DECRETO 105/2026, DE 3 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PREÁMBULO
El artículo 27.10 de la Constitución Española reconoce la autonomía de las Universidades. En desarrollo de este principio, la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario (en adelante, LOSU) y la Ley 4/2007, de 9 de febrero , de coordinación del sistema universitario valenciano, establecen el marco normativo para el ejercicio de sus competencias. Estas normas principales se complementan con otras disposiciones relativas al estudiantado, la ordenación de las enseñanzas universitarias, los estudios de doctorado, el régimen jurídico de los empleados públicos y el procedimiento administrativo, conformando el cuerpo normativo básico que regula el funcionamiento y la organización de las universidades.
La LOSU establece en su artículo 38.1 que las universidades públicas se regirán por esta misma Ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y aprobados, previo control de su legalidad, por la comunidad autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sea de aplicación.
Asimismo, el artículo 45, apartado 2, letra a) de la referida Ley orgánica atribuye al Claustro Universitario la competencia de elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad, y, en su caso, modificarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 38.1.
Por su parte, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario Valenciano, se prevé que corresponde a las universidades públicas elaborar sus estatutos, correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell.
La promulgación de la LOSU requiere una adaptación de los Estatutos de las universidades públicas, otorgando su disposición transitoria primera un plazo de tres años desde su entrada en vigor, para que las universidades públicas aprueben sus Estatutos adaptados al nuevo marco normativo de carácter general que aquella establece, así como la constitución del nuevo Claustro y del Consejo de Gobierno.
Los actuales Estatutos de la Universidad de Alicante se aprobaron por Decreto 25/2012, de 3 de febrero , del Consell, y de este modo, junto con la necesidad de adaptarse al nuevo marco legislativo, se consigue también adaptar la norma básica de la Universidad de Alicante a la realidad de su entorno económico, social, académico y cultural actual.
De acuerdo con ello, y habiendo cumplido todas las previsiones legales, el Claustro de la Universidad de Alicante en la sesión extraordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2025 ha aprobado por mayoría absoluta, al amparo del artículo 3.2.b) de la LOSU, la propuesta de sus Estatutos. En la misma, se recoge la necesidad de adaptación de estos a las disposiciones de la LOSU y se regulan diversos aspectos, como su estructura y organización, órganos de gobierno y representación, régimen de personal docente e investigador, régimen económico y financiero, y derechos y deberes de la comunidad universitaria, entre otros.
Los Estatutos de la Universidad de Alicante constan de 204 artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Además de adecuar los anteriores Estatutos aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero , del Consell, a las exigencias de la LOSU, se reduce el número de artículos de aquellos, se agiliza la redacción, se evitan referencias superfluas a normas directamente aplicables, y se hace uso de un lenguaje administrativo moderno e inclusivo. Entre sus principales novedades, más allá de la necesidad de conformar un nuevo Claustro y un Consejo de Gobierno, con nuevas competencias y funciones y con los criterios de representatividad de la LOSU, destaca la previsión expresa de que la Universidad de Alicante se pueda organizar en campus, la regulación de las unidades básicas de igualdad, diversidad, defensoría universitaria e inspección de servicios, y se eleva a rango estatutario la Comisión de Convivencia, a la vez que la Escuela Internacional de Doctorado se menciona como parte de la estructura organizativa de la Universidad. Por otro lado, se reordenan la estructura de Facultades y Escuelas, suprimiendo los anteriores claustros por un consejo de Facultad o Escuela, cuya composición se deja, en parte, a la autonomía de los centros.
En materia electoral se generaliza el uso del voto electrónico en todas las elecciones, salvo las referentes a los órganos de representación y participación del personal de la Universidad, que siguen su régimen especial; se elimina la necesidad de que todas las elecciones se hagan en período lectivo, a la vez que se incorpora en algunas de ellas, una previsión de ajustar los resultados en función de la participación efectiva de cada colectivo, y según lo que determine el Reglamento electoral que debe aprobar el Claustro Universitario.
Por último, en cuanto a la comunidad universitaria, se dice expresamente que está integrada por personal docente e investigador, estudiantes, y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y se menciona el personal de investigación, que cuenta con una referencia propia en los Estatutos.
Por todo ello, de conformidad con los artículos 38, 45 y la disposición transitoria primera de la LOSU, la Universidad de Alicante ha solicitado a la conselleria con competencias en materia de universidades la tramitación de la propuesta de aprobación de sus Estatutos para su aprobación por la Comunidad Autónoma.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo estos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de adaptar los estatutos al nuevo marco jurídico de regulación del sistema universitario, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la LOSU. Asimismo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia, dado que la propuesta asegura el cumplimiento de la previsión legal, optando por la mejor alternativa posible en cada caso para lograr los objetivos que se persiguen, buscando mejorar el uso de los recursos.
La modificación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos. La regulación resulta proporcionada, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo. Se cumple igualmente el principio de seguridad jurídica, dado que las medidas que incorpora respetan el marco normativo y son congruentes con el ordenamiento jurídico.
Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública y además se cumple con la normativa referida a la publicidad activa del procedimiento.
La propuesta de aprobación de los Estatutos de la Universidad de Alicante ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 38.1 de la LOSU, habiéndose realizado el previo control de legalidad. Asimismo, en su tramitación se han emitido todos los informes preceptivos exigidos por las diferentes normas de aplicación.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior ha sido informado de la propuesta de modificación de estos Estatutos en su sesión de fecha 22 de abril de 2026.
Por todo ello, con todos los informes preceptivos solicitados y emitidos, en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario Valenciano; de conformidad con los artículos 18.f) y 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Universidades, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de julio de 2026,
DECRETO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Alicante
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Alicante, de acuerdo con el texto contenido en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado
Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
Segunda. Incidencia presupuestaria
La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat Valenciana y, en todo caso, los gastos que puedan originarse deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la Universidad de Alicante.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 25/2012, de 3 de febrero , del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Estatutos de la Universidad de Alicante
TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza, principios y fines
Artículo 1. Naturaleza y principios
1. La Universidad de Alicante es una entidad de derecho público que presta el servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación y la transferencia y el intercambio del conocimiento.
2. La Universidad de Alicante se rige por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario, por la ley de su creación, por los presentes Estatutos y por las normas aprobadas por sus órganos de gobierno y representación, así como por las normas que dicten el Estado y la Generalitat en el ejercicio de sus respectivas competencias, en lo que le sea de aplicación.
3. La Universidad de Alicante postula la democracia interna como principio rector de su actuación, en los términos de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario, y de los presentes Estatutos, manifestada en el derecho de todos los colectivos a participar en la gestión de la Universidad y en el control de la misma. A tal fin, fomentará la participación activa de toda la comunidad universitaria, la transparencia de sus actuaciones, el compromiso social, el principio de solidaridad, el respeto a la diversidad y la igualdad entre mujeres y hombres.
4. Las lenguas oficiales de la Universidad de Alicante son las de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Fines de la Universidad
1. Son fines de la Universidad de Alicante:
a) Educar y formar al estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.
b) Generar, desarrollar, difundir, transferir e intercambiar el conocimiento y la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
c) Estimular el estudio y el respeto de los valores inherentes a la persona y, en particular, la libertad, la igualdad, el pluralismo, la tolerancia, la democracia, el espíritu crítico y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, lengua, discapacidad, creencia religiosa, ideología, contexto socioeconómico o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Contribuir a una sociedad tolerante e igualitaria en la que se respete el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
e) Fomentar y facilitar el conocimiento y el uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana, valenciano según el Estatut d'Autonomia, académicamente catalán, como lengua de transmisión universitaria, atendiendo a su consolidación y plena normalización en toda la vida universitaria.
f) Facilitar la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
g) Fomentar el protagonismo activo del estudiantado en la vida universitaria, favoreciendo un aprendizaje integral mediante actividades universitarias de carácter cultural, científico, deportivo, de representación estudiantil, solidarias, de voluntariado y de cooperación al desarrollo.
h) Fomentar la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como con los objetivos de desarrollo sostenible acordados en el marco de Naciones Unidas.
i) Generar espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.
j) Facilitar el apoyo para la inserción de las egresadas y egresados en el mercado laboral.
k) Promover y facilitar la movilidad de las personas que integran la comunidad universitaria.
l) Atender a la formación y al perfeccionamiento del personal de la Universidad.
m) Dedicar especial atención al estudio y desarrollo de la cultura, la ciencia y la técnica de la Comunitat Valenciana, en cuya realidad histórica, social y económica se encuentra inserta la Universidad de Alicante.
n) Promover un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar los estándares de bienestar de la provincia de Alicante y su entorno.
o) Contribuir a la mejora de la calidad de vida y a la defensa del medio ambiente y el desarrollo de un modelo económico sostenible y solidario.
p) Estimular y procurar la mejora de todo el sistema educativo.
q) Promover el desarrollo de los pueblos y la paz.
r) Cualquier otro fin establecido en la normativa aplicable.
2. La consecución de los anteriores fines tendrá como referente los derechos humanos y fundamentales, el derecho internacional humanitario, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores vinculados a los objetivos de desarrollo sostenible acordados en el marco de Naciones Unidas.
Artículo 3. Autonomía universitaria
1. La Universidad de Alicante está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución española, que se ejerce en el marco de la legislación estatal y autonómica y de los presentes Estatutos.
2. En los términos de la legislación aplicable y de estos Estatutos, la autonomía de la Universidad de Alicante comprende y requiere todos los fines enumerados en el artículo anterior y, además, las siguientes funciones:
a) El establecimiento de las líneas estratégicas de la Universidad, entre otras, en las políticas docentes, de investigación e innovación, lingüísticas, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización.
b) La elaboración de sus Estatutos y de las demás normas de régimen interno.
c) La determinación de su organización y estructura, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.
d) La elección, designación y remoción de las personas titulares de los correspondientes órganos de gobierno y de representación.
e) La autonomía económica y financiera.
f) La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias.
g) La elaboración y aprobación de planes de estudio y memorias conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado, máster universitario o doctorado, o que conduzcan a la obtención de títulos propios.
h) La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de enseñanzas propias.
i) El establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
j) La selección, formación y promoción del personal de la Universidad, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas.
k) El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su eventual modificación.
l) La admisión del estudiantado, régimen de permanencia, verificación de conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos.
m) El fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por las Administraciones públicas.
n) La organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado.
o) El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las Administraciones públicas.
p) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas.
q) La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la internacionalización de la Universidad.
r) El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, corporaciones de derecho público, Administraciones públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.
s) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.
t) Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado cumplimiento de los fines estipulados en el artículo 2.
3. La autonomía universitaria garantiza la libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.
4. En el ejercicio de su autonomía, la Universidad de Alicante deberá rendir cuentas a la sociedad del uso de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos, desarrollando sus actividades mediante una gestión transparente y ofrecer un servicio público de calidad acorde con los principios de una buena administración.
Artículo 4. Cooperación y coordinación
La Universidad de Alicante, en el marco de las funciones que le son propias, podrá establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras universidades e instituciones de enseñanza y educación superior e investigación, nacionales y extranjeras, y los acuerdos que estime necesarios con entidades públicas y privadas para la promoción y desarrollo de sus fines. A dicho efecto, la Universidad de Alicante será miembro y participará activamente en la Xarxa Vives d'Universitats, Crue Universidades Españolas y la European University Association.
Artículo 5. Sede y símbolos
1. La sede de la Universidad de Alicante radica en la ciudad de Alicante.
2. El escudo de la Universidad de Alicante es cuartelado en cruz, con el primer cuartel de oro con cuatro palos de gules, y el tercero con un castillo de oro, con sus homenajes, aclarado en gules y sostenido por una roca de su color sobre un mar de azur agitado de plata, que son las armas de la provincia de Alicante. El segundo, en azur con un creciente y siete estrellas, tres a la diestra y cuatro a la siniestra del creciente, y el cuarto, de oro con una O mayúscula y un haz de cuerda de plata que son, básicamente, las armas de la antigua Universidad de Orihuela. Está timbrado de coronel abierto con cinco florones alternados con cuatro perlas, corona primitiva de los antiguos reinos de la Corona de Aragón. El todo cercado por una circular de oro con la leyenda en relieve que reza: “Universitas Lucentina. Iter facite eius quae ascendit super occasum”.
3. El sello de la Universidad recoge su escudo.
4. La bandera de la Universidad de Alicante tiene como base las mismas proporciones y colores, azul y blanco, que la bandera de la ciudad de Alicante y lleva en su centro el escudo de la Universidad.
5. El uso del escudo, el sello y la bandera de la Universidad de Alicante será reglamentado por el Consejo de Gobierno.
6. La Universidad de Alicante dispone de una o varias marcas corporativas, cuya regulación corresponderá al Consejo de Gobierno.
TÍTULO I
De la estructura de la Universidad de Alicante
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 6. Estructuras organizativas
La Universidad estará integrada por campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante y por aquellos otros centros o estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II
De los campus
Artículo 7. Naturaleza y creación
1. Los campus universitarios son la organización agrupada del conjunto de estructuras y recursos destinados a la docencia, la investigación o la trasferencia e intercambio del conocimiento en un espacio geográfico determinado.
2. La Universidad de Alicante se compone del campus de San Vicente del Raspeig, que constituye su campus principal, así como de aquellos otros que puedan constituirse conforme a los presentes Estatutos y a la legislación vigente.
3. La creación de un campus corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta propia o de la rectora o rector, de acuerdo con la legislación vigente.
4. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa que contenga, al menos, la relación de recursos y estructuras que conformarán el campus, y se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO III
De las facultades y escuelas
Artículo 8. Naturaleza
1. Las facultades y escuelas son los centros encargados de proponer y organizar las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario. Podrán también proponer y organizar enseñanzas propias, así como llevar a cabo las funciones que establezcan estos Estatutos y demás normas de aplicación.
2. Las facultades y escuelas constituyen también las unidades de representación a través de las cuales se eligen las y los integrantes de los órganos colegiados generales de la Universidad, salvo las excepciones que establecen estos Estatutos.
Artículo 9. Competencias
Corresponden a las facultades y escuelas las siguientes competencias:
a) Proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster universitario y las enseñanzas propias propuestas por el centro, así como, en su caso, los correspondientes procedimientos académicos, administrativos y de gestión.
b) Proponer y organizar, en su caso, enseñanzas de doctorado, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
c) Elaborar y coordinar los planes de estudio de las diversas titulaciones, así como su seguimiento y revisión.
d) Impulsar la normalización lingüística del valenciano en el desarrollo de sus titulaciones.
e) Promover y desarrollar procesos de calidad en la docencia y participar en la evaluación de sus enseñanzas, de las actividades del personal docente que participa en sus titulaciones y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro.
f) Organizar y coordinar los servicios e instalaciones necesarios para el desarrollo de la actividad docente y académica de las enseñanzas y titulaciones vinculadas al centro.
g) Supervisar el funcionamiento general de las enseñanzas y el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.
h) Colaborar con la Universidad en el desarrollo de aquellos programas que promuevan las políticas, entre otras, de movilidad, igualdad y diversidad, internacionalización, fomento del conocimiento y uso de lenguas adicionales, cooperación para el desarrollo sostenible y solidaridad global e inserción laboral de sus estudiantes, así como promover y organizar actividades de extensión universitaria.
i) Llevar a cabo las actuaciones de gestión académica necesarias para el acceso, la matrícula y la continuación de estudios del estudiantado inscrito en titulaciones oficiales del centro de grado y máster universitario, y emitir los certificados correspondientes.
j) Organizar y desarrollar las pruebas de selección de su estudiantado, en los casos que proceda conforme a la normativa en vigor.
k) Organizar los servicios de acuerdo con la planificación que se establezca en el organigrama general de la Universidad.
l) Administrar sus presupuestos y gestionar los medios materiales de conformidad con la planificación económica y contable de la Universidad.
m) Impulsar la colaboración con entidades públicas y privadas a los fines que le son propios.
n) Cooperar con los demás órganos y unidades de la Universidad en la realización de sus funciones.
o) Cualquier otro cometido asignado por las leyes, los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
Artículo 10. Creación, modificación y supresión
1. La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Generalitat, a iniciativa de la Universidad mediante propuesta y aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. Se informará de ello a la Conferencia General de Política Universitaria.
2. Las propuestas de creación y ampliación de facultades y escuelas previstas en este artículo se adecuarán a la normativa propia dictada por la Generalitat. Incluirán una memoria que atenderá a los criterios de demanda social, existencia de otros centros, titulaciones o enseñanzas, previsión de estudiantes, disposición de profesorado, adscripción de departamentos, infraestructuras y medios materiales existentes, acompañando, si procede, el proyecto de dotaciones que resulten precisas.
3. Las propuestas de supresión de las facultades y escuelas previstas en este artículo deberán justificarse en criterios similares y determinar las medidas procedentes a fin de concretar su alcance y el destino de los medios adscritos.
4. Se garantiza la audiencia a los departamentos, facultades y escuelas afectados en los procedimientos de elaboración de las correspondientes propuestas. Igualmente, en estos procedimientos se abrirá un período de información pública.
Artículo 11. Composición
1. Pertenece a una facultad o escuela el siguiente personal adscrito:
a) El personal docente e investigador.
b) El personal investigador.
c) El estudiantado matriculado en las enseñanzas oficiales adscritas.
d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. El personal docente e investigador, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios solo podrán estar adscritos a una facultad o escuela.
Artículo 12. Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno de las facultades y escuelas son el consejo de facultad o escuela, la decana o directora o el decano o director, las vicedecanas o subdirectoras o los vicedecanos o subdirectores y la secretaria o secretario.
2. El reglamento interno regulará los distintos aspectos de organización, funcionamiento, régimen jurídico y administrativo, régimen electoral, así como, en su caso, las comisiones y competencias que se les atribuyan.
Artículo 13. Medios materiales y humanos
1. Las facultades y escuelas contarán con una asignación presupuestaria atribuida directamente desde el presupuesto general de la Universidad, que gestionarán de forma autónoma.
2. La Universidad proporcionará los medios materiales y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades de las facultades y escuelas.
CAPÍTULO IV
De los departamentos
Artículo 14. Naturaleza
Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar e impartir las enseñanzas de uno o varios ámbitos de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar y fomentar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por estos Estatutos y por la legislación vigente.
