Infracciones y sanciones en materia de seguridad minera

 13/07/2026
 Compartir: 

Ley del Principado de Asturias 5/2026, de 24 de junio, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera (BOPA de 10 de julio de 2026). Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5/2026, DE 24 DE JUNIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/1997, DE 4 DE ABRIL, DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD MINERA.

Preámbulo

1.-El derecho minero, en cuanto título habilitante para el aprovechamiento de recursos minerales, ya sean de dominio público o sometidos a intervención administrativa, no constituye un derecho absoluto ni incondicionado. Por el contrario, su otorgamiento y mantenimiento se encuentran jurídicamente vinculados al cumplimiento permanente de las condiciones técnicas, ambientales, de seguridad y de adecuada explotación que justifican su existencia. En este sentido, la vigencia del derecho minero depende del respeto continuado de las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a su titular, de forma que su incumplimiento puede afectar a la propia subsistencia del título.

2.-Dentro del régimen de supervisión y control de la actividad minera, las infracciones en materia de seguridad adquieren una especial relevancia, en la medida en que afectan directamente a valores esenciales como la integridad de las personas, la protección del medio ambiente y la salvaguarda del interés general. En particular, la comisión de infracciones muy graves que, por su entidad, determinan la clausura definitiva de las explotaciones pone de manifiesto una quiebra sustancial de las condiciones que legitiman el mantenimiento del derecho minero. En estos supuestos, la mera imposición de sanciones económicas o de medidas de carácter temporal puede resultar insuficiente para garantizar una adecuada protección del interés público, especialmente cuando la conducta infractora revela la incompatibilidad de la actividad extractiva con los estándares mínimos exigibles en materia de seguridad minera.

3.-La presente ley tiene por objeto reforzar la eficacia del ordenamiento jurídico en este ámbito, superando una concepción exclusivamente punitiva del régimen sancionador e incorporando una respuesta administrativa que incida directamente sobre el propio título habilitante. A tal efecto, se establece expresamente que, cuando la comisión de una infracción muy grave lleve aparejada la clausura definitiva de la explotación, deberá iniciarse el correspondiente procedimiento de caducidad del derecho minero. Con esta previsión, se pretende evitar la pervivencia de derechos mineros en situaciones en las que han dejado de concurrir las condiciones esenciales que justificaron su otorgamiento, dotando a la Administración de instrumentos más eficaces para la tutela del interés general y la garantía de la seguridad minera.

4.-La medida se articula con pleno respeto a los principios propios del derecho administrativo sancionador y, en particular, a los de legalidad, proporcionalidad y garantía procedimental. En este sentido, la previsión se circunscribe exclusivamente a los supuestos de mayor gravedad -esto es, a las infracciones muy graves que comporten la clausura definitiva de la explotación-, evitando cualquier aplicación extensiva o desproporcionada. Asimismo, no se establece un automatismo en la pérdida del derecho minero, sino únicamente el inicio del procedimiento correspondiente, que deberá tramitarse con sujeción a las disposiciones generales del procedimiento administrativo, garantizando en todo momento el derecho de audiencia de la persona interesada y el respeto a las garantías jurídicas que resultan exigibles.

5.-Debe destacarse, igualmente, que la sanción administrativa y la caducidad del derecho minero responden a naturalezas, finalidades y fundamentos distintos. Mientras que la sanción tiene un carácter esencialmente punitivo frente a la conducta infractora, la caducidad cumple una función de control de la subsistencia del título habilitante, permitiendo depurar aquellas situaciones en las que han desaparecido los presupuestos que legitiman su mantenimiento. Por ello, ambas consecuencias jurídicas resultan plenamente compatibles, siempre que se articulen conforme a los principios que rigen el ejercicio de la potestad administrativa.

6.-La reforma se alinea, además, con las soluciones adoptadas en otros ordenamientos autonómicos, contribuyendo a la homogeneización de los estándares de protección en materia minera, evitando disfunciones territoriales en la respuesta frente a incumplimientos de especial gravedad y reforzando la coherencia del sistema jurídico. Asimismo, la presente ley incorpora una actualización necesaria de las cuantías económicas previstas en la norma, sustituyendo las referencias expresadas en pesetas por sus equivalencias en euros, con el fin de adecuar el contenido de la Ley al actual contexto monetario y mejorar su claridad, seguridad jurídica y aplicabilidad.

7.-La presente iniciativa normativa, encajando en el actual sistema de distribución de competencias en el que corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.25.ª de la Constitución española, la fijación de las “bases del régimen minero y energético” y a la Comunidad Autónoma, según el artículo 11.6 del Estatuto de Autonomía, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen minero y energético, responde a los principios de buena regulación previstos en el ordenamiento jurídico. En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, al resultar imprescindible para reforzar la protección de la seguridad minera y garantizar una intervención administrativa adecuada ante las infracciones de mayor gravedad; al principio de proporcionalidad, al limitar su alcance a supuestos excepcionales de máxima gravedad; y al principio de seguridad jurídica, al clarificar la relación entre la comisión de infracciones muy graves y la eventual revisión del título habilitante. Asimismo, se adecua a los principios de transparencia y eficiencia, al ofrecer una regulación más clara, coherente y sistemática, evitando cargas administrativas innecesarias y racionalizando la actuación de la Administración en la defensa del interés general.

8.-Finalmente, la Ley establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en atención a la naturaleza y finalidad de las medidas que incorpora. La inmediata aplicabilidad de la norma resulta necesaria para garantizar una respuesta ágil y eficaz ante situaciones que puedan comprometer gravemente la seguridad minera, evitando la prolongación en el tiempo de situaciones de riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. Esta previsión no afecta negativamente al principio de seguridad jurídica, al tratarse de una regulación clara y delimitada, cuyo contenido resulta plenamente previsible para los sujetos destinatarios, ni impone nuevas cargas de cumplimiento inmediato que exijan un período de adaptación, sino que refuerza mecanismos de control ya existentes en el ordenamiento. Por el contrario, la entrada en vigor inmediata contribuye a asegurar la efectividad de la norma y la adecuada protección del interés general.

9.-En definitiva, el Principado de Asturias, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, con la presente modificación de la Ley 1/1997, de 4 de abril , de Infracciones y Sanciones en materia de Seguridad Minera, refuerza el carácter condicionado del derecho minero y establece una conexión más intensa entre los incumplimientos de mayor gravedad y la eventual pérdida del título habilitante. Con ello, se mejora la capacidad de reacción de la Administración ante conductas que comprometen gravemente la seguridad minera, se incrementa la eficacia de la actuación pública y se garantiza una protección más adecuada del interés general.

Artículo único.-Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1997, de 4 de abril , de Infracciones y Sanciones en materia de Seguridad Minera.

La Ley del Principado de Asturias 1/1997, de 4 de abril , de Infracciones y Sanciones en materia de Seguridad Minera se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14.-Sanciones.

1.-Las infracciones tipificadas en esta ley se sancionarán:

1.1. Las infracciones leves, con:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 300 a 3.000 euros.

1.2. Las infracciones graves, con:

a) Multa de 3.000,01 a 30.000 euros.

b) Suspensión de las actividades de la empresa con clausura de la explotación por un plazo no superior a dos meses.

1.3. Las infracciones muy graves, con:

a) Multa de 30 000,01 a 600 000 euros.

b) Suspensión de las actividades de la empresa con clausura de la explotación por plazo de dos a seis meses.

c) Clausura definitiva de la explotación, que llevará aparejado el inicio del procedimiento de caducidad del derecho minero, mediante resolución motivada del órgano competente para su otorgamiento, en los términos de la legislación estatal básica.

2.-Cuando el sujeto responsable sea el Director facultativo, se le sancionará:

2.1. En caso de infracción leve, con:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 30 a 300 euros.

2.2. En caso de infracción grave, con:

a) Multa de 300,01 a 900 euros.

b) Suspensión de funciones en la dirección facultativa por plazo no superior a seis meses.

2.3. En caso de infracción muy grave, con:

a) Multa de 900,01 a 3.000 euros.

b) Suspensión de funciones en la dirección facultativa por plazo superior a seis meses y hasta dos años.

c) Inhabilitación permanente para el ejercicio de las funciones de Director facultativo de industrias extractivas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.”.

Dos.-Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

“Artículo 17.-Graduación de las multas.

1.-Las sanciones consistentes en las multas previstas en el artículo 14.1 se graduarán como sigue:

1.1. Infracciones leves:

- Grado mínimo: Hasta 600 euros.

- Grado medio: De 600,01 a 1500 euros.

- Grado máximo: De 1.500,01 a 3.000 euros.

1.2. Infracciones graves:

- Grado mínimo: De 3.000,01 a 6.000 euros.

- Grado medio: De 6.000,01 a 15.000 euros.

- Grado máximo: De 15.000,01 a 30 000 euros.

1.3. Infracciones muy graves:

- Grado mínimo: De 30.000,01 a 150.000 euros.

- Grado medio: De 150.000,01 a 300.000 euros.

- Grado máximo: De 300.000,01 a 600.000 euros.

2.-Las sanciones consistentes en las multas previstas en el artículo 14.2 se graduarán como sigue:

2.1. Infracciones leves:

- Grado mínimo: Hasta 120 euros.

- Grado medio: De 120,01 a 210 euros.

- Grado máximo: De 210,01 a 300 euros.

2.2. Infracciones graves:

- Grado mínimo: De 300,01 a 500 euros.

- Grado medio: De 500,01 a 700 euros.

- Grado máximo: De 700,01 a 900 euros.

2.3. Infracciones muy graves:

- Grado mínimo: De 900,01 a 1.600 euros.

- Grado medio: De 1.600,01 a 2.300 euros.

- Grado máximo: De 2.300,01 a 30.00 euros.

3.-De apreciarse reincidencia, la cuantía de las multas podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo de 600 000 euros.”.

Tres.-Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada de la siguiente forma, pasando la actual disposición final segunda a numerarse como tercera:

“Disposición final segunda.-Habilitación normativa

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.”.

Disposición transitoria única.-Procedimientos sancionadores en tramitación.

1.-Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se continuarán tramitando conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.

2.-No obstante, la nueva normativa será de aplicación en aquellos extremos en que resulte más favorable para el interesado, de acuerdo con la normativa aplicable.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana