RESOLUCIÓN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA 2026, DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN ANDALUCÍA.
Mediante Orden de 29 de enero de 2026, de la Consejería de Cultura y Deporte, publicada en el BOJA número 25, de 6 de febrero de 2026, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico, en Andalucía.
La citada orden se ajusta a la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. De acuerdo con el artículo único de la Orden de 29 de enero de 2026, las bases reguladoras por la que se rige la presente convocatoria constan de dos partes:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo publicadas por la citada Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
b) El cuadro resumen que recoge las especificidades de la subvención que se regula, en adelante, Cuadro Resumen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 29 de enero de 2026, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico la convocatoria de las ayudas reguladas en la misma,
RESUELVO
Convocar las ayudas reguladas por Orden de 29 de enero de 2026, de la Consejería de Cultura y Deporte, publicadas en BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2026, con el siguiente contenido:
“Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el ejercicio 2026 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico en Andalucía.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 29 de enero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico en Andalucía. La citada orden fue publicada en BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2026.
3. Se aprueban en la presente resolución los formularios de Solicitud (Anexo I), que incluye la posibilidad de presentar su Subsanación, alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II) y Justificación (Anexo III).
4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código 25934.
Segundo. Objeto.
1. Estas subvenciones tienen como objeto fomentar el conocimiento del patrimonio arqueológico en Andalucía mediante la concesión de ayudas a las universidades públicas andaluzas y organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento del sector público andaluz, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos Generales de Investigación.
2. Se financiarán las actividades arqueológicas previstas en una fase de un PGI que se desarrolle en ámbitos de titularidad municipal o privada.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las universidades públicas andaluzas así como los organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento de conformidad con lo expresado en el apartado 4 del Cuadro Resumen.
2. Las personas solicitantes tendrán que contar con un Equipo de Investigación que deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar liderado por una persona Investigadora Principal que ostente la dirección o codirección del PGI para cuyas actuaciones investigadoras se solicita la financiación. Dicha persona, deberá poseer el título de Grado o Licenciatura en el ámbito de las Humanidades, así como con título de doctor, desarrollo curricular en arqueología, y tendrá una vinculación laboral o funcionarial con la entidad solicitante.
b) Las personas integrantes del Equipo de Investigación tendrán formación académica en relación con la actividad que se le encomiende.
3. Podrán optar a estas ayudas tanto las actividades arqueológicas previstas en un Proyecto General de Investigación en fase de desarrollo, como aquellas previstas en la primera fase, cuando su autorización se haya solicitado de forma conjunta con la del Proyecto General de Investigación, conforme al artículo 19.5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
En todo caso, es requisito indispensable para las actividades arqueológicas previstas en el PGI que, antes de formular la solicitud de subvención, se haya solicitado la correspondiente autorización regulada en los artículos 52 y 53 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y que se obtenga autorización antes de la propuesta provisional de concesión de subvención.
Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. Conforme al mismo, serán tenido en cuenta:
A) Criterios a valorar respecto al objeto de la investigación. Hasta 40 puntos.
A.1. Período histórico principal objeto de estudio.
A.2. Grado de ejecución del PGI.
A.3. Porcentaje de cofinanciación en relación con la actividad investigadora.
B) Bien inmueble que estudia el PGI: Hasta 30 puntos.
B.1. Grado de protección del que goza el bien o bienes sobre el que pretende llevarse a cabo el proyecto de investigación a fecha de la convocatoria.
B.2. PGI vigentes en las provincias.
B.3. Municipios donde se desarrolla el PGI.
C) Criterios a valorar respecto al Equipo de Investigación. Hasta 30 puntos.
C.1. Experiencia de la persona investigadora principal.
C.2. Participación de doctores en el Equipo de Investigación vinculado a la actividad arqueológica prevista.
C.3. Participación de mujeres en el Equipo de Investigación vinculado a la actividad arqueológica prevista.
C.4. Inclusión en el Equipo de Investigación vinculado a la actividad arqueológica prevista de personas con un grado de discapacidad reconocida superior al 33%.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán en modelo Anexo I, de acuerdo con los formularios que estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, al que puede acceder a través de la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25934.html
2. Si las solicitudes no se hubieran cumplimentado de forma completa, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser publicada en la dirección electrónica indicada en el apartado 1.
3. Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
4. Cada entidad podrá presentar más de una solicitud, no obstante, no podrá figurar en ellas la misma persona Investigadora Principal. En caso de presentarse varias solicitudes en las que figure la misma persona Investigadora Principal, se tendrá en cuenta la última de ellas, presentada en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
5. Las solicitudes podrán ser reformuladas cuando en la propuesta provisional de resolución se establezca dicha posibilidad.
