Ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino

 08/07/2026
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Decreto 131/2026, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio (DOE de 7 de julio de 2026). Texto completo.

DECRETO 131/2026, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA REPOBLACIÓN EN EXPLOTACIONES DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, OBJETO DE VACIADO SANITARIO Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2026

Los programas nacionales anuales de erradicación de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina/caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (encefalopatía espongiforme bovina y Scrapie), publicados por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y aprobados por la Comisión Europea, así como las reglamentaciones básicas nacionales respecto de cada una de las enfermedades mencionadas y, en su caso, las correspondientes reglamentaciones regionales que las complementen, conllevan en ocasiones la necesidad de realizar vaciados sanitarios mediante el sacrificio de la totalidad de los animales pertenecientes a una explotación ganadera como medida encaminada a conseguir, en el menor tiempo posible, la erradicación de una enfermedad, optimizando de esta manera los recursos económicos y sanitarios de que dispone la Administración en materia sanitaria.

Los animales sacrificados en el marco de un vaciado sanitario son objeto de las correspondientes indemnizaciones previstas en la normativa nacional vigente, y en especial, en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo , por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE n.º 89, de 14 de abril).

Sin embargo, la repoblación de animales en las explotaciones afectadas por un vaciado sanitario supone un coste adicional para la persona titular de la explotación, por lo que resulta conveniente la concesión de ayudas para la adquisición del ganado que constituya el nuevo rebaño. Parece lógico además que, fomentando la constitución de dicho rebaño con animales de razas selectas, se mejore la productividad de la explotación ganadera y con ello aumente su rentabilidad económica.

En Extremadura, las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación de ganado bovino, ovino y caprino en explotaciones sometidas a vaciado sanitario estaban previstas en la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario (DOE n.º 219, de 15 de noviembre de 2022).

La publicación del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles ha incluido modificaciones en las bases estatales introduciendo previsiones específicas en relación con el origen de los fondos y con la necesaria acreditación del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es por ello por lo que surge la necesidad de un decreto autonómico que desarrolle las bases estatales, por un lado, para incorporar las citadas modificaciones, y por otro, para reflejar las mejoras de simplificación en la documentación administrativa, así como recoger la modificación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, que supone que para las subvenciones de más de 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria si incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley.

Estas ayudas serán financiadas por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas, y con fondos propios de la Comunidad de Extremadura.

Las ayudas contempladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta ayuda ha sido notificada a la Comisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y tiene el número de ayuda SA.109898 (https://competition-cases.ec.europa.eu/cases/SA.109898 ), correspondiente a la modificación operada mediante Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero , para adaptar las bases reguladoras a dicho Reglamento.

Este decreto de bases reguladoras se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a las explotaciones y con ello impulsar los beneficios en cuanto a la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad, ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, dado que este decreto es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Por lo que respecta al principio de transparencia, la norma define el objeto y su ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento de aprobación los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno. Se garantiza, asimismo, la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En virtud de lo expuesto, visto el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ganadería y sanidad animal recogidas en los artículos 9.12 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 10 de junio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, viniendo a completar lo dispuesto en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (en adelante Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero ) y aprobar la primera convocatoria para el ejercicio 2026.

2. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria periódica aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el DOE (http://doe.juntaex.es ), además de la resolución de convocatoria, el preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

3. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea y lo establecido en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero , podrán acogerse a la misma las explotaciones que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la convocatoria y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de la convocatoria y, en todo caso, dentro de los 4 años siguientes a la fecha de la repoblación.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este decreto serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero.

Artículo 3. Persona o entidad beneficiarias.

1. Serán personas beneficiarias de las ayudas establecidas en este decreto, las personas o entidades titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación en ellas de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de este decreto, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en este decreto.

2. También serán personas o entidad beneficiarias, las personas titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de aquella en la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que, al menos, ambas explotaciones tengan la misma titularidad y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, serán persona o entidad beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en este decreto.

4. En las solicitudes y resoluciones de concesión de las entidades beneficiarias recogidas en el párrafo anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. En ningún caso podrán adquirir la condición de persona beneficiaria las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

Para acogerse a las ayudas establecidas en este decreto las explotaciones ganaderas de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura y quienes ostenten su titularidad, cumplirán los siguientes requisitos:

1. Que en la explotación se haya realizado un vaciado sanitario resuelto por la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de este decreto, y se haya efectuado el sacrificio en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente del 100 % del efectivo.

La repoblación podrá efectuarse en la misma explotación en la que tuvo lugar el vaciado sanitario o en una explotación distinta, en este último caso siempre que, al menos, ambas explotaciones pertenezcan a la misma titularidad y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo mantener las condiciones establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo.

2. Comprometerse a mantener tanto la explotación donde se haya producido la repoblación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo de tiempo mínimo de dos años desde la fecha de adquisición de estos últimos, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, por causas de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.

Asimismo, deberá justificar la muerte, en caso de que se produzca, de los animales de ganado bovino, ovino o caprino subvencionados ante la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas Veterinarias de Zona, mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina (en aquellos casos necesarios), en un plazo máximo de siete días, en el caso del bovino, y de tres meses, en el caso de la especie ovina o caprina, todo ello según el punto 3 del artículo 25 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre , por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, así como tendrá la obligación de realizar el programa de seguimiento sanitario que la autoridad competente en materia de sanidad animal disponga para su explotación.

En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de efectuar la solicitud, igualmente deberá respetarse este plazo de dos años.

3. Cuando aún no se haya realizado la repoblación, compromiso de iniciarla tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses computable desde la fecha de salida del último animal de la explotación objeto del vaciado sanitario, y de que los animales se incorporarán cumpliendo la normativa en materia de sanidad animal sobre movimiento y traslado de animales. Se exceptúa del cumplimiento del periodo de cuarentena a aquellas repoblaciones efectuadas en explotaciones no sometidas a vaciados sanitarios.

La repoblación debe comenzar siempre tras la aprobación por parte de los servicios veterinarios oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenece la explotación.

A los efectos de este decreto, los animales repuestos objeto de subvención deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de estos, y en todo caso, hasta el 1 de octubre del año de convocatoria de la ayuda, sin perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, se pueda incluir la reposición de nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario y que hubieran sido solicitados con anterioridad. En cualquier caso, por un mismo animal repuesto no podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda sujeta a este decreto.

Los animales de repoblación deberán provenir de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.b) del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero.

4. No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

5. Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinan.

6. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.

7. Debe cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

8. Tratarse de explotaciones ganaderas con actividad y que tengan la condición de pymes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

9. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria para subvenciones de importe superior a 30.000 euros las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que no acrediten cumplir los plazos de pago. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor con carácter previo a la propuesta de resolución, y la forma de acreditación será la establecida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Serán exigibles a las personas o entidades beneficiarias, en particular, las siguientes obligaciones:

1. Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.

2. Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. No estar afectada por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, justificándose mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

5. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o internacional.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control durante al menos 4 años, contados desde la finalización del plazo de justificación.

7. Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 6. Actividad subvencionable.

1. Podrán ser objeto de ayuda la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 4 de este decreto, se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores a la salida del último animal objeto del vaciado sanitario y, en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.

2. Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos y el del correspondiente seguro, en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en este decreto.

2. Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre , de Seguros Agrarios Combinados.

3. Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por ciento del total de estos animales.

4. El importe máximo de la ayuda por cada persona beneficiaria y vaciado sanitario será de 40.000 euros, ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.

Artículo 8. Inicio del procedimiento, solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, de acuerdo con las bases reguladoras que se establecen en este decreto.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se advierte que publicarán en el DOE (http://doe.juntaex.es ) tanto la convocatoria, como un extracto de esta.

2. Las solicitudes se harán exclusivamente mediante modelo normalizado que será establecido en la resolución de la convocatoria. De igual manera, en dicha convocatoria se establecerán otros lugares en los que pueda accederse a dichos modelos para su cumplimentación digital.

Las solicitudes se podrán presentar:

a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre . O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

b) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:

- Utilizando el modelo normalizado de solicitud establecido en la resolución de convocatoria, a través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Presentando una solicitud en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en al artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentarla por medios telemáticos a través del Registro General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura:

(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ) en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) En cualquier caso, para presentación de solicitudes a través al Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, los interesados o sus representantes legales deberán disponer previamente, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/ y http://ww w.cert.fnmt.es/

e) Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General competente en materia de ganadería.

f) En el caso de que se presenten más de una solicitud asociada a un mismo expediente, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la convocatoria, no siendo tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en los apartados anteriores.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria. En cualquier caso, dicho plazo no podrá ser inferior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario oficial de Extremadura: (http://doe.juntaex.es ).

4. Con independencia del modo de presentación de las solicitudes, éstas deberán acompañarse de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4:

a. Declaración responsable sobre la condición de persona o entidad beneficiaria mediante modelo normalizado establecido en la convocatoria, que incluirá los siguientes aspectos:

i. Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición, y comunicar su muerte en caso de que se produzca, a la Dirección General competente en materia de ganadería.

ii. Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses computable desde la fecha de salida del último animal objeto de vaciado o, en el caso de que ya se hubiera repoblado, se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y, además, de que los animales destinados a la repoblación se incorporarán cumpliendo la normativa en materia de sanidad animal sobre movimiento y traslado de animales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de este decreto; no obstante estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración.

iii. Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

iv. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

v. Declaración responsable de no estar afectada por la prohibición para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

vi. Aportarse declaración responsable de la condición de Pyme de la explotación del órgano de dirección de la entidad solicitante.

b. Copia de la/s factura/s proforma de compraventa debidamente cumplimentada o de arrendamiento con opción de compra, de los animales por los que se solicita la subvención, que relacione de forma clara a las personas o entidades titulares de origen y destino de estas o contrato de idéntico efecto jurídico. La solicitud deberá presentarse acompañada de la copia de la factura/s proforma de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, una declaración responsable, en modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria, donde se relacionen los documentos de identificación de las reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el caprino y en su caso la carta genealógica, con la edad de los mismos y la factura que los ampara.

