II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias

 13/07/2026
 Compartir: 

Decreto 48/2026, de 29 de junio, de primera modificación del Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias (BOPA de 10 de julio de 2026). Texto completo.

DECRETO 48/2026, DE 29 DE JUNIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 23/2015, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL II PLAN DE GESTIÓN DEL LOBO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

El Decreto 23/2015, de 25 de marzo, aprobó el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias. Esta norma se vio parcialmente desplazada en cuanto a la posibilidad de adoptar medidas de extracción del lobo, por la Orden del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se incluía en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) el lobo al norte del río Duero. A partir de la entrada en vigor de dicha orden devino inaplicable el apartado 5.a) del anexo del Decreto, referido a las actuaciones de control poblacional.

La disposición final decimonovena de la Ley 1/2025 de 1 de abril de Prevención de las Perdidas y el Desperdicio Alimentario produce el efecto jurídico de la salida del LESPRE de las poblaciones de lobo ibérico al norte del Duero, posibilitando nuevamente las medidas de control poblacional de la especie vigentes hasta la entrada en vigor de la citada Orden TED. Tras el cambio normativo, en desarrollo del apartado 7.5 del Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, se ha dictado la Resolución de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el programa anual de actuaciones de control del lobo 2025-2026.

Sin embargo, la ejecución de este último programa se vio alterada y suspendida a raíz de la sentencia n.º117/2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en recurso de casación 8488/2023, promovido contra la Resolución de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprobó el programa anual de actuaciones del lobo 2022-2023, y contra el apartado 7.5.a) del anexo del Decreto 23/2015, de 25 de marzo.

La sentencia declara la nulidad, a través de derogación sobrevenida, de dicho artículo. Estima que la norma de cobertura del programa de actuaciones de control había quedado derogada con la entrada en vigor de la orden ministerial que protegía al lobo al norte del Duero, si bien, después de argumentar esa pérdida de vigencia, reconoce abiertamente que tras la reforma legal de 2025 una norma similar podría ser aprobada conforme al nuevo régimen de protección aplicable al lobo.

En la realidad social, medioambiental y económica, específicamente de Asturias, aunque la de otros territorios afectados resulte parecida, influye significativamente el crecimiento del número de ejemplares y de manadas, su implantación en nuevas localidades, esencialmente ganaderas, y el crecimiento de los daños, causando un escenario de conflictos en distintos ámbitos cuya solución se demanda a la Administración Autonómica, en tanto es competente de la gestión.

La presente disposición modifica de manera mínima el Decreto 23/2015, y viene a reintroducir la norma de cobertura que quedó derogada, tal como ampara el ordenamiento aplicable tras la entrada en vigor de la disposición final decimonovena de la Ley 1/2025, de 1 de abril del de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, restableciendo el ejercicio de las competencias autonómicas en la gestión de la especie que permite su disposición transitoria única.

La tramitación de esta disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el principio de necesidad, la iniciativa normativa se limita a lo imprescindible para dotar de cobertura a la actuación administrativa.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma.

Se cumple el principio de seguridad jurídica, ya que la iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento Jurídico.

En su tramitación se ha cumplido el principio de transparencia.

Finalmente, en cumplimiento del principio de eficacia, la norma evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de recursos públicos.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanció una consulta pública previa, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el proyecto de disposición se ha sometido a información pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Política Agraria, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de junio de 2026,

DISPONGO

Artículo Único.-Modificación del Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias.

Se incorpora en el apartado 7.5.a) del anexo del Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, la siguiente disposición:

“a) Elaborar un programa anual de actuaciones de control que contemple para cada zona de gestión de presencia habitual y para el conjunto de la esporádica:

• Los cupos de extracción estimados a partir del análisis de los datos poblacionales recogidos, la evolución del número de los daños y la evaluación del grado de conflictividad social existente, así como de la disponibilidad de posibles presas silvestres.

• Los métodos de extracción a emplear en cada caso, conforme a los siguientes criterios:

- El método básico general de control será la realización de aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o el territorio autorizado por la Administración regional.

- Como apoyo para alcanzar los cupos asignados a cada zona de gestión, en las Reservas Regionales de Caza existentes en la mismas se podrán abatir ejemplares de lobo en las cacerías legalmente autorizadas de otras especies, sin que proceda el abono de cuotas de ningún tipo por los cazadores y sin que éstos puedan quedarse, en ningún caso, en posesión de resto alguno de los ejemplares capturados. La puesta en práctica de esta forma de control, que implica la colaboración voluntaria de cazadores en las tareas de control, y las circunstancias precisas en que se desarrolla en cada caso deberá ser trasladada por el guarda responsable de cada cacería a los participantes en la misma antes de su inicio.

- En circunstancias excepcionales y elevado número de daños, podrá ser autorizado el uso de armas a la Guardería de los Cotos Regionales de Caza en sus territorios, para actuar conjuntamente con la Guardería de Medio Natural. En condiciones críticas de mayor gravedad, sin resultados positivos por los métodos anteriores y previa justificación de su conveniencia, podrá ser autorizada, además, la participación de cazadores en estos controles.

- Con carácter más limitado, cuando las circunstancias o las razones de eficacia así lo aconsejen, y preferentemente en las zonas de presencia no permanente de la especie, podrán autorizarse batidas, siempre y cuando no impliquen riesgos para las especies amenazadas.

- Igualmente, se contempla la posibilidad de uso de procedimientos de captura en vivo y retirada de camadas, de acuerdo con la legislación vigente, en áreas donde ello no dé lugar a conflictos con la conservación de otras especies.

• Las épocas más apropiadas para ello, aunando criterios biológicos y de eficacia.

Este programa tendrá un carácter adaptativo a las circunstancias cambiantes que inciden sobre la gestión del lobo. Igualmente debe tener una orientación preventiva basada en la adopción de medidas y la aplicación de criterios técnicos, entendiendo que la minimización de los conflictos sociales redunda en el buen estado de conservación de las poblaciones.

Atendiendo a la singularidad de la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, que se desarrolla de manera coordinada con las Comunidades Autónomas limítrofes de Cantabria y Castilla y León, el programa anual de actuaciones de control incorporará como adenda el plan anual de control de fauna silvestre que se apruebe cada año por los órganos de gestión de dicho espacio, en lo que afecte a esta especie.”

Disposición final.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana