Ayudas de Cooperación LEADER dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023/2027

 09/10/2026
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Orden AGM/49/2026, de 1 de octubre, por la que se regulan las ayudas de Cooperación LEADER dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 y se modifica la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027 (BOR de 5 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN AGM/49/2026, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE COOPERACIÓN LEADER DENTRO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023/2027 Y SE MODIFICA LA ORDEN AGM/46/2024, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA INTERVENCIÓN REGIONAL LEADER DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC (PEPAC) EN LA RIOJA, PARA EL PERÍODO 2023-2027

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha añadido la cohesión territorial a los objetivos de cohesión económico y social, por lo que es necesario abordar el papel de las ciudades, las áreas geográficas funcionales y las zonas subregionales que sufren problemas geográficos o demográficos específicos. Para ello, y para movilizar mejor el potencial a nivel local, es preciso reforzar y facilitar el desarrollo local participativo estableciendo normas comunes y garantizando una estrecha coordinación con todos los fondos europeos.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas relativas a los planes estratégicos de la PAC, reconociendo el desarrollo local participativo LEADER como una intervención esencial para el desarrollo rural. Dicho Reglamento regula las funciones de los Grupos de Acción Local y contempla expresamente la cooperación entre territorios, tanto a escala nacional como transnacional, como uno de los instrumentos fundamentales para la creación de valor añadido, la transferencia de conocimiento y la aplicación de soluciones innovadoras. Asimismo, el artículo 77 del citado Reglamento habilita la financiación de los gastos necesarios para la ejecución de estas intervenciones, permitiendo que las ayudas cubran la totalidad de los costes subvencionables, en los términos establecidos en el Plan Estratégico.

El desarrollo local participativo LEADER consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales que organizadas en asociaciones público-privadas como Grupos de Acción Local, puedan elaborar y ejecutar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) para un territorio determinado, aprovechando sus recursos. Este enfoque ascendente implica un reto de dinamización social para conseguir una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que les afectan, que da lugar a un mayor compromiso en las actuaciones que proyectan, lo que se debe traducir en un aumento de la gobernanza local.

El enfoque ascendente da lugar a una aplicación de la 'Estrategia de desarrollo local participativo' (EDLP) que refuerza la coherencia territorial y contribuye al desarrollo sostenible a largo plazo de un área, sirviendo además de herramienta adecuada para hacer frente a las relaciones urbano-rurales.

Con el fin de garantizar la participación de las autoridades u organismos pertinentes en la ejecución de las estrategias territoriales, tales autoridades u organismos deben encargarse de la selección de las operaciones que han de recibir apoyo, o participar en dicha selección.

Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el desarrollo local participativo. En este sentido se deben tener en cuenta las necesidades y el potencial locales, así como las características socioculturales pertinentes, y favorecer los cambios estructurales, fomentar la capacidad de las comunidades locales y estimular la innovación. Es esencial que los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, se encarguen del diseño y la ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo.

El artículo 33 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados establece que los Grupos de Acción Local son los encargados de diseñar y ejecutar las estrategias de desarrollo local participativas.

El Reglamento señala que las autoridades de gestión competentes llevarán a término la primera ronda de selección de estrategias y se asegurarán de que los grupos de acción local seleccionados puedan realizar las tareas establecidas en el artículo 33, apartado 3, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la decisión por la que se aprueba el programa. Dicho Programa se ha aprobado por Decisión de la Comisión C (2022) 6017 de 31 de agosto de 2022.

Con fecha 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, que incluye las intervenciones relacionadas con el desarrollo local participativo LEADER.

A tal efecto, la Orden ATP/24/2023, convoca para La Rioja el proceso de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativas, que debe tener lugar en dos fases: en la primera se realiza una selección provisional de los GAL y de su territorio, y en la segunda se presentan y se aprueban las estrategias de desarrollo local y la aprobación definitiva de los GAL, en aplicación del citado marco normativo y del PEPAC presentado por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA) a la Comisión Europea.

Por Resolución 1085/2023, de 20 de junio, de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 127, de 22 de junio de 2023) se preseleccionan como Grupos de Acción Local gestores de la Intervención territorial LEADER en La Rioja a los grupos: Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP), la Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Oriental (ADR), y la Asociación para el Desarrollo de La Rioja Alta (ADRA).

Mediante Resolución 213/2023, de 25 de agosto, de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de agosto de 2023, se aprueban las Estrategias de Desarrollo local Participativas para la gestión de la intervención Leader en el Plan Estratégico de la PAC de La Rioja 2023-2027.

Completada la primera fase para el desarrollo de la intervención territorial LEADER del PEPAC, se dictó la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027, incluyendo la referencia tanto a los proyectos propios como a los proyectos de cooperación de los Grupos de Acción Local. No obstante, dicha Orden no desarrolla de manera específica el procedimiento, el contenido, los requisitos técnicos y económicos, la ejecución, el seguimiento y la justificación de los proyectos de cooperación, ni regula de forma detallada las modalidades de cooperación intraautonómica, interautonómica y transnacional.

La normativa comunitaria reconoce la cooperación como un elemento esencial del enfoque LEADER, al permitir la transferencia de conocimiento, la creación de redes y la aplicación de soluciones innovadoras mediante la colaboración entre territorios rurales, mientras que el Reglamento (UE) 2021/2116 exige la existencia de un marco de control claramente definido en el que las competencias y responsabilidades de los beneficiarios estén adecuadamente delimitadas.

La experiencia acumulada en anteriores periodos de programación, así como las evaluaciones realizadas por la Red Rural Nacional y los trabajos técnicos desarrollados por las redes autonómicas y nacionales de desarrollo rural, han puesto de manifiesto la necesidad de contar con una normativa autonómica específica que proporcione claridad jurídica, homogeneidad procedimental y garantías de control, al tiempo que facilite a los Grupos de Acción Local la puesta en marcha de proyectos de cooperación con una estructura sólida, objetivos claros y mecanismos de gobernanza y seguimiento compartidos.