c. En su caso, copia de la factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

d. En su caso, copia de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate de que se cubre la garantía de saneamiento ganadero.

e. Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para repoblación.

f. Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, documento que podrá aportarse junto a la solicitud de la ayuda o en el momento de la justificación según se establece en el artículo 15 de este decreto. Esta copia no será necesaria en el caso de que la explotación de origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g. Certificado de pertenencia a una cooperativa agroganadera o a cualquier otra forma de asociación reconocida en el ámbito agrario.

h. Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud deberá aportar copia de los estatutos de constitución, documento de representación, NIF del representante y NIF de la persona jurídica.

i. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, a excepción de las explotaciones de titularidad compartida, habrá de:

i. Aportarse copia de la escritura pública de constitución o documento privado de constitución elevado a público;

ii. Hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias;

iii. Otorgarse poder por fedatario público en favor de representante o persona apoderada única de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la entidad.

iv. Declaración responsable de compromiso a no disolver la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. No obstante lo establecido en los puntos 4.h), sobre documentación a presentar por parte de la persona jurídica, y 4.i), de representación o apoderamiento de los entes sin personalidad jurídica, en el caso de que esta documentación o esos poderes se hubieran elevado a públicos y formalizado ante en Notaría, con posterioridad al 05/06/2014, la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud que se establezca en la convocatoria, del Código Seguro de Verificación (CSV), conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, de la documentación requerida por el órgano gestor.

6. En todo caso, de forma general sobre la documentación a presentar con la solicitud, la persona o entidad solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo en este caso la Administración actuante la que recabe de oficio los mismos, siempre que estos ya obren en poder de cualquier Administración, haciendo constar a estos efectos la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fueron presentados, y siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si no pudiera recabarlos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona o entidad interesada su aportación.

7. La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso de la persona interesada. En el caso de que la persona interesada no autorice esta consulta de oficio por la Administración, deberá presentar las certificaciones correspondientes.

8. Toda la documentación que hubiera que presentar acompañando a la solicitud se realizará, tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, conforme lo establecido en los puntos 2.b) y 2.c) de este artículo, respectivamente.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá la subsanación para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

Artículo 9. Criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, la Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el punto 2 de este artículo. Para ello la Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas o entidades titulares solicitantes que sean posibles personas o entidades beneficiarias con el orden de puntuación obtenido.

2. En la concesión de las subvenciones previstas en este decreto, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y con un máximo de 30 puntos:

a. Dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados:

i. Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio que se trate: 5 puntos.

ii. Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales.

b. Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa u otra forma asociativa del ámbito agrario, hasta 5 puntos en función de la siguiente gradación y criterio, pudiendo acumularse entre sí:

i. Pertenencia a una ADS: 3 puntos.

ii. Pertenencia a una cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito agrario: 3 puntos.

c. Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:

i. En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos en Libro Genealógicos: 5 puntos.

ii. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los repuestos: 4 puntos.

iii. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 1 % y el 49 % del total de los repuestos: 3 puntos.

d. Haber incorporado tras el vaciado sanitario medidas adicionales de bioseguridad en la explotación, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:

i. Instalación de vallados selectivos y cerramientos cinegéticos para separación del ganado bovino, ovino, caprino de las especies cinegéticas de caza mayor: 3 puntos.

ii. Adaptación y construcción de charcas para abrevar al ganado bovino, ovino, caprino, delimitadas de las zonas cinegéticas de caza mayor: 2 puntos.

iii. Instalación de comederos y bebederos específicos para el ganado bovino, ovino, caprino, fijos y móviles con techo, incluidos los dosificadores para clorar el agua y saladeros (gran tamaño), con barreras físicas que impidan el acceso de especies cinegéticas de caza mayor: 1 punto.

Este criterio será verificado previamente a su ponderación por los Servicios Veterinarios Oficiales.

e. Tener contratado el seguro de retirada de cadáveres de animales al menos durante un periodo ininterrumpido de dos años anteriores a la fecha de aprobación del vaciado sanitario que generó la solicitud de esta ayuda: 3 puntos.

f. Si en ninguna explotación de quien ostente la titularidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y solicite la ayuda para repoblación, de cualquiera de las especies y para cualquiera de las enfermedades a que se hace referencia en este decreto, se ha realizado otro vaciado sanitario en los últimos 6 años: 2 puntos.

3. Para el baremo de los criterios de valoración anteriormente relacionados, deberá cumplimentarse de forma correcta el epígrafe Declaración responsable a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecerá en el modelo normalizado de solicitud referido en el punto 2 del artículo 8 de este decreto.

4. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre , para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a profesionales de la agricultura, y prioritariamente a titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley, asignándose por ambos conceptos un total de 5 puntos como máximo. A estos efectos, serán profesionales de la agricultura y explotaciones territoriales las personas que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de dicha ley. Se aplicará la siguiente graduación y criterio:

I) Profesionales de la agricultura que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 16 de dicha ley: 2 puntos.

II) Titulares de una explotación territorial que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 16 de dicha ley: 3 puntos.

5. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del apartado 2 de este artículo, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con las letras b), y c), por este orden.

6. En el caso de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la/s persona/s solicitante/s siguiente/s a aquella persona en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

7. No obstante, lo establecido en el apartado 1 de este artículo, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su ordenación por los criterios de valoración del punto 2 de este artículo. Esta circunstancia será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidades solicitantes.

Artículo 10. Ordenación e instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en este decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General competente en materia de ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución que deberá expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La Comisión de Valoración estará integrada por las siguientes personas:

a. Presidencia: La persona que ocupe la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria o persona que ocupe una de las Secciones de Sanidad Animal adscrita a ella.

b. Vocal: La persona que ocupe una de las Secciones de Sanidad Animal adscritas a la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria, que actuará con voz y voto.

c. Secretario/a: una persona de la especialidad jurídica adscrita a la Dirección General competente en materia de ganadería, que actuará con voz y voto.

Las personas que compondrán la Comisión de Valoración se harán públicas, bien en la convocatoria periódica, bien tras la publicación de ésta en acto publicado en DOE (http://doe.juntaex.es ).

Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo en todo caso al requisito de representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siguiendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.

Antes de dictar la propuesta de resolución, si en el informe de la Comisión de Valoración se recogen ayudas por una cuantía superior a 30.000 euros a personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se les requerirá para que, en el plazo de 10 días hábiles, acrediten cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación se realizará mediante aportación de declaración responsable o acreditación de una persona auditora.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano instructor, las ayudas serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, que dictará y notificará la resolución que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 6 de este decreto, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona o entidad beneficiaria. La resolución será notificada individualmente a cada persona o entidad beneficiaria, y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y de la Junta de Extremadura.

Sin perjuicio de que se notifique a las personas o entidades interesadas la resolución conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el resto de normativa aplicable. Así mismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través del Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es ), por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el DOE (http://doe.juntaex.es/ ).

3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes conforme al artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. La notificación de las resoluciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el DOE.

En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución se considerará aceptada tácitamente la resolución, si no hubiera contestación. Solo podrá renunciarse a la subvención o, en su caso, al derecho a la reserva de concesión de subvención por posible renuncia de persona o entidad beneficiarias preferentes, mediante escrito presentado en registro administrativo dentro de dicho plazo, que no será prorrogable.

5. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ganadería en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Circunstancias de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La ejecución de la ayuda deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

A estos efectos se considerará alteración de las condiciones de concesión, la disminución del número de animales y/o el importe expresado en la solicitud con los límites establecidos en el artículo 17.3 del presente decreto.

Artículo 12. Cambios de titularidad.

1. Podrá reconocerse la sucesión de la condición de persona interesada en caso de cambio de titularidad de la explotación cuando concurran causas excepcionales o de fuerza mayor. En todos los casos la nueva titularidad deberá cumplir los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria y subrogarse en todos los derechos y obligaciones del mismo.

2. En el caso de que el cambio de titularidad se produzca antes de la resolución de concesión, la baremación atenderá a las circunstancias concurrentes que acredite la nueva titularidad.

3. Serán consideradas causas excepcionales o de fuerza mayor:

a. El fallecimiento de la persona solicitante o beneficiaria.

b. Incapacidad de larga duración de la persona solicitante o beneficiaria;

c. Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación;

d. Destrucción accidental de las instalaciones ganaderas de la explotación;

e. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

f. Circunstancias de análoga significación.

4. La persona solicitante o la persona o entidad beneficiaria y quien posea la nueva titularidad de la explotación deberán presentar escrito conjunto adjuntando las pruebas pertinentes de la concurrencia de causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, del cambio de titularidad, de la concurrencia de los requisitos para poseer la nueva titularidad, y en su caso de la concurrencia de circunstancias o condiciones baremables. Este escrito, en unión de la documentación preceptiva, deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la fecha en que se produzca el cambio de titularidad.

5. Una vez presentada las pruebas y la documentación citada, se requerirá en su caso a la persona solicitante o persona o entidad beneficiaria, la subsanación de los defectos de éstas advirtiéndole que, de no subsanarlos en los términos que se le indiquen, se le tendrá por desistida la petición, en virtud de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

6. Los cambios de titularidad se resolverán y notificarán por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería o, en su caso, el órgano en quien delegue, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de petición del cambio de titularidad. Si transcurrido este plazo no se hubiera dictado resolución al respecto, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de las ayudas previstas en el presente decreto será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos en la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

2. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, dando lugar a la reducción proporcional o en su caso reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada hasta ajustarse a este límite, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto están obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de ganadería cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto, así como la cuantía de esta.

4. Estas ayudas son conformes con el Bloque de Constitucionalidad y compatibles con la normativa de ayudas de Estado de la UE y se informará a la Comisión conforme a lo establecido en el artículo 108 , apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Artículo 14. Medidas de identificación, información y publicidad.

1. Conforme al artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto la publicación de este decreto como las convocatorias que se efectúen en el futuro aparecerán referenciadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura:

https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas

2. Asimismo, el órgano administrativo concedente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta), en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y publicará en el DOE (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No será necesaria la publicación en el DOE (http://doe.juntaex.es/) cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros.

4. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán llevar a efecto las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Artículo 15. Justificación y pago de la subvención.

1. Los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de ganadería realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas, de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finalidad de emitir el informe y la certificación final que proceda. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de la convocatoria y, en todo caso, dentro de los 4 años de la fecha de la repoblación.

2. Las ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los justificantes de haber realizado correctamente la repoblación en su explotación, debiendo acreditarse los gastos subvencionables mediante la presentación del modelo normalizado establecido en la convocatoria.

3. La presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria de la ayuda, y referente única y exclusivamente a los animales repuestos dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores a la salida del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, hasta el 1 de octubre del año de convocatoria.

Los documentos acreditativos de los gastos se presentarán mediante copias auténticas.

4. Las personas titulares o representantes legales de aquellas explotaciones que en el momento de la solicitud tuvieran completado totalmente el rebaño objeto de repoblación con arreglo a lo establecido, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda, y asimismo quedarán obligados a tendrán la obligación de presentar la justificación reseñada en el punto anterior.

5. El modelo de justificación referido en el punto 2 de este artículo, irá acompañado de la siguiente documentación justificativa:

a. Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, solo en el caso de que los animales procedan de explotaciones ubicadas fuera Extremadura, y siempre que no se haya aportado en la solicitud.

b. Copia de las facturas de la compra o del arrendamiento con opción a compra y su correspondiente justificante bancario de abono de las mismas.

Las facturas deberán justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo en cuenta, etc.). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado la persona que paga la factura, la persona proveedora, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

c. En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los correspondientes libros genealógicos.

En todo caso y de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

6. Toda la documentación que hubiera que presentar relacionada con la justificación y solicitud de pago se realizará, tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, conforme lo establecido en los puntos 2.b) y 2.c) del artículo 8, respectivamente.

7. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se procederá a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:

https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true

Artículo 16. Control y verificación de datos.

El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo la persona o entidad beneficiarias facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro. Criterios de graduación.

1. El órgano concedente será el competente para revocar la subvención y, en su caso, exigir de la persona o entidad beneficiaria el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el capítulo II, título III, de la Ley 6/2011, cuando aprecie la existencia de alguna de las causas de revocación y reintegro de cantidades percibidas establecidas en el artículo 43 de la citada ley, así como en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 del presente decreto.

2. El reintegro de las cantidades percibidas implicará la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En caso de impago en periodo voluntario corresponderá efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

Y todo ello sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

3. Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la pérdida del derecho al cobro o cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a. Incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención:

Cuando el porcentaje de ejecución del objetivo/actividad/proyecto subvencionable sea inferior al 100%, se procederá de la siguiente forma:

i. Siempre y cuando se cumpla con el objeto y la finalidad de la ayuda, si el porcentaje de ejecución es inferior al 100 % y superior al 60 %, procederá el pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados.

ii. Si el porcentaje de ejecución es igual o inferior al 60 %, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo la declaración de pérdida total de derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de la cuantía de la ayuda abonada.

Para el cálculo del porcentaje de ejecución indicado anteriormente se tendrán en cuenta los gastos subvencionables, esto son, los gastos resultantes tras haber detraído, en su caso y por motivo de incumplimiento, las cantidades que procedan en aplicación del resto de criterios de graduación previstos en estas bases.

b. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

En el supuesto de que tuviera lugar una justificación extemporánea de las inversiones como consecuencia de su ejecución, abono y/o aportación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento de los plazos legalmente exigibles, se aplicará el siguiente baremo en la resolución que se adopte sobre la pérdida del derecho a percibir la subvención o reintegro de la cuantía de la ayuda abonada:

i. Demora en el plazo de ejecución y la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados.

Los supuestos en los que tuviera lugar una demora en los plazos de ejecución y/o abono de las inversiones efectivamente realizadas y acreditadas, considerándose en este último supuesto la realización de los pagos con posterioridad al vencimiento de los plazos legalmente exigibles, tanto el previsto en el artículo 31.2, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones como el concreto plazo de justificación establecido en estas bases reguladoras, se considerarán incumplimientos no significativos de la obligación de justificación en los términos que a continuación se especifican.

En estos casos, se aplicarán los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho o, en su caso, cantidad a reintegrar:

Si el retraso es entre 1 y 60 días naturales se aplicará un 1 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago realizado con retraso.

Si el retraso es superior a 60 días naturales, se considerará un incumplimiento significativo de la obligación de justificación que supondrá la pérdida del derecho al cobro o reintegro del 100 % de la subvención imputable al concreto gasto/pago realizado con retraso.

ii. Demora en la presentación de la documentación justificativa.

