DECRETO 32/2026, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PLAN DE GESTIÓN PARA LA PESCA PROFESIONAL EN LAS AGUAS INTERIORES DE LAS BAHÍAS DE POLLENÇA Y ALCÚDIA, SE ESTABLECEN MEDIDAS DE ORDENACIÓN DEL SECTOR PESQUERO Y DE PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS, Y SE MODIFICAN EL DECRETO 10/2019, DE 15 DE FEBRERO, Y EL DECRETO 34/2014, DE 1 DE AGOSTO
PREÁMBULO
I
Las bahías de Pollença y Alcúdia mantienen un modelo de explotación pesquera marcadamente estacional, con una actividad intensa durante los meses de febrero a agosto y una actividad reducida el resto del año, que ha permitido mantener los recursos pesqueros de las bahías. Este modelo no se ajusta adecuadamente al marco normativo actual, razón por la cual, en la primavera de 2024, las cofradías de pescadores de Pollença, Alcúdia y Cala Ratjada presentaron a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural una propuesta de plan de gestión de las aguas interiores basada en los conceptos de cogestión y sostenibilidad e inspirada en el Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las islas Pitiüses, aprobado mediante el Decreto 15/2022, de 16 de mayo . En consecuencia, conviene redactar una norma específica para la pesca en los caladeros de estas bahías, que debe tener en cuenta, por un lado, los resultados del seguimiento científico y, por otro, los aspectos socioeconómicos y la opinión de las cofradías de pescadores afectadas.
El ámbito de aplicación de este plan de gestión coincide territorialmente con diversos espacios naturales protegidos incluidos en la red Natura 2000: el LIC ES5310005 Bahías de Pollença y Alcúdia y el LIC y ZEPA ES0000227 Muntanyes d'Artà, ambos de gestión autonómica; así como la ZEPA ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca, de gestión estatal. Asimismo, se incluyen dentro de este ámbito la Reserva Marina del Llevant de Mallorca y el Parque Natural de la Península de Llevant. Todas estas figuras de protección disponen de una normativa específica propia que debe ser respetada e integrada debidamente en el presente plan de gestión pesquera, de acuerdo con los principios de coherencia normativa y protección ambiental que rigen el marco jurídico vigente.
En este sentido, los espacios de la red Natura 2000 disponen de planes de gestión específicos aprobados mediante la normativa correspondiente, destacando el Decreto 31/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Gestión del LIC Bahías de Pollença y Alcúdia (ES5310005), y el Decreto 30/2007, también de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Gestión del LIC Muntanyes d'Artà (ES0000227). En ambos planes se establecen disposiciones específicas relativas a la actividad pesquera y la recogida de muestras, a la protección de especies y a la vigilancia, como instrumentos clave para garantizar la conservación de los valores ecológicos y el cumplimiento de las medidas de protección establecidas.
La zona de pesca protegida establecida en el LIC ESZZ16002 Canal de Menorca, de competencia estatal, no afecta al presente Plan de Gestión pesquera, ya que su ámbito de aplicación se encuentra limitado a las aguas interiores.
Asimismo, el Decreto 91/2023, de 15 de diciembre , por el que se regula la pesca marítima y el marisqueo en las zonas que integran la red ecológica europea Natura 2000 declaradas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye los dos espacios de gestión autonómica mencionados anteriormente y establece el régimen aplicable a la pesca y al marisqueo profesional y recreativo.
Cabe destacar que una pequeña parte del ámbito marino incluido en este plan de gestión coincide territorialmente con el Parque Natural de la Península de Llevant, espacio natural protegido declarado mediante el Decreto 127/2001, de 9 de noviembre. La gestión de este espacio se rige por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant (PORN), aprobado por el Decreto 8/2023, de 20 de febrero, cuyas disposiciones también han sido debidamente observadas e incorporadas en el presente plan, con el objetivo de garantizar la compatibilidad entre la actividad pesquera y la conservación de los valores naturales de estos entornos protegidos.
Debe tenerse en cuenta que, según el artículo 8.2 del Decreto 8/2023, de 20 de febrero, el PORN de Llevant también tiene la consideración de instrumento de gestión de los tres territorios de la Red Natura 2000 incluidos en este Plan de Gestión para la Pesca (LIC y ZEPA Muntanyes d'Artà ES0000227, LIC Bahías de Pollença y Alcúdia ES5310005 y ZEPA estatal Espacio marino del norte de Mallorca ES0000520), sin perjuicio de la necesidad de disponer, en su caso, de un plan de gestión específico o de adoptar otras medidas de conservación apropiadas.
Finalmente, el ámbito de este Plan de Gestión de pesca incluye también una gran parte de la Reserva Marina del Llevant de Mallorca, por lo que deben tenerse en cuenta tanto su regulación pesquera como las normas específicas aplicables dentro de la zona de reserva integral, gran parte de la cual queda integrada dentro de los límites de este Plan de Gestión.
El El presente Proyecto de Decreto, por el que se establece un Plan de Gestión para la pesca profesional en las aguas interiores de las bahías de Pollença y Alcúdia, fue puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de la Reserva Marina del Llevant de Mallorca en la sesión de 27 de mayo de 2025, en la que esta quedó informada de la iniciativa normativa y de la previsión de iniciar su tramitación.
Asimismo, y para avanzar en la mejora del seguimiento y control de la actividad pesquera profesional en las aguas de las Illes Balears, este decreto introduce una modificación en el artículo 2 del Decreto 10/2019, de 15 de febrero, con el fin de incluir la obligación de que las embarcaciones de arrastre se incorporen al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB) y estén equipadas con la denominada “caja verde”. Esta medida, que ya se aplica a las embarcaciones de artes menores y de cerco, permitirá disponer de una visión integral de la actividad de la totalidad de la flota pesquera profesional, contribuyendo así a una mejor gestión de los recursos pesqueros y a la transparencia en la información disponible sobre el esfuerzo pesquero real en nuestras aguas.
Finalmente, con el objetivo de reducir trámites innecesarios y mejorar la eficiencia administrativa, se propone modificar el artículo 5 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, para que las licencias de pesca submarina tengan una vigencia de tres años en lugar de uno, una antigua reivindicación de los practicantes de la pesca submarina. Esta modificación ayudará a reducir la carga administrativa tanto para la administración como para la ciudadanía, sin comprometer los mecanismos de control o seguridad. Por todo ello, se considera oportuno reformar el artículo 5 para establecer una validez de tres años, manteniendo los requisitos actuales como la edad mínima, el certificado médico y el seguro en vigor.
II
El objetivo primordial del Plan de Gestión es garantizar el mantenimiento de la actividad, del número de embarcaciones, de la producción y de los puestos de trabajo de la flota pesquera profesional, pero compatibilizándolo con una reducción del esfuerzo pesquero autorizado. En definitiva, se trata de garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social de la pesca profesional autorizada. Esta actividad deberá respetar en todo momento los criterios de sostenibilidad ambiental y la coherencia con el resto de instrumentos de planificación pesquera y conservación marina.
En concreto, y por lo que respecta a las medidas destinadas a limitar el esfuerzo pesquero, se trata de reducir el número de días en los que se puede pescar, concentrando esta reducción en las épocas en las que, de manera tradicional, existe menor actividad. El control y registro de la actividad se basará en la aplicación del Decreto 10/2019, de 15 de febrero , por el que se regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB), conjuntamente con la información proporcionada por las notas de venta de las capturas.
Se incorporan como anexos los listados de los puntos tradicionales de calado de las artes de parada y de las artes de tiro utilizadas en la modalidad de gerretera dentro del ámbito de aplicación de este Plan.
Asimismo, para mejorar la gobernanza, se crea la Comisión de Cogestión del Plan de Gestión, de carácter consultivo, con representantes de las administraciones afectadas, del sector pesquero, de las instituciones científicas y de las entidades conservacionistas, con la finalidad de facilitar el seguimiento del Plan y la formulación de propuestas de mejora y de medidas de gestión.
Por otra parte, y con el fin de garantizar una gestión racional de los recursos pesqueros, se establece un seguimiento administrativo y científico continuado de la pesca profesional y se especifica con precisión cómo debe llevarse a cabo dicho seguimiento.
Asimismo, se ha considerado adecuado prever una habilitación para la modificación de algunos de los anexos mediante resolución, dado que la mayoría de estos se refieren a puntos geográficos y, en lo relativo a la habilitación para la modificación del plan de control y seguimiento, resulta necesaria para adaptar las medidas contenidas en el mismo a la última información científica disponible.
III
La experiencia acumulada en la aplicación y el seguimiento de planes de gestión pesquera en nuestra Comunidad Autónoma, y en particular los resultados obtenidos con el Decreto 15/2022, de 16 de mayo , por el que se establece un plan de gestión para la pesca profesional artesanal en las aguas interiores de las islas Pitiüses, pone de manifiesto la eficacia de este tipo de instrumentos normativos a la hora de ordenar la actividad pesquera, reducir el esfuerzo extractivo y garantizar su sostenibilidad, tanto desde el punto de vista ambiental como socioeconómico.
Este modelo de cogestión, basado en la participación activa del sector pesquero, de las administraciones, de las organizaciones de conservación marina y de los centros científicos, ha demostrado su capacidad para adaptarse a las realidades cambiantes de los recursos marinos y para fomentar una gobernanza colaborativa más eficiente y arraigada en el territorio. Así, se ha constatado que la aplicación de estos planes permite una gestión más ágil y cercana, al tiempo que incrementa el grado de cumplimiento normativo y de aceptación de las medidas adoptadas. El presente Plan de Gestión se fundamenta en estos principios e integra la participación de las tres cofradías de pescadores que operan habitualmente en la zona: la Cofradía de Pescadores de Alcúdia, la Cofradía de Pescadores de Pollença y la Cofradía de Pescadores de Cala Rajada.
Estas cofradías integran la totalidad de la flota de artes menores que pesca en estas bahías y disponen de un conocimiento profundo y detallado de los caladeros tradicionales y de la dinámica de los recursos, así como de los valores culturales y socioeconómicos asociados a la pesca artesanal en este ámbito geográfico. Su implicación activa en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan resulta, por tanto, imprescindible para garantizar su efectividad y legitimidad.
La presencia de tres cofradías en este Plan de Gestión refuerza la necesidad de disponer de un instrumento normativo específico que asegure la coordinación entre las distintas entidades, evite solapamientos de esfuerzo en los caladeros compartidos y permita una ordenación equitativa y coherente de la actividad pesquera.
La configuración de este plan como mecanismo de cogestión territorializado y participativo, alineado con la normativa sectorial vigente y con los criterios de conservación derivados de las figuras de protección ambiental presentes en la zona, representa un avance en la construcción de un modelo de pesca más adaptativo, responsable y resiliente.
IV
En lo que respecta al ámbito competencial, el artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, que comprende la regulación, ordenación, planificación, conservación y explotación de los recursos pesqueros en este ámbito marino, así como la gestión directa de las actividades extractivas que en él se desarrollan.
En el ejercicio de estas competencias, se aprobó la Ley 6/2013, de 7 de noviembre , de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, que constituye el marco jurídico básico de referencia en el ámbito autonómico. Esta norma establece los principios generales que deben regir la gestión de la pesca marítima y define los instrumentos administrativos que deben permitir una explotación racional, sostenible y participativa de los recursos pesqueros.
En concreto, el artículo 6.2.a dispone que:
2. Corresponde a las administraciones competentes para la preservación de los recursos marinos:
a) Aprobar planes de gestión anuales o plurianuales para especies que se encuentren dentro de los límites biológicos de seguridad. Estos planes pueden incluir limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de otra clase adaptadas a las circunstancias.
Esta figura jurídica permite regular de manera específica la actividad pesquera en ámbitos geográficos concretos o sobre determinadas modalidades de pesca, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad biológica de los recursos, la viabilidad económica del sector y la protección del medio marino.
Esta atribución debe interpretarse teniendo en cuenta también el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, relativo a las competencias propias de los consejos insulares, y el artículo 6.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, que atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma la aprobación de los planes de gestión o de recuperación cuando sean de ámbito pluriinsular.
Aunque el ámbito territorial del Plan de Gestión se circunscribe a la isla de Mallorca, la regulación proyectada no se limita exclusivamente a la ordenación de la actividad extractiva pesquera, sino que presenta una concurrencia de títulos competenciales, dado que incorpora medidas de ordenación del sector pesquero y medidas vinculadas a la conservación de los recursos marinos y a la protección de espacios naturales protegidos incluidos en su ámbito territorial.
En este sentido, durante la tramitación del Proyecto se ha dado audiencia al Consejo Insular de Mallorca, que ha dispuesto del texto íntegro de la norma proyectada y no ha formulado ninguna objeción relativa a la competencia del Gobierno de las Illes Balears para tramitarla y aprobarla ni ha reivindicado la competencia para aprobar el Plan de Gestión. Esta circunstancia, si bien no determina por sí misma la titularidad de la competencia, constituye un elemento adicional que se ha tenido en cuenta en el análisis competencial.
Asimismo, la regulación proyectada presenta una incidencia directa sobre la protección del medio ambiente, dado que parte de su ámbito coincide con espacios integrados en la Red Natura 2000, el Parque Natural de la Península de Llevant y la Reserva Marina del Llevant de Mallorca. En este ámbito resulta también aplicable el título competencial del artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía, relativo a la protección del medio ambiente, la ecología y los espacios naturales protegidos.
En particular, por lo que respecta a la Reserva Marina del Llevant de Mallorca, contigua a aguas exteriores, el artículo 8.2 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, atribuye en exclusiva a la Administración de la Comunidad Autónoma la gestión de la pesca en las aguas interiores incluidas en su ámbito.
De acuerdo con el conjunto de estos títulos competenciales, la regulación proyectada presenta un carácter materialmente complejo, en el que concurren la gestión pesquera, la ordenación del sector pesquero y la protección y conservación de los recursos y espacios marinos. Esta concurrencia competencial, junto con el régimen específico aplicable a la Reserva Marina del Llevant de Mallorca, fundamenta la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en los ámbitos materiales que le corresponden.
Este Decreto cumple los principios de buena regulación exigidos por el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, quedan suficientemente justificados los siguientes principios:
Necesidad y eficacia, ya que esta norma constituye el instrumento jurídico más idóneo para alcanzar los objetivos que se persiguen, siendo el principal la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en las aguas interiores de las bahías de Pollença y Alcúdia, mediante una ordenación adaptada a sus características biológicas y socioeconómicas.
