Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha

 10/07/2026
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Decreto 37/2026, de 7 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre (DOCM de 8 de julio de 2026). Texto completo.

DECRETO 37/2026, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO 110/2006, DE 17 DE OCTUBRE

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de la Región de conformidad con el artículo 31.1.32.ª de su Estatuto de Autonomía.

En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes Regionales aprobaron la Ley 8/2002, de 23 de mayo , de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, que ha sido recientemente modificada por Ley 5/2023, de 24 de febrero.

Dicha modificación ha supuesto que varios preceptos de su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre , no se adecúen a la nueva regulación, lo que puede provocar cierta inseguridad jurídica.

En concreto, resulta necesario adaptar las previsiones del reglamento sobre los concursos de movilidad y los convenios para la atención de necesidades extraordinarias que puedan presentarse en los servicios correspondientes al cuerpo de policía local, a la nueva regulación introducida por la Ley 5/2023, de 24 de febrero. Igualmente, se limita la duración máxima de los convenios a cuatro años, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, la experiencia positiva en la aplicación del Decreto 98/2022, de 6 de septiembre, de medidas de agilización de los procesos selectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacen recomendable la incorporación de sus previsiones, sobre utilización de medios electrónicos y reducción de plazos, a los procesos selectivos para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local.

Además, se aprovecha la modificación para adaptar algunos preceptos, con objeto de mejorar la regulación actual y evitar algunas dificultades que han surgido en su aplicación y que han sido también puestas de manifiesto en el seno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Por un lado, la exhibición en el uniforme de la placa policial se homogeneiza con la regulación aplicada en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En relación con las pruebas de acceso a las diferentes categorías, se elimina la entrevista como parte de la prueba psicotécnica, con objeto de que está prueba sea lo más objetiva posible, manteniéndose los dos test actualmente previstos.

Igualmente, se elimina de manera definitiva la prueba de idioma que, con la modificación realizada mediante Decreto 9/2022, de 15 de febrero, pasó a ser voluntaria para el ayuntamiento y no eliminatoria para la persona aspirante, dado que las convocatorias efectuadas desde entonces han dejado de incluir dicha prueba.

Se adapta la duración de la prueba práctica para el acceso a las categorías de inspector y subinspector, que tenía una duración inferior a la de la categoría de oficial y se añade la necesidad de incluir en el programa de acceso a las diferentes categorías un tema relativo a igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero , para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Se incorporan dos nuevas previsiones en los procedimientos de selección por promoción interna. Por un lado, se establece la posibilidad de que los ayuntamientos eliminen en el acceso a las categorías de intendente y superintendente la prueba de desarrollo, como ya ocurre con el test de conocimientos en el acceso al resto de las categorías. Y, por otro lado, se elimina el límite de preguntas relativas a los temas específicos añadidos sobre normativa o cuestiones específicas de la localidad, dada la naturaleza de estos procesos.

En relación con los órganos de selección -Tribunales Calificadores y Comisiones de Valoración de los concursos de movilidad- se aclara que no todos sus integrantes deben ser miembros de los cuerpos de policía local, pero si resulta necesario, en virtud del principio de especialidad, procurar que la mayoría ostente dicha condición.

Por último, y también con la finalidad de dotar a la regulación actual de una mayor seguridad jurídica, se introduce una cuestión que venía estableciéndose en el Plan anual de actividades de formación de la Escuela de Protección Ciudadana, que es la fecha en la que se inicia cada año el curso selectivo cuya superación se exige para poder adquirir la condición de funcionario de carrera, así como la fecha en la que deben haber concluido los procesos selectivos convocados por los ayuntamientos con objeto de que las personas aspirantes que los superen, puedan incorporarse a aquel.

Las modificaciones señaladas son conformes a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, pues se encuentran justificadas por una razón de interés general, dotan de una mayor seguridad jurídica la regulación actual y simplifican el procedimiento de selección de los policías locales, eliminando trámites que no se consideran imprescindibles para seleccionar a las personas aspirantes en virtud de los principios constitucionales de mérito y capacidad.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final primera de la Ley 8/2002, de 23 de mayo , de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de julio de 2026,

Dispongo

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha , aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre .

El Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha , aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre , se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 40 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 40. Emblema de la entidad local.

