Comisión Central de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

 08/07/2026
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Orden Foral 297E/2026, de 17 de junio, del consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 42/2016, de 11 de mayo, del consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Central de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 7 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN FORAL 297E/2026, DE 17 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 42/2016, DE 11 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN CENTRAL DE FARMACIA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

Mediante la Orden Foral 42/2016, de 11 de mayo , del consejero de Salud, modificada por la Orden Foral 656E/2017, de 13 de noviembre, del consejero de Salud y la Orden Foral 311E/2018, de 7 de agosto, del consejero de Salud, se crea la Comisión Central de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establece su composición.

Desde la última modificación, se han producido cambios organizativos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que aconsejan modificar el artículo 3 de la Orden Foral 42/2016 para hacerlo acorde a la situación actual. Por Decreto Foral 270/2019, de 30 de octubre, el Servicio de Asesoría e Información del Medicamento asume las funciones de la extinta Sección de Evaluación, Asesoría del Medicamento e Investigación. Por Orden Foral 160E/2024, de 27 de mayo, del consejero de Salud, la Sección de Innovación y Organización se adscribe al Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial dependiente de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada. A este respecto la directora de Asistencia Sanitaria al Paciente y la subdirectora de Farmacia y Prestaciones proponen adaptar la Orden Foral 42/2016 a la situación actual. También se corrige la redacción de algunos puntos para utilizar lenguaje incluyente.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , por el que se aprueban los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente:

ORDENO:

Artículo primero.-Modificación de la Orden Foral 42/2016, de 11 de mayo , del consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Central de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 42/2016, de 11 de mayo, del consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Central de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Composición.

1. La persona titular de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará la Presidencia de la Comisión.

2. Serán vocales de la Comisión:

a) La persona titular del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

b) La persona titular del Servicio de Asesoría e Información del Medicamento, quien ejercerá además las funciones de Secretaría de la Comisión.

c) La persona titular del Servicio de Farmacia del Hospital Universitario de Navarra.

d) La persona titular del Servicio de Farmacia del Hospital Reina Sofía de Tudela.

e) La persona titular del Servicio de Farmacia del Hospital García Orcoyen de Estella.

f) La persona titular de la Sección de Farmacia y Dietética dependiente de la Gerencia de Salud Mental.

g) La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Seis personas facultativas especialistas de Área, representantes de servicios clínicos hospitalarios: cuatro del Hospital Universitario de Navarra, una del Área de Estella y una del Área de Tudela.

i) Una persona facultativa de uno de los equipos de Atención Primaria.

j) Una persona facultativa de la Red de Salud Mental.

k) Una persona facultativa de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada.

3. Las personas señaladas en las letras h), i), j) y k) serán nombradas por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de las gerencias de cada ámbito o, en el caso de la letra k), de la persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente".

Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas otras normas de rango igual o inferior se opongan a la presente orden foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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