ORDEN 105/2026, DE 6 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE OBRAS ESCRITAS POR AUTORAS NOTBURGA HARO.
La igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio fundamental reconocido en la Constitución Española y en los principales marcos normativos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. No obstante, persisten desigualdades estructurales que se manifiestan en los ámbitos social, cultural, económico y político, lo que hace necesario promover iniciativas que contribuyan a su análisis crítico y transformación.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , en su artículo 4.3 establece que la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
La Ley 22/2002, de 21 de noviembre , crea el Instituto de la Mujer como un organismo autónomo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las funciones entre otras de desarrollo y ejecución de los planes para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de prestar el apoyo técnico en esta materia a todos los departamentos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La antedicha Ley establece en su artículo 2 como fines esenciales del Instituto, conseguir la igualdad real y efectiva de las mujeres estableciendo medidas concretas que favorezcan su participación y presencia en todos los ámbitos de la vida y eliminando cualquier forma de discriminación en Castilla-La Mancha.
La Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, reconoce que a pesar de los esfuerzos realizados y de los progresos conseguidos, persisten los estereotipos masculinos y femeninos que perpetúan en el trabajo, en la salud, en la familia, en la economía y en la cultura. Por ello, la Ley tiene por objeto promover las condiciones necesarias para hacer efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plena realización, en el ámbito de las competencias atribuidas a los poderes públicos de Castilla-La Mancha, estableciendo, asimismo, medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.
La producción y difusión de libros escritos por mujeres y/o de conocimiento feminista resulta una herramienta más para visibilizar dichas desigualdades, cuestionar los estereotipos de género y fomentar una sociedad más justa, inclusiva y democrática. En este sentido, el libro continúa siendo un medio privilegiado para la reflexión profunda, el pensamiento crítico y la transmisión de saberes, capaz de llegar a públicos diversos y de perdurar en el tiempo.
Sin embargo, las obras escritas por mujeres o de carácter feminista, especialmente aquellas que provienen de autoras emergentes o de enfoques innovadores, encuentran con frecuencia dificultades para acceder a procesos de edición profesional y a circuitos de difusión amplios. Esta situación limita el alcance social de discursos y aportaciones fundamentales para el avance de la igualdad.
Por todo ello, se considera necesario impulsar una convocatoria pública que premie la edición de libros, de autoras mujeres o libros de temática feminista, con el objetivo de apoyar la creación intelectual, garantizar estándares de calidad editorial y favorecer la circulación de contenidos que contribuyan al debate público y a la sensibilización social en materia de igualdad de género.
Esta orden pretende, reconocer el valor cultural y social del pensamiento feminista, fomentar la pluralidad de voces y perspectivas, y reforzar el compromiso institucional del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha con las políticas de igualdad, de erradicación de la violencia de género, la promoción de la cultura y el acceso democrático al conocimiento.
En virtud de lo expuesto, se establece la presente orden como una medida de interés público orientada a promover la edición y difusión de obras que contribuya de manera significativa al enriquecimiento del tejido cultural y al avance de la igualdad entre mujeres y hombres.
Por todo ello, como titular de esta Consejería de Igualdad y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , Decreto 82/2024, de 12 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 85/2025, de 21 de octubre, previo informe jurídico y de la Intervención General, dispongo:
Artículo 1. Finalidad y objeto.
1. La finalidad de estas bases es promover a través de la edición y publicación de obras, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, fomentar la producción cultural desde una perspectiva feminista e interseccional, corregir las desigualdades estructurales existentes en el sector literario y editorial y, contribuir a la erradicación de estereotipos y discriminaciones por razón de sexo o género.
2. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la edición y publicación de obras escritas por una autora, también se podrán conceder subvenciones para obras escritas indistintamente por varias autoras, debiendo ser en este caso, estudios feministas desde cualquier disciplina académica, las temáticas en este caso deben ser el feminismo, la igualdad entre mujeres y hombres, la sensibilización para la erradicación de la violencia de género, los derechos de las mujeres o la visibilización de las aportaciones de las mujeres en los ámbitos histórico, científico, cultural, social y político.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 85/2025, de 21 de octubre.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayuda de estado, de acuerdo con el derecho europeo.
Artículo 3. Financiación.
1. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Esta actuación se encuadra dentro del Plan Estratégico del Instituto de la Mujer 2024-2026 en el Objetivo 366 dirigido a “impulsar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Promover una sociedad libre de violencia de género” y, dentro de ese objetivo en la línea 1115 “Ayudas para la realización de investigaciones y publicaciones que contribuyan a la igualdad de género”.
2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 85/2025, de 21 de octubre.
Artículo 4. Régimen de convocatoria.
1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta orden de bases, se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de esta y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será como mínimo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán participar autoras mayores de edad, de nacionalidad española y residentes en Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos en la fecha de presentación de las solicitudes de participación.
2. Podrán participar igualmente aquellas autoras que sean solicitantes de asilo en España, que no cumplen los requisitos de nacionalidad y residencia exigidos en el párrafo anterior, mediante la presentación de la documentación acreditativa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, consistente en el resguardo de solicitud de protección internacional o en el documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional emitido por la autoridad competente.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o grupos de personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
4. Los trabajos presentados por una autora deberán responder al género literario de novela, poesía, teatro o ensayo y serán inéditos y originales y, los presentados por varias autoras deberán ser exclusivamente de género ensayo.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarias, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No serán válidas las tesis doctorales, trabajos de fin de grado o trabajos de fin de máster, aunque sí se aceptará su adaptación al género ensayo.
6. Los trabajos no deben infringir derechos de terceros, en general, y en particular, no deben infringir derechos de propiedad intelectual, morales ni de explotación, así como derechos a la propia imagen, de forma que pueda ceder todos los derechos necesarios para que el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha pueda publicar su obra.
7. Podrán presentarse hasta un máximo de dos obras en castellano. En el caso de que una misma autora o autoras presente dos obras, deberá hacerse una solicitud por cada obra.
8. No se admitirán obras o trabajos seleccionados o premiados, ni pendientes de fallo, en otros concursos con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.
9. No podrán presentarse obras que hayan sido premiadas en otros concursos y/o convocatorias tanto públicas como privadas.
10. Las autoras solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , con vigencia en el día de presentación de la solicitud.
11. La forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Artículo 6. Requisitos de las obras para poder ser premiadas con la edición.
1. Serán premiables los proyectos editoriales que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Obras de cualquier género literario escritas por una autora.
b) Obras exclusivamente del género ensayo cuya temática central sea el feminismo, la igualdad de género, cualquier tipo o manifestación de violencia de género, los derechos de las mujeres o el análisis crítico del sistema patriarcal desde unas perspectivas feministas e interseccionales, escritas por más de una mujer.
2. Las obras deberán publicarse en formato papel.
3. Quedan excluidas las obras que reproduzcan estereotipos sexistas, discursos de odio o cualquier forma de discriminación o violencia contra las mujeres.
Artículo 7. Conceptos subvencionables y cuantía máxima.
1. El presupuesto presentado deberá ser detallado y desglosado conforme a los conceptos, cantidades y porcentajes imputables determinados.
Sólo se considerarán gastos subvencionables los que, necesariamente estén asociados a la ejecución del proyecto, estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo y que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado en la solicitud. En concreto, podrán ser subvencionables los gastos derivados de:
a) Corrección lingüística y de estilo con enfoque inclusivo de género.
b) Maquetación, diseño gráfico y adaptación a formatos accesibles.
c) Ilustración, traducción y revisión especializada en igualdad de género.
d) Impresión, encuadernación y edición digital.
e) Acciones de distribución, difusión y promoción, especialmente aquellas dirigidas a públicos educativos y comunitarios.
2. Cuantía económica de subvenciones
La cuantía individualizada máxima será un porcentaje que podrá alcanzar el 100% sobre el gasto subvencionable con un máximo de 6000 euros y se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 8. Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) Creatividad, originalidad y la calidad literaria, artística, investigadora o divulgativa de la obra (hasta 3 puntos).
b) Contribución del proyecto a la igualdad entre mujeres y hombres y al pensamiento feminista, incluyendo el enfoque interseccional (hasta 2 puntos).
c) Impacto social, educativo y cultural, especialmente en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha (hasta 2 puntos).
d) Ser la primera obra de la autora o autoras a editar (hasta 1.5 puntos).e) Características técnicas (tipo de encuadernación, formato, ilustraciones, etc.) y la relación coste/precio (hasta 1.5 puntos).
Los proyectos presentados para poder acceder a la subvención deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos, y podrán obtener un máximo de 10 puntos.
No serán tenidas en cuenta las obras redactadas con lenguaje no inclusivo de género o elaboradas con ayuda de cualquier tipo de herramienta que utilice como soporte la inteligencia artificial. Cualquier sospecha en la utilización de dicha tecnología supondrá descalificación automática.
Artículo 9. Solicitudes, forma y plazo de presentación.
1. En el caso de personas físicas, las solicitudes se cumplimentarán preferentemente de forma telemática con firma electrónica, o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de grupos de personas físicas, las solicitudes se cumplimentarán obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud deberá adjuntarse la documentación detallada en el punto 3 del presente artículo. En el caso de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la declaración responsable sustituirá a las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1. d) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
En el caso de que la solicitud la haga un grupo de personas físicas, deberán presentar la relación de las mujeres que integran el grupo, con su conformidad, acreditada mediante su firma, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado cuarto del artículo quinto.
Las personas interesadas podrán solicitar la edición de hasta dos obras, que acompañarán junto a la solicitud.
Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación.
En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte aquellos documentos que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
La falta de presentación de documentos que tengan el carácter de preceptivos para obtener la condición de persona beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, salvo las personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración de manera electrónica y que no hayan elegido ese medio de notificación, según el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria, si bien, será de diez días hábiles como mínimo, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviendo y notificando la inadmisión de las mismas a la persona solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. La solicitud deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Breve currículum vitae de cada una de las autoras que concurren al concurso,
individual o colectivamente (2 páginas máximo por cada una).
b) Sinopsis de la obra o ensayo presentado (máximo 2 folios).
c) Declaración responsable de que el trabajo presentado es original, inédito, y no ha sido premiado, ni está pendiente de fallo, en ningún otro concurso y no está sujeto a compromiso de edición.
d) Trabajo en archivo PDF, cuyo formato será: tipo de letra Arial 11, interlineado sencillo, márgenes (superior, inferior, izquierdo y derecho) de tres centímetros y en tamaño de papel A4.
La falsedad de los datos declarados supone la descalificación automática del trabajo, y si fuera el caso, podrá dar lugar a la desposesión del premio mediante el correspondiente procedimiento de reintegro conforme al artículo 13 de estas bases.
4. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 85/2025, de 21 de octubre.
5. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias están obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento .
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.
A tal efecto, el órgano instructor podrá requerir a la solicitante para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días hábiles, así como realizar las verificaciones o controles que considere oportunos.
Completada y analizada la documentación, el órgano instructor elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta y aquellas a las que se proponga su inadmisión.
El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en esta orden, elaborando un informe en el que se determine, de forma priorizada en función de los criterios establecidos en el artículo 8, las personas que han sido valoradas por cumplir todos los requisitos.
El órgano colegiado de valoración estará integrado por un mínimo de cuatro personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación en calidad de presidenta/e, otra en calidad de secretaria/o y el resto como vocales.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La propuesta de resolución se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución, dándose previa audiencia de la misma a las personas interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablón), surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada subvencionable establecida en el apartado 2 del artículo 7, la persona interesada podrá, durante el trámite de audiencia en la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
4. Cuando en el procedimiento de concesión se proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por las personas solicitantes, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 85/2025, de 21 de octubre, si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la persona beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de quince días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre que no se dañe derecho de terceras personas.
5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
7. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta orden.
En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
Además, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 85/2025, de 21 de octubre.
8. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la persona o personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 11. Cumplimiento de condiciones y justificación de la subvención.