Artículo 15. Competencias
Corresponden a los departamentos las siguientes competencias:
a) Programar, impartir y evaluar las materias y asignaturas de las enseñanzas que les sean encomendadas dentro de sus ámbitos de conocimiento, de acuerdo con la planificación y organización docente de las facultades y escuelas y de los procedimientos generales de la Universidad.
b) Proponer, organizar e impartir enseñanzas propias y apoyar las actividades e iniciativas docentes de las personas que lo integran.
c) Proponer enseñanzas de doctorado en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
d) Impulsar la normalización lingüística del valenciano en el desarrollo de sus titulaciones.
e) Impulsar la investigación propia y apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de sus integrantes.
f) Proporcionar asesoramiento científico, técnico y artístico a personas físicas o entidades públicas o privadas en el ámbito de sus competencias, así como servicios específicos de formación.
g) Promover, a propuesta de sus miembros, acciones de divulgación científica.
h) Colaborar en el desarrollo de procesos de mejora de la calidad docente e investigadora, así como participar en las actividades de evaluación de la calidad docente e investigadora de su personal docente e investigador, y de la prestación del servicio por parte de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
i) Promover actividades de extensión universitaria, a propuesta de sus miembros.
j) Procurar la renovación y el enriquecimiento científico, técnico, artístico y pedagógico de las personas que lo integran.
k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudio y en la programación de las restantes actividades docentes que afecten a sus ámbitos de conocimiento.
l) Organizar y proponer su plantilla docente e investigadora y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en los términos de la programación propia de la Universidad.
m) Participar en los procedimientos de selección y promoción del personal docente e investigador, así como, en colaboración con la Gerencia, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que integre el departamento, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente y los reglamentos de la Universidad.
n) Administrar su presupuesto y gestionar los medios materiales de conformidad con la planificación económica y contable de la Universidad.
o) Colaborar con los demás departamentos, estructuras y unidades de la Universidad en el uso eficiente de los recursos materiales y humanos.
p) Cualquier otro cometido que les asignen las leyes, los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad.
Artículo 16. Constitución.
1. Los departamentos estarán constituidos por uno o varios ámbitos de conocimiento y agruparán al personal docente e investigador cuyas especialidades se correspondan con dichos ámbitos.
2. A los efectos de la constitución de los departamentos, un ámbito de conocimiento podrá corresponder a distintos departamentos, siempre que quede asegurada su coherencia académica y científica.
3. Podrán asimismo constituirse departamentos interuniversitarios mediante convenio con otras universidades o centros de investigación.
4. El número mínimo de personal docente e investigador con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo necesarios para la constitución de un departamento será determinado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 17. Creación, modificación y supresión
1. La creación, modificación y supresión de los departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos afectados y de los consejos de centro implicados por la adscripción de los mismos.
2. La solicitud de creación, modificación o supresión podrá ser instada por el personal docente e investigador interesado, por los propios consejos de departamento interesados o por el Consejo de Gobierno.
3. Las propuestas de creación y modificación requerirán la elaboración de una memoria justificativa que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Denominación.
b) Ámbito o ámbitos y especialidades de conocimiento que integra.
c) Asignaturas o disciplinas que imparten.
d) Profesorado adscrito.
e) Relación de medios personales y materiales de apoyo a la docencia e investigación.
f) Líneas de investigación.
g) Plan y presupuesto económico de funcionamiento.
h) Propuesta de adscripción a una facultad o escuela.
4. Para la creación de departamentos interuniversitarios, las solicitudes deberán añadir en la memoria justificativa los aspectos relativos a su organización y funcionamiento, los cuales deberán consignarse, junto a los demás requisitos que prevén estos Estatutos, en el correspondiente convenio.
5. La resolución de supresión de departamentos garantizará la continuidad de la docencia y el apoyo de la investigación, así como la adscripción de los medios humanos y materiales.
6. El Consejo de Gobierno regulará la iniciativa, los requisitos y el procedimiento para la creación, modificación, supresión y cambio de denominación de los departamentos, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 18. Adscripción
1. Los departamentos estarán adscritos, a efectos administrativos, con carácter general, a la facultad o escuela en cuyos planes de estudios tengan mayor carga docente, salvo que se justifique otro tipo de adscripción.
2. En orden a la coordinación académica, los departamentos estarán representados en todos los centros en los que impartan docencia.
Artículo 19. Composición
Pertenece a un departamento el siguiente personal adscrito:
a) El personal docente e investigador.
b) El personal investigador.
c) El estudiantado matriculado en alguna de las asignaturas de estudios oficiales y en los programas de doctorado que imparta el departamento.
d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 20. Órganos de gobierno
El departamento estará regido por un consejo presidido por la directora o director del mismo, y contará con una secretaria o secretario que dará fe de sus acuerdos. En su caso, y conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno, podrá designarse también una subdirectora o subdirector.
Artículo 21. Medios materiales y humanos
1. Los departamentos contarán con una asignación presupuestaria atribuida directamente desde el presupuesto general de la Universidad, que gestionará de forma autónoma.
2. En el presupuesto de los departamentos se consignarán, además de la anterior asignación presupuestaria, los ingresos que procedan de contratos, subvenciones u otros ingresos específicos del personal docente e investigador del departamento, en los términos que establezca la Universidad.
3. La Universidad proporcionará los medios materiales y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades del departamento. Para este fin, se creará un modelo de plantilla que establezca una estructura de plantilla estándar y un sistema objetivo de dotación de plazas docentes y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Se creará también un modelo y un sistema objetivo de dotación de espacios y medios materiales.
CAPÍTULO V
De los institutos universitarios de investigación
Artículo 22. Naturaleza y tipología
1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación, al desarrollo y la innovación científica, técnica y humanística y a la creación artística que encuentran su razón de ser en la alta especialización o en su carácter inter o multidisciplinar.
2. Los institutos universitarios de investigación pueden ser propios, mixtos, interuniversitarios o adscritos:
a) Son institutos propios aquellos constituidos por personal de la Universidad de Alicante y con dependencia exclusiva de ella.
b) Son institutos mixtos los promovidos y participados en colaboración mediante convenio con organismos públicos de investigación, con centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro.
c) Son institutos interuniversitarios los creados junto a una o más universidades mediante los oportunos convenios.
d) Son institutos adscritos aquellos que, mediante convenio, vinculen a instituciones o centros de investigación de carácter público o privado a la Universidad de Alicante.
Artículo 23. Competencias
Corresponden a los institutos universitarios de investigación las siguientes competencias:
a) Promover, desarrollar y evaluar sus planes y programas estratégicos y de excelencia de investigación o creación artística, de innovación y de transferencia.
b) Fomentar la actividad investigadora apoyando a sus grupos y promoviendo proyectos de investigación.
c) Proponer y participar en el desarrollo de enseñanzas de doctorado en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
d) Proponer y organizar enseñanzas propias en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
e) Procurar y fomentar la formación de calidad del personal de investigación, con especial énfasis en la de quienes se encuentren en sus primeras etapas de la carrera investigadora.
f) Fomentar la cooperación internacional y la colaboración inter o multidisciplinar para mejorar la excelencia y el impacto global de la investigación que realizan.
g) Proporcionar asesoramiento científico, técnico y artístico a personas físicas o entidades públicas o privadas en el ámbito de sus competencias.
h) Promover, organizar y desarrollar actividades de divulgación científica que contribuyan a un mayor conocimiento por parte de la sociedad de los ámbitos de investigación que le son propios.
i) Cooperar con los demás órganos y unidades de la Universidad en la realización de sus funciones.
j) Cualquier otro cometido que les asignen las leyes, los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad.
Artículo 24. Creación, modificación y supresión
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación, así como su adscripción y desadscripción, en los términos previstos en la legislación vigente y en la normativa de desarrollo de estos Estatutos.
2. El Consejo de Gobierno garantizará que la creación de los institutos universitarios de investigación responda a la estrategia investigadora de la Universidad de Alicante, evitando la coincidencia en idénticos términos con la actividad investigadora desarrollada por los departamentos.
3. La creación de un instituto universitario de investigación se justificará por su impacto sobre la excelencia investigadora de la institución y su capacidad de transferencia y de captación de recursos externos. La propuesta de creación, modificación o supresión deberá ir acompañada de la acreditación de los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente, así como de una memoria justificativa que contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Justificación científica e impacto sobre la calidad y la excelencia investigadora de la institución.
b) Plan estratégico, incluyendo líneas de investigación del instituto.
c) Medios humanos y materiales disponibles y necesarios.
d) Estudio económico y plan de financiación.
e) Proyecto de reglamento de régimen interno.
4. La creación de un instituto universitario de investigación debe contar con el informe previo favorable de la agencia autonómica de evaluación de la calidad en el sistema de educación superior.
5. En los convenios por los que se regirán los institutos universitarios mixtos, interuniversitarios y adscritos se incluirán, además, las singularidades organizativas, financieras y de funcionamiento, la vinculación y las obligaciones de las entidades patrocinadoras, así como el reglamento de régimen interno. En aquellos aspectos no previstos en los convenios se aplicará lo dispuesto en este capítulo.
6. Los institutos universitarios de investigación elaborarán anualmente una memoria de resultados y un plan de investigación que, propuesto por su consejo, se elevará a la comisión de investigación.
7. Los institutos universitarios de investigación someterán su actividad a auditorías externas periódicas, cuyos resultados serán considerados a efectos de su modificación o supresión.
8. Será de aplicación a los institutos universitarios de investigación de la Universidad lo dispuesto respecto a los departamentos en el artículo 21.
Artículo 25. Composición
Pertenece a un instituto universitario de investigación el siguiente personal adscrito:
a) El personal docente e investigador doctor que se incorpore al mismo. El número mínimo y los requisitos del personal docente e investigador adscrito a un instituto vendrá determinado en la normativa correspondiente.
b) El personal investigador.
c) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 26. Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación, cuyas funciones y composición se definirán en el correspondiente desarrollo normativo, son:
a) El consejo de instituto, que podrá contar con un consejo asesor científico-técnico formado por personal investigador externo de reconocido prestigio.
b) Una directora o director, que deberá ser personal doctor o doctora permanente a tiempo completo que, salvo que el convenio de adscripción disponga otro criterio, deberá contar con, al menos, dos sexenios de investigación o de transferencia reconocidos. En su caso, y conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno, podrá designarse también una subdirectora o subdirector.
c) Una secretaria o secretario designado por la directora o director entre el personal docente e investigador a tiempo completo.
2. En el reglamento interno se regularán los distintos aspectos organizativos, de funcionamiento, régimen jurídico y administrativo, así como el procedimiento y condiciones para la incorporación como miembro del instituto.
CAPÍTULO VI
De la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante
Artículo 27. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante
1. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante es el centro que tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y actividades propias del doctorado.
2. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante integra a todos los programas de doctorado de la Universidad de Alicante en los diversos ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos, así como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento, que hayan sido verificados y aprobados conforme a la legislación vigente.
3. El Consejo de Gobierno podrá aprobar la participación en la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante de otras universidades, institutos de investigación, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Las condiciones de dicha participación deberán plasmarse en un convenio de colaboración, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
4. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de régimen interno de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante, que establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de las doctorandas o doctorandos, las tutoras o tutores y las directoras o directores de tesis, así como los aspectos relativos a su composición, estructura y funcionamiento.
CAPÍTULO VII
De las unidades básicas
Sección 1.ª
De las unidades de Igualdad y de Diversidad
Artículo 28. Unidad de Igualdad
1. La Unidad de Igualdad es la responsable de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
2. La Unidad de Igualdad se adscribe al vicerrectorado con competencias en materia de igualdad. Su estructura y su régimen de funcionamiento se determinarán mediante un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 29. Unidad de Diversidad
1. La Unidad de Diversidad es la encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
2. La Unidad de Diversidad contará con un servicio de atención a la discapacidad.
3. La Unidad de Diversidad se adscribe al vicerrectorado con competencias en materia de igualdad. Su estructura y su régimen de funcionamiento se determinarán mediante un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
Sección 2.ª
De la Defensoría Universitaria
Artículo 30. Definición y funciones
1. La Defensoría Universitaria es la unidad comisionada por el Claustro Universitario para velar por el respeto de los derechos y libertades de las personas que integran la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios de la Universidad, y desarrolla tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Su máximo cargo será la defensora o defensor universitario.
2. La Defensoría Universitaria no estará sometida a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y actuará con independencia, autonomía y confidencialidad.
3. En el ejercicio de sus funciones, la Defensoría Universitaria procurará la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, y actuará con la mayor celeridad posible.
4. Corresponde a la Defensoría Universitaria:
a) Recibir las quejas y observaciones que las y los miembros de la comunidad universitaria le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad.
b) Intervenir en la solución de los problemas que le sean sometidos y sobre los que tenga competencia para actuar.
c) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, cualquier integrante de la comunidad universitaria está obligado a auxiliar, con carácter preferente y urgente, a la Defensoría Universitaria.
d) Solicitar la comparecencia de las personas responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea indispensable para el desarrollo de sus funciones.
e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.
f) Efectuar a las distintas instancias universitarias las propuestas que considere adecuadas para la solución de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.
g) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados de carácter general de la Universidad cuando traten algún asunto relacionado con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones de los citados órganos.
h) Proponer las modificaciones que considere oportunas a su reglamento de funcionamiento.
5. La Defensoría Universitaria deberá presentar anualmente al Claustro Universitario una memoria de sus actividades en la que, además, se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
Artículo 31. Elección
El Claustro Universitario elegirá por mayoría absoluta a la defensora o defensor universitario entre cualquier integrante del personal de la Universidad que preste servicios a tiempo completo, por un período de seis años improrrogables y no renovables.
Artículo 32. Dedicación y régimen de funcionamiento
1. La condición de defensora o defensor universitario es incompatible con cualquier cargo de gobierno, administración u otra representación en los órganos universitarios.
2. La defensora o defensor universitario estará dispensado totalmente de las tareas ordinarias propias de su puesto de trabajo.
3. La Defensoría Universitaria se regirá por un reglamento elaborado por el Consejo de Gobierno y aprobado por el Claustro Universitario. En todo caso, la Universidad facilitará a la Defensoría Universitaria los medios y recursos necesarios que garanticen el pleno y normal ejercicio de sus funciones.
Sección 3.ª
De la Inspección de Servicios
Artículo 33. La inspección de servicios
1. La Inspección de Servicios tiene por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la Universidad, de acuerdo con la normativa que los rigen, así como la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria, en el marco de la legislación aplicable en la materia.
2. La dirección de la Inspección de Servicios será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendadas.
3. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de la Inspección de Servicios, que regulará su organización y funcionamiento.
4. La Inspección de Servicios actuará regida por los principios de independencia y autonomía.
5. La Inspección de Servicios actuará por iniciativa propia, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universidad o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.
Sección 4.ª
De la Comisión de Convivencia
Artículo 34. La Comisión de Convivencia
1. La Comisión de Convivencia es el órgano colegiado que tiene como finalidad principal velar por la convivencia pacífica en la Universidad y garantizar el correcto funcionamiento de los mecanismos basados en la mediación, así como de la tramitación del procedimiento de mediación como medio de solución de conflictos de convivencia.
2. La Comisión de Convivencia estará integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en los términos que establezca la normativa dictada por el Consejo de Gobierno, que también habrá de determinar su organización y funcionamiento.
CAPÍTULO VIII
De otros centros y estructuras
Artículo 35. Creación, modificación y supresión
1. La creación, modificación y supresión de centros que organicen enseñanzas no oficiales, en modalidad presencial, no presencial o mixta, así como para la realización de otras actividades docentes, científicas, técnicas, artísticas o de prestación de servicios, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad.
2. Las propuestas deberán justificarse en términos análogos a los previstos en el artículo 10, garantizándose además lo dispuesto en su apartado 4, y acompañarse de una memoria de contenido similar al señalado en el artículo 24.3.
3. La solicitud de creación contendrá la correspondiente propuesta de reglamento de organización y funcionamiento.
4. Estos centros no podrán utilizar en su denominación los términos de facultad, escuela o instituto.
5. Para la creación, modificación o supresión de centros en el extranjero se estará a lo que establezca la normativa vigente.
Artículo 36. Adscripción de centros
1. Tendrán la consideración de centros adscritos los centros docentes de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, mediante convenio con la Universidad y bajo su control académico.
2. La adscripción requerirá la aprobación de la Generalitat, a propuesta el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Una vez suscrito el convenio de adscripción, se informará a la Conferencia General de Política Universitaria.
3. La propuesta de adscripción contendrá consideraciones análogas a las previstas en el artículo 10.2, debiendo además justificarse, si procede, la razón de que los estudios no se impartan por centros propios o los efectos de una adscripción de titulaciones coincidentes con las que se cursen en estos. En todo caso, en estos procedimientos se garantiza lo dispuesto en el artículo 10.4.
4. La adscripción de centros para cursar únicamente otros títulos distintos de los previstos en el apartado 1 será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad. En la tramitación del oportuno convenio serán respetadas las exigencias señaladas en este artículo.
5. En cualquier caso, la entidad promotora del centro acompañará a su solicitud de adscripción, al menos, la documentación que acredite:
a) Personalidad de las entidades promotoras.
b) Estudio económico de financiación.
c) Enseñanzas a impartir.
d) Plazas ofertadas y régimen de evaluación.
e) Justificación de los objetivos y programas de investigación y medios destinados a tal fin.
f) Instalaciones actuales y proyectadas.
g) Régimen de gobierno y administración del centro.
h) Régimen jurídico y económico de contratación del profesorado.
i) Proyecto de convenio con la Universidad.
j) Proyecto de reglamento del centro.
6. Los convenios de adscripción contendrán, entre otras, las siguientes estipulaciones:
a) Obligaciones que asume el centro adscrito en el establecimiento y desarrollo de la enseñanza e investigación.
b) Medios materiales y personales para el cumplimiento de sus fines.
c) Previsiones acerca del procedimiento de ingreso del estudiantado en el centro.
d) Determinación de los órganos de relación entre la Universidad y el centro adscrito, en los que deberá quedar garantizada la representación mayoritaria de aquella.
e) Duración de la adscripción.
7. La directora o director del centro adscrito será nombrado por la rectora o rector a propuesta de la facultad o escuela de la Universidad de Alicante establecida en el convenio de adscripción.
8. Mediante convenio podrán adscribirse a la Universidad, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
9. Los centros adscritos de la Universidad de Alicante se regirán por la legislación general aplicable y por el convenio de adscripción.
Artículo 37. Creación y dotación de estructuras específicas
1. La Universidad de Alicante podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de naturaleza pública para la promoción y desarrollo de sus fines, mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno que deberá contar con la aprobación del Consejo Social.
2. La rectora o rector presidirá las entidades que dependan de la Universidad, sin perjuicio de la participación de otras u otros integrantes de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de dichas entidades. Se entenderán dependientes de la Universidad las entidades en las que esta tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, o en sus órganos de dirección.
3. La dotación fundacional, la aportación de capital o cualquier otra aportación que se realice con cargo a los presupuestos de la Universidad a favor de las entidades constituidas conforme a lo establecido en este precepto quedarán sometidas a las normas que establezca la Generalitat.
CAPÍTULO IX
De los servicios universitarios
Artículo 38. Definición
1. La Universidad creará y mantendrá los servicios necesarios que coadyuven al desarrollo de las actividades docentes e investigadoras, así como al de aquellas otras actividades que procuren tanto la colaboración de la Universidad con la sociedad como la asistencia a las personas que integran la comunidad universitaria.
2. En todo caso, en colaboración con la Generalitat, la Universidad ofrecerá servicios gratuitos dirigidos a la orientación psicopedagógica y profesional, de prevención y fomento de la salud mental y emocional de la comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado, así como de acompañamiento psicológico y jurídico a las víctimas de violencia, discriminación o acoso por las causas previstas legalmente.