Proporcionalidad, dado que el Plan de Gestión para la Pesca Profesional en las Aguas Interiores de las Bahías de Pollença y Alcúdia se configura como un desarrollo reglamentario del título II de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre , de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, relativo a la conservación y gestión de los recursos marinos vivos, y contiene únicamente la regulación imprescindible para dar respuesta a las necesidades detectadas, sin imponer obligaciones innecesarias.
Seguridad jurídica, porque se trata de una norma que se integra de manera estable y coherente en el marco normativo autonómico, con pleno respeto al ordenamiento jurídico de la Unión Europea, especialmente en lo relativo a la política pesquera común y la conservación de la biodiversidad marina, y garantiza una adecuada incardinación con el resto de normas sectoriales aplicables.
Transparencia, ya que se ha garantizado la participación activa de los agentes implicados, incluidas las cofradías de pescadores, las entidades científicas y las organizaciones conservacionistas, tanto en la fase de diagnóstico como en el proceso de elaboración de la norma, así como mediante su consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana.
Calidad, dada la necesidad de la regulación proyectada de ordenación, elaborada sobre la base tanto de la normativa vigente y la información disponible, como de las necesidades que se mencionan en la memoria.
Simplificación, puesto que la norma establece un marco de gestión claro e integrado, utilizando instrumentos ya existentes y evitando la creación de procedimientos o cargas administrativas innecesarias.
Eficiencia, dado que la iniciativa normativa no comporta cargas administrativas innecesarias y optimiza los recursos disponibles, estableciendo un modelo de cogestión flexible y adaptativo que fomenta la corresponsabilidad del sector y de la administración en la conservación de los recursos marinos.
Finalmente, el artículo 2.10.b del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Dirección General de Pesca, dependiente de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, es el órgano que ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.
Durante la tramitación de esta norma se han consultado las entidades representativas de los sectores afectados, la Comisión de Seguimiento de la Reserva Marina del Llevant de Mallorca, y se ha cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión Europea, previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, mediante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 2 de octubre de 2026,
DECRETO
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Plan de gestión para la pesca profesional en las aguas interiores de las bahías de Pollença y Alcúdia, adaptado a las características específicas de su flota y a la estacionalidad propia de los mercados a los que se destinan las capturas.
2. El ámbito de aplicación del Plan comprende las aguas interiores de las bahías de Pollença y Alcúdia, delimitadas por la línea de base recta establecida en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre el trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril , relativa a la extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca.
Concretamente, la línea de base recta es la comprendida entre el Cabo de Formentor y el Cabo del Freu, tal como dispone el Anexo 1 del presente Decreto.
Artículo 2
Régimen general de uso y referencias normativas complementarias
1. La pesca profesional que se desarrolle en el marco de este Plan deberá respetar, en todo caso, lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, especialmente en lo que respecta a las dimensiones mínimas de las mallas, las distancias de calado respecto a la costa y la protección de los hábitats marinos sensibles.
2. En todo aquello no regulado específicamente en este Decreto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la normativa sectorial mencionada en el artículo 3.1 y 3.2, incluidas las condiciones generales de utilización, calado y características técnicas de los artes y aparejos autorizados.
3. Todas las embarcaciones de pesca profesional autorizadas dentro del ámbito de aplicación de este Plan deberán llevar instalado a bordo un dispositivo de localización electrónica (caja verde) de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2019, de 15 de febrero , por el que se regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears.
Las cajas verdes deberán mantenerse en perfecto estado de funcionamiento, quedando prohibido manipularlas sin autorización o realizar cualquier acción que pueda dañar, alterar o interferir en su correcto funcionamiento. El patrón o patrona de la embarcación será responsable de garantizar que la caja verde esté plenamente operativa en todo momento y con capacidad para transmitir la información exigida en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 10/2019.
4. Asimismo, en los espacios incluidos en la red Natura 2000 dentro del ámbito de aplicación de este Plan de gestión, se aplicarán las medidas específicas establecidas en el Decreto 91/2023, de 15 de diciembre , por el que se regula la pesca marítima y el marisqueo en dichos espacios.
Este Decreto establece que los períodos de adaptación para la aplicación efectiva de las obligaciones establecidas se computarán a partir de la fecha de publicación del Decreto 91/2023, de 15 de diciembre . En concreto, se establece un plazo de dos años para la implementación de las medidas relativas a la pesca con palangre y de cinco años para la pesca de arrastre de fondo.