La diferenciación de los Cuerpos de Policía Local de los distintos municipios, se realizará mediante el emblema de la entidad local inserto en la placa prevista en el artículo 32, situada en el pecho, en el lado izquierdo en el uniforme ordinario y en el de Servicios Especiales y en el lado derecho en el uniforme de Servicio de Comisión, de Gala o Representación y de Gran Gala. Asimismo, el emblema de la entidad local figurará en el brazo izquierdo.”

Dos. El artículo 62 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 62. Contenido de las convocatorias.

1. Las bases de las convocatorias deberán contener, al menos:

a) El número de plazas convocadas, con determinación de la escala y la categoría a que pertenezcan y sistema de selección.

b) El procedimiento de selección a emplear.

c) Los requisitos o condiciones de participación que deben reunir las personas aspirantes.

d) Las pruebas selectivas que hayan de celebrarse, especificando el procedimiento para su calificación, los programas de las materias exigidas, así como, en su caso, la relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta y los criterios para su valoración.

e) El órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación y las oficinas públicas en las que podrán presentarse, así como el plazo establecido para ello.

f) Indicación del órgano, centro o unidad administrativa donde se pondrán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente o notificarse directamente a las personas interesadas.

g) El orden de actuación de las personas aspirantes.

h) La composición del tribunal.

i) La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios, con indicación, en su caso, de si los diferentes ejercicios se van a celebrar en una o más sesiones, expresando en este último caso el intervalo mínimo que deberá existir entre uno y otro ejercicio.

j) Los sistemas de calificación de las pruebas selectivas.

k) La realización y superación del curso selectivo correspondiente.

l) La mención expresa de que no se podrá proponer para la realización del curso selectivo un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

2. Las bases de las convocatorias podrán establecer la obligatoriedad de que las personas que participen en los procesos selectivos se relacionen electrónicamente con la Administración en todas o algunas de las fases del procedimiento, incluida la presentación de solicitudes de participación.”

Tres. El apartado 2 del artículo 63 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Los tribunales calificadores se compondrán de la siguiente forma:

a) Presidencia: un funcionario/a designado por el órgano competente.

b) Secretario/a: el de la Corporación o funcionario/a que se designe para la sustitución, que actuará con voz y sin voto.

c) Vocales: cuatro funcionarios/as designados por el órgano competente entre los que se encontrará la persona que ostente la jefatura de la Policía Local o funcionario/a que se designe en su sustitución. Se podrá designar a uno de ellos a propuesta de la Consejería con competencias en materia de coordinación de policías locales y a otro a propuesta de la Junta de Personal o al Delegado/a de Personal.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas

En virtud del principio de especialidad, se procurará que la mayoría de los miembros del Tribunal tengan la condición de miembros de los cuerpos de policía local.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 68 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Recibida la anterior propuesta, el Ayuntamiento concederá a las personas aspirantes un plazo de diez días hábiles para que presenten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.”

Cinco. Se introduce un apartado 3 en el artículo 70 con la siguiente redacción:

“3. Salvo que el Plan Anual de actividades de formación de la Escuela de Protección Ciudadana establezca excepcionalmente otra cosa, el curso selectivo comenzará a partir del mes de enero de cada año.

Podrán incorporarse al curso selectivo, las personas aspirantes aprobadas en aquellos procesos selectivos convocados por las entidades locales que hayan publicado la relación a que hace referencia el artículo 68 con anterioridad al 10 de diciembre del año anterior, salvo que el Plan Anual de actividades de formación de la Escuela de Protección Ciudadana establezca excepcionalmente una fecha distinta.”

Seis. El artículo 78 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 78. Acceso a la categoría de policía.

1. Las convocatorias para ingreso en la categoría de policía constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:

Primera: Prueba de aptitud física. Tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas, que consistirán en:

- Carrera de resistencia.

- Carrera de velocidad.

- Salto de longitud con los pies juntos.

- Lanzamiento de balón medicinal o prueba de natación, conforme establezcan las bases de la convocatoria.

Previamente a la celebración de estas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que la persona aspirante está capacitada para realizarlas.

Segunda: Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, donde se aplicará el sistema de penalización por respuestas erróneas que determine el Ayuntamiento. El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de la prueba será de setenta y cinco minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.

