Incentivos para el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de energías renovables

 05/10/2026
 Compartir: 

Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se suspende la convocatoria de los incentivos acogidos a la Línea 2 “Incentivos para el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de energías renovables” del Programa 3 “Cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía”, de la Orden de 13 de marzo de 2025, para actuaciones incluidas en los campos de intervención asociados a las aplicaciones presupuestarias que se citan (BOJA de 2 de octubre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE SUSPENDE LA CONVOCATORIA DE LOS INCENTIVOS ACOGIDOS A LA LÍNEA 2 “INCENTIVOS PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES” DEL PROGRAMA 3 “CADENAS DE VALOR INDUSTRIAL, LA MINERÍA SOSTENIBLE Y LOS ESPACIOS PRODUCTIVOS EN ANDALUCÍA”, DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2025, PARA ACTUACIONES INCLUIDAS EN LOS CAMPOS DE INTERVENCIÓN ASOCIADOS A LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE CITAN.

Mediante Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía. Estas bases reguladoras contemplan cuatro programas de actuación integral, entre los cuales se incluye el denominado “Programa 3. Cadenas de valor industrial”, en el que se encuadra la Línea 2 “Incentivos para el uso eficiente de la energía en las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos de Andalucía”.

La disposición adicional primera de la citada orden prevé que, en lo referente a la Línea 2, las convocatorias de los incentivos se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Mediante Resolución de 6 de octubre de 2025 se convocaron los incentivos acogidos al la Línea 2 del Programa 3 “Cadenas de valor industrial”. La citada convocatoria fue modificada mediante Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, para los incentivos acogidos a la Línea 2 del citado programa.

El plazo para la presentación de las solicitudes de incentivo para la Línea 2, se inició a las 9:00 horas del día 10 de octubre de 2025, permaneciendo abierto hasta que se declare su conclusión mediante resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, hasta el 30 de septiembre de 2027, pudiendo ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La tramitación de las solicitudes está sujeta a disponibilidad presupuestaria, estableciéndose en la convocatoria el importe máximo del crédito presupuestario para la Línea 2, que asciende a 55.506.210 euros, así como las cuantías máximas establecidas para cada partida presupuestaria.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la convocatoria, los créditos presupuestarios asociados a los ámbitos de intervención 40, 47, 48, 50, 51, 52 y 54 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 cuyos códigos se identifican en las partidas presupuestarias relacionadas en la convocatoria, se destinarán como máximo en un 35% a empresas con la condición de gran empresa.

El resuelve decimocuarto de la convocatoria contempla que, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras. Asimismo, para el caso de la Línea 2 se prevé que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los créditos se agotase o no contase con disponibilidad presupuestaria suficiente, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tras la apertura del plazo de la convocatoria, se han presentado solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito máximo establecido para el campo de intervención de los fondos incluidos en la partida presupuestaria que a continuación se relaciona, por lo que procede suspender la convocatoria de los incentivos de la Línea 2, para las actuaciones incluidas en el campo de intervención asociado a dicha partida, por falta de disponibilidad presupuestaria:

Tabla omitida.

Asimismo, tras la apertura del plazo de la convocatoria, se han presentado solicitudes de incentivo por parte de solicitantes con la condición de gran empresa, cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito máximo establecido en la convocatoria para dichas actuaciones en los campos de intervención asociados a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan, por lo que procede suspender la convocatoria de incentivos de la Línea 2, para las actuaciones llevada a cabo por los citados beneficiarios incluidas en los campos de intervención asociados a dichas partidas, por falta de disponibilidad presupuestaria:

Tabla omitida.

Todo ello sin perjuicio de la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas y el aprovechamiento completo de los fondos, que pueda realizarse de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera y en la disposición final primera de la Orden de 13 de marzo de 2025, o en su caso, de la declaración de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de los incentivos, mediante la correspondiente resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Suspender la convocatoria de los incentivos acogidos a la Línea 2 “Incentivos para el uso eficiente de la energía en las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos de Andalucía” del Programa 3 “Cadenas de valor industrial” de la Orden de 13 de marzo de 2025, para las actuaciones incluidas en el campo de intervención asociado a la partida presupuestaria que a continuación se relaciona, por agotamiento del presupuesto asignado:

Tabla omitida.

Asimismo, se resuelve suspender la convocatoria de los incentivos acogidos a la referida Línea 2, para las actuaciones llevadas a cabo por empresas con la condición de gran empresa, incluidas en los campos de intervención asociados a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan, por agotamiento del presupuesto asignado:

Tabla omitida.

En consecuencia, en ambos supuestos, el plazo para presentar solicitudes de incentivos permanecerá suspendido hasta tanto no se dicte por parte de esta Dirección Gerencia la resolución por la que se declare la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivos o, en su caso, la resolución por la que se actualice el crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos para actuaciones incluidas en los citados campos de intervención o la redistribución de los créditos disponibles para dichos campos, con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuación solicitadas y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a incentivos, previstas en la disposición adicional primera y en la disposición final primera de la Orden de 13 de marzo de 2025.

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana