RESOLUCIÓN TER/2399/2026, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CATALUÑA PARA SUELOS DE SU PROPIEDAD AFECTADOS POR VERTIDOS DE RESIDUOS INDUSTRIALES (INCLUIDOS LOS ASIMILABLES A MUNICIPALES) DE CAUSANTE DESCONOCIDO
La presente convocatoria se enmarca en el ámbito de los objetivos de la Agencia de Residuos de Cataluña para garantizar que la gestión de residuos se lleve a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reducir el impacto ambiental y, en particular, prevenir los riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna.
La acción ambiental de la Generalitat debe dirigirse a promover la regeneración y la restauración de los suelos y de los espacios degradados y a impedir la contaminación que puedan producir los residuos vertidos al suelo, de acuerdo con el artículo 6 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio .
Por otra parte, el artículo 7 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio , determina, entre otros objetivos vinculados a las medidas de actuación que la Administración de la Generalitat adopte en el marco de esta Ley, evitar el abandono incontrolado de los residuos y restaurar las áreas degradadas por descargas incontroladas.
La acción del Gobierno de la Generalitat encaminada a la regeneración de los espacios degradados de Cataluña debe llevarse a cabo asistiendo a las entidades locales y cooperando con ellas, de acuerdo con el artículo 19.d del citado texto refundido.
De acuerdo con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos, y la afectación finalista prevista del canon de residuos industriales;
A la vista del artículo 93.c del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y del artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;
Vistos el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo relativo al funcionamiento de la Administración electrónica, y su normativa de desarrollo, como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital;
Visto lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 20 de abril de 2026,
Resuelvo:
- 1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones destinadas a las administraciones públicas de Cataluña para suelos de su propiedad afectados por vertidos de residuos industriales (incluidos los asimilables a municipales) de causante desconocido que constan en el anexo de esta Resolución.
- 2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las administraciones públicas de Cataluña para suelos de su propiedad afectados por vertidos de residuos industriales (incluidos los asimilables a municipales) de causante desconocido
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de subvenciones con código PES25-28_TER0092 del Plan estratégico de subvenciones 2025 del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica -al que pertenece la Agencia de Residuos de Cataluña-, que tiene por objeto ofrecer apoyo económico a las administraciones públicas de Cataluña para suelos de su propiedad afectados por vertidos de residuos industriales (incluidos los residuos asimilables a municipales).
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos de la normativa siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Orden ECO/175/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y demás normativa aplicable.
- Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y demás normativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realiza mediante concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan a las solicitudes que tienen mejor valoración, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que determine la convocatoria.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
3.1 El objeto es ofrecer apoyo económico a las administraciones públicas de Cataluña para suelos de su propiedad afectados por vertidos de residuos industriales (incluidos los residuos asimilables a municipales).
3.2 Esta línea de subvenciones incluye las acciones que promuevan la retirada y el saneamiento, en su caso, de los lugares con vertidos de residuos industriales (incluidos los residuos asimilables a municipales).
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determine la convocatoria.
4.2 El importe de la subvención por persona beneficiaria se establece en la convocatoria.
4.3 La entidad subvencionadora puede subvencionar la totalidad o una parte del objeto de la subvención de acuerdo con lo que indique la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se puede pagar una subvención con un importe superior al que se había solicitado.
4.4 El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención como si también recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.
Base 5. Personas beneficiarias
5.1 Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases:
- Las administraciones públicas de Cataluña que tengan la titularidad de los suelos afectados por vertidos de residuos industriales (incluidos los asimilables a municipales) de causante desconocido.
Son administraciones públicas de Cataluña, según el artículo 3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña:
a) La Administración de la Generalitat.
b) Las entidades que integran la Administración local.
c) Los organismos autónomos y las entidades públicas dependientes o vinculados a cualquiera de las administraciones públicas catalanas cuando ejercen potestades administrativas.
d) Los consorcios en los que participan mayoritariamente las administraciones, los organismos y las entidades públicas que se incluyen en este artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos, cuando ejercen potestades administrativas.
