Ayudas para el financiamiento de la estancia en la Universidad Catalana de Verano

 13/07/2026
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Resolución REU/2330/2026, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el financiamiento de la estancia en la Universidad Catalana de Verano (VERANO) (DOGC de 10 de julio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/2330/2026, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ESTANCIA EN LA UNIVERSIDAD CATALANA DE VERANO (VERANO)

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos y ayudas y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 80/2026, de 12 de mayo , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos de estas ayudas y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultadas se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, o en la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8665).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el financiamiento de la estancia en la Universidad Catalana de Verano (Universidad Catalana de Verano), que constan en el anexo de esta Resolución.

Disposición transitoria

Las subvenciones que se otorgaron conforme a la resolución que ahora queda derogada seguirán rigiéndose por las bases que las regulaban.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/2382/2025, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el financiamiento de estancias en la Universidad Catalana de Verano (VERANO).

Disposición final

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

ANEXO

I. Preámbulo

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalidad de Cataluña para el período 2022-2025 tiene como uno de sus objetivos departamentales fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando un financiamiento sólido, la equidad de acceso y la captación y retención de talento. Asimismo, uno de sus objetivos estratégicos es promover el crecimiento y fortalecer la eficacia del sistema público catalán de becas destinadas a estudios universitarios con la concreción del traspaso pendiente y el incremento del número de personas beneficiarias de ayudas.

En la misma línea de lo expresado en el párrafo anterior, y con la voluntad de fomentar la asistencia y la estancia del alumnado del sistema universitario de Cataluña y de la Red Vivas de Universidades en la Universidad Catalana de Verano (Universidad Catalana de Verano), se publican estas bases que regulan las ayudas para el financiamiento de estancias en la Universidad Catalana de Verano en el marco del Programa de Becas.

II. Bases reguladoras

Base 1. Normativa aplicable

Las presentes bases regulan la línea de ayudas con código (PES25-28_REU0064) del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028, del Departamento de Investigación y Universidades.

La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades que integran el sector público mayoritario de la Generalidad de Cataluña establece que las bases reguladoras se dictan como consecuencia del ejercicio de las correspondiente potestades administrativas.

En todo lo que no dispongan expresamente las presentes bases, serán de aplicación los preceptos contenidos en la siguiente normativa:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, modificada por la Ley 9/2025, de 13 de noviembre.

Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

La ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña aplicable al ejercicio correspondiente y demás normativa de aplicación.

También será de aplicación la siguiente normativa sectorial:

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario

Ley 1/2003, de 19 de febrero , de Universidades de Cataluña.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1 La concesión de la ayuda se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva; es decir, sin comparar las solicitudes. Las ayudas se otorgarán según los fondos disponibles.

2.2 El órgano instructor del procedimiento será el que determine la convocatoria.

2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión será el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

3.1 Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para el financiamiento del 75% del importe de la matrícula y el 75% de los gastos de la estancia a estudiantes del sistema universitario de Cataluña o de la Red Vivas de Universidades, de edades comprendidas entre 18 y 30 años, que se matriculan para la totalidad de la edición de la Universidad Catalana de 2026.

3.2 La finalidad de la ayuda es otorgar financiamiento para fomentar las estancias en la Universidad Catalana de Verano.

Base 4. Cuantía

4.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deberá imputarse serán las que determine la convocatoria.

4.2 El importe de la ayuda por persona beneficiaría será del 75% del precio de la matrícula y del 75% de los gastos de la estancia, para la totalidad de la edición, en la Universidad Catalana de Verano.

4.3 La AGAUR subvencionará la totalidad o parte del objeto de la ayuda, de acuerdo con lo que indique la convocatoria. No se subvencionará un objeto no realizado. Tampoco se otorgará una ayuda por importe superior al que se hubiera concedido.

4.4 El importe de la ayuda concedida no podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaría, tanto si sólo recibe esta ayuda como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien subvenciones de otras entidades.

4.5 En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas supere el importe previsto por la convocatoria, se adjudicarán las ayudas por orden de presentación de solicitudes.

