Subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo

 17/07/2026
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Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se redistribuye el crédito de la línea 3 de la convocatoria de subvenciones para el año 2025, regulada en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA de 15 de julio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE REDISTRIBUYE EL CRÉDITO DE LA LÍNEA 3 DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025, REGULADA EN LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

Por Orden de 21 de junio de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio de 2024).

Mediante Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y su correspondiente extracto, publicados ambos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 91, de 15 de mayo de 2025), se efectuó la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio de 2025.

En la citada resolución de convocatoria, el crédito correspondiente a la línea 3, subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo, quedó distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

Siendo la distribución del crédito por provincias la siguiente:

Tabla omitida.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la línea 3, se pone de manifiesto la existencia de solicitudes que, aun reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no han podido ser atendidas como consecuencia de la insuficiencia del crédito asignado a determinadas partidas presupuestarias.

Del análisis de dichas solicitudes, se desprende la necesidad de proceder a una redistribución del crédito entre partidas dentro de una misma provincia, es el caso de Almería y Granada, al objeto de posibilitar la resolución favorable de aquellas solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, en atención a la distinta tipología de los beneficiarios.

Asimismo, se constata la existencia de solicitudes no atendidas en la provincia de Granada por insuficiencia de crédito, así como la concurrencia de un remanente del crédito convocado en la provincia de Córdoba, derivado de la ausencia de solicitudes en dicho ámbito territorial, lo que determina la conveniencia de efectuar una redistribución del crédito entre provincias.

A estos efectos, el artículo 5.4 de la Orden de 21 de junio de 2024, dispone que la distribución del crédito tiene carácter estimativo, previendo expresamente la posibilidad de reasignar los importes no agotados entre las distintas provincias, en función de las necesidades derivadas de la tramitación de las solicitudes. Asimismo, el resuelve tercero, apartado 2, de la resolución de convocatoria contempla la eventual redistribución del crédito en los términos señalados.

Por su parte, el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece la obligación de publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, precisando que dicha publicación no comportará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazos para resolver.

En consecuencia, existiendo crédito disponible con cargo a la financiación de la convocatoria indicada en el resuelve tercero, apartado 1, de la resolución de convocatoria, financiada mediante transferencias finalistas del Estado, y a fin de adecuar las disponibilidades presupuestarias a las necesidades efectivas derivadas de las solicitudes presentadas, se estima procedente efectuar una redistribución del crédito entre partidas y provincias en los términos expuestos.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas, y a fin de continuar con la tramitación de los expedientes en curso y adaptar las disponibilidades presupuestarias existentes a las necesidades efectivas,

RESUELVE

Primero. Redistribuir el crédito disponible de la línea 3 de subvenciones previsto en el resuelve tercero de la Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectuó la convocatoria de las líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, con cargo al programa presupuestario 32K del ejercicio presupuestario 2025, financiado con transferencias finalistas del Estado.

Los créditos de las partidas presupuestarias afectadas por la redistribución quedan establecidos conforme se detalla a continuación:

Tabla omitida.

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Tercero. La resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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