ORDEN ARP/130/2026, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS PARA LA PROTECCIÓN CONTRA LOS EFECTOS METEOROLÓGICOS DE LOS PEDRISCOS Y LAS HELADAS
El cambio climático ha multiplicado en los últimos años los episodios climáticos adversos como los chaparrones, las heladas o las granizadas. Los episodios de heladas intensas, heladas tardías y granizadas que se han ido sucediendo de manera frecuente en los últimos años, y, en particular, las granizadas y los pedriscos frecuentes desde abril de 2025, están afectando a grandes superficies agrícolas de producción frutal. Estos fenómenos implican una caída en la producción de fruta dulce y cítricos que tiene una afectación directa en la rentabilidad de los productores y una pérdida de puestos de trabajo del sector de forma directa, y también afecta al sostenimiento de las centrales de fruta y, por tanto, a la economía del territorio.
Los seguros agrarios han aportado un sistema de garantías para mantener la rentabilidad agraria, pero a menudo los daños provocados por las heladas extremas, las heladas tardías o las granizadas afectan a la plantación frutal y comprometen el potencial productivo en los años siguientes. Por otro lado, la mayor frecuencia con la que se presentan estos episodios ha supuesto un incremento de las pólizas y, por tanto, de los costes de producción, de forma que no es viable cubrir el 100% de la producción.
Los sistemas de protección de plantaciones de frutales son una solución tecnológica que permite proteger el potencial productivo de las plantaciones y, por tanto, la viabilidad económica de las explotaciones frutales, lo que contribuye al mantenimiento de la economía del territorio.
El sector de la fruta es un sector estratégico en la producción de alimentos y contribuye de forma decisiva a la sobiranía alimentaria de Cataluña. Los esfuerzos de los productores agrícolas y sus organizaciones en los últimos años han permitido posicionar de forma destacada al sector frutícola catalán en los mercados internacionales.
Visto lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
Visto que, en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;
En uso de las atribuciones que me confiero la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas destinadas a las inversiones en explotaciones agrarias para la protección contra los efectos meteorológicos de los pedriscos y las heladas.
Disposición final
Estas bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Barcelona, 6 de julio de 2026
Òscar Ordeig y Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexiono. Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de ayudas con el código PES25-28_ARP0149 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
La normativa que regula las subvenciones que otorgan la Administración de la Generalidad de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalidad de Cataluña se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
En todo lo que no previenen expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos que contiene la normativa siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña.
- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
También debe aplicarse lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y la resta de normativa aplicable.
Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de Estado, y son compatibles con el mercado interior de la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 10. Concretamente, estas ayudas se sujetan al artículo 14.3. d del Reglamento (UE) 2022/2472 citado.
Estas bases reguladoras deben comunicarse a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha en que entran en vigor, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472.
En caso de que la Comisión Europea adopte nuevas disposiciones que afecten a la normativa a la que se sujetan estas ayudas, estas bases reguladoras deben modificarse, a fin de adaptarse a los términos de la regulación nueva.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan a las solicitudes que tienen mejor valoración.
2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que determine la convocatoria.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
El objeto es financiar las inversiones en sistemas de protección de las plantaciones de frutales contra los efectos meteorológicos de los pedriscos y las heladas.
La finalidad de la subvención es fomentar las actuaciones destinadas a incrementar la resiliencia del sector frutero catalán para hacer frente al cambio climático.
Las inversiones objeto de estas ayudas deben responder a la finalidad de crear infraestructuras destinadas a proteger el producto agrario ante desastres naturales y fenómenos climáticos adversos, así como prevenir los daños que se puedan derivar de ellos.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determine la convocatoria.
4.2 La cuantía máxima de la ayuda está limitada al porcentaje de los gastos subvencionables de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472, fijado en la convocatoria.