La presente Orden regula, por tanto, todo el ciclo de los proyectos de cooperación LEADER, desde su concepto, alcance y contenido, hasta los criterios de selección, los gastos subvencionables, la estructura y los procedimientos de seguimiento y justificación, asegurando una aplicación rigurosa, eficaz y plenamente auditable de las ayudas.

Asimismo, se establece en la disposición adicional una modificación de la Orden AGM/46/2025. Transcurridas dos convocatorias se han detectado errores e incongruencias en la versión original. Especialmente las modificaciones afectan al tipo de ayuda Ticket rural para la creación de microempresas en el medio rural, de nueva introducción en el periodo de programación actual, que tras dos convocatorias de funcionamiento hace necesario revisar las condiciones de elegibilidad para evitar posibles dudas interpretativas.

También se han tenido en cuenta los informes del Órgano de certificación de cuentas FEADER y las diferentes misiones comunitarias para lo referente a la contratación pública en el ámbito de ayudas LEADER

Por último, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización y para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente a las competencias asumidas.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico, técnico y económico aplicable a la preparación, ejecución, financiación, seguimiento, control y justificación de los proyectos de cooperación LEADER promovidos o en los que participen uno o varios de los Grupos de Acción Local (en adelante GAL) reconocidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Estos proyectos tendrán por objeto el desarrollo de intereses comunes en un determinado ámbito, siempre relacionado con el desarrollo local LEADER y con vistas a favorecer el aprendizaje mutuo y buscar soluciones comunes a problemas concretos, con las siguientes finalidades:

a) Favorecer la transferencia de conocimiento entre territorios rurales.

b) Desarrollar soluciones innovadoras para problemas comunes o necesidades compartidas.

c) Promover la creación de servicios o productos nuevos en alguno o varios de los territorios participantes.

d) Impulsar la participación de agentes públicos y privados en acciones de valor añadido transterritorial.

e) Crear redes estables de colaboración que mejoren la gobernanza rural.

f) Articular actuaciones que refuercen los objetivos estratégicos de las estrategias de desarrollo local correspondientes.

2. La presente orden, con independencia del alcance del proyecto de cooperación, será de aplicación a los GAL reconocidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

3. La cooperación podrá tener las siguientes modalidades:

a) Cooperación intraautonómica: proyectos integrados exclusivamente por GAL de La Rioja, reconocidos mediante Resolución 213/2023, de 25 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de agosto de 2023, por la que se aprueban las Estrategias de Desarrollo Local Participativas para la gestión de la intervención LEADER en el periodo 2023-2027.

b) Cooperación interautonómica: proyectos con participación de GAL de otras comunidades autónomas y al menos un GAL de La Rioja.

c) Cooperación transnacional: proyectos con participación de GAL de otros países y al menos un GAL de La Rioja.

Las modalidades interautonómica y transnacional se regirán, además, por la normativa que se establezca en el ámbito regional o estatal que resulte aplicable dependiendo del ámbito de actuación de cada GAL participante.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Proyecto de cooperación: iniciativa conjunta entre territorios LEADER que contiene una estrategia común, objetivos compartidos, un conjunto de acciones 'comunes e individuales' vinculadas entre sí y un sistema de gobernanza coordinado.

b) Grupo coordinador: GAL responsable de dirigir técnica y administrativamente el proyecto. Su designación deberá constar en el documento vinculante firmado por todos los socios.

Si actúa como coordinador un GAL incluido dentro del ámbito de la aplicación de esta Orden, asume, entre otras, las siguientes funciones:

- Dirigir la preparación, ejecución y cierre del proyecto.

- La preparación del documento vinculante (Anexo II) entre los Grupos participantes, así como la elaboración del proyecto de acuerdo al Anexo I.

- Asumir todos los gastos comunes que deberán ser contratados y facturados por el coordinador

- Gestionar la coordinación técnica entre los grupos.

- Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada participante.

- Preparar y remitir la documentación justificativa del proyecto.

- Actuar como canal de comunicación entre los participantes y la Administración.

- Elaborar y presentar el informe final consolidado.

- Coordinar reuniones, talleres y eventos conjuntos.

c) Grupo cooperante: GAL participante en el proyecto que ejecuta acciones individuales y/o colabora en las comunes que forman parte del proyecto de Cooperación. Si actúa como cooperante un GAL incluido dentro del ámbito de aplicación de esta orden, deberá:

- Cuando existan, ejecutar las acciones individuales de su responsabilidad.

- Colaborar en las acciones comunes.

- Mantener comunicación permanente con el coordinador, analizando necesidades de contenidos y aportando ideas.

- Asumir la responsabilidad administrativa y financiera de sus acciones.

- Financiar el proyecto en la parte que corresponda según presupuesto y compromisos.

- Facilitar información precisa para la coordinación y justificación.

- Publicitar adecuadamente su participación en el proyecto.

d) Acción común: actuación realizada por dos o más grupos, con carácter esencial para el proyecto de cooperación, en las condiciones señaladas en el artículo 6.

e) Acción individual: actuación realizada por un único grupo, vinculada al proyecto de cooperación.

f) Acuerdo de cooperación: El Acuerdo vinculante de Cooperación constituye el marco jurídico obligatorio que regula la participación de los grupos cooperantes en el proyecto de cooperación. El contenido mínimo de este acuerdo es el del Anexo II.

El Acuerdo de Cooperación tendrá eficacia durante todo el tiempo de ejecución del proyecto y su fase de justificación, sin perjuicio de las obligaciones de conservación documental que establezca la normativa europea.

En el Acuerdo de cooperación, firmado entre todos los GAL participantes debe quedar reflejado quién interviene y cómo van a realizar el reparto interno de acciones. Serán beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden, únicamente los GAL que estén bajo su ámbito de aplicación.

Artículo 3. Financiación y Aplicaciones Presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Las ayudas previstas en esta Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecen en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los Presupuestos Generales de La Rioja. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC, podrán financiarse exclusivamente con fondos propios (financiación adicional) de la Comunidad Autónoma hasta completar la cuantía establecida por intervención regional del PEPAC.

Artículo 4. Convocatorias.

La persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural publicará la resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la aprobación del gasto y, la puntuación de cada criterio, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa.

