DECRETO N.º 193/2026, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 87/2026, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA PRESIDENCIA, JUVENTUD, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS.
Mediante Decreto del Presidente número 5/2026, de 29 de mayo, se reorganizó la Administración Regional modificando la denominación y las competencias de las distintas Consejerías y efectuando una nueva distribución competencial entre los diferentes Departamentos, que no afectó directamente a la delimitación competencial de la entonces Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias.
Por lo que respecta a este último departamento, una vez modificada su denominación y competencias, los órganos directivos fueron establecidos mediante Decreto n.º 87/2026, de 11 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Juventud, Acción Exterior y Emergencias.
En su virtud, de conformidad con los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Presidencia, Juventud, Acción Exterior y Emergencias y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de octubre de 2026,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto n.º 87/2026, de 11 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Juventud, Acción Exterior y Emergencias.
Se modifica el Decreto n.º 87/2026, de 11 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Juventud, Acción Exterior y Emergencias, en los siguientes términos:
Uno. En el artículo 2.1, se da nueva redacción al apartado 1.2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“1.2. Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a la Secretaría General.
- Jefatura de lo Consultivo, con rango de Subdirección General.
- Jefatura de lo Contencioso, con rango de Subdirección General.
- Jefatura de Asuntos Constitucionales y Estudios Jurídicos, con rango de Subdirección General”.
Dos. En el artículo 2.1, se da nueva redacción al apartado 1.8, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“1.8. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
Subdirección General de Emergencias.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.