Instituto de Estudios Catalanes

 08/07/2026
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Ley 9/2026, de 6 de julio, de reconocimiento del Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional (DOGC de 7 de julio de 2026). Texto completo.

LEY 9/2026, DE 6 DE JULIO, DE RECONOCIMIENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CATALANAS COMO ACADEMIA NACIONAL

Preámbulo

El Instituto de Estudios Catalanes, creado el 18 de junio de 1907 por la Diputación de Barcelona a iniciativa de Enrique Prat de la Riba, es, desde sus orígenes, la institución académica destinada al establecimiento de la normativa de la lengua catalana, la investigación científica, principalmente centrada en el estudio de todos los elementos de la cultura y la ciencia catalanas, y la proyección social. Se trata pues de una academia que, además de la lengua, se ocupa del estudio de todos los campos del saber.

Tal y como establecen sus estatutos, es una corporación de derecho público con base privada, personalidad jurídica propia y funciones públicas reconocidas en distintos ámbitos.

Su trayectoria centenaria, el papel en la definición y actualización de la normativa lingüística catalana que le reconoce la Ley 8/1991, de 3 de mayo , sobre la autoridad lingüística del Instituto de Estudios Catalanes, y su función asesora en materia de patrimonio cultural, toponimía y simbología institucional han consolidado al Instituto de Estudios Catalanas como una institución de referencia.

Desde una perspectiva internacional, el Instituto de Estudios Catalanes es, desde 1922, la única academia no estatal que forma parte de la Unión Académica Internacional como miembro de pleno derecho, categoría reservada a las academias nacionales, lo que evidencia el reconocimiento externo de su carácter nacional.

Teniendo en cuenta esta realidad, de acuerdo con la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de academias con sede central en Cataluña, que establece el artículo 125.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la presente ley reconoce al Instituto de Estudios Catalanas como academia nacional, respetando su autonomía organizativa y estatutaria.

Artículo 1. Reconocimiento como academia nacional

1. Se reconoce en el Instituto de Estudios Catalanas como academia nacional.

2. El reconocimiento del Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional se entiende sin perjuicio de su naturaleza jurídica como corporación de derecho público con base privada, de su autonomía organizativa y del régimen que establecen sus estatutos.

Artículo 2. Finalidades y funciones

Las finalidades y funciones del Instituto de Estudios Catalanes son las que establecen sus estatutos y las que le atribuye la legislación vigente.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar la presente ley.

Segunda. Dotación presupuestaria

Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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