Marcaje de huevos en centros de embalaje

 10/07/2026
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Orden 8/2026, de 26 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la cual se regulan la autorización de marcaje de huevos en centros de embalaje que no se encuentran en la explotación de origen y la delegación de funciones de control oficial en organismos de certificación (DOCV de 8 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN 8/2026, DE 26 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA CUAL SE REGULAN LA AUTORIZACIÓN DE MARCAJE DE HUEVOS EN CENTROS DE EMBALAJE QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA EXPLOTACIÓN DE ORIGEN Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE CONTROL OFICIAL EN ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN

PREÁMBULO

En la Comunitat Valenciana hay un centenar de explotaciones ganaderas dedicadas a la producción de huevos de gallina para el consumo humano.

Estas granjas tienen una producción anual aproximada de ciento diez millones de docenas de huevos al año con un valor cercano a los doscientos millones de euros, representando casi el 20 % de la producción ganadera de la Comunitat Valenciana.

Estos datos evidencian la importancia del sector de la producción de huevos en la Comunitat Valenciana, por lo que es necesario apoyar su producción.

El Real decreto 1027/2024, de 8 de octubre , por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos (en adelante, Real decreto 1027/2024 ), establece en su artículo 3.2 que el marcado se podrá realizar en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, siempre y cuando éste lo solicite y la autoridad donde se ubique le otorgue una autorización condicionada al cumplimiento del sistema de controles establecido en el artículo 11 de dicho Real decreto 1027/2024.

En dicho artículo 11 se indica que los centros de embalaje, para poder ser autorizados deberán tener un sistema de autocontrol que asegure el cumplimiento de las normas de comercialización de los huevos.

Además, se establece la obligación de que la autoridad competente lleve a cabo una verificación exhaustiva de los volúmenes de huevos enviados desde las explotaciones, los volúmenes marcados en el centro de embalaje, la capacidad máxima de las explotaciones y las declaraciones censales de las explotaciones de los que proceden, por cada sistema de cría. Asimismo, deberá realizarse un control oficial que podrá ser realizado por organismos de certificación en los que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial de acuerdo con los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 999/2001, (CE) número 396/2005, (CE) número 1069/2009, (CE) número 1107/2009, (UE) número 1151/2012, (UE) número 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) número 1/2005 y (CE) número 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 854/2004 y (CE) número 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017) que estén acreditados o que sean autorizados provisionalmente en tanto obtienen la acreditación necesaria.

Es necesario, por tanto, definir el procedimiento para tramitar las autorizaciones previstas en el artículo 3.2 del Real decreto 1027/2024.

También es necesario definir el procedimiento para delegar determinadas funciones de control oficial en los organismos de certificación que vayan a llevar a cabo las funciones de control oficial establecidas en el artículo 11 del Real decreto 1027/2024.

La elaboración de una orden de la Conselleria se considera que es el mecanismo más eficaz para publicar el procedimiento dando seguridad jurídica y transparencia a la actuación de la Conselleria, así como para subsanar lagunas del marco jurídico de la Unión Europea para el etiquetado de los alimentos de acuerdo con las recomendaciones del Informe especial 23/2024 sobre el etiquetado de alimentos en la UE, emitido por el Tribunal de Cuentas Europeo.

En la redacción de la orden se han seguido los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015 ), entre ellos los de eficacia, proporcionalidad, y eficiencia, limitando el aporte de documentación al mínimo, introduciendo la figura de la declaración responsable cuando es posible y el silencio administrativo positivo.

Además, en la tramitación de la orden se ha justificado la necesidad de la orden mediante el informe de necesidad y oportunidad, se ha garantizado la transparencia del proceso mediante los trámites de consulta pública previa e información pública previstos en los artículos 14 , 15 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana y del artículo 16 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Y, en aras de la seguridad jurídica, se ha sometido a informe por parte de los servicios jurídicos de la Generalitat.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a la Conselleria de Sanidad y a los sectores afectados.