El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total. El número de preguntas relativas a los temas específicos indicados en el segundo párrafo del apartado tercero de este artículo no podrá superar el diez por ciento del total.

Una vez celebrada la prueba se harán públicos el cuestionario de preguntas y la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter de provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.

Quienes hayan realizado la prueba dispondrán como mínimo de un plazo de tres días para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.

Tercera: Prueba psicotécnica. Incluirá dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:

- Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atención-percepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual, memoria visual u otras que determinen las bases de la convocatoria.

- Test de personalidad y capacidades en el que se valorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial u otras que determinen las bases de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarta: Reconocimiento médico. Tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria. Se calificará de apto o no apto.

2. La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la relativa a la prueba de conocimientos.

3. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá el programa a incluir en las convocatorias, que se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas sobre Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, Local y Ordenanzas Municipales, y otra parte especial, que contendrá temas de Ofimática, Derecho Penal y de Tráfico y Seguridad Vial, Igualdad de Género e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, Prevención de Riesgos Laborales y funciones de la Policía Local, así como de aquellas otras materias que se consideren por parte de la citada Consejería, con un contenido mínimo de cuarenta temas y un máximo de sesenta.

Los Ayuntamientos podrán añadir a este programa, que tiene carácter de mínimo, en la parte general, temas específicos relativos a normativa o cuestiones específicas de la localidad para garantizar en todo caso la selección de las personas aspirantes más cualificadas para el desempeño de las plazas convocadas.”

Siete. El artículo 79 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 79. Acceso a la categoría de oficial.

1. Las convocatorias para ingreso en la categoría de oficial constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:

Primera: Prueba de aptitud física. Tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas, que consistirán en:

- Carrera de resistencia.

- Carrera de velocidad.

- Salto de longitud con los pies juntos.

- Lanzamiento de balón medicinal o prueba de natación, conforme establezcan las bases de la convocatoria.

Previamente a la celebración de estas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas.

Segunda: Prueba de conocimientos, que se dividirá en dos partes a celebrar en la misma sesión:

A) Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, donde se aplicará el sistema de penalización por respuestas erróneas que determine el Ayuntamiento. El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de esta parte será de setenta y cinco minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total. El número de preguntas relativas a los temas específicos indicados en el segundo párrafo del apartado tercero de este artículo no podrá superar el diez por ciento del total.

Una vez celebrada la prueba se harán públicos el cuestionario de preguntas y la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter de provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.

Quienes hayan realizado la prueba dispondrán como mínimo de un plazo de tres días para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.

B) Supuestos prácticos. Consistente en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las materias que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. El tiempo para su realización será de setenta y cinco minutos y para superarla será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

Tercera: Prueba psicotécnica. Incluirá dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:

- Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atención-percepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual, memoria visual u otras que determinen las bases de la convocatoria.

- Test de personalidad y capacidades en el que se valorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial, capacidad de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones u otros que determinen las bases de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarta: Reconocimiento médico. Tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria. Se calificará de apto o no apto.

2. La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la relativa a la suma de las dos partes de la prueba de conocimientos y la correspondiente a los méritos de la fase de concurso.

En la fase de concurso serán objeto de valoración los méritos a los que se refiere el artículo 60, en la forma en que se determine en la convocatoria.

3. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá el programa a incluir en las convocatorias, que se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas sobre Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, Local y Ordenanzas Municipales y otra parte especial, que contendrá temas de Ofimática, Derecho Penal y de Tráfico y Seguridad Vial, Igualdad de Género e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, Prevención de Riesgos Laborales y funciones de la Policía Local y sistemas de organización y mando, así como de aquellas otras materias que se consideren por parte de la citada Consejería, con un contenido mínimo de cuarenta temas y un máximo de setenta.

Los Ayuntamientos podrán añadir a este programa, que tiene carácter de mínimo, en la parte general, temas específicos relativos a normativa o cuestiones específicas de la localidad para garantizar en todo caso la selección de las personas aspirantes más cualificadas para el desempeño de las plazas convocadas”.

Ocho. El artículo 80 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 80. Acceso a las categorías de inspector y subinspector.

