Programa Becas Prácticas Fundación ONCE-CRUE

 05/10/2026
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Resolución de 22 de septiembre de 2026, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Becas Prácticas Fundación ONCE-CRUE (BOJA de 2 de octubre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA BECAS PRÁCTICAS FUNDACIÓN ONCE-CRUE.

La Fundación ONCE tiene como misión la inclusión social de las personas con discapacidad a través fundamentalmente de la formación y el empleo. Las personas con discapacidad presentan, en general, niveles formativos más bajos que las personas sin discapacidad, lo que influye en su empleabilidad y oportunidades de vida. Por eso, se requiere de medidas y acciones que permitan mejorar la formación y la empleabilidad a través de acciones positivas que permitan alcanzar los niveles de formación y empleo del resto de población y mejoren notablemente la empleabilidad y la igualdad de oportunidades del alumnado universitario con discapacidad.

En este sentido, Fundación ONCE y CRUE-Universidades Españolas suscribieron un convenio de colaboración en 2014, renovado posteriormente. Es en este marco en el que se produce la colaboración en programas y acciones encaminadas a avanzar en el cumplimiento de los ODS y la Agenda 2030, sobre todo en los objetivos 4 y 8 que pretenden garantizar la igualdad de oportunidades en la educación y el empleo, a través de la educación inclusiva y el fomento del empleo decente para todas las personas.

La Universidad de Huelva, desde el curso 2015/2016, participa en el Programa Becas Prácticas Fundación ONCE-CRUE, ofertando entre su alumnado becas de prácticas, desde las que el alumnado tiene la oportunidad de poner en práctica los conocimientos aprendidos en sus estudios universitarios en empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, de la red empresarial de Huelva y provincia, principalmente.

En base a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de estas bases reguladoras responde a una razón de interés general, que no es otra que ofrecer la posibilidad de realizar prácticas académicas externas al estudiantado con discapacidad, para mejorar su empleabilidad y oportunidades posteriores de encontrar un empleo cualificado, en cumplimiento a los objetivos 4 y 8 de los ODS y la Agenda 2030, ya comentados.

Los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia están presentes a lo largo del articulado de esta resolución, al igual que el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La determinación de la Administración debe ser procurar los medios y los instrumentos para desplegar un Estado vertebrado que ofrezca alternativas para todas las personas.

Estas bases reguladoras se alinean con el objetivo estratégico 3 establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Huelva 2025-2027 (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2025), cuyo propósito es complementar la formación académica y adquirir competencias necesarias para la inserción laboral y empleabilidad y capacidad de emprendimiento.

Por todo lo anterior, y previo informe de la Secretaría General, el Consejo de Gobierno de fecha 10 de septiembre de 2026, ha dispuesto las siguientes

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA BECAS PRÁCTICAS FUNDACIÓN ONCE-CRUE

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de prácticas externas, otorgadas por Fundación ONCE, dentro del marco del Programa Becas Fundación ONCE-CRUE, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+.

El Programa Becas Prácticas Fundación ONCE-CRUE está dirigido a estudiantes universitarios con discapacidad e incluye la realización de prácticas académicas externas remuneradas, facilitando su acceso a una primera experiencia laboral y mejorando, así, sus oportunidades laborales y su carrera profesional.

Artículo 2. Personas destinatarias.

Tendrán la condición de candidatos/as y, por tanto, podrán optar a ser beneficiarios/as de este Programa de prácticas, el estudiantado universitario que tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y se encuentre matriculado en alguno de los estudios ofertados por la Universidad de Huelva, durante el curso académico que corresponda en cada una de las convocatorias que se desarrollen al amparo de estas bases reguladoras.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas participantes deben cumplir los siguientes requisitos para poder ser beneficiarias:

a) Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

b) Estar matriculado/a en los estudios de Grado o Máster (oficial o propio), en la Universidad de Huelva.

c) No mantener relación contractual de tipo laboral, de prestación de servicios o asimilable con empresa, institución o entidad alguna.

d) No estar en disposición de solicitud del título, en el momento de iniciar la práctica.

e) Tendrán preferencia los estudiantes de último curso que hayan superado más del 50% de los créditos de grado o máster del correspondiente título universitario sin haber disfrutado aún de prácticas académicas, según criterio de la propia Universidad o Centro adscrito a la misma.

f) Asimismo, tendrán preferencia aquellas personas que no hayan resultado beneficiarias de bolsa o ayuda económica al amparo de anteriores convocatorias del Programa.

Artículo 4. Contenido de las convocatorias.

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras y a su publicación, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima de las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la ayuda y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

j) Criterios de valoración de las solicitudes.

k) Medio de notificación o publicación.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y plazos de solicitud.

La Universidad de Huelva desarrollará una convocatoria pública para cada curso académico en función de las convocatorias que, a su vez, vayan desarrollándose desde la Fundación ONCE en colaboración con CRUE y bajo la cofinanciación del Fondo Social Europeo, tal y como se recoge en el artículo 1 de estas bases.

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de ésta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de acuerdo con la normativa vigente y con el procedimiento establecido en el artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a cuyo efecto, la Universidad de Huelva comunicará a dicha base el texto de la convocatoria y la información requerida por la misma.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

El proceso de inscripción en el Programa se llevará a cabo a través de la plataforma habilitada por Fundación ONCE (https://becas.fundaciononce.es/), siendo el Vicerrectorado con competencias en Inclusión y Justicia Social el órgano responsable de la resolución del procedimiento por delegación del Rector o Rectora.

