REAL DECRETO 559/2026, DE 8 DE JULIO, DE CREACIÓN DE QUINIENTAS UNIDADES JUDICIALES CORRESPONDIENTES A LA PROGRAMACIÓN DE 2026 Y DE ADECUACIÓN DE LA PLANTA JUDICIAL.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo un nuevo modelo organizativo en el sistema judicial mediante la creación de los Tribunales de Instancia, que integraron los juzgados unipersonales en un único órgano por partido judicial. Cada Tribunal de Instancia está, a su vez, dotado de una Oficina Judicial única que presta soporte al conjunto del tribunal. Este nuevo diseño permite una ordenación más eficiente y flexible de los recursos disponibles y representa la mayor transformación de la administración de justicia en décadas.
Una de las principales aportaciones de este modelo es que desvincula la creación de plazas judiciales de la creación de un órgano judicial completo, lo que permite a ajustar con mayor precisión la respuesta del sistema a las necesidades existentes. Esta flexibilidad permite, en definitiva, optimizar la gestión de los recursos públicos, al permitir una asignación más eficiente.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial, en sus artículos 36 y 20.1, respectivamente, facultan al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales mediante la creación de Secciones y plazas de juez, jueza, magistrado o magistrada. Al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno impulsar la constitución de nuevos órganos judiciales con la finalidad de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, de forma que se garantice a la ciudadanía la efectiva protección judicial de sus derechos.
Con ese objetivo, el presente real decreto crea quinientas unidades judiciales para la anualidad 2026, que son necesarias desde un punto de vista estructural. La creación de esas nuevas plazas conllevará la supresión de las medidas de refuerzo concebidas como coyunturales, pero respecto de las que la experiencia ha demostrado la necesidad de consolidación. Esta ampliación de la planta judicial se aborda, además, con el nuevo modelo organizativo aprobado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , lo que supone un incremento notable en la eficiencia de los recursos públicos, haciendo más asumible su impacto en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Para la elaboración de este real decreto se han tenido en cuenta las cargas de trabajo de los distintos órganos judiciales, las necesidades de incremento de la planta judicial recogidas en el acuerdo de 9 de julio de 2025 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, las propuestas recogidas en las memorias anuales de los Tribunales Superiores de Justicia y las propuestas e informes de las comunidades autónomas.
Las quinientas nuevas plazas judiciales creadas se distribuyen en trescientas sesenta y ocho plazas en Secciones de Tribunales de Instancia; dos plazas en el Tribunal Central de Instancia; noventa y seis plazas de magistrado o magistrada en órganos colegiados, de las cuales, siete corresponden al Tribunal Supremo, cuatro a la Audiencia Nacional, nueve a los Tribunales Superiores de Justicia y setenta y seis a las Audiencias Provinciales; y treinta y cuatro plazas de jueces o juezas de adscripción territorial. La creación de estas plazas de jueces o juezas de adscripción territorial permitirá atender las necesidades coyunturales de personal de su ámbito territorial mediante los recursos propios de la administración de justicia.
Por otra parte, el artículo 89.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, contempla la posibilidad de extender la jurisdicción de las Secciones de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales dentro de la misma provincia y faculta al Gobierno a realizarlo mediante real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia.
En cumplimiento de ello, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial mediante acuerdos de 2 de junio, 29 de julio y 30 de septiembre de 2025 y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial mediante acuerdo de fecha 19 de junio 2026, propusieron al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Cartagena al partido judicial de San Javier; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lorca al partido judicial de Totana; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badalona al partido judicial de Santa Coloma de Gramenet; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lucena a los partido judiciales de Montilla, Baena, Puente Genil, Cabra, Priego de Córdoba y Aguilar de la Frontera; y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz al partido judicial de Amurrio para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer. De acuerdo con esas propuestas, este real decreto constituye estas cinco agrupaciones.
La finalidad de esta medida es alcanzar el correcto equilibrio entre el mantenimiento de una proximidad razonable del órgano judicial respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de los procedimientos de violencia sobre la mujer, así como atender el mandato legal de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Se trata, además, de una medida que redundará en un mejor funcionamiento de las Secciones Únicas, de Civil y de Instrucción, afectadas, que no tendrán que asumir los asuntos de violencia sobre la mujer junto con los ordinarios civiles y penales.
Asimismo, se modifica la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alzira establecida en el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre , de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial. Para ello, se limita la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alzira a ese partido judicial y Carlet, de modo que la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Xàtiva volverá a conocer con carácter exclusivo, pero no excluyente, de los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer. Con la finalidad de garantizar que el Tribunal de Instancia de Xàtiva cuente con los medios necesarios para asumir de nuevo esta competencia, este real decreto dota una nueva plaza judicial en su Sección Civil y de Instrucción.
En este sentido, se procede también a la modificación la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba, establecida en el Real Decreto 422/2025, de 3 de junio , por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, que comprenderá los partidos judiciales de Pozoblanco, Montoro, Posadas y Peñarroya-Pueblonuevo, excluyendo los partidos judiciales de Cabra y Lucena, tal y como propuso el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su acuerdo de 19 de junio de 2026.
Igualmente, el presente real decreto constituye y determina la fecha de entrada en funcionamiento de la plaza número 4 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Quart de Poblet. Esta plaza fue creada por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, por el que se crean y constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados y se crean 16 plazas de magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de juez adscripción territorial, pero su constitución fue suspendida por Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales en la Comunidad Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio. Su entrada en funcionamiento se acuerda de conformidad con el artículo 1.a) del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, al haber recibido el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes comunicación de la comunidad autónoma de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la transformación de la plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Melilla, en funcionamiento, en la plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia Melilla, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de la ciudad autónoma afectada.
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad, este real decreto resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, a saber, adecuar la planta judicial a las necesidades existentes mediante la creación de quinientas unidades judiciales; la constitución de una plaza judicial y la transformación de otra; y la constitución de cinco nuevas agrupaciones de partidos judiciales para el conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer y modificación de otras dos.
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, contribuyendo esta adaptación de la planta judicial a una mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos.
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, puesto que logra el objetivo de contribuir al interés general a través de un instrumento jurídico apropiado.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, este real decreto es coherente con los artículos 36 y 347 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como con el artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y demás normativa aplicable.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas y asegura la optimización de los recursos destinados a la adaptación de la planta judicial.
En su tramitación, se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa que regula aspectos parciales y que no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias.
Se han recabado los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas afectadas, así como el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Crear y constituir un total de quinientas plazas judiciales, de las cuales trescientas sesenta y ocho se corresponden con plazas en Secciones de Tribunales de Instancia, dos en el Tribunal Central de Instancia, noventa y seis con plazas en órganos colegiados y treinta y cuatro con plazas de juez o jueza de adscripción territorial en los respectivos Tribunales Superiores de Justicia.
b) Determinar la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lorca al partido judicial de Totana; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Cartagena al partido judicial de San Javier; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badalona al partido judicial de Santa Coloma de Gramenet; de la Sección de Violencia Sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lucena a los partidos judiciales de Montilla, Baena, Cabra, Puente Genil, Priego de Córdoba y Aguilar de la Frontera; y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz al partido judicial de Amurrio.
c) Modificar la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alzira establecida en el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre , de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial, para limitarla a ese partido judicial y Carlet, excluyendo el partido judicial de Xàtiva; así como la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba establecida en el Real Decreto 422/2025, de 3 de junio , por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, para extender y limitar su jurisdicción a los partidos judiciales de Pozoblanco, Montoro, Posadas y Peñarroya-Pueblonuevo, excluyendo los partidos judiciales de Cabra y Lucena.
d) Constituir la plaza número 4 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Quart de Poblet, creada por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, por el que se crean y constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados y se crean 16 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de juez de adscripción territorial, cuya constitución fue suspendida por Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio.
e) Transformar la plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Melilla, en funcionamiento, en la plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia Melilla.
f) Modificar la planta judicial prevista en los anexos II, III, IV, V, VI y VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se amplía y modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, para lo cual los anexos II, III, IV, V, VI y VII de la citada ley quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.
Artículo 3. Dotación de siete plazas judiciales en el Tribunal Supremo.
Se dotan las siguientes plazas de magistrado o magistrada en el Tribunal Supremo:
a) Tres plazas de magistrado o magistrada en la Sala 1.ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
b) Dos plazas de magistrado o magistrada en la Sala 2.ª de lo Penal del Tribunal Supremo.
c) Dos plazas de magistrado o magistrada en la Sala 4.ª de lo Social del Tribunal Supremo.
Artículo 4. Dotación de cuatro plazas judiciales en la Audiencia Nacional.
Se dotan las siguientes plazas de magistrado o magistrada en la Audiencia Nacional:
Cuatro plazas de magistrado o magistrada en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Artículo 5. Dotación de dos plazas judiciales en el Tribunal Central de Instancia.
Se dotan las siguientes plazas de magistrado o magistrada en el Tribunal Central de Instancia:
Dos plazas de magistrado o magistrada en la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia.
Artículo 6. Dotación de nueve plazas judiciales en Tribunales Superiores de Justicia.
Se dotan las siguientes plazas de magistrado o magistrada en Tribunales Superiores de Justicia:
a) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
b) Dos plazas de magistrado o magistrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
c) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
d) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.
e) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
f) Una plaza de magistrado o magistrada Presidente en la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
g) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
h) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Artículo 7. Dotación de setenta y seis plazas judiciales en Audiencias Provinciales.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , se dotan un total de setenta y seis plazas de magistrado o magistrada en las siguientes Audiencias Provinciales:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Dos plazas de magistrado o magistrada en la Audiencia Provincial de Almería, correspondientes al orden civil.
b) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Almería correspondiente al orden penal.
c) Dos plazas de magistrado o magistrada en la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras, correspondientes al orden civil y penal.
d) Una plaza de magistrado o magistrada en la Audiencia Provincial de Jaén, correspondiente al orden civil.
e) Dos plazas de magistrado o magistrada en la Audiencia Provincial de Málaga, correspondientes al orden civil.
f) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al orden civil.
g) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al orden civil.
En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:
h) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, correspondiente al orden civil.
i) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, correspondiente al orden civil.
j) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, correspondiente al orden penal.
En la Comunidad Autónoma de Aragón:
k) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, correspondiente al orden civil.
En la Comunidad Autónoma de Canarias:
l) Tres plazas de magistrado o magistrada en la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al orden civil.
m) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al orden civil.
n) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al orden civil.
ñ) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al orden civil.
En la Comunidad de Castilla y León:
o) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de León, correspondiente al orden civil.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
p) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Toledo, correspondiente al orden civil y penal.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
q) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
r) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
s) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
t) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
u) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
v) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
w) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
x) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
y) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.
z) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.
aa) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.
bb) Tres plazas de magistrado o magistrada en la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondientes al orden penal.
cc) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Girona, correspondiente al orden civil.
dd) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Girona, correspondiente al orden civil.
ee) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lleida, correspondiente al orden civil.
ff) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, correspondiente al orden penal.
En la Comunidad Valenciana:
gg) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, correspondiente al orden civil.
hh) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, correspondiente al orden civil.
ii) Dos plazas de magistrado o magistrada en la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, correspondientes al orden penal.
jj) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, correspondiente al orden civil.
kk) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, correspondiente al orden civil.
ll) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, correspondiente al orden civil.
mm) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, correspondiente al orden penal.
nn) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, correspondiente al orden penal.
ññ) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, correspondiente al orden penal.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
oo) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, correspondiente al orden civil.
pp) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, correspondiente al orden civil.
En la Comunidad Autónoma de Galicia:
qq) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, correspondiente al orden civil.
rr) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, correspondiente al orden civil.
ss) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiente al orden civil.
tt) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, correspondiente al orden civil.
En la Comunidad de Madrid:
uu) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil.
vv) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil.
ww) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil.
xx) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil.
yy) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil.
zz) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil.
aaa) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil.
bbb) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil.
ccc) Cuatro plazas de magistrado o magistrada en la Audiencia Provincial de Madrid, correspondientes al orden penal.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
ddd) Tres plazas de magistrado o magistrada en la Audiencia Provincial de Murcia, correspondientes al orden penal.
En la Comunidad Foral de Navarra:
eee) Dos plazas de magistrado o magistrada en la Audiencia Provincial de Navarra, correspondientes al orden civil.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco:
fff) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava, correspondiente al orden civil.
ggg) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, correspondiente al orden civil.
hhh) Una plaza de magistrado o magistrada en la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, correspondiente al orden civil.
Artículo 8. Creación y composición de nuevas secciones en Audiencias Provinciales.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y el artículo 14.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con las plazas dotadas en el artículo 7.a), c), d), e), l), bb), ccc), ddd), y eee) junto con otras plazas de magistrado o magistrada ya dotadas, se crean las siguientes Secciones en Audiencias Provinciales:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Almería.
b) Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.
c) Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Jaén.
d) Sección 10.ª de la Audiencia Provincia de Málaga.
En la Comunidad Autónoma de Canarias:
e) Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
f) Sección 23.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la Comunidad de Madrid:
g) Sección 33.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
h) Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Murcia.
