Subvenciones para la financiación de programas sociales de interés regional

 15/07/2026
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Decreto 140/2026, de 7 de julio, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para la financiación de programas sociales de interés regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2026 (DOE de 13 de julio de 2026). Texto completo.

DECRETO 140/2026, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ACUERDA DE FORMA SINGULAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES DE INTERÉS REGIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2026.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. De igual modo, su artículo 9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores, y de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cuales quiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.

En coherencia con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, los mandatos de protección y atención a los colectivos más vulnerables encuentran su fundamento en la Constitución Española, que configura a España como un Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1) y atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. En particular, el Capítulo III del título I recoge los denominados principios rectores de la política social y económica, entre los que destacan la obligación de garantizar servicios sociales y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, así como la atención específica a colectivos vulnerables.

De este modo, tanto el Estatuto como la legislación autonómica en materia de servicios sociales tienen su encaje constitucional, desarrollando en el ámbito de sus competencias los principios de protección social, igualdad y dignidad de la persona que inspiran la actuación de todos los poderes públicos.

La Ley 14/2015, de 9 de abril , de Servicios Sociales de Extremadura, dispone en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

Por otra parte, el artículo 3 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, reguladora del Sistema de Servicios Sociales de Extremadura, el Sistema de Servicios Sociales de Extremadura comprende el conjunto de servicios, prestaciones y actuaciones, de titularidad pública y privada, que tienen por objeto la promoción y el desarrollo pleno de todas las personas y grupos dentro de la sociedad para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida. Igualmente, comprende el conjunto de servicios, prestaciones y actuaciones de titularidad pública, que aseguren el derecho a la atención de las necesidades personales y sociales en el marco de la justicia social, así como el fomento del desarrollo comunitario a través de la promoción de la participación de personas y grupos. Asimismo, formarán parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura los servicios sociales de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos conforme a lo previsto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo; incluye, en su apartado 3, que los servicios sociales de titularidad privada comprenden aquellos servicios, prestaciones y actuaciones ofertadas por fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas o jurídicas de carácter mercantil, que estarán sujetos a lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La realidad social de la Comunidad Autónoma de Extremadura pone de manifiesto la existencia de necesidades sociales de carácter estructural que requieren respuestas especializadas, continuadas y adaptadas a las características de los colectivos destinatarios, particularmente en ámbitos como la atención a personas en situación de exclusión social, la cobertura de necesidades básicas, la intervención socioeducativa, la atención a personas sin hogar, la promoción de la inclusión social del pueblo gitano o el apoyo a familias en situación de vulnerabilidad.

Con el fin de dar respuesta a dichas necesidades, diversas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vienen desarrollando programas de intervención social con una trayectoria consolidada, un alto grado de implantación territorial y una especialización técnica que les permite ofrecer respuestas eficaces, adaptadas y de proximidad. Estos programas constituyen, en muchos casos, recursos complementarios esenciales del Sistema Público de Servicios Sociales, contribuyendo de forma significativa al logro de los objetivos de las políticas públicas en la materia.

El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 32.1.d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de dicha ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En el presente caso, concurren las circunstancias excepcionales que justifican la concesión directa de las subvenciones, al existir razones de interés público, social y humanitario vinculadas a la necesidad de garantizar la atención inmediata y continuada a personas y colectivos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se constata la existencia de programas de carácter singular, con metodologías propias, implantación consolidada y especialización técnica, cuya naturaleza dificulta su comparación en condiciones de igualdad dentro de un procedimiento de concurrencia competitiva, al no poder aplicarse criterios objetivos homogéneos de valoración.

Por tanto, la concesión de estas subvenciones pretende dar respuesta a necesidades sociales básicas y prioritarias, relacionadas con la inclusión social, la atención a colectivos vulnerables, la cobertura de necesidades básicas de familias extremeñas y la promoción de la inclusión social de las mismas, cuya satisfacción resulta imprescindible para garantizar el bienestar de la ciudadanía y la cohesión social. Se trata, en muchos casos, de intervenciones dirigidas a colectivos en situación de exclusión o vulnerabilidad extrema, cuya desatención podría derivar en situaciones de mayor gravedad social, cronificación de la exclusión o incremento de desigualdades estructurales.

A tal efecto, cada uno de los programas incluidos en el anexo I del presente decreto ha sido objeto de una valoración individualizada, atendiendo a su contribución al interés público y social, su adecuación a las necesidades detectadas, su implantación territorial, su trayectoria y su capacidad para dar respuesta eficaz a las problemáticas abordadas.

