ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2026, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTÍAS DE LAS COMPENSACIONES POR ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE PACIENTES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y SUS ACOMPAÑANTES POR RAZÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA FUERA DEL ÁREA DE SALUD EN LA QUE SE ENCUENTRA EL MUNICIPIO DE RESIDENCIA DE LA PERSONA BENEFICIARIA.
Mediante Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud. Su artículo 9 regula las cuantías y límite máximo de las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada en centros sanitarios fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia de la persona beneficiaria, cuando sea necesario pernoctar en la localidad donde radiquen aquellos, recogiendo, el artículo 14 del citado texto legal, el abono anticipado de dichas compensaciones en los supuestos de insuficiencia acreditada de recursos.
Asimismo, la disposición final primera, apartado primero, del citado Decreto, establece que la Consejería competente en materia de sanidad dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para actualizar las cuantías establecidas en los artículos 9 y 14.1.a).
Al amparo de la citada disposición final primera, mediante la Orden de 4 de junio de 2018, de la Consejería de Sanidad, se actualizaron las cuantías de las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia de la persona beneficiaria, en los siguientes términos:
a) Alojamiento: 65,97 euros por persona y día.
b) Manutención: 37,40 euros por persona y día.
c) En los supuestos de estancias ininterrumpidas de larga duración, la cuantía máxima de gastos de alojamiento y manutención a abonar por persona a partir del tercer mes será de 1.900 euros mensuales.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el último ajuste acometido, que la compensación de gastos de desplazamiento en el sistema público de salud es un aspecto vital que garantiza el acceso a la atención médica para los pacientes y que, en la actualidad, debido al encarecimiento del coste de la vida, dichas cuantías resultan insuficientes pues no responden a la realidad de los gastos devengados en concepto de compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud desplazados por razón de la asistencia sanitaria, resulta necesario proceder a una nueva actualización de dichas cuantías.
La presente Orden cumple con los principios jurídicos de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común del las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada en centros sanitarios fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia de la persona beneficiaria, cuando sea necesario pernoctar en la localidad donde radiquen aquellos, que se generen a partir del 1 de enero de 2026, se ajustarán a las siguientes cuantías:
a) Alojamiento: 106,94 euros por persona y día.
b) Manutención: 39,00 euros por persona y día.
c) En los supuestos de estancias ininterrumpidas de larga duración, la cuantía máxima de gastos de alojamiento y manutención a abonar por persona a partir del tercer mes será de 1.900 euros mensuales.
Artículo 2.- Si las personas beneficiarias disfrutasen de alojamiento subvencionado por el Gobierno de Canarias o cualquier otra Administración Pública, no recibirán la compensación de 106,94 euros por este concepto prevista en el apartado primero.
Si en el alojamiento subvencionado se contempla la manutención en régimen de pensión completa, no se tendrá derecho a recibir la compensación de 39,00 euros por persona y día.
Si el régimen fuese de media pensión, la cuantía en este concepto sería de 15,60 euros, mientras que si comprendiese únicamente el desayuno sería de 31,20 euros para aquellas que se generen a partir del 1 de enero de 2026.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.