Entrada en vigor del Acuerdo subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, Islandia por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra

 17/07/2026
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Entrada en vigor del Acuerdo subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, Islandia por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América.

ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO SUBSIDIARIO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, ISLANDIA POR OTRA, Y EL REINO DE NORUEGA, POR OTRA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR UNA PARTE, LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, ISLANDIA, POR OTRA, Y EL REINO DE NORUEGA, POR OTRA, HECHO EN LUXEMBURGO EL 16 DE JUNIO DE 2011 Y EN OSLO EL 21 DE JUNIO DE 2011.

El Acuerdo subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, Islandia por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, hecho en Luxemburgo el 16 de junio de 2011 y en Oslo el 21 de junio de 2011, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 105, de 2 de mayo de 2013, que se estaba aplicando provisionalmente por España desde el 21 de junio de 2011, fecha de su firma, entrará en vigor con carácter general y para España el 2 de agosto de 2026, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 9, finalizando así su aplicación provisional.

Estados parte

Tabla omitida.

Declaraciones

Austria

Austria declara que únicamente podrá aplicar provisionalmente el acuerdo, de conformidad con su artículo 5, y el acuerdo subsidiario, de conformidad con su artículo 8, a partir de la fecha de la nota mediante la cual confirme que ha completado todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del acuerdo y del acuerdo subsidiario.

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