ORDEN 137/2026, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 203/2024, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.
Mediante la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 235, de 4 de diciembre de 2024, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social en el marco del sistema público de servicios sociales.
A través de estas subvenciones, la Consejería de Bienestar Social impulsa la realización de proyectos de integración social, sujetos a unas líneas de actuación definidas en la norma y que se van perfilando anualmente en relación con las necesidades del territorio y en alineación con políticas de carácter más global que persigan los mismos objetivos. El programa se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 27-Bienestar Social, que contribuye al objetivo 127-Inclusión Social y a la línea de actuación 464 de inclusión social.
La configuración bienal de las convocatorias ha tenido como resultado la simplificación de los procedimientos de justificación, la agilización de la gestión de estas subvenciones, favoreciendo asimismo una mayor implantación en el territorio y mejorando la estabilidad temporal en su ejecución.
Asimismo, esta situación ha permitido que los órganos gestores hayan realizado un estudio minucioso de los proyectos que se venían financiando a través de esta convocatoria. Los resultados de este análisis han puesto de manifiesto la necesidad de definir con mayor precisión las modalidades de proyectos objeto de financiación, dado que se han constatado duplicidades en los objetivos y actuaciones que se venían realizando.
Igualmente, se han aprobado una serie de Estrategias, como la Estrategia para personas sin hogar en Castilla-La Mancha 2025-2030 y la Estrategia regional de igualdad, inclusión y participación del pueblo gitano de Castilla-La Mancha 2026-2030, que definen las actuaciones a realizar con estos grupos de población a lo largo de los próximos años y cuyos proyectos han sido objeto de financiación en el marco de la última convocatoria correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
En este contexto resulta necesario actualizar y definir con mayor claridad las modalidades de proyectos objeto de financiación para una adecuada respuesta a las necesidades del territorio, una mayor alineación con las estrategias aprobadas, así como optimizar la eficacia y la eficiencia de estos proyectos en el abordaje de las situaciones de necesidad y en la mejora de los proyectos de vida de las personas en situación de exclusión social.
De igual manera, la orden se adapta a la nueva redacción del artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , tras la modificación efectuada por el Decreto 85/2025, de 21 de octubre, en relación con los requisitos exigibles a las entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Dichas subvenciones son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027. A tal efecto, con la referida modificación, quedan delimitadas con mayor precisión las actuaciones subvencionables, mejorándose la identificación de colectivos destinatarios, se refuerza la orientación a resultados y se facilitan el seguimiento, la evaluación, el control y la auditoría de las operaciones.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y conforme a las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.
La Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El punto 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:
“1. Todos los proyectos que se presenten en cada convocatoria serán comparados entre sí a fin de establecer una prelación entre ellos, debiendo ajustarse a las siguientes modalidades:
a) Procesos de Inclusión Social con comunidades en situación de vulnerabilidad:
1.º Intervención comunitaria en áreas geográficas, puntos, zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación, discriminación o exclusión social.
Las actuaciones a realizar deberán desarrollarse desde una perspectiva comunitaria, promoviendo la implicación de la población, las entidades sociales, los recursos públicos y privados presentes en el territorio, a través de acciones de dinamización y desarrollo comunitario o de mediación intercultural dirigidas a la mejora de la cohesión territorial.
Los proyectos deberán ajustarse y estar alineados con una o varias de las siguientes acciones: procesos participativos y colaborativos entre todos los agentes implicados en el territorio; realización de diagnósticos comunitarios con la participación de la ciudadanía en la definición de necesidades y oportunidades; programación comunitaria; mediación comunitaria e intercultural.
2.º Acciones de mediación socioeducativa con población romaní u otras comunidades en situación de exclusión social, a través de las siguientes actuaciones.