Con todo, vista la propuesta del director general de la Industria y Cadena Agroalimentaria, en virtud de las competencias atribuidas, por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 69/2025, de 13 de mayo , del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, con todos los informes preceptivos solicitados y conforme con el Consell Jurídic Consultiu

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto

1. El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de obtención de la autorización para realizar el marcado de los huevos y su posterior comercialización en el primer centro de embalaje al que lleguen en aplicación del artículo 3.2 del Real decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.

2. En la Comunitat Valenciana el control oficial del artículo 11.2 del Real decreto 1027/2024 será realizado por un organismo de certificación en el que se hayan delegado las funciones, por lo que la presente orden tiene también como objeto regular la delegación dichas funciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito territorial de aplicación de esta orden es la Comunitat Valenciana.

2. El procedimiento está dirigido a los centros de embalaje de huevos no incluidos en el artículo 3.1 del Real decreto 1027/2024.

En concreto, va dirigido a los centros de embalaje que realicen el marcado de huevos, y se encuentren en alguna de estas situaciones:

a. El centro de embalaje se encuentre anexo a una explotación, pero:

i. Realiza el marcado de huevos procedentes de diferentes sistemas de cría (dos o más).

ii. Realiza marcado de un sistema de cría, pero recibe huevos procedentes de diversas granjas, es decir; de la explotación que sea anexa y, al menos, otra más.

b. El centro de embalaje no se encuentre anexo a una explotación.

3. Son centros de embalaje o de embalado de huevos los definidos en el artículo 2.p) del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 589/2008 de la Comisión, y cuyas instalaciones estén ubicadas en la Comunitat Valenciana.

4. Esta orden no será de aplicación a los huevos comercializados exentos del marcado obligatorio en el ámbito nacional contemplados en el artículo 5 del Real decreto 1027/2024.

5. Esta orden es de aplicación también a los organismos de certificación en los que se vaya a delegar las funciones de control oficial de los centros de embalaje autorizados descritas en el artículo 11 del Real decreto 1027/2024.

Artículo 3. Coste de los controles.

De acuerdo con el artículo 83.3 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, el coste de las funciones de control oficial delegadas correrá a cargo del centro de embalaje autorizado y será percibido directamente por el organismo de control delegado.

CAPÍTULO II

Autorización a centros de embalaje

Artículo 4. Solicitudes de autorización y documentación que debe acompañarlas.

1. Para la obtención, por primera vez, de la autorización de marcado de huevos en el primer centro de embalaje para su comercialización, dichos centros deberán presentar una solicitud inicial de autorización. La tramitación será electrónica y la solicitud se hará a través del formulario normalizado disponible en el correspondiente procedimiento de la sede electrónica de la Generalitat.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud inicial de autorización es:

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica interesada, en el caso de no autorizar su consulta por el órgano responsable de su tramitación.

b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015.

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa de disponer de un sistema de autocontrol que asegure el cumplimiento de las normas de comercialización de huevos y el control de la trazabilidad y de que este sistema se mantendrá durante todo el periodo de validez de la autorización.

d) Memoria descriptiva de las instalaciones de embalaje y marcado de huevos.

e) Listado de las explotaciones de donde proceden los huevos, con indicación de su capacidad máxima, declaraciones censales y sistema de cría.

f) Memoria descriptiva del sistema de autocontrol implantado.

g) Contrato, o documento equivalente, entre cada una de las distintas explotaciones y el centro de embalaje por la totalidad de la producción de la explotación que no haya sido entregada directamente a la industria alimentaria o que no haya sido marcada en la propia explotación.

Cuando entre el centro de embalaje y la explotación o explotaciones de donde proceden los huevos se acredite una relación empresarial, tal y como se define en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 del Real decreto 1027/2024, no será necesaria la presentación del contrato o documento equivalente entre ambas partes. Tampoco será necesario en el caso de envíos procedentes de granjas con una capacidad máxima declarada igual o inferior a 3.000 gallinas.

En todo caso debe cumplirse lo establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto , de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en lo referente a la formalización y contenido de los contratos alimentarios.

h) Acuerdo comercial con un organismo de certificación para realizar las funciones de control oficial delegadas.

i) Situación del organismo de certificación respecto de la acreditación de esta actividad según la norma de acreditación que resulta de aplicación. Si el organismo de certificación aún no ha obtenido la acreditación deberá disponer de una autorización provisional para ejercer las funciones de control oficial, de acuerdo con el artículo 11.3 del Real decreto 1027/2024.

3. En las solicitudes de renovación sin cambios en las condiciones de la solicitud inicial solamente será necesario aportar una declaración responsable de que no se ha producido ningún cambio.

4. En las solicitudes de renovación con modificación de datos no sustanciales y en las solicitudes de modificación debidas a cambios sustanciales, según se definen en el artículo 9.1, será necesario aportar la documentación justificativa de los cambios producidos y una declaración responsable de que se ha aportado toda la documentación relacionada con los cambios producidos.

5. En las solicitudes de cancelación de la autorización no será necesario acompañar la solicitud de ninguna documentación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, y en el artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, las personas interesadas están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, para lo que se habilitará la presentación telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Generalitat.

7. En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la presentación de solicitudes en los procedimientos establecidos faculta a la conselleria competente en materia de control de la calidad agroalimentaria, para obtener los datos y documentos que ya obren en poder de la Generalitat o de otras administraciones y que tengan por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Salvo los supuestos en los que la base de legitimación se encuentre en una obligación legal, la persona interesada podrá oponerse asumiendo la obligación de aportar la documentación acreditativa, excepto cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. En aquellos casos en los que una norma exija el consentimiento o autorización de la persona interesada, la Conselleria deberá recabarlo expresamente.

Artículo 5. Tramitación

1. El servicio con atribuciones sobre el control de la calidad agroalimentaria será el órgano responsable de la tramitación y custodia del expediente.

2. Una vez recibidas las solicitudes se procederá a su examen y se requerirá, si es necesario, que se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos, los cuales serán incorporados al expediente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley 39/2015.

3. Antes de emitir la propuesta de autorización de marcado y posterior comercialización de huevos a un centro de embalaje se llevará a cabo una verificación exhaustiva de los volúmenes de huevos enviados desde las explotaciones, los volúmenes marcados en el centro de embalaje, la capacidad máxima de las explotaciones y las declaraciones censales de las explotaciones de los que proceden, por cada sistema de cría.

4. El órgano responsable de la tramitación elevará su propuesta razonada, basada en la documentación aportada por el solicitante y en la verificación prevista en el apartado anterior.

Artículo 6. Resolución

1. Una vez tramitado el correspondiente procedimiento, la persona titular de la dirección general con atribuciones en materia de calidad agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la conselleria competente, resolverá de forma expresa y notificará la resolución bien de autorización inicial o denegación, bien de renovación, modificación o cancelación de una autorización ya existente, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud por el interesado.

2. En el supuesto de que no se produzca la notificación de la resolución al interesado, en el plazo máximo mencionado en el párrafo primero de este artículo, podrá entenderse estimada la solicitud de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, ante el conseller con competencias en la materia, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de las otras posibilidades previstas en dicha ley.

Artículo 7. Contenido de la resolución

En la resolución de autorización o de modificación, renovación o cancelación de la autorización se hará constar:

a) Objeto de la resolución.

b) Nombre o razón social del titular.

c) NIF / CIF del titular.

d) Domicilio social del titular.

e) Domicilio del centro de embalaje de huevos.

f) Fecha de la resolución.

g) Periodo de validez de la autorización inicial, modificación o renovación o de efecto de la cancelación, según corresponda.

Artículo 8. Validez y renovación de la autorización

1. La autorización para el marcado de huevos tendrá una validez de tres años, a contar desde la fecha de la resolución, siempre y cuando no se produzcan modificaciones que alteren de modo sustancial las instalaciones o las circunstancias de su otorgamiento.

2. El plazo de validez de la autorización es prorrogable a solicitud del interesado, por periodos sucesivos de tres años, previa comprobación del mantenimiento de los requisitos exigidos para la autorización inicial.

