DECRETO 103/2026, DE 7 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 171/2022, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO
El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece, en su artículo 131, apartado 3. c, que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia compartida para el establecimiento de las páginas de estudio correspondiente a las enseñanzas de bachillerato, incluyendo la ordenación curricular.
En ejercicio de esta competencia y en desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio , de educación; de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, y de la ordenación básica curricular, principalmente del Real decreto 243/2022, de 5 de abril , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, se aprueba el Decreto 171/2022, de 20 de septiembre .
Posteriormente, se detecta la necesidad de modificar las materias de las modalidades de ciencias y tecnología, y de humanidades y ciencias sociales, y el cálculo de la calificación media de bachillerato, en atención al requerimiento del actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en relación con los documentos para la organización y la gestión de los centros para el curso 2024-2025 171/2022, de 20 de septiembre. Asimismo, a fin de que el impacto en los centros educativos comporte la mínima carga posible, se introducen modificaciones en relación con la organización de las materias optativas de primer bachillerato para dar más autonomía a los centros.
Por último, también es necesario modificar el articulado del Decreto vigente, arran del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en la Sentencia 253/2025, de 29 de enero, que anula varios preceptos del Decreto.
El Decreto estructura el contenido expuesto en doce artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales relativas al calendario de aplicación ya la entrada en vigor, e incluye tres anexos para sistematizar las modificaciones en relación a las materias y los horarios que se actualizan.
El artículo 1 modifica la letra de del apartado 1 del artículo 7 del Decreto 171/2022, para suprimir una mención relativa a la agrupación de materias por ámbitos.
Los artículos 2 a 7 del Proyecto afectan, por este orden, a los artículos del Decreto 171/2022 que se enumeran a continuación: el artículo 11, que se refiere a las materias de modalidad de ciencias y tecnología; el artículo 13, que regula las materias de modalidad de humanidades y ciencias sociales; el artículo 14, relativo a las materias optativas de primer curso; el artículo 15, sobre las materias optativas anuales de primer curso; el artículo 16, que se refiere a las materias optativas trimestrales de primer curso, y el artículo 17, que regula las materias optativas de segundo curso.
Los artículos 8 y 9 modifican, respectivamente, los artículos 18.2. d y 35.5 del Decreto 171/2022 , a fin de cambiar el cálculo de la calificación media final de bachillerato, teniendo en cuenta que el Trabajo de Investigación debe tener el mismo peso que el resto de las materias.
El artículo 10 modifica el anexo 2 del Decreto 171/2020, que es el que contiene la descripción de las materias comunes y de modalidad, así como la de las materias optativas anuales de primero de bachillerato. El apartado 1 propone añadir las descripciones de unas materias determinadas, y el apartado 2 modifica la redacción de la introducción de los saberes de todas las materias del anexo 2, para suprimir la mención a los ámbitos y otro enunciado que se considera que podía inducir a confusión.
El artículo 11 modifica el anexo 3 del Decreto 171/2022, por el que se regula el horario de las materias de bachillerato.
El artículo 12 modifica el anexo 4 del Decreto 171/2022, que regula la continuidad entre las materias de bachillerato, a efectos de promoción, es decir, se fijan las materias que, en principio, deben cursarse secuencialmente durante los dos cursos.
Este Decreto se ha tramitado de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y da cumplimiento a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa, que se establecen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respectivamente.
De acuerdo con los principios de necesidad y de eficacia, este Decreto se justifica por el interés general que consiste en consolidar en una única disposición los horarios y el contenido de las enseñanzas de bachillerato, a la vez que es el instrumento adecuado para alcanzar el contenido propuesto.
Igualmente, la iniciativa se coherente con el principio de proporcionalidad, puesto que la norma incluye la regulación imprescindible para atender su objeto en desarrollo de la normativa curricular.
Se garantiza también el principio de seguridad jurídica en tanto que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico curricular y se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza con el fin de facilitar su conocimiento y comprensión.