TÍTULO II

Elegibilidad del gasto y procedimiento de otorgamiento de subvención

CAPÍTULO I

Beneficiarios, requisitos y elegibilidad del gasto

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista en la presente orden los Grupos de Acción Local seleccionados en La Rioja al amparo de la Resolución 213/2023, de 25 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de agosto de 2023, por la que se aprueban las Estrategias de Desarrollo Local Participativas para la gestión de la intervención LEADER en el periodo 2023-2027, que hayan firmado el Convenio correspondiente con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y que presenten un proyecto de Cooperación en el que intervenga, al menos otro, Grupo de Acción Local, que podrá ser de La Rioja o no, según las modalidades del artículo 1.2. de la presente Orden.

El Grupo o Grupos de Acción Local beneficiarios deberán cumplir las siguientes circunstancias:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

c) Cumplir las obligaciones asumidas en el acuerdo vinculante firmado.

Artículo 6. Condiciones de elegibilidad del proyecto.

Para resultar subvencionable, el proyecto deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, en torno a la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

b) Deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación.

c) Deberán implicar, al menos, la ejecución de una acción en común. Se entiende como acción en común el conjunto de tareas y entregables interrelacionados, ejecutados de forma coordinada por dos o más Grupos de Acción Local, que produzcan un resultado conjunto único o unitario (producto, servicio, metodología, sistema, evento o resultado transferible) y cuya ejecución conjunta sea indispensable para el logro del objetivo común sujeto a un cronograma o planificación. No se considerará acción común integrada la mera agregación de actividades autónomas o paralelas de cada socio, aun cuando se presenten bajo una misma denominación o se refieran a una temática coincidente. Los gastos preparatorios de estudios o intercambio de información podrán tener la consideración de fase preparatoria, pero no de la fase de ejecución del proyecto de cooperación como tal. La cooperación no se podrá limitar a un intercambio de experiencias y deberá suponer la realización de una acción común integrada.

d) Deberá presentar un acuerdo de cooperación, cuyo contenido se concreta en el Anexo II de la presente Orden, y que debe definir los roles de cada uno de los grupos, así como la gobernanza del proyecto.

e) Promoverán la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, tanto públicos como privados, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

f) Cada proyecto deberá ser plenamente coherente con la Estrategia de Desarrollo Local de cada GAL participante, ajustándose a sus objetivos estratégicos y sus prioridades temáticas. La falta de coherencia con la estrategia será causa de denegación de la ayuda.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que sean estrictamente necesarios para la preparación, ejecución y justificación del proyecto, que estén directamente vinculados a las acciones previstas, y que se realicen dentro del plazo general de justificación establecido en la resolución de convocatoria.

2. Podrán considerarse subvencionables los gastos incurridos antes del inicio formal del proyecto que, siendo posteriores a la fecha de aprobación del Plan Estratégico de la PAC, formen parte de las acciones preparatorias de la cooperación y que respondan a:

a) Acciones de búsqueda de socios y configuración del proyecto.

b) Reuniones preliminares, visitas técnicas o encuentros de trabajo.

c) Estudios de viabilidad, diagnósticos y consultorías específicas, con un límite de un 50% de la inversión subvencionable.

d) Acciones de formación o sensibilización previas.

3. En la fase de ejecución del proyecto serán elegibles los siguientes gastos

a) Gastos de personal, dietas y desplazamiento vinculado directamente a la ejecución o coordinación, contratados expresamente para el proyecto.

b) Alquiler de espacios o equipamientos para actividades del proyecto.

c) Actividades de formación

d) Inversiones no productivas

e) Gastos de traducción e interpretación en proyectos internacionales.

f) Material fungible, estrictamente necesario para la actividad.

g) Gastos asociados a acciones de información y comunicación.

h) Inversiones vinculadas directamente a la ejecución del proyecto. En tal caso, deberá realizarse acta de comprobación de no inicio de las inversiones, excepto en el caso de maquinaria y equipamiento móvil.

i) Costes derivados de la compra de equipos y equipamiento estrictamente necesarios para la realización de la actuación.

j) Costes relacionados con la organización de jornadas, asistencias a congresos y ferias relacionados con la ejecución del proyecto.

4. Gastos subvencionables en la fase de cierre

Serán elegibles las acciones finales de difusión y transferencia de resultados, cuando estén directamente vinculadas al proyecto y el conjunto de actuaciones técnicas necesarias para la evaluación final, sistematización de resultados y cierre ordenado del proyecto de cooperación.

Artículo 8. Gastos no subvencionables.

No podrán ser subvencionables, con carácter general las inversiones y categorías de gastos que se citan en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/2115, y adicionalmente los siguientes:

a) El IVA recuperable, y cualquier gravamen, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

b) Los gastos generales y de funcionamiento de los Grupos participantes no relacionados con el proyecto de cooperación. En el caso de incluir gastos de personal e indirectos incurridos por personal del GAL, se deberá imputar estrictamente la parte correspondiente a Cooperación y será excluido de la imputación a los gastos de funcionamiento anuales del GAL.

c) La adquisición de vehículos.

d) El leasing y el renting como formas de financiación.

e) Los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto.

f) Gastos asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos de decisión del Grupo, y retribuciones de sus cargos.

g) Los gastos correspondientes a Grupos y entidades colaboradoras de otras Comunidades Autónomas o países terceros de la Unión para proyectos trasnacionales.

h) Cualquier otro gasto que no esté relacionado con la puesta en marcha o la ejecución de proyecto de cooperación.

Artículo 9. Criterios de selección.

Los criterios de selección que se aplicarán a las solicitudes se referirán a las siguientes situaciones:

a) Tipo de proyecto. Tendrán prioridad los proyectos según el siguiente orden de prelación:

a. Incidencia en empleo y en la actividad económica

b. Creación de servicios o productos inexistentes en la zona de actuación.

c. Impacto en recuperación demográfica y vivienda.

d. Mejora en digitalización o soluciones tecnológicas.

e. Contribución a la conservación ambiental y cultural.

f. Contribución a estrategias europeas relevantes.

g. Otro tipo de proyectos.

b) Número de Grupos de acción local participantes. Se valorará prioritariamente el mayor número de grupos participantes en el proyecto.

c) Carácter del proyecto, intraautonómico, interautonómico o transnacional. Se preferirán los proyectos transnacionales a los interautonómicos y a los intrautonómicos, y dentro de estos dos últimos, los interautonómicos a los intraautonómicos.

d) Tipo de destinatario del proyecto: se preferirán los proyectos que tengan como destinatarios a mujeres, jóvenes o inmigrantes sobre el resto.