Acreditada la ejecución y abono de las actuaciones en plazo, la presentación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento del plazo de justificación establecido en estas bases (excluidos así los plazos de ejecución o pagos extemporáneos indicados anteriormente), ya se produzca esta presentación antes de efectuarse el requerimiento previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio o dentro del plazo adicional que éste concede, dará lugar a la aplicación de los siguientes criterios de graduación para la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho o, en su caso, cantidad a reintegrar:

- Si el retraso es entre 1 y 7 días naturales desde el vencimiento del plazo de justificación establecido en estas bases, y considerándose éste un ligero retraso de carácter formal, podrá aplicarse hasta un 0,15 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso.

- Si el retraso es entre 8 y 30 días naturales se aplicará un 0,20% por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.

- Si el retraso es entre 31 y 45 días naturales se aplicará un 10% respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.

- Si el retraso es entre 46 y 60 días naturales se aplicará un 15% respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.

- Si el retraso es superior a 60 días naturales, se considerará incumplimiento significativo de la obligación de justificación que supondrán la pérdida del derecho a cobro o reintegro del 100% de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso.

c. Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad.

Conforme a lo establecido en estas bases reguladoras y atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, este incumplimiento dará lugar a una pérdida del derecho al cobro o reintegro de hasta el 15% de la ayuda concedida.

A efectos de su determinación se valorará el grado efectivo de cumplimiento de estas obligaciones, para lo que se tendrá en cuenta el número y las distintas medidas de publicidad y difusión exigidas en la concesión en relación con aquellas efectivamente observadas, así como la demora en el cumplimiento de los plazos exigidos o cualquier otro defecto formal.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones y fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos o, en caso contrario, pudieran establecerse medidas alternativas de publicidad que tenga el mismo alcance de las inicialmente acordadas, el órgano concedente requerirá a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

d. Exceso sobre el coste de la actividad subvencionada

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la mencionada Ley 6/2011, procederá la pérdida del derecho al cobro o reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, según dispone el artículo 43 , apartado 3 , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 18. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere el presente decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes convocatorias de las ayudas.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional primera. Aplicación de Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero .

El régimen de concesión de las ayudas contenidas en el presente decreto se regirá, además de por lo dispuesto en su articulado, por lo establecido en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2026.

Primero. Convocatoria y regulación.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondiente al ejercicio 2026, rigiéndose por las disposiciones establecidas en el presente decreto y en los siguientes apartados.

Segundo. Objetivo y actividad subvencionable.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas 2026 a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles.

2. Serán objeto de subvención la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 4 de este decreto, se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores a la salida del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre de año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.

3. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria periódica, con el límite de crédito establecido en el apartado décimo. Para la aplicación de la concurrencia competitiva se aplicarán los criterios de baremación definidos en el apartado sexto de esta convocatoria.

4. La presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal electrónico de Transparencia (https://www.juntaex.es/transparencia ), según establece el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), un extracto de esta convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el DOE (http://doe.juntaex.es/), además de la convocatoria, el preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

Tercero. Persona o entidad beneficiaria.

1. Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, las personas o entidades titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación en ellas de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 este decreto, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en este decreto.

2. También serán personas o entidad beneficiarias, las personas titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que, al menos, ambas explotaciones tengan la misma titularidad y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta resolución.

2. Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre , de Seguros Agrarios Combinados.

3. Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.

4. El importe máximo de la ayuda por cada persona beneficiaria y vaciado sanitario será de 40.000 euros, ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.

Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.

La solicitud de la ayuda y el plazo de presentación se realizarán de la siguiente manera:

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se harán exclusivamente mediante modelo normalizado que se establece en el anexo I de la presente resolución de convocatoria, modelos que también podrán obtenerse, además de toda la información sobre esta convocatoria, en la web: https://www.juntaex.es.

Las solicitudes se podrán presentar:

a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre . O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

b) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:

- Utilizando el modelo normalizado de solicitud establecido en la resolución de convocatoria, a través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Presentando una solicitud en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en al artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentarla por medios telemáticos a través del Registro General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura:

(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ) en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) En cualquier caso, para presentación de solicitudes a través al Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, los interesados o sus representantes legales deberán disponer previamente, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/ y http://www.cert.fnmt.es/

e) Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.

f) En el caso de que se presenten más de una solicitud asociada a un mismo expediente, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en los apartados anteriores.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del presente Decreto y su extracto en el DOE: (http://doe.juntaex.es)

2. Documentación para presentar junto a la solicitud.

Con independencia del modo de presentación de las solicitudes, éstas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a. Declaración responsable sobre la condición de persona o entidad beneficiaria mediante modelo normalizado que se incluye en el anexo I de presente resolución de convocatoria, que incluirá los siguientes aspectos:

i. Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición, y comunicar su muerte en caso de que se produzca, a la Dirección General con competencias en ganadería.

ii. Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses computable desde la fecha de salida del último animal objeto de vaciado, o de que si, ya se ha repoblado, se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y, además, de que los animales destinados a la repoblación se hayan incorporado cumpliendo la normativa en materia de sanidad animal sobre movimiento y traslado de animales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de este decreto; no obstante estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración.

iii. Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

iv. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

v. Declaración responsable de no estar afectada por la prohibición para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

vi. Aportarse declaración responsable de la condición de Pyme de la explotación del órgano de dirección de la entidad solicitante.