La continuidad de estos programas resulta imprescindible para evitar la interrupción de actuaciones esenciales que afectan directamente a la atención de personas en situación de vulnerabilidad, así como para garantizar la eficacia de las políticas públicas en materia de servicios sociales, siendo en numerosos casos actuaciones de carácter urgente o inaplazable, incompatibles con los plazos propios de un procedimiento de concurrencia competitiva.

En consecuencia, la financiación pública instrumentalizada mediante la concesión directa se configura como el instrumento jurídico idóneo, necesario y proporcionado para asegurar la continuidad, estabilidad y adecuada ejecución de los programas de intervención social de interés regional objeto de financiación, evitando su interrupción y asegurando la adecuada atención a los colectivos destinatarios, lo que refuerza la concurrencia de razones de interés público y social que justifican la concesión directa de estas subvenciones a las entidades indicadas en el presente.

El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82 de 30 de abril de 2026), atribuye a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, entre otras, competencias en materia de prestaciones y servicios sociales, infancia, incluidas las referidas a menores migrantes no acompañados, las de familia, las de juventud y las de cooperación internacional para el desarrollo.

El Decreto 18/2026, de 30 de abril , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83 de 4 de mayo de 2026) atribuye, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, que corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías, y el establecimiento, modificación o derogación de acuerdos con los países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores migrantes no acompañados se realice en su entorno de procedencia, todo ello, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 104/2026, de 26 de mayo, DOE número 105, de 3 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 7 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto otorgar de forma directa, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas de interés público, social y humanitario, subvenciones destinadas a financiar programas sociales de interés regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2026.

Dichos programas, que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, tienen como finalidad la atención a personas, familias y colectivos en situación o riesgo de exclusión social, contribuyendo a la cohesión social, al equilibrio territorial y a la mejora del bienestar de la ciudadanía.

Artículo 2. Programas sociales de interés regional y entidades beneficiarias.

1. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, y en particular en relación con la justificación de la concesión directa de las subvenciones conforme al artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todos los programas incluidos en el anexo I de este decreto tendrán la consideración de programas sociales de interés regional.

Esta consideración se realiza de forma individualizada para cada uno de los programas y entidades incluidos en el anexo I, atendiendo a sus características específicas y a su contribución al interés público.

Dicha consideración se fundamenta en que los programas:

a) Responden a necesidades sociales prioritarias de carácter estructural, vinculadas a la inclusión social, la atención a colectivos vulnerables, la lucha contra la pobreza, y la cohesión social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Presentan un impacto relevante en el conjunto del territorio autonómico o en ámbitos estratégicos de intervención pública, contribuyendo a la consecución de los objetivos de las políticas públicas autonómicas en materia de servicios sociales.

c) Se dirigen a colectivos considerados prioritarios, cuya situación de vulnerabilidad presenta especial incidencia en el ámbito regional, requiriendo respuestas específicas, continuadas y coordinadas.

d) Actúan como recursos especializados o complementarios del sistema público de servicios sociales, reforzando su capacidad de intervención y permitiendo una atención más eficaz, próxima y adaptada a las necesidades de la población.

e) Se encuadran en modelos de intervención consolidados, con implantación territorial, experiencia acreditada y capacidad operativa suficiente, cuya eficacia queda acreditada por su trayectoria y resultados.

Todo ello determina que los programas presentan un carácter singular y no sustituible mediante procedimientos de concurrencia competitiva en condiciones de igualdad.

2. Tendrán la condición de entidades beneficiarias las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que promuevan los programas de interés regional recogidos en el anexo I del presente decreto.

Estas entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en su artículo 12. Asimismo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Igualmente, deberán disponer de los medios personales y materiales adecuados para garantizar la correcta ejecución de los programas subvencionados.

3. La relación detallada de entidades beneficiarias, programas sociales de interés regional financiados e importes correspondientes se recoge en el anexo I del presente decreto.

Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.

La concesión directa de las subvenciones previstas en este decreto se justifica por la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario, así como por la imposibilidad de promover su concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.4.c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

En particular, concurren las siguientes circunstancias:

a) La especialización, singularidad y experiencia acreditada y especialización de las entidades beneficiarias en la atención a colectivos en situación o riesgo de exclusión social, disponiendo de un conocimiento específico del colectivo destinatario, metodologías de intervención propias, y estructuras organizativas consolidadas permiten una respuesta eficaz a problemáticas complejas: atención al sinhogarismo, pobreza material severa, inclusión del pueblo gitano, cobertura de necesidades básicas y atención a la pobreza infantil.

b) Su implantación territorial y conocimiento específico de la realidad social sobre la que actúan, desarrollando intervenciones continuadas basadas en procesos de acompañamiento social, itinerarios de inclusión y atención prolongada y/o urgente.

c) La necesidad de garantizar la continuidad de programas esenciales cuya interrupción podría afectar negativamente a la atención a personas y familias en situación de vulnerabilidad, comprometiendo la eficacia de la respuesta pública.

d) La concurrencia de un interés público y social evidente, alineado con las políticas de la Junta de Extremadura en materia de inclusión social, lucha contra la pobreza y cohesión social, configurándose las actuaciones subvencionadas se configuran como un complemento esencial del sistema público de servicios sociales, permitiendo ampliar su capacidad de intervención, reforzar la eficacia de las políticas públicas y garantizar una atención más próxima, especializada y adaptada a las necesidades de la población destinataria.

Estas materias de acción social, especialmente en cuanto a la atención a la pobreza, cobertura de necesidades básicas, salud emocional o la intervención con colectivos en situación de exclusión severa, llevan ínsito, en su propia razón de ser, un carácter urgente que deviene incompatible con los plazos propios de un procedimiento de concurrencia competitiva.

e) La imposibilidad de promover la concurrencia competitiva debido a la singularidad de los programas y a la especificidad del ámbito de actuación de las entidades beneficiarias, constatándose la inexistencia de alternativas equivalentes que permitan la comparación homogénea entre posibles beneficiarios en un procedimiento de concurrencia competitiva, al tratarse, en muchos casos, de programas únicos en su ámbito territorial o funcional, o bien de actuaciones que requieren una continuidad en el tiempo.

En consecuencia, la concesión directa se configura como el instrumento jurídico idóneo, necesario y proporcionado para garantizar la eficacia, continuidad y adecuada ejecución de las actuaciones financiadas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones, que tienen carácter excepcional, serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas en el artículo 3 del presente decreto.

2. Esta subvención de carácter singular se otorga por concesión directa, a través de un decreto singular del Consejo de Gobierno previa solicitud del interesado. No obstante, se notificará a las entidades a través de una resolución individual.

Artículo 5. Entidades beneficiarias, cuantía de la subvención y financiación.

Las entidades beneficiarias, son las detalladas en el anexo que se acompaña al presente decreto e indicadas a continuación; no se encuentran incursas en las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El importe total de las subvenciones a conceder es de 3.468.969,00 euros, con cargo a los créditos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2026, de conformidad con la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026 (DOE núm. 243, de 18 de diciembre de 2025), de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

Tabla omitida.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y que, habiéndose producido una vez publicado el decreto de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior con carácter general, se consideran gastos subvencionables, los siguientes:

a) Las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.

b) Alquiler de inmueble.

c) Arrendamiento de inmovilizado.

d) Suministros: agua, luz, gas o similares.

e) Comunicaciones.

f) Seguros relacionados con la prestación del servicio.

g) Gastos de limpieza.

h) Gastos de mantenimiento, conservación y reparación.

i) Material de oficina.

j) Formación de trabajadores.

k) Prevención de riesgos laborales.

l) Publicidad.

m) Gastos de comedor y transporte.

n) Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.

ñ) Consumos de explotación (materiales para talleres).

3. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha del decreto de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario 2026 y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

4.1. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) La adquisición de bienes inventariables.

e) La amortización de bienes inventariables, excepto los gastos correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, en la parte no subvencionada para el mismo concepto. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención en un periodo mínimo de diez años.

4.2. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido en el artículo 36 , apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. No obstante, por razones de eficiencia en la utilización de los recursos públicos y adecuada justificación del gasto subvencionado, se exigirá con carácter general la solicitud de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, con independencia del importe del contrato.

6. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.

Artículo 7. Régimen de garantías, forma de pago y justificación de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, estando exenta la entidad beneficiaria de prestar garantías, como financiación necesaria para poder llevar a cabo el programa inherente a la subvención al tratarse de subvenciones destinadas a financiar programas de interés público y social, y de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El abono del 100% del importe total de la subvención concedida se realizará una vez notificada la resolución de concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria que la entidad haya indicado en la solicitud de subvención y que esté en activa en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y previa aceptación de la subvención y de acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el anexo II de este decreto.

2. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 31 de marzo de 2027 mediante la presentación de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la representación legal, acompañada de la siguiente documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar:

- Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría y la representación legal de la entidad.

- Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.

3. Cuando haya aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Debiendo resultar acreditado que no se financian los mismos gastos.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el proyecto y realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el importe total de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

e) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de quince días hábiles, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

g) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de financiación. Para ello, las entidades beneficiarias harán constar la financiación de la Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo expresamente en la documentación empleada, en la publicidad de la actividad y en las publicaciones relacionadas con la misma incluyendo la mención Junta de Extremadura. Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia. Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia y, en su caso, en los lugares de ejecución de las actividades mediante la colocación, a la entrada del centro y en un lugar visible, de un cartel anunciador, con una dimensión mínima de formato A3, conforme al modelo incluido en el anexo II del presente decreto.

h) La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez aprobado este decreto de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.

i) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.

j) Conservar los originales o copias auténticas de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

k) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en este decreto.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos previstos en este decreto.

m) Cumplir con el principio de igualdad de oportunidades para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 9. De la subcontratación de la actividad subvencionada.

1. De acuerdo con el artículo 33.1 apartado primero, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada hasta un porcentaje no superior al 30% de la cantidad concedida, respetando los requisitos, límites y prohibiciones establecidos en el citado artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 10. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en este decreto.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o aquel que legalmente le sustituya.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro, correspondiendo, en este último caso, efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Cuando se resuelva el reintegro se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

3. Los procedimientos de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Deberá hacerse constar la liquidación de intereses en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura. siendo el órgano concedente el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en período voluntario, sin perjuicio de la delegación que expresamente, pudiera efectuarse, correspondiendo la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La pérdida del derecho de cobro o la obligación de reintegro establecidas en los apartados anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 11. Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La devolución voluntaria de la subvención podrá llevarse a cabo por la entidad beneficiaria mediante la cumplimentación del modelo 50, consignando los siguientes datos:

- Órgano Gestor: Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.

- Concepto: 114371 (Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social).

-Datos del interesado.

- Datos de liquidación, apartado detalle: devolución voluntaria subvención programa social de interés regional 2026.

- Remitir el ejemplar para la administración la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia.

Artículo 12. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la subvención o del gasto asociado a las mismas. En estos casos procederá el reintegro en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables o el gasto asociado a las mismas se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de los mismos.

2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro a prorrata del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, acreditará que no se financian los mismos gastos.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del servicio subvencionado.

Artículo 14. Modificación de la concesión.

1. Los programas subvencionados deberán ser ejecutado en los términos en que fueron concedidos. No obstante, la entidad beneficiaria podrá modificar el programa subvencionado cuando obedezca a circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad, siempre y cuando no afecte a la finalidad y destino de la subvención concedida y no suponga un incremento de la cuantía concedida.

2. Se autorizarán únicamente modificaciones del programa subvencionado cuando la entidad beneficiara justifique adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación se mejore las condiciones de realización y gestión del programa o cuando surjan causas de fuerza mayor o el caso fortuito que impidan realizar el programa subvencionado de la forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida.

3. Las modificaciones tendrán la consideración de modificaciones sustanciales y no sustanciales.

a) Modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales del programa cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:

1.º Variación en un porcentaje entre un 20 % y un 30 % de las actividades recogidas en el programa aprobado.

2.º Variación entre partidas o subpartidas del presupuesto aprobado, con cargo a la subvención concedida que, por su cuantía, en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), suponga un porcentaje igual o superior al 30 % e inferior al 50 % de la cuantía de la subvención concedida.

3.º Reducción en un porcentaje entre un 20 % y un 30% del coste total del programa aprobado.

4.º La incorporación de nuevos conceptos de gasto con cargo a la subvención concedida que no consten inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado.

5.º Fuerza mayor o caso fortuito que hiciese imposible la ejecución de alguna o algunas actividades o del proyecto en los términos inicialmente definidos.

Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del programa deberán ser comunicadas por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con 3 meses de antelación a la finalización del período de ejecución del programa subvencionado. Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

La solicitud de modificación, firmada electrónicamente será presentada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas.

El plazo máximo de notificación de la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, órgano competente para su tramitación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y el artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Modificaciones no sustanciales. Se considerarán modificaciones no sustanciales del programa cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:

1.º Variación en un porcentaje inferior al 20 % de las actividades recogidas en el programa aprobado.

2.º Variación entre partidas o subpartidas del presupuesto, con cargo a la subvención concedida que, por su cuantía, en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), suponga un porcentaje inferior al 30 % de la cuantía de la subvención concedida.

3.º La reducción en un porcentaje inferior al 20 % del coste total del programa aprobado.

4.º Adecuación del cronograma o de la metodología del programa aprobado dentro del período de ejecución.

La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del programa subvencionado se efectuará a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia en el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado.

Artículo 15. Publicidad de la subvención concedida.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Igualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 16. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 17. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Frente al presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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