Declaración de Bien de Interés Cultural

 08/07/2026
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Decreto 138/2026, de 30 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Castillo de Villalba de los Barros de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica (DOE de 6 de julio de 2026). Texto completo.

DECRETO 138/2026, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL CASTILLO DE VILLALBA DE LOS BARROS DE LA LOCALIDAD DE VILLALBA DE LOS BARROS (BADAJOZ), CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , recoge en su artículo 9.1.47 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo ). El artículo 1.2 de la norma determina: Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, pa­leontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histó­rico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado e) la categoría de Zona Arqueológica, definida así: Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad.

Antes de iniciar el trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, el castillo contaba con la protección derivada de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo , que le confiere la consideración genérica de Bien de Interés Cultural. Como resultado, el castillo carecía de una delimitación específica, tampoco contaba con una delimitación de entorno de protección.

Ha de significarse a tales efectos, que el castillo de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz), también conocido como Castillo de la Vaguada, es un importante enclave histórico arqueológico, tanto por su relevancia histórica como por las singulares características de los elementos que lo integran. Sin duda, el castillo constituye un testimonio destacado de la arquitectura señorial bajomedieval extremeña.

Su evolución histórica está íntimamente ligada al desarrollo político de la Casa de Feria y a la consolidación del poder nobiliario en la Baja Extremadura. La elección de Villalba de los Barros como cabecera inicial del incipiente estado de Feria debió ser consecuencia de la conciencia de continuidad con la que Gomes Suárez de Figueroa o, lo que es más probable, su padre el maestre de Santiago, había asumido la herencia del señorío de los Enríquez. Desconocemos el aspecto original del castillo de los Enríquez, es de suponer que en líneas generales siguiera el trazado del castillo actual.

El conjunto de sus elementos, además de su valor patrimonial, permite una lectura secuencial de la historia en este espacio desde la Baja Edad Media.

El castillo se sitúa cerca del límite noreste del casco urbano consolidado de Villalba de los Barros, sobre una pequeña loma. Esta posición, determinada por sus singulares condiciones estratégicas y naturales, lo convierte en un enclave privilegiado que ha permitido una ocupación continuada a lo largo de la historia.

Los orígenes del Castillo de Villalba de los Barros se remontan a época islámica, aunque fue objeto a posteriori de notables transformaciones durante la Baja Edad Media y Edad Moderna. Si bien se tienen datos de una primera ocupación durante las primeras taifas, es en época almohade cuando se levanta una primera fortificación defensiva de la que aún se observan en el interior del castillo restos de tapial apoyado sobre un zócalo de mampostería. Por tanto, se puede datar en el siglo XII la fecha en la que situamos los orígenes del Castillo de Villalba de los Barros.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la misma ley, determina que, dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural, es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.

Por ello, se procedió a dictar Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del Castillo de Villalba de los Barros de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 208, de 29 de octubre de 2025 y en el Boletín Oficial del Estado número 287, de 29 de noviembre de 2025.

De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva BI0032104.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fechas entre 1 y 26 de diciembre, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Villalba de los Barros (Badajoz), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de aquellas que han sido recibida por las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado número 31, de 4 de febrero de 2026, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Además, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo favorable el informe emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe solicitado con fecha 6 de noviembre de 2025 a la Universidad de Extremadura, que no ha sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de dos meses desde la solicitud, conforme dispones el artículo 7.3 de la citada ley.

Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración del Castillo de Villalba de los Barros de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, notificar a las personas interesadas y al ayuntamiento de Villalba de los Barros (Badajoz).

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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