DECRETO 38/2026, DE 7 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA ESPECIE DE FLORA ANTHYLLIS RUPESTRIS COSS. Y SE DECLARAN ZONAS SENSIBLES LAS ÁREAS CRÍTICAS PARA LA SUPERVIVENCIA DE ESTA ESPECIE.
Anthyllis rupestris Coss., planta de la familia de las leguminosas, es un endemismo de las sierras subbéticas de las provincias de Albacete y Jaén (subsector Alcaracino-Cazorlense, sector Subbético, provincia Bética). En Albacete solo se encuentra en el Calar del Mundo, si bien existen citas anteriores en la Sierra de Alcaraz (Padrón de Bienservida) y Riópar (Padroncillo).
Habita dentro de los pisos supra-oromediterráneo (altitudes comprendidas entre los 1400-1800 m), sobre litosuelos calizo-dolomíticos, dentro de un ambiente xérico y más o menos heliófilo o al menos, eludiendo las posiciones más umbrosas. Habitualmente se presenta entre matorrales de caméfitos pulvinulares y hemicriptófitos de montaña y, en menor medida, puede ocupar paredes rocosas en ambientes subrupícolas, hábitat que en la actualidad parece secundario.
En Castilla-La Mancha la población de la especie está formada por unos 6500 individuos, todos ellos ubicados en el Calar del Mundo, en varias subpoblaciones, en los términos municipales de Riópar, Vianos y Yeste. Su presencia en el Calar del Mundo se extiende por una superficie aproximada de 582 ha, si bien el área de ocupación real por la especie se sitúa en torno a las 52 ha.
La especie aparece incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998 de 5 de mayo, modificado por el Decreto 200/2001, de 6 de noviembre) dentro de la categoría “en peligro de extinción” (aunque inicialmente se consideró como “vulnerable”), por su reducida área de distribución, fragmentación de su población, su declive progresivo y reducido número de ejemplares.
El artículo 86 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece la necesidad de redactar planes de recuperación para las especies catalogadas “en peligro de extinción”, en los que se definan las medidas necesarias para eliminar o aminorar los factores que ponen en peligro su supervivencia.
Estos planes, de acuerdo con el apartado a) del artículo 87 de la referida ley, deberán contener la zonificación del territorio precisa para la realización de las actuaciones, la determinación de las áreas críticas para su conservación, y la normativa y limitaciones para los usos y actividades que deba ser de aplicación.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las atribuciones que confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo señalado en los artículos 32 , 34 , 43 , 54 , 86 , 87 y 88 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 07/07/2026.
Dispongo:
Artículo 1. Aprobación del Plan de recuperación.
1. Se aprueba el Plan de recuperación de la especie de flora Anthyllis rupestris Coss., en adelante Plan, que se incluye en el anexo del presente Decreto.
2. El Plan de recuperación comprende los siguientes documentos, que forman parte integrante del mismo:
a) El documento del Plan de recuperación, recogidas en el anejo 1.
b) Las áreas críticas para la supervivencia de la especie, recogidas en el anejo 2.
c) La delimitación del área de distribución potencial, recogida en el anejo 3.
d) La cartografía correspondiente, incorporada en el anejo 4.
3. El objetivo del Plan es establecer un marco normativo preciso para la conservación de los valores ecológicos y científicos existentes en la zona afectada, de manera que:
a) Se garantice la conservación de la especie de flora Anthyllis rupestris Coss. y su hábitat, al menos manteniendo su actual distribución (7 subpoblaciones en 11 cuadrículas 1x1 km).
b) Se establezca una regulación de los usos compatibles con su conservación y con la restauración de poblaciones en su área potencial.
c) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.
d) Se divulguen las actuaciones realizadas para la conservación de la flora silvestre.
Artículo 2. Declaración de zonas sensibles y áreas críticas para la supervivencia de la especie de flora Anthyllis rupestris Coss.
1. A efectos de lo dispuesto en el Título III Capítulo II de la Ley 9/1999, de 26 de mayo , de Conservación de la Naturaleza, se declaran zonas sensibles las áreas críticas en los términos municipales de Riópar, Vianos y Yeste (Albacete), definidas en el anejo 2 del Plan.
2. El objeto de la declaración de estas zonas sensibles es alcanzar un estado de conservación favorable de esta especie. En estas zonas se evitará el deterioro del hábitat, así como las perturbaciones que afecten de forma significativa a estas especies.
Artículo 3. Declaración del área de distribución potencial del Anthyllis rupestris Coss.
La declaración del área de distribución potencial del Anthyllis rupestris Coss. queda recogida en el anejo 3 del Plan.
Artículo 4. Infracciones y sanciones.
Las vulneraciones a lo establecido por el presente decreto, se sancionarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo .
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en conservación de la naturaleza para el desarrollo y aplicación del presente decreto, así como el establecimiento de convenios de conservación con los propietarios de terrenos incluidos en el área crítica de la especie.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.