Base 5. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de las ayudas que regulan estas bases:

a) Las personas que cursen estudios universitarios oficiales de grado en una universidad del sistema universitario de Cataluña o de la Red Vives de Universidades durante el curso 2025-2026 o el curso 2026-2027 (estas últimas ya habrán formalizado la matrícula).

b) En ambos casos, tendrán que tener la matrícula conformada para toda la edición de la Universidad Catalana de Verano (UCE).

Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras

6.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Estar cursando estudios universitarios oficiales de grado en una universidad del sistema universitario de Cataluña o de la Red Viva de Universidades o tener previsto iniciarlos, habiendo tramitado ya la matrícula, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria correspondiente.

b) Tener entre 18 y 30 años durante el período de disfrute de la beca que se especifique en la convocatoria.

c) Matricularse para la totalidad de la edición en la Universidad Catalana de Verano (matrícula completa) del año indicado en la convocatoria correspondiente.

6.2 No podrán beneficiarse de estas ayudas las personas que hayan obtenido la ayuda en la anterior convocatoria con la misma matrícula que presentan en la convocatoria actual.

6.3 Además, las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; concretamente, los siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir, si procede, con la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cumplir con la finalidad de la ayuda llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases y la convocatoria correspondiente.

f) Facilitar únicamente las datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a dichos terceros del tratamiento de sus datos y la finalidad en los términos previstos en la normativa vigente.

Estos requisitos se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de las datos declaradas, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

6.4 Podrán obtener la condición de persona beneficiaría o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. Estos requisitos deberán acreditarse mediante los formularios normalizados disponibles en la Sede Electrónica.

6.5 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no podrán ser personas beneficiarias ni entidades colaboradoras de la ayuda regulada por estas bases.

6.6 Las personas beneficiarias deberán respetar:

la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;

la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;

la normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.7 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en las presentes bases reguladoras.

6.8 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.

Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad.

La persona beneficiaría deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas.

Cualquier compatibilidad deberá ser autorizada previamente por el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR.

Base 8. Plazo de ejecución

Las actividades que deban llevarse a cabo para el cumplimiento del objeto de la ayuda deberán ser ejecutadas en el siguiente período:

- Fecha de inicio: (16.08.26)

- Fecha de fin: (23.08.26)

Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento y carácter del gasto se especificarán en la convocatoria.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1 Son de aplicación los artículos 17.3.by 18 de la Ley General de Subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

10.2 Las resoluciones, trámites y requerimientos relacionados con la concesión de las ayudas que regulan las presentes bases se notificarán en el tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede Electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surta los mismos efectos.

10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva mediante el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña (RAISC por sus siglas en catalán), de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.

Base 11. Entidades colaboradoras

11.1 La convocatoria indicará si esta ayuda puede gestionarse a través de una entidad colaboradora y en qué términos.

11.2 De acuerdo con el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, podrá ser entidad colaboradora aquella que, actuando en número y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en la convocatoria de la ayuda, o colabore en la gestión de la ayuda sin que se produzca. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.

Igualmente, tendrán la condición de entidades colaboradoras aquellas que, habiendo sido denominadas beneficiarias conforme a la normativa comunitaria, tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones citadas en el párrafo anterior.

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras:

los organismos y otros entes públicos,

las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas, los organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local,

las demás personas jurídicas públicas o privadas que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

Base 12. Gastos subvencionables

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo y condiciones que determinen estas bases reguladoras.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se indican a continuación:

El financiamiento del 75% del importe de la matrícula y el 75% de los gastos de la estancia a estudiantes del sistema universitario de Cataluña o de la Red Vives de Universidades, de edades comprendidas entre 18 y 30 años, que se matriculan en la totalidad de la edición de la Universidad Catalana de Verano (UCE) de 2026.

Base 13. Actuaciones subvencionables

13.1 Las actuaciones subvencionables y sus requisitos serán los siguientes:

- Los cursos ofrecidos por la Universidad Catalana de Verano (UCE) en su 58.ª edición.

Estos requisitos deberán acreditarse mediante los formularios normalizados disponibles en la Sede Electrónica.

