Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

 10/07/2026
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Orden DBF/993/2026, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 8 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN DBF/993/2026, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, REGULADORA DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS Y SU PARTICIPACIÓN EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 3/2024, de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, previó la necesidad de un conjunto de medidas normativas con el objetivo de modificar el sistema de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y concretar las condiciones de acceso de las enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Este desarrollo se ha efectuado a través de dos normas. La primera de ellas, el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre , por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, que modifica, por un lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, creando un nuevo grado III+ de dependencia que da derecho a una prestación vinculada a los servicios de ayuda a domicilio o a una prestación económica de asistencia personal y, por otro lado, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre , fijando la cuantía máxima de estas prestaciones.

Y la segunda norma, el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre , por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Estas normas estatales tienen un contenido básico, y su aplicación necesita de su desarrollo normativo por cada Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.34.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva de "acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

De acuerdo con la referida atribución competencial, la presente Orden lleva a cabo el desarrollo normativo de las normas estatales de carácter básico a través de la modificación de la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden regula, en primer término, la asistencia personal, figura que estaba pendiente de regulación en Aragón, partiendo del Acuerdo de 12 de mayo de 2023, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que define y establece las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal.

En segundo, término, concreta las condiciones económicas de las prestaciones a las que otorga derecho el reconocimiento del nuevo grado III+ de dependencia extrema, esto es, la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y la prestación económica de asistencia personal.

En coherencia con estas modificaciones, con el objetivo de permitir el despliegue de la asistencia personal, se procede, por un lado, a la actualización de la disposición adicional sexta donde se fijan las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas y, por otro, de las disposiciones transitorias primera y segunda, relativas, respectivamente, a las condiciones de acreditación de las entidades privadas que presten el servicio y a la fijación de los costes de referencia del servicio para calcular la cuantía de la correspondiente prestación económica.

Se introducen, asimismo, nuevas disposiciones adicionales al objeto de regular materias cuyo régimen jurídico está pendiente de modificaciones normativas. Tal es el caso de la nueva disposición adicional décima, donde se realiza una remisión expresa a lo dispuesto en el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre , respecto a la concreción de las otras enfermedades diferentes a la ELA que pueden dar acceso al grado III+ y a los criterios de verificación aplicables, la nueva disposición adicional undécima que establece el régimen de efectos de las prestaciones del grado III+, la nueva disposición adicional duodécima relativa a la coordinación de los servicios sociales y sanitarios y, por último, una nueva disposición adicional decimotercera en la que se prevé la formalización de un convenio de colaboración con entidades o asociaciones representativas de personas afectadas por ELA o enfermedades de alta complejidad y curso irreversible.

Este proyecto normativo se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, siendo estos principios los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia. La necesidad de esta norma ya ha sido expresada al indicar las razones que la justifican, esto es, la garantía de aplicación efectiva y urgente de los derechos de personas dependientes especialmente vulnerables. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, siendo su espíritu el de ampliación de derechos y flexibilización de requisitos para acceder a los mismos; en particular, el régimen de acreditación de las entidades privadas que prestan el servicio de asistencia personal se justifica en el interés general: la necesidad de garantizar unas condiciones adecuadas para la seguridad y bienestar de personas especialmente vulnerables y constituye el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo señalado, empleando para ello los medios de intervención administrativa menos limitativos. Finalmente, se cumple el principio de seguridad jurídica respetándose la distribución de competencias derivada de la Constitución española y del Estatuto de Autonomía de Aragón, previéndose su incardinación tanto en la normativa estatal en materia de dependencia como en la normativa autonómica en materia de servicios sociales e incorporándose, para mayor claridad, la redacción completa de los artículos que se modifican. Se atiende al principio de transparencia, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, se contribuye a racionalizar el uso de recursos públicos, en la medida que se definen de la forma menos restrictiva posible los requisitos tanto de las personas dependientes para acceder a sus derechos, como de las entidades privadas para proveer los servicios en aquellos casos que no se presten directamente por la Administración.

Así mismo en la redacción del proyecto normativo se han seguido las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2013, del Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 48.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y de conformidad con el artículo 43.5 de dicho texto legal, se ha utilizado un lenguaje integrador y no sexista.

En el proceso de tramitación de la presente Orden, se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido y se ha llevado a cabo trámite de información pública; asimismo, se han recabado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en uso de la habilitación normativa aprobada por Decreto 54/2013, de 2 de abril , del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 19. Asistencia personal.