3. La solicitud de renovación se presentará dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite de validez. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta tanto no recaiga resolución expresa y sea notificada. En todo caso, la renovación retrotraerá sus efectos a la fecha de expiración de la autorización renovada.

4. La solicitud de renovación se presentará del mismo modo que el indicado para la solicitud de autorización, no siendo necesario que se aporte la documentación ya presentada para la concesión de la autorización inicial, salvo que se hayan producido modificaciones que deberán ser justificadas con la documentación correspondiente

5. La finalización del período de vigencia de la autorización sin que se solicite una prórroga, conllevará la extinción de la autorización, sin necesidad de emitir una resolución de extinción y fin de vigencia.

Artículo 9. Modificación de una resolución vigente

1. En el caso de modificaciones sustanciales se requerirá una resolución de modificación de la autorización. Se entienden por modificaciones sustanciales las que afecten a los siguientes aspectos:

a) Identidad, nombre o razón social del titular del centro de embalaje.

b) Operaciones de fusión, escisión o transmisión de la rama de actividad.

c) Domicilio social del titular.

d) Domicilio o número de registro del centro de embalaje.

2. El plazo de validez de tres años en los casos de resoluciones de modificación de la autorización se iniciará en la fecha de resolución de la modificación, no en la fecha de la autorización inicial.

Artículo 10. Cancelación de la autorización

1. La autorización realizada por la autoridad competente podrá ser suspendida en cualquier momento, si el centro de embalaje:

a) no supera los controles de verificación de la trazabilidad realizados por los organismos de certificación habilitados o por la autoridad competente en control de la calidad agroalimentaria, en su caso.

b) no se subsanan las irregularidades evidenciadas en los controles oficiales en los plazos requeridos.

c) no se realizan los controles oficiales delegados con la frecuencia mínima establecida.

d) tiene un sistema de control oficial realizado por un organismo de certificación en el que no se hayan delegado funciones de control oficial ni disponga de autorización provisional por parte de la autoridad competente según lo dispuesto en el artículo 11 , apartados 2.b y 3 , del Real decreto 1027/2024.

e) no se cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 11 y, en particular, si no comunica a la autoridad competente, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho, el cambio de organismo de certificación que realizará la supervisión del control oficial previsto en el artículo 11.2 del Real decreto 1027/24.

2. El plazo máximo de suspensión de la autorización será de tres meses. Transcurrido dicho plazo, y en el supuesto de la no subsanación o mantenimiento de dichas irregularidades, la autoridad competente dictará resolución cancelando la autorización, por incumplimiento del solicitante de la Declaración responsable de la solicitud de la autorización, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.

Artículo 11. Obligaciones de los centros de embalaje autorizados

1. Los centros de embalaje autorizados quedan obligados con carácter mínimo semestral a someterse a un control oficial que será realizado a través de un organismo de certificación en el que se hayan delegado las funciones de control oficial descritas en el artículo 11 del Real decreto 1027/2024.

2. Los centros de embalaje autorizados están obligados a comunicar cualquier cambio en los datos reseñados en el artículo 9.1 que sobre su entidad figuren en la resolución de autorización inicial, en el plazo máximo de un mes desde la modificación, mediante la presentación de una solicitud de modificación ante el registro acompañada de los correspondientes documentos justificativos.

3. Asimismo, están obligados a notificar, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho, el cambio de organismo delegado o autorizado provisionalmente que efectuará el control oficial previsto en el artículo 11 del Real decreto 1027/2024.

4. Además, deberán incluir en la renovación de la autorización el listado actualizado de las explotaciones de procedencia de los huevos en cuanto a su identidad, capacidad máxima o sistema de cría.

5. La autoridad competente podrá adoptar las medidas oportunas, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de garantizar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización.

6. En caso de cese de la actividad, el titular de la autorización deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente en el plazo máximo de tres meses, a efectos de la cancelación de la correspondiente autorización.