Para que el proyecto resulte subvencionable será necesario que obtenga, al menos, un 30 % de la puntuación máxima posible para cada convocatoria.

A igualdad de puntuación, tendrán preferencia los proyectos que cuenten con más Grupos de Acción Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en segundo lugar, los que integren a un mayor número de Grupos de Acción Local, en tercer lugar, los que hayan obtenido puntuación por el criterio establecido en el apartado d) y, en último lugar, si persiste el empate, el que mayor inversión elegible presente.

Artículo 10. Moderación de costes.

1. El Grupo de Acción Local deberá cumplir con la normativa de contratación pública.

2. El Responsable Administrativo Financiero del GAL coordinador, en caso de actuar bajo el ámbito de aplicación de esta orden, informará sobre la distribución de los gastos comunes; y los Responsables Administrativos Financieros de los GAL cooperantes, que estén bajo el ámbito de aplicación de esta orden, de los gastos individuales.

En caso de que el GAL coordinador no actúe bajo en ámbito de aplicación de esta orden, le corresponde al Responsable Administrativo Financiero de los GAL cooperantes informar sobre los gastos comunes e individuales que resulten subvencionables.

3. A efectos del cumplimiento de la Ley de contratos y moderación de costes, se establecen los siguientes supuestos:

a) Siempre que sea posible, se aplicará el Anexo II de costes simplificados establecidos en la Orden AGM/46/2024, sin perjuicio de que las convocatorias efectuadas en virtud de esta Orden puedan aprobar costes propios. En caso de aprobación de módulos, la cuantía subvencionable será la resultante de multiplicar el módulo por las unidades a las que se refiera la inversión o el gasto, excepto que la justificación del gasto presentada sea menor, en cuyo caso, la liquidación de la ayuda se hará respecto al coste efectivo soportado por el beneficiario. En caso de que la resolución de convocatoria apruebe módulos o precios máximos, se entenderá que éstos responden al principio de moderación de costes, luego, no será necesario aportar tres ofertas para aquellos gastos subvencionables que cuenten con estas fórmulas alternativas de ajuste a la moderación de costes.

b) Subvención a tipo fijo: Los gastos correspondientes a la fase de preparación (artículo 7.2. de la presente Orden) y cierre (artículo 7.4. de la presente Orden) podrán subvencionarse mediante coste simplificado a tipo fijo, calculado como un porcentaje aplicado sobre los costes subvencionables de la fase de ejecución del proyecto, conforme al artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115.

Tablas omitidas.

c) Cuando no sea de aplicación ninguno de los costes de referencia o la financiación a tipo fijo.

1.º Para contratos de menor cuantía; se exigirá la presentación de la justificación de la comparación de tres ofertas.

2.º Para el resto de contrataciones; la moderación de costes se acreditará mediante declaración del procedimiento de adjudicación conforme a la normativa de contratación pública. En caso de no haberse iniciado el procedimiento de licitación pública en fase de solicitud de ayuda, la moderación de costes se evaluará inicialmente en base a un proyecto de presupuesto, sin perjuicio de que los importes concedidos queden pendientes de determinar con carácter definitivo en el momento de liquidación y pago de la ayuda una vez que se haya completado el proceso de licitación, nombrado contratista y determinado el precio del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Real Decreto 1047/2022.

En caso de resultar preceptivo la tramitación de un procedimiento de licitación, conjuntamente con la solicitud de pago de la ayuda se deberá presentar un informe del Responsable Administrativo Financiero del Grupo coordinador, en caso de actuar bajo el ámbito de aplicación de esta orden, para gastos comunes o del GAL que ejecute las actuaciones individuales, relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.

4. Excepcionalmente, cuando no se puedan emplear los métodos establecidos anteriormente, o cuando se estime necesario para asegurar la correcta aplicación del principio de moderación de costes, podrán valorarse a través de un Comité de Evaluación que se designará en las convocatorias.

Artículo 11. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas, con carácter general, asumirán los siguientes compromisos:

a) Mantener las inversiones objeto de ayuda al menos durante cinco años, a contar desde la fecha de resolución de pago de la subvención, excepto causas de fuerza mayor, y hacer constar en escritura pública en el caso de los bienes inscribibles en registro público la percepción de subvenciones.

b) Mantener la documentación generada como consecuencia de la ejecución del proyecto durante cinco años a contar desde la fecha de resolución de pago de la subvención

c) La inversión no deberá sufrir, durante los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la subvención, ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa u organismo público, y que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

d) Mantener los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto al proyecto aprobado durante el plazo de cinco años desde la fecha de la resolución de pago de la subvención.

e) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias y nacionales aplicables, en particular sobre subvencionalidad de los gastos, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones percibidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Someterse a cualquier tipo de control que determine la estrategia de desarrollo local presentada por el Grupo correspondiente o la autoridad competente en razón de la mejor gestión, control y aplicación de la acción.

h) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de las ayudas en los plazos establecidos, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos durante el plazo de cinco años a contar desde la resolución de pago de la subvención.

i) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

j) Registrar en la contabilidad, o libro-registro, el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado según la normativa vigente.

k) Informar y dar publicidad de la actuación financiada, en las condiciones y características previstas en la normativa comunitaria y nacional.

Artículo 12. Incompatibilidades.

Las ayudas financieras con cargo a las líneas de ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otro tipo de subvención que tenga por objeto la misma inversión y/o gasto.

En el caso de proyectos transnacionales o transautonómicos en los que participe un GAL que no se incluya dentro del ámbito de actuación de esta Orden, podrán recibirse las ayudas que les correspondan de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de cooperación y con su normativa reguladora.

Artículo 13. Cuantía de la ayuda e importe máximo subvencionable.

1. La ayuda será de un 100 % de los costes elegibles aprobados en el proyecto.

2. La cuantía máxima subvencionable será de 200.000 euros por proyecto de cooperación o por la participación de un GAL de La Rioja en las acciones conjuntas e individuales dentro de un proyecto de cooperación interterritorial o transnacional.

CAPÍTULO II

Procedimiento de aprobación, concesión, ejecución y justificación de los proyectos de cooperación

Artículo 14. Régimen jurídico del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. La convocatoria de ayudas determinará el plazo de presentación de solicitud, el plazo máximo de justificación del gasto y el plazo en el que el beneficiario puede solicitar la prórroga para la ejecución y la justificación del gasto. A su vez, podrá determinar los importes máximos de inversión y/o subvención dentro del marco fijado por esta Orden y posibles costes de referencia.

3. Para cada proyecto de cooperación se presentará la solicitud de ayuda de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) En caso de proyectos intrautonómicos, presentará la solicitud el Grupo Coordinador en su propio nombre y en representación de los Grupos cooperantes.

b) En el caso de proyectos de cooperación interterritoriales o transnacionales la presentación de la solicitud se deberá realizar del siguiente modo,

1) Si el Grupo Coordinador tiene condición de beneficiario, le corresponderá a este la presentación de la solicitud.

2) Si el Grupo Coordinador no tiene condición de beneficiario e interviene como Grupo Cooperante un único Grupo con condición de beneficiario, le corresponderá a este la presentación de la solicitud.

3) Si participan como Cooperantes varios Grupos con condición de beneficiarios, por acuerdo de estos se designará como representante a uno de ellos que será el encargado de presentar la solicitud.

En cualquiera de los tres supuestos, la información presentada en la solicitud de ayuda corresponderá a la parte del proyecto cuya ejecución esté prevista que efectúen los Grupos de la Comunidad Autónoma de La Rioja participantes. Deberán adjuntar copia del proyecto global y del acuerdo de cooperación vinculante suscrito para su validación por el órgano gestor, así como justificación de su presentación ante la Autoridad regional de gestión del Grupo coordinador.

4. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, mediante la aplicación 'PDR LEADER' a la que puede acceder a través de la página web (www.larioja.org/pdr) o desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas). No se considerará válidamente presentada cualquier solicitud que se haga por otro cauce.

5. Las solicitudes de ayuda para proyectos de cooperación LEADER deberán presentarse acompañadas, al menos, de la siguiente documentación obligatoria, sin perjuicio de la que pueda exigirse adicionalmente en desarrollo de la presente Orden:

a) Solicitud de ayuda, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal del Grupo de Acción Local solicitante.

b) Proyecto de cooperación completo, conforme al contenido mínimo establecido en la presente Orden, que deberá incluir lo contemplado en el Anexo II.

c) Acuerdo de cooperación, suscrito por todos los Grupos de Acción Local participantes que regule los derechos y obligaciones de las partes, la estructura de coordinación del proyecto y la distribución de responsabilidades, con los contenidos mínimos del Anexo II.

d) En los proyectos de cooperación interautonómico o transnacional, acreditación de la presentación telemática del proyecto al órgano competente de cada Grupo de Acción Local participante, de acuerdo con su normativa interna.

e) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud, salvo que dicha representación conste en poder de la Administración.

f) Declaración responsable del GAL solicitante en la que se haga constar:

- El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

- El compromiso de destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

g) Declaración de no haber solicitado o tener concedidas otras ayudas públicas para el mismo proyecto o actuación procedentes de otras Administraciones.

En el supuesto de que alguno de los documentos exigidos ya obre en poder de la Administración autonómica actuante, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, indicando expresamente el órgano y el procedimiento en el que fue aportado, siempre que no haya sufrido modificaciones.

Artículo 15. Tramitación e instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al Grupo de Acción Local solicitante mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

4. El órgano instructor evaluará cada una de las propuestas, estudiando la viabilidad de las solicitudes y la documentación presentada, y una vez completas las solicitudes y la documentación las elevará al Comité de selección, que valorará los proyectos de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la presente orden.

El Comité de selección es un órgano colegiado que estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: las personas titulares de la Jefatura del Servicio y del Área encargados de la gestión

c) Secretario: un funcionario o una funcionaria del servicio encargado de la instrucción del procedimiento.

5. El nombramiento de las personas que conformarán el Comité de selección, así como la determinación del régimen de sustitución de las personas titulares, le corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural. En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de especialistas en la materia o de otras eventualmente concernidas que no formen parte de la comisión, podrán ser convocadas a instancias de su presidencia. El Comité levantará acta de sus sesiones.

6. El órgano gestor, a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por el Comité de Selección, formulará la propuesta de resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja e incluirá, como mínimo:

a) Identificación del proyecto aprobado.

b) Identificación de los GAL beneficiarios y del grupo coordinador.

c) Relación de las acciones subvencionables.

d) Importe de la ayuda concedida y distribución por anualidades, en su caso.

e) Condiciones específicas de ejecución, justificación y control.

f) Plazos de ejecución y justificación ya establecidos en la resolución de convocatoria.

g) Listado de ayudas denegadas, en su caso.

7. Tras la publicación, se abrirá un periodo de 10 días para presentar alegaciones. Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión. Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

8. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a conceder y a denegar, en su caso.

9. El órgano concedente será la persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

10. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran seis meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa los interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. La Resolución de concesión establecerá, de forma individualizada, el importe de la ayuda y las condiciones particulares de ejecución.

Artículo 16. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una única prórroga en el plazo que se determine en la resolución de convocatoria, que deberá concederse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado y que será, como máximo de tres meses.

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo establecido en la resolución de convocatoria acompañada de:

a) Facturas y justificación de pago de las mismas. La efectividad del pago se acreditará con extractos o títulos bancarios o contables. No se admitirán, en ningún caso, los pagos en efectivo.

En el caso de gastos de personal, dietas y desplazamientos, se habrá de presentar un certificado del RAF del Grupo coordinador, si está bajo el ámbito de aplicación de esta Orden, o del GAL responsable del personal que ejecute acciones individuales, si está bajo el ámbito de aplicación de esta Orden, en el que se acredite el número de horas y la categoría profesional del personal que se ha imputado al proyecto, a los efectos de aplicar los costes simplificados de la Orden AGM/46/2024. En el caso de que sean trabajadores que no pertenezcan a la estructura ordinaria del Grupo, además se habrá de aportar contrato de trabajo, que deberá estar vinculado a la ejecución del contrato.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo disponible en la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas.

c) La documentación específica de la ayuda, que se le habrá notificado conjuntamente con la resolución de concesión.

d) Certificación final de obra, en su caso. En caso de que se trate de una construcción de inmuebles, se requerirá que el certificado final de obra sea conforme con el proyecto inicial de la misma o las modificaciones realizadas. En el caso que el proyecto no haya sido visado durante la fase de concesión del expediente, deberá aportarse en este momento.

e) En caso de que en el momento de la concesión no se haya presentado proyecto de obra sino memoria valorada, será obligatorio la presentación del mismo para el pago.

f) Alta en los registros oficiales y licencias y permisos necesarios para realizar la actividad.

g) Declaración responsable en la que conste que las facturas y resto de documentos presentados junto a la solicitud de pago corresponden con los originales que obran en su poder y que dichas facturas no se han utilizado ni se utilizaran para solicitar otra ayuda pública para el mismo fin. La Administración podrá comprobar a través de los diferentes controles establecidos en la presente Orden la veracidad de la documentación presentada

h) Memoria de las actuaciones preparatorias realizadas, que deberá describir de forma detallada los trabajos efectuados, incluyendo un calendario de ejecución, y relación de reuniones, jornadas o actuaciones de coordinación realizadas, indicando fechas, participantes y contenido tratado. Habrán de aportar evidencias documentales y/o gráficas (actas, fotografías, informes, comunicaciones u otros medios de prueba) que permitan verificar la realidad de las actuaciones desarrolladas.

i) Memoria de la ejecución del proceso, en la que conste acreditación del grado de ejecución de las actuaciones asignadas a cada Grupo de Acción Local, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados y evaluación del logro de los objetivos previstos.

j) Documentación acreditativa de las acciones de difusión, comunicación o cierre, cuando proceda, tales como material divulgativo, evidencias de eventos finales, publicaciones o soportes digitales. Se han de aportar evidencias documentales y/o gráficas (actas, fotografías, informes, comunicaciones u otros medios de prueba) que permitan verificar la realidad de las actuaciones desarrolladas.

3. En el caso de los proyectos transnacionales o interautonómicos en los que el Grupo de Acción Local de La Rioja no sea el coordinador, el Grupo de Acción Local riojano deberá presentar los gastos y justificantes de gasto de sus acciones, incluyendo una memoria de actuación, junto con el justificante de la solicitud de pago efectuada en su Autoridad de Gestión por el Grupo coordinador.

Artículo 17. Abono.

1. Una vez que el expediente tenga la documentación completa en cada una de las fases previstas, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución en la que conste la cuantía a abonar.

2. En caso de ser necesario, la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural elaborará acta de comprobación de las inversiones y acciones realizadas.

3. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará a la persona beneficiaria, abriendo un periodo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva. Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

4. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

5. El pago de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión y la presentación de la documentación que acredite la ejecución del proyecto.

Artículo 18. Reglas para la liquidación de las ayudas. Penalizaciones.

1. Los pagos se calcularán en función de la inversión justificada. La Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará:

a) El importe pagadero al Grupo de Acción Local beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero a al Grupo de Acción Local beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

2. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado anterior, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado. La reducción prevista en el presente apartado no será de aplicación en el caso de que la diferencia entre la cantidad concedida y la justificada se deba a la aplicación del procedimiento de licitación previsto en esta Orden, en caso de que el beneficio sea una persona jurídica pública.

3. Si el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago:

a) El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70%, la subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

b) El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad, la subvención a abonar se reducirá a la mitad.

c) El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente, el interesado perderá el derecho a la subvención.

4. En el caso de resultar aplicables a un mismo beneficiario las dos penalizaciones previstas en los apartados 2 y 3, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Si la penalización resultante de aplicar el apartado 2 es mayor que la resultante de aplicar el apartado 3, solo se aplicará la primera.

b) En caso de que sea mayor la penalización resultante de aplicar el apartado 3, se aplicará íntegra la penalización correspondiente al apartado 2 y además la penalización resultante de la diferencia entre la penalización efectivamente aplicada por el apartado 2 y la que resultaría aplicar en virtud del apartado 3.

c) Si las penalizaciones son idénticas, se aplicará únicamente la del apartado 2.

5. La aplicación de las penalizaciones y reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones , cuando proceda.

6. Para el caso de que el Grupo de Acción Local presente la solicitud de pago fuera del plazo establecido en la resolución de convocatoria, se le penalizará con un 1% del importe de la subvención por cada día natural que demore su presentación, hasta un máximo de 20 días desde la finalización de dicho plazo. Transcurrido ese número de días, perderá el derecho a la percepción de la subvención concedida.

Para que resulte aplicable esta penalización, la inversión ha de haberse ejecutado, facturado y abonado dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria o en la prórroga, en su caso. En caso contrario, se perderá el derecho a la totalidad de la ayuda.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. En el caso de modificaciones de las inversiones o de los gastos aprobados en la resolución de concesión, y previa petición expresa debidamente justificada del beneficiario, podrá autorizarse la modificación de las inversiones o de los gastos aprobados en la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad de la subvención concedida. En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

2. La solicitud de modificación deberá formularse, al menos, un mes antes de la finalización del plazo establecido en la resolución de convocatoria para justificar la ayuda y antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización. Estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a la normativa, y la correspondiente moderación de costes.

3. No se estimarán modificaciones que supongan un incremento o disminución de más de un 50% de la inversión o gasto considerada elegible en la resolución de concesión.

4. Los gastos o inversiones podrán ser iniciados después de la fecha de resolución de autorización de la modificación.

5. La Resolución que autorice la modificación relacionará expresamente los gastos o las inversiones que dejan de ser objeto de subvención, así como los que los sustituyen; el importe elegible de cada una de ellos; y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la subvención cuya concesión ha de ser objeto de revocación.