5.2 No pueden ser beneficiarias de esta subvención las administraciones públicas de Cataluña afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:
a) Que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación en razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y
b) Que no haya prescrito.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras
6.1 Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones y, en concreto, los siguientes:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
b) Declarar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, proyecto o actuación, y hacer constar su relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
c) En el caso de administraciones públicas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
d) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) Cumplir la normativa vigente de integración de personas con discapacidad en materia de procesos de selección de personal.
f) Cumplimentar todos los apartados del formulario técnico normalizado del proyecto, acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto en relación con los apartados que describan los criterios de valoración.
Este formulario está a disposición de las administraciones públicas solicitantes en la Extranet de las administraciones públicas catalanas, EACAT, en la dirección http://www.eacat.cat.
g) Comprometerse a respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
i) En el caso de resultar beneficiarias de una subvención por un importe superior a 10 000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
j) Desconocer al causante de la contaminación, o bien que el causante de la contaminación esté desaparecido o sea insolvente.
k) Comprometerse a mantener la afectación de los suelos públicos que concurren en esta convocatoria a fines de utilidad pública o interés social durante un plazo de treinta años, a contar a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.
El incumplimiento de esta condición, en el plazo señalado, conlleva la revocación de la subvención y que las posibles plusvalías que adquieran los suelos reviertan en la cuantía subvencionada en favor del ente que concede la subvención.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
6.2 Pueden obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias que requieren estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
Estos requisitos deben acreditarse mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica.
6.3 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser personas beneficiarias ni entidades colaboradoras de la subvención que regulan estas bases.
6.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deben respetar:
- la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
- la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;
- la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;
- la normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.5 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y a las reglas de conducta que establecen estas bases reguladoras.
Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas
La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
Base 8. Plazo de ejecución
Las actividades que deban realizarse para cumplir el objeto de la subvención se deben ejecutar en el plazo que establezca la convocatoria.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Se deben aplicar los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
Base 11. Entidades colaboradoras
No se prevé que esta subvención pueda gestionarse a través de entidades colaboradoras.
Base 12. Gastos subvencionables
12.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases.
El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.
Pueden ser gastos subvencionables los que se indican a continuación y que se concretan en la convocatoria:
- Los gastos que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actividad y se efectúen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado.
12.2 Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que termine el periodo de justificación que determinan estas bases y que se concreta en la convocatoria de la subvención.
12.3 No son gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:
- los intereses deudores de las cuentas bancarias;
- los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales;
- los gastos de procedimientos judiciales.
Tampoco son subvencionables, en ningún caso, los gastos que no se contemplen de forma expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente. Y, en concreto, no son gastos subvencionables:
- los gastos de adquisición de los terrenos;
- los gastos anteriores al otorgamiento de la subvención;
- los gastos de personal propio.
Base 13. Subcontratación
13.1 Las personas beneficiarias de la subvención pueden subcontratar (es decir, encargar a otra empresa o persona), total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 100% del límite subvencionable.
13.2 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Base 14. Actuaciones subvencionables
14.1 Pueden ser objeto de las subvenciones que regulan estas bases las actuaciones siguientes:
a) Acciones encaminadas a la retirada y gestión de los residuos industriales (incluidos los residuos asimilables a municipales) abandonados.
b) Acciones de prevención o mitigación de la contaminación encaminadas a minimizar los impactos ambientales adversos mientras no pueda desarrollarse la retirada de residuos.
14.2 Las actuaciones indicadas son objeto de subvención si se cumplen los requisitos siguientes:
a) Los terrenos deben ser de titularidad de las administraciones públicas de Cataluña y no puede haber otra persona titular obligada a llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención según la legislación sobre la regeneración de los espacios degradados (de acuerdo con el régimen de responsabilidad que establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, fundamentado en el principio de “quien contamina paga”).
Cuando se trate de proyectos que deseen desarrollarse sobre terrenos que cuenten con una titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se deberá calcular sobre el porcentaje de titularidad de la Administración pública solicitante.
b) El destino posterior del suelo debe enmarcarse en los usos de interés público, de acuerdo con las competencias de la persona titular del suelo.
