LEY 10/2026, DE 9 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA 2026.
Preámbulo
Cataluña afronta el año 2026 con el objetivo de impulsar la prosperidad compartida, reforzar la cohesión social y territorial, y consolidar unos servicios públicos de calidad, en un marco de sostenibilidad y de buena gobernanza. Los presupuestos son el instrumento principal para encarar los retos del presente y preparar el futuro, con una voluntad decidida de transformar el modelo productivo, modernizar la Administración y avanzar hacia una sociedad más justa, cohesionada y sostenible.
La Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026 refleja la voluntad del Gobierno de afrontar los retos del país con una visión estratégica de largo plazo, pero con una capacidad de adaptación para aportar soluciones realistas y efectivas a las necesidades inmediatas. En este sentido, el presupuesto garantiza la continuidad de los servicios y de las políticas públicas prioritarias, al tiempo que despliega a conciencia un ambicioso plan de inversiones en todos los ámbitos para impulsar transformaciones estructurales y para fomentar y garantizar un crecimiento económico más inclusivo y dinámico, que permita poner todo el potencial del país al servicio de una prosperidad compartida social y territorialmente.
Las cuentas para 2026 impulsan una agenda ambiciosa de competitividad y transformación económica orientada a fortalecer el tejido productivo y la creación de empleo de calidad. Esto se concreta en medidas para acelerar la digitalización, la investigación, el desarrollo del talento y la innovación, así como en el apoyo a la transición ecológica y al despliegue de un nuevo Pacto nacional por la industria. Estas prioridades deben permitir reforzar el tejido productivo, especialmente en las pequeñas y medianas empresas y los sectores estratégicos, para fomentar mejoras en la productividad y la creación de empleo de calidad, con el fin de conseguir un desarrollo más sostenible, equilibrado y resiliente en todo el territorio.
En paralelo, con este presupuesto el Gobierno quiere consolidar y fortalecer el estado del bienestar como pilar esencial de la cohesión social de Cataluña. Esto se traduce en un incremento de los recursos destinados a la sanidad, la educación, las políticas sociales, la cultura y el deporte, con el objetivo de garantizar servicios públicos de calidad, reducir desigualdades y asegurar que nadie quede atrás y que se consolide un modelo de país que protege y preserva los derechos de todos.
Este presupuesto es, además, un ejercicio de responsabilidad en la gestión de los recursos públicos. El Gobierno mantiene su compromiso con la sostenibilidad financiera, la eficiencia y la transparencia, asegurando que cada euro invertido contribuya de manera efectiva a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y consolidar las capacidades del país. Asimismo, el presupuesto refuerza la modernización de la Administración pública para hacerla más ágil, eficiente y cercana. La transformación institucional se basa en la simplificación administrativa, la digitalización de los servicios, la transparencia y la mejora continua de la atención ciudadana, con el fin de facilitar la relación de las personas y de las empresas con la Administración, reducir cargas innecesarias e incrementar la eficacia de las políticas públicas.
Los presupuestos para el 2026 se elaboran en un contexto internacional de incertidumbre elevada, marcado por tensiones geopolíticas y por el impacto de estos factores en la economía global, las cadenas de suministro y las trayectorias de inflación y crecimiento. En este escenario, deviene especialmente relevante preservar la capacidad de respuesta del sector público, proteger los elementos esenciales del modelo social y económico del país y asegurar la estabilidad necesaria para desplegar las reformas y las inversiones prioritarias.
Tras dos años consecutivos de prórrogas presupuestarias, ha sido necesario aprobar decretos ley de suplementos de crédito. Estos suplementos han permitido garantizar el funcionamiento normal de los servicios de la Administración de la Generalitat durante los años 2024 y 2025, y atender necesidades ineludibles, incluidas las derivadas de la emergencia climática y de la sequía. Pero Cataluña necesita recuperar la plena capacidad de planificación, inversión e impulso de las políticas públicas, especialmente en un entorno de crecimiento demográfico, envejecimiento poblacional y nuevos retos a nivel local y global.
La Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026 incorpora enfoques transversales, como la perspectiva climática y ambiental, la perspectiva de género, la perspectiva de infancia y juventud, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y una orientación presupuestaria a resultados. En esta línea, se promueven la evaluación, las revisiones de gasto y los mecanismos de seguimiento que deben contribuir a la mejora continua de la gestión de los recursos públicos por parte de los departamentos y los entes del sector público.
Estas cuentas se fundamentan en los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, sostenibilidad financiera y responsabilidad en el uso de los recursos públicos, que deben regir la actuación de todos los poderes públicos. La Ley se ajusta, además, al marco normativo europeo y estatal en materia de disciplina fiscal y a las reglas presupuestarias que garantizan una gestión económica orientada al servicio de la ciudadanía, como expresión de un compromiso firme con la responsabilidad, con la equidad y con el presente y futuro del país.
La Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que deben ejecutarse durante el ejercicio presupuestario de 2026. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, treinta y cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título I está dedicado a la delimitación del ámbito y la aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia. Incluye un artículo que recoge los preceptos relativos a la gestión presupuestaria de los créditos financiados por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del instrumento de recuperación Next Generation EU, algunos de los cuales incluidos en el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero , por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, modificado por el Decreto ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que incumplan las normas generales de limitación del gasto.
El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.
El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipos de interés y de cambio. También fija las actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalitat.
Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat, regula la distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de demás instituciones y organismos (Síndic de Greuges; Consejo de Garantías Estatutarias; Sindicatura de Cuentas de Cataluña; Oficina Antifraude de Cataluña; Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos).
Título I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
Capítulo I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalitat
1. Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026 están formados por:
a) El presupuesto de la Administración de la Generalitat.
b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo.
c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial.
d) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.
e) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalitat.
f) Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat y los de los demás consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat.
g) Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalitat.
2. Además de los presupuestos a que se refiere el apartado 1, se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades en las que la Generalitat participa de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector público de la Generalitat que han sido clasificadas dentro del sector “Administración pública de la Generalitat”, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas.
3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente artículo se estructuran en función de la triple clasificación -orgánica, por programas y económica- en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.
Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalitat
1. Se aprueban los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026.
2. La aprobación de los presupuestos de la Generalitat se produce en el marco del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y con la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia.
3. El presupuesto de la Administración de la Generalitat, al que se refiere el artículo 1.1.a, que está formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, se aprueba por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 56.937.011.408,90 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:
Tabla omitida.
4. Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo, a los que se refiere el artículo 1.1.b, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Tabla omitida.
5. Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, a los que se refiere el artículo 1.1.c, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Tabla omitida.
6. Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, a los que se refiere el artículo 1.1.d, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
7. Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalitat, a los que se refiere el artículo 1.1.e, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
8. Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat y los demás que le han sido adscritos, a los que se refiere el artículo 1.1.f, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Tabla omitida.
9. Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalitat, a los que se refiere el artículo 1.1.g, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Tabla omitida.
10. Los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 3 y 4 tienen carácter limitativo, mientras que los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 tienen carácter estimativo.
Artículo 3. Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalitat y a los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalitat se estiman en 14.329,4 millones de euros.
Capítulo II. Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos
Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto
Son créditos presupuestarios de gasto cada una de las asignaciones individualizadas que figuran en el respectivo presupuesto, con el nivel de vinculación que corresponda, puestas a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que han sido aprobadas.
Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto
1. Los créditos de gastos financiados con recursos propios autorizados en los presupuestos para 2026 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo:
- Los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto.
- El artículo 16, que vincula por sección o entidad y concepto, excepto en la sección “Parlament de Catalunya”, que vincula por servicio y concepto.
b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:
- El concepto 251, “Prestación de servicios con medios ajenos”, que vincula por servicio, programa y concepto.
- Las aplicaciones 200.0001, “Alquileres y cánones mediante Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA”; 200.0003, “Alquileres derivados de otros derechos de superficie”; 203.0002, “Prestaciones derivadas de concesiones administrativas”; 227.0004, “Procesos electorales y consultas populares”; 227.0015, “Procesos de participación ciudadana”, y 228.0006, “Soluciones de gobernanza centralizada TIC adquiridas al CTTI”, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
- Los créditos de la sección “Deuda”, que vinculan por servicio, programa y capítulo con independencia del origen del crédito.
c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección “Deuda”, que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito.
d) Por lo que respecta al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas; de las aplicaciones 464.0001, “Plan único de obras y servicios de Cataluña”, y 489.0001, “Farmacia (recetas médicas)”, y de la partida presupuestaria PO 01 D/470.0001/521, “A empresas privadas”, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y del concepto 488, “Conciertos educativos”, que vincula por servicio, programa y concepto.
e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, “Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales”, y 610.0003, “Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones”, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 762.0001, “Plan único de obras y servicios de Cataluña”, y la partida presupuestaria PO 01 D/770.0001/521, “A empresas privadas”, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección “Deuda”, que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito, y de las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
c) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección “Deuda”, que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito.
2. Los créditos de gastos financiados con fondos finalistas y afectados autorizados en los presupuestos para 2026 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas vinculan por código de financiación, servicio, programa y capítulo, con independencia del origen del crédito.
Se exceptúan de esta regla general los siguientes apartados:
a) Los créditos correspondientes a los gastos de personal, que vinculen de acuerdo con el apartado 1.a, con independencia del código de financiación.
b) Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas identificados con un código FXXX y los cofinanciados con recursos propios, identificados con un código GXXX, que vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y capítulo.
c) Los créditos provenientes de generaciones sin ingreso condicionadas, que vinculan atendiendo al origen del crédito (0062).
d) Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y los créditos financiados con ingresos afectados del Fondo Climático (AVEHIC-FC) y del Fondo de Patrimonio Natural (AVEHIC-FNP), que vinculan por código de financiación y sección.
3. Los créditos del gasto TIC financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 222.0002, “Soluciones TIC CTTI - Conectividad”; 228.0003, “Soluciones TIC CTTI - Servicios recurrentes”; 228.0004, “Soluciones TIC CTTI - Evolutivos recurrentes”; 228.0005, “Soluciones TIC CTTI - Proyectos bajo demanda”; 228.0008, “Servicios TIC CTTI a DD08 - Servicios recurrentes”; 228.0009, “Servicios TIC CTTI a DD08 - Evolutivos recurrentes”; 650.0003, “Inversiones en proceso de datos. CTTI”; 650.0004 “Inversiones en telecomunicaciones. CTTI “; 653.0002, “Inversiones por contratos de arrendamiento financiero en equipos de procesamiento de datos y telecomunicaciones. CTTI “; 680.0006, “Inversiones en aplicaciones informáticas. CTTI “; 680.0007,”Desarrollo de sistemas de información. CTTI “, y 683.0002, “Inversiones por contratos de arrendamiento financiero en inmovilizado intangible. CTTI”, vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio y capítulo, con independencia del código de financiación, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17 en relación con la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Los créditos de las aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 215.6390, “Aportaciones a Infraestructures.cat para la gestión de los servicios de conservación, mantenimiento y/o modernización de edificaciones y/o infraestructuras”; 216.6390, “Tarifas en Infraestructures.cat para la gestión de los servicios de conservación, mantenimiento y/o modernización de edificaciones y/o infraestructuras”; 611.6390, “Aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en edificios por cuenta de la Generalitat o de sus entidades”; 612.6390, “Aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en edificios por cuenta de la Generalitat o de sus entidades”; 661.6390, “Aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en infraestructuras por cuenta de la Generalitat o de sus entidades”, y 662.6390, “Tarifas en Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en infraestructuras por cuenta de la GC o de sus entidades”, vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y artículo, con independencia del código de financiación, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17 con relación a la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. Los créditos autorizados por ampliación, por crédito extraordinario y por suplemento de crédito y los créditos financiados con transferencias del Fondo de Contingencia vinculan, por regla general, con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos, salvo los créditos ampliados en concepto de cuotas a la Seguridad Social, que vinculan por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.a.
6. Los créditos autorizados por incorporación de remanente y por generación vinculan, por lo general, de acuerdo con los criterios del apartado 1 o 2, según se trate de créditos correspondientes a recursos generales o de créditos finalistas o afectados, salvo los créditos generados a partir de ampliaciones de crédito autorizadas de conformidad con el artículo 10.1.d o con el artículo 10.2.h, que vinculan con independencia del origen del crédito.
7. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 5 y 6, la Dirección General de Presupuestos puede establecer, excepcionalmente, otros niveles de vinculación para los créditos ampliados, generados, incorporados o transferidos, por razones motivadas y justificadas.
8. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas, la clasificación económica por aplicaciones y el origen del crédito deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.
Artículo 6. Modificación de ingresos
1. Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los créditos presupuestarios de ingresos.
2. Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 7.1 que conlleve una variación del importe total del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.
Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2026 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en los puntos que no están modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley.
2. En todos los casos, es preceptiva la fiscalización de la Intervención General, de acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que debe verificar:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.
b) La justificación de la necesidad de la modificación y la suficiencia de los créditos a minorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.
c) En caso de que la modificación de gastos conlleve una variación del importe total del presupuesto, la tramitación de la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe, tal como establece el artículo 6.
d) Cualquier otro aspecto que determine la Intervención General.
3. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.
4. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.
Artículo 8. Transferencias de crédito
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 7, con las siguientes limitaciones:
a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos si implica modificar la finalidad para la que fueron concedidos.
b) No pueden minorar créditos por transferencias, o aportaciones o subvenciones nominativas, excepto:
1.º Las establecidas a favor de entidades o empresas del sector público de la Generalitat con participación total o mayoritaria y adscritas o que, sin que la participación sea mayoritaria, estén clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas. En tal caso, si la modificación afecta a un contrato-programa o un plan económico y financiero o un programa de encargo de actuaciones aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
2.º Las establecidas a favor de las universidades públicas o de entidades que no forman parte del sector público de la Generalitat pero que incluyen una financiación condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no alcanzada.
3.º Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat participa de forma directa o indirecta distintas de las del apartado 1.º en la medida en que respondan a acuerdos de sus órganos o a convenios firmados.
4.º Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat no participa, siempre que se justifique que por motivos extraordinarios no se llevará a cabo el objeto de la subvención.
c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó estos ingresos.
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.
3. Las transferencias en ningún caso pueden crear créditos destinados a subvenciones nominativas.
4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
Artículo 9. Generación de créditos
1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.
c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.
d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.
f) Los reintegros de pagos presupuestarios correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.
g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
h) Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo Feder que respondan a reembolsos producidos por la certificación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de covid y siempre para financiar compromisos aprobados por el Gobierno.
i) En la sección “Gastos de varios departamentos”:
1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalitat que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.
2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de demás operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalitat hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlos a realizar inversiones en edificios y demás construcciones.
3.º Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regula los mecanismos adicionales de financiación.
4.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en procesos judiciales que reciba la Generalitat.
5.º Los ingresos mayores no previstos en el presupuesto inicial, excluyendo los que resulten de modificaciones normativas relativas a la fiscalidad o de la entrada en vigor de un nuevo sistema de financiación, siempre que se destinen a las actuaciones a que se refiere la disposición adicional 25.
j) En la sección “Deuda”, los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.6.
k) El importe del endeudamiento asumido por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.
l) En la aplicación D/830.0007, “Ejecución de avales del fondo de garantía al Instituto Catalán de Finanzas”, los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002, “Devolución o retorno de las aportaciones a fondos de garantía por préstamos o avales”.
m) En la aplicación D/840.0003, “Aportaciones a fondos de garantía por operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF”, los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, “Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondos de garantía al Instituto Catalán de Finanzas”.
n) Los ingresos procedentes de confiscación de garantías derivadas de la aplicación de penalidades contractuales.
2. La generación de crédito solo puede tramitarse cuando se hayan recaudado los ingresos correspondientes que la justifiquen. No obstante, pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de terceros, entendidos como cualquier aportación de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, aportados para una finalidad específica, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien debe enviar los fondos reconoce esta obligación. En cualquier caso, el pago queda condicionado a la recepción efectiva del ingreso.
3. Con carácter excepcional, siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de quien deba aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:
a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.
b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.
c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
d) Otros supuestos debidamente justificados que autorice el Gobierno previo informe del departamento competente en materia de finanzas públicas.
4. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en los presupuestos del ejercicio corriente los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad específica, derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido obtenidos durante todo el ejercicio anterior, así como los ingresos afectados a una determinada finalidad que hayan sido obtenidos durante el último trimestre del ejercicio anterior.
5. Con carácter excepcional, los ingresos en concepto de anticipo de los programas operativos pueden generar crédito en el presupuesto de la Generalitat de Catalunya o de sus entidades para la financiación de los proyectos de los programas operativos, con independencia del año en que se haya obtenido el ingreso y en el marco del cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda y de la regla de gasto.
6. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse créditos con la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente de generación de créditos.
Artículo 10. Créditos ampliables
1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:
a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalitat al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalitat.
b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.
c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalitat a las que se refiere el artículo 7 sean insuficientes para atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalitat. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 38.1.d, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.
d) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2025 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se consideran gasto devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios anteriores. Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2025 en las mencionadas cuentas financieras. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalitat de transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.
2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de las secciones presupuestarias que se especifican:
a) En la sección “Deuda”, el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/340.0002/911, “Gastos financieros en concepto de intereses de demora”, para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.
b) En la sección “Departamento de Interior y Seguridad Pública”, dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales que conlleven la activación de planes de protección civil en fase de emergencia.
c) En la sección “Departamento de la Presidencia”:
1.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/763.0001/713, para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/462.0001/711, para financiar las competencias del Consejo General de Arán.
d) En la sección “Departamento de Justicia y Calidad Democrática”:
1.º Los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalitat y el número de asuntos atendidos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/480.0012/131, “Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77 , de concesión de amnistía”.
3.º El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.
4.º El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/482.0010/132, para subvenciones a los partidos políticos en los procesos electorales.
e) En la sección “Departamento de Derechos Sociales e Inclusión”, hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:
1.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0001/313, “A familias”.
2.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0010/318, “Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalitat”.
3.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0011/317, “Prestaciones para jóvenes extutelados”.
4.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0013/317, “Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes”.
5.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0015/317, “Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos”.
6.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0016/317, “Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación”.
7.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0017/317, “Prestaciones para atender necesidades básicas”.
8.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0029/317, “Prestaciones complementarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales”.
9.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0002/315, “Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)”.
10.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0003/315, “Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)”.
11.º. El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0004/315, “Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)”.
12.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/317, “Renta garantizada de ciudadanía”.
f) En la sección “Pensiones”, los créditos de las obligaciones de clases pasivas.
g) En la sección “Gastos de varios departamentos”, el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalitat, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de la Generalitat y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, “Farmacia (recetas médicas)”.
i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, “Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalitat”, hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.
3. Debe darse cuenta al Parlamento, con una periodicidad trimestral, de las ampliaciones de crédito a las que se refieren los apartados 1 y 2.
4. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.
5. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de Contingencia, previa autorización del Gobierno.
Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito
1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 7 los remanentes de crédito que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2025 financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2026 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior.
3. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse con cargo a una aminoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la Intervención General, también pueden financiarse a cargo de los remanentes de tesorería del anterior ejercicio que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni retenidos según el artículo 14.
4. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 3 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditación del ingreso.
5. La dirección general competente en materia de finanzas públicas puede acordar, en función de la ejecución presupuestaria, compensar con cargo a la sección FO “Fondo de Contingencia” las incorporaciones de remanentes de créditos que establece el apartado 3.
Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, autorizar, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, las siguientes modificaciones de crédito:
a) Transferencias de crédito que afecten a varias agrupaciones departamentales, de un importe igual o superior a 1.000.000 de euros, salvo:
- las que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 “Fondos de Reserva Laboral”, DD 09 “Otros gastos de personal” y DD 10 “Fondos extraordinarios”.
- las que deriven de otros acuerdos previamente adoptados por el Gobierno.
b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital, de un importe igual o superior a 1.000.000 euros.
c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros, de un importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
d) Transferencias de crédito que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incremento de la plantilla.
e) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector público, salvo las universidades públicas, de un importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
f) Generaciones de crédito, siempre que deba ordenarse el pago antes de que se haya producido efectivamente el ingreso en la Tesorería, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9.3, y las previstas en el punto 5.º del artículo 9.1.i. Quedan exceptuadas las generaciones de crédito que afecten al capítulo 1 como consecuencia del traspaso de plazas presupuestadas, siempre que no conlleven ningún incremento de los créditos del capítulo 1 en el conjunto del sector público administrativo de la Generalitat.
2. Corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas autorizar, siempre que no correspondan al Gobierno, y con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, las siguientes modificaciones de crédito:
a) Transferencias de crédito que afecten a varias agrupaciones departamentales, de un importe inferior a 1.000.000 de euros, y las que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 “Fondos de Reserva Laboral”, DD 09 “Otros gastos de personal” y DD 10 “Fondos extraordinarios”, y las que deriven de otros acuerdos previamente adoptados por el Gobierno, con independencia de su importe.
b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital, de un importe inferior a 1.000.000 de euros.
c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros, de un importe inferior a 1.000.000 de euros.
d) Transferencias de crédito que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que no conlleven incremento de la plantilla.
e) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector público, de un importe inferior a 1.000.000 de euros, y a favor de las universidades públicas, con independencia de su importe.
f) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalitat y de las entidades de su sector público, dentro de la misma agrupación departamental.
g) Transferencias de crédito entre varias políticas en una misma sección o entidad, de un importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
h) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 5 menciona como excepciones.
i) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 8.1.c y e.
j) Generaciones de crédito, salvo las que afecten a los anticipos concedidos al personal.
k) Ampliaciones de crédito.
l) Incorporación de remanentes de crédito.
3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, directores o cargos asimilados de las entidades autónomas y del Servicio Catalán de la Salud autorizar, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero competente en materia de finanzas públicas, las siguientes modificaciones de crédito:
a) Transferencias de crédito entre varias políticas en una misma sección o entidad, de un importe inferior a 1.000.000 de euros, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1.
b) Transferencias entre varios créditos de una misma política, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1.
c) Generaciones de crédito que afecten a los anticipos concedidos al personal.
4. Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el apartado 3 no pueden afectar a los créditos que el artículo 5 menciona como excepciones, ni a los créditos destinados a gastos de personal.
Artículo 13. Retenciones de saldos presupuestarios
1. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 7, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o por razones de eficacia o simplificación de los procedimientos de gestión.
2. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos financiados por fondos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el apartado 1 en el caso de que se produzca una desviación o una suspensión de la previsión acreditada documentalmente por quien lo financie.
3. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede acordar la retención de saldos presupuestarios de mandato legal y demás obligaciones correspondientes a créditos de gastos de las entidades a que se refiere el apartado 1 en caso de que se produzca una desviación del gasto total previsto.
Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería
1. Las transferencias corrientes a favor de las entidades en las que la Generalitat participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su capital o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, de las entidades adscritas o de las entidades que, sin cumplir dichas condiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.
2. Las aportaciones de capital a favor de las entidades a las que se refiere el apartado 3 pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.
3. Todas las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalitat de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben ajustar su ejecución presupuestaria a las transferencias y aportaciones recibidas, garantizando en todo caso que la liquidación del presupuesto no financiero a 31 de diciembre de 2026 no incurra en un resultado inferior al del presupuesto aprobado, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 11.
4. Las entidades clasificadas en el sector de sociedades no financieras y en el de instituciones financieras públicas de la Generalitat de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas y el resto de entidades a las que se refiere el apartado 1 que no estén clasificadas como Administración pública deben alcanzar la posición de equilibrio financiero, que corresponde al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
5. En caso de que a 31 de diciembre de 2025 las entidades a las que se refiere el apartado 1, salvo las universidades, tengan un remanente de tesorería no afectado derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalitat o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en el presupuesto para 2026, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o, excepcionalmente y por motivos justificados, por otros acuerdos del Gobierno, se haya establecido que deben tener otro destino.
6. A los efectos de lo establecido por el apartado 5, se califica de remanente de tesorería no afectado el que no procede de ingresos finalistas, sea de otras administraciones públicas o de la propia Generalitat, ni de ingresos propios de la Generalitat afectados a un gasto por una norma legal.
7. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención a la que se refiere el apartado 5 debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2025.
Asimismo, si las entidades reciben transferencias y aportaciones no finalistas de otros entes o administraciones, para determinar el importe del remanente no afectado al que se aplica la retención a la que se refiere el apartado 5, debe calcularse en proporción al importe de las transferencias y aportaciones efectuadas en 2025 por la Generalitat y por las entidades que dependen de ella respecto al total de fondos no finalistas recibidos en el ejercicio 2025.
8. La Intervención General puede retener cautelarmente créditos de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades a que se refiere el apartado 1 tienen previsto otorgar en 2026, con el fin de evitar la imposibilidad de retener los excesos de transferencias de acuerdo con lo establecido por el apartado 5.
Adicionalmente, la Intervención General puede, si procede, proponer un plan de alcance plurianual de retenciones de transferencias para reducir los remanentes de tesorería, y proponer también el ajuste de las previsiones presupuestarias futuras a las necesidades reales de gasto.
9. Cuando se efectúe la retención de créditos a que se refiere el apartado 5, debe modificarse el presupuesto de la entidad afectada, por un lado, con la reducción de los ingresos que han sido objeto de retención y, por otro lado, con la incorporación del remanente de tesorería, sin perjuicio de la modificación que deba realizarse, si procede, en el presupuesto de gastos.
10. De acuerdo con lo establecido por los apartados 5 y 9, en el presupuesto de 2026 solo puede incorporarse remanente de tesorería no afectado de 2025, por un importe equivalente al retenido, si procede.
11. La incorporación del remanente de tesorería, afectado y no afectado, generado al cierre del ejercicio por las entidades a las que se refiere el apartado 3, salvo las universidades, requiere la autorización previa de la Intervención General, que debe fijar su plazo de aplicación. La Intervención General puede establecer criterios para exceptuar la necesidad de autorización de incorporación del remanente de tesorería para determinadas entidades, que únicamente deben comunicarle la realización de esta incorporación.
12. La incorporación del remanente de tesorería generado por las demás entidades a que se refiere el apartado 4 requiere la comunicación a la Intervención General.
Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas
1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. Sin embargo, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación diferente de la mencionada, o que el importe global sea inferior, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, con el informe favorable previo de la intervención delegada, y el departamento competente en materia de finanzas públicas puede retener la diferencia.
2. En el caso de las transferencias y demás aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalitat y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, así como entre dichas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al cual se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.
Artículo 16. Fondo de Contingencia
1. El Fondo de Contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de Contingencia pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.
3. Una vez la transferencia de crédito ha sido autorizada por el Gobierno, el departamento competente en materia de finanzas públicas puede autorizar nuevas distribuciones del crédito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades, siempre manteniendo la finalidad que motivó la transferencia de créditos autorizada por el Gobierno.
4. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de Contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.
5. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2026, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de Contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 17. Gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
1. Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo pueden ejecutarse para financiar actuaciones que sean elegibles de acuerdo con su marco normativo. Estos créditos vinculan por sección presupuestaria y por código de financiación, y los créditos de gastos de personal vinculan también por capítulo. Si tienen cofinanciación de recursos propios, estos vinculan conjuntamente y se agrupan en la misma bolsa de vinculación. Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de Presupuestos.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, la competencia específica para autorizar las transferencias de los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación a que se refiere el apartado 1, entre diferentes secciones presupuestarias. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas públicas autorizar las transferencias de crédito entre varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y el mismo código de financiación.
3. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2025 financiados con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden incorporarse en el ejercicio 2026, y no se les aplica compensación alguna.
4. Los remanentes de tesorería existentes en la Tesorería General de la Administración de la Generalitat a 31 de diciembre de cada año procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden destinarse a financiar el presupuesto de gasto de la Administración de la Generalitat con la finalidad para la que han sido previstos. Las entidades a que se refiere el artículo 1.1.b, c, d, e, f y g pueden autorizar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sin necesidad de informe previo de la Intervención General. Cuando se produzca la autorización de los órganos competentes de la entidad, debe comunicarse a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y al departamento al que esté adscrita.
5. La Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, así como las universidades públicas y entidades que dependen de ellas, que reciban fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos y el grado de avance de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, y de acuerdo con los requisitos y formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas públicas.
Título II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 18. Presupuestos de las universidades públicas
1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los ingresos y gastos no financieros. Este precepto también es de aplicación a las entidades dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.
2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto en el que se haya producido el remanente genérico negativo.
Artículo 19. Limitación del aumento del gasto y cumplimiento de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera
1. Durante el ejercicio 2026, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.
2. Todos los órganos de la Administración de la Generalitat y todas las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalitat de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben ajustar sus actuaciones económicas y financieras para cumplir las directrices que el departamento competente en materia de finanzas establece para alcanzar los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera.
3. La Intervención General debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo en el marco de la actividad de control de que es competente como órgano de control interno de la Generalitat.
4. La Intervención General puede proponer al departamento competente en materia de finanzas que adopte medidas en este ámbito, en el supuesto de que determine la existencia de riesgos en el logro de los objetivos financieros previstos.
5. Durante el ejercicio 2026, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios.
Artículo 20. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores
1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2025 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalitat, por las entidades autónomas administrativas o por el Servicio Catalán de la Salud -incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados- que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2025 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 12 de la Orden ECF/174/2025, de 13 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2025 y de apertura del ejercicio presupuestario de 2026.
2. El departamento competente en materia de finanzas públicas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.
Artículo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros
1. Pueden adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el marco de los escenarios presupuestarios plurianuales y de acuerdo con los supuestos establecidos por la normativa vigente en materia de finanzas públicas, para los gastos que requieran un plazo de ejecución superior al ejercicio presupuestario por razón de su naturaleza plurianual o eficiencia en la gestión.
2. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la Administración general de la Generalitat, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas.
3. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas públicas, excepcionalmente, la autorización, modificación y anulación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, en los siguientes supuestos:
a) Siempre que la suma del importe de las anualidades futuras no supere los 100.000 euros, en el marco del cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda y de la regla de gasto.
b) Siempre que la suma del importe de las anualidades futuras supere los 100.000 euros, pero no supere los 500.000 euros, y el importe de cada una de las anualidades futuras no supere el importe de la anualidad del ejercicio corriente en términos homogéneos, en el marco del cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda y de la regla de gasto.
4. Los departamentos, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben acreditar la disponibilidad en sus presupuestos futuros, calculada como la diferencia entre el crédito presupuestario previsto para el ejercicio corriente incrementado de acuerdo con la regla de gasto y el escenario de gasto tendencial que tiene en cuenta los compromisos plurianuales, los gastos recurrentes y las previsiones de compromisos derivados de normas de obligado cumplimiento. No se tramitarán las solicitudes de autorización de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que no acrediten que se ajustan a la disponibilidad de crédito en los términos establecidos por este apartado, salvo que se propongan nuevas fuentes de financiación, la revisión de los compromisos adquiridos o cualquier otra propuesta que compense el nuevo compromiso.
5. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del resto de entidades del sector público deben ser autorizados por sus respectivos órganos de gobierno. Si un compromiso de gasto futuro de una entidad se financia con recursos específicos y adicionales a los ordinarios procedentes de un departamento, de una entidad autónoma administrativa o del Servicio Catalán de la Salud, es necesario que este esté cubierto por un compromiso de gasto futuro del departamento o de la entidad que aporta su financiación, que haya sido previamente autorizado por el órgano competente. Estas entidades deben comunicar sus compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al respectivo departamento de adscripción y al departamento competente en materia de finanzas públicas, de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que este establezca.
6. Todos los compromisos de gasto con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 22. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión
1. Los proyectos de gasto de inversión de la Generalitat y de todas las entidades que forman su sector público se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales.
2. La programación y ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del departamento competente en materia de finanzas públicas.
3. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera.
4. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y remitirlo al departamento competente en materia de finanzas públicas con una periodicidad trimestral y de acuerdo con los formatos que determine la Intervención General.
Artículo 23. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 117 y la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, y el artículo 205.8 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal y los gastos de funcionamiento para el año 2026, con los importes que constan en el anexo 1 de la presente ley.
2. Si alguno de los importes del anexo 1 a los que se refiere el apartado 1 es inferior al establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2026, se aplica el módulo fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado, considerando la aminoración que esta ley determina en el módulo de gastos de funcionamiento de las unidades de ciclos formativos de formación profesional de grado superior y de bachillerato.
3. Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analogía retributiva del profesorado que imparte enseñanzas concertadas con el personal funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.
4. El Departamento de Educación y Formación Profesional debe abonar, mediante el sistema de pago delegado, exclusivamente los conceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la presente ley. Quedan explícitamente fuera del módulo de concierto el premio de fidelidad o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado de convenios colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la Generalitat.
5. Al módulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de formación profesional que dispongan de autorización para una capacidad inferior a treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos autorizado.
Título III. Gastos de personal
Artículo 24. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal
Las disposiciones incluidas en el título III se aplican a todo el personal al servicio de:
a) La Administración de la Generalitat.
b) El Servicio Catalán de la Salud.
c) El Consejo de Trabajo, Económico y Social; la Autoridad Catalana de Protección de Datos; el Instituto Catalán Internacional por la Paz; la Autoridad Catalana de la Competencia, y el Consejo Audiovisual de Cataluña.
d) Las entidades autónomas de carácter administrativo.
e) Las entidades autónomas de carácter comercial.
f) Las entidades de derecho público.
g) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalitat.
h) Los consorcios con participación mayoritaria de la Administración de la Generalitat y los adscritos a dicha Administración.
i) Las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y las adscritas a dicha Administración.
j) Las universidades públicas.
Artículo 25. Retribuciones del personal
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2026, las retribuciones íntegras del personal incluido en el artículo 24 se incrementan el 1,5% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para ambos períodos de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como en cuanto a su antigüedad.
2. Adicionalmente a lo establecido por el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2026, puede aplicarse un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5%, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, si la variación del índice de precios de consumo del año 2026 es igual o superior al 1,5%.
3. Los incrementos a los que se refieren los apartados 1 y 2 deben aplicarse al personal laboral de acuerdo con lo establecido por el artículo 28.
4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se fijan, con el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
5. Los acuerdos, convenios o pactos que conlleven crecimientos retributivos superiores a los fijados por el presente artículo deben experimentar la oportuna adecuación, y son inaplicables las cláusulas que se opongan.
6. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan ningún incremento con respecto a las fijadas para 2025.
7. En el ejercicio 2026, el Gobierno puede aprobar el restablecimiento gradual de las aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos y nuevas aportaciones siempre que no se supere el incremento global de la masa salarial establecido por la presente ley.
8. En el ejercicio 2026 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de fondos de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguros para cubrir contingencias por accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios económicos no salariales del personal de las universidades públicas se consideran integrantes del fondo de acción social de la universidad, en las modalidades de ayudas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sean equivalentes al fondo de acción social aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Se entiende por ayuda en concepto de acción social cualquier beneficio, complemento o mejora, en metálico o en especie, con exclusión de préstamos y anticipos, que tenga por objeto satisfacer necesidades asistenciales del personal que se generan por la concurrencia de contingencias personales y no tienen carácter de contraprestación por el trabajo realizado.
9. El Gobierno, en el ejercicio 2026, puede aprobar las percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para comida del personal, por la prestación de servicios en jornada partida y presencial, en los términos que se acuerden en la negociación colectiva.
10. De acuerdo con los artículos 32 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, así como los convenios colectivos y los acuerdos firmados en el ámbito de personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 24 que contradigan lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 26. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario
1. Las retribuciones que debe percibir el personal funcionario en 2026, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre , que reúne preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por los siguientes importes, referidos a doce mensualidades, sin perjuicio del incremento que sea de aplicación de acuerdo con el artículo 25.2:
Tabla omitida.
b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, más las cuantías siguientes en concepto de sueldo y trienios, sin perjuicio del incremento que sea de aplicación de acuerdo con el artículo 25.2:
Tabla omitida.
c) El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades, sin perjuicio del incremento que sea de aplicación de acuerdo con el artículo 25.2:
Tabla omitida.
d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle se incrementa de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 con respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 25.4. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
e) El complemento de productividad, que retribuye los conceptos establecidos por el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y que respecto al ejercicio 2026 se percibe en los términos que autorice el Gobierno.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37. Solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser de ganancia periódica.
g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2026 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:
1.ª En caso de que se aplique un incremento general de retribuciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25, se absorbe el 50% correspondiente a las retribuciones básicas y el 50% de las complementarias.