De conformidad con el principio de eficiencia, este Decreto evita cargas innecesarias a las personas destinatarias.
En aplicación del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición ya los documentos que forman el expediente a través del Portal de la Transparencia. Asimismo, la participación en la elaboración del proyecto se ha llevado a cabo mediante los trámites de consulta pública previa, de información pública, de audiencia y del dictamen previo del Consejo de Educación de Cataluña como organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria.
Esta disposición, con rango de decreto, se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, de acuerdo con los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
A propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Modificación de la letra de del apartado 1 del artículo 7 del Decreto 171/2022
Se modifica la letra de del apartado 1 del artículo 7 del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de bachillerato, que queda redactado de la siguiente forma:
“d) Los saberes son los conocimientos, destrezas, valores y actitudes propios de una materia que son necesarios para la consecución de las competencias específicas.”
Artículo 2
Modificación del artículo 11 del Decreto 171/2022
Se modifica el artículo 11 del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de bachillerato, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 11
”Materias de la modalidad de ciencias y tecnología
1. En primer curso, el alumnado que opte por la modalidad de ciencias y tecnología debe cursar obligatoriamente Matemáticas I, así como dos materias más de modalidad que debe escoger de entre las siguientes:
a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales
b) Dibujo Técnico I
c) Física y Química
d) Tecnología e Ingeniería I
2. Igualmente, en segundo, debe cursar obligatoriamente o bien Matemáticas II o bien Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que debe escoger de entre las siguientes:
a) Biología
b) Dibujo Técnico II
c) Física
d) Geología y Ciencias Ambientales
e) Química
f) Tecnología e Ingeniería II”
Artículo 3
Modificación del artículo 13 del Decreto 171/2022
Se modifica el artículo 13 del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de bachillerato, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13
”Materias de la modalidad de humanidades y ciencias sociales
1. En primer curso, el alumnado que opte por la modalidad de humanidades y ciencias sociales debe escoger obligatoriamente entre Latín I o bien Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, y debe cursar dos materias más de modalidad que debe escoger de entre las siguientes:
a) Economía
b) Griego I
c) Historia del Mundo Contemporáneo
d) Literatura Universal
e) Latín I, en caso de no haberla escogido como materia obligatoria de modalidad
f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, en caso de no haberla escogido como materia obligatoria de modalidad.
2. Igualmente, en segundo, debe elegir obligatoriamente entre Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, y debe cursar dos materias más de modalidad que debe elegir entre las siguientes:
a) Empresa y Diseño de Modelos de Negocio
b) Geografía
c) Griego II
d) Historia del Arte
e) Literatura Castellana
f) Literatura Catalana
g) Latín II, en caso de no haberla escogido como materia obligatoria de modalidad
h) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, en caso de no haberla escogido como materia obligatoria de modalidad.”
Artículo 4
Modificación del artículo 14 del Decreto 171/2022
Se modifica el artículo 14 del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de bachillerato, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 14
”Materias optativas de primer curso
"1. Las materias optativas de primer curso se organizan en dos o tres franjas horarias y pueden ser anuales o trimestrales. En una misma franja horaria pueden convivir materias anuales, que mantienen el mismo alumnado todo el curso, y materias trimestrales, en las que el alumno irá cambiando. Cada centro, a partir del proyecto educativo, organiza estas franjas de materias o.
2. En cada una de las franjas, de manera general, se ofrecerán cuatro materias optativas, ya sean anuales o trimestrales.
”3. En las franjas de materias optativas se permiten otras opciones:
- Cursar unidades formativas correspondiente a módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio.
- Seguir el programa de doble titulación bachillerato- baccalauréat, cursando las materias de Lengua y Literatura Francesas y de Historia de Francia.
- Hacer la Estancia en la Empresa.
- Otras que determine el departamento competente en materia educativa.”
"4. Para cada rango de materias optativas, independientemente de que contengan optativas trimestrales, anuales o de ambos tipos, el alumno o alumna obtiene una única calificación. En el caso de haber cursado materias optativas trimestrales o unidades formativas de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio, hay que hacer la media aritmética.
"5. El alumnado que cursa estudios oficiales de música, danza o idiomas, o acredita la participación en algún programa de tecnificación deportiva, puede convalidar una parte o la totalidad de las franjas de materias optativas en función de su dedicación."
Artículo 5
Modificación del artículo 15 del Decreto 171/2022
Se modifica el artículo 15 del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de bachillerato, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15
”Materias optativas anuales de primer curso
”1. Las materias optativas anuales de primer curso de bachillerato se presentan en el anexo 2 y se deben ofrecer, como mínimo, en una de las franjas.
”2. El alumnado de las modalidades de ciencias y tecnología, general, y humanidades y ciencias sociales puede escoger materias anuales de la lista siguiente:
- Biomedicina
- Formación y Orientación Personal y Profesional
- Funcionamiento de la Empresa
- Mundo Clásico
- Programación
- Psicología
- Segunda Lengua Extranjera I
3. Además, el alumnado de la modalidad de ciencias y tecnología y de la modalidad general también puede escoger materias anuales de la lista siguiente:
- Ampliación de Biología
- Ampliación de Física
- Ampliación de Geología y Ciencias Ambientales
- Ampliación de Química
4. El alumnado de la modalidad de artes puede escoger materias anuales de la siguiente lista:
- Creación Fotográfica y Cine
- Formación y Orientación Personal y Profesional
- Lenguajes Artísticos Contemporáneos
- Proyecto de Comisariado de Exposiciones
- Segunda Lengua Extranjera I
"5. Los centros educativos pueden completar la lista de materias optativas de los apartados 2, 3 y 4 ofreciendo optativas propias o, en caso de organizar una franja con suficientes horas, ofreciendo materias de modalidad. Así, el alumno podría elegir una materia de modalidad en lugar de una de las materias optativas anuales."
”6. Los centros, en función de su organización y complejidad, pueden adaptar el número de materias optativas anuales que ofrecen de primer curso, ofreciendo en todo caso la Segunda Lengua Extranjera I.”
Artículo 6
Modificación del artículo 16 del Decreto 171/2022
Se modifica el artículo 16 del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de bachillerato, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 16
”Materias optativas trimestrales de primer curso
”1. Las materias optativas trimestrales de primer curso de bachillerato se deben ofrecer, como mínimo, en una de las franjas.
"2. Los centros educativos deben hacer una propuesta temática trimestral para cada una de estas materias optativas. Para cada materia optativa, deben concretar el reto, los problemas, los casos o las polémicas, y la relación con las competencias específicas de las materias que están vinculadas. Las propuestas deben permitir:
a) Resolver las situaciones planteadas a partir de la producción de documentos que respondan a un formato y situación determinada o el diseño de una investigación experimental aplicada a la comprobación de una hipótesis o el desarrollo de soluciones a problemas aplicados en contextos diversos u otros en los que haya que elaborar un producto o servicio cultural.
b) Manejar información identificando, analizando, seleccionando, contrastando, combinando y comunicando informaciones procedentes de fuentes diversas y en formatos diferentes para generar conocimiento en el contexto de dar respuesta a la problemática, en sentido amplio, inherente a la propuesta.
c) Revisar, estructurar y evaluar con criterios éticos y lógicos ideas, pensamientos o razonamientos, en contextos diversos, locales o globales, de naturaleza variada, haciendo propuestas de acción justificadas y coherentes con los argumentos enunciados.
"3. Dado que estas materias optativas proponen temáticas diferentes cada trimestre, el alumno o alumna escoge en qué trimestre hace la optativa en función de la temática que se ajuste a su interés. Así, puede elegir los tres trimestres la misma materia optativa o bien puede elegir una diferente cada trimestre."