Base 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Realizar la actividad subvencionada en el plazo que indiquen las bases reguladoras y la convocatoria.

Proporcionar siempre la información que se les solicite sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa de aplicación, por parte de:

el órgano instructor,

la Intervención General de la Generalidad,

la Sindicatura de Cuentas,

otros órganos competentes.

Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada solicitada a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales -o bien ya obtenidos- con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Esta información se comunicará en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando, con posterioridad a la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haya difusión, incluir:

El logotipo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la siguiente página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información deberá constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se produzcan con posterioridad a la concesión de la subvención.

La expresión "con el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades".

Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes y materiales de la actividad subvencionada.

Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en estas bases reguladoras, así como a los que puedan constar en las convocatorias correspondiente, adecuando su actividad a dichos principios y reglas.

Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras de cada ayuda.

La presentación de la solicitud conlleva el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

Base 15. Solicitud

15.1 Las personas interesadas obligadas a relacionarse mediante herramientas electrónicas con la Administración deberán presentar la solicitud por medios telemáticos, acompañada de la documentación prevista en estas bases y en la convocatoria, a través del portal Trámites del sitio web de la Generalidad de Cataluña ( https://tramits.gencat.cat ) u otros portales habilitados al efecto, según se especifique en la convocatoria.

La persona solicitante o su representante legal, a fin de presentar correctamente la solicitud electrónica, deberá disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los establecidos en el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede Electrónica ( https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/ ) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de ayudas y subvenciones y la forma de obtención de dichos sistemas.

15.2 La solicitud deberá presentarse mediante el formulario que se pondrá a disposición ya través del canal previsto en los apartados anteriores.

En caso de que se presente la solicitud o se realicen trámites mediante otros formularios o canales distintos de los específicamente previstos en las presentes bases reguladoras, dichos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá por presentada la solicitud o completado el trámite será la de entrada del formulario específico indicado.

15.3 El formulario de la solicitud deberá incluir las declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en las presentes bases reguladoras, que el solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud. El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y los documentos anexos, que se adjuntarán al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de selección.

Los documentos anexos que deben adjuntarse al formulario se especifican en la convocatoria.

15.4 En el supuesto de que el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplan los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada, mediante la publicación de una diligencia de enmiendas en el tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña ( https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html ), que, en el documento preceptivos con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surta los mismos efectos.

Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites de la página web de la Generalidad de Cataluña (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”), o en cualquier registro electrónico oficial.

15.5 No se tendrá en cuenta en fase de recurso la presentación de la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado en el plazo legalmente previsto.

15.6 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente establecido podrá conllevar la denegación, la inadmisión o la exclusión de la ayuda.

Teniendo en cuenta que, para la tramitación de la solicitud, la AGAUR comprueba la concurrencia de los requisitos generales y académicos objeto de la convocatoria, se podrán publicar varias diligencias de enmiendas en distintos momentos de la tramitación de las solicitudes.

15.7 El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la convocatoria de la ayuda.

15.8 Las personas solicitantes podrán hacer el seguimiento de su expediente en el Área privada del portal Trámites de la página web de la Generalidad de Cataluña ( https://web.gencat.cat ).

15.9 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede Electrónica, la persona usuaria que acceda a ella deberá poder visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia y se informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por tanto, si se produjera una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos. La ampliación de tres días hábiles se comunicará en la Sede Electrónica de la Generalidad de Cataluña.

15.10 De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obran en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración o certificados por públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar las datos necesarias para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En concreto, se consultarán las siguientes datos:

Certificado DNI, NIE o pasaporte - Consulta: verificación de las datos identificativos.

Certificado de extranjería - Residencia legal: verificación de la residencia legal de las personas solicitantes.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, la ATC y la Seguridad Social.

En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, ésta última declara que las demás personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que consienten a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

15.11 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que las datos que contiene y que en él se declaran son ciertas.

15.12 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier fecha en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejarán sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, dará lugar a la inadmisión de la solicitud de la ayuda. Si se conoce el hecho u omisión una vez otorgada la ayuda, será causa de revocación y/o sanción.

