EXTRACTO DE LA ORDEN PRE/141/2026 DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA EN 2026 LA SUBVENCIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADA A INCENTIVAR Y FOMENTAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS BÁSICOS CONSISTENTES EN LA INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR RIESGO DE DESPOBLAMIENTO EN CANTABRIA.
BDNS (Identif.): 932236.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/932236).
Primero. Beneficiario.
Podrá ser beneficiaria de la subvención objeto de convocatoria en esta Orden, cualquier entidad bancaria autorizada para operar en España, así como cualquier otra entidad especializada en medios de pago que cuente con autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros automáticos.
No podrá obtener la condición de beneficiaria aquella entidad que se hallen en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2. de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, entre las que cabe destacar la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
Segundo. Objeto.
a) La ejecución de las obras necesarias para la instalación de un cajero automático en aquellas localizaciones de titularidad de los correspondientes Ayuntamientos (incluido también en la vía pública), elegidas por dichos Ayuntamientos, siempre que estos locales cumplan los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la normativa vigente.
b) La instalación de cajeros automáticos nuevos o actualización de los ya instalados conforme a los requisitos mínimos exigidos, en caso de resultar beneficiario el propietario de los mismos, en las localizaciones de titularidad municipal ya existentes (incluyendo también la vía pública), o en las que se fijen, en su caso, en condiciones de seguridad.
c) La puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento.
d) El mantenimiento de la red de cajeros automáticos en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento durante 24 horas al día, todos los días del año.
e) La explotación de los cajeros automáticos durante 5 años, desde la resolución de concesión de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden PRE/113/2026, de 30 de julio, (BOC núm. 149 de 5 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos consistentes en la instalación, puesta en funcionamiento, explotación y mantenimiento, de cajeros automáticos en los municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo de las ayudas que podrán concederse durante dicho período ascenderá a 2.279.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 02.12.496M.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el expediente de gasto de tramitación anticipada n.º 2026/PR/40 (2026/338).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local y Reto Demográfico y lucha contra el Despoblamiento, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.