ACUERDO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DESIGNA LA REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA-ESTADO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 220 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo , de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, perfecciona los instrumentos de colaboración bilateral existentes mediante la creación en su artículo 220 de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía Estado que, de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutuo auxilio, constituye el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Junta de Andalucía y del Estado a los efectos y con las funciones determinadas en los apartados 2 y 3, respectivamente, del precepto mencionado.
El Reglamento interno y de funcionamiento de la Comisión Bilateral, aprobado mediante Acuerdo de 12 de noviembre de 2007, en su artículo 3.1, establece que la Comisión estará constituida por seis representantes de cada parte, estando integrada la representación de la Junta de Andalucía por tres miembros permanentes y tres más designados en función de las materias a tratar.
Mediante Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, se procedió a la redistribución de las competencias de las Consejerías, por lo que procede actualizar la designación de la representación de la Junta de Andalucía en la citada Comisión acorde con la estructura ahora existente.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 2026, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. La representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado creada por el artículo 220 del Estatuto de Autonomía de Andalucía se compondrá por los tres miembros permanentes siguientes:
La persona titular de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Andalucía y de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias quien, a su vez, ostentará la Presidencia de la representación de la Junta de Andalucía.
La persona titular de la Vicepresidencia Tercera de la Junta de Andalucía y de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Segundo. La persona titular de la Presidencia de la representación de la Junta de Andalucía podrá designar tres representantes más en función de las materias a tratar.
Tercero. La secretaría permanente de la Comisión en representación de la Junta de Andalucía será desempeñada por la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.
Cuarto. Las personas designadas podrán, mediante delegación expresa, otorgar su representación a favor de personas titulares de los órganos directivos correspondientes, salvo la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Sanidad y Emergencias en su condición de Presidente de la representación de la Junta de Andalucía.
Quinto. Queda sin efecto el Acuerdo de 16 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se designa la representación de la Junta de Andalucía en la Comisión Bilateral de Cooperación prevista en el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.