El desarrollo de las prácticas se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de prácticas externas de la UHU, así como otras regulaciones que les afecte.

Artículo 6. Criterios de selección.

Las personas beneficiarias que resulten adjudicatarias de las becas serán seleccionadas por la Universidad de Huelva, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Grado de discapacidad del solicitante.

b) Expediente académico.

c) Certificado de idioma.

d) Currículo.

Cada convocatoria especificará los criterios de ponderación y desempate, así como, las personas integrantes de La Comisión de Selección.

Artículo 7. Cuantía de las becas/ayudas.

Fundación ONCE destinará un importe individual para cada persona beneficiaria que será determinado en cada convocatoria. Esta cuantía, se dividirá para cubrir los siguientes conceptos:

- La retribución directa al alumnado participante durante el tiempo que se desarrolle la práctica.

- El pago de la Seguridad Social del alumnado participante durante el tiempo que dure la práctica.

- Otras acciones desarrolladas por la Universidad de Huelva durante el tiempo que dure el programa en esa convocatoria.

Cada convocatoria especificará las cantidades destinadas a cada uno de los conceptos anteriormente mencionados.

Artículo 8. Instrucción, valoración y resolución.

El órgano competente para la ordenación, instrucción y selección de las personas beneficiarias del Programa Becas Prácticas Fundación ONCE-CRUE será el Área de Inclusión y Justicia Social, adscrita al Servicio de Empleo y Atención a la Comunidad de la Universidad de Huelva.

Será competente para dictar la resolución de este procedimiento la persona titular del Vicerrectorado con competencias en Inclusión y Justicia Social, por delegación de la persona titular del Rectorado. La resolución será motivada haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando tanto las personas beneficiarias de las becas/ayudas como la denegación de éstas. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.

Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En cualquier caso, el plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el 31 de diciembre del año de la convocatoria que se trate.

Artículo 9. Procedimientos de pago y justificación.

La concesión de las becas y ayudas que se concedan de acuerdo a estas bases reguladoras no requerirán otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en estas bases y en cada convocatoria vigente para cada curso académico.

El pago al alumnado seleccionado se realizará mensualmente, durante el período de duración de las becas de prácticas, por la Unidad de Retribuciones y Seguridad Social de la Universidad de Huelva, mediante ingreso en una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona beneficiaria.

Se considerará a efectos de pago el mes completo, cuando se hayan realizado prácticas al menos 15 días de ese mes. La remuneración será proporcional en función de la duración de las prácticas desarrolladas.

En caso de que algunas de las personas beneficiarias, finalmente, no pudiesen completar sus prácticas dentro del período establecido, tendrán que devolver el importe económico que hayan podido recibir durante el período de no realización de las prácticas; pudiendo únicamente recibir el importe correspondiente al período realizado de manera proporcional.

En el caso de que la persona becada abandone o renuncie al periodo de prácticas o la empresa comunique al estudiante y a la Universidad, la no continuidad de este en un periodo máximo de 8 días tras el inicio de las prácticas, no se percibirá aportación económica alguna y la beca se otorgará a otra persona que resulte beneficiaria y cumpla con los criterios de asignación.

Al término del año natural de la convocatoria, la Universidad de Huelva deberá haber asignado todas las becas, habiendo recurrido al procedimiento de reasignación a otros estudiantes, mencionado anteriormente, para asegurar que no queden plazas desiertas.

Artículo 10. Compromiso y responsabilidad.

La Universidad de Huelva se responsabilizará de la verificación del cumplimiento de los requisitos que deban cumplir los estudiantes a partir de los datos de carácter personal de la persona solicitante de la beca que obren en las distintas bases de datos de la propia Universidad.

En el supuesto de que la Universidad de Huelva tuviera que recabar datos de carácter personal especialmente sensibles de las personas candidatas, incluyendo cualquier certificado o documentación que estime la Universidad como necesarios, lo hará de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento (Información-Secretaría general).

Artículo 11. Compatibilidad de la beca.

La percepción de la beca objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza igual o distinta a las que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiante que realice la práctica al amparo del mismo. Asimismo, será compatible con la pensión no contributiva por discapacidad, en los términos establecidos legalmente.

Artículo 12. Difusión y publicidad.

La Universidad de Huelva se compromete a asegurar una adecuada difusión y promoción del Programa Becas Prácticas Fundación ONCE-CRUE, dentro de la comunidad universitaria, identificando de forma clara la participación de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, la Fundación ONCE y CRUE.

Artículo 13. Medio de publicación y comunicación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, las bases reguladoras del Programa “Becas Prácticas Fundación ONCE- CRUE”, y sus posteriores convocatorias a desarrollar bajo estas bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Las restantes resoluciones relativas al Programa se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva. A título informativo, las bases reguladoras, las convocatorias posteriores y las restantes resoluciones también se publicarán en la página web del Área de Atención a las Personas con Discapacidad de la Universidad de Huelva.

Artículo 14. Sistema de recursos.

La resolución por la que se convoquen las presentes ayudas así como resolución final de concesión de las diferentes convocatorias pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien directamente recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, según disponen los artículos 8 , 13 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones.

Resultará de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Artículo 16. Entrada en vigor.

Las presente bases entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), quedando derogada la publicada con anterioridad.

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