5. Se aplicarán las disposiciones establecidas en los respectivos planes de gestión aprobados por el Decreto 31/2007, de 30 de marzo, y el Decreto 30/2007, de 30 de marzo -Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) ES5310005 Bahías de Pollença y Alcúdia y ES0000227 Montañas de Artá-, siempre que no contradigan las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
6. Asimismo, también se aplicarán las disposiciones específicas relativas a la conservación, gestión y uso del medio marino establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Llevant, aprobado por el Decreto 8/2023, de 20 de febrero, siempre que no contradigan las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
7. En los ámbitos del presente Plan de gestión que coincidan territorialmente con la Reserva Marina del Llevant de Mallorca, deberá cumplirse la normativa específica establecida por el Decreto 71/2016, de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marinas y las actividades subacuáticas dentro de la reserva. Asimismo, será aplicable toda la normativa de desarrollo vigente o que se apruebe en el futuro para la regulación y gestión de esta reserva marina, con especial atención a las disposiciones relativas a las zonas de reserva integral, las modalidades de pesca autorizadas, los períodos de veda y las condiciones de buceo recreativo o profesional. En caso de que esta normativa establezca requisitos más restrictivos que los previstos en el presente Decreto, estos prevalecerán.
Artículo 3
Artes autorizados y limitaciones de uso
1. Dentro del ámbito de este Plan de gestión, los artes y aparejos autorizados, su definición, clasificación y características técnicas, para el ejercicio de la pesca profesional con artes menores son los previstos en el Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los artes de pesca profesional con artes menores en las Illes Balears; el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales en Aguas de las Illes Balears; la Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 14 de marzo de 2002, por la que se regula la pesca de la llampuga en aguas interiores del archipiélago balear; el Decreto 31/2021, de 31 de mayo , por el que se aprueba el Plan de gestión para el marisqueo en las aguas interiores de las Illes Balears; y la Orden 38/2024, de 21 de octubre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establece un plan de gestión específico para la pesca de la langosta en las aguas interiores de las Illes Balears, así como la red para langosta y la nasa para langosta, con las condiciones específicas que se determinan en este Decreto.
Las características técnicas, dimensiones y condiciones de uso de la red para langosta y de la nasa para langosta deberán ajustarse en todo momento a lo dispuesto en el Anexo 2 del presente Decreto.
2. La pesca de arrastre solo podrá ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y, en particular, con las limitaciones establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo; por el Decreto 91/2023, de 15 de diciembre , por el que se regula la pesca marítima y el marisqueo en las zonas marinas de la Red Natura 2000 de las Illes Balears; así como por el Decreto 31/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Gestión del LIC Bahías de Pollença y Alcúdia.
3. Queda prohibido, con carácter general, el ejercicio de la acuicultura marina y la pesca con artes de cerco dentro del ámbito de aplicación de este Plan de gestión.
4. Rotación espacial de los caladeros: para favorecer la recuperación de los hábitats y evitar la sobreexplotación de zonas sensibles, la Dirección General podrá establecer, mediante resolución, vedas temporales o sistemas rotatorios de uso de los caladeros, previo informe de la Comisión de Seguimiento y en base a criterios técnicos o científicos.
5. El uso de cualquier arte o aparejo no incluido expresamente en este artículo o en el Anexo 2 queda expresamente prohibido. Asimismo, se prohíbe cualquier modificación estructural de los artes autorizados que pueda alterar su selectividad, incrementar su alcance o aumentar su impacto ambiental.
Artículo 4
Artes de enmalle
1. Características técnicas
a. Trasmallos
Las dimensiones mínimas de las mallas exteriores serán de 200 milímetros (mm), mientras que la malla interior será de 67 mm (6 pasadas). La altura máxima del trasmallo será de 3 metros, medidos desde la relinga inferior hasta la superior.
Sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Anexo.
Excepcionalmente, y para la captura de salmonetes (Mullus spp.), se podrán utilizar, entre el mes de julio y el mes de diciembre, a una profundidad máxima de 50 metros, trasmallos con mallas iguales o superiores a 50 mm (8 pasadas). La altura máxima de los trasmallos destinados a los salmonetes será de 2 metros, medidos desde la relinga inferior hasta la superior.
b. Redes de una sola tela
La dimensión mínima de las mallas no será inferior a 72 mm (5,5 pasadas) y la altura máxima de la red será de 4 m, medidos desde la relinga inferior hasta la superior.
Excepcionalmente, y para capturar salmonetes (Mullus spp.), se podrán utilizar, entre los meses de julio y diciembre, y a una profundidad máxima de 50 m, redes con mallas iguales o superiores a 50 mm. La altura máxima de estas redes será de 2 m, medidos desde la relinga inferior hasta la superior.
Excepcionalmente, y para capturar gerret (Spicara smaris), se podrán utilizar, entre los meses de noviembre y abril, y a una profundidad máxima de 40 m, redes con mallas de hasta 36 mm (11 pasadas). La altura máxima de estas redes será de 2 m, medidos desde la relinga inferior hasta la superior.
c. Boleros
Las dimensiones mínimas de las mallas exteriores serán de 200 mm, mientras que la malla interior será de 80 mm. La altura máxima del arte será de 4 m, medidos desde la relinga inferior hasta la superior.
