Normas aplicables a la producción agroalimentaria ecológica

 15/07/2026
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Orden ARP/132/2026, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/205/2024, de 30 de septiembre, por la que se aprueban determinadas normas aplicables a la producción agroalimentaria ecológica y a las explotaciones de helicicultura ecológica (DOGC de 14 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/132/2026, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/205/2024, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN DETERMINADAS NORMAS APLICABLES A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA ECOLÓGICA Y A LAS EXPLOTACIONES DE HELICICULTURA ECOLÓGICA

De acuerdo con el artículo 116.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye, en cualquier caso: a) la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario, y b) la regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos.

De acuerdo con los artículos 113 y 189 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Generalitat el despliegue, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el título V.

La producción agroalimentaria ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre el bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales que contribuyen a la protección del medio ambiente y al desarrollo rural.

Los objetivos y principios generales de la producción agroalimentaria ecológica, los principios específicos y las normas de producción de los diferentes tipos de productos agrarios y alimentos se contienen en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el cual se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, y en los reglamentos de ejecución o delegados que lo desarrollen.

El contenido de estas normas obedece al artículo 20 del Reglamento (UE) 2018/848, que dispone que, mientras no se adopten: a) normas generales adicionales para otras especies de animales de cría diferentes de las reguladas en el punto 1.9 de la parte II del anexo II, y b) los actos de ejecución del artículo 14.3 para especies de animales de cría, las autoridades competentes de los estados miembros pueden aplicar normas detalladas de producción para especies o grupos de especies específicas de animales en cuanto a los elementos a los que se refieren las medidas de las letras a) y b), siempre que no prohíban, restrinjan o impidan la comercialización de productos que se hayan obtenido fuera del territorio y cumplan este Reglamento.

Las disposiciones que se establecen en esta sección complementan, en aquello que sea aplicable, a las normas para la producción convencional de insectos y productos derivados para la elaboración de piensos (Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se establecen requisitos en materia de higiene de los piensos, Reglamento (CE) 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a la comercialización y a la utilización de los piensos, y Reglamento (CE) 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos) y la normativa horizontal de seguridad alimentaria, además de aplicar los principios generales y las normas pertinentes de producción ganadera ecológica (Reglamento (UE) 2018/848).

Por su parte, la producción agroalimentaria ecológica en Cataluña está regulada en el título VII, capítulo segundo, sección primera de la Ley 2/20214, de 27 de enero de 2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y por el Decreto 312/2022, de 2 de noviembre , sobre producción agroalimentaria ecológica.

El 2 de octubre de 2024 se publicó en el DOGC la Orden ARP/205/2024, de 30 de septiembre, por la que se aprueban determinadas normas aplicables a la producción agroalimentaria ecológica y a las explotaciones de helicicultura ecológica. La Sección 1 establece normas de producción ganadera ecológica para las aves de corral y los rumiantes, y normas de productos y sustancias utilizados en la actividad agraria relacionadas con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/848. La Sección 2 es aplicable a todos los operadores que se dediquen a la cría de caracoles y quieran comercializar sus productos con los distintivos de producción agraria ecológica.

Inicialmente, en este proyecto de orden se incluía como Sección 3 las normas técnicas para la producción de insectos distintos de las abejas para la elaboración de piensos ecológicos destinados a la alimentación de ganado porcino, avicultura y acuicultura. De acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, el 15 de marzo de 2024 se notificó el proyecto de orden a la Comisión Europea (notificación 2024/0149/SE). En respuesta a la notificación, la Comisión Europea expresó su intención de adoptar un acto delegado en el ámbito cubierto por la Sección 3 y, por lo tanto, invitaba las autoridades españolas a aplazar la adopción de esta sección del proyecto por un periodo de doce meses, hasta el 18 de marzo de 2025. De acuerdo con el artículo 6.6 de la Directiva (UE) 2015/1535, esta obligación cesa: a) cuando la Comisión informa a los estados miembros de que renuncia a su intención de posponer o adoptar un acto vinculante; b) cuando la Comisión informa a los estados miembros de la retirada de su proyecto o propuesta; y c) cuando el Parlamento, el Consejo o la Comisión adopta un acto vinculante.

Habiendo finalizado el plazo de aplazamiento y dado que la Comisión finalmente no ha regulado la materia de la Sección 3, procede aprobar la sección de normas técnicas para la producción de insectos diferentes de les abejas.

La evolución del sector de la producción ecológica en Cataluña, la aparición de nuevas necesidades relacionadas con las producciones ganaderas y la dificultad de alimentar a los animales con piensos ecológicos, tal como prevén las normas vigentes, requieren aprobar las normas técnicas para la producción de insectos distintos de las abejas para la elaboración de piensos ecológicos destinados a la alimentación de ganado porcino, avicultura y acuicultura, para dar respuesta a la necesidad de regular la producción ecológica de especies no previstas en la normativa europea, así como para desarrollar aspectos concretos en que la norma comunitaria admite un margen de apreciación en los estados miembros.

Por este motivo, mediante esta Orden se incluye una nueva Sección, la 3, en el anexo de la Orden ARP/205/2024, dedicada a establecer las normas detalladas de producción ecológica para insectos distintos de las abejas.

En la elaboración de esta Orden se han cumplido los principios de buena regulación que inspiran la elaboración de las disposiciones reglamentarias formuladas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los principios recogidos en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ha quedado garantizada la necesidad de la norma y el interés general de la regulación al convertirse en el marco normativo necesario para regular la producción ecológica de los insectos distintos de las abejas, siguiendo lo establecido al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y el resto de los reglamentos de ejecución y reglamentos delegados que lo despliegan.

Esta regulación se efectúa mediante el instrumento normativo que, de manera clara, coherente y de fácil comprensión, garantiza la seguridad jurídica en sus previsiones. La norma cumple el principio de eficiencia, puesto que incorpora las medidas necesarias para aprobar determinadas normas y respeta los términos que permite la normativa europea, y el principio de eficacia, al regular un tipo de producción ecológica que no ha sido regulado en el ámbito de la Unión.

También, en cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia, lo que garantiza la participación de los destinatarios en la elaboración de la norma. Así mismo, el proyecto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública.

Finalmente, se cumple el principio de proporcionalidad con el establecimiento de la regulación imprescindible para asegurar la consecución de unos requisitos de producción agroalimentaria ecológica por este tipo de insectos diferentes de las abejas.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

Ordeno:

Artículo único. Se añade una nueva sección, la 3, al anexo de la Orden ARP/205/2024, de 30 de septiembre, por la que se aprueban determinadas normas aplicables a la producción agroalimentaria ecológica y a las explotaciones de helicicultura ecológica.

“Sección 3. Normas de producción ecológica para insectos distintos de las abejas

1. Ámbito de aplicación

1.1 Esta sección se aplica a todos los operadores que se dedican a la producción de insectos distintos de las abejas y que quieren comercializar sus productos para la elaboración de piensos ecológicos destinados a la alimentación de ganado porcino, avicultura y acuicultura.

1.2 Estas normas se desarrollan de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2018/848 debido a la ausencia de normas al ámbito de la Unión Europea para la producción ecológica de insectos distintos de las abejas.

1.3 Además de las normas para la producción convencional de insectos y productos derivados para la elaboración de piensos y la normativa horizontal de seguridad alimentaria, también se aplican los principios generales y las normas pertinentes de producción ganadera ecológica (Reglamento (UE) 2018/848 y resto de normativa de producción ecológica). Las disposiciones que se establecen a continuación complementan esta normativa.

2. Conversión de los animales

El periodo de conversión para los insectos distintos de las abejas es de una sola generación a partir del huevo o de las larvas.

3. Procedencia de los animales

Se pueden introducir insectos no ecológicos con finalidad de cría para la regeneración genética de las poblaciones. El peso de los insectos reproductores no ecológicos introducidos por especie no puede superar el 0,5% del peso total de la producción ecológica por especie y año natural. La entrada se tiene que hacer de acuerdo con lo que prevé el anterior punto 2.

