regionales.

f) Las fundaciones del sector público autonómico.

g) Las corporaciones de derecho público regionales y entidades asimilables, tales como colegios profesionales, federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a sus actividades sujetas al derecho administrativo.

h) El resto de las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que figuren incluidas en el Inventario de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

i) Los Ayuntamientos y demás entidades locales de la Región de Murcia, así como los entes de su sector público institucional.

j) Las Universidades Públicas de la Región de Murcia, así como sus entidades instrumentales dependientes.

k) Los consorcios que se encuentren adscritos a la Administración regional o a los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

l) La Asamblea Regional.

m) Los órganos de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella que tengan su sede en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

n) Los órganos de la Administración de Justicia que tengan su sede en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Segunda. Categorías y naturaleza de los premios.

1. Se distinguen tres categorías de premios:

a) Primera categoría: Buen Gobierno. Destinada a reconocer el diseño y ejecución de medidas en materia de buen gobierno y gobernanza pública.

b) Segunda categoría: Modernización Administrativa. Dirigida a reconocer la implantación de cambios significativos en los procesos de gestión interna de la organización y la incorporación de tecnologías avanzadas en las aplicaciones de gestión.

c) Tercera categoría: Atención a la Ciudadanía. Destinada a reconocer las iniciativas y proyectos realizados a través de diversos canales de comunicación, dirigidos a la mejora de la atención a la ciudadanía y que redunden en una mejora en la calidad y prestación de los servicios públicos.

2. Se otorgarán un máximo de tres premios en cada categoría, numerados como 1.º, 2.º y 3.º, y un máximo de dos accésits en el total de las categorías, sin perjuicio de que los premios pudieran ser declarados desiertos en el supuesto de que los proyectos presentados no alcanzaran los mínimos requeridos de conformidad con lo previsto en la base octava.

3. Los premios tienen carácter honorífico y consistirán en una placa o trofeo y un diploma acreditativo que expedirá quien ostente la titularidad de la consejería con competencias en materia de calidad e inspección de los servicios, careciendo de contenido económico.

4. Una misma institución, entidad, órgano o unidad administrativa solo podrá obtener un premio por Edición. No obstante, podrá presentar varios proyectos a una o a varias categorías de premios, pero un mismo proyecto no podrá ser presentado para concurrir a varias categorías.

5. Solamente pueden optar a conseguir el premio, aquellos proyectos que ya estén implantados y que la entidad los esté aplicando en la gestión de su actividad, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Materias sobre las que pueden versar los proyectos.

1. Los proyectos de la categoría de “Buen Gobierno”, podrán versar sobre actuaciones en materia de:

a) Promoción, fomento y adopción de medidas en materia de buen gobierno y gobernanza pública.

b) Implantación de actuaciones de fortalecimiento de la ética e integridad pública en las organizaciones y de articulación de sistemas de integridad institucional.

c) Creación de sistemas internos de información y de protección de denunciantes.

d) Desarrollo de proyectos de colaboración con otras administraciones o entidades, públicas o privadas, para la puesta en valor de la gestión pública y la utilización de los recursos públicos de manera responsable y adecuada a los fines institucionales.

e) Desarrollo de proyectos colaborativos de gestión compartida elaborados con recursos procedentes de distintas administraciones o de diferentes organismos o centros directivos de la CARM.

f) Establecimiento de canales, plataformas o sistemas que permitan la comunicación o el intercambio de información o de datos entre administraciones o con otras entidades, que favorezcan el cumplimiento de sus políticas.

g) Establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas para informar, justificar y responsabilizarse de los resultados obtenidos de la prestación de sus servicios públicos.

h) Realización y ejecución de acciones que favorezcan la accesibilidad universal, la igualdad y la inclusión como medida de buenas prácticas en la gobernanza pública.

2. Los proyectos de la categoría de “Modernización Administrativa”, podrán versar sobre las siguientes materias:

a) Fomento de la mejora continuada de la gestión pública mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación.

b) Implantación de planes estratégicos; dirección por objetivos; indicadores de gestión; evaluación de resultados; sistemas bidireccionales de comunicación interna u otros de similar naturaleza.

c) Diseño o implantación de sistemas, herramientas o soluciones de inteligencia artificial, así como de automatización y robotización en las actuaciones y procesos administrativos que avancen en la implantación de la administración electrónica y mejoren la calidad, eficacia y eficiencia de su actividad.

d) Fomento de medidas de interoperabilidad entre administraciones públicas.

e) Puesta en funcionamiento de programas de simplificación administrativa y reducción de cargas para la ciudadanía y empresas.

3. Los proyectos de la categoría de “Atención a la Ciudadanía”, podrán versar sobre las siguientes materias:

a) Diseño y articulación de medidas de mejora de la atención a la ciudadanía a través de sus diferentes canales de atención.

b) Puesta en marcha de nuevos canales de atención a la ciudadanía y de nuevas herramientas de comunicación con los ciudadanos que permitan una atención omnicanal.

c) Ejecución de medidas de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios de los servicios.

d) Implementación de medidas de mejora de la accesibilidad universal y usabilidad de los servicios de atención a la ciudadanía.

e) Evaluación y diseño inclusivo en servicios de atención a la ciudadanía.

f) Promoción del derecho a comprender, mediante la implementación y fomento de actuaciones en materia de lenguaje claro y lectura fácil.

g) Diseño y ejecución de programas de difusión, formación y capacitación en el uso de recursos públicos dirigidos a la ciudadanía.

h) Cualesquiera otras medidas o iniciativas singulares en la atención a la ciudadanía con impacto en la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la CARM, accesible en https://sede.carm.es/, utilizando el procedimiento administrativo 3301, denominado “Premios de Buen Gobierno, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía de la Región de Murcia” y cumplimentando el modelo de solicitud que se encuentra en dicho procedimiento.

3. La solicitud deberá ir acompañada necesariamente de una memoria del proyecto, cuyo contenido vendrá ordenado y estructurado conforme a los epígrafes que se describen en el anexo II.

4. Asimismo, se podrá presentar, junto con la solicitud y la memoria, una defensa virtual del proyecto, que podrá consistir en un vídeo o una presentación PowerPoint o similar, con una duración máxima de 6 minutos.

5. La participación en esta convocatoria de premios es voluntaria y supondrá la aceptación íntegra de las presentes bases.

Quinta. Características de la memoria a presentar.

1. Quienes deseen concurrir a los premios habrán de presentar una memoria que se ajustará al modelo facilitado en el anexo II y que, en todo caso, tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo:

a) Portada.

b) Índice.

c) Descripción del proyecto: Tipo de actuación. Metodología de implantación. Destinatarios de la misma. Beneficios obtenidos con su puesta en marcha.

d) Cronología del proceso de implantación del proyecto.

e) Explicación razonada de que la ejecución del proyecto cumple con cada uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la base séptima.

2. La memoria no podrá exceder de un total de 30 páginas numeradas, en tamaño A4, con interlineado sencillo y letra Arial 12.

Sexta. Jurado de los premios.

1. El jurado es el órgano colegiado encargado de la valoración de los proyectos presentados y estará constituido por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo en materia de calidad e inspección de los servicios.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será suplida por el vocal que actúe en representación de la Inspección General de Servicios.

b) Las siguientes vocalías, cuyos miembros titulares y suplentes, serán nombrados por la persona titular de la consejería competente en materia de calidad e inspección de los servicios, a propuesta de los órganos directivos o entidades a las que representen:

- Una, en representación del órgano directivo competente en materia de atención a la ciudadanía.

- Una, en representación de la Inspección General de Servicios.

- Una, en representación del órgano directivo competente en materia de calidad educativa.

- Una, en representación del órgano directivo competente en materia de calidad asistencial.

- Dos vocalías, una por cada universidad pública de la Región de Murcia.

- Una, en representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Una, en representación de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia.

2. La secretaría, cuyo titular tendrá voz pero no voto, será ejercida por personal empleado público propuesto por el titular del órgano directivo competente en materia de calidad e inspección de los servicios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será ejercida por el vocal que designe el titular de la Presidencia.

3. Como órgano colegiado, el jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público. A sus reuniones también podrán asistir, con voz pero sin voto, otras personas que por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos de la materia que concurran en ellos, el jurado considere de interés, a efectos de recabar su opinión.

4. Los miembros del jurado deberán observar las normas de abstención y recusación previstas en dicha Ley.

5. El jurado podrá solicitar a las candidaturas cuantas aclaraciones precise para la adecuada valoración de los proyectos, estando facultado para dirigirse directamente a los solicitantes.

6. Si examinada la documentación del expediente en cualquier momento previo a la valoración, se comprobara por el jurado que no se cumple lo dispuesto en la base primera y segunda, el proyecto no será sometido a valoración.

Séptima. Criterios de valoración.

1. El jurado valorará las candidaturas presentadas conforme a los criterios determinados en el apartado siguiente y con la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos, destacando la mayor puntuación para el apartado a), por su especial relación con el fin perseguido con estos premios.

2. Los criterios de valoración son los siguientes:

a) Creatividad e innovación del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos, tanto la originalidad e innovación del proyecto, de su diseño y su forma de implementación, así como el empleo de tecnologías avanzadas.

b) Calidad e impacto del proyecto en el desarrollo de la actuación administrativa. Se valorará con un máximo de 5 puntos, la economía y agilidad obtenida en los procedimientos; la reducción de costes; la adecuación del proyecto a los medios materiales, personales y económicos disponibles por la entidad; la capacidad de autosuficiencia económica para su gestión y su repercusión en un crecimiento económico sostenible.

c) Calidad e impacto del proyecto en la vida de los ciudadanos. Se valorará con un máximo de 5 puntos, la mejora del servicio producida a los ciudadanos; la extensión de la población beneficiaria de la implantación del proyecto; la agilidad que le supone la actuación administrativa y los beneficios reales obtenidos por los usuarios de los servicios así como otros aspectos que incidan positivamente en el servicio que se presta a aquellos.

d) Diseño participativo del proyecto. Se valorarán con un máximo de 5 puntos, aquellas iniciativas que hayan efectuado procesos participativos para el diseño del proyecto, recopilando las opiniones del personal de la unidad o de otras unidades y entidades, así como de los actores de la sociedad civil y de la ciudadanía, en su caso, que pudieran resultar afectados por la ejecución del proyecto.

e) Seguimiento y evaluación del proyecto. Se valorará con un máximo de 5 puntos, el establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación durante la ejecución del proyecto, que permitan, en su caso, su reajuste en los supuestos de desviaciones respecto de los indicadores preestablecidos, así como la medición de sus resultados. Como justificación de ello, deberán aportarse encuestas de satisfacción de usuarios o estadísticas sobre las mejoras producidas.

f) Factores transversales. Se valorará con un máximo de 5 puntos, el enfoque de accesibilidad; igualdad de oportunidades; la protección del medio ambiente y la sostenibilidad de la implantación del proyecto en el tiempo.

Octava. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los premios se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Corresponderá la instrucción del procedimiento a una persona designada por el órgano directivo competente en materia de calidad e inspección de los servicios.

3. En el caso de que alguna candidatura presente defectos subsanables, se le requerirá a los solicitantes para que procedan a su subsanación en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en el supuesto de que no se subsanaran en plazo los defectos apreciados, el órgano instructor elevará propuesta al órgano competente para resolver a efectos de que declare a las candidaturas desistidas de su solicitud.

4. La persona instructora del expediente revisará las solicitudes y documentación aportada por las candidaturas, a efectos de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en las bases para participar en el procedimiento en cuanto a comprobar que han sido presentadas por los sujetos indicados en la base primera que pueden ser destinatarios de los premios y que los proyectos se encuadran en las materias de la base tercera, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado sexto de la base sexta. Si examinada la documentación, se comprobara que el proyecto debe encuadrarse en otra categoría distinta a la elegida en la solicitud, se comunicará a la entidad interesada, para la reasignación en su caso, a la nueva categoría. En este momento del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar el apoyo del personal experto que precise.

5. A continuación, el órgano instructor elevará propuesta al órgano competente a efectos de que resuelva y apruebe la relación de candidaturas admitidas a los premios, así como las excluidas con expresión del motivo de exclusión.

6. El procedimiento continuara con la convocatoria por el titular de la secretaría para que el jurado se reúna al objeto de examinar las candidaturas admitidas y acordar, en su caso, la creación de comisiones de valoración, con el objetivo de agilizar y optimizar el proceso de selección.

7. A tal fin, en el seno de cada comisión, sus integrantes realizarán una valoración previa, conforme al baremo de puntuación establecido en la base séptima, que se someterá a debate a fin de que la comisión en su conjunto, establezca la puntuación global de cada proyecto, de la que dará traslado al jurado.

