Cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria

 09/10/2026
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Orden SLT/191/2026, de 25 de septiembre, por la que se determina la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2026 (DOGC de 6 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN SLT/191/2026, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA LA CÁPITA MEDIA CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE CONTRAPRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA FAMILIAR Y COMUNITARIA Y DE SALUD PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA PARA EL AÑO 2026

El capítulo 1 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto , sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), regula el sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria.

El sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria establecerá como parámetro la población del área básica de salud, es decir, el número de personas asignadas en el área básica de salud.

De acuerdo con este punto, la contraprestación será el resultado de multiplicar el número de personas asignadas por una cápita media que se establecerá anualmente mediante la orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y el artículo 29 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo en el Servicio Catalán de la Salud,

Ordeno:

Artículo único

Establecer la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2026 de 210,48 euros por persona y año.

Disposiciones finales

Primera

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Segunda

La aplicación de la cápita media establecida en esta Orden se retrotraerá al 1 de enero de 2026.

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