RESOLUCIÓN TER/3526/2026, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DERIVADA DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN LOCAL Y LA VALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE L'ALT PIRINEU I ARAN, PARA EL AÑO 2026
Vista la Resolución TER/3043/2026, de 24 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran (DOGC núm. 9739, de 27.8.2026), en adelante, bases reguladoras;
Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y que tiene la consideración de normativa básica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo I de esta Resolución.
1. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las solicitudes de subvención deben presentarse de forma telemática y formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica.
Las personas físicas no obligadas pueden presentar la solicitud de forma telemática mediante los modelos disponibles en la sede electrónica o de forma presencial en las oficinas de atención ciudadana.
2. Reintegro
En caso de que el reintegro de cantidades abonadas se efectúe a instancia de la persona beneficiaria, esta debe solicitarlo al órgano competente, que debe emitir y notificar la resolución y la carta de pago correspondiente.
En caso de que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, este debe emitir y notificar la resolución y la carta de pago correspondiente.
Los intereses de demora, si procede, se calculan desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que se dicta la resolución y la carta de pago correspondientes.
3. Tratamiento de datos
Tal como establecen las bases reguladoras y la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad.
4. Efectos
Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante la persona titular del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, órgano competente para resolver el recurso, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).
Anexo I
Convocatoria de subvenciones destinadas a la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran para el año 2026 (ref. BDNS 933004)
Esta convocatoria no requiere notificación o comunicación a la Comisión Europea, ya que no le es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, porque no reúne todos los requisitos. Las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica y no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1. Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran para el año 2026.
1.2. El objeto de la subvención es la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la economía local, poner en valor el patrimonio cultural y mejorar la competitividad profesional.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan a las solicitudes que obtienen una mejor valoración.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1. El órgano instructor del procedimiento es el director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alt Pirineu i Aran (IDAPA).
3.2. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención es el presidente o presidenta del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alt Pirineu i Aran.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 420.000 € y está consignada de acuerdo con el detalle de los fondos de financiación, las partidas presupuestarias y las anualidades siguientes:
Tabla omitida.
Considerando las solicitudes presentadas, se pueden redistribuir los créditos disponibles inicialmente con cargo a las partidas presupuestarias respectivas, siempre que no se supere la dotación total prevista en la convocatoria.
5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria puede ampliarse de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4 b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6. El importe de la subvención
6.1. Las subvenciones deben concederse por el importe solicitado por la persona beneficiaria, con el límite máximo de 6.000 euros, hasta que se agote el crédito disponible, siguiendo el orden de prelación que resulta de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de este Anexo. En caso de empate en la puntuación, tiene prioridad la solicitud presentada con anterioridad, atendiendo a la fecha y la hora de registro.
Las solicitudes que, aunque hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, no resulten beneficiarias por falta de disponibilidad presupuestaria, pasan a integrar una lista de reserva, ordenada según la puntuación obtenida y, en caso de empate, según el orden temporal de presentación de la solicitud, atendiendo a la fecha y la hora de registro.
Las solicitudes incluidas en la lista de reserva pueden acceder a la subvención en caso de que se produzcan renuncias, revocaciones o ampliaciones de crédito que permitan disponer de fondos adicionales.
6.2. El importe de la subvención en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Documentación que debe adjuntarse con la solicitud
7.1. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente:
a) Una memoria descriptiva detallada que defina claramente los objetivos y las actuaciones que se llevarán a cabo, y en la que deben incluirse las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar donde se realicen las actuaciones.
b) Presupuesto completo y detallado de la actuación para la que se solicita la subvención, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
c) En el caso de entes locales, certificado del secretario o de la secretaria o del interventor o de la interventora en el que conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla. Y, en el caso de que el ente local aporte fondos a la actuación subvencionada, una declaración responsable que asegure que existe crédito suficiente en el presupuesto del ente local para pagar la parte de la actuación que la subvención no cubre.
7.2. En cuanto a la documentación que debe anexarse a la solicitud, los documentos originales en soporte papel deben ser copias digitalizadas de dichos documentos y deben ir acompañadas de una declaración responsable que indique que estas copias coinciden con el documento original en papel. Esta declaración responsable consta en el formulario de solicitud.
En caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, deben anexarse al formulario de solicitud.
8. Reformulación de la solicitud
Se puede reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables y no subvencionables son las especificadas en la base 13 de las bases reguladoras.
10. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son los especificados en la base 11 de las bases reguladoras.