b. Copia de la/s factura/s proforma de compraventa debidamente cumplimentada o de arrendamiento con opción de compra, de los animales por los que se solicita la subvención, que relacione de forma clara a las personas o entidades titulares de origen y destino de las mismas o contrato de idéntico efecto jurídico. La solicitud deberá presentarse acompañada de la copia de la factura/s proforma de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, una declaración responsable, en modelo normalizado, según consta en anexo I del presente decreto, donde se relacionen los documentos de identificación de las reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el caprino y en su caso la carta genealógica, con la edad de los mismos y la factura que los ampara.

c. En su caso, copia de la factura de la venta a matadero o industria cárnica del número de animales sacrificados.

d. En su caso, copia de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate de que la garantía cubre el concepto de saneamiento ganadero.

e. Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para repoblación.

f. Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, documento que podrá aportarse junto a la solicitud de la ayuda o en el momento de la justificación según se establece en el anexo II esta resolución. Esta copia no será necesaria en el caso de que la explotación de origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g. Certificado de pertenencia a una cooperativa agroganadera o a cualquier otra forma de asociación reconocida en el ámbito agrario.

h. Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud deberá aportar copia de los estatutos de constitución, documento de representación, NIF del representante y NIF de la persona jurídica.

i. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, a excepción de las explotaciones de titularidad compartida, habrá de:

i. Aportarse copia de la escritura pública de constitución o documento privado de constitución elevado a público;

ii. Hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias;

iii. Otorgarse poder por fedatario público en favor de representante o persona apoderada única de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la entidad.

iv. Declaración responsable de compromiso a no disolver la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j. No obstante lo establecido en los puntos 2.h), sobre documentación a presentar por parte de la persona jurídica, y 2.i), de representación o apoderamiento de los entes sin personalidad jurídica, en el caso de que esta documentación o esos poderes se hubieran elevado a públicos y formalizado ante notario, con posterioridad al 05/06/2014, la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud que se establezca en la convocatoria, del Código Seguro de Verificación (CSV), conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, de la documentación requerida por el órgano gestor.

k. En todo caso, de forma general sobre la documentación a presentar con la solicitud, la persona o entidad solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo en este caso la Administración actuante la que recabe de oficio los mismos, siempre que estos ya obren en poder de cualquier Administración, haciendo constar a estos efectos la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fueron presentados, y siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si no pudiera recabarlos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona o entidad interesada su aportación.

l. La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso la persona interesada. En el caso de que la persona interesada no autorice esta consulta de oficio por la Administración, deberá presentar las certificaciones correspondientes.

m. Toda la documentación que hubiera que presentar acompañando a la solicitud se realizará, tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, conforme lo establecido en los apartados 1.b) y 1.c) de este punto, respectivamente.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá la subsanación para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

Sexto. Criterios de valoración y ponderación.

1. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, la Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el punto 2 de este artículo. Para ello la Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas o entidades titulares solicitantes que sean posibles personas o entidades beneficiarias con el orden de puntuación obtenido.

2. En la concesión de las subvenciones previstas en este decreto, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de 30 puntos:

a. Dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados:

i. Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio que se trate: 5 puntos.

ii. Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales.

b. Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa u otra forma asociativa del ámbito agrario, hasta 5 puntos en función de la siguiente gradación y criterio, pudiendo acumularse entre sí:

i. Pertenencia a una ADS: 3 puntos.

ii. Pertenencia a una cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito agrario: 3 puntos.

c. Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:

i. En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos en Libro Genealógicos: 5 puntos.

ii. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los repuestos: 4 puntos.

iii. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 1 % y el 49 % del total de los repuestos: 3 puntos.

d. Haber incorporado tras el vaciado sanitario medidas adicionales de bioseguridad en la explotación, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:

i. I nstalación de vallados selectivos y cerramientos cinegéticos para separación del ganado bovino, ovino, caprino de las especies cinegéticas de caza mayor: 3 puntos.

ii. Adaptación y construcción de charcas para abrevar al ganado bovino, ovino, caprino, delimitadas de las zonas cinegéticas de caza mayor: 2 puntos.

iii. Instalación de comederos y bebederos específicos para el ganado bovino, ovino, caprino y, fijos y móviles con techo, incluidos los dosificadores para clorar el agua y saladeros (gran tamaño), con barreras físicas que impidan el acceso de especies cinegéticas de caza mayor: 1 punto.

Este criterio será verificado previamente a su ponderación por los Servicios Veterinarios Oficiales.

e. Tener contratado el seguro de retirada de cadáveres de animales al menos durante un periodo ininterrumpido de dos años anteriores a la fecha de aprobación del vaciado sanitario que generó la solicitud de esta ayuda: 3 puntos.

f. Si en ninguna explotación de quien ostente la titularidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura de cualquiera de las especies y para cualquiera de las enfermedades a que se hace referencia en este decreto, se ha realizado otro vaciado sanitario en los últimos 6 años: 2 puntos.