Estos requisitos deben acreditarse mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica.
14.3 Quedan excluidos de esta convocatoria:
Los suelos propiedad de las administraciones públicas de Cataluña que correspondan a vertederos municipales fuera de uso y a vertederos municipales de escombros u otros residuos de la construcción fuera de uso.
Los suelos propiedad de las administraciones públicas de Cataluña a los que no les sea de aplicación la normativa vigente en materia de suelos contaminados o residuos.
Base 15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Realizar la actividad subvencionada en el plazo que indique la convocatoria.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario que se presentaron debe comunicarse al órgano instructor antes de que acabe el plazo de ejecución.
El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo establecido que prevén las bases reguladoras, siempre que esta modificación:
- no comporte cambios sustanciales,
- no represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases ni de las bases reguladoras de cada subvención.
Los cambios que no se hayan comunicado, o que no se hayan aceptado de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar siempre la información que les soliciten sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa aplicable, por parte de:
- el órgano instructor,
- la Intervención General de la Generalitat,
- la Sindicatura de Cuentas,
- otros órganos competentes.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada que se hayan pedido a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien que ya se hayan obtenido, después de haber presentado la solicitud de subvención.
Esta información se debe comunicar en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
e) Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
f) Solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores antes de comprometerse a ejecutar la obra, a prestar el servicio o a entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No es necesario hacerlo en los casos siguientes:
- cuando, por las características especiales de la actividad, no haya suficientes proveedores en el mercado,
- cuando el gasto se haya efectuado antes de que se haya concedido la subvención.
g) Elegir la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas deben incluirse en la justificación de la subvención. Si no se elige la opción más económica, debe justificarse mediante una memoria.
h) Cuando, después de la concesión de la subvención se informe de la actividad o se haga difusión de ella, incluir el logotipo de la Agencia de Residuos y la expresión “Con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web de la Agencia de Residuos http://residus.gencat.cat/es/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención.
i) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) En cuanto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
k) En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por importe superior a 10 000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
l) Manifestar, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que cumplen lo que establece esta Ley. En el formulario de solicitud deben incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015, y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenir estos comportamientos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de ellos.
m) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.
n) Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
o) Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y la pluralidad de roles e identidades de género.
p) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que constan en estas bases, así como a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, y adecuar su actividad en consecuencia.
q) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.
La presentación de las solicitudes conlleva que la persona solicitante cumpla con las obligaciones que marcan estas bases.
Base 16. Solicitud
16.1 Las solicitudes efectuadas por entes locales, administraciones públicas o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por aquellas deben presentarse por medios telemáticos a través de la Extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (www.eacat.cat).
16.2 Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes efectuadas por entes locales, administraciones públicas o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por aquellas están disponibles en la plataforma EACAT.
Para presentar correctamente la solicitud por medios electrónicos, debe disponerse de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/cataleg-sistemes-identificacio-i-firma-electronica) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y las subvenciones, y sobre la forma de obtenerlos.
16.3 La solicitud debe presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal que determinan los apartados anteriores.
En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o mediante canales distintos de los que prevén específicamente estas bases, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.
16.4 El formulario de la solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que detallan estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
16.5 Si el formulario de la solicitud y la documentación que se requiere en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
16.6 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes son los que se indican en la convocatoria de la subvención.
16.7 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente:
- en la Extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (https://www.eacat.cat/)
16.8 En el supuesto de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria que acceda a ella debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se comunicará a la Sede electrónica de la Generalitat.
16.9 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de los que dispone la Administración de la Generalitat. Solo debe requerirse el consentimiento expreso cuando este consentimiento no esté previsto en una norma legal. En este caso, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentación de la solicitud.
16.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.
16.11 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato del formulario de solicitud o del documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención. El conocimiento del hecho o de la omisión una vez otorgada la subvención es causa de revocación y/o sanción.
16.12 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante una persona representante, esta podrá acreditar la representación mediante certificado electrónico calificado de representación o asiento en el registro de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
Asimismo, la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 17. Criterios de valoración
Los criterios de valoración para estas subvenciones se establecerán en la correspondiente convocatoria.