8. A la vista de ello, el jurado se reunirá para otorgar los premios a los 3 proyectos que hayan obtenido mayor puntuación global conforme a lo establecido en el apartado anterior, por orden de preferencia, en cada categoría, así como sobre los accésits que deban ser otorgados.

9. En el proceso de valoración y votación, los miembros del jurado no podrán pronunciarse sobre ningún proyecto correspondiente a la entidad u órgano a la que representan.

10. De todo el proceso de valoración y concesión de los premios se levantará un acta que recogerá las actuaciones realizadas y propuestas resultantes, que será remitida al órgano instructor, para que eleve la propuesta de concesión de los premios al órgano competente para resolver.

11. La puntuación máxima a alcanzar tras la suma total de la puntuación obtenida en todos los apartados será de 35 puntos. No se premiará ningún proyecto que no alcance la puntuación mínima de 17,5 puntos, pudiendo, por tanto, quedar los premios declarados desiertos en el supuesto de que los proyectos presentados no alcanzaran la puntuación mínima.

12. En caso de empate, el jurado resolverá mediante sorteo.

13. Con el fin de garantizar la proporcionalidad en la valoración de los premios, reduciendo las posibles diferencias que la dimensión de la organización puede condicionar en cuanto a la disponibilidad de medios, recursos y presupuesto de las entidades aspirantes, se introduce un factor de corrección de 1,10 puntos, que será aplicable, únicamente a las entidades previstas en los apartados f), g), i) (excepto los Ayuntamientos de Murcia y Cartagena) y k), de la base primera.

Novena. Medio donde se efectuarán las notificaciones.

Los actos administrativos derivados de esta convocatoria serán objeto de publicación, en la página web de la consejería con competencias en materia de calidad e inspección de los servicios, disponible en https://www.carm.es, accediendo en el apartado “Áreas Temáticas/Premios”, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Resolución del procedimiento.

1. La persona titular de la consejería con competencias en materia de calidad e inspección de los servicios, resolverá el procedimiento, mediante orden que se dictará en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la orden de concesión de los premios se especificarán los trabajos y entidades premiadas.

2. La orden de concesión de los premios se publicará, a efectos de su notificación, en la página web de la citada consejería, conforme a lo previsto en la base novena, sin perjuicio de su publicación adicional, para su difusión, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. La orden de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoprimera. Acto público de entrega de los premios y difusión.

La entrega de premios se efectuará en un acto público convocado al efecto, al que se le dotará de la difusión y publicidad adecuada por parte de la consejería con competencias en materia de calidad e inspección de los servicios.

Decimosegunda. Derechos y obligaciones de las entidades premiadas.

1. Las instituciones, entidades, órganos o unidades administrativas galardonadas podrán hacer constar, en sus publicaciones, material impreso y páginas web, que han obtenido el correspondiente premio, así como anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

2. Las entidades premiadas mantendrán los derechos de propiedad intelectual sobre el proyecto presentado, sin perjuicio de que la Administración regional se reserve el derecho de edición, publicación y difusión de los proyectos. En este sentido, las entidades premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión que la Administración regional estime conveniente efectuar, siempre que no les comporte coste económico.

3. La Administración Pública de la CARM podrá utilizar y publicar los proyectos presentados en las páginas web oficiales, exposiciones y publicaciones, en los cuales se hará constar el nombre de las personas autoras del proyecto, así como la institución a la que pertenecen.

4. La obtención de los premios es compatible con la percepción de cualquier otro premio, ayuda o subvención por los mismos proyectos.

Decimotercera. Propiedad de los trabajos y publicidad.

1. Los trabajos premiados pertenecen a sus autores, sin perjuicio de la difusión que, en su caso, realice la Administración regional sobre los mismos en los términos establecidos en esta orden. Se deberá hacer constar la obtención del premio en las publicaciones que se deriven de ellos.

2. Los trabajos no premiados no serán objeto de publicación o difusión por la Administración regional, sin perjuicio de las obligaciones legales de conservación y archivo de los expedientes administrativos.

3. El tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por las personas participantes en los premios se realizará por el órgano responsable de la consejería competente en materia de calidad e inspección de servicios, de conformidad con la extensión, límites y garantías establecidos en la normativa en materia de protección de datos y a los solos efectos de la gestión de las convocatorias de los premios.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

Los Premios de Buen Gobierno, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía de la Región de Murcia se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las demás normas que sean de aplicación.

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