ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN MEDIANTE CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS, Y LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS, DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DEL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027, AL AMPARO DE LA NORMATIVA QUE SE CITA, Y SU EXTRACTO.
Mediante la Orden de 18 de noviembre de 2025 se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, reguladas en la Orden de 26 de octubre de 2023 (BOJA núm. 238, de 11 de diciembre de 2025), disponible en el código de procedimiento 25187, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25187
y que cuenta con una cuantía máxima de 5.040.000,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Tabla omitida.
Con fecha 13 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 7 de julio de 2026, por la que se publica el incremento del crédito disponible en la Orden de 18 de noviembre de 2025, para la línea de ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, ascendiendo el importe total del crédito convocado a 6.540.000,00 euros, conforme a la siguiente distribución presupuestaria:
Tabla omitida.
El 31 de julio de 2026 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 28 de julio de 2026, por la que se publica el incremento de crédito disponible en la línea de ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura, en la Orden de 18 de noviembre de 2025, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, ascendiendo el importe total del crédito convocado a 6.570.000,00 euros, conforme a la siguiente distribución presupuestaria:
Tabla omitida.
El 22 de junio de 2026 se publica la propuesta provisional de resolución de concesión de ayudas para la línea de inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas en Andalucía, convocadas por la Orden de 18 de noviembre de 2025.
Tras estudiar las alegaciones presentadas a la propuesta provisional de resolución de concesión de ayudas para la línea de inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas en Andalucía, y antes de dictar la resolución de concesión, para poder atender las solicitudes de las entidades beneficiarias propuestas, resulta necesario reajustar los importes de las anualidades de la convocatoria para esta línea de ayudas, dotando además la anualidad 2028, para adecuarlos a la duración de sus proyectos conforme al cuadro siguiente, sin que dicho reajuste suponga un aumento del crédito disponible en esta línea de ayudas:
Tabla omitida.
Por todo lo expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la Orden de 18 de noviembre de 2025, a propuesta de la Directora General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, de fecha 23 de septiembre de 2026, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 193/2026, de 30 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , así como el artículo 35 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. La modificación de la Orden de 18 de noviembre de 2025, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, para la línea de ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, en los siguientes términos:
El apartado 3 del resuelvo tercero queda redactado del siguiente modo:
“3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación, con arreglo a la cuantía máxima total de 6.570.000 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:”
Tabla omitida.
Segundo. Asimismo, la modificación del Extracto de la Orden de 18 de noviembre de 2025, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
El punto 2 del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:
“2. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación, con arreglo a la cuantía máxima total de 6.570.000 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:”
Tabla omitida.
Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Cuarto. Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el citado artículo.
Quinto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.