Entrada en vigor del Acuerdo subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, Islandia por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra

 17/07/2026
 Compartir: 

Entrada en vigor del Acuerdo subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, Islandia por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América.

ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO SUBSIDIARIO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, ISLANDIA POR OTRA, Y EL REINO DE NORUEGA, POR OTRA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR UNA PARTE, LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, ISLANDIA, POR OTRA, Y EL REINO DE NORUEGA, POR OTRA, HECHO EN LUXEMBURGO EL 16 DE JUNIO DE 2011 Y EN OSLO EL 21 DE JUNIO DE 2011.

El Acuerdo subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, Islandia por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, hecho en Luxemburgo el 16 de junio de 2011 y en Oslo el 21 de junio de 2011, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 105, de 2 de mayo de 2013, que se estaba aplicando provisionalmente por España desde el 21 de junio de 2011, fecha de su firma, entrará en vigor con carácter general y para España el 2 de agosto de 2026, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 9, finalizando así su aplicación provisional.

Estados parte

Tabla omitida.

Declaraciones

Austria

Austria declara que únicamente podrá aplicar provisionalmente el acuerdo, de conformidad con su artículo 5, y el acuerdo subsidiario, de conformidad con su artículo 8, a partir de la fecha de la nota mediante la cual confirme que ha completado todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del acuerdo y del acuerdo subsidiario.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  6. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  7. Legislación: Ayudas para la ejecución de actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales
  8. Legislación: Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
  9. Legislación: Subvenciones destinadas a los programas experienciales de empleo y formación TándEM
  10. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 15 al 21 de julio de 2026)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana