LEY FORAL 13/2026, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 21/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
PREÁMBULO
La Ley Foral de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos fue aprobada por el Parlamento de Navarra en el año 2005.
Mediante la citada ley foral se regula la Comisión Foral para la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra encargado del ejercicio de la competencia de evaluación, en el ámbito territorial de Navarra, de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos de las Administraciones públicas de Navarra. Este órgano, siguiendo la dinámica de la época en que se elaboró la norma, se adscribió al Instituto Navarro de Administración Pública.
Esta adscripción ha perdido su sentido por dos motivos:
El primero, porque la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos es transversal y afecta a todos los ámbitos sectoriales, y debe contar con la implicación de todas las unidades, por lo que pierde su sentido la adscripción a un Servicio de la Dirección General de Función Pública orientado a la formación del personal dependiente de las Administraciones públicas de Navarra, a no ser que no quepa alternativa por una obligación legal.
El segundo, porque es fundamental la potestad de autoorganización de las administraciones para poder prestar los servicios y el ejercicio de las políticas públicas de la mejor manera posible en función de las circunstancias de cada momento.
En este sentido, resulta preciso tener en cuenta que el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto , por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su artículo 2 que corresponde al Departamento de Presidencia e Igualdad ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
Asimismo, en el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, por un lado, se atribuye, en el artículo 2.3 b), la presidencia de la Comisión Foral para la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos al consejero de Presidencia e Igualdad, y, por otro, se atribuye la competencia en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.
Por otra parte, resulta necesario, por las razones indicadas anteriormente, actualizar la composición de la Comisión Foral para la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, ya que, en algunos casos, han desaparecido las unidades o entidades a las que se hace referencia en la composición de las vocalías, o han quedado desfasadas. Las mismas razones justifican el cambio en la secretaría de la Comisión.
Por tanto, se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 23 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre , de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.
Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 23 de la Ley Foral, que quedan redactados del siguiente modo:
"3. La Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos se compondrá del siguiente modo:
a) Presidente: se designará por acuerdo del Gobierno de Navarra.
b) Vocales:
-Una persona en representación del departamento competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
-Una persona en representación del departamento competente en materia de presupuestos.
-Una persona en representación del departamento competente en materia de administración local.
-Una persona en representación del Instituto Navarro para la Igualdad u organismo competente en materia de igualdad.
-Tres representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
-Una persona en representación de la entidad o fundación de referencia en Navarra en materia de excelencia o calidad en la gestión. En caso de existir más de una entidad o fundación de este tipo interesada en formar parte de la Comisión, en el momento de realizarse el nombramiento se tendrán en cuenta criterios de relevancia e implantación territorial en Navarra.
-Una persona en representación por cada una de las organizaciones sindicales que tengan en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los miembros de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, considerado dicho porcentaje en el total de los tres ámbitos de representación indicados.
c) Secretario: una persona funcionaria o empleada pública designada por el departamento competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
Mediante decreto foral se podrá ampliar la composición de la Comisión para la incorporación de otras unidades o entidades relacionadas directamente con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos.
Asimismo, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a expertos u otras personas o representantes de entidades en atención a los asuntos o materias a tratar.
El nombramiento de las vocalías y secretaría de la Comisión será realizado por la persona titular del departamento competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
4. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión dispondrá de los medios materiales y recursos humanos que le proporcione el departamento competente en materia de planificación y evaluación de políticas públicas, al que quedará adscrita".
Disposición adicional única.-Referencias normativas.
Todas las referencias que en las normas y planes que desarrollen la evaluación de políticas públicas se refieran al Instituto Navarro de Administración Pública se deberán entender hechas al departamento competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral.
Disposición final.-Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.