Las actuaciones a llevar a cabo estarán alineadas con la Estrategia regional de igualdad, inclusión y participación del pueblo gitano en Castilla-La Mancha y estarán vinculadas a acciones preventivas de educación de calle, mediación entre familias y centros educativos, acompañamiento socioeducativo de carácter grupal y las dirigidas a la inclusión social de niños, niñas y adolescentes. Estas últimas incluirán acciones que permitan el retorno al sistema educativo de quienes lo han abandonado, así como la participación en acciones comunitarias.
Los proyectos deberán ajustarse y estar alineados con una o varias de las siguientes acciones: detección temprana de situaciones de riesgo social, absentismo, aislamiento, conflictividad o desvinculación educativa de niños, niñas y adolescentes, favoreciendo su incorporación a recursos educativos, formativos, sociales y comunitarios mediante estrategias de educación de calle; participación activa de las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas promoviendo la colaboración y comunicación continuada entre las familias, los centros educativos y los recursos comunitarios del territorio; convivencia intercultural en los ámbitos educativos y comunitarios mediante actuaciones que promuevan el conocimiento mutuo, el respeto a la diversidad cultural y la participación inclusiva; generación de espacios donde niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad social desarrollen competencias socioeducativas con la finalidad de mejorar su integración social.
3.º Intervención con población romaní u otras comunidades en situación de exclusión social.
Las actuaciones estarán alineadas con las recogidas en la Estrategia regional de igualdad, inclusión y participación del pueblo gitano en Castilla-La Mancha e irán dirigidas a promover la inclusión social, la participación comunitaria, el ejercicio efectivo de derechos, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de las redes personales, familiares, grupales y comunitarias de la población romaní y de otras comunidades en situación de exclusión o vulnerabilidad social, favoreciendo su participación activa en la vida social, comunitaria e institucional.
Los proyectos deberán ajustarse y estar alineados con una o varias de las siguientes acciones: vinculación de la población romaní y otras comunidades a los servicios de empleo, con el objeto de mejorar sus posibilidades de empleabilidad; programas de acompañamiento de realojo e inclusión social para familias que residen en zonas chabolistas o de infravivienda, con la colaboración de las entidades locales y del tercer sector en la búsqueda de soluciones habitacionales; procesos de liderazgo comunitario y participación social de personas referentes pertenecientes a las comunidades destinatarias; inclusión digital y desarrollo de competencias que permitan el acceso a recursos, con especial énfasis en el acceso a las Administraciones públicas; campañas de sensibilización para visibilizar los avances en la inclusión social de la población gitana enfocadas en combatir el antigitanismo para promover la inclusión.
b) Abordaje de situaciones de exclusión social que, por la complejidad y singularidad que presentan requieren de un dispositivo específico de atención:
1.º Servicios de carácter ocupacional dirigidos a la preparación para la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social que estén en un proceso de intervención en los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Estos servicios tienen por finalidad preparar a las personas en situación de exclusión social que se encuentren en un itinerario de intervención en el marco de los Servicios Sociales de Atención Primaria, con el fin de facilitar su acceso a recursos de inserción sociolaboral, como empresas de inserción, entidades y proyectos de economía social, programas de empleo protegido, recursos de orientación e intermediación laboral y programas de activación para el empleo.
Las actuaciones a desarrollar serán de carácter individual o grupal de mejora de competencias personales, sociales y de aprendizaje práctico, así como adquisición de conocimientos en relación con el entorno laboral. Quedan excluidas las actividades de formación profesional reglada y las actividades con finalidad productiva.
Los proyectos deberán ajustarse y estar alineados con una o varias de las siguientes acciones: competencias personales y sociales relacionadas con la gestión de actividades de la vida diaria, autonomía personal, resolución de problemas, trabajo en equipo y comunicación interpersonal; información y formación sobre conocimientos relacionados con el entorno laboral, funcionamiento de este, derechos y deberes laborales, así como las estructuras empresariales y las diferentes responsabilidades que se derivan de cada una de estas.