2. Condiciones generales de calado
La captura de la langosta solo se podrá practicar entre los días 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, sin limitaciones de profundidad.
Los artes de enmalle descritos solo se podrán calar a profundidades inferiores a 60 metros, a excepción de los trasmallos destinados a la captura de la langosta y el máximo de 50 m para los salmonetes. La longitud máxima de redes será de 2.000 m por tripulante enrolado y presente a bordo, hasta un máximo de 4.000 m por embarcación.
Artículo 5
Procedimiento de sorteo y adjudicación de los puntos de calado de los artes de parada
1. Los puntos que se utilizarán para calar las artes de parada serán sorteados dentro del ámbito territorial de cada cofradía.
Para poder participar en los sorteos, será necesario pertenecer a la cofradía correspondiente y disponer del aparejo para el cual se solicita un punto de calado.
El sorteo será único para todo el año y se llevará a cabo coincidiendo con la festividad de San Juan (24 de junio), en un plazo máximo de diez días antes o después de dicha fecha. Una vez finalizado el sorteo, se levantará acta, cuya copia será remitida a la Dirección General de Pesca en los diez días siguientes.
2. El período de calado será del 1 de octubre al 15 de septiembre del año siguiente. Si, transcurridos diez días desde el inicio del período de calado, existen puntos que, sin causa justificada, no hayan sido ocupados, la Dirección General de Pesca podrá adjudicarlos a otras personas interesadas que los hayan solicitado, siguiendo los criterios de habitualidad y rentabilidad establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
3. En el Anexo 3 se detalla el listado de puntos tradicionales de calado de artes de parada, ordenados por cofradías.
Artículo 6
Artes de tiro (gerretera)
En el Anexo 4 se detalla el listado de puntos tradicionales de calado de artes de tiro, en la modalidad de gerretera, en el ámbito del Plan de Gestión para la pesca profesional en las aguas interiores de las bahías de Pollença y Alcúdia.
Artículo 7
Palangrillo
Durante los meses de febrero a julio, las embarcaciones que practiquen la pesca con palangrillo deberán implementar medidas de mitigación para reducir la captura accidental de aves marinas, como el calado nocturno, el cambio de cebo, el incremento de peso en las líneas o el uso de sistemas espantapájaros, conforme a lo establecido en el Decreto 91/2023, de 15 de diciembre , por el que se regula la pesca marítima y el marisqueo en las zonas que integran la red ecológica europea Natura 2000.
Artículo 8
Censo de embarcaciones autorizadas
1. Se crea el censo de embarcaciones que pueden pescar en el ámbito de este Plan de Gestión para la pesca profesional en las aguas interiores de las bahías de Pollença y de Alcúdia, en el cual se incluirán las embarcaciones inscritas en el Censo Oficial de la Flota Pesquera Operativa y en el Censo de Embarcaciones con puerto base en Pollença, Alcúdia o Cala Rajada. Las embarcaciones de la modalidad de artes menores han de cumplir los requisitos siguientes:
No superar los 12 m de eslora.
Tener un arqueo inferior o igual a 10 GT.
Tener una potencia inferior o igual a 120,0 kW.
2. El número de embarcaciones autorizadas no excederá el número máximo de 80 embarcaciones.
3. En caso de embarcaciones con cambio de base temporal a alguno de los puertos del ámbito del presente Plan de Gestión, se entenderá que, a los efectos de aplicación del presente Plan de Gestión, estas embarcaciones están autorizadas a ejercer la actividad pesquera en el ámbito del Plan de Gestión, adoptando las medidas de gestión establecidas, mientas esté vigente la autorización de cambio de base temporal.
4. El censo de embarcaciones que pueden practicar esta pesquería se establecerá mediante resolución del director o directora general de Pesca. Este censo se actualizará durante el primer trimestre de cada año mediante resolución y, en caso de que no se produzca ninguna modificación, se considerará prorrogado automáticamente por un año más.
Artículo 9
Esfuerzo pesquero
1. El período general autorizado para ejercer la pesca de artes menores y el marisqueo desde embarcación será de 16 horas por día en el mar, y las artes y aparejos no podrán permanecer calados más allá del período establecido, salvo las artes de parada y los trasmallos y nasas destinados a la captura de langosta, así como las nasas para el pulpo.
2. Los trasmallos y nasas destinados a la captura de langosta tendrán un período máximo de permanencia en el mar de 24 horas consecutivas, por lo que deberán ser izados del punto de calado antes de que transcurra dicho tiempo.
3. Las nasas para el pulpo tendrán un período máximo de permanencia en el mar de 48 horas consecutivas, por lo que deberán ser izadas del punto de calado antes de que transcurra dicho tiempo.
4. Las artes de enmalle destinadas a la captura de salmonetes (Mullus spp.) y de caramel (Spicara smaris) tendrán un período máximo de permanencia en el mar de 3 horas consecutivas y solo podrán calarse al amanecer y al atardecer, coincidiendo respectivamente con la salida y la puesta del sol.