Artículo 12. Lista de centros de embalaje autorizados

La Conselleria competente en materia de agricultura publicará el listado de centros de embalaje autorizados y de las explotaciones que suministran los huevos.

La publicación se realizará en el Portal Agrario de la Generalitat Valenciana, https://portalagrari.gva.es/es/, o página web que lo sustituya.

CAPÍTULO III

Delegación de control en organismos de certificación

Artículo 13. Autoridad competente

De acuerdo con el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 y el artículo 2.2 b) del Real decreto 1027/2024, la autoridad competente responsable de la autorización y supervisión es la conselleria con competencias en control oficial de la calidad agroalimentaria.

Artículo 14. Requisitos de los organismos de certificación

1. Los organismos de certificación en los que se delegue el control deben estar acreditados con la norma de acreditación que sea de aplicación para un alcance que incluya lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 1027/2024.

En tanto obtienen la acreditación, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá conceder autorizaciones provisionales para tales organismos con un plazo no superior a un año, prorrogable durante un año más.

2. La delegación del control solamente será efectiva para funciones de control oficial de centros de embalaje autorizados para el marcado de huevos y su posterior comercialización situados en la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Solicitudes de delegación y documentación que debe acompañarlas.

1. Para la obtención de la delegación de las funciones de control oficial establecidas en el artículo 11.2 del Real decreto 1027/2024, las entidades interesadas deberán presentar una solicitud a la autoridad competente, a través del correspondiente procedimiento de la sede electrónica de la Generalitat.

2. La documentación, que debe acompañar a la solicitud inicial de delegación es:

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica interesada, en el caso de no autorizar su consulta por el órgano responsable de su tramitación.

b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015.

c) Certificado de acreditación de acuerdo con la norma de acreditación que sea de aplicación y alcance de acreditación que incluya la supervisión de sistemas de autocontrol de centros de embalaje de huevos.

d) En caso de no disponerse del certificado de acreditación en el momento de la solicitud, declaración responsable de que conoce lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real decreto 1027/2024 en cuanto a la autorización provisional y de que se compromete a notificar a la conselleria competente la obtención del certificado de acreditación en el plazo de diez días desde su obtención.

e) Declaración responsable del representante del organismo de certificación de que se cumplirá con lo establecido en el artículo 11.3 del Real decreto 1027/2024.

3. En el caso de organismos de certificación en los que las autoridades competentes de otras comunidades autónomas hayan delegado las funciones de control oficial previstas en el artículo 11 del Real decreto 1027/2024 y así lo acrediten fehacientemente en la solicitud, no será necesario presentar otra documentación.

4. En las solicitudes de renovación en las que no se haya producido ningún cambio en las condiciones de la solicitud inicial solamente será necesario aportar una declaración responsable de que no se ha producido ningún cambio.

5. En las solicitudes de renovación con modificación de datos no sustanciales y en las solicitudes de modificación de la resolución debidas a cambios sustanciales según se definen en el artículo 19.5 solamente será necesario aportar la documentación justificativa de los cambios producidos y una declaración responsable de que se ha aportado toda la documentación relacionada con los cambios producidos.

6. En las solicitudes de cancelación de la delegación no será necesario acompañar la solicitud de ninguna documentación.

7. En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la presentación de solicitudes en los procedimientos establecidos faculta a la conselleria competente en materia de control de la calidad agroalimentaria, para obtener los datos y documentos que ya obren en poder de la Generalitat o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración y que tengan por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Salvo los supuestos en los que la base de legitimación se encuentre en una obligación legal, la persona interesada podrá oponerse asumiendo la obligación de aportar la documentación acreditativa, excepto cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. En aquellos casos en los que una norma exija el consentimiento o autorización de la persona interesada, la Conselleria deberá recabarlo expresamente.

Artículo 16. Tramitación

1. El servicio con atribuciones sobre el control de la calidad agroalimentaria será el órgano responsable de la tramitación y custodia del expediente.

2. Una vez recibidas las solicitudes se procederá a su examen y se requerirá, si es necesario, que se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos, los cuales serán incorporados al expediente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley 39/2015.