"1. El servicio de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y con independencia de su edad. Consiste en la prestación de apoyos a través de profesionales conforme a un plan personal, en el que se concreten las actividades de la vida diaria que permita a la persona desarrollar su proyecto de vida de acuerdo con sus necesidades y preferencias.

2. Las condiciones de acceso a la asistencia personal, son las siguientes.

Tener situación de dependencia reconocida en cualquiera de sus grados.

Tener tres años o más.

Que el Programa individual de atención recoja su adecuación al requerir la persona en situación de dependencia de apoyos para desarrollar un proyecto de vida que permita su participación plena en los ámbitos educativo, laboral, de ocio y/o participación social o cualquier otro ámbito previsto en dicho proyecto."

Dos. Se modifica el artículo 20 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20. Requisitos de las personas que presten servicios de asistencia personal.

1. Son requisitos generales los siguientes.

Tener la edad laboral contemplada en la legislación vigente.

Residir legalmente en España.

No ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la normativa, ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el cuarto grado de parentesco; ni persona que realiza el acogimiento o tenga alguna representación legal sobre la persona en situación de dependencia.

Disponer del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.

Estar en posesión de la titulación y formación adecuada para prestar los servicios de asistencia personal.

2. La contratación de la asistencia personal podrá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:

Mediante contrato con empresa, entidad privada o persona profesional autónoma prestadora del servicio acreditado.

Mediante formalización de un contrato de trabajo con la persona de asistencia personal. En este caso, no se podrá prestar el servicio de asistencia personal bajo la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

3. Las empresas que presten servicios de asistencia personal deberán estar registradas y acreditadas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón."

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 32, y se añade un nuevo apartado 6, de tal forma que el artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 32. Prestación vinculada al servicio y prestación de asistente personal.

1. La cuantía mensual de la prestación vinculada al servicio y de la prestación económica de asistente personal, se establece en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con lo siguiente:

CPE = IR* + CM - CEB

Donde: CPE: cuantía de la prestación económica. IR*: coste del servicio (se aplicará el coste del servicio siempre que éste no sea superior al coste de referencia, en cuyo caso se aplicará este último). CM: cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19 % del IPREM mensual. Esta cuantía se incrementará en un 25 % para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad, y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal. CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, cuando el servicio sea de promoción de la autonomía personal o de estancia diurna o nocturna y se cumplan los requisitos establecidos a continuación su cuantía será la siguiente:

Requisitos: 1.º Que el centro esté inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, destinado a personas mayores.

2.º El coste del servicio no debe superar el precio máximo que se establezca. Dicho precio se establecerá por orden del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3.º Se deben prestar, como mínimo, los servicios recogidos en los artículos 9 y 12, de esta Orden, según el servicio de que se trate, así como los de restauración y aseo personal que correspondan al horario de la estancia en el caso del servicio de estancia diurna o nocturna.

4.º El servicio de atención temprana queda exceptuado de la modalidad de prestación vinculada regulada en este precepto.

5.º El centro deberá comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales su compromiso de recibir usuarios a través de esta modalidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos. A tal fin, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales publicará a través de la web del Gobierno de Aragón la relación de centros acogidos a esta modalidad, de forma que sólo podrán concederse prestaciones vinculadas a estos servicios, con las condiciones recogidas en el presente apartado, respecto a centros que en el momento de tramitar la solicitud por parte de la persona en situación de dependencia figuren en la relación publicada.

En estos casos, la cuantía de las prestaciones vinculadas a estos servicios serán las siguientes: Servicio de promoción de la autonomía personal: su cuantía se fijará por orden del Departamento competente en servicios sociales. En tanto no se apruebe dicha orden la cuantía se recoge en la disposición adicional sexta de esta Orden.

Servicio de atención diurna o nocturna. La cuantía se calculará de la siguiente forma: Cuantía: coste del servicio - participación de la persona dependiente. La participación de la persona dependiente se calculará de igual forma y con la misma regulación que la participación de las personas usuarias de plazas de estancias diurnas y nocturnas en centros del Gobierno de Aragón. Cuando el Programa individual de atención determine que la prestación adecuada es la prestación económica vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna, ésta se tramitará conforme a lo dispuesto en este apartado si se cumplen las condiciones establecidas en el mismo; en caso contrario se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero.

