ORDEN 107/2026, DE 14 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN 32/2024, DE 29 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA 2024-2027 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2025 Y 2026 Y LA ORDEN 35/2025, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA 2024-2027.
El 6 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 47 la Orden 32/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en 2025 y 2026.
El 14 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 51 la Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027.
En el año 2026 el exceso de precipitaciones en el conjunto del territorio de la región, especialmente durante la primavera, ha propiciado que las personas beneficiarias de las ayudas a la reestructuración de viñedo, hayan tenido dificultades para poder ejecutar las operaciones aprobadas, debido a esta circunstancia que se viene repitiendo año tras año, se requiere de una ampliación para poder ejecutar las operaciones tanto dentro del ejercicio financiero 2026 como 2027, dado que las mencionadas órdenes de bases tienen un margen temporal con respecto a los plazos máximos fijados por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
La presente modificación extiende, por tanto, la fecha límite de presentación de la solicitud de certificación en la convocatoria 2024 de los artículos 9.2 y 26.1. al 31 de julio de 2026, y en la convocatoria 2025 y siguientes de los artículos 9.1, 9.2, y 25.1, al 31 de julio del ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se solicita la ayuda en caso de operaciones anuales y al 31 de julio del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda en caso de operaciones bienales.
Estas ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 198, regularización de los mercados agrarios, línea 501, reconversión del viñedo y otros cultivos agrarios.
De acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden 32/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en 2025 y 2026.
1.- El apartado 2 del artículo 9 de Orden 32/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en 2025 y 2026, queda redactado como sigue:
2. Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 31 de julio de 2026 incluido.
2.- El apartado 1 del artículo 26 de la Orden 32/2024, de 29 de febrero, queda redactado como sigue:
1. Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente orden, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 31 de julio de 2025 para las operaciones de ejecución anual y el 31 de julio de 2026 para las operaciones bienales.
Artículo segundo. Modificación de la Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027.
1. - El apartado 1 del artículo 9 de la 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027, queda redactado como sigue:
1. En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 31 de julio del ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se solicita la ayuda.
2. - El apartado 2 del artículo 9 de la Orden 35/2025, de 10 de marzo queda redactado como sigue:
2. Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 31 de julio del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda.
3. - El apartado 1 del artículo 25 de la Orden 35/2025, de 10 de marzo queda redactado como sigue:
1. Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo establecido en la resolución de convocatoria. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 31 de julio del ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se solicita la ayuda para las operaciones de ejecución anual, y el 31 de julio del segundo ejercicio financiero siguiente en el que se solicita la ayuda para las operaciones bienales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.