ORDEN 106/2026, DE 7 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES, DE CONFORMIDAD CON LA INTERVENCIÓN CLM 68432 AYUDAS A INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS PARA FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEPAC 2023-2027.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 4.4.f) contempla el fomento de la calidad de vida, especialmente en el medio rural, como un objetivo básico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que debe incardinarse en el marco de la competencia prevista en el artículo 31.1.6.ª del mismo, que dispone que es competencia exclusiva de la Junta de Comunidades la agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. A tal efecto, el Decreto 30/2025, de 29 de abril de 2025, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece en su artículo 2.i) como una de sus funciones la programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.
La mejora de la estructura y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria en Castilla-La Mancha, en cuanto contribuyen a la eficacia productiva, a estimular la dotación en nuevas tecnologías, a garantizar y diversificar las producciones, al incremento de la competitividad, la viabilidad y de la renta agraria, así como a coadyuvar al reforzamiento de los sectores agroalimentario y de servicios, a la mejora de la calidad de vida y a la fijación de la población en el medio rural. A la consecución de estos objetivos, plasmados en la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre , para el desarrollo sostenible del medio rural y en la Ley 4/2004, de 18 de mayo , de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha contribuye el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 (Pepac) aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 C(2022) 6017, que tiene su base legal en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
El Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 (Pepac) contempla, en su intervención CLM68432, las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad, con el objetivo de mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrarias a corto y largo plazo mediante el apoyo a las inversiones en caminos rurales relacionadas con la mejora, reconstitución de desperfectos ocasionados como consecuencia de graves fenómenos meteorológicos adversos o en su caso desarrollo de nuevos caminos, que permitan minimizar los desplazamientos, reducir los costes de explotación, facilitar el acceso de la maquinaria a las parcelas, facilitar el acceso de los insumos y productos entre las explotaciones y los mercados, etc.
En aplicación del artículo 22.1.d) de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y conforme la medida A.E. 4.2.6 “Ayudas para la mejora y acondicionamiento de caminos rurales”, aprobada en Acuerdo de 14/12/2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Regional frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031, a los efectos de colaborar con los ayuntamientos en el mantenimiento de los caminos rurales, se priorizará a aquellos municipios categorizados como zonas rurales de extrema despoblación, intensa despoblación o en riesgo de despoblación, según el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.
En la intervención indicada se configura como posibles beneficiarios tanto a los titulares de las infraestructuras como a las Administraciones Públicas con competencia para la ejecución de las actuaciones.
El tipo de pago tendrá el carácter de subvención como reembolso de los costes subvencionables realmente soportados por el beneficiario.
Las ayudas reguladas en esta orden no constituyen ayudas de estado y se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuyen al objetivo 134, Incorporación de jóvenes agricultores y fomento de infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura, línea 1305, Infraestructuras de regadíos y mejora de caminos.
A propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en virtud de las competencias, cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Decreto 30/2025 de 29 de abril de estructura y competencias de esta, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales, de conformidad con la intervención CLM68432 “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad” del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) 2023-2027.
2. La subvención consiste en el otorgamiento de una ayuda para la mejora y acondicionamiento de los caminos rurales. Esta actuación se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden, los municipios de Castilla-La Mancha relacionados en el Anexo I de esta Orden.
2. Asimismo las entidades beneficiarias que soliciten las ayudas deberán disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos que les resulte exigible por normativa laboral y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
3. Igualmente las entidades beneficiarias no deberán haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de tales requisitos, pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables. Condiciones de elegibilidad.
1. Se considerarán subvencionables las inversiones a realizar para la mejora y acondicionamiento de caminos rurales ubicados en el ámbito territorial del municipio beneficiario.
Las inversiones se adaptarán, principalmente, a la tipología de infraestructura establecida en el Anexo II de esta orden.
2. La actuación solicitada debe cumplir las siguientes condiciones de elegibilidad:
a) Solamente se actuará sobre la traza preexistente de los caminos rurales ya consolidados.
b) El tramo de actuación propuesto no deberá haber sido objeto de financiación por el mismo concepto con fondos Feader en los últimos cinco años, salvo daños causados por fenómenos naturales extraordinarios o extremos que tengan una declaración oficial.
c) Las actuaciones deberán someterse, cuando proceda, al procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero , de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, contando, previamente a la aprobación del Plan de actuaciones por parte de la Consejería, con el pronunciamiento favorable del órgano ambiental competente. Asimismo, cuando resulte necesario, deberá adjuntarse el informe de no afección a los objetivos de conservación de los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos, previsto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo , de Conservación de la Naturaleza.
d) Las actuaciones deberán contar antes del inicio de la obra con todos los permisos y licencias requeridas por las administraciones competentes.
e) Las actuaciones se deberán incluir en una memoria técnica valorada, con presupuesto según tarifas Tragsa_2026 sujetas a impuestos. Si las actuaciones solicitadas son de carácter especial, por su localización o complejidad, se requerirá la elaboración de proyecto técnico.
f) La ejecución de las obras se llevará a cabo mediante los procedimientos de contratación previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, en el caso de contratos menores, se recomienda a todos los órganos de contratación que, siempre que sea posible, se soliciten, al menos, tres ofertas a empresas con capacidad para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de dicha invitación en el expediente.
g) Las actuaciones deberán contribuir a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias.
3. No serán subvencionables:
a) Los gastos de redacción del proyecto o memoria técnica.
b) Los gastos de la dirección de obra subvencionable
c) El IVA, excepto cuando no pueda ser recuperable por el beneficiario conforme a la legislación nacional sobre el mismo.
d) Alquileres, adquisición de terrenos y adquisición de equipos e instalaciones de segunda mano.
e) Reparaciones de equipos o de maquinaria.
f) Los gastos de amortización.
g) Los intereses de deuda.
h) Los arrendamientos financieros.
i) Los gastos de materiales, mano de obra o maquinaria aportados por la propia entidad beneficiaria.
4. No podrán solicitarse las siguientes actuaciones:
a) Las pistas forestales y los caminos contemplados en la Intervención 6881.3 de reparación de daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes del Pepac de Castilla - La Mancha 2023-2027.
b) Actuaciones en vías de comunicación por carretera.
c) Las actuaciones ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las actuaciones.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden se comprometen a:
a) Garantizar la disponibilidad de los terrenos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones.
b) Obtener los permisos exigibles para su normal desarrollo, incluida la tramitación, en su caso, de la solicitud de autorización ambiental requerida para cada actuación solicitada.
c) Mantener las actuaciones ejecutadas durante un periodo de cinco años, a partir de la fecha del pago final de la ayuda a la entidad beneficiaria.
d) Designar a la persona que apoye la ejecución de las actuaciones, que verifique las obras efectuadas y que proceda a la firma del acta de finalización de los trabajos.
e) informar a la población con antelación suficiente, de posibles cortes o desvíos de circulación que puedan producirse durante el desarrollo de las obras.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.
2. Asimismo, quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y al contenido de la presente Orden.
Artículo 5. Financiación y cuantía de la ayuda.
1. Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro de la intervención CLM68432 del Pepac para el período 2023-2027, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 73 % de la ayuda concedida, mientras que el 8,1 % restante será cofinanciado por la Administración General del Estado y en un 18,9 % por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
2. La ayuda adoptará la forma de subvención directa por medio de reembolso de los costes subvencionables. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible de la inversión, sin que pueda superar las cuantías establecidas en el apartado 3 del presente artículo.
3. La ayuda por beneficiario, en base a la puntuación (C) obtenida según los criterios de priorización establecidos en el artículo 6 de la presente orden, será:
- Solicitudes con puntuación 26 ≤ C “ 49: 8.000,00 €
- Solicitudes con puntuación 49 ≤ C “ 73: 11.000,00 €
- Solicitudes con puntuación C ≥ 73 puntos: 14.000,00 €
En el caso que el beneficiario comprenda dentro de su ámbito territorial, una o varias Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (Eatim), la ayuda se incrementará en 6.500,00 € multiplicado por el número de Eatim de dicho beneficiario, siempre que en la solicitud de ayuda hayan sido reflejadas actuaciones y consideradas como elegibles a llevar a cabo en dichas Eatim por al menos ese importe.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de priorización.
1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes de ayuda, se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de estas y, en caso de resultar admisibles, los puntos de valoración que obtiene cada una en función de los criterios establecidos en el Anexo III de la presente orden.
2. Serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 26 puntos.
3. El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda correspondiente, determinada de acuerdo con lo descrito en el apartado 3 del artículo 5 de la presente Orden.
4. Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 7. Convocatoria y solicitud de ayuda.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de esta y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural donde esté ubicado el municipio objeto de la ayuda y se presentarán de forma telemática con firma electrónica de la persona solicitante o del representante legal de la entidad solicitante mediante certificado electrónico, a través del formulario ubicado en la siguiente dirección: https://apliagri.castillalamancha.es/inversiones (acceso a Besana). No serán válidas las solicitudes de ayuda presentadas por otros medios. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de los documentos que se detallarán en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda.
3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se establecerá en la convocatoria, y no será inferior a 20 días.
4. En el momento de presentar la solicitud la persona representante deberá estar dada de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://notifica.jccm.es/notifica/.
5. No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la resolución de convocatoria, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de desarrollo rural, de la Delegación Provincial de la Consejería que corresponda a cada Ayuntamiento solicitante, y por el Servicio de eficiencia hídrica agraria de la Dirección General de Desarrollo Rural en cuanto a la emisión de la propuesta de resolución.
Si la solicitud presentada no se acompañase de los documentos e informaciones requeridos, o los mismos presentan defectos formales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta relativo a si los solicitantes y las actuaciones solicitadas reúnen los requisitos establecidos en estas bases y lo enviará al servicio de eficiencia hídrica agraria, que efectuará la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 10 de la presente orden.
Artículo 9. Evaluación y propuesta de resolución.
1. Para la selección de las actuaciones y priorización conforme a los criterios del Anexo III de esta orden, se constituirá, una Comisión de Valoración que estará integrada por la persona titular del servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería que actuará como presidente, las personas titulares de los servicios de desarrollo rural correspondientes a las Delegaciones Provinciales y una persona funcionaria del grupo A.1 o A.2 que actuará como secretario. La elección de esta última deberá atender a la obligación de tener la comisión una composición equilibrada de mujeres y hombres, en la medida de lo posible.
Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, de los informes de las Delegaciones Provinciales y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá expresar la entidad o relación de entidades solicitantes para los las que se propone la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones propuestas y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitivas.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención con mención de su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 10. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General con competencias en desarrollo rural, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá motivadamente las solicitudes de ayuda admisibles, que se notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La resolución aprobatoria de la ayuda especificará, al menos, el importe máximo subvencionable, el porcentaje de ayuda otorgada, el importe de la ayuda concedida y el plazo máximo para la ejecución.
La resolución de concesión además de contener las entidades beneficiarias a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las criterios de admisibilidad de las solicitudes y de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención establecidas en estas bases reguladoras, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse resuelto y notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. La resolución se notificará por medios electrónicos de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos mediante el correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Artículo 11. Plazo de ejecución de las inversiones
El plazo de ejecución de las inversiones se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda y será como máximo de doce meses contados desde la fecha de recepción de esta.
No obstante, siempre y cuando se manifiesten causas relacionadas con inclemencias meteorológicas u otros motivos debidamente justificados, se podrá conceder una ampliación del plazo, a petición del interesado, que no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido.
Tanto la petición de la ampliación de plazo como la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Artículo 12. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. Notificada la resolución de concesión de la ayuda y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación justificando detalladamente en su solicitud la concurrencia de la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Que la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad de la inversión subvencionada.
b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.
3. La solicitud de modificación se presentará utilizando para ello el modelo establecido en la convocatoria y conforme se establece en el artículo 7.2 de la presente Orden.
Artículo 13. Solicitud de pago y justificación de la inversión.
1. Una vez ejecutadas las actuaciones, se presentará la solicitud de pago utilizando para ello el modelo establecido en la convocatoria y conforme se establece en el artículo 7.2 de la presente Orden.
2. El importe de la solicitud de pago no podrá ser superior al indicado como importe de la ayuda de la resolución de concesión de la ayuda.
3. Para el caso que el presupuesto de adjudicación resultante de la adjudicación fuese inferior al importe de la ayuda de la resolución de concesión de la ayuda, el importe de la solicitud de pago será como máximo el del presupuesto de adjudicación resultante incrementado en un 10% para atender variaciones por medición o sustitución de unidades de obras, siempre con el límite indicado en el apartado 2 del presente artículo.
4. La solicitud de pago deberá presentarse como máximo en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la inversión. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la solicitud de pago se aplicará lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en materia de subvenciones.
5. La solicitud de pago se acompañará de una cuenta justificativa que incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones dependiendo de la forma de pago, o documento de cesión de cobro a favor de la empresa contratista según artículo 83.1 del Reglamento estatal de subvenciones.
3.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º. Un certificado del Secretario/a del Ayuntamiento donde se reflejen la relación valorada de las actuaciones ejecutadas, así como su recepción.
Artículo 14. Pago.
1. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados, soportados por la entidad beneficiaria y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por la persona beneficiaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Con anterioridad al pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa se emitirá informe, que deberá pronunciarse sobre la inversión justificada y subvencionable y la ayuda que deberá abonarse a la persona beneficiaria.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Artículo 15. Control.
1. El personal técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá controlar en cualquier momento el objeto de ayuda y las actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto o memoria adjuntos a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de las ayudas.
2. Se realizarán controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y sus reglamentos de ejecución y delegado.
Artículo 16. Criterios de graduación en casos de incumplimientos
En aplicación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , los criterios de graduación y sus consecuencias en caso de incumplimientos, son:
1. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras sea inferior al 100%, se procederá de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior o igual al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo dispuesto en la presente Orden.
b) Si el porcentaje de ejecución es inferior al 50%, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo la declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de la cuantía de la ayuda abonada.
2. La demora en el plazo de ejecución y la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados implicará la aplicación de los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho:
- 1 % diario del total de la ayuda concedida hasta 10 días.
- 15% del total de la ayuda concedida de 11 a 20 días.
- 30% del total de la ayuda concedida de 21 a 30 días.
- 50% del total de la ayuda concedida de 31 a 40 días.
En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.
Artículo 17. Compatibilidad.
Los gastos subvencionables al amparo de esta orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.
Estas ayudas son compatibles con otros fondos nacionales y autonómicos destinados a la misma inversión, siempre que la ayuda pública total no supere los límites establecidos en la normativa europea.
Artículo 18. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda, en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Se considerará como cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al coste de la mejora o adecuación del camino.
2. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.
3. Los demás incumplimientos podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.
Artículo 19. Ayudas no reintegrables.
No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la entidad beneficiaria sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
b) Expropiación de la totalidad o una parte importante de la infraestructura, si esta expropiación no era previsible en el momento que presentó la solicitud de ayuda.
c) Otros casos en los que la autoridad competente determine que la imposición de una penalización no sea adecuada de conformidad con el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante
Artículo 20. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios.
1. La entidad beneficiaria deberá informar mediante inserción en sitio visible del ayuntamiento, de las actuaciones concretas a realizar, el presupuesto y la financiación de estas. El anuncio deberá especificar la fuente de financiación, siendo esta según el Pepac, con fondos Feader, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la propia Consejería. La publicidad de las ayudas se realizará en cartel plastificado tamaño A3 según modelo establecido en Anexo IV de esta Orden.
2. Cuando la entidad beneficiaria disponga de sitio web oficial, en el que se incluya información de la actividad objeto de subvención, se incluirá en el mismo una referencia al proyecto de inversión subvencionado, detallando la información referida en el apartado 1 del presente artículo, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma. En caso de disponer de cuentas oficiales en las redes sociales, también se incluirá esta información en ellas.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.