2.ª El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.
3.ª En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al que debe imputarse cualquier mejora retributiva.
4.ª Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentan a los efectos de la absorción del complemento personal transitorio.
h) El resto de complementos variables y el complemento de carrera profesional horizontal del personal funcionario, que deben reconocerse en los términos acordados por el Gobierno.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan.
3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1, además de los complementos de carrera y de atención continuada, cuyas cuantías experimentan el incremento establecido por el artículo 25 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025. El personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe las retribuciones fijadas en el III Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el año 2025, que se incrementan con arreglo a lo establecido por el artículo 25.
4. Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas debe aplicársele el régimen retributivo del personal estatutario de los servicios de salud, de acuerdo con el régimen establecido por la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 2/2015, de 11 de marzo , de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2015.
5. El personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de Justicia al servicio de la Generalitat debe percibir las retribuciones que determina la Ley de presupuestos generales del Estado. Los complementos retributivos establecidos por la Generalitat en el ejercicio de sus competencias se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2025.
6. Con efectos desde el 1 de enero de 2026, las retribuciones del personal eventual al que se refiere el artículo 12 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2025.
7. Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son aplicables los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
8. Los acuerdos y pactos en el ámbito del personal funcionario y estatutario con impacto económico en el gasto de personal requieren la autorización previa, al inicio de las negociaciones, de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, y su ulterior aprobación por acuerdo del Gobierno. La solicitud de autorización debe incluir una memoria explicativa del departamento de adscripción sobre las condiciones laborales y retributivas objeto de negociación, su alcance y la incidencia económica prevista. La suscripción de acuerdos y pactos sin la preceptiva autorización de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal da lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.
Artículo 27. Acreditación de retribuciones
1. Al personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son de aplicación las siguientes normas en materia retributiva:
a) Las retribuciones básicas y complementarias que se acrediten con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solamente deben liquidarse por días en los siguientes casos:
1.º En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.
2.º En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.
3.º En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalitat, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.
4.º En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se acreditan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.
b) Las pagas extraordinarias deben acreditarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:
1.º Si el tiempo de servicios prestados es inferior a todo el período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.
2.º En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe acreditarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.
3.º Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalitat, aunque no suponga un cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe acreditarse en el mes en que se realiza el cambio.
4.º Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe acreditarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
5.º Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias del punto 4.º de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo, sino el mes completo.
c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios prestados es inferior a seis meses, los períodos, a los efectos de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:
1.º Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.
2.º Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.
d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:
1.ª Si el plazo para la toma de posesión vence dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario el primer día del mes que corresponda.
2.ª Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.
2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.
3. Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden realizadas a retribuciones íntegras.
4. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción que el tiempo de jornada, salvo las excepciones legalmente establecidas.
5. Las retribuciones complementarias que debe percibir el personal funcionario y estatutario son exclusivamente las correspondientes al puesto de trabajo que desempeña de forma efectiva en virtud de los procedimientos de provisión establecidos por la normativa vigente, sin perjuicio de los supuestos en los que normativamente se reconozca la percepción de otros importes.
Artículo 28. Retribuciones del personal laboral
1. Para el ejercicio 2026, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal al que se refiere el artículo 30, puede incrementarse hasta el porcentaje establecido por el artículo 25.1 y 2 con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2025, en términos anualizados y de homogeneidad para ambos períodos objeto de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y demás condiciones laborales, y con exclusión de los gastos de acción social que no pueden tener ningún incremento.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año 2025. Quedan exceptuadas:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
c) Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.
3. Durante el ejercicio 2026, el personal laboral puede percibir las retribuciones vinculadas a la productividad o a conceptos análogos que tenga estipuladas por convenio colectivo o en el contrato laboral.
4. En caso de que los acuerdos o convenios colectivos reconozcan complementos personales transitorios, debe aplicárseles una absorción del 50% de los incrementos retributivos con carácter general y el 100% de cualquier otra mejora retributiva, salvo el complemento de antigüedad y el complemento de productividad o similar. Deben respetarse las condiciones de absorción pactadas antes de la entrada en vigor de la presente ley
5. No pueden aprobarse nuevos planes, sistemas ni acuerdos individuales de retribución flexible para el personal laboral.
Artículo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos
1. Para el ejercicio 2026, las retribuciones de los órganos superiores de la Administración de la Generalitat determinados por el artículo 5.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y asimilados se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 con respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2025.
2. Las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, establecidos por el artículo 5.3 de la Ley 13/1989, se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, que no puede dar lugar a unas retribuciones íntegras superiores a las fijadas para los consejeros.
3. Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribución por antigüedad que tengan reconocida por su vinculación previa como funcionarios o personal laboral fijo de la Administración pública y su sector público.
4. Para 2026, las retribuciones anuales de los órganos superiores y altos cargos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente y del incremento del artículo 25.2, son las siguientes:
Tabla omitida.
5. El Gobierno, excepcionalmente, puede fijar, por medio de un acuerdo, las retribuciones de los altos cargos y asimilados que ocupen cargos vinculados directamente a sectores críticos, estratégicos o transversales.
Artículo 30. Retribuciones del personal laboral de alta dirección
1. Para el ejercicio 2026, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de las entidades a que se refiere el artículo 24, las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2025 del personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero , de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, así como el resto de personal laboral con contrato de alta dirección, se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25, con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025.
2. Durante el ejercicio 2026, puede reconocerse al personal directivo al que se refiere el apartado 1 el abono de las retribuciones variables que tengan reconocidas en el contrato en función del cumplimiento de objetivos. Los importes de estas retribuciones variables se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25, con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025.
3. Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno.
Artículo 31. Pensiones
1. La cuantía para 2026 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2026. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.
2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril , del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero , sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa, sin perjuicio de los derechos consolidados.
3. El importe de la asignación temporal que se reconozca a los consejeros de la Generalitat al cesar se fija para 2026 en un importe de 2.457,48 euros mensuales sin derecho a pagas extraordinarias y tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo, sin perjuicio del incremento que sea de aplicación de acuerdo con el artículo 25.2.
4. Las pensiones y las asignaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.
Artículo 32. Oferta de empleo público para 2026
1. En el ejercicio 2026, las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión similares deben aprobarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan.
2. Corresponde al Gobierno autorizar la redistribución de plazas que deben incorporarse a la oferta pública de empleo entre sectores, colectivos y entidades del sector público, y que están dotadas presupuestariamente, de acuerdo con la normativa básica aplicable.
Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2026
1. Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas generales y extraordinarios de provisión establecidos por la normativa vigente y, si procede, los convenios colectivos aplicables.
2. En el ejercicio 2026 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, ni puede contratarse personal laboral temporal, salvo en los casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
3. Los órganos competentes en materia de personal deben velar por prevenir y evitar cualquier actuación irregular en los nombramientos y en la contratación temporal de personal, especialmente en cuanto a situaciones de abuso de la temporalidad. Cualquier actuación irregular en esta materia da lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral sobre contratación temporal de la que pueda derivarse la condición de indefinido no fijo y el hecho de asignar al personal contratado funciones distintas de las consignadas en los contratos dan lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.
5. Corresponde a las personas titulares de las secretarías generales de cada departamento el otorgamiento a los consorcios adscritos de las autorizaciones necesarias para la contratación de personal no procedente de las administraciones consorciadas, de acuerdo con la normativa básica aplicable.
6. Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, a la contratación de personal laboral temporal con excepción de las contrataciones resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e investigación, y a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalitat, así como a las contrataciones de personal temporal financiadas íntegramente con fondos Next Generation.
Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral
1. La determinación o modificación de las retribuciones y de las demás condiciones de trabajo del personal laboral de los entes incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 24, salvo las letras c y j, debe efectuarse en el marco de la formalización de un nuevo convenio colectivo propio o de la modificación del existente y requiere la autorización previa al inicio de la negociación colectiva de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.
2. La solicitud de autorización debe incluir una memoria explicativa del departamento de adscripción sobre las condiciones laborales y retributivas objeto de negociación, su alcance y la incidencia económica prevista, de acuerdo con las limitaciones establecidas por el artículo 28.1 y 2, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 25.4.
3. La negociación colectiva del personal laboral de los entes a los que se refiere el apartado 1 debe tomar como referencia las condiciones laborales del personal homólogo de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y sus retribuciones no pueden ser superiores a las establecidas por los convenios colectivos sectoriales de su ámbito de actividad.
4. Antes de adoptar el acuerdo de formalización del convenio colectivo o de modificar el existente, es necesario el informe favorable de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.
5. Los departamentos de adscripción deben enviar la propuesta de nuevo convenio o de modificación del existente acompañada de los siguientes documentos:
a) Una memoria justificativa de las condiciones de trabajo y retributivas propuestas.
b) Una memoria económica con la valoración de todos los aspectos económicos y su incidencia en ejercicios futuros, y con el cálculo de la masa salarial.
c) Un informe sobre la homogeneidad retributiva, de acuerdo con lo establecido por el apartado 3.
6. Excepcionalmente, la determinación mediante contrato individual de retribuciones correspondientes a categorías profesionales no previstas en el convenio colectivo de la entidad, debe ser autorizada por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.
7. Son nulos de pleno derecho los acuerdos o la determinación o modificación de condiciones de trabajo adoptados sin observar el procedimiento establecido por el presente artículo o sin el informe favorable de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.
8. La adopción de acuerdos o la suscripción de contratos de trabajo que comporten un incumplimiento de lo establecido por el presente artículo da lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.
9. Los máximos órganos ejecutivos de las entidades a que se refiere el artículo 24, salvo las universidades públicas, deben comunicar a la Secretaría de Administración y Función Pública, mediante el departamento de adscripción, las retribuciones vigentes del personal laboral ordinario con retribuciones superiores a las del cargo de director general.
Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral de alta dirección
1. La determinación inicial y la modificación de las retribuciones del personal directivo a que se refiere la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014 y del resto de personal laboral de alta dirección deben ser autorizadas por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario que determina dicha disposición adicional. En caso de que las retribuciones, incluidas las retribuciones variables, superen las fijadas para el cargo de secretario general, deben autorizarse por acuerdo de Gobierno.
2. No requieren nueva autorización del Gobierno o de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal las modificaciones de retribuciones del personal directivo que impliquen una merma retributiva, ni las que consistan exclusivamente en la aplicación del incremento legalmente autorizado, ni, en caso de relevo, la asignación de retribuciones que, en términos anuales, sean inferiores o iguales a las del anterior ocupante del mismo cargo.
3. La adopción de acuerdos o la suscripción de contratos de trabajo que comporten un incumplimiento de lo establecido por el presente artículo da lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.
4. Los máximos órganos ejecutivos de las entidades a que se refiere el artículo 24, salvo las universidades públicas, deben comunicar a la Secretaría de Administración y Función Pública, mediante el departamento de adscripción, las retribuciones vigentes del personal con rango de alto cargo y personal laboral de alta dirección.
Artículo 36. Plantilla presupuestaria
1. La plantilla presupuestaria está formada por las plazas estructurales que disponen de dotación presupuestaria y que figuran en el anexo de personal.
2. La creación o modificación de plazas estructurales presupuestadas, si conlleva un mayor coste en términos anuales, requiere su compensación con la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, de forma que en términos anuales no suponga ningún incremento del coste de la plantilla presupuestaria.
3. No obstante lo establecido por el apartado 2, el Gobierno puede autorizar la ampliación de la plantilla presupuestaria, con carácter excepcional, en los siguientes supuestos:
a) Para la creación de nuevas plazas derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias.
b) Para la creación o ampliación de servicios públicos, incluyendo la consolidación de puestos de carácter estructural.
c) Para la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados.
d) En caso de que se derive del cumplimiento de una sentencia firme.
4. En todos los casos a que se refiere el apartado 3, es necesario que se disponga de la financiación adecuada y de los informes favorables previos de los departamentos competentes en materia de función pública y de presupuestos. Debe incorporarse a la propuesta la justificación de la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la redistribución de efectivos, o la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, o con otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.