”4. Las materias optativas para el alumnado de las modalidades de ciencias y tecnología, general y humanidades y ciencias sociales son las siguientes:
- Ciudadanía, Política y Derecho
- Comunicación Audiovisual
- Creación Literaria
- Matemática Aplicada
- Problemáticas Sociales
- Retos Científicos Actuales (Biología y Geología)
- Retos Científicos Actuales (Física y Química)
- Robótica
”5. Las materias optativas para el alumnado de la modalidad de artes, en aquellos centros donde únicamente se imparte esta modalidad, son las siguientes:
- Diseño en 2D y 3D
- Música y Comunicación
- Publicidad
- Taller de Creación Escénica
6. Aquellos centros que ofrecen la modalidad de artes junto con otras deben añadir las materias optativas recogidas en el apartado 4 a la oferta mencionada en el apartado 5.
7. Los centros pueden completar la lista de materias optativas de los apartados 4 y 5 ofreciendo materias optativas propias.
”8. Los centros pueden adaptar el número de materias que ofrecen en función de su organización y complejidad.”
Artículo 7
Modificación del artículo 17 del Decreto 171/2022
Se modifica el artículo 17 del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de bachillerato, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 17
”Materias optativas de segundo curso
”1. Las materias optativas de segundo curso se distribuyen en una única franja horaria que contiene, con carácter general, cuatro materias, de las cuales el alumno o alumna tiene que escoger una.
2. De las cuatro materias, tres son de oferta trimestral y se relacionan con los objetivos de desarrollo sostenible, y la cuarta es de oferta anual y es la Segunda Lengua Extranjera II.
”3. Las materias que se relacionan con los objetivos de desarrollo sostenible son las siguientes:
- Entorno Sostenible: centradas en problemáticas de carácter ambiental relacionadas con los objetivos de desarrollo sostenible 11-15.
- Paz, Justicia y Corresponsabilidad: centradas en problemáticas relativas al modelo de sociedad al que se aspira y relacionadas con los objetivos de desarrollo sostenible 16 y 17.
- Población y Prosperidad: centradas en problemáticas de carácter social relacionadas con los objetivos de desarrollo sostenible 1-10.
”4. Los centros deben hacer una propuesta temática trimestral para cada una de las materias optativas que se relacionan con los objetivos de desarrollo sostenible.
"5. Las propuestas temáticas trimestrales deben poner de manifiesto las problemáticas que abordan los objetivos de desarrollo sostenible propios de cada una de estas materias, en forma de investigación y debate para promover la capacidad de gestionar la información, la aplicación integrada de los aprendizajes desarrollados y la capacidad de juicio crítico; también deben favorecer la formulación de opiniones personales razonadas.
”6. Asimismo, en esta franja se permiten otras opciones:
- Cursar otra materia de modalidad.
- Cursar la materia Estancia en la Empresa.
- Seguir el programa de doble titulación bachillerato- baccalauréat, cursando las materias de Lengua y Literatura Francesas y de Historia de Francia.
7. El alumnado que cursa estudios oficiales de música, danza e idiomas o acredita la participación en algún programa de tecnificación deportiva podrá convalidar este rango de materias optativas en función de su dedicación.
"8. El alumno o alumna obtiene una única calificación en este rango. En el caso de haber cursado materias optativas trimestrales hay que hacer la media aritmética."
Artículo 8
Modificación de la letra de del apartado 2 del artículo 18 del Decreto 171/2022
Se modifica la letra de del apartado 2 del artículo 18 del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de bachillerato, que queda redactada de la siguiente forma:
"d) Tiene una duración aproximada de 70 horas, no tiene carga horaria asignada y tiene el mismo valor que el resto de las materias en la calificación final del bachillerato."
Artículo 9
Modificación del apartado 5 del artículo 35 del Decreto 171/2022
Se modifica el apartado 5 del artículo 35 del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de bachillerato, que queda redactado de la siguiente forma:
"5. Para obtener la calificación media de bachillerato se debe calcular una media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, incluida la materia de Religión, en su caso. Esta calificación se debe consignar con dos cifras decimales, arrodonadas a la centésima."
Artículo 10
1. Adición al anexo 2 del Decreto 171/2020
Se añaden al anexo 2 del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre , de ordenación de las enseñanzas de bachillerato, las descripciones de las siguientes materias en los términos que constan en el anexo 1 de este Decreto:
- Biología, Geología y Ciencias Ambientales, materia de modalidad de ciencias y tecnología de primer curso;
- Biología, materia de modalidad de ciencias y tecnología de segundo curso;
- Geología y Ciencias Ambientales, materia de modalidad de ciencias y tecnología de segundo curso;
- Física y Química, materia de modalidad de ciencias y tecnología de primer curso;
- Física, materia de modalidad de ciencias y tecnología de segundo curso;
- Química, materia de modalidad de ciencias y tecnología de segundo curso;
- Empresa y Diseño de Modelos de Negocio, materia de modalidad de humanidades y ciencias sociales de segundo curso;
- Griego I, materia de modalidad de humanidades y ciencias sociales de primer curso;
- Griego II, materia de modalidad de humanidades y ciencias sociales de segundo curso;
- Latín I, materia de modalidad de humanidades y ciencias sociales de primer curso;
- Latín II, materia de modalidad de humanidades y ciencias sociales de segundo curso;
- Ampliación de Biología, materia optativa anual de primer curso;
- Ampliación de Física, materia optativa anual de primer curso;
- Ampliación de Geología y Ciencias Ambientales, materia optativa anual de primer curso;
- Ampliación de Química, materia optativa anual de primer curso.
2. Modificación de la introducción de los saberes de todas las materias del anexo 2 del Decreto 171/2022
Se modifica la introducción de los saberes de todas las materias del anexo 2 del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre , de ordenación de las enseñanzas de bachillerato, que queda redactada de la siguiente forma:
“Saberas
"Los saberes, entendidos como el conjunto de conocimientos, destrezas, valores y actitudes, se formulan en relación con contextos donde se puede desarrollar el aprendizaje competencial. Para facilitar los aprendizajes y el desarrollo de las competencias específicas correspondiente, el profesorado puede valorar la posibilidad de organizar los saberes de la materia a partir de situaciones.
"Las situaciones permiten programar el curso de cualquier nivel o materia a partir de una colección o secuencia de retos, contextos y circunstancias del mundo real, de los que derivan preguntas que se deben contestar y que entrelazan los saberes; es decir, los conocimientos, las destrezas, los valores y las actitudes, con las capacidades que sustentan el enfoque competencial de los aprendizajes basada en la lógica académica propia de las áreas de conocimiento o materias, plasmada en la secuencia tradicional de los temas disciplinarios.
Artículo 11
Modificación del anexo 3 del Decreto 171/2022
Se modifica el anexo 3 del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre , de ordenación de los estudios de bachillerato, que queda redactado en los términos del anexo 2 de este Decreto.
Artículo 12
Modificación del anexo 4 del Decreto 171/2022
Se modifica el anexo 4 del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre , de ordenación de los estudios de bachillerato, que queda redactado en los términos del anexo 3 de este Decreto.
Disposición derogatoria
Se deroga la disposición adicional séptima del Decreto 171/2022, de 20 de septiembre , de ordenación de las enseñanzas de bachillerato.
Disposición final primera
Calendario de implantación
La aplicación de los artículos que se refieren al primer curso de la etapa de bachillerato, así como de los artículos 7, 8 y 9 de este Decreto, se implanta en el año académico 2026-2027. La aplicación del resto de artículos que se refieren al segundo curso de la etapa, se implanta en el año académico 2027-2028.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
(ANEXOS OMITIDOS)