Artículo 39. Procedimiento de creación
Los servicios universitarios serán creados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la rectora o rector. La propuesta se acompañará de una memoria justificativa de su necesidad, de los medios económicos y personales que hayan de emplearse, así como, en su caso, del proyecto de reglamento interno.
CAPÍTULO X
De las comisiones
Artículo 40. Comisión de Reclamaciones
1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano encargado de valorar las reclamaciones presentadas ante la rectora o rector contra las propuestas de las comisiones de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. Su informe es vinculante.
2. La Comisión de Reclamaciones estará formada por siete catedráticas o catedráticos de universidad de distintos ámbitos de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora y, al menos, con tres sexenios de investigación o de transferencia. Las personas que integren la comisión no podrán participar en la resolución de reclamaciones que afecten a sus respectivos ámbitos de conocimiento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
3. Las y los integrantes de la Comisión de Reclamaciones serán elegidos por el Claustro Universitario entre quienes reúnan los requisitos previstos en la normativa aplicable. Se procurará la composición equilibrada entre mujeres y hombres. Su mandato tendrá una duración de seis años.
Artículo 41. Comisiones de apoyo al Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno podrá recabar para el ejercicio de sus funciones el asesoramiento o informe previo de comisiones, que podrán tener carácter permanente y no permanente.
2. Necesariamente habrán de constituirse comisiones de carácter permanente en los ámbitos siguientes: investigación, ordenación académica y profesorado, planificación económica, y estudios y formación.
3. Su composición, que se procurará equilibrada entre mujeres y hombres, se establecerá atendiendo a su naturaleza y funciones.
4. La composición, competencias y funcionamiento de estas comisiones se regirán por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. Todas las comisiones en las que se traten aspectos laborales deberán contar con representantes de la parte social de la Mesa Negociadora.
Artículo 42. Otras comisiones
Los demás órganos de gobierno de la Universidad de Alicante podrán constituir comisiones de estudio, asesoramiento y de participación de las personas que hacen uso de los distintos servicios universitarios. El acuerdo de su constitución preverá, en su caso, la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de un reglamento que las regule, que delimitará la finalidad de las mismas, las normas de funcionamiento y su composición, que se procurará equilibrada entre mujeres y hombres.
TÍTULO II
Del gobierno y representación de la Universidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 43. Naturaleza de los órganos de gobierno y representación de la Universidad
1. El gobierno, la representación y la administración de la Universidad se articulan a través de órganos colegiados y unipersonales.
2. Son órganos colegiados:
a) El Consejo Social.
b) El Claustro Universitario.
c) El Consejo de Gobierno.
d) El Equipo de Gobierno.
e) Los consejos de facultad y de escuela.
f) Los consejos de departamento y de instituto universitario de investigación.
g) El Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante.
h) El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
i) Los órganos de representación y participación de otros centros o estructuras que, en su caso, se constituyan conforme a los presentes Estatutos.
3. Son órganos unipersonales:
a) La rectora o rector.
b) Las vicerrectoras o vicerrectores.
c) La secretaria o secretario generales.
d) La vicesecretaria o vicesecretario generales, en su caso.
e) La o el gerente.
f) Las y los vicegerentes, en su caso.
g) Las delegadas o delegados de la rectora o rector, en su caso.
h) Las decanas o decanos y las vicedecanas o vicedecanos de facultad.
i) Las directoras o directores y las subdirectoras o subdirectores de escuela.
j) Las vicerrectoras adjuntas o los vicerrectores adjuntos, en su caso.
k) La directora o director de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante.
l) Las directoras o directores de departamento, instituto universitario de investigación y de los centros y estructuras que puedan constituirse.
m) Las secretarias o secretarios de facultad, escuela, departamento e instituto universitario de investigación.
n) Las subdirectoras o subdirectores de departamento e instituto universitario de investigación, en su caso.
o) La presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
4. La actuación de los órganos universitarios de gobierno y representación se basa en el reparto de funciones establecido en estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
Artículo 44. Representación y participación de la comunidad universitaria
1. La elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en los consejos de facultad y escuela, en los consejos de departamento e instituto universitario de investigación, así como en los centros a que se refiere el artículo 35, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, conforme a las normas electorales que se establecen en estos Estatutos y en el Reglamento electoral.
2. El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables y no renovables, sin perjuicio de lo previsto para los órganos de representación y participación del estudiantado. Para el desempeño de los cargos unipersonales será requisito indispensable la dedicación a tiempo completo, sin que en ningún caso pueda ejercerse simultáneamente la titularidad de dos o más cargos.
3. El Reglamento electoral que apruebe el Claustro Universitario deberá garantizar en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en cada órgano.
4. La Universidad establecerá mecanismos incentivadores de la representación y participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en sus órganos de gobierno, centros, departamentos e institutos, con especial atención a la participación del estudiantado, y con información actualizada en su Portal de Transparencia de los espacios de participación que se habiliten en cada momento.
5. La Universidad podrá desarrollar procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación de la comunidad universitaria.
Artículo 45. Normas electorales y derecho de sufragio
1. Las distintas elecciones previstas en estos Estatutos se regirán por lo previsto en los mismos, sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por la legislación de régimen electoral general.
2. Salvo previsión contraria de los presentes Estatutos, tendrán la condición de electores y elegibles en las distintas elecciones las y los integrantes de la comunidad universitaria que, en su respectivo ámbito, se hallen en servicio activo y efectivo, estén adscritos o se encuentren matriculados por la modalidad de matrícula ordinaria en el curso académico en que se convocan elecciones en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, de acuerdo con las condiciones que se prevean reglamentariamente.
3. El derecho de sufragio activo y pasivo solo podrá ejercerse en uno de los cuerpos y circunscripciones electorales que en los respectivos ámbitos se establece.
4. El derecho de sufragio pasivo requiere, necesariamente, que la electora o elector presente en plazo su candidatura, que tendrá en todo caso carácter individual, y sea proclamado definitivamente por la respectiva comisión electoral.
5. A los exclusivos efectos de participar en las distintas elecciones, el personal de la Universidad que tenga una relación temporal o de interinidad estará equiparado al correspondiente cuerpo o colectivo, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se prevean reglamentariamente.
6. Las distintas elecciones previstas en estos Estatutos se llevarán a cabo preferentemente mediante el procedimiento de voto electrónico remoto, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas o lo contemplado en el artículo 188.2. El voto es personal e indelegable en todas las elecciones.
7. En las elecciones a los órganos colegiados, sólo se podrá otorgar el voto a un número de candidatas o candidatos igual o inferior al setenta por ciento de representantes que corresponda elegir en su colectivo y circunscripción, salvo en aquellos supuestos en los que únicamente deba elegirse una o un representante.
8. La Secretaría General de la Universidad, con la colaboración, en su caso, de los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación, deberá tener actualizados los censos electorales, de acuerdo con el Reglamento electoral.
Artículo 46. Competencias de las comisiones electorales
1. La Comisión Electoral de la Universidad tendrá las siguientes funciones básicas:
a) Publicar el censo electoral, determinar, en su caso, cuántos representantes corresponde elegir en cada colectivo o circunscripción y aprobar el censo electoral definitivo.
b) Proclamar las candidaturas.
c) Velar por el proceso de elección de las personas que integren las mesas electorales y su constitución.
d) Aprobar los modelos de actas y documentos necesarios para el conjunto del proceso electoral.
e) Autorizar la publicidad electoral.
f) Proclamar las candidatas o candidatos electos y expedir las credenciales acreditativas.
g) Resolver las reclamaciones que se le dirijan con ocasión del desarrollo del proceso electoral.
h) Interpretar y aplicar la normativa electoral y cualquier otra que se derive de la misma que sea procedente para el adecuado desarrollo de los procedimientos electorales.
i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales y censales, y corregir y sancionar las infracciones que se produzcan en el desarrollo de las mismas, de acuerdo con el Reglamento electoral de la Universidad y la legislación aplicable.
2. Las comisiones electorales de facultad y escuela tendrán las mismas competencias que la Comisión Electoral de la Universidad en el ámbito de su circunscripción.
3. La Comisión Electoral de la Universidad resolverá en alzada los recursos planteados contra las resoluciones de las comisiones electorales de centros, departamentos e institutos universitarios de investigación.
4. Las comisiones electorales dispondrán de los medios materiales precisos para el normal cumplimiento de sus funciones.
5. Las comisiones electorales estarán asistidas por personal técnico del Servicio Jurídico, del Servicio de Lenguas y del servicio con competencias en materia de procesos electorales y voto electrónico.
6. No podrán ser miembros de las comisiones electorales ni de las mesas electorales las personas que se presenten como candidatas a órganos unipersonales, así como las que ostenten cargos académicos en el ámbito a que se refiere la elección, con la salvedad prevista en el artículo siguiente para la secretaria o secretario generales.
Artículo 47. Composición de la Comisión Electoral de la Universidad
1. La Comisión Electoral de la Universidad estará compuesta por siete miembros: la secretaria o secretario generales, que es miembro nato y la presidirá, dos integrantes del profesorado con vinculación permanente y a tiempo completo, dos estudiantes y dos integrantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios a tiempo completo.
2. La Comisión Electoral designará a una secretaria o secretario de entre sus miembros.
3. La designación de componentes, titulares y suplentes, de la Comisión Electoral de la Universidad se realizará mediante sorteo público por el Consejo de Gobierno para un período de seis años, excepto el colectivo del estudiantado, que se renovará cada dos años. Su renovación tendrá lugar, en todo caso, con anterioridad a la apertura del proceso de elección ordinaria de nuevo Claustro Universitario.
4. Las personas que integren la Comisión Electoral de la Universidad deberán participar y ejercer responsablemente las funciones para las que han sido designadas.
Artículo 48. Composición de las comisiones electorales de facultades y escuelas
1. Las comisiones electorales de facultad y escuela estarán compuestas por siete miembros: tres integrantes del profesorado con vinculación permanente y a tiempo completo, dos estudiantes y dos integrantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios a tiempo completo.
2. La designación de componentes, titulares y suplentes, de las comisiones electorales de facultades o escuelas se realizará mediante sorteo público convocado al efecto por la decana o directora o el decano o director del centro, y serán renovados cada seis años, excepto el colectivo del estudiantado, que se renovará cada dos años. Su renovación tendrá lugar, en todo caso, con anterioridad a la apertura del proceso de elección ordinaria del nuevo consejo de centro.
3. Las personas que integren las comisiones electorales de facultad y escuela deberán participar y ejercer responsablemente sus funciones.
Artículo 49. Mesas electorales
1. Las mesas electorales, salvo en las circunscripciones formadas por un solo colectivo, estarán compuestas por tres miembros de la comunidad universitaria designados por sorteo de entre las personas que no concurran como candidatas a las correspondientes elecciones y no sean miembros de las respectivas comisiones electorales.
2. El sorteo de los tres titulares y suplentes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes colectivos:
a) Un integrante de entre el profesorado con vinculación permanente y a tiempo completo, que actuará de presidenta o presidente de la mesa.
b) Un integrante de entre el estudiantado.
c) Un integrante de entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que actuará de secretaria o secretario.
3. A los efectos de los procesos electorales que realicen los departamentos e institutos universitarios de investigación, sus reglamentos deberán establecer la composición y funcionamiento de la mesa electoral.
Artículo 50. Situaciones de los cargos unipersonales electos
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los cargos unipersonales electos, asumirá sus funciones el órgano que corresponda según las previsiones de estos estatutos, del reglamento general o reglamento marco o de la normativa aplicable en los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación. Esta situación no podrá prolongarse más de seis meses, salvo los casos derivados del ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos por la normativa vigente, en que la situación podrá prolongarse hasta los nueve meses.
2. En los supuestos de conclusión del período de mandato, dimisión, aprobación de una moción de censura o decisión del Claustro Universitario de convocatoria de elecciones, las personas que sean titulares de los cargos unipersonales electos continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quien haya de sucederlas, limitando su gestión al despacho de los asuntos ordinarios y al de aquellos urgentes o de interés general.
Artículo 51. Situaciones de los cargos unipersonales designados y de las y los integrantes de los órganos colegiados
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los cargos unipersonales designados, asumirá sus funciones quien determine el órgano que los designó. Esta situación no podrá prolongarse más de seis meses, salvo los casos derivados del ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos por la normativa vigente, en que la situación podrá prolongarse hasta los nueve meses.
2. Salvo las previsiones específicas dispuestas en estos Estatutos, cesarán las personas que integran los órganos colegiados y los titulares de los cargos unipersonales designados, a petición propia, cuando concluya el período de mandato, por decisión de la persona que los designó o cuando concluya el mandato de esta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quien haya de sucederles, limitando su gestión al despacho de los asuntos ordinarios y al de aquellos urgentes o de interés general.
CAPÍTULO II
De los órganos colegiados y unipersonales
Sección 1.ª
Del Consejo Social
Artículo 52. Naturaleza
El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la Universidad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.
Artículo 53. Competencias
1. Corresponde al Consejo Social las funciones que se le atribuyan por la ley de la Generalitat en el marco de la legislación estatal, y, en especial, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios y la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
2. Para el mejor cumplimiento de sus cometidos, la Universidad facilitará al Consejo Social los medios precisos, pudiendo este recabar la información que estime oportuna a los diferentes órganos de gobierno de la Universidad, así como acceder a los distintos servicios e instalaciones universitarias.
Artículo 54. Composición y designación de sus integrantes
1. Formarán parte del Consejo Social, en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad, la rectora o rector, la secretaria o secretario generales y la o el gerente, así como un representante del personal docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto.
2. La elección de representantes del Consejo de Gobierno se realizará mediante votación secreta. La condición de representante electo será indelegable y cesará una vez se pierda la condición de miembro de dicho órgano. En todo caso, se procederá a esta elección en cada constitución de un nuevo Consejo de Gobierno.
3. La composición, funciones y designación de las personas que integran el Consejo Social de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente ley de la Generalitat.
Sección 2.ª
Del Claustro Universitario
Artículo 55. Naturaleza
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria, al cual corresponde ejercer las funciones soberanas de normativa interna, fiscalizar la gestión de la Universidad y expresar sus posiciones y aspiraciones en los distintos ámbitos de actuación universitaria.
Artículo 56. Competencias
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:
a) Elaborar, aprobar y velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Universidad y sus posibles modificaciones, así como el Reglamento general de centros y estructuras, y otras normas.
b) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo, se elevarán al Consejo de Gobierno.
c) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rectora o rector a iniciativa de un tercio de sus integrantes, que incluya, al menos, un 30 % del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios del Claustro Universitario conllevará su disolución y el cese de la rectora o rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva rectora o del nuevo rector. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.
d) Aprobar o censurar la gestión de la rectora o rector y de los restantes órganos generales de gobierno de la Universidad.
e) Aprobar la memoria anual de la Universidad que, a tal efecto, presentará la rectora o rector.
f) Elegir sus representantes en el Consejo de Gobierno por y entre las personas que integran cada uno de los sectores de la comunidad universitaria.
g) Elegir a las siete catedráticas o catedráticos de universidad que han de integrar la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 40 de los presentes estatutos. Previa propuesta de la rectora o rector, serán elegidas las personas que obtengan, en votación secreta, el mayor número de votos.
h) Elegir a la defensora o defensor universitario.
i) Pronunciarse sobre los temas para los que se le convoque, emitiendo recomendaciones, propuestas y, en su caso, los acuerdos vinculantes que sean pertinentes.
j) Demandar la comparecencia de integrantes de los órganos de gobierno y administración de la Universidad, así como la información precisa sobre el funcionamiento de esta.
k) Elaborar y aprobar su Reglamento interno y aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Reglamento electoral de desarrollo de estos estatutos.
l) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia, así como debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno.
m) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Artículo 57. Composición y elección de claustrales
1. El Claustro Universitario estará formado por la rectora o rector, que lo presidirá, la secretaria o secretario generales y la o el gerente, y por trescientos claustrales, distribuidos entre los distintos sectores de la comunidad universitaria, de la forma siguiente:
a) Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral: 51 %.
b) Profesorado ayudante doctor y personal investigador: 7 %.
c) Profesorado asociado, visitante, sustituto, distinguido y emérito: 3 %.
d) Estudiantado: 25 %.
e) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 14 %.
2. Las y los representantes a elegir por cada colectivo se distribuirán por circunscripciones electorales de forma directamente proporcional al número de integrantes del colectivo correspondiente.
3. Las circunscripciones electorales para la elección de representantes de los colectivos señalados en los apartados a) y d) de este artículo las constituyen todas y cada una de las facultades y escuelas.
4. A los efectos de la elección en los restantes colectivos, el Reglamento interno del Claustro podrá establecer circunscripciones electorales únicas para cada uno de ellos.
Artículo 58. Renovación y sustitución en caso de vacantes
1. El Claustro Universitario será renovado cada seis años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada dos años.
2. Las vacantes que se produzcan se cubrirán por la candidata o candidato más votado que no hubiera sido elegido de la lista de la circunscripción electoral y colectivo correspondiente, siempre que reúna los requisitos al efecto para ser claustral. Cuando haya imposibilidad de cubrir las vacantes a través de este sistema, la rectora o rector procederá a la convocatoria de las oportunas elecciones parciales. En cualquier caso, el mandato de estos representantes concluirá con el del Claustro Universitario de que se trate.
Artículo 59. Convocatoria de elecciones
1. Las elecciones al Claustro Universitario se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en la presente sección y en el Reglamento de régimen interno del mismo, que desarrollará y completará los distintos aspectos que no se hallen previstos en estos Estatutos.
2. La rectora o rector, con una antelación mínima de un mes y máxima de dos meses anteriores a la fecha de expiración del mandato de las y los integrantes del Claustro, convocará las elecciones para la renovación total o parcial del mismo.
3. Serán inelegibles la defensora o defensor universitario y las personas que integren la Comisión Electoral de la Universidad.
4. El control de los procesos electorales, la proclamación de sus resultados y la resolución de las impugnaciones que puedan plantearse en las elecciones al Claustro Universitario corresponderán a la Comisión Electoral de la Universidad, que deberá constituirse en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones.
Artículo 60. Condición de claustral
1. La condición de claustral se pierde por:
a) Dejar de pertenecer a la Universidad de Alicante.
b) Dejar de formar parte del colectivo en el que resultó elegido.
2. En el Reglamento de funcionamiento del Claustro podrá establecerse la pérdida o suspensión de la condición de claustral por otras causas, arbitrando el procedimiento para hacer efectiva la medida.
Artículo 61. Organización y funcionamiento
1. El Claustro Universitario funcionará en pleno y en comisiones.
2. El Pleno del Claustro Universitario será convocado por la rectora o rector:
a) En sesión ordinaria, como mínimo una vez por curso durante el período lectivo.
b) En sesión extraordinaria, cuando considere oportuno a iniciativa propia, o bien previa petición del Consejo de Gobierno, o a solicitud de una quinta parte al menos de claustrales, quienes deberán exponer los asuntos que justifican la convocatoria.
3. El Pleno del Claustro, en la sesión constituyente, elegirá una mesa compuesta por una profesora o profesor, una o un estudiante y una o un integrante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, encargada de auxiliar a la rectora o rector en sus funciones. Formarán parte de la Mesa del Claustro la o el gerente y la secretaria o secretario generales.
4. La secretaria o secretario generales de la Universidad lo será también del Claustro Universitario.
5. El Reglamento interno del Claustro regulará la constitución de las comisiones que puedan crearse, así como su funcionamiento, respetando siempre la representación de su composición.
6. Las personas que integren el Consejo de Gobierno y las presidentas o presidentes de los órganos de representación del personal de la Universidad que no reúnan la condición de claustrales podrán asistir a las sesiones del Claustro Universitario con voz, pero sin voto.
Sección 3.ª
Del Consejo de Gobierno
Artículo 62. Naturaleza
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad al que corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento, recursos humanos y económicos, y elaboración de los presupuestos.
Artículo 63. Competencias
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del Equipo de Gobierno, así como fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.
b) Elaborar y aprobar su Reglamento de régimen de funcionamiento interno, así como aprobar los reglamentos de régimen interno de las distintas facultades y escuelas, institutos universitarios de investigación, departamentos y demás centros y unidades de la Universidad, y las normas de permanencia del estudiantado.
c) Aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos e institutos universitarios de investigación y acordar y proponer a la Generalitat la creación, modificación o supresión de centros docentes.
d) Elegir a las personas que lo representen en el Consejo Social.
e) Informar y proponer al Consejo Social el presupuesto anual de la Universidad y de los entes dependientes, las cuentas anuales y el Plan Plurianual de Financiación, así como proponer los conceptos retributivos singulares e individuales en atención a méritos docentes, investigadores o de gestión, conforme a la legislación vigente.
f) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
g) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador y establecer los criterios de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
h) Acordar el nombramiento del profesorado emérito y colaboradoras o colaboradores honoríficos.
i) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, así como la capacidad de los centros y titulación conforme a la legislación vigente.
j) Aprobar la propuesta de implantación de títulos oficiales y de enseñanzas propias, así como la aprobación y modificación de los correspondientes planes de estudios.
k) Aprobar el calendario laboral y académico para todo el personal de la Universidad.
l) Acordar las transferencias de créditos presupuestarios, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
m) Establecer la política de colaboración con otras universidades, entes o instituciones, públicas o privadas, y aprobar los correspondientes convenios, acuerdos o contratos, así como la rescisión de los mismos.
n) Autorizar los trabajos y la celebración de los contratos previstos en el artículo 60.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
o) Aprobar la creación, modificación o supresión de servicios universitarios y sus reglamentos, y fijar los criterios de evaluación de su rendimiento.
p) Informar la memoria de la actividad docente e investigadora de cada curso académico, así como la cuenta general presupuestaria.
q) Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria, así como supervisar las políticas de la Universidad sobre igualdad entre mujeres y hombres y sobre la implementación del plan de igualdad de la Universidad.
r) Informar de la aprobación del plan de igualdad negociado con la representación de la Universidad y la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
s) Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
t) Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.
u) Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
v) Acordar la concesión de distinciones y honores a personas e instituciones, en virtud de méritos relevantes de carácter académico, científico, técnico o artístico.
w) Asistir a la rectora o rector en sus funciones, velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y aprobar las normas de desarrollo que no estén atribuidas a otros órganos, así como cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y la legislación vigente.
Artículo 64. Composición
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por sesenta miembros, distribuidos de la siguiente manera:
a) Como miembros natos, la rectora o rector, que lo presidirá; la secretaria o secretario generales, que lo será del mismo, y la o el gerente.
b) 3 miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.
c) 17 miembros elegidos por la rectora o rector, entre los que se incluirán las vicerrectoras y vicerrectores y la directora o director de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante.
d) Las decanas o directoras y los decanos o directores de facultades y escuelas.
e) 2 miembros en representación de las directoras o directores de institutos universitarios de investigación, que se elegirán por y entre las personas que ocupen dicho cargo.
f) 7 miembros en representación de las directoras o directores de departamentos, que se elegirán por y entre las personas que ocupen dicho cargo.
g) 21 miembros en representación de los distintos colectivos de la comunidad universitaria, elegidos por y entre integrantes de cada colectivo del Claustro Universitario, distribuidos como se indica a continuación:
- 6 en representación del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral,
- 3 en representación del resto del personal docente e investigador y del personal investigador,
- 6 en representación del estudiantado,
- 6 en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La elección de los representantes de las directoras o directores de departamento e instituto universitario de investigación será objeto de regulación en el Reglamento interno del Consejo de Gobierno.
3. El período de mandato del Consejo de Gobierno coincidirá con el de la rectora o rector, permaneciendo en sus funciones hasta el nombramiento de nueva rectora o nuevo rector.
Artículo 65. Funcionamiento
1. El Consejo de Gobierno se reunirá:
a) En sesión ordinaria, al menos una vez al mes en período lectivo.
b) En sesión extraordinaria, siempre que sea convocado por su presidenta o presidente, a iniciativa propia o cuando lo solicite al menos una quinta parte de sus miembros.
2. El Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de este en pleno y en comisión, fijará la composición y las atribuciones de las diferentes comisiones y especificará, en su caso, los asuntos que estas puedan resolver por delegación.
3. Cuando a juicio de la rectora o rector la naturaleza del asunto lo requiera, podrá invitar a las sesiones del Consejo de Gobierno, o a una parte de ellas, a las personas que estime conveniente en función de los asuntos a tratar, que participarán con voz, pero sin voto.
Sección 4.ª
De la rectora o rector
Artículo 66. La rectora o rector
1. La rectora o rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta ante otras universidades, organismos, instituciones, administraciones públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales.
2. La rectora o rector ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
Artículo 67. Competencias
Corresponden a la rectora o rector las siguientes competencias:
a) Dirigir la Universidad y representarla institucional, judicial y administrativamente.
b) Coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno.
c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
d) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad.
e) Convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Equipo de Gobierno, y ejecutar sus acuerdos, así como los del Consejo Social.
f) Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno.
g) Nombrar y cesar al personal eventual, en un número máximo de cuatro.
h) Presidir los actos académicos a los que asista, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de protocolo del Estado y de la Generalitat.
i) Designar, nombrar y cesar a los cargos académicos y administrativos, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes y en los presentes Estatutos.
j) Expedir los títulos y diplomas que otorgue la Universidad, conforme a los procedimientos que correspondan en cada caso.
k) Nombrar al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y suscribir, en su caso, los correspondientes contratos.
l) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas del personal de la Universidad, su régimen de incompatibilidades y ejercer, respecto al mismo, la potestad disciplinaria, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
m) Suscribir y denunciar los convenios de colaboración, acuerdos o contratos, así como su rescisión, celebrados con otras universidades, entes o instituciones, públicas o privadas.
n) Otorgar las distinciones de la Universidad, previa aprobación del Consejo de Gobierno.
o) Nombrar a las personas que integren las comisiones de selección de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
p) Resolver los recursos y reclamaciones que sean de su competencia.
q) Nombrar a las y los representantes de la Universidad en los órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación.
r) Ejercer todas las facultades de dirección, gobierno y gestión que no estén expresamente atribuidas a otros órganos por la legislación vigente o los presentes Estatutos.
s) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.
Artículo 68. Elección, nombramiento y mandato
1. La comunidad universitaria elegirá a la rectora o rector mediante sufragio universal, directo, libre y secreto de entre el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo de la Universidad de Alicante que esté en posesión de tres sexenios de investigación o de transferencia, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
2. El voto para la elección de la rectora o rector será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los porcentajes de valor de voto siguientes:
a) Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral: 57 %.
b) Profesorado ayudante doctor y personal investigador: 3 %.
c) Profesorado asociado, visitante, sustituto, distinguido y emérito: 1 %.
d) Estudiantado: 25 %.
e) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 14 %.
3. En cada proceso electoral, se ajustarán los resultados a la participación efectiva de los colectivos, de acuerdo con lo que determine el Reglamento electoral de la Universidad y asegurando que, en todo caso, la representatividad del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral no sea inferior al 51 %.
4. Se proclamará rectora o rector, en primera vuelta, a quien logre el apoyo de más de la mitad de los votos ponderados válidamente emitidos. Si se presentara más de una candidata o candidato a rectora o rector y ninguna candidata o candidato lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre las dos candidatas o candidatos que hayan conseguido el mayor número de votos ponderados en primera vuelta. En la segunda vuelta será proclamada la candidata o candidato que obtenga la mayoría simple de votos ponderados. Si solo se presentara una candidata o candidato y no alcanzara el apoyo de más de la mitad de los votos ponderados válidamente emitidos, se convocarán nuevas elecciones.
5. El mandato de la rectora o rector tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.
6. Su nombramiento corresponde al órgano competente de la Generalitat.
7. Durante su mandato, la rectora o rector no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.
Artículo 69. Disposiciones electorales
1. Las elecciones a rectora o rector se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario, en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral que a tal efecto aprobará el Claustro Universitario, el cual desarrollará y completará los distintos aspectos no previstos en las anteriores normas.
2. El Consejo de Gobierno, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del mandato ordinario, convocará las elecciones a rectora o rector, fijando en la convocatoria la fecha de celebración de las mismas y el plazo de presentación de candidaturas.
3. En caso de producirse el cese de la rectora o rector por cualquier causa que no sea el cumplimiento ordinario de su mandato, el Consejo de Gobierno procederá a convocar, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, nuevas elecciones para un período de mandato ordinario.
4. La Comisión Electoral de la Universidad será el órgano encargado de supervisar y ordenar el proceso electoral, aplicar tras el escrutinio de los votos los coeficientes de ponderación que correspondan, al efecto de dar a los votos su correspondiente valor en atención a los porcentajes previstos en estos Estatutos, proclamar rectora o rector a quien hubiere sido elegido y resolver las impugnaciones que puedan plantearse en las correspondientes elecciones.
Artículo 70. Elecciones anticipadas a rectora o rector
1. El Claustro Universitario, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones anticipadas a rectora o rector, a iniciativa de un tercio de sus integrantes y con el voto favorable de los dos tercios. De ser aprobada, dicha iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese de la rectora o rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva rectora o el nuevo rector.
Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarias o signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
2. En el caso de prosperar la iniciativa, la convocatoria anticipada de elecciones a rectora o rector seguirá el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Sección 5.ª
Del Equipo de Gobierno
Artículo 71. El Equipo de Gobierno
1. Para prestar apoyo y asistencia a la rectora o rector en el ejercicio de sus competencias se constituirá un Equipo de Gobierno.
2. El Equipo de Gobierno estará formado por la rectora o rector, que lo presidirá, las vicerrectoras y vicerrectores, la secretaria o secretario generales, la o el gerente y, en su caso, por las personas que designe la rectora o rector. Su composición respetará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
3. La presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante podrá asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Equipo de Gobierno cuando así lo considere oportuno la rectora o rector.
Sección 6.ª
De las vicerrectoras y vicerrectores
Artículo 72. Funciones
1. Corresponde a las vicerrectoras y vicerrectores, bajo la autoridad de la rectora o rector, el desarrollo de las políticas universitarias, la dirección y coordinación de las áreas de actividad que se les asignen.
2. La rectora o rector podrá delegar en las vicerrectoras y vicerrectores las funciones que estime pertinentes, salvo previsión en contrario del ordenamiento jurídico y sin perjuicio de su responsabilidad directa frente a los órganos de la Universidad.
3. A propuesta de las vicerrectoras y vicerrectores, la rectora o rector podrá nombrar vicerrectoras adjuntas o vicerrectores adjuntos para auxiliar a estos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la estructura que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 73. Nombramiento y orden de prelación
1. La rectora o rector designará y nombrará a las vicerrectoras y vicerrectores de entre el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral que presten servicio a tiempo completo en la Universidad.
2. La rectora o rector establecerá un orden de prelación entre las vicerrectoras y vicerrectores para su aplicación en los casos de sustitución por vacante, ausencia o enfermedad.
Sección 7.ª
De la secretaria o secretario generales
Artículo 74. Funciones
1. La secretaria o secretario generales es el fedatario de los actos y acuerdos del Claustro y del Consejo de Gobierno.
2. Corresponde a la secretaria o secretario generales:
a) Elaborar y custodiar las actas.
b) Presidir la Comisión Electoral.
c) Elaborar la memoria anual de la Universidad.
d) Dirigir el Registro General y el Servicio Jurídico y custodiar el Archivo General y el sello oficial de la Universidad.
e) Expedir las certificaciones y documentos de los actos y acuerdos de los órganos de la Universidad y de cuantos hechos o actos consten en la documentación oficial de la Universidad.
f) Velar por el cumplimiento de las normas, actos y resoluciones de los órganos de la Universidad y garantizar su publicidad en los términos que corresponda.
g) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente o por los órganos de la Universidad.
Artículo 75. Nombramiento
1. La rectora o rector designará y nombrará secretaria o secretario generales de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios a tiempo completo en la Universidad.
2. La rectora o rector podrá asimismo designar y nombrar una vicesecretaria o vicesecretario generales, para auxiliar en sus funciones a la secretaria o secretario generales, de entre las personas que reúnan las mismas condiciones previstas en el apartado anterior.
Sección 8.ª
De la o el gerente
Artículo 76. Funciones
1. Corresponde a la o el gerente la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad y de recursos humanos.
2. Son competencias de la o el gerente:
a) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y económicos de la Universidad.
b) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos del presupuesto de la Universidad, velando por su cumplimiento.
c) Ejercer, por delegación de la rectora o rector, la dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
d) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios técnicos y de asistencia a la comunidad universitaria.
e) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno relativos a la organización y al personal de la administración universitaria.
Artículo 77. Nombramiento y organización
1. La rectora o rector designará y nombrará gerente de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.
2. La o el gerente deberá dedicarse a tiempo completo y de forma exclusiva a las funciones propias de su cargo y no podrá ejercer funciones docentes ni investigadoras.
3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión de la rectora o rector de acuerdo con el Consejo Social, o cuando concluya el mandato de la rectora o rector que lo nombró.
4. La o el gerente podrá proponer a la rectora o rector el nombramiento de vicegerentes para auxiliarle en sus funciones, entre el personal que preste servicios a tiempo completo en la Universidad, que deberá reunir las mismas condiciones de exclusividad exigidas para la o el gerente.
Las y los vicegerentes tendrán a su cargo las funciones que la o el gerente les delegue en las respectivas áreas de competencia.
En cualquier caso, la configuración orgánica de la Gerencia será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la rectora o rector.
CAPÍTULO III
De los órganos de las facultades y escuelas
Sección 1.ª
De los consejos de facultad y escuela
Artículo 78. Naturaleza
El consejo de facultad o escuela es el órgano colegiado de gobierno de estas al que corresponde adoptar las decisiones básicas que afecten a la actividad docente y administrativa de cada centro, así como las decisiones normativas internas.
Artículo 79. Composición, elección y renovación
1. El consejo de facultad o escuela estará compuesto por los siguientes integrantes:
a) Integrantes natos:
- la decana o directora o el decano o director, que lo presidirá,
- la secretaria o secretario del centro, que lo será del mismo,
- las directoras o directores de los departamentos adscritos al centro,
- la presidenta o presidente de la correspondiente delegación de estudiantes del centro,
- la o el responsable directo de los servicios de administración del centro.
b) Un tercio del consejo, como máximo, designado por la decana o directora o el decano o director. En este tercio se incluirá a la decana o directora o el decano o director y a la secretaria o secretario del centro.
c) Entre un mínimo de 20 y un máximo de 50 representantes del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral, del resto de personal docente e investigador y del personal investigador, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con lo que establezca cada reglamento interno. En todo caso, se garantizará una mayoría del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral, así como una representación mínima del 25 % del estudiantado, en ambos casos calculados sobre el total del consejo de facultad o escuela.
2. Los integrantes electivos se renovarán cada seis años, salvo el estudiantado, que se renovará cada dos. En cualquier caso, todos los colectivos contarán con al menos una o un representante en el consejo.
Artículo 80. Competencias
Corresponden a los consejos de facultad o escuela las siguientes competencias:
a) Aprobar las directrices de actuación del centro, en el marco de la programación general de la Universidad.
b) Aprobar la memoria de gestión de la decana o directora o el decano o director y de los restantes órganos de gobierno del centro.
c) Impulsar peticiones de creación o supresión de titulaciones.
d) Elaborar las propuestas de planes de estudios o sus modificaciones.
e) Organizar y coordinar las actividades docentes del centro.
f) Aprobar la propuesta de presupuesto del centro y la liquidación de cuentas del mismo.
g) Elaborar el reglamento interno del centro.
h) Emitir informe previo sobre el número máximo de estudiantes que pueden cursar estudios en las titulaciones del centro.
i) Emitir informe previo sobre el establecimiento de criterios para la realización de pruebas de selección del estudiantado.
j) Proponer el nombramiento de doctora o doctor honoris causa, así como los premios y distinciones que sean de su competencia.
k) Elaborar los informes relativos a las propuestas de creación, modificación, denominación, adscripción y supresión de departamentos.
l) Proponer al Consejo de Gobierno la adscripción de las asignaturas a los departamentos de acuerdo con los planes de estudios y la normativa interna de la Universidad.
m) Elevar al Equipo de Gobierno, para su consideración por el Consejo de Gobierno, los criterios de asignación de profesorado a las titulaciones y enseñanzas que se impartan en el centro, con la finalidad de mejorar la calidad docente.
n) Convocar las elecciones para la elección de decana o directora o decano o director y para la renovación de la parte representativa del consejo de facultad o escuela.
o) Cualquier otra que sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 81. Organización y funcionamiento
1. El consejo de facultad o escuela se reunirá:
a) En sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.
b) En sesión extraordinaria, siempre que sea convocada por la decana o directora o el decano o director, a iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus integrantes.
2. El reglamento interno podrá prever la creación de una comisión permanente del consejo que actúe por delegación suya, determinando las funciones delegadas y su composición.
Sección 2.ª
De la decana o directora o el decano o director
Artículo 82. La decana o directora o el decano o director
La decana o directora o el decano o director de facultad o escuela tiene la representación de su centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
Artículo 83. Elección y nombramiento
1. La comunidad universitaria adscrita o matriculada en el centro elegirá a la decana o directora o al decano o director de facultad o escuela mediante sufragio universal, directo, libre y secreto de entre el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral a tiempo completo de la Universidad adscrito al centro. Su nombramiento corresponde a la rectora o rector.
2. El voto para la elección de la decana o directora o el decano o director será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los mismos porcentajes de valor de voto que establezca el reglamento interno de cada centro para la elección del consejo de la facultad o escuela. En cada proceso electoral se ajustarán los resultados a la participación efectiva de los colectivos, de acuerdo con lo que determine el Reglamento electoral de la Universidad.
3. El consejo de facultad o escuela, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del mandato ordinario, convocará las elecciones a decana o decano, directora o director, fijando en la convocatoria la fecha de celebración de las mismas y el plazo de presentación de candidaturas.
4. La proclamación de candidatas o candidatos se hará pública con al menos quince días de antelación al día de la elección. En el plazo de diez días desde dicha proclamación, las candidatas o candidatos deberán presentar y hacer público su programa.
5. Se proclamará decana o directora o decano o director en primera vuelta, a quien logre el apoyo de más de la mitad de los votos ponderados válidamente emitidos. Si se presentara más de una candidata o candidato a decana o directora o decano o director y ninguna candidata o candidato lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre las dos candidatas o candidatos que hayan conseguido el mayor número de votos ponderados en primera vuelta. En la segunda vuelta será proclamada la candidata o candidato que obtenga la mayoría simple de votos ponderados. Si solo se presentara una candidata o candidato únicamente se celebrará la primera vuelta, en la que se requerirá la mayoría simple de votos ponderados. No se admitirá en estos procesos la delegación de voto.
6. En caso de producirse el cese de la decana o directora o el decano o director por cualquier causa que no sea el cumplimiento ordinario de su mandato, el consejo de centro procederá a convocar nuevas elecciones para lo que reste de mandato ordinario.
7. La comisión electoral de facultad o escuela tendrá a su cargo la supervisión y ordenación de este proceso electoral.
8. La elección y revocación de la decana o directora o el decano o director se regirá, en lo no previsto en estos Estatutos, por lo dispuesto en el reglamento interno de centro, de acuerdo con el reglamento general o reglamento marco.
Artículo 84. Mandato y remoción
1. El mandato de la decana o directora o el decano o director será de seis años improrrogables y no renovables.
2. La decana o directora o el decano o director será removido de su cargo en caso de aprobación de una moción de censura, que deberá ser presentada por, al menos, un tercio del conjunto de los miembros del consejo de facultad o escuela, y aprobada por la mayoría absoluta de sus integrantes.
3. La moción de censura no podrá ser votada antes de los diez días ni más tarde de los quince lectivos siguientes a su presentación.
4. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración de nuevas elecciones a decana o directora o decano o director, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva decana o directora o el nuevo decano o director, limitando su gestión al despacho de los asuntos ordinarios y al de aquellos urgentes o de interés general.
5. El rechazo de la moción de censura impedirá que pueda presentarse otra hasta el siguiente curso académico y, en todo caso, antes de seis meses desde su votación.
Artículo 85. Competencias
Son competencias de la decana o directora o el decano o director las siguientes:
a) Representar al centro.
b) Convocar y presidir el consejo de centro, así como los demás órganos colegiados del mismo, y ejecutar sus acuerdos.
c) Coordinar y supervisar la docencia, así como las demás actividades de la facultad o escuela.
d) Proponer el nombramiento de vicedecanas o subdirectoras y vicedecanos o subdirectores y de la secretaria o secretario del centro, así como su cese.
e) Organizar y coordinar, de acuerdo con la Gerencia, los servicios administrativos y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios destinado en el centro.
f) Aprobar los gastos en ejecución del presupuesto correspondiente.
g) Asegurar el cumplimiento de las normas que afecten al centro y en particular las relativas al buen funcionamiento de las actividades y los servicios.
h) Proponer el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las y los integrantes pertenecientes a su centro.
i) Cualquier otra función atribuida por la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Sección 3.ª
Del Equipo de Dirección
Artículo 86. El Equipo de Dirección
El Equipo de Dirección de la facultad o escuela asiste a la decana o directora o el decano o director en el ejercicio de sus funciones. El Equipo de Dirección está integrado por la decana o directora o el decano o director, por las vicedecanas o subdirectoras y los vicedecanos o subdirectores y por la secretaria o secretario del centro. Su composición respetará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 87. Nombramiento y funciones de vicedecanas o subdirectoras y vicedecanos o subdirectores
1. Las vicedecanas o subdirectoras y los vicedecanos o subdirectores colaboran con las decanas o directoras y los decanos o directores en el gobierno y dirección de los centros, desempeñan cuantas funciones les asignen o deleguen, y los sustituyen en caso de vacante, ausencia o enfermedad. La decana o directora o el decano o director establecerá un orden entre vicedecanas o subdirectoras y vicedecanos o subdirectores para su aplicación en estos supuestos.
2. La rectora o rector nombrará a las vicedecanas o subdirectoras y los vicedecanos o subdirectores, a propuesta de la decana o directora o el decano o director de centro, entre el profesorado adscrito al mismo que preste servicios a tiempo completo.
Artículo 88. Nombramiento y funciones de las secretarias o secretarios
1. Corresponde a las secretarias o secretarios:
a) Dar fe de los actos y acuerdos del consejo de facultad o escuela y demás órganos colegiados en los que actúe.
b) Elaborar y custodiar las actas de los órganos colegiados y el archivo del centro, así como colaborar en la gestión del censo electoral junto con las comisiones electorales de la facultad o escuela y la Secretaría General de la Universidad.
c) Expedir los certificados y asegurar la publicidad de los acuerdos y documentos que corresponda.
d) Cuantas funciones le delegue o encomiende la decana o directora o el decano o director.
2. Las secretarias o secretarios serán nombrados por la rectora o rector, a propuesta de la decana o directora o el decano o director de centro, entre el profesorado adscrito al mismo que preste servicios a tiempo completo.
Artículo 89. Cese
1. Las vicedecanas o subdirectoras y los vicedecanos o subdirectores y las secretarias o secretarios cesarán en sus cargos a petición propia, a propuesta de la decana o directora o el decano o director, o cuando concluya el mandato de estos.
2. Las vicedecanas o subdirectoras y los vicedecanos o subdirectores y las secretarias o secretarios continuarán en funciones en tanto no se produzca el nombramiento de nueva decana o directora o nuevo decano o director.
CAPÍTULO IV
De los órganos de los departamentos
Sección 1.ª
De los consejos de departamento
Artículo 90. Composición
1. El consejo de departamento, órgano colegiado de gobierno de este, estará formado por:
a) Integrantes natos: Personal docente e investigador a tiempo completo, que constituirá el 65 % del consejo.
b) Integrantes representantes de los distintos colectivos, que constituirán el 35 % restante, de acuerdo con la siguiente distribución:
- 5 % que se elegirá por y entre el resto de personal docente e investigador y el personal investigador,
- 25 % que se elegirá por y entre estudiantes matriculados en las asignaturas de estudios oficiales y en los programas de doctorado que imparta el departamento,
- 5 % que se elegirá por y entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios destinado en el departamento.
En todo caso, se garantizará al menos una o un representante por cada colectivo.
2. La parte electiva del consejo de departamento se renovará cada dos años mediante elecciones convocadas al efecto por la directora o director. El departamento, en colaboración con los centros y las delegaciones de estudiantes, promoverá la participación del estudiantado en el proceso electoral.
3. Las elecciones al consejo se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en estos estatutos, en el reglamento general o reglamento marco y en los reglamentos internos de cada departamento, los cuales desarrollarán y completarán los aspectos no previstos en aquellos.
Artículo 91. Competencias
Corresponden al consejo de departamento las siguientes competencias:
a) Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de régimen interno, así como su modificación, de acuerdo con el reglamento general o reglamento marco.
b) Elegir y remover, en su caso, a la directora o director del mismo.
c) Elaborar informes relativos a la creación, modificación, denominación, adscripción y supresión de departamentos.
d) Aprobar la propuesta de modificación de las plantillas de personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
e) Elegir y remover, en su caso, a representantes del departamento en las distintas comisiones del centro o de la Universidad.
f) Proponer la convocatoria de las plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios y elevar la propuesta de las y los integrantes de las comisiones conforme a lo previsto en estos estatutos.
g) Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador.
h) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
i) Aprobar la propuesta de presupuesto y la liquidación de cuentas del mismo.
j) Establecer las necesidades de personal y materiales que sean precisas para el desarrollo de las actividades del departamento.
k) Aprobar el plan de actuación docente e investigadora y la memoria anual del departamento, antes del inicio de cada curso académico.
l) Emitir, en su caso, informe de adscripción de sus integrantes a institutos universitarios de investigación.
m) Distribuir la actividad docente entre sus miembros y supervisar la calidad de la docencia que se imparte.
n) Proponer y organizar enseñanzas propias y, en su caso, enseñanzas de doctorado en materias de sus ámbitos de conocimiento o en colaboración con otros departamentos o institutos universitarios de investigación.
o) Conocer, coordinar y difundir las actividades investigadoras de las personas que integran el departamento.
p) Cualquier otra que le atribuyan el ordenamiento vigente y los presentes Estatutos.
Artículo 92. Organización y funcionamiento
1. El consejo de departamento se reunirá:
a) En sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.
b) En sesión extraordinaria, siempre que sea convocado por la directora o director, a iniciativa propia o cuando lo solicite al menos una quinta parte de sus integrantes.
2. El reglamento interno del departamento podrá prever la creación de una comisión permanente con competencias delegadas del consejo y determinará la composición de esta. Asimismo, podrá prever la creación de otras comisiones de interés para el funcionamiento del departamento.
3. En todo caso, la comisión permanente del consejo estará formada, al menos, por una persona en representación de cada uno de los colectivos.
Sección 2.ª
De la directora o director
Artículo 93. Funciones y elección
1. La directora o director de departamento tiene la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. La directora o director de departamento se elegirá mediante elección directa por sufragio universal de la totalidad de miembros del consejo de departamento de entre el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral a tiempo completo adscrito al mismo.
3. Resultará elegido directora o director quien obtenga el mayor número de votos en el consejo de departamento, que será convocado con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del mandato ordinario y con ese exclusivo objeto. No se admitirá en estos procesos la delegación de voto.
4. El nombramiento de directora o director, de acuerdo con la propuesta del consejo de departamento, corresponde a la rectora o rector. Su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
5. De no poder efectuarse el nombramiento de la directora o director del departamento por falta de candidatos que reúnan los requisitos exigidos, la rectora o rector, una vez oído el consejo de departamento, encargará provisionalmente las funciones de dirección a un integrante del profesorado del departamento, que convocará elecciones a directora o director en el plazo máximo de seis meses.
6. La directora o director de departamento podrá ser removido por el consejo de departamento. La moción de censura habrá de ser presentada por, al menos, una tercera parte de las personas que integran el consejo, y requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de integrantes que lo componen.
Serán de aplicación, asimismo, en estos casos las previsiones complementarias contenidas en el artículo 84 de estos Estatutos.
7. El reglamento de régimen interno del departamento regulará la convocatoria de elecciones, el procedimiento y demás exigencias para completar lo establecido en el presente artículo, teniendo en cuenta las normas electorales de la Universidad.
Artículo 94. Competencias
Corresponden a la directora o director de departamento las siguientes competencias:
a) Representar al departamento, dirigirlo y coordinar su gestión ordinaria.
b) Convocar y presidir las reuniones del consejo de departamento.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el consejo de departamento.
d) Supervisar la ejecución de los planes de actividades a desarrollar por el departamento y elaborar la memoria anual de las mismas.
e) Velar por el cumplimiento de la dedicación del personal docente e investigador.
f) Organizar y coordinar, de acuerdo con la Gerencia, los servicios administrativos y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que preste servicios en el departamento.
g) Cualquier otra función que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como las que le puedan ser delegadas por el consejo de departamento.
Sección 3.ª
De la subdirectora o subdirector y la secretaria o secretario
Artículo 95. Nombramiento, cese y funciones
1. La rectora o rector nombrará, cuando proceda, a las subdirectoras o subdirectores de departamento, a propuesta de la directora o director del departamento, de entre el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral a tiempo completo adscrito al mismo.
2. La subdirectora o subdirector colabora con la directora o director en el gobierno y dirección del departamento, desempeñando cuantas funciones le asigne o delegue, y le sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. La rectora o rector nombrará secretaria o secretario, a propuesta de la directora o director del departamento, de entre el profesorado a tiempo completo adscrito al mismo.
4. A la secretaria o secretario corresponde, entre otras, la elaboración y custodia de las actas y documentos oficiales del departamento, la colaboración en la coordinación de la gestión de este, la actuación como fedatario de los acuerdos del consejo, y cuantas funciones puedan serle encomendadas por la directora o director.
5. Las subdirectoras o subdirectores y las secretarias o secretarios de los departamentos cesarán en sus cargos a petición propia, a propuesta de la directora o director, o cuando concluya su mandato. En este último supuesto, continuarán en funciones en tanto no se produzca el nombramiento de nueva directora o nuevo director.
CAPÍTULO V
De los órganos de los institutos universitarios de investigación
Sección 1.ª
De los consejos de instituto universitario de investigación
Artículo 96. Composición y competencias
1. El consejo de instituto universitario de investigación, órgano colegiado de gobierno del mismo, estará integrado por el siguiente personal adscrito:
a) Todo el personal docente e investigador doctor.
b) Una o un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que preste servicios en el instituto.
c) Una o un representante del personal investigador doctor.
d) Una o un representante del personal investigador no doctor.
2. Corresponden al consejo las mismas competencias atribuidas por los presentes estatutos al consejo de departamento, con las adaptaciones que se requieran en virtud de la naturaleza de los institutos universitarios de investigación y lo dispuesto en los presentes estatutos.
3. Son de aplicación al consejo de instituto universitario de investigación las previsiones que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 90 y el artículo 92 de los presentes estatutos.
Sección 2.ª
De la directora o director
Artículo 97. Funciones y nombramiento
1. La directora o director de instituto universitario de investigación tiene la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. El consejo de instituto elegirá a la directora o director de entre el profesorado y el personal investigador doctor miembro del instituto universitario de investigación, con al menos dos sexenios de investigación o de transferencia reconocidos. La elección se realizará con los mismos requisitos y procedimiento que se señalan en estos Estatutos para la directora o director de departamento.
3. El nombramiento de directora o director, de acuerdo con la propuesta del consejo de instituto, corresponde a la rectora o rector. Su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
4. La directora o director de instituto universitario podrá ser removido por el consejo del mismo, y será de aplicación, a estos efectos, lo establecido en el artículo 93 de los presentes estatutos.
5. Serán de aplicación a la directora o director de instituto universitario de investigación las previsiones que se señalan en el artículo 94 de los presentes Estatutos para la directora o director de departamento.
6. La designación de directora o director, en el supuesto de instituto universitario de investigación adscrito a la Universidad de Alicante, se regirá por lo dispuesto en el correspondiente convenio de adscripción.
Sección 3.ª
De la subdirectora o subdirector y la secretaria o secretario
Artículo 98. Nombramiento y funciones
1. La rectora o rector nombrará subdirectora o subdirector, en su caso, y secretaria o secretario, a propuesta de la directora o director, de entre el personal doctor miembro del instituto universitario de investigación que preste servicios a tiempo completo.
2. La subdirectora o subdirector y la secretaria o secretario asumen análogas funciones a las previstas en estos Estatutos para los respectivos cargos de los departamentos.
CAPÍTULO VI
De los órganos de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante
Artículo 99. Órganos de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante
1. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante contará para su gobierno y gestión con un Comité de Dirección, integrado, al menos, por la vicerrectora o vicerrector con competencias en materia de doctorado, la directora o director, la secretaria o secretario, la coordinadora o coordinador académico de calidad, la administradora o administrador, las personas coordinadoras de los programas y una representación de las entidades colaboradoras y del estudiantado de doctorado, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
2. La persona titular de la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante será nombrada por la rectora o rector entre el profesorado de la Universidad de reconocido prestigio que reúna los méritos establecidos en las disposiciones vigentes.
3. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante contará con una secretaría, cuyo titular será nombrado por la rectora o rector. Corresponde a esta, entre otras funciones, expedir las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Escuela.
4. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante contará con una coordinadora o coordinador académico de calidad, nombrado por la rectora o rector.
5. El Reglamento de régimen interno de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante regulará las funciones de los órganos anteriores y las de los demás órganos que, en su caso, determine.
CAPÍTULO VII
Del régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados
Sección 1.ª
Del régimen jurídico
Artículo 100. Disposición general
La actuación de los órganos de la Universidad se regirá por las normas propias de la legislación universitaria y las de régimen jurídico de las Administraciones públicas, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos singulares que se establezcan en estos Estatutos o en las normas que los desarrollen.
Artículo 101. Régimen de recursos
1. Las resoluciones de la rectora o rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Comisión Electoral de la Universidad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción competente.
2. Las resoluciones o acuerdos y los actos de trámite cualificados de los restantes órganos de la Universidad, unipersonales o colegiados, son susceptibles de recurso de alzada ante la rectora o rector.
3. Los órganos de la Universidad no pueden interponer un recurso administrativo o judicial contra los actos y disposiciones de ningún otro órgano. Tampoco podrán ser impugnados por sus miembros si no afectan a sus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.
Sección 2.ª
Del funcionamiento de los órganos colegiados
Artículo 102. Presidenta o presidente
Las personas que presidan los órganos colegiados tendrán las funciones propias que a la presidencia de un órgano colegiado le atribuye la legislación de régimen jurídico del sector público, en lo no previsto en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.
Artículo 103. Convocatorias
1. La convocatoria de los órganos colegiados corresponderá a su presidenta o presidente y deberá notificarse asegurando la recepción por sus integrantes con una antelación mínima de dos días, salvo los casos de urgencia.
La convocatoria deberá contener el orden del día de la sesión, y la información sobre los temas objeto de la misma estará a disposición de las y los integrantes en igual plazo.
2. El orden del día será fijado por la presidenta o presidente, que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los o las demás integrantes formuladas con la suficiente antelación.
La presidenta o presidente incluirá obligatoriamente en el orden del día los temas que le hayan sido presentados por escrito, con suficiente antelación, por un mínimo del diez por ciento de las personas que integran el órgano.
3. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial, a distancia o de forma mixta, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. El Consejo de Gobierno regulará los medios válidos de acreditación y constancia a dichos efectos, con arreglo a la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Artículo 104. Sesiones
1. El quórum para la válida constitución del órgano colegiado a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos requerirá la presencia de la presidenta o presidente y la secretaria o secretario o, en su caso, de las personas que los sustituyan, y de la mitad al menos del resto de componentes, en primera convocatoria.
2. Si no existiera quórum, el órgano colegiado se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. A los efectos del apartado anterior, bastará con la presencia de la presidenta o presidente y la secretaria o secretario, o de las personas que los sustituyan, y la asistencia de la tercera parte de integrantes del órgano.
Artículo 105. Acuerdos
1. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de asistentes a la sesión, salvo aquellos casos en que los Estatutos u otra norma prevean otra mayoría. El voto de la presidenta o presidente será dirimente en el supuesto de empate.
2. Salvo previsión expresa en contrario en estos Estatutos, las referencias al régimen de acuerdos se computarán teniendo en cuenta el número de las personas que integran el órgano en cada momento.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes la totalidad de integrantes del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 106. Secretaria o secretario
1. Cuando los Estatutos o las respectivas normas de régimen interno no dispongan otra cosa, los órganos colegiados nombrarán una secretaria o secretario.
2. La secretaria o secretario, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto si no es integrante del órgano, efectuará la convocatoria de las sesiones por orden de la presidenta o presidente, las notificará a las y los componentes del mismo, recibirá los actos de comunicación y preparará el despacho de los asuntos.
3. De cada sesión se levantará acta que contendrá, como mínimo, la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
4. Las actas serán firmadas por la secretaria o secretario con el visto bueno de la presidenta o presidente y se aprobarán en la misma sesión, de estar previsto en el orden del día, o en la siguiente, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados.