4.3 El importe de la subvención por persona beneficiaría se establece en la convocatoria.
4.4 Se puede subvencionar la totalidad o parte del objeto de la subvención de acuerdo con la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no cumplido. Tampoco se puede dar una subvención con un importe superior al solicitado.
4.5 El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que debe llevar a cabo la persona beneficiaría, tanto si sólo recibe esta subvención, como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.
4.6 Se puede reducir la subvención parcial o totalmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afectan a la Generalidad de Cataluña.
Base 5. Personas beneficiarias
5.1 Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles particulares que sean titulares de una explotación agraria en Cataluña y que hayan presentado la declaración DUN o la SU a número de la persona beneficiaría en la campaña correspondiente al año de la convocatoria, con parcelas de frutales ubicadas en Cataluña declaradas.
5.2 No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:
a) Que determine que han aplicado normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las recogidas en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
b) Que no haya prescrito.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias
6.1 Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones y, además, los siguientes:
a) Haber presentado la declaración DUN o la SU en la campaña correspondiente al año de la convocatoria con parcelas de frutales declaradas debidamente.
b) Cumplir las normas en materia de medioambiente.
c) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa. Se tiene esta condición cuando se cumplen los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472.
d) En el caso de empresas con cincuenta o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que previene el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
f) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.
g) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, las rotulaciones y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística y atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; asimismo, redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
j) Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no pueden obtener la condición de persona beneficiaría las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé.
k) Presentar una declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar en ella la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, o ambas cosas.
La forma de acreditar estos requisitos se mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
6.2 Pueden obtener la condición de persona beneficiaría las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias que requieren estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
Estos requisitos deben acreditarse mediante los formularios normalizados que establece la Sede electrónica.
6.3 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser beneficiarias ni colaboradoras, respectivamente, de la subvención que regulan estas bases.
6.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deben respetar:
- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y varones.
- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia.
- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.5 Cuando el objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la persona beneficiaría debe acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tránsito de seres humanos.
En caso de que cambie alguna persona adscrita al objeto de la subvención, la entidad beneficiaría debe comunicarlo al órgano concedente para su comprobación oportuna.
6.6 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y las reglas de conducta que establecen estas bases reguladoras.
Base 7. Incompatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones o ayudas
7.1 El régimen de acumulación de estas ayudas es el establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
7.2 Las ayudas que previenen estas bases son incompatibles con las ayudas financiadas con cargo a los fondos operativos de una organización de productoras de frutas y hortalizas (OPFH), siempre que sea para las mismas parcelas y para las mismas inversiones.
7.3 Las ayudas que previenen estas bases son incompatibles con las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias, en el marco del contrato global de explotación (CGE) del PEPAC 2023-2027, siempre que sea para las mismas parcelas y para las mismas inversiones.
Base 8. Plazo de ejecución
Las actividades que deban llevarse a cabo para cumplir el objeto de la subvención deben ejecutarse en el plazo que establece la convocatoria.
No se subvencionan las actuaciones que se hayan empezado a ejecutar antes de presentar la solicitud de subvención, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2472, en lo referente al efecto incentivador.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifica en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Se deben aplicar los artículos 17.3. b y 18 de la Ley General de Subvenciones , en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
10.2 Los trámites, requerimientos y resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Base 11. Gastos subvencionables
11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén relacionados claramente con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se hagan en el plazo y condiciones que determinan estas bases.
El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
Pueden ser gastos subvencionables los que se indican a continuación y que se concretan en la convocatoria.
- Los gastos que se pueden asignar de forma inequívoca en una acción concreta, porque están directamente vinculados a realizarla. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para desarrollar la actividad subvencionada.
- Los gastos generales comunes en los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaría de la subvención. Por ejemplo, personal no vinculada directamente al proyecto, alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos similares.
a. La persona beneficiaría debe imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que proceda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Asimismo, dichas costas deberán corresponder al período en el que efectivamente se desarrolle la actividad.
- Los gastos derivados de la compra, rehabilitación o mejora de bienes inventariables (como edificios, maquinaria, vehículos, etc). La persona beneficiaría deberá destinar estos bienes al fin concreto para lo que se concedió la subvención durante un período de cinco años o más, en el caso de los bienes inscribibles en un registro público, o de dos años o más para el resto de los bienes.
b. Si los bienes se pueden inscribir en un registro público, debe hacerse constar en la escritura pública e inscribir en el registro correspondiente las informaciones siguientes:
a) El importe de la subvención concedida.
b) El uso que se dará a los bienes en el marco del objeto de la subvención durante un período mínimo de cinco años.
- Los gastos de amortización (es decir, el desgaste o la pérdida de valor de un bien con el tiempo), si se cumplen estas condiciones:
a) Que el importe de la subvención no se haya destinado para la compra del bien.
b) Que la amortización se calcule de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que nada más se tenga en cuenta la parte de la amortización que corresponda al período cubierto por la subvención.
- Los siguientes gastos:
a) Gastos financieros.
b) Gastos de asesoría jurídica o financiera.
c) Gastos de notaría o de registro.
d) Gastos periciales por realizar el proyecto subvencionado.
e) Gastos de administración específicos.
Estos gastos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su correcta preparación o ejecución, y siempre que lo prevengan las bases. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados si la normativa de la subvención lo permite.
- El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para la elaboración del cuenta justificativa con el informe del auditor o auditora.
- Los tributos, cuando la persona beneficiaría los abona de forma efectiva. No son subvencionables los impuestos indirectos que se puedan recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.
11.2 Se considera gasto efectuado el que se haya pagado antes de que termine el período de justificación que determinen estas bases y que se concreta en la convocatoria de la subvención.
11.3 No son gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:
- Los intereses deudores de los cuentas bancarios.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Tampoco son subvencionables los gastos que no determinen de forma expresa estas bases y la convocatoria correspondiente.
Base 12. Actuaciones subvencionables
12.1 Las actuaciones subvencionables y sus requisitos son los siguientes:
a) Inversiones en redes antipedrisco en superficies de cultivo de árboles frutales ubicadas en Cataluña. Concretamente, se subvencionan los gastos siguientes:
- Red antipedrisco.
- Conjunto de estructura y red antipedrisco.
b) Inversiones en sistemas antihelada en superficies de cultivo de árboles frutales ubicadas en Cataluña. Concretamente, se subvencionan los gastos siguientes:
- Sistemas antihelada de aspersión.
12.2 En las actuaciones que establece el apartado anterior, son auxiliables tanto el coste de la instalación como el del material. No se subvencionan los costes de mando de obra propia de la persona solicitante.
12.3 Las parcelas donde se ubican las inversiones deben ser titularidad de la persona beneficiaría y deben estar declaradas en su DUN o SU.
12.4 Se establece una superficie mínima de frutales de 0,5 ha, en parcelas contiguas, y una superficie máxima de 8 ha por cada tipo de actuación que establecen las letras a y b del punto anterior.
12.5 De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2472, las ayudas deben tener efecto incentivador (es decir, deben servir para llevar a cabo actividades que no se habrían hecho sin la ayuda o que se habrían hecho de forma limitada o diferente) y, por tanto, sólo pueden ser subvencionables las actuaciones que se hayan solicitado después de que se haya solicitado. Las actuaciones de reposición no son subvencionables.
Base 13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención deben cumplir estas obligaciones:
a) Realizar la actividad subvencionada en el plazo que indique la convocatoria.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario que se presentaron debe comunicarse al órgano instructor antes de que termine el plazo de ejecución.
El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo que establecen las bases, siempre que:
- No comporte cambios sustanciales.
- No represente un incumplimiento de los requisitos y condiciones de estas bases y de la convocatoria de la subvención.
Los cambios que no se han comunicado o que no se han aceptado de forma expresa pueden dar lugar a la revocación de la subvención.
c) Proporcionar siempre la información que las soliciten sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de los siguientes órganos:
- El órgano instructor.