5. La plantilla presupuestaria de las universidades públicas queda determinada por las plazas consignadas en el acuerdo del Gobierno de autorización del gasto de personal, de acuerdo con el artículo 163.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
Artículo 37. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias
1. Durante el ejercicio 2026, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 24 deben compensarse con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias vigentes.
2. Los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias pueden compensarse económicamente, con carácter excepcional, y siempre que se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en los supuestos expresamente autorizados por el secretario general del departamento o por el máximo órgano de gobierno de la entidad o ente desde el que se presten los servicios.
Título IV. Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a largo plazo
1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalitat:
a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2026 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2025 en más de 841.453.016,61 euros.
b) El endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.
c) El endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra a también puede aumentarse con el fin de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2025.
d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, modifique, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalitat para obtener un coste menor de la carga financiera, para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o para dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.
e) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra a en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalitat como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.
2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:
a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a formalizar, durante 2026, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2026 no supere el límite de 4.000.000.000 de euros.
b) Se autoriza a Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU (L'Energètica), a formalizar, durante 2026, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, para financiar sus operaciones de capital para la aceleración de la transición energética y la consecución de los objetivos societarios, hasta un máximo de 20.000.000 de euros.
c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento respecto al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2025, salvo:
- La entidad Fira 2000, SA, que puede formalizar endeudamiento a largo plazo durante el año 2026 para la ampliación y renovación de los espacios feriales de Gran Via y la fase I de los espacios feriales de Montjuïc, hasta un máximo de 345.000.000 de euros.
- La entidad Instituto Catalán del Suelo (Incasòl), que puede formalizar endeudamiento a largo plazo durante el año 2026 para la adquisición de varios activos inmobiliarios para incrementar el parque público de vivienda de alquiler de la Generalitat de Catalunya, hasta un máximo de 110.850.000 euros.
d) Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas, para obtener un menor coste de la carga financiera y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.
e) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, el endeudamiento autorizado por las letras b y c, en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalitat, como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.
3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2.b, c, d y e queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo del Gobierno.
4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalitat que sean cabecera de un grupo, respecto a sus empresas participadas.
5. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, puede establecer las actuaciones que deben realizarse, en el curso del ejercicio 2026, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente la Administración general del Estado.
7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de administraciones públicas, ni los arrendamientos financieros concertados con proveedores de equipamientos.
Artículo 39. Operaciones de endeudamiento a corto plazo
1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalitat por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 25% sobre el estado de gastos del presupuesto.
2. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.
3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refieren el artículo 1.1.b, c, d, e, f y g, excluido el Servicio Catalán de la Salud, y el artículo 1.2 por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 38.4 y les es aplicable lo establecido por el artículo 38.2.c, con relación a la limitación de la formalización de operaciones a corto plazo por parte de las entidades clasificadas como sector de la Administración pública de la Generalitat, y el artículo 38.2.d y e.
4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 5% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio , del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
Artículo 40. Avales de la Generalitat
1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 38 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalitat.
2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de finanzas públicas y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero competente en materia de finanzas públicas o la autoridad en quien delegue expresamente.
3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por operación.
4. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2026, de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento su porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la propia cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de crédito contraídas con la finalidad mencionada y con el aval de la Generalitat, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan como resultado de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución, con los mismos porcentajes de cobertura y garantías adicionales que las de la operación preexistente.
5. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de la presente ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que realiza la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 50.000.000 de euros.
6. Se autoriza al Gobierno a prestar aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento asociados.
7. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con o sin aval de la Generalitat, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, refinanciación o sustitución.
8. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el año 2026, a favor de Fira 2000, SA, con el fin de financiar el proyecto de las obras de ampliación del recinto ferial Gran Via y la fase I de los espacios feriales de Montjuïc. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 345.000.000 de euros.
9. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el año 2026, a favor de Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU (L'Energètica), ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera o aseguradora garante, en el marco de las tramitaciones administrativas para solicitar puntos de conexión de luz, para la compra de energía a Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE) y a Mercado Oficial de Opciones y Futuros Financieros (MEFF) y como depósito de garantía para hacer compras de energía. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 10.000.000 de euros.
10. Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar aval, durante el ejercicio 2026, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 4.000.000 de euros.
Artículo 41. Garantías de la Generalitat
1. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2026, hasta una cuantía máxima global de 8.323.581,37 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas de la economía social de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.
2. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2026, hasta una cuantía máxima global de 30.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.
3. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2026, hasta una cuantía máxima global de 7.625.628,28 euros a favor de Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU, para la formalización de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación. El Departamento de Investigación y Universidades debe tener firmado un convenio para dar continuidad a la utilización del fondo de garantía ya existente, gestionado por el Instituto Catalán de Finanzas mediante Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU.
4. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2026, hasta una cuantía máxima global de 8.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos para la financiación de proyectos culturales. A tal efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.
Artículo 42. Información sobre endeudamientos y avales
El departamento competente en materia de finanzas públicas debe informar a la Comisión de Economía y Hacienda sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio .
Título V. Normas tributarias
Artículo 43. Canon del agua
1. Durante el año 2026, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, son los siguientes:
Tabla omitida.
2. Durante el año 2026, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos son los siguientes:
Tabla omitida.
3. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.
Artículo 44. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija
1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalitat se elevan, para el año 2026, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía del año 2025. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.
2. Quedan incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas.
3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:
a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.
b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.
c) En el caso de las tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.
4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:
a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
b) La tasa que regula el capítulo I del título XVI (“Patronato de la montaña de Montserrat”), del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio .
c) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la ley de medidas fiscales, administrativas y financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos.
Título VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales
Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat
1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat es de un máximo de 184.789.407,84 euros, con la siguiente distribución:
a) 114.070.983,36 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, “Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos”, deben distribuirse entre los municipios.
b) 500.000,00 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, “Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos”, deben destinarse al Ayuntamiento de Barcelona, según el Decreto 67/2024, de 26 de marzo, de modificación del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes.
c) 8.879.177,15 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, “Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos”, deben destinarse al Fondo Específico para Municipios Rurales, según la Ley 8/2025, de 30 de julio , del Estatuto de los municipios rurales.
d) 57.967.372,59 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, “Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos comarcales”, deben distribuirse entre Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès y El Lluçanès.
e) 2.612.781,71 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, “Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos comarcales”, deben destinarse al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal de El Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal de El Barcelonès.
f) 300.000,00 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, “Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos comarcales”, deben destinarse a la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de El Lluçanès, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2023, de 10 de mayo , de creación de la comarca de El Lluçanès.
g) 459.093,03 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0004/711, “Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas”, deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.
2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat debe realizarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:
a) Arán y comarcas.
b) Municipios con un número de habitantes entre 1 y 1.000.
c) Municipios con un número de habitantes entre 1.001 y 5.000.
d) Municipios con un número de habitantes entre 5.001 y 20.000.
e) Municipios con un número de habitantes entre 20.001 y 50.000.
f) Municipios con un número de habitantes por encima de 50.000.
3. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña del año 2026 y de anualidades anteriores no genera intereses de demora.
Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado
1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.
2. Los créditos consignados en la sección “Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado” deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalitat debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.
Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios
1. La partida PR 15 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalitat, financia la participación de libre disposición, con un importe de 123.450.160,51 euros, y se distribuye de la siguiente forma:
a) Al municipio de Barcelona, 4.234.354,01 euros (3.734.354,01 euros incrementados con 500.000,00 euros, correspondientes al Decreto 67/2024, de 26 de marzo, de modificación del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes).
b) Al resto de municipios de Cataluña, 110.336.629,35 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = 40.911,82 + (H1 x 34,18) + (H2 x 11,30) + (H3 x 9,17) + (H4 x 5,45) + (H5 x 1,94)
En la que:
P = participación del municipio.
H1 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1 y 1.000.
H2 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1.001 y 5.000.
H3 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 5.001 y 20.000.
H4 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 20.001 y 50.000.
H5 = número de habitantes, cuando el municipio tiene más de 50.000.
2.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 6.087.158,00 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 3.043.579,00 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 3.043.579,00 euros.
3.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.679.170,00 euros, de los que 9.481,00 euros son para cada capital y 1.280.968,00 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las cantidades correspondientes en función de su población.
4.º Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 2.044.211,00 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.
c) 8.879.177,15 euros deben destinarse al Fondo Específico para Municipios Rurales, según la Ley 8/2025.
2. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2024.
Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y comarcas
1. La partida PR 15 D/460.0002/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia finanza:
a) La participación general para Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès y El Lluçanès, con un importe de 57.967.372,59 euros.
b) La participación destinada al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, con un importe de 2.612.781,71 euros.
c) 300.000,00 euros deben destinarse a la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de El Lluçanès, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2023.
2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89.3 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, se establece un porcentaje de participación general a favor de Arán de un 1,86%. El 98,14% restante de esta participación se distribuye entre las comarcas, excepto El Barcelonès, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2024, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:
1.º En función de la población, agrupada por intervalos, 1.166.592,70 euros para las comarcas con una población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, y 1.129.203,40 euros en los demás casos.
2.º En función de la población comarcal, 3.652.567,10 euros.
3.º En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 3.652.567,10 euros.
b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 2.499.396,22 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 1.168.727,04 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.
Artículo 49. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas
La partida PR 15 D/460.0004/711, “Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas”, dotada con 459.093,03 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:
a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2024:
1.º 3.840,05 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.
2.º 6.294,30 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.
3.º 9.897,89 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.
4.º 13.674,72 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.
b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.
Artículo 50. Envío de documentación
1. La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Esta documentación debe referirse a la anualidad 2024.
2. Los entes locales que a 30 de octubre de 2026 no hayan cumplido lo establecido por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2026.
Artículo 51. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos
1. Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril , de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.
2. La entrega de las compensaciones económicas queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de remitir los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2024.
Título VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 52. Parlamento de Cataluña
1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento son recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.
2. La Tesorería de la Generalitat debe entregar las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en firme, y a nombre del Parlamento.
3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de finanzas públicas, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.
Artículo 53. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña
1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.
2. Los remanentes de crédito del presupuesto del anterior ejercicio de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto del ejercicio en curso.
3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de transferencias de crédito y de las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 8.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de finanzas públicas.
4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.
5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera necesaria solamente al efecto de facilitar el proceso de consolidación de la ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalitat.
Artículo 54. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos
1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalitat al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.
2. Los remanentes de crédito del presupuesto del anterior ejercicio de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto del ejercicio en curso, previa autorización del Gobierno.
3. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
Disposiciones adicionales
I. Medidas en materia económica
Disposición adicional 1. Interés legal del dinero e interés de demora
1. Hasta el 31 de diciembre de 2026, el interés legal del dinero es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2026, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalitat es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
Disposición adicional 2. Régimen de financiación específica del municipio de Badia del Vallès
1. La transferencia específica anual al municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental) para el año 2026, fijado como año base del cálculo, es de 4.106.265,09 euros, de acuerdo con la metodología establecida para determinar el déficit estructural permanente del municipio.
2. El importe de la transferencia específica anual al municipio de Badia del Vallès debe actualizarse anualmente de acuerdo con la regla de gasto, si esta es vigente. En caso de suspensión de la regla, debe aplicarse la variación del índice de precios de consumo del año anterior.
3. La metodología de cálculo de la transferencia específica anual al municipio de Badia del Vallès debe revisarse al cabo de cuatro años para adaptarla a posibles cambios estructurales, como la población, los valores catastrales o el tipo del impuesto sobre bienes inmuebles, y garantizar la sostenibilidad y coherencia de la financiación.
II. Medidas en materia de personal
Disposición adicional 3. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud
A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalitat, a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son de aplicación el artículo 25.1 a 9, el artículo 28.1, 2 y 5, el artículo 32, el artículo 33.1 a 4, el artículo 35.4 y el artículo 36.
Disposición adicional 4. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca
1. A la fundación privada Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) y a los centros Cerca, les son de aplicación el artículo 25.1 a 7, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, y el artículo 33.1 y 2.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.8 y 9 no son de aplicación a los centros Cerca ni a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional 5. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas
1. Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre , le son de aplicación el artículo 25.1 a 7, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 a 4, el artículo 35.4 y el artículo 36.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.8 y 9 no son de aplicación al Instituto Catalán de Finanzas cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional 6. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña
1. A Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015, de 29 de julio , de financiación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son de aplicación el artículo 25.1 a 7, el artículo 28.1, 2 y 5, el artículo 32, el artículo 33.1 a 4, el artículo 35.4 y el artículo 36.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.8 y 9 no son de aplicación a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional 7. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña
Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña les son de aplicación el artículo 25.1 a 9, el artículo 28.1, 2 y 5, el artículo 30.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 a 4, el artículo 35.4 y el artículo 36.