6. Siempre y cuando no afecte a derechos de terceros, si la modificación solicitada produjera alteraciones que afecten a la puntuación otorgada a la solicitud original de ayuda, se procederá a la reevaluación de la solicitud de modificación para determinar el importe final de la subvención concedida tras la modificación, que en ningún caso podrá ser superior a la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

Artículo 20. Controles.

1. Los controles a los que se someterán las ayudas previstas en la presente Orden serán administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos.

2. Controles administrativos: Las solicitudes de ayuda, las sucesivas solicitudes de pago y otras declaraciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos. Se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. Será responsable de los controles administrativos la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural. Se comprobará el cumplimiento de los criterios o requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que ha de cumplir la operación por la que se solicita ayuda, el cumplimiento de los criterios de selección, la admisibilidad de los costes y la moderación de costes.

Con respecto a las solicitudes de pago, previa formalización del acta de comprobación de la inversión si es necesaria, se comparará la operación finalizada con la operación por la que se concedió la ayuda; los costes contraídos y los pagos realizados.

4. Se registrarán los controles efectuados, resultados y medidas adoptadas. Deberán garantizar que la operación cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión, la legislación nacional o autonómica y el Plan Estratégico de la PAC.

5. Controles sobre el terreno: Se realizarán preferentemente por la autoridad competente antes de que se abone el pago final y verificarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

6. Controles a posteriori: Se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 80 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

7. Controles de calidad: La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos, de acuerdo con el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

8. La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará el órgano competente en materia de controles de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.

9. El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

Artículo 21. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias anexas, y el Título II del Decreto 14/2006.

2. En caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se solicitará el reintegro de las cantidades percibidas. La situación de fuerza mayor será confirmada por resolución del órgano competente.

3. Mediante resolución del órgano concedente se podrá reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre en los siguientes casos:

a) Desaparición del Grupo de Acción Local beneficiario.

b) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

c) Destrucción accidental de los locales donde se realice la inversión.

d) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la inversión, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Cualquier otra circunstancia excepcional y sobrevenida que se reconozca mediante resolución del órgano concedente.

4. Se considerará que se han creado condiciones artificiales cuando se demuestre que el beneficiario ha falseado las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa.

5. El órgano gestor podrá suspender el pago cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a penalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

6. Los incumplimientos de los compromisos que adquiere el beneficiario se calificarán atendiendo al Anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Artículo 22. Régimen sancionador.

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la normativa.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo previsto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Artículo 23. Régimen jurídico.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición Adicional única.

Se modifica la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027

1. El apartado 2 del artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación queda redactado como sigue:

'2. La presente orden regula la subvencionabilidad de las siguientes actuaciones dentro de la intervención LEADER:

a.) Ayuda para la realización de operaciones bajo la estrategia de desarrollo local participativo.

b.) Ayuda a los proyectos propios de los GAL.

c.) Ayuda para los costes de animación y explotación. Estas ayudas se tramitarán a través de convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de Agricultura.'

2. Se añade un último párrafo al apartado 3 Cumplimiento de la legislación de contratos y la moderación de costes para Administraciones del artículo 7. Moderación de costes:

Cuando el proyecto subvencionado sea de una Administración Pública, deberá presentarse en fase de pago el expediente de contratación completo correspondiente a la actuación ejecutada.

3. El apartado 2. a) Creación de microempresas no agrarias (Ticket Rural) del artículo 10 Actuaciones subvencionables queda redactado como sigue:

En las estrategias de desarrollo local destinadas a la creación de microempresas se podrán llevar a cabo intervenciones destinadas a conseguir los objetivos del artículo 75 del Reglamento 2021/2115,

Los beneficiarios, dentro de las estrategias de desarrollo local participativas, podrán realizar acciones encaminadas a favorecer la creación de microempresas de cualquier sector económico, distinto del sector agrícola y ganadero, con el objetivo de mejorar la producción, la calidad de los productos y servicios, reducir el impacto ambiental y aumentar la competitividad, siempre que cumplan las condiciones de los párrafos siguientes.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que en el momento de la solicitud de ayuda no hayan estado dadas de alta como autónomas (no computará a estos efectos la figura del familiar colaborador autónomo) en el mismo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad para la que se solicita la ayuda en los últimos tres años computados desde la fecha de solicitud. Esto no será aplicable para aquellos agricultores que pretendan diversificar su explotación.

El proyecto debe consistir en la creación de una empresa en la que, al menos, se genere su propio puesto de trabajo bajo una de las siguientes fórmulas:

- Persona empresaria autónoma a título individual.

- Persona autónoma societaria que se incorpora a una cooperativa de trabajo asociada de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación o ya existente. La persona incorporada ha de poseer, al menos, el 51% del capital social de la sociedad. Solo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad.

Se financiarán proyectos que incluyan elementos innovadores o aporten innovación en el territorio, que aprovechen los recursos endógenos del territorio y que respondan a necesidades detectadas (que presten servicios no cubiertos en el núcleo de población). En el caso de traspaso de negocios sólo se subvencionarán los traspasos que conlleven la jubilación o baja forzosa (fallecimiento, incapacidad total o parcial que impida gestionar el negocio) de la persona que cede o traspasa el negocio, y el alta de la persona promotora.

Solo será posible financiar proyectos ubicados en el ámbito geográfico del correspondiente Grupo de Acción Local en zonas con riesgo de despoblación, considerándose como tal los municipios situados en zona de montaña o que tengan una población inferior a 2.000 habitantes. Se entenderán como municipios en especial situación de despoblación aquellos con población inferior a 1.000 habitantes.

Los solicitantes, deberán presentar conjuntamente con la solicitud, un Plan empresarial, que incluya al menos:

1.º Una descripción de la situación de partida con indicación al menos de la mano de obra a emplear, edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos económicos esperados.

2.º Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecución de las actuaciones para el logro de los mismos.

3.º Análisis de la inversión, organización y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad.

