DECRETO 55/2026, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES EN CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley 3/2024, de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, tiene como finalidad mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de quienes padecen Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante, ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible a las que se refiere su artículo 2 y cuyos criterios han sido definidos mediante el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre.
Para cumplir aquella finalidad, la norma contempla, entre otros cambios legislativos, la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento del grado de dependencia, así como para la revisión del programa individual de atención y la revisión del grado de dependencia.
Posteriormente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre , por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible; que modifica, por un lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, creando un nuevo Grado III+ de dependencia extrema; y, por otro, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre , por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, fijando en 9.859 euros las cuantías máximas tanto de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestación económica de asistencia personal, correspondientes a las personas incluidas dentro de dicho Grado III+ de dependencia extrema.
Asimismo, la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2024, de 30 de octubre , exige la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas destinatarias de aquella ley. A tal efecto, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó el Acuerdo para la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a las necesidades de las personas destinatarias de la Ley 3/2024, de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. Este acuerdo ha sido publicado mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de lo previsto en el artículo 31.1, 20.ª y 28.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, aprobó el Decreto 3/2016, de 26 de enero , por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, por lo que al verse afectados ambos decretos por la normativa estatal y el Acuerdo referidos , se requiere su modificación para armonizar la normativa autonómica con el marco normativo vigente.
Cabe destacar que se establece una forma de cálculo para las dos prestaciones económicas que reconoce la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , basada únicamente en los tramos de intensidad de horas mensuales contratadas. Del mismo modo se realizan mejoras simplificando el régimen de justificación de estas prestaciones que afectan, con carácter general, a todas las personas que tengan reconocida una prestación económica vinculada al servicio o una prestación económica de asistencia personal. Por último, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los efectos económicos de las prestaciones reconocidas a personas con Grado III+ de dependencia extrema, se producirán, con carácter general, desde la fecha de la solicitud y además, se reconoce la compatibilidad de la prestación de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales en su cuantía máxima para el Grado III con cualquiera de las dos prestaciones que prevé el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre .
Por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 4/2025, de 11 de julio , de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, afectando, entre otros, al artículo 55.2 relativo a la determinación de la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención cuyo procedimiento se regula en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, por lo que resulta necesario adaptar las previsiones del Decreto a dicha modificación .
Adicionalmente,19.1 debe actualizarse la redacción del Decreto 1/2019, de 8 de enero, en lo relativo al sistema de reclamación previa a la vía social previsto en el artículo 2.o) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para adaptarse al mismo.
Asimismo, este decreto incorpora modificaciones al Decreto 2/2022, de 18 de enero , por el que se establecen las condiciones básicas de los centros y servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha, con el fin de adecuarlo al Decreto 49/2024, de 17 de septiembre , sobre asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha y optimizar el espacio tanto en los centros de día como en las residencias, permitiendo una mejor distribución y aprovechamiento de las instalaciones. Igualmente se modifica el Decreto 48/2019, de 21 de mayo , del Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha con el fin de flexibilizar los requisitos que tienen que cumplir sus integrantes y facilitar su constitución.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para adaptar la normativa autonómica a las modificaciones realizadas por la normativa estatal y autonómica de rango legal.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible al no existir ninguna alternativa regulatoria, menos restrictiva de derechos, pues el rango de la norma debe revestir al menos la forma de decreto del Consejo de Gobierno.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente tanto estatal como autonómico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación de las personas destinatarias, mediante la realización de los trámites de consulta pública previa e información pública, recabándose la opinión de las entidades representativas a través del correspondiente proceso participativo.
En la tramitación del presente decreto se ha obtenido el informe favorable del Consejo Asesor de Servicios Sociales, de la Comisión de Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social, del Consejo de las Personas Mayores de Castilla-La Mancha, del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha y del Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, conforme con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de septiembre de 2026,
Dispongo:
Artículo primero. Modificación del Decreto 3/2016, de 26 de enero , por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.
El Decreto 3/2016, de 26 de enero , por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se introduce la letra c) en el artículo 19.1 redactada en los siguientes términos:
“c) Grado III+ de dependencia extrema:
Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio o prestación económica de asistencia personal, conforme a la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre .”
