ORDEN PRE/129/2026, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/150/2023, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA Y ESPECIALIZADA DE PERSONAS GRADUADAS EN DERECHO EN EL ÁMBITO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
En fecha 12 de junio de 2023 se publicó en el DOGC núm. 8934 la Orden PRE/150/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración para la formación práctica y especializada de personas graduadas en derecho en el ámbito del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.
El tiempo transcurrido desde que se aprobó la Orden PRE/150/2023 y la necesidad de incorporar varias modificaciones, hacen conveniente aprobar una nueva orden que la modifique, si bien mantiene sustancialmente la regulación actual, puesto que se trata de adecuaciones procedimentales y, sobre todo, de actualizar el importe de las becas.
En este sentido, por una parte se adecua el contenido al marco normativo vigente y se determina a quien corresponde la instrucción del procedimiento en la convocatoria correspondiente. Por otra parte, se considera necesario actualizar la cuantía de estas becas destinadas a personas graduadas en Derecho, teniendo en cuenta lo que dispone actualmente el Acuerdo GOV/128/2025, de 20 de mayo, por el que se aprueban las medidas de despliegue del Programa de nuevas vocaciones profesionales al servicio público, con 2000 prácticas profesionales remuneradas en la Administración y de formación profesional.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que regula
Ordeno:
Artículo primero
1. Se modifica el punto 4 del anexo de la Orden PRE/150/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración para la formación práctica y especializada de personas graduadas en Derecho en el ámbito del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
“4 Cuantía
La cuantía de cada beca es de mil euros (1000 €) mensuales y se hace efectiva a meses vencidos, a excepción de los meses incompletos, que se pagan prorrateadamente. Estas cantidades están sujetas a las retenciones tributarias y de la Seguridad Social que sean procedentes. El Departamento de la Presidencia ordena mensualmente la ayuda económica a las personas beneficiarias de las becas en el cuenta corriente que faciliten al efecto, una vez descontados los importes correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) ya la cotización a la Seguridad Social.”
2. La cuantía prevista en este artículo se aplica a las convocatorias que se publiquen a partir de la entrada en vigor de esta orden.
Artículo segundo
Se modifican los puntos 8.3, 9.2, 10.4 y 11.4 del anexo de la Orden PRE/150/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración para la formación práctica y especializada de personas graduadas en Derecho en el ámbito del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña,
"8.3 Una vez efectuada la valoración, la Comisión de Selección debe trasladar el acta a la persona instructora, que debe determinarse en la convocatoria para la concesión de las becas correspondiente. El acta debe contener la lista de personas propuestas y una lista de reserva de acuerdo con el orden de puntuaciones obtenidas."
"9.2 La persona encargada de la instrucción del procedimiento debe comprobar que se cumplen los requisitos exigidos antes de remitir la documentación a la Comisión de Selección. A tal efecto, en caso de que la solicitud o los documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se debe requerir a la persona interesada que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación debe indicar que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud, con una resolución previa dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre . la notificación individual y tiene los mismos efectos.”
10.4 Antes de la concesión de las becas, la persona titular del Departamento de la Presidencia u órgano en quien delegue debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificarse la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (e-Tauler), en la dirección. y tiene los mismos efectos.”
“11.4 La persona instructora del procedimiento, a la vista de las alegaciones que se hayan presentado y de la documentación adicional que hayan presentado las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio que disponen las bases, debe elevar una propuesta de resolución definitiva al órgano resolutorio.”
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Contra esta orden, que constituye una disposición administrativa de carácter general, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que establecen el artículo 112.3 de la Común y de las Administraciones Públicas, y los artículos 1.b), 14 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjudicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.