15.13 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante una persona representante, ésta podrá acreditar la representación mediante un certificado electrónico calificado de representación o asiento en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad ( https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representa.

Asimismo, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Base 16. Selección

16.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por estas bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

16.2 La selección de candidatos y candidatas se realizará por la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las presentes bases y las disponibilidades presupuestarias.

16.3 Su composición se establece en la convocatoria y deberá garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

16.4 La convocatoria tendrá en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y el artículo 5 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGTBI y la

16.5 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección, en lo no previsto en las presentes bases reguladoras, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

16.6 La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de órganos expertos externos y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a sus reuniones.

16.7 En caso de agotarse el presupuesto, la Comisión de Selección tendrá en cuenta el orden estricto de presentación de solicitudes.

Base 17. Inadmisión y desistimiento

17.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria de la ayuda acarreará la inadmisión de la solicitud.

17.2 La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud con anterioridad a la concesión.

17.3 En el supuesto de falta de acreditación de los requisitos previstos en las presentes bases o en la convocatoria de la ayuda, el órgano instructor requerirá al solicitante la complementación o enmienda de la solicitud.

Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entenderá que la persona solicitante desiste de la solicitud de la ayuda.

17.4 Corresponde al órgano instructor resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las ayudas y notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html ). Esta publicación sustituye a la notificación individual y surta los mismos efectos.

Base 18. Resolución y notificación

18.1 La resolución de concesión deberá indicar la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaría, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, en la resolución de concesión deberá hacerse constar que la firmeza de dicha resolución conlleva la declaración tácita de la entidad beneficiaría de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda verificar la declaración efectuada.

18.2 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la ayuda y la notificará a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.

18.3 La notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.4 Se entenderá aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de diez días no se ha presentado el escrito de renuncia a la subvención.

18.5 En el caso de que no se haya dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo indicado en la convocatoria, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y 5 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aquellos períodos en los que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el período fijado en el artículo 22.1.a de la Ley 39.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produzca cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la ley así lo requiera.

18.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la entidad contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la resolución de concesión. No se aceptará la presentación en fase de recurso de la documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

Base 19. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda

19.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la ayuda concedida y modificar su resolución o acuerdo de concesión en el supuesto de que las condiciones que motivaron la concesión de las ayudas se vean alteradas.

19.2 La persona beneficiaría de la ayuda podrá solicitar la modificación de la subvención. La solicitud de modificación, firmada electrónicamente, deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en la página web de la AGAUR ( https://agaur.gencat.cat/ ).

19.3 Las circunstancias que motiven la modificación de la resolución de concesión deberán especificarse por el órgano concedente o por la persona beneficiaría, según quien inste la modificación, y deberán tenerse en cuenta al dictar la resolución que acepte o deniegue dicha modificación.

19.4 El órgano concedente, a la vista de las alegaciones y la documentación presentadas, resolverá la solicitud.

Los cambios sustanciales que no se hayan comunicado o no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda.

19.5 El órgano concedente dispondrá de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no hubiera dado respuesta.

19.6 Para aceptar cualquier modificación, ésta deberá cumplir las siguientes condiciones:

que no represente un incumplimiento de los requisitos y condiciones de las presentes bases reguladoras y de la convocatoria;

que no implique un incremento del importe concedido;

que tenga carácter excepcional y no esté promovida por razones de conveniencia o que dependan de la voluntad de la persona beneficiaría;

que no introduzca elementos y circunstancias que, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación de la subvención, ni constituya una alteración de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado;

que no afecte a derechos de terceros.

Base 20. Cambios e incidencias

Cualquier incidencia que no conlleve un cambio substancial en los términos de la ayuda deberá comunicarse al órgano instructor de forma inmediata y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de ejecución. El órgano instructor resolverá la solicitud teniendo en cuenta lo dispuesto en la base anterior en relación a los plazos y condiciones de las modificaciones.

Base 21. Fiscalidad de la ayuda

21.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

21.2 En el caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real Decreto 439/20 impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero .

21.3 En el supuesto de que la persona beneficiaría no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

Base 22. Justificación económica

22.1 La ayuda que regulan las presentes bases se otorga en atención al cumplimiento de una determinada situación.

22.2 Para justificar las ayudas, la Universidad Catalana de Verano, de acuerdo con el modelo normalizado que facilitará la AGAUR, deberá presentar la relación del estudiantado matriculado y la acreditación de su asistencia y estancia, en el plazo de diez días desde la finalización de la edición del año previsto en la convocatoria correspondiente. La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR.

Base 23. Pago

23.1 El pago de la ayuda se realizará directamente en la Universidad Catalana de Verano una vez presentada la justificación y sin necesidad de presentar garantías.

23.2 Para efectuar el pago, de acuerdo con el documento normalizado, la AGAUR consultará a las diferentes administraciones si la UCE está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a la Universidad Catalana de Verano que aporte las certificaciones que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

23.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, antes de efectuar el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

23.4 Se producirá la pérdida del derecho al cobramiento total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de que exista alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 2 Finanzas Públicas de Cataluña.

Base 24. Procedimiento de reintegro

24.1 La entidad o persona beneficiaría de la ayuda deberá reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

Por renuncia a la ayuda a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

Por revocación de la ayuda a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

Por nulidad de la concesión de la ayuda a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

24.2 Asimismo, se consideran causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

24.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro deberá concluirse en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que deberá ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o

Este plazo podrá prorrogarse, de forma motivada y por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinen las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, el procedimiento caducará sin que se considere interrumpida su prescripción.

Base 25. Renuncias y sustituciones

25.1 Las personas beneficiarias podrán renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, en caso de renuncia, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades percibidas en concepto de ayuda, así como los intereses de demora correspondiente, calculados a partir de la fecha de pago de la ayuda o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha que dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haya efectivo el ingreso.

25.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.

Base 26. Revocación

26.1 Son causas de revocación las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 92 bis de la citada Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002 , de 24

El incumplimiento de la obligación de justificación.

La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a fines distinguidos.

El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la ayuda, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de forma que se impida comprobar la acreditación de haber llevado a cabo el objeto de la ayuda.

En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

La no inclusión o utilización indebida de los medios indicados en el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

26.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaría de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos establecidos en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

26.3 Es igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de la normativa sectorial que se especifique.

Base 27. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo previsto en 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Base 28. Publicidad de las subvenciones otorgadas

28.1 El Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondiente en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

28.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, objeto y personas beneficiarias, se publicará en la Sede Electrónica y en el sitio web del órgano convocante. 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, al que debe poder accederse desde el Portal de Transparencia de Cataluña.

28.3 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.

Base 29. Notificaciones

29.1 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad ( https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/ ) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR.

29.2 Dicha notificación sustituye a la notificación individual y surta los mismos efectos. Para mayor difusión, ya efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.

29.3 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se acceda a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio oa instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

29.4 Para las demás comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

Base 30. Protección y tratamiento de datos

20 Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD).

La base legal para el tratamiento de las datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable.

La AGAUR tiene implementadas medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de las datos personales y puede acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 ya la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales .

2016/679 determinadas datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resolva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

La AGAUR deberá informar a las personas interesadas del tratamiento de sus datos, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Asimismo, en caso de que las personas solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles legar información relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

Las datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad son objeto de especial protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.e de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que el tratamiento de estas datos por personas o unidades distintas del órgano gestor deberá contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado por una norma con rango de ley.

La persona interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como presentar, en su caso, una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

Base 31. Principios éticos y reglas de conducta y efectos de un eventual incumplimiento

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicos los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento, sin perjudicio de de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de ejercer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen, en el ejercicio de su actividad, las siguientes obligaciones:

Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondiente a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.

Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias para con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por disposición legal, en los supuestos previstos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deberán especificar las metodologías y los indicadoras de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de las desigualdades y los desequilibrios concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjudicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 32. Conflictos de intereses

El órgano instructor velará miedo a que no se produzca ningún supuesto que implique un conflicto de intereses.

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervienen en el procedimiento de selección de las personas beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones deberán formalizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original.

Base 33. Infracciones y sanciones

33.1 Serán consideradas infracciones y sanciones las que previenen el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjudicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En lo relativo a las declaraciones responsables, éstas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de las datos declaradas. Si la Administración comprobase la inexactitud o falsedad de las datos declaradas, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

33.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.

33.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto 2 incumplimiento fuera constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención o ayuda.

33.4 Asimismo, si durante los controles que realice, la Intervención General detectara una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención.

33.5 Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las siguientes:

a) De los beneficiarios:

Primero. La obtención de una ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando datos que hubieran impedido o dificultado su concesión.

Segundo. El destino de las cantidades percibidas, parcial o totalmente, a finalidades distintas de las finalidades para las que se concedió la ayuda.

Tercero. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas para la concesión de la ayuda.

Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control que debe efectuar el ente concedente o la entidad colaboradora, en su caso, o bien la Intervención General y demás órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

Quinto. La falta de comunicación al ente concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, así como de la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como fundamento para la concesión de la ayuda.

Sexto. La no justificación, en todo o en parte, de la aplicación de los fondos percibidos o la justificación fuera del plazo establecido para acreditar la ejecución del objeto de la ayuda.

Seté. La no acreditación ante la administración concedente o entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la ayuda.

b) De las entidades colaboradoras:

Primero. La falta de entrega de los fondos recibidos a los beneficiarios, de acuerdo con los criterios establecidos por las normas reguladoras de las subvenciones.

Segundo. La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la gestión de los fondos percibidos, puedan efectuar el ente concedente o los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

Tercero. La falta de verificación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones determinadas en el otorgamiento de la ayuda.

Cuarto. La falta de justificación frente al ente concedente de la aplicación de los fondos percibidos o la falta de entrega de la justificación presentada a los beneficiarios.

c) Por parte de terceras personas relacionadas con el objeto de la ayuda:

La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la acreditación de la realización del objeto de la ayuda, puedan efectuar los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

33.6 Según establece el artículo 101.2 del mismo Decreto Legislativo, las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior pueden ser muy graves, gravas o leves, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Tienen la consideración de infracciones muy graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en los puntos primero, segundo y tercero de la letra a del apartado anterior. En el caso de la entidad colaboradora, la infracción definida en el punto primero de la letra b del apartado anterior. Tanto para la persona beneficiaría como para la entidad colaboradora, la reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones graves tendrá la consideración de infracción muy grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.

b) Tienen la consideración de infracciones graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en los puntos cuarto y quinto de la letra a del apartado anterior. En el caso de la entidad colaboradora, las infracciones definidas en los puntos segundo y tercero de la letra b del apartado anterior. En el caso de un tercero, la infracción definida en la letra b del apartado anterior. Tanto para el beneficiario como para tercero, la reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones leves tendrá la consideración de infracción grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.

c) Tienen la consideración de infracciones leves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en los puntos sexto y séptimo de la letra a del apartado anterior. En el caso de las entidades colaboradoras, las definidas en el punto cuarto de la letra b del apartado anterior.

33.7 Son responsables de las infracciones las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y los terceros que lleven a cabo las conductas tipificadas en este artículo.

33.8 Las infracciones muy graves prescriurán a los cinco años; las gravas, a los tres años, y las leves, al año. El plazo de prescripción empezará a contarse desde el día en que se haya cometido la infracción.

Base 34. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables

34.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar las actuaciones y las datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y que las cuantías abonadas hayan sido destinadas a sufragar los gastos que conlleva la realización del objeto de la ayuda.

34.2 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

34.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán que someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias ya las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el órgano concedente podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionadas a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la ayuda, de acuerdo con la normativa vigente.

34.4 Las actuaciones de verificación e inspección podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaría mediante la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceros.

34.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o de terceros de prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de verificación e inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revoca pudieran corresponder.

34.6 Las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

Base 35. Régimen de recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, Administraciones Públicas de Cataluña, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/19 Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

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