En la Comunidad Foral de Navarra:
i) Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Navarra.
2. La composición de las nuevas secciones en las Audiencias Provinciales de Málaga, Almería, Cádiz con sede en Algeciras, Jaén, Las Palmas, Barcelona, Madrid, Murcia y Navarra será la que a continuación se relaciona:
a) Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Almería cuya composición será de cuatro plazas de magistrado o magistrada, un magistrado o magistrada Presidente y tres plazas de magistrado o magistrada. La configuración de la nueva sección será mediante la creación de dos nuevas plazas de magistrado o magistrada, de conformidad con el artículo 7.a) del presente real decreto, una de las cuales determinará la Presidencia de la nueva sección. Las otras dos plazas de magistrado o magistrada se dotarán mediante la adscripción de dos plazas de magistrado o magistrada de la Sección 1.ª, correspondiente al orden civil, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
b) Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras cuya composición será de cuatro plazas de magistrado o magistrada, un magistrado o magistrada Presidente y tres plazas de magistrado o magistrada. La configuración de la nueva sección será mediante la creación de dos nuevas plazas de magistrado o magistrada, de conformidad con el artículo 7.c) del presente real decreto, una de las cuales determinará la Presidencia de la nueva sección. Las otras dos plazas de magistrado o magistrada se dotarán mediante la adscripción de dos plazas de magistrado o magistrada de la Sección 7.ª, correspondiente al orden civil y penal, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
c) Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Jaén, cuya composición será de cuatro plazas de magistrado o magistrada, un magistrado o magistrada Presidente y tres plazas de magistrado o magistrada. La configuración de la nueva sección será mediante la creación de una nueva plaza de magistrado o magistrada, de conformidad con el artículo 7.d) del presente real decreto, que determinará la Presidencia de la nueva sección. Las tres plazas de magistrado o magistrada restantes se dotarán mediante la adscripción de tres plazas de magistrado o magistrada de la Sección 1.ª, correspondiente al orden civil, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
d) Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, cuya composición será de cinco plazas de magistrado o magistrada, un magistrado o magistrada Presidente y cuatro plazas de magistrado o magistrada. La configuración de la nueva sección será mediante la creación de dos nuevas plazas de magistrado o magistrada, de conformidad con el artículo 7.e) del presente real decreto, una de las cuales determinará la Presidencia de la nueva sección. Las otras tres plazas de magistrado o magistrada se dotarán mediante la adscripción de un magistrado o magistrada de cada una de las Secciones 4.ª, 5.ª y 6.ª, correspondientes al orden civil, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
e) Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, cuya composición será de tres plazas de magistrado o magistrada, un magistrado o magistrada Presidente y dos plazas de magistrado o magistrada. La configuración de la nueva sección será mediante la creación de tres nuevas plazas de magistrado o magistrada, de conformidad con el artículo 7.l) del presente real decreto, una de las cuales determinará la Presidencia de la nueva sección.
f) Sección 23.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya composición será de tres plazas de magistrado o magistrada, un magistrado o magistrada Presidente y dos plazas de magistrado o magistrada. La configuración de la nueva sección será mediante la creación de tres nuevas plazas de magistrado o magistrada, de conformidad con el artículo 7.bb) del presente real decreto, una de las cuales determinará la Presidencia de la nueva sección.
g) Sección 33.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, cuya composición será de cuatro plazas de magistrado o magistrada, un magistrado o magistrada Presidente y tres plazas de magistrado o magistrada. La configuración de la nueva sección será mediante la creación de cuatro nuevas plazas de magistrado o magistrada, de conformidad con el artículo 7.ccc) del presente real decreto, una de las cuales determinará la Presidencia de la nueva sección.
h) Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, cuya composición será de cuatro plazas de magistrado o magistrada, un magistrado o magistrada Presidente y tres plazas de magistrado o magistrada. La configuración de la nueva sección será mediante la creación de tres nuevas plazas de magistrado o magistrada, de conformidad con el artículo 7.ddd) del presente real decreto, una de las cuales determinará la Presidencia de la nueva sección. La otra plaza de magistrado o magistrada se dotará mediante la adscripción de un magistrado o magistrada de la Sección 2.ª, correspondiente al orden penal, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
i) Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Navarra, cuya composición será de cuatro plazas de magistrado o magistrada, un magistrado o magistrada Presidente y tres plazas de magistrado o magistrada. La configuración de la nueva sección será mediante la creación de dos nuevas plazas de magistrado o magistrada, de conformidad con el artículo 7.eee) del presente real decreto, una de las cuales determinará la Presidencia de la nueva sección. Las dos plazas de magistrado o magistrada restantes se dotarán mediante la adscripción de dos plazas de magistrado o magistrada de la Sección 3.ª, correspondiente al orden civil, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Artículo 9. Dotación de trescientas sesenta y ocho plazas en Secciones de Tribunales de Instancia.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , trescientas sesenta y ocho plazas de juez o jueza o magistrado o magistrada en las siguientes Secciones de Tribunales de Instancia:
1. En Secciones Civiles, ciento setenta y ocho plazas judiciales:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Almería.
Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Almería.
Plaza número 12 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Almería.
Plaza número 5 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Algeciras.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Algeciras.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera.
Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Córdoba.
Plaza número 5 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Córdoba.
Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada.
Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada.
Plaza número 16 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada.
Plaza número 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Huelva.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Huelva.
Plaza número 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jaén.
Plaza número 5 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga.
Plaza número 11 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga.
Plaza número 16 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga.
Plaza número 21 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga.
Plaza número 23 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga.
Plaza número 24 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Fuengirola.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Fuengirola.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Marbella.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torremolinos.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla.
Plaza número 17 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla.
Plaza número 23 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla.
Plaza número 26 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla.
Plaza número 30 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla.
En la Comunidad Autónoma de Aragón:
Plaza número 5 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Zaragoza.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Zaragoza.
Plaza número 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Zaragoza.
En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Gijón.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Oviedo.
En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Inca.
Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma.
Plaza número 12 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma.
Plaza número 16 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma.
Plaza número 20 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma.
Plaza número 25 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Manacor.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Eivissa.
En la Comunidad Autónoma de Canarias:
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Arrecife.
Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.
Plaza número 5 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.
Plaza número 15 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.
Plaza número 18 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.
Plaza número 19 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Telde.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Telde.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Telde.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de San Bartolomé de Tirajana.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de San Bartolomé de Tirajana.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Arona.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander.
En la Comunidad de Castilla y León:
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Burgos.
Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de León.
Plaza número 11 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de León.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Salamanca.
Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Valladolid.
Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Valladolid.
Plaza número 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Valladolid.
Plaza número 16 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Valladolid.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Albacete.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Guadalajara.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Guadalajara.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Guadalajara.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Toledo.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Toledo.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Plaza número 8 en la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granollers.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granollers.
Plaza número 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Mataró.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Mataró.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Badalona.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Badalona.
Plaza número 14 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 15 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 16 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 17 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 18 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 19 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 40 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sabadell.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sabadell.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Terrassa.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Terrassa.
Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de L’Hospitalet de Llobregat.
Plaza número 11 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de L’Hospitalet de Llobregat.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Girona.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Girona.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Lleida.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Lleida.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Lleida.
Plaza número 5 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Tarragona.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Tarragona.
En la Comunidad Valenciana:
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Dènia.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante.
Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante.
Plaza número 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante.
Plaza número 16 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante.
Plaza número 17 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Orihuela.
Plaza número 5 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Elx/Elche.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Elx/Elche.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Elx/Elche.
Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Elx/Elche.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Benidorm.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torrevieja.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torrevieja.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana.
Plaza número 11 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Gandía.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Gandía.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torrent.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de València.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de València.
Plaza número 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de València.
Plaza número 24 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de València.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Plaza número 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Badajoz.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Badajoz.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cáceres.
En la Comunidad Autónoma de Galicia:
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ferrol.
Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de A Coruña.
Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de A Coruña.
Plaza número 15 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de A Coruña.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ourense.
Plaza número 5 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo.
En la Comunidad de Madrid:
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torrejón de Ardoz.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torrejón de Ardoz.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torrejón de Ardoz.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas.
Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Móstoles.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Móstoles.
Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Móstoles.
Plaza número 11 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Móstoles.
Plaza número 22 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 23 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 24 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 25 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 27 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 28 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cartagena.
Plaza número 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cartagena.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cartagena.
Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Murcia.
Plaza número 9 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Murcia.
Plaza número 15 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Murcia.
Plaza número 18 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Murcia.
Plaza número 20 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Murcia.
En la Comunidad Foral de Navarra:
Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Pamplona.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Pamplona.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Plaza número 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz.
Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz.
Plaza número 5 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barakaldo.
Plaza número 5 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Bilbao.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Bilbao.
Plaza número 14 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Bilbao.
Plaza número 16 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Bilbao.
Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Donostia/San Sebastián.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Donostia/San Sebastián.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Plaza número 1 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Logroño.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Logroño.
2. En Secciones de Instrucción, trece plazas judiciales:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera.
Plaza número 15 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Málaga.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Granollers.
Plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Badalona.
Plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de L’Hospitalet de Llobregat.
Plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Lleida.
En la Comunidad Autónoma de Galicia:
Plaza número 8 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de A Coruña.
Plaza número 8 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo.
En la Comunidad de Madrid:
Plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares.
Plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Móstoles.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Plaza número 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Barakaldo.
En la Comunidad Valenciana:
Plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana.
3. En Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, siete plazas judiciales:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 2 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Algeciras.
Plaza número 3 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Córdoba.
Plaza número 6 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Málaga.
Plaza número 7 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Sevilla.
En la Comunidad Autónoma de Galicia:
Plaza número 2 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela.
En la Comunidad Valenciana:
Plaza número 7 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de València.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Plaza número 5 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Murcia.
4. En Secciones Civiles y de Instrucción, noventa y tres plazas judiciales:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Berja.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vera.
Plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Chiclana de la Frontera.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sanlúcar de Barrameda.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de San Fernando.
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Puerto de Santa María.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Puerto Real.
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Lucena.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Loja.
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Motril.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santa Fe.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Moguer.
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Antequera.
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vélez-Málaga.
Plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Estepona.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torrox.
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sanlúcar la Mayor.
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Carmona.
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Lora del Río.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Morón de la Frontera.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Lebrija.
En la Comunidad Autónoma de Aragón:
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Monzón.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcañiz.
En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Avilés.
En la Comunidad Autónoma de Canarias:
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arucas.
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Granadilla de Abona.
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Güímar.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santoña.
En la Comunidad de Castilla y León:
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ávila.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Aranda de Duero.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Miranda de Ebro.
Plaza número 8 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Palencia.
Plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Segovia.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Soria.
Plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Zamora.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Puertollano.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cuenca.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ocaña.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Illescas.
Plaza número 10 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Illescas.
Plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Talavera de la Reina.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torrijos.
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torrijos.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Plaza número 8 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Martorell.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Manresa.
Plaza número 10 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Manresa.
Plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vic.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arenys de Mar.
Plaza número 10 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arenys de Mar.
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Igualada.
Plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Boi de Llobregat.
Plaza número 10 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú.
Plaza número 8 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Llobregat.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cerdanyola del Vallès.
Plaza número 10 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cerdanyola del Vallès.
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cornellà de Llobregat.
Plaza número 10 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Gavà.
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Mollet del Vallès.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Rubí.
Plaza número 10 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Rubí.
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Prat de Llobregat.
Plaza número 10 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Figueres.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santa Coloma de Farners.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Olot.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cervera.
Plaza número 10 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Vendrell.
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valls.
En la Comunidad Valenciana:
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Elda.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Llíria.
Plaza número 8 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alzira.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Xàtiva.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Requena.
Plaza número 8 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Paterna.
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Picassent.
En la Comunidad de Madrid:
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Navalcarnero.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Aranjuez.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Leganés.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getafe.
Plaza número 10 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getafe.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Majadahonda.
Plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Coslada.
Plaza número 8 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Coslada.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Collado Villalba.
Plaza número 8 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Parla.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Parla.
Plaza número 8 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón.
Plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valdemoro.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Lorca.
Plaza número 8 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Molina de Segura.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Totana.
En la Comunidad Foral de Navarra:
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Aoiz/Agoitz.
5. En Secciones de lo Penal, once plazas judiciales:
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Plaza número 5 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Toledo, con sede en Talavera de la Reina.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Plaza número 30 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 31 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 32 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 33 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 34 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 35 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 7 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Girona.
Plaza número 6 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Tarragona.
En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Plaza número 9 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Palma.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Plaza número 7 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Murcia.
6. En Secciones de lo Social, cuarenta y seis plazas judiciales:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 7 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Almería.
Plaza número 8 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Almería.
Plaza número 4 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera.
Plaza número 6 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Córdoba.
Plaza número 9 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Granada.
Plaza número 5 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Huelva.
Plaza número 15 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga.
Plaza número 16 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga.
Plaza número 15 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla.
Plaza número 16 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla.
Plaza número 17 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla.
Plaza número 18 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla.
Plaza número 19 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla.
En la Comunidad Autónoma de Aragón:
Plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Huesca.