3. La cuantía establecida en el contrato suscrito por la persona beneficiaria, en concepto de contraprestación del asistente personal o para la adquisición del servicio, a cuyo pago irá destinada el 100 % de la prestación económica vinculada al servicio, no podrá ser inferior a la cuantía establecida para la respectiva prestación.

4. Cuando el servicio sea de ayuda a domicilio la cuantía del precio hora será la fijada como índice de referencia.

Esta cuantía se aplicará al tramo de horas mínimas establecidas para su grado, reduciéndose en un 50 % respecto a las horas adicionales a las mínimas.

En el supuesto de que el servicio de ayuda a domicilio se compatibilice con el servicio de estancia diurna o nocturna:

Se aplicará a todas las horas la reducción prevista en el párrafo anterior.

Se aplicará una limitación máxima de horas de 20 en el grado I y 40 los grados II y III.

5. Asimismo, la cuantía de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio que se compatibilice con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar será la correspondiente a la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal.

6. Las personas que tengan reconocido un grado III+ de dependencia extrema podrán acceder a una prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio o a una prestación económica de asistencia personal, cuya cuantía comprenderá la totalidad del gasto justificado hasta el límite de la cuantía máxima vigente recogida en la disposición adicional sexta.

Cuando el coste de la hora del gasto justificado supere el índice de referencia previsto en la disposición transitoria segunda, se calculará con arreglo al mismo.

Se podrán compatibilizar la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y la prestación económica de asistente personal. En estos casos, se dará un tratamiento unificado a ambas prestaciones a los efectos de cálculo de cuantía de las prestaciones y aplicación de límites.

Las personas con grado III+ de dependencia extrema que no utilicen la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio o la prestación económica de asistencia personal, podrán acceder al resto de servicios y prestaciones recogidas en esta Orden en las mismas condiciones que la personas con grado III."

Cuatro. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional sexta. Cuantía de las prestaciones económicas.

1. Se fijan las siguientes cuantías mensuales de las siguientes prestaciones económicas, cuya actualización se llevará a cabo por orden del Departamento con competencias en materia de servicios sociales:

Cuantías máximas de las prestaciones económicas:

III

751

751

751

751

455,40

751

II

751

448

448

751

315,90

751

I

448

448

315

315

180,00

315

Grado III+: PEV ayuda a domicilio / PE asistencia personal: 9.859

Cuantías mínimas de las prestaciones económicas:

Grado III+: PEV ayuda a domicilio /PE asistencia personal: 4.930

Cuantía única:

Cuantía de la prestación económica vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal: 90 euros/mes.

*PECEF: prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

*PECEF con contrato laboral (artículo 34): prestación económica para cuidados en el entorno familiar cuando exista además una persona con contrato laboral.

*SAR: servicio de atención residencial.

2. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3, las prestaciones vinculadas y la prestación económica de asistencia personal no podrán ser superiores al coste del servicio prestado.

3. La cuantía de la prestación vinculada al servicio de estancia diurna o nocturna regulada en el artículo 32.2 será la resultante de la aplicación de las reglas y límites establecidas en dicho precepto.

4, Estas reglas, cuantía, límites y precio máximo serán también los aplicables a la prestación vinculada al servicio de alojamiento para las personas dependientes de grado I prevista en el artículo 5 de la presente Orden.

5. La cantidad fijada para la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal será aplicable también a la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio cuando concurran los requisitos establecidos en los artículos 21d) y 32.5. En este caso el coste del servicio deberá ser como mínimo el precio máximo establecido para el Servicio de promoción de la autonomía personal por la disposición transitoria segunda."

Cinco. Se modifica la disposición adicional séptima, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional séptima. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) los datos recabados para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma en Aragón serán incorporados en la actividad de tratamiento "Atención a la Dependencia".

2. Los datos recabados son necesario para cumplir con el interés público o el ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Las aplicaciones informáticas sobre las que se gestionen los procesos de asignación de servicios a las personas dependientes preverán la introducción de datos en las mismas por las entidades y empresas prestadoras de dichos servicios. En todo caso, se garantizará la protección de los datos personales y los derechos digitales de las personas interesada."

Seis. Se introduce una nueva disposición adicional décima con la siguiente redacción:

"Disposición adicional décima. Enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible y criterios de evaluación.

1. Además de la esclerosis lateral amiotrófica en fase avanzada, darán acceso al grado III+ de dependencia extrema, las enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible conforme a lo dispuesto en los anexos I y II del Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre .

2. La evaluación de su cumplimiento será realizada por un profesional médico responsable del seguimiento de la enfermedad en el modelo de certificado disponible en la página web del Gobierno de Aragón."

Siete. Se introduce una nueva disposición adicional undécima con la siguiente redacción:

"Disposición adicional undécima. Efectividad de las resoluciones de reconocimiento de grado III+.

1. La fecha de efectividad de las resoluciones de reconocimiento de grado III+ y de las prestaciones a las que otorga derecho el mismo se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

En el supuesto de que se hubiera resuelto una solicitud de reconocimiento inicial de grado III+ o de revisión de grados I o II, la fecha de efectividad será la fecha de la correspondiente resolución o, en su caso, desde el transcurso del plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa.

En el supuesto de que se hubiera resuelto una solicitud de reconocimiento del grado III+ cuando previamente tuviera reconocido el grado III, la fecha de efectividad será la fecha de presentación de la solicitud.

2. En todo caso, se aplicarán los efectos previstos en el apartado anterior a todas las solicitudes que se hayan presentado a partir del 23 de octubre de 2025, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre ."

Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional duodécima con la siguiente redacción:

"Disposición adicional duodécima. Coordinación de los servicios sociales y sanitarios.

Los Departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanidad elaborarán, de forma conjunta, un protocolo de coordinación que permita la identificación temprana, en el ámbito sanitario, de las personas potencialmente beneficiarias del grado III+.

Dicho protocolo tendrá como finalidad mejorar la respuesta de ambos sistemas en los procesos de alta hospitalaria, así como garantizar la tramitación preferente y el acompañamiento de estas personas en los procedimientos de valoración y reconocimiento del grado, y en el acceso a las prestaciones sociales que pudieran corresponderles."

Nueve. Se introduce una nueva disposición adicional decimotercera con la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimotercera. Convenio de colaboración

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, previa autorización del Gobierno de Aragón, podrá formalizar un convenio de colaboración con las entidades del tercer sector más representativas de las personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, entre cuyos objetivos se incluirán el asesoramiento e impartición de formación a las personas que estén prestando los servicios de asistencia personal y ayuda a domicilio a las personas afectadas por estas enfermedades."

Diez. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición transitoria primera. Acreditación de centros y servicios sociales.

1. Hasta la aprobación de la regulación del régimen jurídico de la acreditación de los centros y servicios sociales a los efectos de la provisión de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será suficiente la autorización administrativa e inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3, y en tanto no se regule un régimen específico, las empresas, entidades privadas o trabajadores autónomos que presten servicios de asistencia personal deberán estar registradas y acreditadas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo la modalidad de servicios de atención domiciliaria, atención personal a la persona cuidada."

Undécimo. Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición transitoria segunda. Costes de referencia y precios máximos.

1. Los costes de referencia de las prestaciones vinculadas a los servicios y de la prestación económica de asistencia personal serán fijados en cada momento por orden del Departamento competente en servicios sociales. En tanto se aprueba dicha orden, el coste de referencia de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y de la prestación económica de asistencia personal queda fijado en 23 euros/hora.

2. Asimismo, en tanto se apruebe la orden del Departamento competente en materia de servicios sociales que determine los precios máximos referidos en el apartado segundo del artículo 32, estos serán:

Centros de día y nocturnos de personas mayores, para que la persona en situación de dependencia pueda acceder a la prestación vinculada a estancia diurna y nocturna en las condiciones reguladas en dicho apartado, éste será de 600 euros/mes a jornada completa, impuestos incluidos. En los supuestos de media jornada el importe será el 50 % del precio de máximo establecido en cada momento para la jornada completa. Se entiende por jornada completa la asistencia al centro de día de un mínimo de 40 horas semanales.

Promoción de la autonomía personal: 115 euros."

Disposición transitoria única. Titulaciones y formación de las personas que presten servicios como asistente personal y de ayuda a domicilio.

1. Los servicios de ayuda a domicilio y de asistencia personal, deberán ser prestados por profesionales con las titulaciones recogidas en los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que estén en vigor.

En el momento de aprobarse esta Orden: Acuerdo de 28 de junio de 2022, de acreditación y calidad de los centros y servicios para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y el Acuerdo de 12 de mayo de 2023, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

2. De forma transitoria y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 12 de mayo de 2023, quedarán habilitadas para prestar el servicio de asistencia personal las personas que acrediten experiencia como cuidador o gerocultor en centros o servicios sociales o como auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal o se comprometan a realizar la formación que se determine.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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