Base 18. Propuesta de resolución provisional
18.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.
18.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
18.3 La propuesta de resolución debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, priorizada debidamente en función de la puntuación que hayan obtenido y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de acuerdo con los criterios de valoración.
18.4 En el supuesto de que la persona beneficiaria no presente ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, se entenderá que la acepta tácitamente.
Base 19. Reformulación de la solicitud
19.1 La subvención que regulan estas bases tiene por objeto la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor, si lo indica la convocatoria, podrá instar a la persona beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
19.2 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
19.3 Si el órgano instructor propone a la persona solicitante la reformulación de su solicitud, y esta no contesta en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que deben ser objeto de la justificación económica.
Base 20. Inadmisión y desistimiento
20.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria de la subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.
20.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.
20.3 Si falta la acreditación de los requisitos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención, el órgano instructor la requerirá a la persona solicitante a efectos de que la complemente o la subsane.
Si, en el plazo de diez días hábiles, la persona solicitante no responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que desiste de la solicitud de subvención.
20.4 El órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio- publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
Base 21. Resolución y notificación
21.1 La resolución de concesión tiene que indicar la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacer constar que la firmeza de esta resolución conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.
21.2 El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y debe notificarla a las personas interesadas en el plazo que indique la convocatoria.
21.3 La notificación se efectúa mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos que prevé el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
21.4 Se entiende aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de diez días no se ha presentado ningún escrito de renuncia a la subvención.
21.5 Si no se ha dictado ni notificado ninguna resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo que prevé la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21.6 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que sean procedentes contra esta resolución, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
Base 22. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
22.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar su resolución o el acuerdo de concesión en caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
22.2 La persona beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención.
22.3 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión las debe especificar el órgano concedente o la persona beneficiaria, según quien inste la modificación, de forma motivada, y deben tenerse en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
22.4 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite electrónico habilitado que indique la resolución de concesión.
22.5 El órgano concedente dispone de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no la ha respondido.
Base 23. Fiscalidad de la subvención
23.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
23.2 En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa aplicable es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real decreto 304/2004, de 20 de febrero.
23.3 La resolución de concesión de la subvención indica el tratamiento fiscal correspondiente.
23.4 En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Base 24. Justificación económica
24.1 Para justificar el gasto, la Administración pública beneficiaria debe enviar por los medios electrónicos de la EACAT el documento de justificación de la subvención normalizado de la convocatoria correspondiente, que está disponible en la Extranet de las administraciones públicas catalanas, EACAT http://www.eacat.cat. Este modelo debe incluir la firma del interventor/a del ente local o del director/a de la empresa pública o cargo equiparable al interventor/a, así como:
1. El certificado del secretario/a, o del órgano gestor equivalente que corresponda, que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo y que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. El importe de la justificación y del total otorgado.
3. La relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que es necesario anexar los documentos correspondientes:
3.1 Una memoria técnica detallada de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, y una relación detallada de los gastos producidos (actuaciones efectuadas, objetivos alcanzados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración), tanto si la justificación es total como si es parcial.
3.2 Facturas escaneadas o digitalizadas. En el caso de facturas electrónicas, deben tener el formato XML.
3.3 El impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria.
3.4 Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que se concedió la subvención, y de que la actuación se ha realizado cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
3.5 Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, junto con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.
3.6 Certificación de que el importe imputado a la justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por la persona beneficiaria o por la Administración pública ejecutora del proyecto en el caso de subcontratación.
3.7 Certificación de que se han cumplido los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción que de ellos hace la modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en este momento.
3.8 Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, deben acreditarse en la justificación el importe y la procedencia de estos fondos y su aplicación a las actividades subvencionadas.
3.9 Relación numerada de los gastos efectuados que son justificativos de la subvención otorgada, con identificación del acreedor, el número de factura, la fecha de factura, la descripción de la factura en la que se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, la fecha de pago efectivo y el importe que se justifica con cada documento, con el desglose del importe base, el IVA y el importe total. También debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes y los porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando solo el IVA no deducible. Esta relación debe ir agrupada según el proyecto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención. Es necesario adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto efectuado a nombre del ente beneficiario. Las facturas deben concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA, debe hacerse constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Debe procederse de la misma manera en caso de que no se practique la retención de IRPF.