11. Comisión de valoración
11.1. La Comisión de valoración está integrada por:
a) El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alt Pirineu i Aran, que la preside.
b) Un técnico o técnica del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alt Pirineu i Aran.
c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.
d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
11.2. El órgano instructor puede designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
12. Criterios de valoración de las solicitudes
El órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes aplica los criterios de valoración siguientes:
Los entes locales que sean municipios rurales y municipios rurales de atención especial, de acuerdo con la Resolución PRE/415/2026, de 18 de febrero, por la que se da publicidad a la lista inicial de municipios rurales: 1 punto.
Criterios de valoración para las actividades previstas en los apartados a) y b) de la base 13.1 de las bases reguladoras:
1. Incidencia de la actividad en la dinamización socioeconómica del territorio objeto de la actividad: hasta 6 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Incidencia directa de la acción en la actividad económica: hasta 2 puntos.
b) Duración de la actividad en días: hasta 2 puntos.
c) Número de visitantes que genera la actividad: hasta 2 puntos.
2. Incidencia de la actividad en la dinamización cultural del territorio objeto de la actividad: hasta 6 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Incidencia directa de la acción en la dinamización cultural del territorio: hasta 2 puntos.
b) Incidencia en la cultura popular y tradicional del Pirineo: hasta 2 puntos.
c) Número de participantes en las actividades que genera: hasta 2 puntos.
3. Calidad técnica de la actividad a realizar: hasta 4 puntos.
Dentro de este criterio se valorará el grado de coherencia general de la actuación teniendo en cuenta, principalmente, la definición y formulación de objetivos y contenidos, los mecanismos de evaluación de la actuación, la precisión en la definición de la tipología y el número de destinatarios, el grado de coherencia entre el coste de la actuación y sus actividades, así como la difusión de la actuación.
4. Ámbito de influencia territorial de la actividad: hasta 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Ámbito municipal: 1 punto.
b) Ámbito comarcal: 2 puntos.
c) Ámbito supracomarcal: 3 puntos.
d) Ámbito internacional: 4 puntos.
Criterios de valoración para las actividades previstas en el apartado c) 13.1 de las bases reguladoras:
1. Ámbito territorial de la publicación: hasta 7 puntos.
2. Número de ejemplares publicados: hasta 7 puntos.
3. Edición de un libro: 6 puntos.
4. Edición de una revista: 3 puntos.
Para obtener la subvención, debe alcanzarse una puntuación mínima de 11 puntos.
El importe máximo se establece en la base 6.1 y se concederá por el importe total solicitado, por orden de puntuación obtenida y, en caso de empate, se seguirá el orden temporal de presentación de la solicitud.
Las solicitudes que no hayan obtenido subvención y hayan superado la puntuación mínima pasan a formar parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y, en caso de empate, por orden temporal de presentación de la solicitud.
13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
13.1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.2. La persona titular del órgano concedente es quien debe resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención/ayuda, mediante una resolución que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, en su caso, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
13.3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1 a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14. Plazo de ejecución de la actividad
Las actividades que deban llevarse a cabo para el cumplimiento del objeto de la subvención deben ejecutarse en el período siguiente:
- Fecha de inicio: 01.01.26
- Fecha de finalización: 22.11.26
Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones justificadas, mediante el trámite habilitado que se indique en la resolución de concesión.
15. Justificación
15.1. La persona beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión y hasta el día 4 de diciembre de 2026.
La justificación de la subvención debe llevarse a cabo según lo que estipula la base 25 de las bases reguladoras.
15.2. El órgano concedente comprueba, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención. Para ello puede requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.
15.3. El plazo de justificación puede ampliarse a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo establecido inicialmente.
15.4. Siempre que no se altere la finalidad ni el objeto de la actuación subvencionada, pueden admitirse desviaciones respecto del presupuesto presentado.
El importe de la subvención no puede incrementarse y debe respetarse la naturaleza de los gastos subvencionables previstos en la resolución de concesión de la subvención.
Sin embargo, la memoria económica justificativa presentada debe motivar las causas que han provocado la desviación.
Cuando se produzca una disminución de gastos respecto del presupuesto inicial, debe abonarse el importe total concedido siempre que el coste final justificado sea igual o superior al importe de la subvención. En caso contrario, cuando el coste final justificado sea inferior a la subvención concedida, debe abonarse únicamente el importe verificado correctamente por el órgano concedente.
Cualquier discrepancia entre la justificación presentada y la verificación administrativa efectuada faculta para el inicio del procedimiento de revocación.
16. Pago
16.1. El pago de la subvención se llevará a cabo con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras correspondientes y en esta convocatoria.
16.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .