Espacios productivos

 15/07/2026
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Resolución de 9 de julio de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 20 de abril de 2026, de los incentivos acogidos a la Línea 2 del Programa 2 “Espacios productivos” de la Orden de 13 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA de 14 de julio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2026, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA CONVOCATORIA DE 20 DE ABRIL DE 2026, DE LOS INCENTIVOS ACOGIDOS A LA LÍNEA 2 DEL PROGRAMA 2 “ESPACIOS PRODUCTIVOS” DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2025 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.

Mediante la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 53, de 19 de marzo), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.

Con fecha 20 de abril de 2026, mediante resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía se convocaron los incentivos correspondientes a la Línea 2 del Programa 2 “Espacios productivos” de la citada orden. Posteriormente, mediante resoluciones de fechas 22 de mayo y 2 de junio de 2026, se aprobaron los formularios, se modificaron determinados aspectos de la convocatoria relativos a los módulos y se realizaron varias correcciones de errores en relación con estos.

El Anexo VI de la citada convocatoria establece los valores de los módulos por costes unitarios de ejecución y costes tipo fijo de las actuaciones incentivables, así como los parámetros de cálculo del coste incentivable de los proyectos. Los referidos parámetros se calculan de forma automática por la herramienta de tramitación electrónica de los incentivos de conformidad con lo previsto en el resuelve décimo de la convocatoria.

La disposición adicional primera de la Orden de 13 de marzo de 2025, faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para modificar la referida convocatoria, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada orden, con el fin de asegurar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos garantizando la transparencia pública sobre las subvenciones concedidas. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con objeto de facilitar el cálculo del coste incentivable de los proyectos encuadrados en los subtipos de actuaciones L2.2.2.1 y L2.2.2.2, se hace necesario detallar y clarificar los parámetros de cálculo para este tipo de actuaciones, modificando a tal fin el apartado 3.a).ii del Anexo VI.

En su virtud, y en uso de habilitación conferida por la citada disposición adicional primera de la Orden de 13 de marzo de 2025,

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado 3.a).ii del Anexo VI “Módulos por costes unitarios de ejecución” que queda redactado en los siguientes términos:

“En el caso de los subtipos de actuaciones L2.2.2.1 y L2.2.2.2 el coste incentivable de la actuación (CI act) será el resultado de multiplicar la energía potencial ahorrada (kWh) por la diferencia entre el coste unitario de la actuación (CU act) y el coste de la inversión de referencia (Cref). Siendo el Cref el resultado de aplicar un coeficiente de 0,20 al (CUejec), relativo a la hipótesis de contraste establecido en el artículo 8 del Decreto 303/2015, de 21 de julio. La energía potencial ahorrada (kWh) se calculará sobre el consumo de energía antes de la actuación aplicando los límites mínimos de ahorro establecidos para los subtipos de actuaciones L2.2.2.1 y L2.2.2.2 en el Anexo II Catálogo de actuaciones de la Orden de 13 de marzo de 2025.”

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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