3.10 Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas actuaciones corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas que ha firmado el interventor/a y/o, en el caso de las empresas públicas, la persona designada. En estos casos, es necesario hacer llegar el justificante de pago a la ARC en el plazo de treinta días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro de las cantidades percibidas y de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha de resolución del reintegro.
3.11 Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en poder de la entidad y, en su caso, se presentarán a solicitud de la ARC.
3.12 Certificación de que se ha formalizado el contrato correspondiente entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada y se ha cumplido el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.13 Certificación de que el ente beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social, y de que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, para comprobarlo.
24.2 Se pueden realizar justificaciones parciales, siempre que correspondan a la consecución de alguno de los objetivos parciales previstos o a la ejecución de alguna actuación concreta prevista previamente en el proyecto técnico.
24.3 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indica la convocatoria.
24.4 Por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de justificación que prevé la convocatoria antes de que finalice, mediante el trámite electrónico habilitado.
Base 25. Pago
25.1 El pago de la subvención se tramita una vez que la actividad subvencionada se ha justificado debidamente, ha cumplido la finalidad que motivó su concesión y ha recibido el informe favorable del departamento técnico responsable.
25.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar esta comprobación.
25.3 El órgano instructor puede acordar la concesión de un anticipo en los términos que establece el apartado 3.10 del punto 24.1.
Base 26. Procedimiento de reintegro
26.1 La entidad o persona beneficiaria de la subvención tiene que reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:
a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b) Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c) Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
26.2 Se consideran causas de reintegro, asimismo, las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
26.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro debe concluir en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe ser dictada por el órgano que haya firmado la resolución de concesión o el órgano en que este delegue dicha facultad.
Este plazo puede prorrogarse de forma motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción.
Base 27. Renuncia
27.1 Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria ha hecho efectivo el ingreso.
27.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como de la cuantía correspondiente a los intereses de demora, puede hacerse efectivo mediante el procedimiento que indica la convocatoria.
Base 28. Revocación
28.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, juntamente con el artículo 92 bis de la mencionada Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c) El incumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber llevado a cabo el objeto de la subvención.
e) En el supuesto que indica el artículo 94.1, regla cuarta, el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios que indica el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
28.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
28.3 Es igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y de la normativa sectorial que especifiquen. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también es causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que prevé la normativa europea aplicable para percibir la subvención.
Base 29. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 30. Publicidad de las subvenciones otorgadas
30.1 El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos que prevén los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
30.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con la indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que debe poder accederse desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.
30.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención es una persona jurídica, se debe publicar en el sitio web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión es superior a 10 000 euros.
30.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica aplicable que les corresponda.
Base 31. Protección de datos y su tratamiento
31.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
31.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados son tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
31.3 Se prevé la comunicación o la cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos.
31.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos, por lo que el tratamiento de estos datos por parte de personas o unidades distintas del órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.
Base 32. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un incumplimiento eventual de estos principios y reglas, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, en su caso, códigos deontológicos en razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente deben abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:
a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado/a público/a influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deben especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, y se debe hacer una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para realizar un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, son aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de cualquier otra consecuencia posible que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 33. Conflictos de intereses
El órgano instructor debe velar porque no se produzca ningún supuesto que implique un conflicto de intereses.
Base 34. Infracciones y sanciones
34.1 Se consideran infracciones y sanciones las que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
34.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos que estas bases reguladoras tipifican como infracciones.
34.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento constituye una infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
34.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo, la Intervención General observa una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 35. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables
35.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de realizar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y para confirmar que las cuantías abonadas se han destinado a sufragar los gastos que conlleva la realización del objeto de la subvención.
35.2 El órgano concedente debe llevar a cabo actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
35.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
35.4 Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceras personas.
35.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o de terceras personas de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y de reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
35.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.