Sexto. Lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
que será accesible también desde la dirección correspondiente del Catálogo de Procedimientos y Servicios indicada en el apartado 1 del resuelvo cuarto. La solicitud se presentará utilizando la opción Presentación Electrónica General, adjuntando a dicha presentación el formulario indicado en el señalado apartado, que previamente debe descargarse y cumplimentar.
2. Si alguna de las entidades presentara su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” conforme a lo previsto en el artículo 10.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrá una duración de 15 días.
5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Financiación.
1. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 750.000 euros.
La distribución del crédito por anualidades de gasto es la que sigue:
2027: 375.000 euros.
2028: 375.000 euros.
2. El importe señalado se imputa al proyecto presupuestario 2026000778 y se distribuye en función del tipo de persona beneficiaria de la siguiente forma:
3. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el momento de dictarse la resolución de concesión.
4. Se establece una cuantía adicional hasta un importe de 150.000 euros, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, al amparo de lo establecido en el apartado d) del artículo 10 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo . La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
5. De conformidad con lo establecido en el apartado e) del citado artículo 10, se prevé la posibilidad de que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
Octavo. Importe de la subvención.
Serán subvencionables las actuaciones de investigación arqueológica que se ajusten a lo señalado en el Cuadro Resumen, así como en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.
El importe de la subvención que se conceda será el del gasto subvencionable de la actividad de investigación. Cuando dicho gasto exceda de 50.000 euros la subvención se limitará a dicho importe.
Cuando se hayan percibido otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos establecidos en el apartado anterior, se deducirá del gasto subvencionable el importe de dichas ayudas o subvenciones.
Noveno. Gastos subvencionables.
1. Podrán ser subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, se imputen dentro del período que va desde el inicio del año en que se publique la convocatoria hasta el plazo de finalización de la ejecución, se encuentren reflejados en el presupuesto y sean justificados debidamente.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos subvencionables se detallan en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen y deberán estar incluidos en alguna de las siguientes partidas:
A) Materiales y suministros.
B) Gastos de personal.
C) Gastos de viaje, alojamiento y dietas.
D) Otros servicios técnicos y profesionales.
E) Gastos de publicidad y difusión.
F) Gastos de seguros.
G) Gasto de auditoría.
H) Gasto de gestión.
Décimo. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
La documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos se presentará junto con el modelo Anexo II, una vez emitida propuesta provisional de resolución, en la misma forma establecida para la presentación de la solicitud.
Deberá presentarse:
- NIF de la entidad solicitante.
- NIF o NIE de la persona representante y acreditación de la representación.
- En caso de cofinanciación con fondos ajenos (otros ingresos o subvenciones), documentación acreditativa de los mismos, en correspondencia con la declaración responsable realizada respecto a su importe y procedencia.
- Documentación acreditativa en relación con la obtención del grado de doctor, titulación y experiencia de la Persona Investigadora Principal y de los miembros del Equipo. Cuando la solicitud sea presentada por una Universidad, no será necesario aportar dicha documentación, siendo suficiente la declaración responsable realizada en la solicitud.
- Documentación acreditativa de condición de discapacidad, en su caso.
Undécimo. Pago y justificación.
1. Las ayudas se abonarán de forma anticipada. Un 50% de la subvención concedida se abonará una vez dictada resolución de concesión, el segundo 50% se abonará una vez justificado el primer pago.
En caso de importes inferiores a 6.000 euros, se abonará el 100% de la ayuda con la resolución de concesión.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria.
2. La justificación final deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución. Para su presentación se utilizará el modelo Anexo III que puede obtenerse y presentarse en la misma forma establecida para la solicitud.
Duodécimo. Órganos competentes.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la disposición adicional única de la Orden de 29 de enero de 2026.
2. El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional y definitiva de resolución, así como cualquier otro acto de trámite necesario para el procedimiento, será el Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico.
Decimotercero. Plazo de ejecución de la actividad.
El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se iniciará en la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención y concluirá transcurridos 24 meses desde la misma. No obstante, la resolución de concesión podrá establecer un plazo inferior en función de duración prevista por la persona solicitante, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello.
Se considera plazo de ejecución de la actividad subvencionada tanto el previsto para la ejecución material de la actividad arqueológica como las actuaciones de publicidad y difusión que se hubieran previsto en la solicitud.
Decimocuarto. Resolución de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del Cuadro Resumen, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25934.html
Decimosexto. Devolución voluntaria del importe de la subvención, compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda mediante la correspondiente solicitud al órgano concedente de las solicitudes que se presentará de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”