4.º Demostración, mediante cálculos específicos, que las inversiones y gastos están justificados desde el punto de vista de la situación de la microempresa, de su economía y la creación de la empresa y que su realización posibilitará la permanencia en el sector.

5.º El plan empresarial demostrará la viabilidad financiera, comercial, económica y técnica de la microempresa y la estimación de las rentas en la puesta en marcha debe ser superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 12 pagas para el año de solicitud.

La ayuda no está vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, solo al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del plan empresarial durante 3 años desde la concesión de la ayuda.

La empresa tiene que tener licencia de actividad y apertura a nombre del beneficiario de ayuda.

La actividad debe ser la principal del solicitante, percibiendo más del 50% de sus ingresos de la misma, lo cual se comprobará a través de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del/de los ejercicios correspondientes. Se exceptuará este supuesto para el caso de agricultores profesionales que pretendan diversificar su explotación

El contenido del Plan empresarial será el determinado en el Anexo I de la presente Orden, pudiéndose limitar en la convocatoria las actividades elegibles.

Con anterioridad al último pago de la subvención concedida se evaluará el cumplimiento del Plan Empresarial, en lo que se refiere a la correcta ejecución de las actividades previstas en él, mediante un control administrativo que incluirá una visita in situ, de acuerdo con el Plan de controles en vigor.

Se entenderá que se cumple el Plan Empresarial si en el control se comprueba que la actividad es la principal del solicitante y que se llega al menos al 85% del IPREM durante los años de ejecución del plan empresarial.

4. El punto 3.º del apartado 2. d) Creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas las inversiones en energías renovables y el ahorro energético del artículo 10 Actuaciones subvencionables queda redactado como sigue:

'3. No serán subvencionables:

i.) Las actuaciones en construcción, rehabilitación o reforma de caminos rurales, calles, relativas a suministro de agua, alcantarillado o infraestructura de gestión de agua.

ii.) No se subvencionarán las inversiones en colegios e instituciones de enseñanza reglada ni en centros médicos dependientes del Servicio Riojano de Salud.

iii.) Con carácter particular, no serán subvencionables las actuaciones de los Ayuntamientos, otras Entidades Locales y sus uniones, relativas a infraestructuras municipales, modernización y gastos de mantenimiento de las citadas infraestructuras, así como funciones ordinarias de los Ayuntamientos. Se entiende por infraestructura municipal toda aquella relativa a:

- Acciones sobre viales urbanos (reformas de calles, alumbrado, suministro de agua, alcantarillado).

- Creación o mantenimiento de caminos agrícolas.

- Iluminación y alumbrado público en todo tipo de infraestructuras municipales.

- Parques, jardines municipales y zonas verdes en suelo urbano.

- Instalar, renovar o equipar áreas deportivas o circuitos ubicados en el núcleo urbano.

- Equipamiento de edificaciones municipales no dirigidas a fines sociales.

- Senderos turísticos individualizados, excepto cuando estén en una estrategia o red general.'

5. Se elimina el punto 2.iv (Serán actuaciones subvencionables las siguientes iv. 'Senderos turísticos individualizados, excepto cuando estén en una estrategia o red general') del apartado 2. e) Inversiones para el uso público en información turística e infraestructura turística en pequeña escala del artículo 10 Actuaciones subvencionables.

6. Se modifica el punto 3.ii) del apartado 2. g) Inversiones relacionadas con la transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios del artículo 10 Actuaciones subvencionables, quedando redactado como sigue:

3.º No serán subvencionables las siguientes actuaciones (...):

ii). Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que sea obligado para el desarrollo de la actividad o estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa.

7. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 11 Tipos de ayuda, importes y porcentajes, quedando redactado como sigue:

'5. Para el caso de la creación de microempresas no agrarias, se prevé como forma de ayuda una prima de 15.000 euros por beneficiario, a pagar en dos tramos, el primero de 10.000 euros y el segundo de 5.000 euros. Para aquellos municipios con una población inferior a 1.000 habitantes la prima se aumentará en 5.000 euros, que se abonarán en la segunda parte de la prima.'

8. Se modifica la denominación de la Sección 2.ª del capítulo II, quedando redactado como sigue:

SECCIÓN 2.ª Ayuda para los proyectos propios de los grupos de acción local

9. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 Descripción y objetivos, quedando redactado como sigue:

'1. Serán subvencionables en virtud de esta medida proyectos relacionados con los objetivos fundamentales de las estrategias de desarrollo local de los Grupos, cuando se ejecuten individualmente por los Grupos de Acción Local (proyectos propios)'

10. Se elimina el apartado segundo del artículo 26, y se modifica su título, que queda redactado como sigue:

Artículo 26. Tramitación de los proyectos propios de los Grupos de Acción Local

11. Se elimina el apartado g) Evaluación del plan empresarial del Anexo I Plan empresarial. Ticket rural, por incluirse en el articulado

12. Se modifica el título del Anexo II, que pasa a ser titulado como Anexo II. Moderación de costes

13. Se modifica el apartado a) Ticket Rural del Anexo II, que queda redactado como sigue:

a) Importe a tanto alzado. Ticket Rural:

Como norma general, se establece un importe de 15.000 euros como prima base. Este importe se obtiene de la multiplicación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples establecido para 2023, publicado en la Ley de Presupuestos, que asciende a 600 euros/mes, para 25 mensualidades. Estas 25 mensualidades se corresponden con el tiempo que transcurre desde que el beneficiario realiza su solicitud hasta que justifica el segundo tramo de la prima.

14. Se modifica el título del apartado b) Estrategias de Desarrollo Local Participativo del Anexo II, que queda redactado como sigue:

b) Costes máximos de referencia.

15. Se modifica la letra c) Costes de animación y explotación, del Anexo II, que pasa a ser redactado como sigue:

Financiación a tipo fijo, costes de animación y explotación: Se establecen los siguientes baremos estándar de costes unitarios para la ayuda de gastos de funcionamiento y animación, según la categoría profesional de los trabajadores:

Tabla omitida.

Para aquellos Grupos de Acción Local que posean menos de tres trabajadores podrá establecerse un incremento de un 15% en el Baremo estándar de coste unitario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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