1. El plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionable será de 24 meses.
2. El plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas será de un mes.
En el caso de personas físicas, podrán presentarlo preferentemente a través de la sede electrónica, de forma telemática con firma electrónica, o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de grupos de personas físicas, a través de la sede electrónica, deberán presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica, modelo normalizado de justificación de las actuaciones, que figura como formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
El modelo normalizado de justificación será el de cuenta justificativa simplificada.
3. El importe a justificar debe coincidir con el importe de los conceptos subvencionables del proyecto formulado, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al mismo.
4. El Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación será el órgano responsable encargado del seguimiento del cumplimiento de la ejecución del proyecto subvencionable, y, en el caso de apreciar la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada lo pondrá en conocimiento de la persona o personas para que, en el plazo de diez días hábiles, procedan a su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
El Instituto de la Mujer podrá comprobar, a través de un muestreo aleatorio y simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a personas beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
El citado muestreo se realizará sobre un número de beneficiarias que garantice la representatividad de los diferentes estratos poblacionales y territoriales, fijándose como objetivo inicial un porcentaje mínimo de comprobación del 10% de las personas beneficiarias, pudiendo este ser ampliado si los resultados del análisis así lo aconsejaran.
Artículo 12. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones se podrá realizar de manera anticipada, total o parcialmente, en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones exigidas por la normativa vigente.
El pago se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en la Orden correspondiente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada anualidad.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o personas beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de lo recogido en la presente orden y referido a objetivos, líneas de acción y gastos financiables, criterios de valoración, publicidad e imagen y justificación.
2. Cuando la persona beneficiaria renuncie parcial o totalmente a la subvención recibida, deberá notificar esta por escrito, de manera motivada, al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, en el menor tiempo posible desde la aparición de la circunstancia que la haya provocado y siempre antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia del incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la no realización de la actividad financiable; de la obligación de justificación o de cualesquiera otra de las condiciones establecidas en la presente bases, o demás normativa vigente en materia de subvenciones.
4. El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas. Se establecen, entre otros criterios de graduación, los incumplimientos de las condiciones impuestas que se recogen a continuación:
a) No haber incluido en las ediciones publicadas, el logotipo del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dará lugar, en el caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento, al reintegro un 40% sobre el total de la subvención concedida.
b) Cualquier cambio o alteración del contenido original sin previa autorización, supondrá el reintegro de un 30% sobre el total de la subvención concedida.
5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en estas bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
6. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de quince días.
7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
Artículo 14. Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden de bases quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que la persona o personas interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como retirar su consentimiento o ejercitar otros derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
En las diferentes convocatorias se establecerán los anexos correspondientes, en caso de que sea pertinente la comunicación de datos de carácter personal objeto del tratamiento si se consideran necesarios para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la persona cedente y cesionaria con el previo consentimiento de la persona o personas interesadas.
Artículo 15. Publicación/Edición de las obras.
En la línea de ayudas a la edición, se deberá entregar al Instituto de la Mujer cinco ejemplares que serán depositados en la Biblioteca del Instituto de la Mujer.”
En las ediciones publicadas ha de incluirse el logotipo del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La entrega de las obras podrá efectuarse en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y publicidad adecuadas. En todo caso, se difundirá a través de los soportes de comunicación propios del Instituto de la Mujer.
Artículo 16. Aceptación de las bases y cesión de derechos.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación íntegra e incondicional de las presentes bases y la cesión a la entidad convocante de al menos los 5 ejemplares editados con esta subvención, la difusión y exposición de los trabajos premiados, en soportes propios, tanto impresos como digitales, con fines educativos y de sensibilización.
En el caso de que aparezcan imágenes de personas en las obras enviadas, queda entendido que existe el consentimiento para la reproducción o publicación de estas.
En ningún caso serán utilizadas con otra finalidad diferente a la indicada en estas bases.
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1. de la Constitución Española y desarrollado en la Ley 1/1982, de 5 de mayo sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 17. Régimen de incompatibilidades.
Las subvenciones establecidas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo autorización previa y expresa del Instituto de la Mujer.
Artículo 18. Publicidad.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.