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 28 que queda redactado en los siguientes términos:
“3. La prestación económica vinculada al servicio tendrá el mismo régimen de compatibilidad que el servicio al que se asimile. No podrá reconocerse un servicio junto con una prestación económica vinculada al mismo servicio ni dos prestaciones económicas de forma simultánea, salvo la prestación económica vinculada al servicio de productos de apoyo, que será compatible con otra prestación económica.
En el caso de personas con grado III+ de dependencia extrema, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, será compatible la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales con una de las prestaciones económicas previstas en el artículo 19.1.c) siempre que la intensidad reconocida sea inferior a 480 horas mensuales.”
Artículo segundo. Modificación del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
El Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 6 con la siguiente redacción:
“4. Para el reconocimiento del Grado III+ de dependencia extrema será necesario tener reconocido el Grado III de dependencia, circunstancia que se comprobará de oficio, y acreditar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre , por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre; o encontrarse en la fase avanzada de la Esclerosis Lateral Amiotrófica de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, de 9 de diciembre de 2025. En ambos casos se deberá aportar certificado médico en modelo normalizado expedido por el profesional médico especialista del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha o Entidad Gestora de los regímenes especiales de la Seguridad Social encargado de su seguimiento. Los certificados previstos en los apartados anteriores se realizarán en los modelos normalizados que figuren en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su existencia podrá comprobarse de oficio si se autoriza expresamente en la solicitud.
Lo dispuesto en el párrafo primero se entiende sin perjuicio de que el reconocimiento del Grado III de dependencia y del Grado III+ de dependencia extrema pueda acordarse simultáneamente, en los términos previstos en el artículo 17.3.”
Dos. Se modifica la letra b) del artículo 7, que queda redactada en los siguientes términos:
“b) Las que correspondan a personas en situación de especial vulnerabilidad, determinada por el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, en particular las correspondientes a personas menores de edad, personas mayores de noventa años y personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre , sin perjuicio de la aplicación de los artículos 15 a 17 a los colectivos comprendidos en su ámbito.”
Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 9 con la siguiente redacción:
“6. Los apartados 2 a 5 no resultan aplicables para el reconocimiento del Grado III+ de dependencia extrema, en el que se comprobará que reúne los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 6.4.”
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. Las personas profesionales del trabajo social de los servicios sociales del sistema público de titularidad pública valorarán el entorno sociofamiliar y consultarán con la persona beneficiaria, y en su caso familia o entidades que le representen, la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención, teniendo en cuenta sus preferencias. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación.
La valoración se realizará en el plazo máximo de quince días desde su petición por parte del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, sin perjuicio de que se pueda realizar dicha valoración en cualquier momento anterior a su petición según el criterio del profesional de los servicios sociales.
La orientación hacia el servicio o prestación más adecuada contenida en la valoración efectuada será tenida en cuenta en la elaboración del programa individual de atención, aunque no será vinculante.
Esta valoración tendrá la condición de trámite de consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.”
Cinco. Se modifica la sección tercera del capítulo III, que queda redactada en los siguientes términos:
“Sección tercera. Tramitación de los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD para personas menores de seis años, personas mayores de noventa años y personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre .
Artículo 15. Prioridad en la tramitación.
1. Tendrán prioridad en la tramitación de los procedimientos previstos en esta sección las personas menores de seis años, las personas mayores de noventa años y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre .
2. La valoración de las personas profesionales del trabajo social de los servicios sociales del sistema público de titularidad pública, en caso de ser necesaria para la elaboración del programa individual de atención, será efectuada en el plazo de diez días desde su petición.
Artículo 16. Profesional de referencia.
Se designará una persona profesional de referencia del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, con el perfil profesional que se determine en función del caso en concreto, que será la persona referente para impulsar los procedimientos y la persona encargada de la coordinación con los servicios sociales o de salud, si fuera el caso, de cara a agilizar los trámites necesarios.
Artículo 17. Plazo para la resolución de grado de dependencia y del Programa Individual de Atención.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del SAAD será de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolverlo.
2. Dicha resolución otorgará, como mínimo, un Grado I a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre .
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre podrán acceder al Grado III+ de dependencia extrema al mismo tiempo que se le valora para acceder al Grado III, resolviéndose en un mismo acto administrativo.”
Seis. Se añade un párrafo al artículo 20 con el siguiente tenor:
“La revisión del grado de dependencia y la revisión del programa individual de atención de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre , deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud.”
Siete. El artículo 23 queda redactado como sigue:
“Artículo 23. Reclamaciones.
Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD o sus revisiones, podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, que dictó el acto, conforme a lo establecido en los artículos 2.o) y 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.”
Ocho. Se añade un apartado 8 al artículo 24 en los siguientes términos:
“8. Los efectos económicos de las prestaciones reconocidas en el Grado III+ de dependencia extrema, se producirán desde la fecha de la solicitud o desde la fecha efectiva de comienzo de la prestación del servicio cuando ésta sea posterior a la fecha de solicitud. La cobertura económica del periodo comprendido entre la fecha de solicitud y la resolución de reconocimiento del Grado III+ de dependencia extrema, se realiza con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma.”
Nueve. Se modifica el apartado 5 del artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:
“5. Con carácter general y con independencia de las deducciones fijadas en el apartado anterior, en los casos de prestaciones económicas vinculadas al servicio y de prestación económica de asistencia personal, se establece una cuantía mínima del 10 % del coste de referencia del servicio o, en su caso, el 10 % del coste del servicio si éste es inferior. En cualquier caso, se garantizarán las cuantías mínimas establecidas por el Gobierno mediante real decreto.
En el caso de personas con Grado III+ de dependencia extrema, se garantiza una cuantía mínima de 3.200 euros siempre que el servicio contratado sea igual o superior a dicha cuantía y la intensidad sea igual o superior a 150 horas mensuales.”
Diez. Se añade un nuevo párrafo al artículo 31.3 en los siguientes términos:
“En el caso de personas con Grado III+ de dependencia extrema, las cuantías máximas mensuales según las horas mensuales de apoyo contratadas serán las siguientes:
Tabla omitida.
Once. Se añade un apartado 3 al artículo 32 en los siguientes términos:
“3. En el caso de personas con Grado III+ de dependencia extrema, las cuantías máximas mensuales según las horas mensuales de apoyo contratadas serán las siguientes:
Tabla omitida.
Doce. Se añade un apartado 3 al artículo 33 en los siguientes términos:
“3. No obstante, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, para las personas en situación de dependencia que tengan reconocido Grado III+ de dependencia extrema, la cuantía mensual de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar será el importe máximo establecido para esta prestación.”
Trece. El artículo 35 queda redactado como sigue:
“Artículo 35. Justificación de las prestaciones económicas.
1. Las personas beneficiarias de prestaciones económicas deberán justificar, cuando así sean requeridos por la delegación provincial competente en materia de atención a la dependencia, el mantenimiento de los requisitos establecidos para su percepción. En el caso de que tengan reconocida una prestación económica vinculada al servicio o una prestación de asistencia personal deberán contar con las facturas que acrediten el gasto correspondiente.
2. La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal se justificarán con carácter semestral en los siguientes períodos comunes para todas las personas beneficiarias: del 1 al 31 de enero, respecto del segundo semestre del año anterior, y del 1 al 31 de julio, respecto del primer semestre del año en curso. Las personas beneficiarias deberán presentar un certificado expedido por el centro o entidad prestadora del servicio en el que se acredite el coste y la efectiva continuidad en la recepción del servicio o de la asistencia personal reconocidos en el programa individual de atención o alternativamente, las facturas emitidas por el centro o entidad prestadora del servicio correspondientes al período objeto de justificación. La persona beneficiaria podrá autorizar expresamente al centro o entidad prestadora del servicio para que presente, en su nombre, el certificado acreditativo o las facturas justificativas previstas en este apartado.
3. El control de la documentación justificativa presentada se realizará por las delegaciones provinciales competentes en materia de atención a la dependencia sobre los expedientes seleccionados mediante técnicas de muestreo conforme a los criterios que determine el órgano directivo competente en materia de atención a la dependencia. El órgano competente en materia de atención a la dependencia podrá establecer mecanismos de control adicionales con las entidades prestadoras del servicio o con los propios beneficiarios. El resultado de estos controles podrá determinar la actualización del pago mensual del importe de la prestación reconocida.”
Artículo tercero. Modificación del Decreto 48/2019, de 21 de mayo , del Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha.
