Subvenciones destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera para sufragar los gastos de instalación y funcionamiento de cajeros automáticos

 17/07/2026
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Resolución de 9 de julio de 2026, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2026 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y funcionamiento de cajeros automáticos (BOJA de 15 de julio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2026, DE LA AGENCIA EMPRESARIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (TRADE), POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2026 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2024, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN FINANCIERA, PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.

Mediante Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, modificada mediante Orden de 18 de junio de 2025 (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2025), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos (en adelante, orden reguladora) (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2024).

El artículo 2 de la citada orden establece que a los efectos de lo dispuesto en la misma, se consideran entidades locales cuya población se encuentra en riesgo de exclusión financiera aquellos municipios que posean núcleos poblacionales que, teniendo una población superior a los 500 habitantes conforme a los últimos datos publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a fecha de la convocatoria de la subvención, no cuenten con oficinas bancarias abiertas al público ni con cajeros automáticos distintos a aquellos para los que se solicite la ayuda.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la citada orden reguladora, la convocatoria de las subvenciones previstas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (en adelante Agencia TRADE), que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la citada resolución se consignarán los créditos presupuestarios disponibles para esta línea de subvenciones, a los cuales se vinculará la concesión, así como el plazo para la presentación de solicitudes y el período temporal en el que deberán haberse producido o presupuestado los gastos relacionados con las actividades incluidas en el objeto de la subvención para tener el carácter de subvencionables.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y objeto.

1. Se convoca para el año 2026 la línea de subvenciones acogida a la Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, segundo párrafo, de la disposición adicional primera de la orden reguladora, se consignan los créditos presupuestarios disponibles para esta línea de subvenciones, y se establece el plazo para la presentación de las solicitudes y el período temporal en el que deberán haberse producido o presupuestado los gastos relacionados con las actividades incluidas en el objeto de la subvención, para tener el carácter de subvencionable.

3. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones está disponible con el código de procedimiento 2/CEHFE/25569, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sde/tramites/procedimientos/detalle/25569.html

Segundo. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la orden reguladora, se consigna crédito presupuestario para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria por importe de 300.000 euros con cargo a la partida 1051010019 G/72B/46000/00 01 del presupuesto de la Agencia TRADE.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Agencia TRADE publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado boletín

3. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario. Todo ello, sin necesidad de nueva convocatoria y siempre que las solicitudes continúen reuniendo los requisitos exigidos.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de octubre de 2026.

Cuarto. Período temporal en el que deberán haberse producido o presupuestado los gastos.

Los gastos relacionados con obra civil para la adecuación del inmueble, la instalación y puesta en marcha del cajero o cajeros, deberán haberse realizado, o al menos, presupuestado conforme a lo establecido en las bases reguladoras, entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de solicitud. En el caso de gastos presupuestado, deberán materializarse en el plazo establecido en la resolución de concesión correspondiente.

Para los gastos relacionados con el mantenimiento y funcionamiento de los cajeros solo serán subvencionables, para esta convocatoria, aquellos referidos al año 2026. Para los sucesivos se estará a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias de estos incentivos.

Quinto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como el de alegaciones y presentación de documentos que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a la presente resolución.

2. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Dirección General de Agencia TRADE y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I, de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante “Presentación electrónica general” a través del enlace:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

Sexto. Órganos competentes para instruir el procedimiento y para resolver.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera, en su apartado 2, la instrucción de los procedimientos de concesión, de reintegro, de modificación de la resolución de concesión, y de comprobación de las justificaciones de las subvenciones concedidas, se realizará por la Dirección de Financiación Empresarial de la Agencia TRADE, correspondiendo la resolución a la Dirección General de la misma.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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