ORDEN VFL/1008/2026, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE VIVIENDAS PÚBLICAS Y REHABILITACIÓN DE INMUEBLES EN MUNICIPIOS DE ARAGÓN DE MENOS DE TRES MIL HABITANTES
La Constitución española en su artículo 47 consagra, el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, en su artículo 148.1.3, se reconoce a las Comunidades Autónomas la potestad de que asumiesen en sus Estatutos de Autonomía competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71.10.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de vivienda, que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación. Asimismo, en su artículo 71.32.ª, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Además, de acuerdo con las competencias exclusivas relacionadas en los apartados 8 y 9 de este mismo artículo 71 de su Estatuto, la Comunidad Autónoma tiene atribuidas las relativas a dos materias estrechamente relacionadas con la de vivienda, en concreto las competencias en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, y en urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.
En este marco estatutario respecto a la vivienda, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía dispone que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.
En cuanto a la promoción efectiva del referido derecho a través del otorgamiento de subvenciones, resulta conforme a lo previsto en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, según el cual, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Las presentes bases reguladoras se integran dentro del "Plan Aragón Más Vivienda 2024-2030", desarrollado por el anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en la actualidad Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, y, en él, se identifican como "Programa 4", para favorecer la materialización del derecho a la vivienda en los municipios menos poblados de Aragón.
Asimismo, las ayudas reguladas en esta Orden se encuentran incluidas en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.
En este contexto, el Gobierno de Aragón, ya ha consolidado su compromiso en cuanto a garantizar la promoción de viviendas públicas en los municipios de menor población, aquellos con menos de tres mil habitantes, mediante construcción de nueva planta o rehabilitación de edificios preexistentes, incentivando de este modo el asentamiento de la población, que podrá instalarse en las zonas más despobladas, si existen factores socio-económicos propicios para ello, entre los que disponer de residencias adecuadas, es sin duda uno de ellos.
A tal fin específico se aprobaron, mediante Orden FOM 578/2024, de 30 de mayo, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de viviendas públicas y rehabilitación de inmuebles en municipios de Aragón, en desarrollo de las cuales se formalizaron las convocatorias de 2024 y 2025, mediante las que se otorgaron subvenciones a 166 municipios, habilitando la puesta en servicio de un total de 368 nuevas viviendas públicas, con un importe que suma casi veinte millones de euros.
Transcurridos dos años desde el inicio de este Programa procede la actualización de sus bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los municipios de menor población (con carácter general de menos de tres mil habitantes), que puedan disponer de suelo de su titularidad, o edificaciones propias susceptibles de rehabilitación para su uso como viviendas, pero que carezcan de medios económicos suficientes para ello. Entre otras, se contempla el supuesto de que dispongan de edificios no residenciales, como pueden ser antiguas escuelas u otros de carácter social en desuso, que igualmente, con la disposición de fondos necesaria, pudieran ser rehabilitados para vivienda.
Estas dos líneas (promoción de nueva planta y rehabilitación de edificaciones existentes), están orientadas, pues, a la colaboración con los Ayuntamientos para la disponibilidad de viviendas públicas en terrenos o edificios propios, mediante promociones adecuadas al tamaño y necesidad de los municipios.
Se trata de medidas que se han demostrado eficaces para resolver los problemas de vivienda de municipios pequeños, dada la experiencia de las convocatorias 2024 y 2025, potenciando la rehabilitación de sus edificios, y facilitando su adecuación a las técnicas constructivas actuales, generando de este modo entornos mejorados orientados al asentamiento de la población.
En cuanto a las competencias, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente de Aragón, se han asignado al Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial las mismas competencias que tenía atribuidas el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, encontrándose entre ellas las siguientes, atribuidas a la Dirección General de Vivienda, conforme al artículo 9.1 del Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón:
La planificación y ejecución de las políticas públicas de vivienda, arquitectura y rehabilitación.
El fomento de las iniciativas para la adquisición y preparación de suelo y equipamiento comunitario, así como para la construcción y rehabilitación de edificios y viviendas públicas, en particular en aquellos municipios que tengan más dificultades para el asentamiento de población.
El fomento de la rehabilitación, la regeneración y renovación urbana de barrios, núcleos históricos y rurales.
El texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, (TRLSA), en su artículo 11.2, establece que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
Respecto al procedimiento de elaboración de las bases reguladoras, se indica en el artículo 11.3 TRLSA, que sólo se exigirá que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el Departamento competente sea objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, u órgano de control equivalente en las entidades locales y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
Finalmente, en el apartado cuarto del mismo precepto, se concluye que las bases reguladoras serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
También se requiere que el proyecto tramitado de bases reguladoras se adecúe al contenido mínimo dispuesto en el artículo 12 del TRLSA.
Igualmente, estas bases reguladoras se ajustan a las previsiones de la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de tal manera que serán objeto de publicidad, de forma veraz, objetiva, accesible, y comprensible, garantizando su transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 11 de la citada Ley.
Del mismo modo, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.
Se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para el objetivo que se persigue, como es apoyar las inversiones en infraestructuras públicas y la disponibilidad de vivienda, que contribuyen a la generación de valor añadido y empleo, favoreciendo así el desarrollo económico de los municipios con menor población de Aragón. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus destinatarios. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de sus potenciales destinatarios. En cuanto al principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración.
Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas al Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, en los términos que resultan del Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre , del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los informes de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 TRLSA se dispone:
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.
1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de menos de tres mil habitantes censados de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 3.2.
2. Las subvenciones consistirán en una aportación económica, respecto del coste total de las actuaciones subvencionables.
3. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la ampliación de un parque público de viviendas en esos municipios aragoneses, apoyando el ejercicio de sus propias competencias, mediante el otorgamiento de ayudas económicas.
4. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente Orden, en el TRLSA , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y demás normativa vigente de general aplicación.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables las promociones para ejecución de obra de construcción o rehabilitación de viviendas, incluyendo la fase de redacción de proyectos, así como el pago de honorarios técnicos de dirección de obra, incluidos los correspondientes a seguridad y salud. Por lo que se refiere a los costes de honorarios técnicos se considera incluido el IVA correspondiente. Por lo que a la ejecución de obras se considera subvencionable lo relativo al presupuesto total, que incluye, ejecución material, gastos generales, beneficio industrial e IVA. El importe del IVA será subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación, circunstancia que deberá acreditar el solicitante.
2. Solo serán subvencionables promociones, tanto en nueva planta como en rehabilitación, hasta un número máximo de diez viviendas por municipio, y un límite económico de 600.000 euros. No obstante lo anterior, la promoción que impulse el municipio podrá tener un número mayor de viviendas a las subvencionadas por el Gobierno de Aragón.
3. A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere el CTE y demás normativa de edificación vigente.
La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas. En definitiva, se considerarán las actuaciones necesarias para conseguir unidades residenciales completas que cumplan las condiciones legalmente establecidas en cuanto a habitabilidad, funcionalidad y accesibilidad y sean aptas para el uso inmediato por parte de sus moradores.
De acuerdo con la previsión del artículo 55.1 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, cuando la promoción que reciba la subvención sea de diez viviendas (límite subvencionable), los municipios reservarán al menos una vivienda para que sea destinada a personas con discapacidad, de tal manera que la construcción deberá cumplir las técnicas de accesibilidad que permitan un uso adecuado para ese colectivo. En el supuesto de que la vivienda o viviendas objeto de esta reserva no fueran adjudicadas a personas con discapacidad, se adjudicarán conforme a los criterios generales de adjudicación.
En caso de que la actuación objeto de subvención requiera desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, podrá someterse a una programación plurianual.
Las actuaciones subvencionables, dado que tienen por objeto incrementar los parques públicos de viviendas, están sometidas a lo dispuesto en el artículo 37.4 TRLSA, y deberán mantener la titularidad pública durante un plazo no menor de veinte años, a contar desde la fecha de otorgamiento de la subvención, plazo durante el que el régimen de uso será el de alquiler, u otros de tenencia temporal.
Artículo 3. Municipios beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones objeto de subvención a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, los municipios aragoneses definidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que tengan una población inferior a tres mil habitantes, conforme a los datos del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística, y que cumplan los requisitos que se determinen en la respectiva convocatoria.
2. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios aquellos municipios que tengan una población superior a tres mil habitantes, conforme a los datos del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística, y que, cumpliendo además los requisitos que se determinen en la respectiva convocatoria, se dé la situación de que la promoción subvencionable se encuentre en núcleos de población diferenciados, de menos de quinientos habitantes, que no pertenezcan a capitales de provincia.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los municipios que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y que sean de aplicación a las mismas, así como las demás prohibiciones previstas en el TRLSA , y demás normativa de aplicación, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerada beneficiaria de una subvención. Asimismo, los municipios beneficiarios deberán estar al día en la rendición de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.
4. Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias los municipios que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la Ley 7/2018, de 28 de junio , de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre , de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; por alentar o tolerar prácticas en contra de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 5/2019, de 21 de marzo , de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón; que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.
5. Los municipios solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del municipio conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos, tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.
6. En el caso de que el municipio interesado no consintiera estas consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por la entidad local interesada, se deniegue el consentimiento.
Artículo 4. Cuantía y compatibilidad de la subvención.
1. Sin perjuicio de las limitaciones complementarias determinadas en los artículos 4.3 y 5.3 de estas bases, la cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el importe de la actividad subvencionada, y estará sometida a los siguientes límites:
En los municipios (o núcleos dependientes de municipios de más de 3.000 habitantes) que cuenten con una población inferior a 500 habitantes, hasta 72.000 euros por vivienda.
En los municipios que cuenten con una población entre 500 habitantes y 1.000 habitantes, hasta 66.000 euros por vivienda.
En los municipios que cuenten con una población entre 1.000 y 3.000 habitantes, hasta 60.000 euros por vivienda.
2. Las cantidades indicadas en el apartado anterior, se incrementarán, de oficio por la administración actuante según lo siguiente, sin que pueda superarse el límite de 600.000 euros establecido en el artículo 2.2 de estas bases:
En los municipios que estén por debajo del índice 99 en la escala del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón, se incrementará la subvención en un 10 % por vivienda; es decir, podría ser hasta 79.200 euros.
En los municipios que superen el índice 99, sin llegar a 100, en la escala del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón, se incrementará la subvención en un 5 % por vivienda, es decir, podría ser hasta 75.600 euros.
3. Las subvenciones previstas en esta Orden resultan compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cuyo caso la autonómica tendrá como límite máximo la cuantía que, sumada a las otras posibles, no supere el 100 % del coste de la actuación.
Capítulo II
Procedimiento de concesión.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante el procedimiento ordinario o simplificado, quedando a disposición del órgano convocante, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.
2. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente para atender todas las solicitudes que reuniesen los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3.c) TRLSA no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
3. La concesión de subvención estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Artículo 6. Iniciación.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo y vivienda, con el contenido que se relaciona en el artículo 20 TRLSA, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.
Asimismo, deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, e incluirse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria que deberá contener la información estructurada relativa, como mínimo, a los extremos de la convocatoria que se determinan en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. En cada convocatoria deberán aparecer los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención con indicación de la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
No obstante, en aquellos casos en que se convoque una línea de subvención en el ejercicio anterior al de su concesión, podrá efectuarse la tramitación anticipada del expediente con indicación de la cuantía estimada o aproximada de la subvención.
Artículo 7. Relación electrónica con la Administración convocante.
1. Todos los municipios que soliciten subvenciones al amparo de la línea de lo previsto en estas bases reguladoras estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades interesadas podrán dirigirse a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de urbanismo y vivienda, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria, o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.
2. Para la presentación electrónica los municipios interesados podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.
3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del órgano convocante.
5. Cuando esté habilitada la posibilidad de que los interesados puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La presentación se efectuará en formato electrónico, en la forma y vías establecidas en la convocatoria conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los municipios presentarán sus solicitudes conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en Sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.
3. La documentación complementaria se concretará en la correspondiente convocatoria, e incluirá, como mínimo, lo siguiente:
Una breve memoria, suscrita por técnico competente, en la que se relacionarán los datos más relevantes de la actuación objeto de la solicitud, con información gráfica y escrita, tales como emplazamiento de los suelos o inmueble en el que intervenir; sus circunstancias urbanísticas (clasificación, calificación, edificabilidad, redes urbanísticas, etc); si se trata de una actuación de rehabilitación o de obra de nueva planta, número de viviendas previsibles; superficie a construir o rehabilitar; estimación orientativa del presupuesto de ejecución material de las obras y documentación fotográfica.
Una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Una declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, antes del pago, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 del TRLSA.
Una declaración responsable de que el municipio solicitante cumple todos los requisitos para ser beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación precisa que establezca la convocatoria.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al municipio interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del TRLSA.
Artículo 10. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General competente en materia de urbanismo del Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial.
2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como el cumplimiento de las condiciones de la entidad local solicitante para ser beneficiaria de la subvención, pudiendo requerir a las entidades interesadas las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
3. La sociedad mercantil autonómica "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", tendrá la condición de entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones, sin que, en ningún caso, sus competencias incluyan actos de gestión administrativa.
Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención.
1. Como criterios objetivos de otorgamiento, las órdenes de convocatoria seleccionarán al menos dos de entre los siguientes:
Adecuación de la actuación a subvencionar a los objetivos y medidas de la planificación autonómica en materia de impulso a la ampliación del parque público de viviendas, priorizando aquellos municipios en los que este parque público sea menor.
Demanda de vivienda potencialmente previsible en el municipio solicitante, priorizando aquellos municipios a los que no se haya otorgado subvención en convocatorias anteriores.
Orden cronológico de la presentación de solicitud de otorgamiento de subvenciones. Se computará como fecha y hora, la correspondiente a la presentación completa de la documentación requerida.
2. Estos criterios deberán ser concretados, o desarrollados, en la correspondiente convocatoria. Asimismo, la convocatoria incluirá la ponderación de los criterios objetivos que permitan establecer orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
3. Para establecer la prioridad en el caso de solicitudes que sumen la misma puntuación se ordenarán atendiendo al orden cronológico del registro entrada de la solicitud completa.
A tal fin, se considerará fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud aquella en la que ésta hubiese quedado válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta convocatoria. En caso de que persistiera el empate una vez revisada la fecha, hora y minuto, se atenderá a la numeración del asiento registral que aparece en el justificante de presentación.
Artículo 12. Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios previstos en el artículo 11 de la presente Orden.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, formada por un mínimo de tres miembros, designados entre personal funcionario adscrito a las Direcciones Generales competentes en materia de urbanismo y vivienda. Ostentará la presidencia una persona con rango de Jefatura de Servicio.
La persona que ostente la secretaría de la Comisión podrá ser uno de los miembros o encomendarse esta función a otra persona funcionaria adscrita a cualquiera de los referidos centros directivos, en cuyo caso dispondrá de voz, pero no de voto, en la Comisión.
3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente de valoración de solicitudes resultante.
Artículo 13. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único. Si la propuesta de resolución se separara del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución deberá expresar la relación de los municipios beneficiarios respecto a las que se propone la concesión de la subvención, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional, ésta se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", a los efectos de evacuar el trámite de audiencia, teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.
Asimismo, se publicarán en la página web de los departamentos competentes en materia de urbanismo y vivienda, y de despoblación.
Las entidades interesadas podrán presentar, en el plazo de cinco días, las alegaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del TRLSA, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de valoración se reunirá, en su caso, para valorar las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. Cuando no figuren en el procedimiento alegaciones, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.4 TRLSA.
Artículo 14. Resolución.
1. Evacuados los trámites del artículo anterior, las solicitudes de subvención se resolverán por el titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo y vivienda. La resolución de las solicitudes será publicada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
2. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo, y también se publicará en la página web del Departamento competente en materia de urbanismo y vivienda, conforme al artículo 26.3 del TRLSA.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el municipio solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 26.4 del TRLSA.
4. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto, cuantía y condiciones de la subvención concedida, la relación de los municipios beneficiarios y la puntuación obtenida en la valoración, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.
Asimismo, la resolución recogerá una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias o por otras circunstancias.
En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según la puntuación obtenida en la valoración efectuada conforme al artículo 11 de esta Orden, las entidades solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.
5. Si tras la publicación de la resolución se produjera alguna renuncia por parte de la entidad beneficiaria o se presentaran circunstancias sobrevenidas que implicasen la imposibilidad de efectuar la actuación inicialmente subvencionada, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad local solicitante o solicitantes siguientes en el orden de prelación establecido en la lista de reserva efectuada conforme a lo señalado en el punto 4 de este artículo, siempre que el crédito remanente permita atender al menos una de las solicitudes denegadas.
En este supuesto, el órgano concedente de la subvención publicará la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo, y aplicándose lo dispuesto en el artículo 15 de esta Orden a efectos de aceptación de la subvención.
Artículo 15. Aceptación de la subvención.
1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que el municipio beneficiario acepta, igualmente, todas y cada una de las condiciones expresadas en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.
2. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
De igual manera, la entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma.
Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicarse a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de urbanismo y vivienda, mediante su presentación en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Capítulo III
Obligaciones de las entidades beneficiarias y entrega de la subvención.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal y en los artículos 9 y 37 del TRLSA, serán obligaciones generales de los municipios beneficiarios:
a) Aportar los suelos sobre los que impulsar la construcción de las viviendas que justifican la subvención, o el inmueble objeto de rehabilitación en su caso, respecto del que deberá justificarse la titularidad pública.
b) Colaborar con el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo y vivienda en la realización de los trabajos que sean necesarios.
c) Impulsar y adoptar los acuerdos de competencia municipal precisos en la tramitación de los procedimientos que se requieran para la efectividad de la ejecución de la actuación subvencionada.
d) Justificar ante los órganos concedentes el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.
f) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, haber presentado planes económico-financieros.
g) Conservar los documentos justificativos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
h) Comunicar al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo y vivienda la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) Acreditar ante los órganos concedentes de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y estar ausente de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.
j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la entidad local beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
k) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
m) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia , con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.
n) Devolver el importe de la subvención recibida, en los casos de incumplimiento o de revocación o modificación total o parcial de la resolución.
ñ) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.
Artículo 17. Pago del importe de la subvención.
El Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo y vivienda transferirá al municipio beneficiario de la actuación subvencionada el importe de la subvención concedida, que la recibirá y se hará cargo de la misma, mediando la firma de la correspondiente acta de entrega, en los términos que se determinen en la convocatoria.
Atendiendo al interés social de la subvención, destinada a vivienda pública, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Estos pagos anticipados, sin exigencia de garantías, se podrán realizar hasta el límite del 90 % del importe total de la subvención, de acuerdo con el artículo 45.3.a) del TRLSA. La cantidad restante se abonará una vez acreditada la finalización de las obras.
En todo caso el pago de la subvención estará condicionado al cumplimiento de los requisitos fijados en la normativa reguladora de las subvenciones y a las normativa económica y presupuestaria que resulte de aplicación.
Artículo 18. Forma y plazos de justificación.
Los municipios adjudicatarios justificarán el cumplimiento de la operación subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria. La fecha final de justificación no podrá ser superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada.
Los municipios beneficiarios vendrán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación, disponible en la dirección electrónica que se recoja en la convocatoria:
Solicitud de abono de la subvención firmada por el Presidente/a.
Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno del Presidente/a que, incluya y acredite: Relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada, que incluirá: número de orden del gasto, emisor, número de factura, fecha de la misma, concepto, importe, fecha de pago efectivo e importe imputado a la actuación subvencionada.
Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada, y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
Que, si/no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad. Identificando las otras ayudas en el caso de que existan.
Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.
Que se está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable y de haber adoptado medidas de racionalización del gasto, y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, presentación, siempre y cuando sea obligatorio a la vista del levantamiento de la suspensión de las reglas fiscales, de planes económico-financieros.
Que se ha cumplido lo establecido en relación con la difusión y publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo a la resolución de concesión.
Siendo el objeto de la subvención la ejecución de una obra de construcción o rehabilitación de vivienda, deberá aportarse certificación final de obra, licencia de primera ocupación, o documento equivalente, y certificación municipal de la solicitud de inscripción registral a que se refiere el artículo 20 de estas Bases.
Capítulo IV
Gestión y control de las subvenciones.
Artículo 19. Normas de gestión de la actuación.
El municipio beneficiario de la subvención, se responsabilizará del cumplimiento de la actividad de ejecución de obra de construcción o rehabilitación de viviendas, incluyendo la fase de redacción de proyectos, así como el pago de honorarios técnicos de dirección de obra, incluidos los correspondientes a seguridad y salud.
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento competente en materia de urbanismo y vivienda, por sí mismo o a través de la entidad colaboradora en estas subvenciones ("Suelo y Vivienda de Aragón, SLU"), asistirá al municipio beneficiario, a requerimiento en su caso de éste, mediante el asesoramiento administrativo, jurídico y técnico.
En esas funciones, el Departamento, o la entidad colaboradora, actuará en todo caso conforme a los siguientes criterios:
Propuestas y orientaciones a la entidad local en cuanto a las previsiones de esta en orden a la ejecución de todos los trabajos necesarios para el cumplimiento de los fines de la subvención.
Orientación en cuanto al cumplimiento de la legislación urbanística, medioambiental, sectorial y administrativa que sea de aplicación.
Secreto y reserva de la información que se obtenga como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
Congruencia y motivación de las soluciones que se propongan a la entidad local en relación con las diferentes alternativas que puedan existir.
Artículo 20. Reintegro.
1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias impuestas en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y demás normas aplicables, en particular en el artículo 47.1 TRLSA, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento de reintegro, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho a la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones recibidas y los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. A estos efectos, y para el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , se considerará como subvención recibida las cantidades transferidas al municipio que no hubieran sido efectivamente destinadas al fin perseguido.
Además de las causas de reintegro contempladas en el artículo 47 del TRLSA, también será causa de reintegro la no adopción, por el municipio beneficiario, de los acuerdos y actos administrativos de competencia municipal precisos para la ejecución de las obras objeto de subvención.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del TRLSA, el municipio beneficiario de subvención para la construcción o rehabilitación de viviendas, deberá mantener la condición de vivienda pública de esos inmuebles durante un mínimo de veinte años. En la inscripción de esos bienes en el Registro de la Propiedad, una vez concluidas las obras de construcción o rehabilitación, y otorgada la licencia de ocupación, se hará constar esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.
4. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el punto anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que lo posea, salvo que resulte ser una tercera persona protegida por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en el título III del TRLSA ; en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
5. Para la graduación de los posibles incumplimientos, se atenderá al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por los municipios beneficiarios, con arreglo a los siguientes criterios:
Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
Número de fases de elaboración de documentos técnicos y administrativos, y de proporción de ejecución de las obras subvencionadas.
Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 22. Recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60.1.a) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Disposición adicional única. Protección de datos.
A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de los representantes de los municipios solicitantes o beneficiarios serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones a municipios para vivienda", de la que es responsable la Dirección General de Vivienda.
Los datos recabados no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.
Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal del Gobierno de Aragón.
Disposición final única. Eficacia.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".