En la Comunidad Autónoma de Canarias:
Plaza número 12 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.
Plaza número 10 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Plaza número 7 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santander.
En la Comunidad de Castilla y León:
Plaza número 4 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Burgos.
Plaza número 6 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valladolid.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Plaza número 4 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Ciudad Real.
Plaza número 5 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Toledo, con sede en Talavera de la Reina.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Plaza número 36 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 37 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 38 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 4 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Girona.
Plaza número 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Lleida.
Plaza número 5 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Tarragona.
Plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Reus.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Plaza número 6 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Badajoz.
En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Plaza número 7 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Palma.
Plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Eivissa.
En la Comunidad de Madrid:
Plaza número 4 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Móstoles.
Plaza número 52 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 53 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 54 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 55 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 56 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 57 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 58 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Plaza número 13 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao.
En la Comunidad Valenciana:
Plaza número 8 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Alicante/Alacant.
Plaza número 9 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Alicante/Alacant.
Plaza número 5 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Elx/Elche.
Plaza número 6 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Elx/Elche.
Plaza número 19 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de València.
Plaza número 20 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de València.
7. En Secciones de lo Mercantil, diez plazas judiciales:
a) Creación y constitución de la Sección de lo Mercantil en los siguientes Tribunales de Instancia:
En la Comunidad de Castilla y León:
Plaza número 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de León.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Plaza número 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Cáceres.
b) Dotación de plazas judiciales en las Secciones de lo Mercantil de los siguientes Tribunales de Instancia:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 3 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería.
Plaza número 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba.
Plaza número 4 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Plaza número 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Toledo.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Plaza número 13 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Tarragona.
En la Comunidad Autónoma de Galicia:
Plaza número 4 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra, con sede en Vigo.
En la Comunidad Valenciana:
Plaza número 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana.
8. En Secciones de lo Contencioso-Administrativo, una plaza judicial:
En la Comunidad Autónoma de Canarias:
Plaza número 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife.
9. En Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, una plaza judicial:
En la Comunidad Autónoma de Madrid:
Plaza número 2 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Tribunal de Instancia de Madrid.
10. En Secciones de Violencia sobre la Mujer, ocho plazas judiciales:
a) Creación y constitución de la Sección de Violencia sobre la Mujer en los siguientes Tribunales de Instancia:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lucena.
En la Comunidad Autónoma de Galicia:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lugo.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Pontevedra.
En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Inca.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lorca.
b) Dotación de plazas judiciales en las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los siguientes Tribunales de Instancia:
En la Comunidad Autónoma de Canarias:
Plaza número 3 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badalona.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz.
Artículo 10. Dotación de treinta y cuatro plazas de juez o jueza de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia.
De acuerdo con el artículo 2 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean un total de treinta y cuatro plazas de juez o jueza de adscripción territorial en los siguientes Tribunales Superiores de Justicia:
Nueve plazas en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Una plaza en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Tres plazas en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Dos plazas en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Cinco plazas en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dos plazas en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Nueve plazas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Dos plazas en el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Una plaza en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Artículo 11. Determinación de agrupación de partidos judiciales para el conocimiento de los asuntos atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se determina la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lorca al partido judicial de Totana; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Cartagena al partido judicial de San Javier; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badalona al partido judicial de Santa Coloma de Gramenet; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lucena a los partidos judiciales de Montilla, Baena, Cabra, Puente Genil, Priego de Córdoba y Aguilar de la Frontera; y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz al partido judicial de Amurrio.
Como consecuencia de ello, las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia citados en el párrafo anterior de este artículo asumirán la competencia y conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer de los partidos judiciales en él mencionados.
Artículo 12. Modificación de la extensión de jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alzira y Córdoba.
Se modifica la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alzira establecida en el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre , para limitarla a ese partido judicial y Carlet, excluyendo el partido judicial de Xàtiva. El conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer del partido judicial de Xàtiva corresponderá a la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Xàtiva desde la fecha prevista en el apartado 4 de la disposición final tercera de este real decreto.
Asimismo, se modifica la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba, establecida por Real Decreto 422/2025, de 3 de junio , para extenderla a ese partido judicial, Pozoblanco, Montoro, Posadas y Peñarroya-Pueblonuevo. El conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer de los partidos judiciales de Lucena y Cabra corresponderá a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lucena desde la fecha prevista en el apartado 4 de la disposición final tercera de este real decreto.
Artículo 13. Constitución de la plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Quart de Poblet, creada por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, cuya constitución fue suspendida por Real Decreto 876/2011, de 24 de junio.
De conformidad con el artículo 1.a del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, se constituye la plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Quart de Poblet.
Artículo 14. Transformación de la plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Melilla.
La plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Melilla, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Melilla.
Disposición transitoria primera. Compatibilidad en materia de asuntos de violencia sobre la mujer.
En tanto no se produzca la efectividad de las agrupaciones de partidos judiciales de las Secciones de Violencia sobre la Mujer previstas en el artículo 11 de este real decreto, la plaza número 3 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Totana; la plaza número 4 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de San Javier; y la plaza número 6 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Santa Coloma de Gramenet; la plaza número 2 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia Montoro; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Posadas; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia Peñarroya-Pueblonuevo; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Montilla; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia Baena; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia Puente Genil; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia Priego de Córdoba; la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Aguilar de la Frontera; y la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Amurrio, seguirán conociendo de los asuntos atribuidos en materia de violencia sobre la mujer que correspondan a sus respectivos partidos judiciales.
Asimismo, la plaza de número 3 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Lucena y la plaza número 1 de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Cabra, conocerán de los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer que correspondan a sus respectivos partidos judiciales desde la fecha de efectividad de la modificación de la agrupación de partidos judiciales de Córdoba hasta el día anterior de la fecha de efectividad de la agrupación de partidos judiciales de Lucena prevista en el apartado 4 de la disposición final tercera de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Conocimiento de asuntos asignados a los órganos judiciales que son objeto de agrupación.
Las plazas de las Secciones Únicas, de Civil y de Instrucción, de los Tribunales de Instancia mencionados en la disposición transitoria primera de este real decreto conservarán su competencia sobre los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
Igualmente, la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alzira conservará su competencia sobre todos los procedimientos de violencia de género y violencia sexual, cuando la víctima sea mujer, procedentes del partido judicial de Xàtiva que se encuentren pendientes en la fecha prevista en el apartado 4 de la disposición final tercera de este real decreto para la modificación de esta agrupación.
Asimismo, la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba conservará su competencia sobre todos los procedimientos de violencia de género y violencia sexual, cuando la víctima sea mujer, procedentes de los partidos judiciales de Lucena y Cabra que se encuentren pendientes en la fecha prevista en el apartado 4 de la disposición final tercera de este real decreto para la modificación de esta agrupación.
Disposición transitoria tercera. Conocimiento de asuntos asignados a la plaza judicial que es objeto de transformación.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada que ocupe la plaza en funcionamiento que ha sido objeto de transformación por este real decreto conservará su competencia para la tramitación de los procedimientos pendientes hasta su conclusión.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Fecha de entrada en funcionamiento de las plazas judiciales creadas y constituidas y de la efectividad de las disposiciones relativas a agrupaciones de partidos judiciales y transformación de plaza judicial.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, las plazas judiciales contempladas en los artículos 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 10.º; las plazas con categoría de juez o jueza del artículo 9.º; así como la plaza judicial constituida a que se refiere el artículo 13.º del presente real decreto, entrarán en funcionamiento el día 31 de diciembre de 2026. Asimismo, el inicio de actividad de las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales contempladas en el artículo 8 se producirá en el día 31 de diciembre de 2026.
2. Las plazas judiciales contempladas en al artículo 5.º y 9.º con categoría de magistrado o magistrada situadas en municipios sede de Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Provinciales o en sus sedes desplazadas entrarán en funcionamiento el 1 de junio de 2027.
3. El resto de las plazas no contempladas en los apartados 1 y 2 de esta disposición entrarán en funcionamiento el día 1 de noviembre de 2027.
4. La fecha de efectos de la constitución y modificación de las agrupaciones de partidos judiciales previstas en el presente real decreto son las siguientes:
El 31 de diciembre de 2026 para la agrupación de partidos judiciales de Alzira y Carlet; de Cartagena y San Javier; y de Córdoba, Pozoblanco, Montoro, Posadas y Peñarroya-Pueblonuevo.
El 1 de junio de 2027 para la agrupación de partidos judiciales de Vitoria-Gasteiz y Amurrio.
El día 1 de noviembre de 2027 para las restantes agrupaciones de partidos judiciales del artículo 11 del presente real decreto.
5. La fecha de efectos de la transformación de la plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Melilla en la plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Melilla será el 1 de noviembre de 2027.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
(ANEXOS OMITIDOS)