El apartado 3 del artículo 8 del Decreto 48/2019, de 21 de mayo, del Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:
“3. El Comité estará integrado por trece profesionales:
a) Siete personas entre profesionales de la Administración Autonómica que prestan o hayan prestado servicio en ámbitos relacionados con los servicios sociales y con la atención a la dependencia.
b) Dos personas propuestas por las entidades del tercer sector social a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, cuya actividad esté relacionada directamente con los servicios sociales y con la atención a la dependencia.
c) Tres personas propuestas por los colegios profesionales con presencia destacada de profesionales en el ámbito de los servicios sociales y de atención a la dependencia, con implantación en la región.
d) Una persona propuesta por las entidades de la iniciativa mercantil cuya actividad esté relacionada directamente con los servicios sociales y con la atención a la dependencia.”
Artículo cuarto. Modificación del Decreto 2/2022, de 18 de enero , por el que se establecen las condiciones básicas de los centros y servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.
El Decreto 2/2022, de 18 de enero , por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2.1.4. g), del Anexo II.A, se sustituye por el siguiente texto:
“g) Zona de enfermería.
En las minirresidencias y en las residencias de tamaño medio, la existencia de una zona de enfermería tendrá carácter potestativo y quedará a elección de la entidad titular. En caso de disponerse de esta, contará con un máximo de dos camas por habitación, con baño completo y accesible.
Las grandes residencias contarán, como mínimo, para este uso con un porcentaje de habitaciones individuales correspondiente al 3 % de la capacidad total del centro. Cada habitación de enfermería contará con un baño completo y accesible.”
Dos. El apartado 4.2 del Anexo II.A, se sustituye por el siguiente texto:
“Los centros de día tendrán dos salas de actividades para utilización simultánea de todas las personas usuarias, o bien puede disponerse de una única sala de usos múltiples que permita su separación para la utilización simultánea de actividades distintas. Dispondrán, además, de una sala para reuniones y actividades de grupos pequeños, con capacidad para al menos un tercio de las personas usuarias del centro. Esta área contará con:
a) Un despacho para atención sanitaria y sala de curas, con una superficie mínima de 12 m².
b) Aseos para las personas trabajadoras del centro.
c) Sala de fisioterapia y rehabilitación, con una superficie mínima de 40 m².
d) Sala de terapia ocupacional y actividades recreativas, con una superficie mínima de 30 m².
Cuando presten servicios de peluquería o podología, el centro dispondrá de una estancia para cada una de estas actividades. Se cumplirán los requerimientos de sanidad.”
Tres. Las letras c) y d) del apartado 4.3 del Anexo II.A, se sustituyen por el siguiente texto:
“c) La cocina estará dimensionada para ofrecer servicio de comida al número de plazas autorizadas incrementadas en un 50 %. Se dispondrá de espacio refrigerado, con toma de agua y sumidero, para basuras. En el caso de que el servicio de cocina esté externalizado, o cuando el centro de día comparta ubicación con una residencia de mayores y utilicen la misma cocina, serán de aplicación las mismas disposiciones que en las residencias de mayores, a efectos de espacio diferenciado e instalaciones.
d) Contará con un servicio accesible de uso común, separados por sexos. Se dispondrá de espacios con armarios personalizados para guardar objetos personales y ropa de todas las personas usuarias del servicio.
Estos espacios cuidarán que su uso por las personas usuarias se realice con la debida discreción, guardando su privacidad.”
Cuatro. Se añade un párrafo al apartado 1.2.c) del Anexo II.B con la siguiente redacción:
“Las horas correspondientes al personal farmacéutico contratado por el centro sociosanitario que resulten exigibles conforme a la normativa vigente sobre asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios para la prestación del servicio de farmacia o del depósito de medicamentos computarán a efectos del cálculo de ratios de esta categoría profesional.”
Disposición transitoria. Personas con Grado III+ de dependencia extrema reconocido con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
Las personas que tuvieran reconocido el Grado III+ de dependencia extrema con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto, pueden solicitar el reconocimiento de la prestación económica que corresponda conforme a la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , con carácter retroactivo a la fecha del reconocimiento del Grado III+ de dependencia extrema, siempre que se justifique haber realizado el gasto asociado a dicha prestación y se cumplan los requisitos establecidos para estas prestaciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.