DECRETO 106/2026, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 337/2002, DE 3 DE DICIEMBRE, SOBRE EL ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
Preámbulo
El artículo 134.1.a) y c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de deportes, que incluye, en todo caso, el fomento, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución, el asesoramiento, la implantación y la proyección de la práctica de la actividad física y del deporte por toda Cataluña, a todos los niveles sociales, así como la regulación de la formación deportiva y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.
El artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento. Con esta finalidad, la Generalitat puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios.
Asimismo, corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia exclusiva, la especificación de los objetivos a los cuales se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, y también la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión.
El Texto único de la Ley del Deporte aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio , establece como uno de sus objetivos básicos, dentro de la competencia exclusiva otorgada en materia de deporte por el Estatuto de Autonomía de Catalunya, promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, así como velar para que se practique de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
En este marco competencial, uno de los instrumentos de fomento y apoyo al deporte de alto rendimiento son los premios económicos previstos en el artículo 23 del Decreto 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo, destinados a las personas deportistas de alto nivel que alcanzan sus objetivos deportivos en la temporada deportiva correspondiente, así como a sus entrenadores o entrenadoras. Con relación a ello se ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuarlo a la práctica generalizada, tanto a nivel estatal como internacional, y eliminar la limitación de la cuantía por la obtención de otros premios de mayor importe o de la deducción por premios de cuantía inferior, que establece el apartado 3 del artículo mencionado. El objetivo final es que las personas deportistas de alto nivel puedan obtener el premio íntegro que les corresponde, en función de los resultados deportivos obtenidos.
La modificación del Decreto se enmarca en el respeto a la normativa estatal en materia de deporte, en particular a la Ley 39/2022, de 30 de diciembre , del deporte, que reconoce el alto rendimiento deportivo como ámbito de interés público y establece un marco general de medidas de fomento, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas.
Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según los cuales, las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En particular, responde al principio de necesidad, dado que la modificación que se incorpora está justificada por razones de interés general, en este caso vinculadas a la promoción y excelencia en materia de deporte.
Respecto al principio de eficacia, este Decreto es el instrumento más adecuado para avanzar y garantizar la consecución del objetivo descrito, en la medida en que incentiva el grado de compromiso de las personas deportistas de alto nivel.
En relación con el principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación indispensable para alcanzar la finalidad perseguida limitada a la supresión del régimen de incompatibilidad de los premios previsto en la normativa vigente, sin establecer restricciones de derechos ni obligaciones nuevas para la ciudadanía.
Con relación al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, de manera que el Decreto se integra en un marco normativo estable y coherente.
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido el objetivo de la iniciativa normativa y su justificación. Durante el proceso de elaboración se ha puesto a disposición de la ciudadanía la información y la documentación que integra el expediente y se han llevado a cabo los trámites de información pública y de audiencia, posibilitando así la participación activa en la elaboración de la norma.
Igualmente, se adecua al principio de eficiencia, ya que comporta una reducción de cargas administrativas para las personas que solicitan los premios, y una simplificación de los procedimientos administrativos de gestión de las ayudas, hecho que, al mismo tiempo, contribuye a alcanzar el objetivo de fomento del deporte de alto rendimiento.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, las eventuales repercusiones presupuestarias derivadas de esta iniciativa han sido valoradas y quedan supeditadas al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De conformidad con los artículos 26.e) y 39.1 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
Con el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña;
A propuesta del consejero de Deportes, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno
Decreto:
Artículo único. Modificación del artículo 23 del Decreto 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo
Se modifica el apartado 3 del artículo 23 del Decreto 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo, que queda redactado de la manera siguiente:
“23.3 Estos premios son compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o percepción económica que las personas deportistas de alto nivel puedan recibir por el mismo concepto, sin que en ningún caso comporten la minoración de derechos económicos ni laborales.”