- La Intervención General de la Generalidad.
- La Sindicatura de Cuentas.
- Otros órganos competentes.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.
Esta información debe comunicarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
e) Regirse por los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también por el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
f) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras antes de comprometerse a ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No es necesario hacerlo cuando, por las características especiales de la actividad, no existen suficientes proveedores en el mercado. Tampoco es necesario aportar las tres ofertas en caso de actuaciones en las que se apliquen costas máximos de referencia, que se establecen en la convocatoria.
g) Elegir la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas deben incluirse en la justificación de la subvención. Si no se elige la opción más económica, es necesario justificarlo mediante memoria.
h) Cuando después de la concesión de la subvención se informa de la actividad o se hace difusión de la misma, debe incluirse:
- El logotipo del departamento de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV) publicado en la página web http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información debe constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada.
La expresión "con el apoyo de la Generalidad de Cataluña".
i) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) En cuanto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes ayb del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les son de aplicación.
k) En relación con las personas jurídicas que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención, mediante declaración responsable, la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en los términos que establecen el artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y 10, 2, 3 y 2. 9 de febrero, sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública.
l) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, las personas beneficiarias deben declarar que cumplen las obligaciones que establecen artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
m) En el caso de las subvenciones destinadas a empresas no incluidas en el apartado anterior, las personas beneficiarias deben declarar que cumplen lo que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
n) En el caso de las subvenciones destinadas a productos catalanes que gocen de distintivos de origen y de calidad y de los productos artesanales que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña, las personas beneficiarias deben cumplir lo que establece el artículo 34.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
o) Las entidades beneficiarias de subvenciones deben garantizar la disponibilidad y el uso del catalán en las webs, la atención al público, la documentación y la comunicación en las red sociales.
p) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben manifestar que cumplen lo que establece esta Ley. En el formulario de solicitud deben incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar rienda suelta a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de ellos.
q) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales de la actividad subvencionada.
Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
r) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan tanto en estas bases como en las convocatorias correspondiente, y adecuar a ellos la actividad.
s) Cumplir las demás obligaciones que previenen la normativa vigente en materia de subvenciones, estas bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención.
Presentar las solicitudes comporta que el solicitante cumple las obligaciones que marcan estas bases.
Dado que estas ayudas están sometidas a la normativa europea de ayudas de Estado, las personas beneficiarias también deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento o la evaluación, o ambas cosas, del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
c) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Base 14. Solicitud
14.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en Trámites Gencat ( tramits.gencat.cat ), en el Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat/ca/inici/ ).
14.2 Las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que previenen estas bases y la convocatoria, si procede, a través del Canal Empresa ( http://canalempresa.gencat.cat ), Trámites Gencat ( http://tramits.gencat.cat ).
La persona solicitante o su representante legal, para presentar correctamente la solicitud electrónica, debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los establecidos en el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica ( https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/ ) puede encontrarse información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que pueden emplearse en la tramitación de las ayudas y las subvenciones y la forma de obtenerlos.
14.3 La solicitud debe presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal que determinan los apartados anteriores.
En el caso de que se presente la solicitud o se hayan trámites mediante otros formularios o canales distintos de los que previenen específicamente estas bases, estos formularios se tienen por no presentados, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha efectuado el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.
14.4 El formulario de la solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que detallan estas bases y que el solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
14.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 6, se dictará la correspondiente resolución.
14.6 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes serán los que indique la convocatoria de la subvención.
14.7 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:
- En el ámbito privado de la ciudadanía ( https://web.gencat.cat ).
- En el Área privada de Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat ).
14.8 En el caso de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indican los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo. Además, en su caso por razón de la materia, se facilitará un acceso directo a las subsedas electrónicas correspondiente. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice dicho mensaje, y los trámites deban realizarse obligatoriamente por el canal digital, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente o la incidencia suponga una indisponibilidad de los servicios que requiera ampliación, puede realizarse el trámite.