5. La secretaria o secretario podrá expedir certificación de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, y hará constar expresamente esta circunstancia.
Artículo 107. Integrantes
1. Las personas que integren el órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable, y los motivos que lo justifiquen. Podrán asimismo solicitar la transcripción integra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidenta o presidente, el texto que se corresponda fielmente con la misma, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Las personas que discrepen del acuerdo adoptado podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
2. Cuando las personas que integran el órgano voten en contra o se abstengan quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades, personal docente e investigador o personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, tengan la condición de integrantes natos de los órganos colegiados.
4. La votación será secreta cuando se trate de elección de personas o cuando así lo solicite una quinta parte, al menos, de asistentes.
Artículo 108. Delegaciones
1. Salvo disposición en contrario de los presentes estatutos o, en su caso, del reglamento interno respectivo, cualquier integrante de un órgano colegiado podrá delegar su derecho a voto en otro integrante del mismo.
2. La delegación deberá constar por escrito y notificarse a la presidenta o presidente del órgano en el momento de la constitución de la sesión.
3. A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución del órgano, así como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya ejercicio la delegación, y se otorgará eficacia al voto que el integrante delegado emita, en su caso.
4. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los integrantes titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiere.
TÍTULO III
De las actividades de la Universidad
CAPÍTULO I
De la docencia y de los estudios
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 109. La función docente
1. La docencia y la formación son funciones fundamentales de la Universidad y deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo. La innovación en las formas de enseñar y aprender debe ser un principio fundamental en el desarrollo de las actividades docentes y formativas universitarias.
2. La docencia es un derecho y un deber del profesorado de la Universidad, que ejercerá con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes, así como los derivados de la organización de las enseñanzas por los órganos competentes de la Universidad.
3. La Universidad desarrollará la formación inicial y continua para el desempeño de las actividades docentes del profesorado y proporcionará las herramientas y recursos necesarios para lograr una docencia de calidad.
4. La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y su adecuación a las necesidades de la sociedad, y asegurará la evaluación de la actividad docente de su profesorado. En dicha evaluación se garantizará al estudiantado una participación efectiva.
5. La Universidad fomentará la dimensión práctica de la docencia, incluyendo la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas para la realización de prácticas que complementen la formación de sus estudiantes y favorezcan la posterior inserción laboral.
Artículo 110. Clases de enseñanzas
1. La Universidad cumplirá con su función docente a través de los siguientes tipos de enseñanzas:
a) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado y en el Espacio Europeo de Educación Superior.
b) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.
c) Otras enseñanzas para el perfeccionamiento y la formación del personal de la Universidad.
2. Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y las enseñanzas propias podrán organizarse conjuntamente mediante convenio con otras universidades españolas o extranjeras y, en el caso de las enseñanzas propias, también con otras instituciones y organismos de la Administración pública, con la finalidad de orientar su contenido a las características y necesidades específicas de determinados colectivos.
3. La dedicación del estudiantado matriculado en estas enseñanzas podrá ser completa, parcial o reducida en atención a la discapacidad.
Sección 2.ª
De las enseñanzas oficiales
Artículo 111. Estructura de las enseñanzas oficiales
1. La Universidad de Alicante impartirá enseñanzas de grado, máster universitario y doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
2. Las propuestas de enseñanzas oficiales serán elaboradas, aprobadas y modificadas conforme a las disposiciones legales y su desarrollo normativo en la Universidad de Alicante.
3. La elaboración y aprobación de los planes de estudio de las enseñanzas oficiales y sus modificaciones se llevarán a cabo conforme al procedimiento que establezca la Universidad en su normativa de desarrollo.
4. La Universidad garantizará la plena y efectiva participación del estudiantado en la elaboración, seguimiento y actualización de los planes de estudio y sus efectos en las guías docentes.
5. Los planes de estudio y programas formativos tendrán en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto y la promoción de los derechos fundamentales de igualdad, tolerancia, respeto a la diversidad, protección ambiental y desarrollo sostenible, accesibilidad universal y diseño para todas y todos, y de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y democracia.
Artículo 112. Autorización y supresión de las enseñanzas oficiales
1. La autorización y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales serán acordadas por la Generalitat, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno; en ambos casos, previo informe favorable del Consejo Social. Se informará de ello a la Conferencia General de Política Universitaria.
2. Las propuestas de implantación de enseñanzas previstas en este artículo se adecuarán a la normativa propia dictada por la Generalitat y por la Universidad de Alicante.
Artículo 113. Expedición de títulos oficiales
Los títulos oficiales de grado, máster universitario y doctorado serán expedidos, en nombre del rey, por la rectora o rector, de acuerdo con los requisitos básicos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establezcan por el Gobierno.
Artículo 114. Reconocimiento y transferencia de créditos de títulos oficiales
El reconocimiento y transferencia de créditos en estudios oficiales para hacer efectiva la movilidad de estudiantes, en territorio nacional y fuera de él, se regirá por las disposiciones legales y su desarrollo normativo en la Universidad de Alicante.
La Universidad de Alicante llevará a cabo la homologación de titulaciones en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 115. Modalidades de matrícula en títulos oficiales
1. La Universidad de Alicante admite dos modalidades de matrícula:
a) La ordinaria, que corresponde al estudiantado que se inscribe para seguir regularmente los estudios conducentes a la obtención de un título, con dedicación completa, parcial o reducida y que da derecho, una vez finalizados los estudios, a la expedición del correspondiente título oficial.
b) La extraordinaria, que corresponde al estudiantado que se inscribe en una o varias asignaturas por razones de interés personal y que da derecho a la expedición de una certificación de los créditos cursados.
2. Cualquier matrícula implica el derecho a la participación regular del estudiantado en las enseñanzas teóricas y prácticas del centro, en las condiciones que establezcan las respectivas ordenaciones docentes de las titulaciones.
Artículo 116. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales
Con sujeción a la normativa básica, y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, el Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos de admisión en las distintas enseñanzas oficiales que imparta la Universidad, respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 117. Órganos responsables de las enseñanzas oficiales
1. Las facultades y escuelas son los órganos responsables de la organización y coordinación de las enseñanzas de grado y de máster universitario, en los términos previstos en la normativa de la Universidad.
2. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante organizará las enseñanzas oficiales de doctorado.
3. Las facultades y escuelas, los institutos universitarios de investigación y los departamentos podrán, en su caso, proponer y participar en el desarrollo de enseñanzas de doctorado, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
Sección 3.ª
De las enseñanzas propias
Artículo 118. Disposiciones comunes
1. El Consejo de Gobierno regulará las enseñanzas propias universitarias, de acuerdo con la legislación vigente y las disposiciones de los presentes Estatutos.
2. Las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior responderán a criterios de interés científico, cultural, artístico o profesional, y no sustituirán ni deberán producir confusión o equívoco alguno con las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Tampoco podrán menoscabar los medios humanos y materiales que la Universidad dedica a los estudios oficiales.
3. La propuesta y organización de las enseñanzas propias corresponderá a los departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación y centros propios de la Universidad, previo acuerdo de sus órganos colegiados de gobierno. Su aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno.
4. Dichas enseñanzas podrán organizarse bajo la responsabilidad exclusiva de la Universidad de Alicante o en colaboración con otras universidades, instituciones o entidades externas, mediante convenio.
5. Los títulos, diplomas y certificados correspondientes a enseñanzas propias serán expedidos por la rectora o rector.
6. Se contará con un centro propio encargado de gestionar las enseñanzas propias universitarias.
Artículo 119. Tipología de enseñanzas propias
La Universidad de Alicante podrá impartir, como enseñanzas propias, títulos propios de posgrado, formación continua y formación complementaria. Estas enseñanzas propias tendrán como objetivo la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa, así como la formación continua y la formación complementaria.
Sección 4.ª
De los premios y reconocimientos académicos
Artículo 120. Doctorado honoris causa
La Universidad podrá otorgar el título de doctora o doctor honoris causa a personas en las que concurran méritos relevantes o hayan prestado destacados servicios a la Universidad. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar el nombramiento, a propuesta de la rectora o rector o de los consejos de facultad o escuela.
Artículo 121. Premios extraordinarios
El Consejo de Gobierno podrá otorgar anualmente premios extraordinarios de los estudios oficiales de grado, máster universitario y doctorado en los términos que establezca la normativa propia de la Universidad.
Artículo 122. Otras distinciones
El Consejo de Gobierno podrá acordar la concesión de distinciones y honores a personas e instituciones en virtud de méritos relevantes de carácter académico, científico, técnico o artístico.
CAPÍTULO II
De la investigación y de la transferencia y difusión del conocimiento
Artículo 123. La función investigadora y de transferencia del conocimiento
1. La investigación es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Constituye una función esencial de la Universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico.
2. La investigación de la Universidad de Alicante deberá responder a las corrientes científicas de actualidad, procurando dedicar especial atención a la resolución científica de los problemas y necesidades de su entorno.
3. Las actividades de divulgación y de cultura científica y tecnológica se consideran consustanciales a la carrera investigadora, para mejorar la comprensión y la percepción social sobre cuestiones científicas y tecnológicas y la sensibilidad hacia la innovación, así como para promover mayor participación ciudadana en este ámbito.
4. La Universidad de Alicante promoverá la Ciencia Abierta, mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, y la Ciencia Ciudadana, como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y la Universidad.
5. La Universidad de Alicante no suscribirá acuerdos de investigación ni financiará proyectos que tengan como objetivo el diseño y desarrollo total o parcial de armas bélicas.
Artículo 124. Derecho y deber
1. La investigación es, a la vez, un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad.
2. El ejercicio de la libertad de investigación debe realizarse atendiendo a la política de investigación de la Universidad y con los medios materiales y financieros de que disponga la Universidad.
3. La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar la excelencia e incentivando la internacionalización de la actividad investigadora.
4. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación y transferencia del conocimiento.
Artículo 125. Estructuras de investigación
1. Sin perjuicio de la libre investigación individual, las labores de investigación se llevarán a cabo en grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación.
2. La Universidad potenciará el desarrollo de programas de investigación en equipo y la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de sus estructuras de investigación.
3. El Consejo de Gobierno regulará los requisitos que deban reunir los grupos de investigación para su reconocimiento por la Universidad, a los efectos previstos en la legislación. Se promoverá que los grupos de investigación fomenten una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos.
4. La Universidad podrá crear también otras estructuras distintas de las anteriores para el desarrollo de tareas de investigación, al amparo de las fórmulas previstas en el título I de los presentes Estatutos.
Artículo 126. Empresas basadas en el conocimiento
1. La Universidad de Alicante podrá crear o participar en empresas basadas en el conocimiento, la innovación y la tecnología con el objeto de impulsar la investigación y la transferencia tecnológica y del conocimiento a la sociedad.
2. Serán empresas basadas en el conocimiento de la Universidad de Alicante aquellas promovidas por la Universidad, a solicitud del personal docente e investigador, cuyo objeto de negocio esté basado en conocimiento, tecnología o innovación desarrollada por la Universidad, que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y sean designadas como tal en el marco de la normativa propia.
3. La creación de empresas basadas en el conocimiento será aprobada por el Consejo de Gobierno y autorizada por el Consejo Social, y se ajustará al procedimiento establecido al efecto en la normativa propia.
4. La aprobación, por parte del Consejo de Gobierno, de la creación de una empresa basada en el conocimiento implicará la autorización para la cesión de los derechos de uso y explotación comercial de la tecnología de titularidad de la Universidad requerida para el desarrollo del proyecto, así como la autorización para la participación de la Universidad o de una entidad dependiente de ella en el capital social de la futura compañía.
5. Siempre que una empresa basada en el conocimiento sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la Universidad de Alicante, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, el profesorado permanente laboral y el personal técnico, de gestión y de administración de servicios, funcionario o laboral con vinculación permanente, de la Universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrá solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. A los efectos de las condiciones y el procedimiento para la concesión de esta excedencia se estará a lo dispuesto en la correspondiente normativa básica.
Artículo 127. Fomento de la investigación y la transferencia del conocimiento
1. La Universidad procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación, y organizará su distribución con criterios de calidad, economía y eficacia.
2. En la medida de sus disponibilidades presupuestarias, la Universidad potenciará el desarrollo de programas propios de ayudas y la prestación de servicios de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia del conocimiento, la difusión de resultados y la innovación.
3. Sin perjuicio de los proyectos propios del personal y de las estructuras de investigación, la Universidad podrá fijar líneas estratégicas de investigación, que podrán ser objeto de financiación especial y podrán gozar de prioridad en cuanto a su desarrollo.
Artículo 128. Colaboración con otras entidades o personas físicas
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
2. En el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, el Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. En todo caso, se establecerán cantidades a detraer en favor de la Universidad para compensar los costes indirectos que origina la actividad investigadora.
3. El Consejo de Gobierno aprobará una normativa que regule la confidencialidad y el cumplimiento de los compromisos adquiridos, así como las responsabilidades en las que se puedan incurrir por su incumplimiento.
4. La Universidad de Alicante determinará las cantidades máximas de remuneración a percibir por el profesorado anualmente y por cada contrato de investigación, de conformidad con la legislación vigente.
5. Quedan excluidos de lo dispuesto en el presente artículo los contratos que pueda formalizar el personal docente e investigador para la publicación de sus trabajos o estudios.
6. En el desarrollo de actividades ajenas a su condición de personal docente e investigador, estos no podrán comprometer a la Universidad ni utilizar sus medios.
Artículo 129. Invenciones universitarias
Las invenciones realizadas por el personal docente e investigador de la Universidad se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable y por las normas que, en desarrollo de la misma, apruebe el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
De la extensión universitaria
Artículo 130. Actividades de extensión universitaria
1. La Universidad desarrollará acciones de extensión universitaria para fomentar el diálogo con el territorio a través de la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz, la inclusión, el deporte y la cultura y, en particular, contribuirá a revertir las dinámicas de despoblación.
2. Las actividades de extensión universitaria de la Universidad de Alicante prestarán especial atención a las demandas sociales de su entorno. Promoverán un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de ocupación de calidad y mejorar los estándares de bienestar del territorio.
3. Las actividades y proyectos de extensión universitaria podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, mediante los instrumentos jurídicos oportunos.
4. A fin de optimizar la integración en el territorio, la Universidad potenciará singularmente la política de sedes y aulas universitarias, y reforzará la colaboración con las administraciones locales y con los actores sociales de su entorno mediante los proyectos de ciencia ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.
Artículo 131. La cultura universitaria
1. La Universidad de Alicante asume la responsabilidad de conectar a la comunidad universitaria con el sistema de ideas vivas de su tiempo. A tal fin, potenciará su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura.
2. La Universidad velará por mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando su apertura, transmisión y difusión al entorno social con una perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la vida y de democratización del conocimiento.
3. En su función de difusión del conocimiento y la cultura, la Universidad llevará a cabo una comunicación transparente y veraz, que responda a los intereses generales de la institución y que contribuya a la integración social.
4. Para el desarrollo de su política cultural, la Universidad de Alicante tendrá en cuenta la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad de la Comunitat Valenciana, así como la promoción de la lengua propia de esta.
Artículo 132. El deporte universitario
1. La Universidad de Alicante asume la práctica deportiva y la adquisición de hábitos de vida saludable como parte de la formación del estudiantado y la considera de interés general para cualquier integrante de la comunidad universitaria.
2. La Universidad establecerá medidas para favorecer la práctica deportiva entre las personas que integran la comunidad universitaria y la compatibilidad efectiva con la formación académica de sus estudiantes. Las actividades deportivas deberán resultar accesibles para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad.
Artículo 133. La cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
La Universidad de Alicante fomentará la participación de las personas que integran la comunidad universitaria en proyectos de cooperación internacional y solidaridad global, así como en actividades que supongan un impulso de la cultura de la paz, del desarrollo sostenible y del respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario. Asimismo, impulsará el voluntariado universitario, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
Del apoyo a las actividades de la Universidad
Artículo 134. Apoyo a las actividades de la Universidad
1. La Universidad de Alicante pondrá a disposición de su personal los medios necesarios para el adecuado desarrollo de sus obligaciones docentes y de investigación. A estos efectos, se fomentará la formación técnica, pedagógica e investigadora del profesorado, así como la innovación tecnológica en la docencia y la investigación.
2. De igual forma, pondrá a disposición de sus estudiantes los medios necesarios, tanto en instalaciones como en equipamiento, para que puedan desarrollar plenamente el estudio y su formación integral en la Universidad.
3. La Universidad de Alicante pondrá en funcionamiento las unidades de gestión que se estimen necesarias para contribuir a la consecución de la mejora de la calidad docente e investigadora y del rendimiento del aprendizaje de sus estudiantes.
TÍTULO IV
De la comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 135. Composición
La comunidad universitaria está integrada por personal docente e investigador, personal de investigación, estudiantes, y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
Del personal docente e investigador
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 136. Composición
El personal docente e investigador de la Universidad está compuesto por el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.
Artículo 137. Régimen jurídico
1. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios se regirá por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario, y su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Generalitat, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por estos Estatutos.
2. El personal docente e investigador laboral se regirá por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario, por la normativa autonómica y demás normas de desarrollo, por estos Estatutos, así como por la legislación aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas y por los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Sección 2.ª
Del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 138. Categorías docentes
1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticas y catedráticos de universidad.
b) Profesoras y profesores titulares de universidad.
2. El profesorado perteneciente a cualquiera de estos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.
Artículo 139. Procedimiento de acceso
Para el acceso a los cuerpos docentes universitarios será necesario contar, además de con el título de doctora o doctor, con una acreditación previa según el procedimiento de evaluación de la calidad de los méritos y competencias de las personas aspirantes previsto en la legislación vigente. El procedimiento de acceso se efectuará conforme a las previsiones de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario, y su normativa de desarrollo.
Artículo 140. Convocatoria de los concursos de acceso
1. La determinación de las plazas de profesorado funcionario que deban ser provistas mediante concurso de acceso de entre quienes hayan recibido la acreditación en el procedimiento de evaluación de la calidad de méritos y competencias se realizará conforme a lo establecido en el artículo 159 de estos Estatutos.
2. La Universidad convocará los correspondientes concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los plazos para presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas necesarias para la convocatoria y desarrollo de los concursos, así como los criterios generales de valoración, con sujeción a lo establecido en el artículo siguiente y en el artículo 63.g) de los presentes Estatutos.
4. Igualmente, el Consejo de Gobierno, visto el informe de los respectivos consejos de departamento, aprobará, en su caso, las características específicas de cada convocatoria.
Artículo 141. Criterios de valoración y desarrollo de los concursos
1. En las convocatorias se harán públicos los criterios para la adjudicación de las plazas, así como la composición de las comisiones de selección.
2. Constituyen criterios básicos de valoración los siguientes:
a) El historial académico, docente e investigador de la candidata o candidato, así como su proyecto investigador y, en su caso, docente, y los méritos relacionados con la plaza objeto de concurso.
b) La actividad profesional docente no universitaria y cualquier otra actividad profesional relacionada con la plaza.
c) La consecución de patentes y registros, si procede, derivados de la actividad investigadora o profesional.
d) Otros méritos académicos y de gestión universitaria.
e) El conocimiento de las lenguas oficiales de la Universidad de Alicante.
f) La capacidad para la exposición y el debate.
3. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos.
4. La normativa aplicable determinará las pruebas en que consista el concurso, que podrán tener o no carácter eliminatorio y se realizarán en la sesión pública.
5. Las propuestas de las comisiones contendrán una valoración motivada e individualizada de cada candidata o candidato.
Artículo 142. Composición de las comisiones de selección de los concursos de acceso
1. Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán resueltos por una comisión nombrada por la rectora o rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, tras la propuesta del consejo de departamento al que corresponda la plaza convocada.
2. Las personas que integren las comisiones deberán pertenecer a alguno de los cuerpos docentes universitarios y poseer la categoría funcionarial igual, equivalente o superior a la plaza objeto de concurso. Deberán contar con el reconocimiento de la actividad docente e investigadora mínima exigida por la legislación.
3. En el caso del profesorado de los cuerpos docentes universitarios vinculado a servicios asistenciales y de salud pública, las plazas se proveerán por concurso entre las personas que hayan sido seleccionadas en los concursos de acceso a los correspondientes cuerpos docentes universitarios, conforme a las normas que les son propias.
4. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, que contarán con las aptitudes científicas y docentes necesarias, garantizando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Sección 3.ª
Del personal docente e investigador laboral
Artículo 143. Categorías
1. El personal docente e investigador laboral está constituido por las siguientes categorías:
a) Profesorado permanente laboral.
b) Profesorado ayudante doctor.
c) Profesorado asociado.
d) Profesorado visitante.
e) Profesorado sustituto.
f) Profesorado distinguido.
g) Profesorado emérito.
2. La contratación de personal docente e investigador laboral, excepto la del profesorado visitante, distinguido y emérito, se hará mediante concursos a los que se dará la necesaria publicidad. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y a los requisitos específicos que la legislación vigente exija para cada modalidad contractual, y de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
3. De acuerdo con la normativa de aplicación y lo establecido en los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, tanto lectivas como de tutorías y asistencia al estudiantado, así como, cuando proceda, las investigadoras del personal docente e investigador laboral, según los distintos regímenes de dedicación.
4. El personal laboral deberá representar menos del cincuenta por ciento, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total del personal docente e investigador de la Universidad.
No se computará como personal docente e investigador laboral a las personas que no tengan responsabilidades docentes en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, ni al personal propio de los institutos universitarios de investigación adscritos a la Universidad y de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante.
El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el porcentaje legal de efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se computará a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor.
Artículo 144. Profesorado permanente laboral
1. Los contratos de profesorado permanente laboral serán de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevarán una dedicación a tiempo completo, aunque podrán ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente.
2. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad, tareas docentes e investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad.
3. El contrato se celebrará con las personas que posean el título de doctora o doctor y hayan recibido la acreditación por parte de los órganos de evaluación nacionales o autonómicos.
Artículo 145. Profesorado ayudante doctor
1. Los contratos de profesorado ayudante doctor serán de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
2. El contrato se celebrará con las personas que posean el título de doctora o doctor y su finalidad será la de desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento y de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad. Para el desarrollo de su capacidad docente, el profesorado ayudante doctor deberá realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por la Universidad, de acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación docente del profesorado.
3. El profesorado ayudante doctor desarrollará tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico, de forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
4. La duración del contrato será de seis años. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño del profesorado ayudante doctor, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato.
Artículo 146. Profesorado asociado
1. Los contratos de profesorado asociado serán a tiempo parcial, de carácter indefinido y con funciones exclusivamente docentes.
2. El contrato se podrá celebrar con especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario, cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional.
3. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación.
4. El profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.
5. El profesorado asociado vinculado a servicios asistenciales y de salud pública se regirá por las normas propias del profesorado asociado de la Universidad, a excepción de la dedicación horaria, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de sus contratos y la cualificación y titulación requeridas.
Artículo 147. Profesorado visitante
1. La Universidad podrá contratar profesorado visitante entre docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de la Universidad.
2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.
3. El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según acuerden las partes.
4. La contratación de profesorado visitante requiere el cumplimiento de las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 148. Profesorado sustituto
1. La Universidad podrá contratar a profesorado sustituto para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente.
2. La selección del profesorado sustituto se producirá mediante concurso público, pudiendo la Universidad establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo.
3. El contrato no podrá superar la actividad docente lectiva y no lectiva asignada a la profesora o profesor sustituido, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.
4. La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.
5. La contratación de profesorado sustituto requiere el cumplimiento de las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 149. Profesorado distinguido
1. La Universidad podrá contratar profesorado distinguido entre docentes e investigadoras o investigadores, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente.
2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.
3. El profesorado distinguido podrá desarrollar tareas docentes por una extensión máxima de 180 horas lectivas por curso académico.
4. La contratación de profesorado distinguido requiere el cumplimiento de las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno. En lo no previsto en este precepto se estará a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para la modalidad de investigador distinguido.
Artículo 150. Profesorado emérito
1. La Universidad podrá nombrar a profesorado emérito entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la Universidad, así como en órganos universitarios unipersonales de gobierno.
2. Los contratos de profesorado emérito serán de duración determinada y eventual prórroga. La función del profesorado emérito será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
3. El profesorado emérito podrá realizar todo tipo de actividades académicas, excepto el desempeño de cargos en órganos de gobierno y de gestión unipersonales.
4. El Consejo de Gobierno determinará los requisitos, condiciones y régimen de dedicación del profesorado emérito.
Artículo 151. Convocatoria y procedimiento
1. La determinación de las plazas que deban ser provistas mediante concurso público para la selección de personal laboral se realizará conforme a lo establecido en el artículo 159 de los presentes Estatutos.
2. La Universidad convocará los correspondientes concursos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas necesarias para la convocatoria y desarrollo de los concursos, así como los criterios generales de valoración, adecuando a la naturaleza de los contratos lo establecido en el artículo 141 de los presentes Estatutos.
Artículo 152. Comisiones de selección
1. Los concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral y los procesos de selección de profesorado ayudante doctor serán resueltos por una comisión nombrada por la rectora o rector, tras la propuesta del consejo de departamento al que corresponda la plaza convocada, en la forma que se determine reglamentariamente.
2. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, que contarán con las aptitudes científicas y docentes necesarias, garantizando una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa laboral aplicable, el Consejo de Gobierno regulará la participación de las organizaciones sindicales en estos concursos.
3. Las resoluciones de las comisiones contendrán una valoración motivada e individualizada de cada candidata o candidato. Contra las mismas se podrá interponer un recurso de alzada ante la rectora o rector.
4. La contratación del resto de figuras de personal docente e investigador laboral deberá realizarse conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en la legislación aplicable y en la normativa que, en su caso, apruebe el Consejo de Gobierno.
Sección 4.ª
De los colaboradores honoríficos
Artículo 153. Colaboradores honoríficos
1. La rectora o rector podrá nombrar, a propuesta de los consejos de departamento o de los consejos de instituto y previo informe del Consejo de Gobierno, colaboradores honoríficos entre especialistas de reconocida competencia, con funciones de asesoramiento, apoyo y asistencia a la enseñanza y a la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento, bajo la supervisión del profesorado funcionario o laboral de la Universidad.
2. El nombramiento de colaborador honorífico se realizará para un curso académico, con posibilidad de renovación.
3. Por su carácter honorífico, estos nombramientos no conllevan efecto alguno de naturaleza económica, administrativa, laboral o de participación en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad.
Sección 5.ª
De los derechos y deberes
Artículo 154. Derechos
Además de los que sean reconocidos por las leyes, el personal docente e investigador goza de los derechos siguientes:
a) Ejercer la libertad de cátedra, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.
b) Acceder a actividades de formación para la mejora de su labor docente e investigadora.
c) Realizar acciones de movilidad con el fin de mejorar su formación y su labor docente e investigadora.
d) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por la Universidad.
e) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.
f) Alcanzar la estabilidad y promoción profesional.
g) Recibir información acerca de las cuestiones que afectan a la vida universitaria, así como de los acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad que les afecten.
h) Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad, en la forma prevista en estos Estatutos y en la que determine la normativa aplicable.
i) Asociarse y sindicarse libremente, así como negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con los cauces establecidos en la legislación vigente.
j) Utilizar adecuadamente las instalaciones, servicios e infraestructuras, de acuerdo con las normas de uso.
k) Disfrutar de las prestaciones asistenciales establecidas por la Universidad.
l) Conciliar la vida personal, familiar y laboral.
m) Usar la lengua oficial de su elección, sin menoscabo de las medidas impulsadas para normalizar el uso del valenciano y potenciar el conocimiento de lenguas adicionales.
Artículo 155. Licencias
1. Conforme dispone la legislación vigente, la Universidad de Alicante podrá conceder licencias a su profesorado para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad, instituto o centro de investigación, nacional o extranjero, de acuerdo con la ley.
2. Las licencias serán concedidas por la rectora o rector, que recabará informe del respectivo consejo de departamento. Se exigirá el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de aplicación y los que determine el Consejo de Gobierno. La concesión de la licencia fijará las retribuciones a percibir, en su caso, durante el tiempo de disfrute de la misma.
Artículo 156. Programas de movilidad
1. La Universidad establecerá programas de fomento de la movilidad de su profesorado, por sí sola o a través de los oportunos convenios con otras instituciones públicas o privadas.
2. Como acción específica de movilidad, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado laboral con vinculación permanente podrán disfrutar de períodos sabáticos de acuerdo con las normas que fije el Consejo de Gobierno y las disponibilidades presupuestarias.
3. La Universidad, en coordinación con los poderes públicos, participará en líneas de fomento especiales para que su personal docente e investigador pueda realizar actividades de investigación o docencia en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, con el fin de obtener la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado permanente laboral.
Artículo 157. Deberes
Son deberes del personal docente e investigador, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:
a) Desarrollar las funciones docentes y, en su caso, de investigación y de transferencia del conocimiento, así como contribuir a los fines de la Universidad.
b) Asumir las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
c) Observar las disposiciones e instrucciones de los órganos de la Universidad.
d) Mantener permanentemente actualizados sus conocimientos científicos y metodología didáctica.
e) Participar en los sistemas de evaluación y calidad del rendimiento docente y científico que oportunamente se establezcan por los órganos competentes.
f) Atender adecuadamente a los diversos usuarios y usuarias y coadyuvar a la calidad del servicio público de la educación superior.
g) Ejercer las responsabilidades de los cargos para los que se les haya designado.
h) Participar como miembro de los tribunales y de las comisiones de selección en las que resulte designado.
i) Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
j) Cumplir con lo dispuesto en estos Estatutos y en las demás normas propias de la Universidad.
Artículo 158. Obligaciones docentes, investigadoras y de permanencia
1. Las obligaciones docentes, investigadoras y de permanencia del profesorado serán las establecidas en la normativa aplicable y en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.
2. Con arreglo a la legislación vigente, el profesorado de la Universidad solicitará el régimen de dedicación al que desean acogerse. En este caso, la Universidad concederá el régimen solicitado en la medida en que las necesidades del servicio lo permitan y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias.
3. La rectora o rector estará exento de la obligación de docencia y tutoría. El Consejo de Gobierno regulará las exenciones o reducciones de docencia y tutoría para otros cargos académicos en la normativa de desarrollo correspondiente, incluyendo, en su caso, funciones de coordinación de tareas docentes.
Sección 6.ª
De la relación de puestos de trabajo y registro
Artículo 159. Relación de puestos de trabajo del profesorado
1. El Consejo de Gobierno, con los informes de la comisión con competencias en materia de profesorado y de los departamentos, y previa negociación con la Mesa Negociadora, establecerá la relación de puestos de trabajo de todo el personal docente e investigador en la que quedarán debidamente clasificadas las diversas plazas, su forma de provisión y sus obligaciones docentes. La aprobación definitiva corresponderá al órgano competente de la Generalitat. El Consejo de Gobierno informará al Consejo Social de la aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo.
2. Siguiendo el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior, podrán acordarse modificaciones de la plantilla, según las necesidades docentes y de investigación, por ampliación o minoración de las plazas existentes o por cambio de denominación de las plazas vacantes.
3. Al estado de gastos corrientes del presupuesto de la Universidad se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario.
4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador contratado, así como cualquier modificación de la misma, deberá comunicarse a la conselleria competente en materia de universidades.
5. La relación de puestos de trabajo del profesorado será pública.
Artículo 160. Registro de personal
La Universidad mantendrá un registro del personal docente e investigador. En la hoja de servicios de cada persona figurarán actualizadas todas las incidencias derivadas de la relación de servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
CAPÍTULO III
Del personal de investigación
Artículo 161. Personal de investigación
1. La Universidad podrá contratar personal de investigación en régimen laboral en los términos establecidos por la legislación estatal y autonómica. El personal de investigación está integrado por el personal investigador, el personal técnico y el personal de gestión.
2. La selección del personal de investigación se realizará de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno y atendiendo a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
3. El personal de investigación estará adscrito a un departamento o instituto universitario de investigación y tendrá los derechos y obligaciones que específicamente se deriven de su contrato, así como los establecidos en la normativa vigente y los convenios colectivos que resulten de aplicación.
4. La Universidad fomentará la plena formación científica y docente del personal investigador, incluyendo la movilidad en otros centros superiores de investigación de reconocida excelencia internacional.
5. Dentro de sus posibilidades presupuestarias, la Universidad establecerá programas propios de ayudas para la contratación y movilidad del personal investigador.
6. El personal investigador se regirá por las disposiciones previstas para el personal docente e investigador sobre régimen jurídico, derechos y deberes, representación y participación en los órganos universitarios y relación de puestos de trabajo y registro, en la medida en que, por la naturaleza de su contrato, les sean de aplicación.
7. El personal técnico y el personal de gestión se regirá por las disposiciones previstas para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios sobre régimen jurídico, derechos y deberes, representación y participación en los órganos universitarios y relación de puestos de trabajo y registro, en la medida en que, por la naturaleza de su contrato, les sean de aplicación.
CAPÍTULO IV
Del estudiantado
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 162. Condición de estudiante
1. Son estudiantes de la Universidad de Alicante todas las personas que cursen enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales o de títulos propios, así como otros estudios ofrecidos por la Universidad.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de representación y participación del estudiantado estarán limitados al estudiantado de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez y eficacia en todo el Estado y en el Espacio Europeo de Educación Superior.
3. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de derechos y deberes del estudiantado de enseñanzas propias, así como su representación y participación en los órganos de la Universidad.
Artículo 163. Régimen de permanencia
Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, previo informe del Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Sección 2.ª
De los derechos y deberes
Artículo 164. Derechos
El estudiantado de la Universidad de Alicante, en su condición de tal y de acuerdo con la naturaleza de las respectivas enseñanzas, posee los derechos siguientes:
a) Recibir una formación académica inclusiva de calidad.
b) Participar en la ordenación y programación de las enseñanzas, así como en el control de su calidad y de la labor docente del profesorado, de acuerdo con el procedimiento oportuno.
c) Recibir asistencia durante su formación mediante un sistema eficaz de orientación y seguimiento de carácter transversal de su titulación, que complete la docencia como formación integral y crítica del estudiantado y como preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
d) Recibir una evaluación objetiva, así como información sobre las normas que regulan los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.
e) Conocer, con anterioridad a la matriculación, la oferta, la modalidad de impartición y la programación docente de cada una de las titulaciones, la lengua de impartición, los programas de las asignaturas y los criterios generales y las fechas de realización de las pruebas de evaluación, sin perjuicio de los cambios que puedan originarse por circunstancias sobrevenidas.
f) Obtener una evaluación de su rendimiento académico mediante un sistema basado en criterios públicos y objetivos y que tenderá hacia la evaluación formativa y continua, entendida como elemento del proceso enseñanza-aprendizaje.
g) Disfrutar de las ayudas económicas y asistenciales establecidas por la Universidad y las previstas por la ley.
h) Recibir información y asesoramiento sobre la organización, contenido y exigencias de los distintos estudios universitarios y procedimientos de ingreso, así como de la orientación y salidas profesionales de tales estudios.
i) Participar en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
j) Utilizar de modo adecuado las instalaciones y demás elementos materiales de la Universidad, con arreglo a las normas reguladoras de uso.
k) Recibir la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
l) Participar activa, libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como representar y ser representados de manera activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los casos y forma prevista en estos Estatutos y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.
m) Ejercer la libertad de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación en el ámbito universitario.
n) Acceder a la Universidad, ingresar en los centros, permanecer en la Universidad y ejercer sus derechos académicos en igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.
o) Conciliar los estudios con la vida personal, familiar y laboral, mediante un diseño de las actividades académicas adecuado a tal fin.
p) Usar la lengua oficial de su elección en todas sus actividades académicas o extraacadémicas, sin menoscabo de las medidas impulsadas para normalizar el uso del valenciano y potenciar el conocimiento de lenguas adicionales.
q) Expresar colectivamente sus reivindicaciones en los términos que establezca el Estatuto de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
r) Todos aquellos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 165. Evaluación del aprendizaje del estudiantado
1. Los criterios y normas de evaluación de cada asignatura formarán parte de sus respectivas guías docentes, que serán publicadas por los centros con antelación suficiente, y en todo caso antes de la apertura del período de matrícula.
2. Las personas responsables de las titulaciones velarán por que la evaluación se ajuste a lo establecido en los planes docentes de las materias y asignaturas, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el sistema marco de garantía interno de la calidad de la Universidad de Alicante y en los objetivos y competencias del título correspondiente.
3. El diseño de las pruebas se realizará con criterios de transparencia y objetividad.
4. Los centros y unidades responsables de las asignaturas dispondrán lo necesario para que su profesorado conserve, en la Universidad de Alicante, los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único, y cuantos documentos hayan servido para establecer la calificación del estudiantado, durante los dos cursos siguientes a aquel en el que fueron realizados, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
La Universidad proveerá la infraestructura tecnológica necesaria para garantizar que el profesorado pueda conservar adecuadamente estos documentos independientemente del soporte usado para su entrega y evaluación.
5. El estudiantado deberá ser informado periódicamente de su evolución. Tendrá derecho a solicitar la revisión de la calificación obtenida a través de cualquier procedimiento de control de conocimientos y a solicitar su modificación.
Artículo 166. Políticas antidiscriminatorias por razones socioeconómicas y de discapacidad
1. Con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, la Universidad, sin perjuicio de la acción del Estado y de la Generalitat, establecerá, en función de su disponibilidad presupuestaria, un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos, que responderá prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos.
2. Entre otras medidas, la Universidad establecerá modalidades de exención total o parcial del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos, que tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula, en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal.
3. De igual forma, la Universidad proporcionará a sus estudiantes la prestación de servicios asistenciales que faciliten la adquisición de determinados bienes o la utilización de servicios en condiciones más favorables.
4. La Universidad adoptará las acciones necesarias encaminadas a conseguir la plena integración en la comunidad universitaria de estudiantes con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales. A tal fin, adoptará medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
5. La Universidad garantizará una adecuada publicidad de sus políticas antidiscriminatorias por razones socioeconómicas y de discapacidad.
Artículo 167. Deberes
El estudiantado de la Universidad de Alicante tiene los deberes siguientes:
a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias.
b) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias y cooperar al desarrollo de la vida universitaria.
c) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.
d) Respetar a las y los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
e) Asumir las responsabilidades de los cargos que ostenten.
f) Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
g) Cumplir con lo dispuesto en estos Estatutos y en las demás normas de la Universidad.
h) Todos aquellos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 168. El Estatuto de Estudiantes de la Universidad de Alicante
A propuesta del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante, el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto de Estudiantes de la Universidad de Alicante, en el que se desarrollarán los derechos y deberes contemplados en el presente capítulo y se establecerán las garantías necesarias para el adecuado ejercicio de los derechos, en el marco de la legislación vigente.
Sección 3.ª
De los órganos de representación
Artículo 169. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante
1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante es el órgano colegiado superior de representación y coordinación de todo el estudiantado de la misma.
2. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante estará compuesto, como mínimo, por el estudiantado del Claustro Universitario y por una representación de los consejos de facultad o escuela. En su composición se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. El Reglamento de régimen interno, que determinará sus funciones, organización y funcionamiento, será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
4. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento marco relativo a las delegaciones de estudiantes de facultad o escuela, a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
Artículo 170. La presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante
1. La presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante es el máximo órgano unipersonal de representación del estudiantado. Será elegida por el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante de entre las personas que lo integren, de acuerdo con el procedimiento que establezca su Reglamento, y nombrado por la rectora o rector.
2. Corresponde a la presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante:
a) Representar al Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante ante los diversos órganos de la Universidad.
b) Convocar y presidir el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
c) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
Artículo 171. Las delegaciones de estudiantes de facultad o escuela
1. En cada facultad o escuela existirá una delegación de estudiantes, como órgano de representación colectiva. Cada delegación estará compuesta como mínimo, por el estudiantado del Claustro Universitario elegido en representación de cada facultad o escuela y por el estudiantado de los respectivos consejos de centro.
2. El reglamento de régimen interno de cada delegación, de acuerdo con el Reglamento marco, determinará sus funciones, composición y funcionamiento, y será aprobado por el consejo de centro correspondiente.
Artículo 172. Medios y participación
1. La Universidad dotará a los órganos de representación de estudiantes de los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones. De igual manera, garantizará que sus estudiantes puedan compaginar su condición de representantes con los estudios que realicen, y evitará que se produzca perjuicio alguno en sus derechos.
2. La Universidad fomentará la participación activa de sus estudiantes y también potenciará sus asociaciones.
CAPÍTULO V
Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 173. Composición
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios está formado por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad y por personal laboral contratado, así como por el personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas que preste servicios en esta universidad.
Artículo 174. Funciones
Corresponde al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos; el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la Universidad en el cumplimento de sus fines; incluyendo el apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de representación y gobierno de la Universidad.
Artículo 175. Régimen jurídico
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se regirá por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario, y sus normas de desarrollo, por la legislación básica estatal y autonómica de función pública, por los pactos y acuerdos aprobados y por los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se regirá por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario, sus normas de desarrollo, por la legislación laboral, por la legislación de función pública que resulte aplicable y por los convenios colectivos aplicables. Asimismo, se regirá por los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
3. El Consejo de Gobierno regulará el régimen jurídico del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, dentro de su ámbito de competencias y de acuerdo con lo previsto en este capítulo.
Sección 2.ª
De la organización administrativa y del personal
Artículo 176. Dependencia orgánica y funcional y organización administrativa
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios depende orgánicamente de la rectora o rector y, por delegación de este, de la o el gerente. Funcionalmente, depende de la persona responsable de la unidad a la que esté adscrito.
2. La organización del personal técnico, de gestión y de administración y servicios será establecida por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la o el gerente.
Artículo 177. Relación de puestos de trabajo
1. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como sus modificaciones, en la que se identificarán y clasificarán los distintos puestos conforme a las exigencias que establezca la normativa de aplicación. La aprobación definitiva corresponderá al órgano competente de la Generalitat. El Consejo de Gobierno informará al Consejo Social de la aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo.
2. Para la elaboración de la relación de puestos de trabajo, la o el gerente recabará información de las necesidades específicas de las distintas unidades administrativas. Esta relación se negociará con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora.
3. La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se publicará al menos una vez al año en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad.
Artículo 178. Grupos, categorías y escalas
1. Las escalas de personal funcionario de la Universidad se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas, según las disposiciones vigentes. El Consejo de Gobierno, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, aprobará la creación o supresión de escalas.
2. Los grupos y categorías del personal laboral serán los establecidos en los oportunos convenios colectivos.
Sección 3.ª
De la selección y provisión de puestos de trabajo
Artículo 179. Oferta de empleo público
1. Previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, la Universidad elaborará su oferta pública de empleo con las plazas vacantes que hayan de ser cubiertas mediante las correspondientes pruebas selectivas de ingreso. Dicha oferta se publicará anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Aprobada la oferta pública de empleo, se convocarán, en el plazo máximo fijado en la misma, los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional. La ejecución de la oferta pública de empleo deberá desarrollarse dentro del plazo que determine la legislación aplicable.
3. La oferta de empleo de la Universidad se ajustará a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.
Artículo 180. Selección del personal
1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia.
2. Los sistemas de selección para el ingreso como personal funcionario o laboral y el nombramiento del personal eventual se ajustará a lo establecido en la legislación aplicable.
3. La Universidad garantizará la transparencia y objetividad de los procesos, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.
4. Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 181. Órganos técnicos de selección
1. La composición, constitución y funcionamiento de los órganos técnicos de selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se ajustará a lo que dispone la normativa vigente. El nombramiento de sus integrantes corresponde a la rectora o rector.
2. Los órganos técnicos de selección actuarán con imparcialidad e independencia. Su composición será equilibrada entre mujeres y hombres y deberá tener en cuenta criterios de profesionalidad y especialización.
Artículo 182. Convocatorias
1. Las convocatorias, que constituirán las bases de las pruebas selectivas, deberán adecuarse a la legislación aplicable. Serán propuestas por la Gerencia, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, y aprobadas por el Consejo de Gobierno.
2. Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 183. Provisión de puestos de trabajo
1. La provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará, como procedimiento ordinario, mediante el sistema de concurso, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, sin perjuicio de otros procedimientos legalmente establecidos.
2. La convocatoria del concurso determinará la comisión evaluadora, los requisitos que deberán reunir las personas que aspiren al puesto de trabajo, los méritos que se valorarán para su provisión y aquellos otros que determine la legislación aplicable.
3. El Consejo de Gobierno, a instancia de la Gerencia y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, aprobará los procedimientos adecuados para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan, así como unas bases generales de aplicación.
4. Solo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que se determinen en la relación de puestos de trabajo atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
Sección 4.ª
De los derechos y deberes
Artículo 184. Derechos
Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los reconocidos por las leyes:
a) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo, así como disponer de los medios adecuados y de la información precisa para el desempeño de sus tareas.
b) Recibir la formación necesaria para su actualización y perfeccionamiento profesional.
c) Desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado de seguridad y salud laboral.
d) Participar, mediante sistemas objetivos y transparentes de evaluación, en los procesos de promoción y progresión en la carrera profesional, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
e) Recibir información acerca de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
f) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por la Universidad.
g) Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.
h) Representar y ser representado en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario y los presentes Estatutos.
i) Asociarse y sindicarse libremente, así como negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
j) Disfrutar de vacaciones por años de servicio, según establezca la normativa y el convenio colectivo.
k) Conciliar la vida personal, familiar y laboral.
l) Utilizar adecuadamente las instalaciones, servicios e infraestructuras, de acuerdo con las normas de uso.
m) Disfrutar de las prestaciones asistenciales establecidas por la Universidad.
Artículo 185. Deberes
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los establecidos por las leyes, los siguientes:
a) Desempeñar sus tareas conforme a los principios de legalidad y eficacia.
b) Asumir las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
c) Observar las disposiciones e instrucciones de gestión de los órganos de la Universidad.
d) Atender adecuadamente a las usuarias y los usuarios y coadyuvar a la calidad del servicio público de la educación superior.
e) Realizar las actividades destinadas a su formación y perfeccionamiento que la Universidad considere necesarias para el desempeño de sus funciones.
f) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
g) Participar como miembro de órganos técnicos de selección cuando se les designe para ello.
h) Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
i) Cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las demás normas de la Universidad.
Artículo 186. Promoción interna y carrera profesional
El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de las convocatorias de selección, así como los procedimientos que garanticen la carrera profesional, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora y de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 187. Programas de movilidad, formación y perfeccionamiento
1. La Universidad establecerá planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o administraciones públicas y, a tal fin, formalizará convenios que aseguren la reciprocidad.
2. La Universidad establecerá planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria. La Universidad procurará facilitar a este personal la asistencia a cursos similares organizados por otras instituciones, y reconocerá la homologación de los mismos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente o en los oportunos convenios.
3. La Universidad favorecerá e incentivará el aprendizaje y la actualización permanente del conocimiento de su lengua propia por parte del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con independencia del nivel exigido en su puesto de trabajo.
4. Asimismo, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios disfrutará de permisos retribuidos, para actividades de formación y actualización profesional encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de los servicios, en los términos fijados por la normativa aplicable.
CAPÍTULO VI
De los órganos de representación y participación del personal de la Universidad
Artículo 188. Órganos de representación
1. Los órganos de representación del personal de la Universidad serán:
a) La Junta de Personal Docente e Investigador, para el profesorado funcionario.
b) La Junta de Personal, para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario.
c) El Comité de Empresa, para el personal laboral.
2. Las competencias, elección y funcionamiento de estos órganos se regirán por lo establecido en la legislación de función pública y en la normativa laboral.
Artículo 189. Mesa Negociadora
1. La Mesa Negociadora es el órgano de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal de la Universidad de Alicante.
2. La Mesa Negociadora tendrá, en todo caso, composición paritaria entre representantes de la Universidad y representantes de las organizaciones sindicales, en los términos fijados por sus normas reguladoras.
3. La composición, competencias y funcionamiento de este órgano se regirán por lo dispuesto en su Reglamento y por la legislación vigente.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario
Artículo 190. Régimen disciplinario
El régimen disciplinario del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado será el establecido en la normativa aplicable y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Gobierno. Corresponde a la rectora o rector el ejercicio de la potestad disciplinaria, salvo lo dispuesto para el ámbito electoral en el artículo 46.1.i).
TÍTULO V
Del régimen económico y financiero
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 191. Autonomía económica y financiera
1. La Universidad de Alicante goza de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. A la Universidad de Alicante le corresponde la elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de su patrimonio.
CAPÍTULO II
Del patrimonio
Artículo 192. Elementos integrantes
1. El patrimonio de la Universidad de Alicante está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
2. La Universidad asume la titularidad de los bienes patrimoniales que adquiera, así como de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus fines y funciones, y de todos aquellos que puedan ser destinados a los mismos por el Estado, la Generalitat, las corporaciones locales, así como por otras entidades públicas o privadas.
Artículo 193. Inventario
1. Todos los bienes, derechos y títulos que integran el patrimonio de la Universidad deberán ser inventariados, salvo aquellos que tengan el carácter de fungibles o no inventariables.
2. Corresponde a la Gerencia la elaboración del inventario, así como la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.
Artículo 194. Disposición del patrimonio
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, corresponde al Consejo Social autorizar al Consejo de Gobierno, previa propuesta motivada de este, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la Universidad y de los bienes muebles de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines, así como para desafectar los bienes de dominio público de la Universidad, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Generalitat.
2. La disposición de los bienes y derechos no señalados en el apartado anterior corresponde a la rectora o rector, a propuesta de la Gerencia y de acuerdo con la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
Del presupuesto y el control interno
Artículo 195. Elaboración del presupuesto
1. El presupuesto de la Universidad de Alicante será público y equilibrado, y se regirá por los principios de unidad, universalidad y anualidad.
2. La estructura del presupuesto, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público.
3. La Universidad de Alicante deberá cumplir con las obligaciones establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual. El presupuesto y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.
4. Los criterios básicos para la elaboración del presupuesto y del plan de inversión de la Universidad serán elaborados por la Gerencia, una vez conocidas las necesidades de las distintas unidades funcionales de la Universidad. Dichos criterios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, si bien serán previamente comunicados al Consejo Social al objeto de que pueda formular propuestas al respecto.
5. El proyecto de presupuesto será elaborado por la Gerencia con el asesoramiento del vicerrectorado con competencias en asuntos económicos. La aprobación del presupuesto corresponde al Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. La Gerencia informará al Consejo Social del estado de ejecución del presupuesto de la Universidad.
6. El presupuesto incluirá las normas de ejecución presupuestaria, así como los informes de impacto por razón de género y de impacto ambiental.
Artículo 196. Modificación y prórroga del presupuesto
1. Las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito y las transferencias de crédito desde el capítulo de gastos de inversiones reales a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos serán aprobadas por el Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.
2. Las modificaciones presupuestarias distintas a las que se hace referencia en el apartado anterior serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.
3. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación de un nuevo presupuesto.
Artículo 197. Transparencia y rendición de cuentas
1. La Universidad de Alicante se someterá a los principios de transparencia y rendición de cuentas en el uso de sus recursos económico-financieros.
2. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, la Gerencia elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Alicante, que incluirán la liquidación del presupuesto del ejercicio cerrado.
3. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. También corresponde al Consejo Social la aprobación de las cuentas anuales de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tenga participación mayoritaria la Universidad de Alicante.
4. La Universidad de Alicante contará con un sistema de contabilidad analítica.
Artículo 198. Control interno
1. La Universidad de Alicante desarrollará un régimen de control interno, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, para lo que contará con un sistema de auditoría interna.
2. El órgano responsable del control interno tendrá autonomía funcional en su labor.
3. Corresponderá a la rectora o rector el nombramiento de la persona responsable del órgano de control interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, y oído el Consejo Social.
CAPÍTULO IV
De la contratación
Artículo 199. Órgano de contratación
1. La Universidad podrá celebrar los contratos y establecer los pactos y condiciones que estime convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración y sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en su favor por la legislación aplicable.
2. La rectora o rector es el órgano de contratación de la Universidad de Alicante y está facultado para celebrar, en su nombre y representación, toda clase de contratos.
3. En los términos que establezca la legislación vigente en materia de contratos del sector público, la rectora o rector podrá delegar sus competencias como órgano de contratación en los órganos o personas de la Universidad de Alicante que considere adecuadas.
Artículo 200. Mesa de contratación
1. Se constituirá una mesa de contratación que, en los términos legalmente previstos, elevará propuestas al órgano de contratación.
2. Los miembros de la mesa de contratación serán designados de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
TÍTULO VI
De la reforma de los Estatutos
Artículo 201. Iniciativa para la reforma
La iniciativa para la reforma de los presentes Estatutos corresponde:
a) A la rectora o rector.
b) Al Consejo de Gobierno.
c) A una cuarta parte, al menos, de las personas que integren Claustro Universitario.
Artículo 202. Tramitación
1. La propuesta de reforma requerirá la presentación de un texto articulado debidamente fundamentado.
2. La propuesta de reforma se remitirá a la presidenta o presidente del Claustro Universitario, quien la trasladará a la Mesa del mismo para su tramitación. La propuesta se remitirá a las y los claustrales, y se acordará un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta para que estos propongan las enmiendas que estimen pertinentes. Las enmiendas recibidas dentro del plazo establecido se remitirán a las y los claustrales junto con la correspondiente convocatoria del Claustro Universitario.
3. Desde la fecha de la presentación de la propuesta de reforma hasta la de convocatoria del Claustro Universitario, no podrá transcurrir un plazo superior a sesenta días lectivos.
Artículo 203. Aprobación
1. La aprobación por el Claustro Universitario de la propuesta de reforma de los Estatutos requiere el voto favorable de la mayoría absoluta en primera votación o el de los dos tercios de claustrales presentes en segunda, siempre que el número de estos sea igual o superior a la mitad de integrantes del Claustro Universitario.
2. Rechazada una propuesta de modificación, esta no podrá reiterarse hasta transcurrido un año desde su votación.
Artículo 204. Control de legalidad, publicación y entrada en vigor
1. La propuesta de reforma de los Estatutos aprobada por el Claustro será remitida al Consell de la Generalitat para que, previo control de legalidad, proceda a su aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
2. En caso de que el Consell pusiera reparos de legalidad al texto, el Claustro Universitario decidirá sobre su incorporación o si propone la presentación de alegaciones.
3. Los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Participación del profesorado colaborador y del profesorado ayudante en procesos electorales y órganos colegiados
A efectos electorales y de conformación de los órganos colegiados de representación y gobierno, el profesorado colaborador se equiparará al profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, y el profesorado ayudante, al profesorado ayudante doctor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Reglamento general de centros y estructuras
1. El Claustro Universitario aprobará, en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes estatutos, el Reglamento general de centros y estructuras.
2. En el Reglamento general de centros y estructuras se establecerá el régimen organizativo y de funcionamiento aplicable con carácter general a las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante y otros centros.
Segunda. Reglamentación provisional
Hasta la entrada en vigor del Reglamento electoral y otras normas de desarrollo de los Estatutos, el Consejo de Gobierno podrá adoptar las decisiones provisionales mínimas e imprescindibles con el fin de evitar la paralización institucional y asegurar la eficacia del servicio público universitario, entre otras, a fin de que los procesos electorales que deban celebrarse se desarrollen de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
Tercera. Mandato de los actuales órganos de representación y gobierno
Los actuales órganos de representación y gobierno, tanto colegiados como unipersonales, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de su mandato, tras el cual se celebrarán las correspondientes elecciones conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.
Cuarta. Extinción y adaptación de cuerpos o categorías de profesorado
El profesorado funcionarial y laboral de cuerpos o categorías profesionales extinguidos o en proceso de extinción que no puedan adaptarse al marco jurídico vigente se mantendrán en su situación actual conforme a la legislación que les sea aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
1. Queda derogado el Estatuto de la Universidad de Alicante aprobado por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero , del Consell.
2. Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones aprobadas por los órganos de la Universidad de Alicante se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Adaptaciones normativas
1. El Claustro Universitario procederá, en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes estatutos, a adecuar su Reglamento interno y el Reglamento electoral a las disposiciones previstas en los mismos.
2. Las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y otras estructuras adaptarán, en su caso, sus respectivos reglamentos a las disposiciones del presente estatuto en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Reglamento general de centros y estructuras.
3. Las normas de organización y funcionamiento de régimen interno previstas en el apartado anterior serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano de gobierno colegiado del centro o estructura correspondiente. La iniciativa para la aprobación del Reglamento interno de los órganos de representación del estudiantado corresponde al Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará la adaptación y modificación de cuantos reglamentos lo requieran.
Segunda. Entrada en vigor
Estos Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.