5. La veda para el pulpo establecida en el artículo 15 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, tendrá una duración de 105 días en las aguas afectadas por este Plan de Gestión.
6. Para la pesca de arrastre, se establece una veda temporal desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto.
7. El esfuerzo pesquero de arrastre deberá limitarse a un máximo de tres días de pesca por semana y por embarcación, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los recursos y minimizar el impacto sobre el ecosistema marino
Artículo 10
Descanso semanal
1. Entre el 1 de febrero y el 31 de agosto, para la modalidad de artes menores y marisqueo, no habrá descanso semanal obligatorio durante el cual las artes y aparejos deban permanecer en tierra. Durante este período, las embarcaciones solo podrán ejercer la actividad pesquera un máximo de seis días por semana. Esta limitación podrá aplicarse con criterios de flexibilidad mensual, siempre que en ningún caso se supere el límite total de días establecido en el punto 3 del presente artículo.
2. Entre el 1 de septiembre y el 31 de enero, y a excepción de las artes de parada, se establece para la modalidad de artes menores y marisqueo un descanso semanal obligatorio de un mínimo de 41 horas consecutivas, durante el cual todas las artes y aparejos deberán permanecer en tierra o, en el caso de embarcaciones que permanezcan en puerto en su punto de amarre habitual, estibadas en cubierta. Durante este período, las embarcaciones solo podrán ejercer la actividad pesquera un máximo de cuatro días por semana. Esta limitación podrá aplicarse con criterios de flexibilidad mensual, siempre que en ningún caso se supere el límite total de días establecido en el punto 3 del presente artículo. El horario de descanso se establecerá mediante resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
3. El número máximo total de días que las embarcaciones de artes menores y marisqueo con puerto base en las cofradías afectadas por este Plan de Gestión podrán salir a pescar a lo largo del año no podrá superar en ningún caso los 180 días totales. Este esfuerzo se controlará mediante el SLSEPIB y su aplicación, así como a través de las notas de venta de las capturas.
4. Se establece un límite máximo global o “pool” de esfuerzo de 7.000 días de actividad pesquera anuales para el conjunto de la flota de artes menores y marisqueo incluida dentro del ámbito de aplicación de este Plan de Gestión. Este límite se aplicará de manera complementaria al control individual por embarcación y podrá ser revisado anualmente en función de los resultados del seguimiento y de la evolución del estado de los recursos.
Artículo 11
Alternancia y compatibilidad de artes y aparejos
Compatibilidad con otros aparejos y equivalencias:
Las embarcaciones dedicadas a ejercer la pesca con las artes menores definidas en el artículo 4 de este Decreto y en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero, podrán practicarla alternativamente con cualquiera de ellas. No obstante, durante la misma jornada de pesca las embarcaciones solo podrán ejercer la actividad pesquera con un único tipo de arte o aparejo, que no podrán llevar a bordo simultáneamente con otros, con las excepciones del volantín, la potera y el curricán.
Las embarcaciones que tengan caladas artes de enmalle, además, podrán compatibilizarlas con el calado de nasas reduciendo metros de red en función de las nasas caladas, en la proporción de 500 metros de red por cada 50 nasas caladas.
Las embarcaciones que tengan caladas artes de parada podrán compatibilizarlas con otro aparejo con las siguientes condiciones:
Soltas, “tonaira” y almadraba: cada una restará 350 m de la longitud máxima del aparejo de red que deba calarse o 200 anzuelos de palangre.
Moruna: cada una restará 500 m de la longitud máxima del aparejo de red que deba calarse o 300 anzuelos de palangre.
Para acreditar esta compatibilidad, las embarcaciones que se dediquen a estas actividades llevarán a bordo un documento expedido por la Dirección General de Pesca en el que se indiquen los puntos asignados, el período de calado y el aparejo utilizado.
Artículo 12
Medidas de conservación y protección de la biodiversidad marina
1. Se debe promover una cartografía bionómica detallada que permita determinar la presencia y el estado de conservación de formaciones bentónicas de alto valor ecológico, en particular de las gorgonias Paramuricea clavata o de Eunicella singularis.
2. Se deben promover estudios en el ámbito marino para determinar los niveles de contaminación acústica a lo largo del año, así como analizar la interacción de las actividades que se desarrollan en él y su afección sobre las especies marinas, con especial atención a los cetáceos.
3. La pesca y el marisqueo profesionales deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 91/2023, por el que se regula la pesca marítima y el marisqueo en las zonas que integran la red ecológica europea Natura 2000 declaradas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. En caso de captura accidental de cetáceos, tortugas o aves marinas, se deberá procurar su liberación inmediata sin causarles daños. Además, dicha captura deberá notificarse, a efectos de su correcto seguimiento, a la inspección de pesca y al 112, que podrá indicar la necesidad de trasladar el ejemplar a puerto en caso de que llegue muerto a la embarcación.