1. Las convocatorias para ingreso en las categorías de inspector y subinspector constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:

Primera: Prueba de aptitud física, adaptada a la edad de las personas aspirantes, tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas, que consistirán en:

- Carrera de resistencia.

- Carrera de velocidad.

- Salto de longitud con los pies juntos.

- Lanzamiento de balón medicinal o prueba de natación, conforme establezcan las bases de la convocatoria.

Previamente a la celebración de estas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que la persona aspirante está capacitada para realizarlas.

Segunda: Prueba de conocimientos, que se dividirá en dos partes a celebrar en la misma sesión:

A) Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, donde se aplicará el sistema de penalización por respuestas erróneas que determine el Ayuntamiento. El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de la prueba será de setenta y cinco minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.

El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total. El número de preguntas relativas a los temas específicos indicados en el segundo párrafo del apartado tercero de este artículo no podrá superar el diez por ciento del total.

Una vez celebrada la prueba se harán públicos el cuestionario de preguntas y la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter de provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.

Quienes hayan realizado la prueba dispondrán como mínimo de un plazo de tres días para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.

B) Supuestos prácticos. Consistente en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las materias que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. El tiempo para su realización será de setenta y cinco minutos y para superarla será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

Esta parte habrá de ser leída por la persona aspirante en sesión pública, en la fecha que señale el Tribunal, pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el Tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar, o valorar el contenido de la exposición.

Tercera: Prueba psicotécnica. Incluirá dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:

- Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atención-percepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual, memoria visual u otras que determinen las bases de la convocatoria.

- Test de personalidad y capacidades en el que se valorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial, capacidad de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones u otros que determinen las bases de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

2. La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la relativa a la suma de las dos partes de la prueba de conocimientos y la correspondiente a los méritos de la fase de concurso.

En la fase de concurso serán objeto de valoración los méritos a los que se refiere el artículo 60, en la forma en que se determine en la convocatoria.

3. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá el programa a incluir en las convocatorias, que se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas sobre Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, local y Ordenanzas Municipales y otra parte especial, que contendrá temas de Derecho Penal y de Tráfico y Seguridad Vial, Igualdad de Género e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, Prevención de Riesgos Laborales y funciones de la Policía Local y sistemas de organización y mando, así como de aquellas otras materias que se consideren por parte de la citada Consejería, con un contenido mínimo de sesenta temas y un máximo de ochenta, para la categoría de subinspector, y un mínimo de sesenta y un máximo de noventa para la categoría de inspector.

Los Ayuntamientos podrán añadir a este programa, que tiene carácter de mínimo, en la parte general, temas específicos relativos a normativa o cuestiones específicas de la localidad para garantizar en todo caso la selección de las personas aspirantes más cualificadas para el desempeño de las plazas convocadas.”

Nueve. El artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 81. Acceso a las categorías de superintendente e intendente.

1. Las convocatorias para ingreso en las categorías de superintendente e intendente constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:

Primera: Prueba de conocimientos, que se dividirá en dos partes a celebrar en la misma sesión:

A) Desarrollo de temas. Consistirá en responder por escrito a dos temas, uno de la parte general y otro de la parte especial, elegidos al azar de entre los que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. La calificación será la resultante de la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los temas. El tiempo para su realización será de noventa minutos y para superarla será necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos y no haber sido calificado en ninguno de los temas con menos de tres puntos.

B) Supuestos prácticos. Consistente en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las materias que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. El tiempo para su realización será de noventa minutos y para superarla será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

Las dos partes de la prueba habrán de ser leídas por la persona aspirante en sesión pública, en la fecha que señale el Tribunal, pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el Tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar, o valorar el contenido de la exposición de la persona aspirante.

Segunda: Prueba psicotécnica. Incluirá dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:

- Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atención-percepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual, memoria visual u otras que determinen las bases de la convocatoria.

- Test de personalidad y capacidades en el que se valorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial, capacidad de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones u otros que determinen las bases de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

2. La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la relativa a la suma de las dos partes de la prueba de conocimientos y la correspondiente a los méritos de la fase de concurso.

En la fase de concurso serán objeto de valoración los méritos a los que se refiere el artículo 60, en la forma en que se determine en la convocatoria.

3. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá el programa a incluir en las convocatorias, que se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas de Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, Local, Ordenanzas Municipales y otra parte especial que contendrá temas de Derecho Penal, Procesal Penal, Tráfico y Seguridad Vial, Igualdad de Género e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, Prevención de Riesgos Laborales y funciones de la Policía Local y sistemas de organización y mando, así como de aquellas otras materias que se consideren por parte de la citada Consejería, con un contenido mínimo de noventa temas y máximo de cien, para la categoría de intendente, y un mínimo de noventa y un máximo de ciento diez para la categoría de superintendente.

Los Ayuntamientos podrán añadir a este programa, que tiene carácter de mínimo, en la parte general, temas específicos relativos a normativa o cuestiones específicas de la localidad para garantizar en todo caso la selección de las personas aspirantes más cualificadas para el desempeño de las plazas convocadas.”

Diez. El apartado 2 del artículo 82 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las pruebas de la fase de oposición serán, para cada categoría, las aplicables al turno libre con las siguientes particularidades:

a) Estarán exentos del reconocimiento médico.

b) La prueba de aptitud física será baremable y no eliminatoria. Su valoración máxima no podrá superar el 25 por 100 de la suma de puntuación máxima de las pruebas obligatorias.

c) En las categorías de oficial, inspector y subinspector se eximirá de la realización del test de conocimientos y en las categorías de intendente y superintendente de la prueba de desarrollo, cuando así se determine por el Ayuntamiento. En caso contrario, podrá celebrarse la prueba de conocimientos en una única sesión o en dos sesiones, según determinen las bases de la convocatoria correspondiente.

d) En el test de conocimientos no resultará de aplicación el límite previsto de preguntas de los temas específicos añadidos sobre normativa o cuestiones específicas de la localidad.”

Once. El apartado 5 del artículo 85 queda redactado de la siguiente forma:

“5. Terminado el proceso selectivo, se publicará en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” la relación de aspirantes que lo hayan superado, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la solicitud de adjudicación de destino”.

Doce. El apartado 2 del artículo 88 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Los Ayuntamientos no podrán convocar a través de este sistema un número de plazas superior a las convocadas por acceso libre, o en el caso que proceda, por promoción interna, en el mismo año natural.”

Trece. El apartado 2 del artículo 93 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las Comisiones de Valoración se compondrán de la siguiente forma:

a) Presidencia: un funcionario/a designado por el órgano competente.

b) Vocales: en número de cuatro, nombrados por el órgano convocante. Se podrá designar a uno de ellos a propuesta de la Consejería con competencias en materia de coordinación de policías locales y a otro a propuesta de la Junta de Personal o al Delegado/a de Personal.

c) Secretario/a: un funcionario/a de la Corporación, que actuará con voz y sin voto.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.

En virtud del principio de especialidad, se procurará que la mayoría de los miembros de la Comisión de Valoración tengan la condición de miembros de los cuerpos de policía local.”

Catorce. El artículo 120 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 120. Convenios.

1. Los Ayuntamientos podrán suscribir convenios con otros Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que tengan por objeto la adscripción temporal mediante comisiones de servicio funcionales, de Policías Locales para la atención de necesidades extraordinarias que puedan presentarse en los servicios correspondientes al Cuerpo de Policía Local. Esta adscripción temporal será siempre voluntaria para los Policías Locales.

Ningún Ayuntamiento podrá recurrir a estas comisiones por un periodo total, independientemente del número de ocasiones, superior a treinta días al año.

2. Los convenios podrán suscribirse para un supuesto concreto o con una duración determinada que no podrá ser superior a cuatro años.”

Quince. El artículo 121 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 121. Contenido de los convenios.

Los convenios, además del contenido mínimo exigido en la normativa básica de aplicación, deberán contener los siguientes extremos:

a) Los acontecimientos que pueden ser atendidos por este sistema.

b) La duración previsible de las adscripciones temporales de los policías locales, dentro del límite previsto en el artículo 120.

c) El procedimiento para la concesión de la comisión de servicio funcional.

d) Las compensaciones económicas que se establezcan entre los Ayuntamientos.”

Dieciséis. El artículo 123 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 123. Comunicación de los convenios.

Los convenios deberán ser comunicados a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales con anterioridad a su entrada en vigor.”

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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