3. Para el baremo de los criterios de valoración anteriormente relacionados, deberá cumplimentarse de forma correcta el epígrafe Declaración responsable a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecerá en el modelo normalizado de solicitud referido en el punto 2.a) del artículo 8 de este decreto, y concretadas en el anexo I.

4. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre , para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a profesionales de la agricultura, y prioritariamente a titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley, asignándose por ambos conceptos un total de 5 puntos como máximo. A estos efectos, serán profesionales de la agricultura y explotaciones territoriales los que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de dicha ley. Se aplicará la siguiente graduación y criterio:

i) Profesionales de la agricultura que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 16 de dicha ley: 2 puntos.

ii) Profesionales de la agricultura que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 16 de dicha ley: 3 puntos.

5. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del punto 2 de este apartado, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con las letras b), y c), por este orden.

6. En el caso de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la persona/s solicitante/s siguientes a aquella en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

7. No obstante lo establecido en el punto 1 de este apartado, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su ordenación por los criterios de valoración del punto 2 de este apartado. Esta circunstancia será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidades solicitantes.

Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a. Presidencia: La persona que ocupe la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria o persona que ocupe una de las Secciones de Sanidad Animal adscrita a ella.

b. Vocal: La persona que ocupe una de las Secciones de Sanidad Animal adscritas a la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria, que actuará con voz y voto.

c. Secretario/a: una persona de la especialidad jurídica adscrita a la Dirección General competente en materia de ganadería, que actuará con voz y voto.

La composición definitiva de la Comisión de Valoración, en función de lo establecido en el artículo 10 de este decreto, se publicará con anterioridad a la constitución de la misma mediante acto publicado en el DOE.

3. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano instructor, las ayudas serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, que dictará y notificará la resolución que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 6 de este decreto dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la finalización del plazo para presentación de solicitudes, según artículo 25.4 de la citada ley.

4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes conforme al artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

5. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quien es competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con las bases reguladoras y con los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Octavo. Comunicación de la resolución.

1. La resolución se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el DOE.

2. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución se considerará aceptada tácitamente la resolución, si no hubiera contestación. Solo podrá renunciarse a la subvención o, en su caso, al derecho a la reserva de concesión de subvención por posible renuncia de persona o entidad beneficiarias preferentes, mediante escrito presentado en registro administrativo dentro de dicho plazo, que no será prorrogable.

3. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán llevar a efecto las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Noveno. Justificación y pago de subvenciones.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas, de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finalidad de emitir el informe y la certificación final que proceda. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de la convocatoria y, en todo caso, dentro de los 4 años de la fecha de la repoblación.

2. Las ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los justificantes de haber realizado correctamente la repoblación en la explotación, debiendo acreditarse los gastos subvencionables mediante la cumplimentación y presentación del anexo II de esta convocatoria.

3. La presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 15 de octubre del 2026, y referente única y exclusivamente a los animales repuestos dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores a la salida del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, hasta el 1 de octubre del 2026.

Los documentos acreditativos de los gastos se presentarán mediante copias auténticas.

4. Las personas titulares o representantes legales de aquellas explotaciones que en el momento de la solicitud tuvieran completado totalmente el rebaño objeto de repoblación con arreglo a lo establecido, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda, y asimismo quedarán obligados a presentar la justificación reseñada en el punto anterior.

5. El modelo de justificación referido en el punto 2 de este apartado, irá acompañado de la siguiente documentación justificativa:

a. Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, solo en el caso de que los animales procedan de explotaciones ubicadas fuera Extremadura, y siempre que no se haya aportado en la solicitud.

b. Copia de las facturas de la compra o del arrendamiento con opción a compra y su correspondiente justificante bancario de abono de las mismas. Las facturas deberán justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo en cuenta, etc.). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado el sujeto la persona que paga la factura, la persona proveedora, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

c. En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los correspondientes libros genealógicos.

En todo caso y de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

6. Toda la documentación que hubiera que presentar relacionada con la justificación y solicitud de pago se realizará, tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, conforme lo establecido en los puntos 1.b) y 1.c) del apartado quinto, respectivamente.

7. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique al realizar la justificación mediante el modelo normalizado del Anexo II de este decreto. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa y deba activarla o si se quiere realizar una nueva alta, se procederá a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:

https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true

Décimo. Financiación de las subvenciones.

1. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la anualidad 2026 aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/77000, y proyectos de gastos:

- 20170146 Ayudas reposición de ganado por vaciado sanitario, con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000.-€), Fondos TE 31002004, Transferencias del Estado.

- 20130027 Ayudas reposición de ganado por vaciado sanitario, con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000.-€), Fondos CAG0000001, Comunidad Autónoma.

La dotación total presupuestaria disponible para hacer frente al pago de las ayudas es de trescientos mil euros (300.000.-€).

El importe máximo de la ayuda por cada persona beneficiaria y vaciado sanitario será de 40.000 euros, ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.

2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Undécimo Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Quedan sin efecto las bases reguladoras contenidas en la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario. (DOE n.º 219, de 15 de noviembre).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de ganadería a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo y a modificar, en su caso, los anexos que acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).

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