14.9 La persona solicitante, con la firma y la presentación del formulario de solicitud, otorga su consentimiento para que se consulten sus datos, mediante las plataformas de intermediación u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalidad. La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que las datos que contiene y que se declaran son ciertas.
14.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que las datos que contiene y que se declaran son ciertas.
14.11 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier fecha en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho o la omisión una vez otorgada la subvención, se causa de revocación o sanción, o ambas cosas.
Hacer una declaración responsable comporta que el interesado disponga de la documentación pertinente acreditativa de las datos que declara. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de las datos, se deja sin efecto el trámite, previa audiencia de la persona interesada. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.
14.12 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante un representante, éste puede acreditar la representación con un certificado electrónico calificado de representación o un asiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalidad ( https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/
Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de que existe.
Base 15. Comisión de Valoración
15.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de la aplicación de los criterios de valoración que establecen estas bases reguladoras. La Comisión de Valoración puede solicitar cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
15.2 Su composición se establece en la convocatoria y debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo que establece el artículo 2. y de la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
15.3 La Comisión tiene en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
15.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Base 16. Criterios de valoración
Los criterios de valoración para estas subvenciones se establecen en la correspondiente convocatoria.
Base 17. Propuesta de resolución provisional
17.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no sea el informe mencionado, debe motivar la discrepancia.
17.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( http://tauler.gencat.cat ), sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1. b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
17.3 La propuesta de resolución debe contener la lista de personas solicitantes propuestas provisionalmente para ser beneficiarias de las subvenciones debidamente prioritzada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de acuerdo con los criterios de valoración. También debe incluir el listado de personas solicitantes que se propone desestimar, con indicación del motivo de su desestimación.
La propuesta de resolución provisional puede establecer una lista de personas de reserva, debidamente prioritzada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que una persona propuesta como beneficiaría desista de la subvención, se puede otorgar el crédito restante a las personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.
17.4 Una vez transcurrido el plazo de diez días para formular alegaciones, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente, a partir de las alegaciones aducidas. Si en el plazo de diez días no se presentan alegaciones, se eleva a definitiva la propuesta de resolución provisional y se entiende aceptada tácitamente la subvención o ayuda.
Base 18. Reformulación de la solicitud
18.1 La subvención que regulan estas bases tiene por objeto el financiamiento de actividades que debe ejercer la persona solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor, si lo indica la convocatoria, puede instar a la persona beneficiaría a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
18.2 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
18.3 Si el órgano instructor propone a la persona solicitante la reformulación de su solicitud, y ésta no contesta en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se mantiene el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que deben ser objeto de la justificación económica.
Base 19. Inadmisión y desistimiento
19.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
19.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.
19.3 El órgano instructor debe requerir a la persona solicitante que cumplimente o subsane, o ambas cosas, la falta de acreditación de los requisitos que previenen estas bases o la convocatoria de la subvención.
Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que el solicitante desiste de la solicitud de subvención.
19.4 El órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html ), sin perjudicio de información pública. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Base 20. Resolución y notificación
20.1 En la resolución de concesión de las ayudas deben figurar, como mínimo, el objeto y la finalidad de la ayuda, el número de identificación de la ayuda estatal asignado por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaría, el carácter de ayuda de Estado, la mención expresa del Reglamento (UE) 2022/2472, junto con el título y la fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar en ella que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaría declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Seguridad Social y la Generalidad de Cataluña.
20.2 El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y debe notificarla a las personas interesadas en el plazo que indique la convocatoria.
20.3 La notificación se efectúa mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tendrá los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1. b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
20.4 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez finalizado el plazo máximo que prevea la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1. a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
20.5 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria puede interponer un recurso administrativo, indique la resolución de concesión.
Base 21. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
21.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar su resolución o el acuerdo de concesión, siempre que los cambios no alteren el objetivo o la naturaleza de la subvención ni supongan cambios sustanciales en el conjunto de las actuaciones subvencionadas, por alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se hayan alterado de forma sobrevenida.
- Cuando se hayan obtenido otras aportaciones dinerarias concurrentes en los supuestos afectados por incompatibilidades.
- Cuando haya penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones formales como persona beneficiaría en la medida en que afecten a la cuantía total a percibir en los términos que establezca la convocatoria.
21.2 La persona beneficiaría de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias especificadas en el apartado anterior, antes de que termine el plazo establecido de ejecución de la subvención.
21.3 El órgano concedente debe resolver sobre la solicitud de modificación y debe notificarla en el plazo máximo de quince días hábiles. La resolución debe indicar si se estima o desestima la petición de forma motivada. Una vez finalizado el plazo indicado sin que se haya dictado una resolución expresa, la persona interesada puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
21.4 La modificación de las condiciones que establezca la resolución o el acuerdo de concesión se puede autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de la Ley general de subvenciones .
21.5 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones justificadas debidamente, mediante el trámite habilitado que indique la resolución de concesión.
21.6 La modificación del plazo de ejecución solo puede autorizarse por circunstancias imprevisibles, justificadas debidamente, que hayan imposible el cumplimiento del plazo, a pesar de que las personas beneficiarias hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas exigibles. En todo caso, deben cumplirse estos requisitos:
a. Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.
b. Elaboración de un plan de acciones correctivas para las causas que pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.
Base 22. Fiscalidad de la subvención
22.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
22.2 En el caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa aplicable es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real Decreto 439/2007 , de 3 las personas físicas y se modifica el Reglamento de llanuras y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero .
22.3 La resolución de concesión de la subvención indica la normativa fiscal a la que se sujeta la subvención.
22.4 En caso de que la persona beneficiaría no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia.
Base 23. Memoria de ejecución de las actuaciones
Las personas beneficiarias de la subvención deben presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo que indique en la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, donde debe especificarse el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención.
Base 24. Justificación económica
24.1 La justificación de las actuaciones debe llevarse a cabo mediante un cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se concreta en la convocatoria.
El órgano concedente podrá comprobar, cuando se prevea en la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la pertinente aplicación de la subvención. Para ello, puede requerir a las personas beneficiarias que remitan los justificantes de gasto seleccionados.
24.2 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
24.3 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indica la convocatoria.
24.4 Por razones justificadas debidamente, las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de justificación que prevea la convocatoria antes de que éste finalice, mediante el trámite electrónico habilitado.
24.5 En caso de que lo prevea la convocatoria, la actividad subvencionada se puede justificar con una desviación presupuestaria a la baja no superior al 20%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado.
Esta desviación no comporta la reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que el importe de la subvención otorgada sea superior al importe justificado correctamente.
El órgano competente sólo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.
Base 25. Pago
25.1 El pago de la subvención se hace con la comprobación de que se cumplen requisitos para obtener la condición de persona beneficiaría o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaría de la ejecución de la actividad, el proyecto o el objetivo, o la adopción del comportamiento para lo que se concedió en los términos que establecen estas bases reguladoras.
25.2 Se produce la pérdida del derecho al cobramiento total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que previenen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre públicas de Cataluña.
25.3 Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, y así lo especifique la convocatoria de la subvención, se pueden realizar pagos parciales. Los abonos parciales suponen la ejecución parcial del objeto de la subvención. Estos pagos deben responder al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y deben abonarse por una cuantía equivalente a la justificación presentada.
25.4 Para recibir el importe de las subvenciones es necesario que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
25.5 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad cuyo objetivo y gasto efectuados están justificados debidamente.
25.6 El importe de la ayuda se ingresa en el cuenta indicado en el formulario de la solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaría de la ayuda.
La persona beneficiaría de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, es necesario presentar el documento según el cual la persona titular del derecho a cobrar transfiere a otra persona ese derecho.
Base 26. Procedimiento de reintegro
26.1 La entidad o la persona beneficiaría de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:
a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b. Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c. Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
26.2 Se consideran causas de reintegro, asimismo, las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
26.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro debe concluirse en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe dictar el órgano que firmó la resolución de concesión.
Este plazo puede prorrogarse de forma motivada por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produzca la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción.
Base 27. Renuncia
27.1 Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. No obstante, la persona beneficiaría debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaría ha realizado el ingreso efectivo.
27.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, puede hacerse efectivo mediante el procedimiento que indique la convocatoria.
Base 28. Revocación
28.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjuntamente con los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son
a. El incumplimiento de la obligación de justificación.
b. La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención se concedió, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.
d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de modo que se impida comprobar la acreditación de haber cumplido el objeto de la subvención.
e. En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad llevada a cabo.
f. La no inclusión o utilización indebida de los medios indicados en el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
28.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaría de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que previenen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
28.3 Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y la normativa sectorial que en ellas se especifique. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas a cargo de fondos de la Unión Europea, también se causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que prevea la normativa europea aplicable para percibir la subvención.
28.4 No obstante, dado que la subvención está sometida al régimen de ayudas de estado, también son causa de revocación las siguientes:
a. Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, y se sobrepasen los porcentajes o umbrales que establecen los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.
b. La adopción de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa europea.
Base 29. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que previene el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior de la 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 30. Publicidad de las subvenciones otorgadas
30.1 El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondiente, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
30.2 De acuerdo con el artículo 15.1. c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 1, el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.
30.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaría de la subvención sea una persona jurídica, debe publicarse en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior.
30.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica aplicable que les corresponda.
Base 31. Protección de datos y tratamiento de las datos
31.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas convocatorias protección de datos.
31.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , las datos de carácter personal proporcionados serán tratadas por el órgano gestor para tramitar la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante o beneficiaría puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
31.3 Se prevé la comunicación o la cesión de las datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de las datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron las datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (6/7) 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos.
31.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2. y de la Ley orgánica de protección de datos, por lo que el tratamiento de dichas datos por parte de personas o unidades diferentes al órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.
Base 32. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos, sin perjuicio por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideran adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y por cumplir el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden completarse en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, deben abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y deben poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, deben abstenerse de efectuar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad deben asumir las obligaciones siguientes:
a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondiente a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No efectuar acciones que ponen en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de una subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haya para el seguimiento o la evaluación, o ambas cosas, del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Deben especificarse las metodologías y los indicadoras de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, y debe hacerse una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas ) del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, son de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 33. Conflictos de interés
El órgano instructor debe velar miedo a que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.
Base 34. Infracciones y sanciones
34.1 Son consideradas infracciones y sanciones las que se previenen en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin prejuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
En relación con las declaraciones responsables, éstas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de las datos declarados. Si la Administración comprobase la inexactitud o falsedad de las datos declaradas, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.
34.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos que estas bases reguladoras tipifican como infracciones
34.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que previenen estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que previenen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo constitutivo de una infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
34.4 Asimismo, si la Intervención General, durante los controles que realice, encuentra una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 35. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables
35.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de realizar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y las datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas se han destinado a sufragar los gastos que comporta el cumplimiento del objeto de la subvención.
35.2 El órgano concedente debe hacer actuaciones específicas de verificación arran de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
35.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias ya las que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
35.4 Las actuaciones de verificación e inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaría en base a datos o documentación comercial en posesión de terceros.
35.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa de las personas beneficiarias o terceros a cumplir la obligación de prestar colaboración y facilitar la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, ayuda, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
35.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Base 36. Régimen de recursos
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), según lo establecido en los artículos 72 procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Asimismo, pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con los artículos 10.1. a, 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjudicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.