2.º Acciones que complementen la intervención de los equipos técnicos de inclusión social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, siempre que no tengan por objeto prestaciones cuya gestión corresponda a las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales.
Las entidades del tercer sector podrán desarrollar actuaciones específicas dirigidas a la mejora de alguno o varios ámbitos de inclusión social, de acuerdo con el objeto del proyecto, garantizando la complementariedad de las intervenciones con Servicios Sociales de Atención Primaria y evitando duplicidades. Queda excluida de estas actuaciones la realización de itinerarios integrales de inclusión social que aborden todos los ámbitos de exclusión social: económico, laboral, formativo, sociosanitario, residencial, relacional y el personal.
Concretamente, las actuaciones estarán relacionadas con el acceso a una vivienda a través de acciones de mediación, dinamización de entornos rurales, actuaciones de intervención socioeducativa de proximidad de trabajo en calle con jóvenes en situación de vulnerabilidad o exclusión social que están desvinculados de los ámbitos laborales y educativos, así como el abordaje de las situaciones de personas que se encuentran en contextos de prostitución.
Los proyectos relacionados con la vivienda deberán ajustarse y estar alineados con una o varias de las siguientes acciones: acceso a una vivienda asequible mediante actuaciones de mediación e intermediación que actúen como puente entre las personas propietarias de la vivienda y las personas que lo demandan; acompañamiento en procesos de transición residencial hacia una vivienda normalizada en entornos residenciales afectados por infravivienda u ocupación sin título habilitante, siempre que dicha intervención haya sido previamente acordada entre la entidad local y la entidad titular del entorno residencial; información y formación sobre los derechos y deberes de las personas inquilinas y sobre las relaciones contractuales entre estas y las personas propietarias; prevención de situaciones de conflictividad con el objeto de reducir los riesgos de pérdida de la vivienda en aquellos entornos residenciales degradados, así como acciones dirigidas a la mejora de la convivencia vecinal e integración comunitaria.
Los proyectos relacionados con la dinamización de entornos rurales, concretamente en zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o rurales intermedias, deberán ajustarse y estar alineados con una o varias de las siguientes acciones: fortalecimiento de las capacidades comunitarias del territorio, favoreciendo la participación de las personas en la vida social y comunitaria; generación de espacios de encuentro y apoyo mutuo con el objeto de reducir las situaciones de aislamiento social, soledad no deseada y desvinculación comunitaria; organización de procesos participativos destinados a detectar necesidades comunitarias y promover iniciativas de respuesta colectiva.
Los proyectos relacionados con jóvenes en situación de vulnerabilidad o exclusión social deberán ajustarse y estar alineados con una o varias de las siguientes acciones: actuaciones de detección y acercamiento a jóvenes en espacios públicos, entornos comunitarios o zonas de especial vulnerabilidad social; procesos de activación personal, social y comunitaria que incrementen la participación de las personas jóvenes; intervención socioeducativa de proximidad mediante trabajo de calle y establecimiento de relaciones de apoyo y referencia socioeducativa.
Quedarán excluidas las actividades recreativas, deportivas o lúdicas cuando constituyan el objeto principal del proyecto; si bien podrán utilizarse como herramienta socioeducativa de detección, vínculo, activación, participación e inclusión.
Los proyectos relacionados con el abordaje de situaciones de prostitución deberán ajustarse y estar alineados con una o varias de las siguientes acciones: información, orientación y acompañamiento a recursos sanitarios, sociales, jurídicos y de empleo; salidas de acercamiento en zonas donde se ejerce la prostitución; talleres grupales sobre derechos, salud, autocuidado y prevención de violencias; derivación y coordinación con servicios especializados en violencia de género, trata de seres humanos, adicciones, salud mental, vivienda y empleo; atención social individualizada y apoyo emocional.
3.º Dispositivos de atención para personas que presentan una situación de exclusión residencial.
Las actuaciones a realizar deben estar alineadas con la Estrategia para personas sin hogar en Castilla-La Mancha.
Los proyectos deberán ajustarse y alinearse con una o varias de las siguientes acciones: alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, requieran el acceso a formas alternativas de convivencia; centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a personas sin hogar que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia; dispositivos de atención en calle; dispositivos de atención que promuevan un modelo de housing first (primera vivienda) y housing led (vivienda compartida); programas de atención y protección frente a fenómenos climáticos adversos para personas sin hogar, a través de acciones de detección, localización y derivación a los recursos existentes.
c) Acciones dirigidas a la innovación, estudio, investigación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación con la atención de las situaciones de exclusión social, que tomarán en consideración el marco de la perspectiva de género:
1.º Diseño e innovación de nuevas herramientas, procesos de trabajo y metodologías que permitan identificar, valorar y abordar las situaciones de exclusión social.
Los proyectos deberán ajustarse y alinearse con una o varias de las siguientes acciones: diseño y actualización de escalas e indicadores para valorar el nivel de exclusión y medir el impacto de la intervención; pilotaje de nuevas metodologías de intervención ya sean participativas, de intervención comunitaria o de otra índole en el abordaje de la inclusión social; evaluación de metodologías de intervención, así como de la eficacia y eficiencia de los proyectos de inclusión social; adaptación de metodologías con perspectiva de género, interculturalidad, infancia y diversidad.
2.º Creación de espacios de intercambio del conocimiento y de buenas prácticas en materia de inclusión social que mejoren y optimicen la atención de las personas.
Los proyectos deberán ajustarse y alinearse con una o varias de las siguientes acciones: organización de jornadas técnicas y encuentros profesionales; sesiones de reflexión sobre la práctica profesional; elaboración de fichas metodológicas y guías para identificar buenas prácticas que permitan generar redes de intercambio en el territorio; mesas de trabajo circunscritas a los contenidos de las Estrategias aprobadas.
3.º Realización de estudios e investigaciones en el marco de las Estrategias aprobadas en Castilla-La Mancha en relación con el abordaje de las necesidades específicas de determinados grupos de población que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
Los proyectos deberán ajustarse y alinearse con una o varias de las siguientes acciones: estudios e investigaciones sobre la situación social de la población romaní u otras comunidades en situación de exclusión social, sobre situaciones de sinhogarismo, así como relacionados con la pobreza y la exclusión social.
4.º Proyectos de innovación, experimentación y evaluación en materia de inclusión social con la finalidad de impulsar la innovación social, la mejora continua de las políticas y programas de inclusión social y la generación de conocimiento aplicado que contribuya a incrementar la eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las actuaciones dirigidas a personas y colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Los proyectos deberán ajustarse y alinearse con una o varias de las siguientes acciones: diseño de sistemas de evaluación y validación de indicadores que permitan evaluar los procesos de inclusión social; generación de evidencia que contribuya a la mejora de la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de inclusión social; transferencia de buenas prácticas, modelos innovadores y herramientas de intervención susceptibles de ser replicadas en otros territorios o contextos.
Dos. El punto 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
“1. Las actuaciones de carácter individual se desarrollarán en el marco de un itinerario acordado con la persona, unidad familiar o de convivencia cuando así se haya acordado con estas, que se circunscribirá al ámbito concreto de exclusión social que se aborde en el proyecto, pudiendo abordarse una o varias dimensiones, si así se recoge en el mismo, garantizando la continuidad de la intervención entre Servicios Sociales de Atención Primaria, otros sistemas de protección y entidades del tercer sector de acción social.
Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones desde una perspectiva grupal, comunitaria, de innovación, estudio o investigación con el objeto de abordar de manera integral las situaciones de riesgo o exclusión social, que se regirán por su metodología específica y por los objetivos del proyecto.”
Tres. El apartado h) del artículo 6.1 queda redactado como sigue:
“h) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.