4. Alimentación de los insectos

4.1 Los insectos deben alimentarse con materias primas de la misma explotación o, si esto no es posible, deben ser alimentados en colaboración con otras explotaciones ecológicas, principalmente de la misma zona.

4.2 La incorporación en la ración alimentaria de materias primas en conversión está autorizada según las condiciones que prevé punto 1.4.3 de la parte II del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848.

4.3 Los aditivos para la alimentación animal, los auxiliares tecnológicos y otros productos utilizados en la alimentación animal se pueden usar únicamente si están incluidos en la parte B del Anexo III del Reglamento (UE) de Ejecución 2021/1165 de la Comisión, de 15 de julio de 2021, por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas y si se respetan las restricciones que se prevén en el mismo reglamento.

4.4 Igualmente, los insectos se pueden alimentar con plantas o partes de ellas que crecen naturalmente en áreas naturales, bosques y áreas agrícolas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 2.2 de la parte I del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848.

5. Alojamientos y métodos de cría

5.1 Se pueden utilizar jaulas, cajas o contenedores sin acceso a zonas al aire libre o pastos para alojar insectos y evitar su vuelo.

5.2 Los elementos estructurales utilizados para el alojamiento no deben causar lesiones a los insectos. Concretamente, se prohíben las rejillas y otras superficies que puedan hacer perder las patas de los insectos o que tengan bordes afilados.

5.3 Se tienen que proporcionar las condiciones de cría (temperatura, humedad, etc.) óptimas según cada insecto y cada fase de desarrollo. Hay que asegurar que todas las jaula, cajas o contenedores donde se ubican estos insectos mantengan estas condiciones.

5.4 Los elementos estructurales deben estar hechos con materiales que los insectos no puedan utilizar como fuente de alimentación o estar constituidos exclusivamente de materiales que los insectos puedan usar como fuente de alimentación, siempre que estos materiales cumplan los requisitos sobre alimentación.

5.5 No deben usarse materiales que presenten un alto riesgo de contener contaminantes o productos y sustancias no autorizados de acuerdo con el reglamento de producción ecológica como, por ejemplo, papel o cartón reciclados.

5.6 El método de cría debe ser adecuado, especialmente en cuanto a las densidades de población, y tiene que asegurar, en lo posible, la expresión del comportamiento natural y la prevención del canibalismo en las diferentes etapas de vida de los insectos.

5.7 Se debe ofrecer para todas las especies de insectos una alternancia entre fases de luz y oscuridad, teniendo en cuenta la fase de desarrollo que se trate.

6. Sanidad animal

6.1 El frass, definido como la mezcla de excrementos derivados de insectos de granja, sustrato alimentario, partes de insectos de granja, huevos muertos y con un contenido de insectos de granja muertos no superior al 5% en volumen ni superior al 3% en peso se debe eliminar tantas veces como sea necesario y se debe tratar de acuerdo con la legislación comunitaria relativa a las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

6.2 Los elementos de alojamiento, como jaulas, cajas o contenedores, se deben vaciar de insectos entre cada lote de insectos que se haya criado; durante este tiempo, los elementos de alojamiento y los accesorios deben limpiarse y desinfectarse.

7. Bienestar animal

7.1 Se prohíben las mutilaciones como, por ejemplo el recorte de alas o la eliminación de otras partes del insecto.

7.2 Las condiciones de transporte deben respetar las necesidades fisiológicas de los insectos.

7.3 Para escoger el método de sacrificio se debe tener en cuenta la medida y la especie de los insectos. El método de sacrificio debe ser lo más eficaz posible y garantizar que los animales mueren al instante. Se puede sacrificar a los insectos por choque térmico, por ejemplo, por congelación, calentamiento, vapor de agua, agua o aceite hirviendo, siempre que se reduzca al mínimo el sufrimiento, el dolor y la angustia de los insectos. La duración del sacrificio de los insectos debe ser la más corta posible. No se permite el sacrificio de insectos por deshidratación o secado derivados de una exposición al sol.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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