5. La nacra o Pinna nobilis, cuya captura o recolección está prohibida por su condición de especie catalogada, será objeto de medidas de especial vigilancia e inspección.
Artículo 13
Comisión de cogestión
1. Con el fin de incrementar la colaboración y el flujo de información entre la Administración, el sector pesquero implicado en esta pesquería, el sector científico y las ONG de conservación de la naturaleza, se constituye la Comisión de Cogestión del Plan de Gestión para la Pesca Profesional en las Aguas Interiores de las Bahías de Pollença y Alcúdia, de carácter consultivo, que estará formada por los siguientes miembros:
Una persona representante de la Cofradía de Pescadores de Pollença.
Una persona representante de la Cofradía de Pescadores de Alcúdia.
Una persona representante de la Cofradía de Pescadores de Cala Rajada.
Una persona representante de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.
Una persona representante de los pescadores o pescadoras de artes menores de una de les tres cofradías, que actuará como a presidente o presidenta.
Dos personas representantes de la Dirección General de Pesca, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.
Una persona representante de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
Una persona representante del Servicio de Planificación en el Medio Natural.
Una persona representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Una persona representante del Grupo de Acción Local de Pesca de Mallorca.
Una persona experto o experta con conocimiento del sector pesquero y los recursos pesqueros locales, nombrado por el director o directora general de Pesca.
Una persona representante de las entidades conservacionistas de carácter local.
2. La Comisión será convocada ordinariamente dos veces al año: preferentemente entre los meses de enero y febrero, antes del inicio del período de máxima actividad pesquera, y entre los meses de septiembre y noviembre, una vez finalizada la temporada principal de pesca. Estas sesiones tienen como finalidad la exposición de las incidencias detectadas durante la campaña, la formulación de propuestas de mejora de la pesquería para el año siguiente, así como la presentación de propuestas concretas de seguimiento técnico y científico relativas a las especies objetivo y a los aparejos de pesca.
3. La Comisión podrá ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.
4. El régimen jurídico de organización y funcionamiento de la Comisión será el previsto en la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 14
Seguimiento
1. La Dirección General de Pesca garantizará una supervisión adecuada del Plan de Gestión basada en la mejor información científica disponible. Para obtener esta información, se llevará a cabo un control y seguimiento de la pesquería de conformidad con las indicaciones incluidas en el anexo 5.
2. Anualmente, coincidiendo con la reunión prevista en el artículo 13.2 y sobre la base de los resultados del seguimiento previsto en el apartado anterior, se elaborará un informe que será remitido a la Comisión de Cogestión, el cual podrá incluir propuestas de medidas de gestión.
3. Los responsables de las embarcaciones incluidas en el censo están obligados a prestar a las autoridades y organismos encargados del control y seguimiento de la pesquería todo el apoyo requerido para el ejercicio de estas funciones.
4. El acceso a la información generada en los registros previstos en el anexo 5 se realizará siguiendo de forma estricta la normativa vigente en materia de protección de datos y garantizando la confidencialidad en el uso de dicha información.
Artículo 15
Infracciones y sanciones
El régimen sancionador del que se dispone en este Decreto es el que se establece en el título XII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre , de pesca marítima, marisqueo y acuicultura a las Illes Balears, y en las disposiciones que le sean concordantes.
Disposición adicional única
Vigencia del Plan
El Plan de Gestión tendrá una vigencia inicial de seis años.
Una vez finalizada su vigencia, podrá prorrogarse por períodos sucesivos de dos años, previo informe de la Comisión de Cogestión.
Disposición final primera
Modificación de anexos
Mediante resolución del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y a instancia de la Comisión de Cogestión, se podrán modificar los anexos 3 y 4 de este Decreto.
Disposición final segunda
Modificación del artículo 2 del Decreto 10/2019, de 15 de febrero, para la incorporación de la caja verde a las embarcaciones de arrastre
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 2 del Decreto 10/2019, con la siguiente redacción:
5. Las embarcaciones que ejerzan la pesca de arrastre dentro del ámbito de las Illes Balears deberán estar incorporadas al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB) y deberán estar equipadas con la caja verde. Esta obligación será exigible a partir del 1 de enero de 2029.
Disposición final tercera
Modificación del artículo 5.4 y del modelo c del anexo 1 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto
Se modifican el apartado 4 del artículo 5 y el modelo c del anexo 1 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears, que quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 5.4. El otorgamiento de las licencias corresponde al director o directora general de Pesca o a los órganos de los consejos insulares que tengan atribuidas las competencias en esta materia. Las licencias tienen una validez de tres años y deberán ajustarse, como mínimo, al contenido establecido en el modelo c del anexo 1.
ANEXO 1 Modelo c) Licencia para la pesca submarina.
Fecha - Caduca a los tres años - Núm.
Disposición final cuarta
Desarrollo normativo
Se autoriza al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final quinta
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Anexos
Omitidos.