Disposición adicional 8. Régimen aplicable a Comercial de la Forja, SA
Al personal al servicio de la sociedad mercantil Comercial de la Forja, SA, se le aplica el régimen sobre gastos de personal establecido por la normativa básica estatal. Dada la singularidad de la participación de la Administración de la Generalitat de Catalunya en esta sociedad mercantil y la actividad industrial que desarrolla, de las disposiciones sobre gastos de personal del título III le son de aplicación el artículo 25.1 a 7, el artículo 28.1, 2 y 5, el artículo 32, el artículo 33.1 a 4, el artículo 35.4 y el artículo 36. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.8 y 9 no le son de aplicación si lo acuerda su consejo de administración, en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional 9. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña
El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y su sector público.
Disposición adicional 10. Plan Serra Húnter
1. De acuerdo con las competencias de la Generalitat en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y a efectos de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, una parte de las contrataciones de personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas deben ofrecerse en el marco del Plan Serra Húnter. Para el año 2026, el número de contratos debe determinarse en un número equivalente a una cuarta parte de las bajas de personal docente investigador permanente del año anterior de cada universidad que participa en el Plan.
2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni a otros límites fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe efectuarse respetando el límite de la tasa de reposición.
Disposición adicional 11. Retribuciones de los directivos públicos
El Gobierno debe determinar, si procede, el régimen de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos que puede percibir el personal directivo público profesional en el momento de la aprobación de la normativa que lo regula.
III. Medidas en materia cultural
Disposición adicional 12. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante
El importe máximo de garantía que la Generalitat puede otorgar para obras de interés cultural relevante, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo , es de 600.000.000,00 de euros en cuanto al límite acumulado simultáneo de compromiso anual.
IV. Medidas en materia de salud
Disposición adicional 13. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios
1. Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalitat en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dicho decreto.
2. En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional 14. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio , de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994 .
Disposición adicional 15. Salud mental
El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2026, debe dotar la financiación para mejorar la salud mental con un importe de 25.000.000 de euros, con el fin de impulsar el Pacto nacional de salud mental, reforzando y revisando el modelo de salud mental infantil y juvenil.
V. Medidas en materia de bienestar social
Disposición adicional 16. Cartera de servicios sociales
1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2026 y la población destinataria de las mismas están determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión y de las entidades públicas adscritas o vinculadas a dicho Departamento.
2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Hasta la aprobación de las correspondientes disposiciones reglamentarias, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.
3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.
Disposición adicional 17. Indicador de renta de suficiencia
1. Para el ejercicio 2026, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en doce mensualidades de 801,85 euros y en 9.622,18 euros anuales.
2. La Generalitat debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples acordado para 2026.
4. El porcentaje del indicador de renta de suficiencia de Cataluña aplicable al umbral de la pensión de alimentos para la consideración de familia monoparental establecido por el artículo 4.2.c del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio , de apoyo a las familias, se mantiene en el 61,25%.
5. El porcentaje aplicable a la consideración de independencia económica de los hijos respecto a sus progenitores para el reconocimiento y mantenimiento de la condición de familia monoparental que establece el artículo 4.3.c del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio , de apoyo a las familias, se mantiene en el 122,5%.
Disposición adicional 18. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos
1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2026, iguales a la suma del 106% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.
2. El importe mensual para los meses enteros del año 2026, con efecto desde el mes de enero, se fija en 45 euros para los beneficiarios que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 106 % del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106 % del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.
3. Para el ejercicio 2026 se mantiene el mismo importe de la prestación para los beneficiarios que durante el año 2025 también lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2026, iguales a 15.000 euros con la prestación incluida.
Disposición adicional 19. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección “Departamento de Derechos Sociales e Inclusión” pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de dicha ley.
2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalitat pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 10.2.
Disposición adicional 20. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat
1. Para el ejercicio 2026, las cuantías de las prestaciones por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.3 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio , de prestaciones sociales de carácter económico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:
a) 511 euros para los menores de edad de cero a nueve años.
b) 548 euros para los menores de edad de diez a catorce años.
c) 580 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.
2. Los importes de la prestación deben revisarse anualmente, al menos en la misma proporción que el índice de renta de suficiencia de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.7 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Disposición adicional 21. Prestación para menores de edad en situación de riesgo
Para el ejercicio 2026, los importes mensuales de la prestación destinada a las personas menores de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, son los siguientes:
a) 336 euros para los menores de edad de cero a nueve años.
b) 373 euros para los menores de edad de diez a catorce años.
c) 405 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.
Disposición adicional 22. Prórroga de compromisos económicos con entidades colaboradoras en el ámbito de los servicios sociales
Para garantizar la calidad y la continuidad necesarias en la atención de las personas usuarias, los instrumentos jurídicos suscritos por el departamento competente en materia de servicios sociales con las entidades colaboradoras en el ámbito de los servicios sociales acreditadas al amparo de las órdenes dictadas por este departamento, mantienen la vigencia durante el ejercicio 2026 hasta que se concierte la prestación del servicio. Se autoriza al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, durante este período, a prorrogar las obligaciones mensuales con estas entidades en régimen de colaboración.
Disposición adicional 23. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes
Para el ejercicio 2026, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la protección de los cónyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no superen el límite que la disposición adicional 18 establece para los perceptores de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar.
VI. Medidas en materia de políticas públicas y liderazgo de Cataluña
Disposición adicional 24. Fondo Adicional para la Mejora de Políticas Públicas
1. Se crea el Fondo Adicional para la Mejora de Políticas Públicas dentro de la sección presupuestaria “Gastos varios departamentos”, dotado con 360 millones de euros.
2. Los recursos a los que se refiere el apartado 1 pueden destinarse a la mejora de políticas públicas y, especialmente, a las políticas de transporte público, educación, protección social, salud y fomento de los sectores productivos.
3. El Fondo Adicional para la Mejora de Políticas Públicas puede ampliarse con los recursos provenientes de saldos presupuestarios.
4. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para que apruebe las modificaciones presupuestarias pertinentes para los departamentos responsables de la gestión de las políticas a que se refiere el apartado 2. El importe transferido debe identificarse con el código de financiación MPP26.
Disposición adicional 25. Fondo Adicional para Paliar los Efectos Económicos y Sociales de los Conflictos Bélicos y los Efectos del Cambio Climático y para Fortalecer el Liderazgo de Cataluña
1. Se crea el Fondo Adicional para Paliar los Efectos Económicos y Sociales de los Conflictos Bélicos y los Efectos del Cambio Climático y para Fortalecer el Liderazgo de Cataluña dentro de la sección presupuestaria “Gastos varios departamentos”, con una previsión inicial de dotación de 500 millones de euros.
2. Los recursos a los que se refiere el apartado 1 pueden destinarse a las políticas públicas orientadas a paliar los efectos económicos y sociales de los conflictos bélicos y los efectos del cambio climático y a fortalecer el liderazgo de Cataluña.
3. El Fondo Adicional para Paliar los Efectos Económicos y Sociales de los Conflictos Bélicos y los Efectos del Cambio Climático y para Fortalecer el Liderazgo de Cataluña se dota con la retención de saldos presupuestarios de los diferentes departamentos y con los recursos que se generen al amparo del artículo 9.1.i.5.º.
4. Los créditos habilitados en los departamentos de la Generalitat de Catalunya para atender ayudas y subvenciones para paliar los efectos económicos y sociales de los conflictos bélicos y los efectos del cambio climático y para fortalecer el liderazgo de Cataluña tienen la consideración de ampliables con la autorización del Gobierno hasta un importe igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes.
5. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para que apruebe las modificaciones presupuestarias pertinentes para los departamentos responsables de la gestión de las políticas a que se refiere el apartado 2. El importe transferido debe identificarse con el código de financiación ELC26.
VII. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, para 2026
Disposición adicional 26. Medidas en materia de deportes
1. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 360.958,10 euros para el cambio de césped del campo de fútbol de Falset (Priorat).
2. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 400.000,00 euros para la instalación de nuevo césped en el campo de fútbol y los edificios anexos de Hostalric (Selva).
3. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 800.000,00 euros para la ampliación y reforma del pabellón de deportes de Altafulla (Tarragonès).
4. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 990.000,00 euros para la construcción de una piscina municipal exterior en Llinars del Vallès (Vallès Oriental).
5. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 360.000,00 euros para la reforma de los vestuarios de la zona deportiva municipal de Castellbell i el Vilar (Bages).
6. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 450.000,00 euros para el cambio de césped del campo de fútbol de Santpedor (Bages).
7. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 1.640.600,00 euros para la construcción de una piscina comarcal cubierta en Rialp (Pallars Sobirà).
8. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 116.000,00 euros para la mejora de la accesibilidad y la funcionalidad del pabellón polideportivo de Agramunt (Urgell).
9. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 200.000,00 euros para la renovación del césped del campo de fútbol de Palafolls (Maresme).
10. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 294.387,00 euros para la construcción de pistas de tenis y de una pista de fútbol sala en Alcarràs (Segrià).
11. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 300.000,00 euros para la renovación del alumbrado y el césped artificial del campo de fútbol de Salt (Gironès).
12. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 2.000.000,00 euros para la construcción de un pabellón doble polideportivo en Reus (Baix Camp).
13. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 160.000,00 euros para mejorar los vestuarios de las instalaciones deportivas de Can Coll, en Torrelles de Llobregat (Baix Llobregat).
14. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para adecuar y mejorar el campo de fútbol de la Agrupación de Instalaciones Sant Andreu (AISS), que utiliza el fútbol base de la Unió Esportiva Sant Andreu, en Barcelona (Barcelonès).
15. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para mejorar los vestuarios de la zona deportiva de Bagà (Berguedà).
16. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para mejorar el campo de fútbol municipal de El Pont de Vilomara (Bages).
17. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 600.000,00 euros para la rehabilitación de la cubierta retráctil de la piscina municipal de Les Masies de Voltregà (Osona).
18. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 475.000,00 euros para la nueva zona deportiva del Mas Mascort, de Palafrugell (Baix Empordà).
19. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 400.000,00 euros para la concreción de usos de la zona deportiva municipal (1.ª fase) de Espolla (Alt Empordà).
20. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 296.045,91 euros para la construcción de una piscina descubierta y un edificio de servicios en Sant Pau de Segúries (Ripollès).
21. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 200.000,00 euros para el tejado de la pista polideportiva de Talarn (Pallars Jussà).
22. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 392.523,46 euros para la adecuación de las antiguas piscinas de Bell-lloc d'Urgell (Pla d'Urgell) para nuevos usos.
23. El Gobierno, en el marco de los recursos habilidades de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 562.000,00 euros para la construcción de una sala gimnasio en Horta de Sant Joan (Terra Alta).
24. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 299.000,00 euros para el campo de fútbol de césped artificial de Coll de Nargó (Alt Urgell).
25. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 200.000,00 euros para el césped del campo de fútbol de Montbrió del Camp (Baix Camp).
26. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 483.892,55 euros para la sustitución del firme del campo de fútbol municipal (colocación de césped artificial) de Carme (Anoia).
27. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 200.000,00 euros para la cobertura de la pista polivalente de la zona de equipamientos de Cal Badia, en Cardona (Bages).
28. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 245.000,00 euros para la reforma y el cierre de la pista polideportiva municipal de La Granada (Alt Penedès).
29. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 345.000,00 euros para la ampliación, la mejora y la adecuación del polideportivo de Puigcerdà (Cerdanya).
Disposición adicional 27. Medidas en materia de cooperación con el ámbito local
1. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 299.578,00 euros para la reordenación del núcleo de Fals y la definición de un nuevo espacio público de uso comunitario en Fonollosa (Bages).
2. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 800.000,00 euros para el desarrollo del Polígono Industrial del Pont Nou II, de Manresa (Bages).
3. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 500.000,00 euros para mejorar la accesibilidad de la calle del Doctor Homs y del paseo dels Germans Aymar i Puig y para la ordenación de un espacio de centralidad en Alella (Maresme).
4. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 200.000,00 euros para atender a las obras de rehabilitación del Palacio de Hielo de Viella (Arán).
5. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 2.000.000,00 de euros para atender a actuaciones en el ámbito del barranco del Llop, en Alcanar (Montsià).
6. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 360.000,00 euros para la rehabilitación del cementerio de Monistrol d'Anoia, en Sant Sadurní d'Anoia (Alt Penedès).
7. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 145.524,50 euros para la pavimentación de la calle dels Dominics de Solsona (Solsonès).
8. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 170.406,44 euros para la pavimentación de la calle de Sant Roc de Solsona (Solsonès).
9. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 200.000,00 euros para el reasfaltado de varias calles de Cabrils (Maresme).
10. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 220.000,00 euros para la urbanización, la mejora del sistema de suministro de agua potable y el soterramiento del cableado en Solivella (Conca de Barberà).
11. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 259.343,54 euros para atender al proyecto de reurbanización de la plaza del General Prim de Navarcles (Bages).
12. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 300.000,00 euros para la reurbanización de la avenida de la Generalitat de Castelló d'Empúries (Alt Empordà).
13. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 700.000,00 euros para mejorar la carretera Amposta - Poble Nou del Delta, en Amposta (Montsià).
14. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 1.734.000,00 euros para la remodelación de la avenida de Catalunya de Palau-solità i Plegamans (Vallès Occidental).
15. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 356.601,16 euros para la construcción de una pasarela peatonal sobre la avenida de Santa Bàrbara y la urbanización de la calle de Innocenci Soriano Montagut y del lateral de la avenida de Santa Bàrbara, en Amposta (Montsià).
16. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 450.000,00 euros para la reforma de la avenida Panagall, de Arenys de Munt (Maresme).
17. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 460.753,29 euros para la reurbanización de las calles del casco antiguo de Cassà de la Selva (Gironès).
18. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 700.000,00 euros para atender al proyecto de asfaltado de varias calles del municipio de Sallent (Bages).
19. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 600.000,00 euros para la urbanización de calles en Sant Quirze del Vallès (Vallès Occidental).
20. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 650.000,00 euros para atender a obras en la calle de la Verge del Sòl del Pont, de Roda de Ter (Osona).
21. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 800.000,00 euros para la rehabilitación del acceso a Montblanc (Conca de Barberà).
22. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 300.000,00 euros para la balsa de regulación para evitar inundaciones del barranco del Pare Conrado, en Aitona (Segrià).
23. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 170.000,00 euros para la implantación de un área de acogida de autocaravanas en Coll de Nargó (Alt Urgell).
24. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 90.000,00 euros para la adquisición del edificio de Cal Batlle, de Montornès de Segarra (Segarra).
25. El Gobierno, en el marco de los recursos habilidades de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 1.897.019,30 euros para atender al proyecto de nueva biblioteca y nuevo archivo de Gelida (Alt Penedès).
26. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 300.000,00 euros para las mejoras estructurales en el puente de acceso al Polígono Industrial La Pobla, de Súria (Bages).
27. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 280.000,00 euros para la construcción del aparcamiento provisional de la biblioteca de Súria (Bages).
28. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 250.000,00 euros para el acondicionamiento de la travesía urbana de la C-26 en Borredà (Berguedà).
29. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para la pacificación de la calle de Santa Maria Magdalena, de El Pont de Vilomara (Bages).
30. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 350.000,00 euros para la nueva nave de la brigada municipal de Malgrat de Mar (Maresme).
31. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 400.000,00 euros para la reurbanización de la plaza Nova de la Bisbal d'Empordà (Baix Empordà).
32. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 525.000,00 euros para la mejora del espacio público del barrio Centre, de la Llagosta (Vallès Oriental).
33. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 375.000,00 euros para la mejora del espacio público de Esparreguera (Baix Llobregat).
34. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 295.000,00 euros para el proyecto “Sistemas de seguridad por videovigilancia” de Rubí (Vallès Occidental).
35. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 290.000,00 euros para la mejora de equipamientos infantiles de Sant Pere de Ribes (Garraf).
36. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 295.000,00 euros para la Oficina de Atención al Ciudadano de Piera (Anoia).
37. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 1.500.000,00 euros para la adquisición de un cuartel en Sant Boi de Llobregat (Baix Llobregat).
38. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 353.042,73 euros para la mejora de viales en Maçanet de Cabrenys (Alt Empordà).
39. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 104.515,79 euros para la construcción de un aparcamiento en Palau-sator (Baix Empordà).
40. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 120.000,00 euros para el camino de ronda sobre el riscal de Castellfollit de la Roca (Garrotxa).
41. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24,3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 500.000,00 euros para la adquisición de la finca de Can Carreres y la adecuación de la cueva Bora Gran, en Serinyà (Pla de l'Estany).
42. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 90.000,00 euros para el muro de la calle de Fontibernes y la adecuación de calles en Campelles (Ripollès).
43. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 110.174,72 euros para la adecuación de los aparcamientos públicos de Vallfogona del Ripollès (Ripollès).
44. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para la rehabilitación de vivienda municipal en Pardines (Ripollès).
45. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para la reforma integral del paseo de Barruera, de La Vall de Boí (Alta Ribagorça).
46. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para la rotonda de acceso a Riu de Cerdanya (Cerdanya).
47. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 80.000,00 euros para la restauración de los muros de contención en Abella de la Conca (Pallars Jussà).
48. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 97.931,74 euros para la urbanización parcial en el núcleo de Collmorter, de Castell de Mur (Pallars Jussà).
49. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 500.000,00 euros para el arreglo del núcleo histórico de Bellver de Cerdanya (Cerdanya).
50. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 282.000,00 euros para la urbanización de varias calles de la Torre de Capdella (Pallars Jussà).
51. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 454.457,30 euros para la construcción de un paseo de acceso a la sala de velatorio en Llavorsí (Pallars Sobirà).
52. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 412.616,70 euros para la pavimentación y los servicios de la avenida de L'Alt Camp de Bràfim (Alt Camp).
53. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 430.591,13 euros para la remodelación de la plaza Onze de Setembre de la Selva (Baix Camp).
54. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 426.048,05 euros para el arreglo, la pavimentación y los servicios de la calle Dilluns, de Riudecanyes (Baix Camp).
55. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 138.635,24 euros para la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en la avenida de la Diputació, de Vallclara (Conca de Barberà).
56. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 70.630,43 euros para la adecuación de la zona verde del núcleo de Saifores, de Banyeres del Penedès (Baix Penedès).
57. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 198.985,17 euros para reformar y ampliar el camino de L'Estrella, de Llorenç del Penedès (Baix Penedès).
58. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 178.475,00 euros para atender al Proyecto de urbanización de la calle de Les Eres (la Pobleta de Bellveí), de la Torre de Capdella (Pallars Jussà).
59. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 825.700,00 euros para atender al Proyecto de vía verde Sort - Montardit de Baix (fases 1, 2 y 3), en Sort (Pallars Sobirà).
60. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 748.176,60 euros para atender al Proyecto de carril bici y paso peatonal en la carretera BP-5107, en Sant Antoni de Vilamajor (Vallès Oriental).
61. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 133.611,20 euros para reforzar la bóveda de mampostería que cubre el barranco a su paso por debajo de edificios del municipio de Godall (Montsià).
62. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 200.000,00 euros para atender al Proyecto de aparcamiento público disuasivo en el Mercadal (sector Xa-1), en Sant Martí Vell (Gironès).
63. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar a una partida presupuestaria de hasta 300.000,00 euros para la reforma del aparcamiento y la plaza de Alfons XII, de Tortosa (Baix Ebre).
64. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 394.220,17 euros para la rehabilitación y adecuación de edificio municipal en Miravet (Ribera d'Ebre).
65. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 175.000,00 euros para la rehabilitación del firme del camino de Escàs, en Rialp (Pallars Sobirà).
66. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 750.000,00 euros para la rehabilitación de edificio municipal en Torregrossa (Pla d'Urgell).
67. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 4.250.000,00€ para la rehabilitación de la antigua casa consistorial y de las antiguas escuelas para la creación del Espacio Memorial Walter Benjamin, destinado a la preservación, difusión e investigación de la memoria democrática y del patrimonio cultural en Portbou (Alt Empordà), para el período 2026-2030.
Disposición adicional 28. Medidas en materia de energía, impulso de las energías renovables y medio ambiente
1. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 166.000,00 euros para la instalación de placas fotovoltaicas en la guardería municipal de Palamós (Baix Empordà).
2. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 170.000,00 euros para atender al proyecto de mejora del alumbrado público en las calles de la zona deportiva de Taradell (Osona).
3. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 277.082,06 euros para la remodelación de la red de alumbrado público de Les Planes, en Olesa de Montserrat (Baix Llobregat).
4. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 440.000,00 euros para la naturalización de la zona de ocio del Bosquet de Sant Miquel, de Olèrdola (Alt Penedès).
5. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 200.000,00 euros para impulsar un plan de choque de limpieza de vertidos incontrolados en el medio natural en Vilanova i la Geltrú (Garraf).
6. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar el Plan de calidad del aire de la plana de Vic, en Vic (Osona).
7. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para garantizar el acceso al agua potable en Corbera d'Ebre (Terra Alta).
8. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para instalar de forma urgente pantallas acústicas en la C-33 a su paso por Montcada i Reixac (Vallès Occidental).
9. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 231.145,46 euros para la apertura y el mantenimiento de franjas de protección contra incendios forestales en Sant Esteve de la Sarga (Pallars Jussà).
10. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 116.821,95 euros para la canalización de agua de boca hasta el depósito general de Alins (Pallars Sobirà).
11. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 274.000,00 euros para la instalación de paneles fotovoltaicos y una estación de recarga eléctrica en Esterri d'Àneu (Pallars Sobirà).
12. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 500.000,00 euros para atender al proyecto de biomasa en Soriguera (Pallars Sobirà).
13. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 115.679,05 euros para la instalación enfriadora de 180 kilovatios y 3 baterías de frío (unidades de tratamiento de aire) en la Escuela Jacint Verdaguer de La Granada (Alt Penedès).
14. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 200.000,00 euros para atender al proyecto de transición energética, sostenibilidad y resiliencia climática del municipio de Ullà (Baix Empordà).
15. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 50.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Asociación Oikia - Propuestas Verdes para Transformar, para la financiación de las Jornades EcoNòmics Costa Brava 2026, en la provincia de Girona, destinadas a promover la nueva economía verde y sostenible.
Disposición adicional 29. Medidas en materia cultural
1. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para la celebración de la 53.ª Feria de Abril de Cataluña mediante la Federación de Entidades Culturales Andaluzas en Cataluña.
2. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 1.500.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la construcción de la Biblioteca Central Comarcal de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès).
3. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 300.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Acció Cultural del País Valencià.
4. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Escola Valenciana.
5. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Societat Coral El Micalet.
6. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 60.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Associació Cívica El Tempir, de Elx.
7. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 60.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Fundació La Veu del País Valencià.
8. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Fundació Francesc Eiximenis.
9. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la revista El Temps.
10. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Institució Joan Fuster.
11. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 25.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Joves pel Valencià.
12. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 40.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Maestrat Viu.
13. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Joves de Mallorca per la Llengua.
14. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 300.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Obra Cultural Balear.
15. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 80.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Ona Mediterrània.
16. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 50.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Associació Crits i Renou (Espai Mallorca).
17. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza.
18. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 30.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Cataluña a Atxem AC.
19. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 50.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya al Institut d'Estudis Eivissencs.
20. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 50.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Asociación Cultural del Matarraña.
21. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 20.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya al Centro de Estudios Ribagorzanos.
22. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Plataforma per la Llengua L'Alguer.
23. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 400.000,00 euros para mejorar el entorno y los accesos al conjunto monumental de la canónica de Santa María, en Vilabertran (Alt Empordà)
24. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 80.000,00 euros para la villa romana de Vilauba, en Camós (Pla de l'Estany).
25. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 34.727,00 euros para el edificio cubierto anejo al Casal de Gaüses, en Vilopriu (Baix Empordà).
26. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 159.000,00 euros para la sala pequeña del Castell, en Botarell (Baix Camp).
27. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar a una partida presupuestaria de hasta 226.776,59 euros para la reforma y ampliación del cine auditorio de El Perelló (Baix Ebre).
28. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 90.000,00 euros para la restauración del Molino del Azud, en Xerta (Baix Ebre).
29. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 314.540,76 euros para la consolidación estructural del edificio del Molino de Butxaquina, en Flix (Ribera d'Ebre).
30. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 91.583,89 euros para la rehabilitación de la Guixera de Tòfol, en Vilaverd (Conca de Barberà).
31. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 632.316,36 euros para la rehabilitación de la antigua sede de la Asociación Cultural Recreativa de Torrebesses (Segrià).
32. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 2.000.000,00 de euros para la Casa de la Creación de Contenidos Digitales mediante Accent Obert (Fundació.cat).
33. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 3.000.000,00 de euros para la proyección de la lengua y la cultura catalanas en la inteligencia artificial mediante Accent Obert (Fundació.cat).
34. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 65.000,00 euros para el apoyo a la cofinanciación de proyectos culturales y patrimoniales de interés supramunicipal de Albanyà (Alt Empordà).
35. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Obra Cultural de l'Alguer.
36. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 1.500.000 euros para la Federación de Ateneos de Cataluña destinados a proyectos territoriales.
37. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 50.000 euros para la Fundació Privada Horitzons 2050 destinados a la promoción cultural y literaria de Sant Miquel de les Lletres.
Disposición adicional 30. Medidas en materia educativa
1. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 5.000.000,00 de euros para eliminar definitivamente los módulos prefabricados de educación secundaria obligatoria del Instituto Jaume Salvador i Pedrol, de Sant Joan Despí (Baix Llobregat).
2. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para enmendar las patologías estructurales del gimnasio de la Escuela Colonia Güell, de Santa Coloma de Cervelló (Baix Llobregat).
3. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para la redacción del proyecto ejecutivo y la aceleración de las obras del Instituto Escuela 30 Passos, de Barcelona (Barcelonès).
4. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para priorizar el convenio de reforma de la Escuela Esteve Barrachina, de Sitges (Garraf), y para desplegar un plan de inversiones para mejorar la eficiencia energética y la climatización sostenible de los centros educativos públicos.
5. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 500.000,00 euros para la mejora de los centros educativos públicos, con actuaciones de climatización e implantación de energías renovables, incluyendo la instalación de una pérgola solar en la Escuela Cossetània y cubiertas solares en otros centros de Vilanova i la Geltrú (Garraf).
6. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para construir el edificio definitivo de la Escuela Balandrau (Fontajau), de Girona (Gironès)
7. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar, con carácter prioritario y urgente, la construcción del Instituto Salvador Sunyer, de Salt (Gironès).
8. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para construir el edificio definitivo de la Escuela Norai, de Montgat (Maresme).
9. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 4.000.000,00 de euros para impulsar la construcción de la nueva Escola del Roure Gros, de Santa Eulàlia de Riuprimer (Osona).
10. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 2.000.000,00 de euros para acabar la segunda fase del Instituto Escuela Mestre Andreu, de Sant Joan de les Abadesses (Ripollès).
11. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para instalar ascensores en la escuela municipal de La Canonja (Tarragonès).
12. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para redactar el proyecto para construir el Instituto de L'Arrabassada, de Tarragona (Tarragonès).
13. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para eliminar los módulos prefabricados que existen en las escuelas Arraona, Virulet y Narcisa Freixas y en otros centros educativos de Sabadell (Vallès Occidental), mediante la construcción o ampliación de equipamientos definitivos.
14. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar la reconstrucción de la cubierta de la escuela Col·legis Nous, de Mollet del Vallès (Vallès Oriental).
15. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 500.000,00 euros para atender al proyecto integral de rehabilitación energética de la Escuela Ildefons Cerdà, de Centelles (Osona).
16. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 400.000,00 euros para la construcción de una cubierta en la pista polideportiva de la Escuela Àngel Guimerà, de Pallejà (Baix Llobregat).
17. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para atender a unas obras del edificio anejo de la Escuela Joan Plana, de Puigpelat (Alt Camp).
18. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 299.000,00 euros para la ampliación de la Escuela Castellolí, de Castellolí (Anoia).
19. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para la construcción de una nueva escuela en Mediona (Alt Penedès).
20. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar, con carácter prioritario y urgente, la construcción de una nueva escuela pública en Rosselló (Segrià).
21. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar, con carácter prioritario y urgente, la construcción del Instituto Tarragona, en Tarragona (Tarragonès).
Disposición adicional 31. Medidas en materia de salud
1. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 10.500.000,00 euros para construir el nuevo centro de atención primaria de Cal Gana, del Prat de Llobregat (Baix Llobregat).
2. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para construir el nuevo centro de atención primaria de Sitges (Garraf).
3. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para construir el nuevo centro de atención primaria de Arenys de Mar (Maresme).
4. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para adjudicar el proyecto para ampliar el Hospital de Sant Jaume de Calella (Maresme).
5. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para garantizar la prestación del servicio de cateterismos en el área sanitaria de Lleida (Segrià).
6. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar el Centro de Alta Resolución de Rubí - Sant Cugat - Castellbisbal (antiguamente Hospital Vicenç Ferrer) (Vallès Occidental) con la redacción del plan funcional.
7. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para la licitación del proyecto del Centro de Urgencias de Atención Primaria y del nuevo CAP Països Catalans, de Terrassa (Vallès Occidental).
8. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para la redacción del proyecto constructivo del nuevo centro de atención primaria de Bescanó (Gironès).
9. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 1.188.065,70 euros para el derribo de un edificio y la construcción de un edificio plurifamiliar y centro de día en Caseres (Terra Alta).
10. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya al Servicio Catalán de la Salud para impulsar el hospital de proximidad de Cerdanyola del Vallès, Ripollet, Badia del Vallès, Barberà del Vallès y Montcada i Reixac (identificado como Hospital Ernest Lluch), el estudio del terreno, el plan funcional y el anteproyecto.
11. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya al Servicio Catalán de la Salud a fin de impulsar el Nou Hospital de les Terres de l'Ebre, el estudio de terreno, el plan funcional y el anteproyecto.
12. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar las siguientes partidas presupuestarias:
a) 385.000 euros para la Clínica Terres de l'Ebre.
b) 354.000 euros para el Hospital Santa Creu de Jesús.
c) 2.500.000 euros para el Hospital Comarcal d'Amposta.
13. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 60.000,00 euros para la Fundación Instituto Guttmann, para financiar el programa “Game over”, de educación viaria, y colaborar en la difusión del servicio Invictos, de atención a las personas heridas gravemente en accidentes de tráfico, dentro de las partidas presupuestarias del Servicio Catalán de Tráfico.
14. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para garantizar la cobertura estable y a jornada completa de la plaza de facultativo o facultativa titular y del personal administrativo del dispensario de Can Sant Joan, de Montcada i Reixac (Vallès Occidental).
Disposición adicional 32. Medidas en materia social
1. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar la construcción de una nueva residencia pública para personas mayores en Sant Feliu de Guíxols (Baix Empordà).
2. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para iniciar el proceso para construir una residencia pública para personas mayores en Pineda de Mar (Maresme).
3. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar la construcción de un nuevo centro de día para personas mayores en el barrio de Coma-ruga, de El Vendrell (Baix Penedès).
4. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar la construcción de una residencia pública para personas mayores en Granollers (Vallès Oriental).
5. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para construir una residencia centro de día en Montornès del Vallès (Vallès Oriental).
6. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para ejecutar las adaptaciones y mejoras necesarias en la residencia Font dels Capellans, de Manresa (Bages).
7. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 375.000,00 euros para el nuevo centro para personas mayores de Sant Celoni (Vallès Oriental).
8. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 116.386,38 euros para atender a la dación en pago de deuda de la finca de la Residencia de Personas Mayores de Batea (Terra Alta).
9. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 759.634,97 euros para la adecuación de un edificio de la calle de Sant Cristòfol de La Granada (Alt Penedès) a un nuevo uso para servicios a personas mayores y centro de día (presupuesto de ejecución por contrato).
10. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 400.000,00 euros para el centro de atención diurna y unidad de convivencia (centro de día municipal) de Sant Vicenç de Torelló (Osona).
11. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 600.000,00 euros para el centro de día y centro de personas mayores de Artesa de Segre (Noguera).
12. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 618.000,00 euros para la reforma y mejora del Casal de Jubilats de la Ràpita (Montsià).
13. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 50.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Fundación Girona Est, para la financiación de actuaciones y proyectos de carácter educativo y socioeducativo orientados a la promoción de la cohesión social y la igualdad de oportunidades.
14. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar la construcción de una residencia pública para personas mayores en Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occidental).
Disposición adicional 33. Acuerdo sectorial para la equiparación salarial con el sistema de servicios sociales
Con relación al acuerdo sectorial de bases para la construcción de un sistema de equiparación salarial con el sistema de servicios sociales de Cataluña, las entidades del sector público que sean creditoras de un incremento de su financiación con carácter finalista para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector, para aplicar a su personal laboral los incrementos retributivos establecidos por la presente ley, deben tener en cuenta la posibilidad de hacer adecuaciones retributivas de acuerdo con lo establecido por el artículo 25.3.
Disposición adicional 34. Medidas en materia de vivienda, infraestructuras y movilidad
1. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar la creación de vivienda pública en el núcleo de Cala Quica, en Aiguamúrcia (Alt Camp).
2. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para dotar de recursos económicos l proyecto de urbanización del Área Residencial Estratégica Les Bassetes, a cargo del Instituto Catalán del Suelo, en Vilafranca del Penedès (Alt Penedès).
3. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe destinar una partida presupuestaria para adquirir las doce viviendas de Planés, propiedad del Ministerio de Hacienda y gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con un coste de 1.543.500,96 euros, más 182.787,05 euros para adquirir los terrenos necesarios para resituar la maquinaria actual, con el objetivo de destinarlas a vivienda pública de alquiler, en Planoles (Ripollès).
4. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 250.000,00 euros para la adquisición de vivienda pública en Sant Cugat Sesgarrigues (Alt Penedès).
5. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar la reforma integral de la estación de autobuses de Blanes (Selva).
6. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para la elaboración de estudios vinculados al transporte público urbano en la región metropolitana mediante la Asociación Municipal para la Movilidad y el Transporte Urbano (AMTU).
7. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para la redacción del proyecto constructivo de una nueva comisaría de los Mossos d'Esquadra en el bajo Montseny, en Sant Feliu de Buixalleu (Selva).
8. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 450.000,00 euros para mejorar el puente y los accesos desde la C-12 a Aldover (Baix Ebre).
9. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para atender al proyecto de cunetas cimentadas en la carretera de Conca de Dalt (Pallars Jussà).
10. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 325.000,00 euros para el derribo de las casas dañadas por las lluvias torrenciales de octubre de 2025 y la adecuación de los solares, en Godall (Montsià).
11. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 180.000,00 euros para la creación de dos viviendas públicas en el Edificio del Progreso de Ullastrell (Vallès Occidental).
Disposición adicional 35. Medidas en materia de universidades e investigación
El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 2.000.000,00 de euros para la mejora del edificio y las aulas de la Fundación Tecnocampus Mataró-Maresme.
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 1 y 4 del Decreto Ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria, y se mantiene expresamente la vigencia de los actos dictados al amparo de dicho decreto ley.
Disposiciones finales
Disposición final 1. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas
1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a realizar las adaptaciones técnicas que sean necesarias, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalitat como en los presupuestos de las entidades, a que se refiere el artículo 1.1. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de finanzas públicas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.
Disposición final 2. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado
1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los créditos autorizados por la presente ley.
2. Si en el presupuesto prorrogado no figura el mismo concepto que en la presente ley, o si los créditos consignados en el presupuesto para 2026 son inferiores a los del presupuesto prorrogado, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.
3. Las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que, de acuerdo con el departamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2026 deben aplicarse a los créditos autorizados por la presente ley.
Disposición final 3. Modificación de las estructuras presupuestarias
1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden ECF/121/2025, de 16 de julio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2026, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.
2. La dotación de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1 está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.
Disposición final 4. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.