3. El órgano responsable de la tramitación elevará su propuesta razonada, basada en la documentación presentada por el solicitante y en cualesquiera otros datos e informes obtenidos en el transcurso de la instrucción que permitan juzgar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Real decreto 1027/2024.

4. En el caso previsto en el artículo 15.3, se resolverá la delegación de las funciones de control oficial previstas en el artículo 11 del Real decreto 1027/2024 en el organismo de certificación sin más trámite.

Artículo 17. Resolución

1. Una vez tramitado el oportuno procedimiento, la persona titular de la dirección general con competencias en control de calidad agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la conselleria competente, resolverá de forma expresa y notificará la resolución de delegación, denegación, renovación, modificación o cancelación de la delegación, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud por el interesado.

2. En el supuesto de que no se produzca la notificación de la resolución al interesado, en el plazo máximo mencionado en el párrafo primero de este artículo, podrá entenderse estimada la solicitud de delegación de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, ante el conseller con competencias en la materia, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de las otras posibilidades previstas en dicha ley.

Artículo 18. Contenido de la resolución

En las resoluciones de delegación de funciones de control oficial, de autorización provisional, y de renovación, modificación o cancelación de las mismas se hará constar:

a) Tipo de resolución.

b) Nombre o razón social del titular.

c) NIF / CIF del titular.

d) Domicilio social del titular.

e) Fecha de delegación inicial o fecha de modificación, renovación o cancelación, en su caso.

f) Periodo de validez de la delegación.

g) Código de organismo delegado de acuerdo con el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

h) Condiciones de comunicación de la información relativa al marcado de los huevos de cada centro de embalaje y su relación con la producción de cada explotación

Artículo 19. Validez, renovación y modificación de la delegación

1. La delegación tendrá una validez de tres años, a contar desde la fecha de la resolución, mientras se mantengan las circunstancias de su otorgamiento.

2. El plazo de validez de la delegación es prorrogable a solicitud del interesado, por periodos sucesivos de tres años, previa comprobación del mantenimiento de los requisitos exigidos para la delegación inicial.

3. La solicitud de renovación se presentará dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite de validez. En este caso, la delegación se entenderá prorrogada hasta tanto no recaiga resolución expresa y sea notificada. En todo caso, la renovación retrotraerá sus efectos a la fecha de expiración de la delegación renovada.

4. La solicitud de renovación se presentará del mismo modo que el indicado para la solicitud de delegación, no siendo necesario que se aporte la documentación ya presentada para la concesión de la autorización inicial, salvo que se hayan producido modificaciones que deberán ser justificadas con la documentación correspondiente.

5. En el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales durante el periodo de validez de la delegación, se requerirá una resolución de modificación de la delegación. Se entienden por modificaciones sustanciales las que afecten a los siguientes aspectos:

a) Identidad, nombre o razón social del organismo de certificación.

b) Operaciones de fusión, escisión o transmisión de la rama de actividad.

c) Domicilio social del organismo de certificación.

d) Variaciones en su estado de acreditación dentro del alcance del artículo 11 del Real decreto 1027/2024.

6. El plazo de validez de tres años en los casos de resoluciones de modificación de la delegación se iniciará en la fecha de resolución de la modificación, no en la fecha de la autorización inicial.

7. La finalización del período de vigencia de la delegación sin que se solicite una prórroga, conllevará la extinción de la autorización, sin necesidad de emitir una resolución de extinción y fin de vigencia.

Artículo 20. Cancelación de la delegación

1. La autoridad competente podrá cancelar la delegación o la autorización provisional si el organismo de certificación no está realizando correctamente las funciones de control oficial que les han sido delegadas o incumple las obligaciones detalladas en el artículo 21. En este sentido, se requerirá previamente al organismo de certificación para que tome las medidas correctoras adecuadas y oportunas. La cancelación será adoptada mediante la resolución, previa audiencia del interesado antes de su adopción, con la debida motivación.

2. La cancelación se comunicará inmediatamente a Entidad Nacional de Acreditación, Ministerio competente en materia de agricultura y al resto de comunidades autónomas para su conocimiento. En caso de que el organismo de certificación solo estuviera provisionalmente autorizado, no podrá seguir con la delegación de funciones de control oficial, hasta que no consiga la acreditación para dicho alcance.

Artículo 21. Obligaciones de los organismos de certificación en los que se hayan delegado funciones del control oficial previsto en el artículo 11 del Real decreto 1027/2024.

1. Los organismos de certificación en los que se deleguen las funciones de control oficial deberán cumplir durante todo el periodo de validez de la autorización con la norma de acreditación que sea de aplicación para la certificación del sistema de autocontrol de centros de embalaje.

2. En su caso, el organismo emitirá un certificado que acredite la correcta trazabilidad de los huevos de acuerdo con su procedimiento de certificación acreditado.

3. El organismo de certificación deberá comunicar periódicamente a la autoridad competente, en los plazos y en la forma que ésta determine, la información relacionada con el marcado de los huevos de cada centro de embalaje y su relación con la producción de cada explotación.

4. Los organismos de certificación están obligados a comunicar cualquier cambio en los datos reseñados en el artículo 19.5 que sobre su entidad figuren en la resolución de delegación o de autorización provisional, en el plazo máximo de un mes desde la modificación, mediante la presentación de una solicitud de modificación ante el registro acompañada de los correspondientes documentos justificativos.

5. En el caso de que los organismos de certificación conozcan irregularidades durante su labor de control, procederán a su denuncia ante la autoridad competente, que podrá determinar en este caso la suspensión de la autorización del centro de embalaje de que se trate.

6. La autoridad competente en la concesión de la delegación de funciones o autorización provisional deberá realizar una supervisión de la labor realizada por el organismo de certificación que, además, podrá realizarse en cualquier momento, independientemente de la realización de los controles oficiales de calidad a los operadores autorizados en el marco de la programación anual o de otros controles oficiales ad hoc por parte de las autoridades competentes. El organismo de certificación está obligado a someterse a esta supervisión y a facilitar las labores de las personas encargadas de realizarlas.

Artículo 22. Lista de organismos de certificación en los que se hayan delegado funciones del control oficial.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 1027/2024, la conselleria competente en materia de agricultura publicará el listado de organismos de certificación en los que haya delegado funciones de control oficial o los que han sido autorizados provisionalmente de acuerdo con esta orden en su página web.

2. La lista incluirá la situación de los organismos respecto de la acreditación.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 23 Infracciones y sanciones

Los incumplimientos de las obligaciones dispuestas en la presente orden, ya sea por parte de los operadores del sector avícola como por parte de los organismos de certificación, y el marcaje de huevos en centros de embalaje sin la preceptiva autorización podrán ser constitutivos de infracciones administrativas en materia de defensa de la calidad agroalimentaria tipificadas en el capítulo V de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de medidas administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de bases de tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno Valenciano y sancionadas de acuerdo con ella. Todo ello, sin perjuicio de que los incumplimientos puedan ser constitutivos de infracciones administrativas tipificadas en otra legislación sectorial.

CAPÍTULO V

Protección de datos

Artículo 24. Protección de datos

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La conselleria competente en materia de control de la calidad agroalimentaria será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente norma, y garantizará:

- La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos ).

- El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.

- La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria responsable.

4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.

5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el Registro de Actividades de Tratamiento de la conselleria responsable.

6. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, Portal de Transparencia, etc.) y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en lo relativo al principio de minimización

7. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

8. En el ejercicio de la función inspectora, cuando los datos personales no se obtuvieren directamente de la persona interesada, y de conformidad con el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/678, no será obligatorio cumplir con las obligaciones del deber de informar regulado en el citado artículo, en la medida que la comunicación de dicha información pudiera imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal función.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia presupuestaria

La aplicación de la presente orden no tendrá incidencia en los presupuestos de la Generalitat y deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Generalitat.

Segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta al director general con atribuciones en la materia para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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