DECRETO 135/2026, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGS), ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE INTERVIENEN EN CONDUCTAS ADICTIVAS Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2026
El artículo 43 de la Constitución Española recoge que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, en su artículo 148.1.20 señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencia en el ámbito de la asistencia social.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.27, la competencia exclusiva en las materias de atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
La Ley 10/2001, de 28 de junio , de Salud de Extremadura establece en el artículo 4. 1. que a los efectos de esta Ley, se constituye el Sistema Sanitario Público de Extremadura como el conjunto de recursos, de actividades y de prestaciones que, conforme al Plan de Salud de Extremadura, funcionan de forma coordinada y ordenada, siendo desarrollados por organizaciones y personas públicas en el territorio de la Comunidad, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la asistencia sanitaria, la rehabilitación funcional y reincorporación social del paciente. Esta misma Ley crea el Servicio Extremeño de Salud, como órgano instrumental para la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los objetivos y principios establecidos por la ley.
En cumplimiento de ello, mediante Decreto 72/2016, de 31 de mayo , se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE de 6 de junio de 2016), con el objeto de financiar, total o parcialmente las siguientes líneas de subvención:
Becas, acciones y actividades de investigación.
Programas de intervención en materia de conductas adictivas.
Proyectos y Premios de Promoción y Educación para la Salud.
Programas de Salud Mental.
La adaptación a una nueva realidad, unido a la voluntad de mejorar la eficacia de la gestión de las subvenciones hace necesario establecer un texto específico que garantice una norma clara y sencilla de entendimiento universal para las subvenciones a ONG, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, que intervienen en conductas adictivas.
Por otro lado, el Decreto 109/2026, de 26 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado en el DOE n.º 105 de 3 de junio de 2026.
Las Entidades del Tercer Sector, ONGs, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro mantienen colaboración activa con la Administración Autonómica en la Atención a personas con problemas de Adicciones desde hace más de 30 años.
La atención a las personas con Adicciones en Extremadura cuenta con un modelo mixto, en cuanto a la asistencia y a la prevención de las conductas adictivas, donde conviven centros y programas públicos, con centros y programas desarrollados por ONGs en colaboración con la Administración y recibiendo subvenciones.
Las tareas desarrolladas por las distintas ONGs, van desde la prevención, la asistencia, la inserción sociolaboral y la reducción de riesgos y daños.
Este decreto pretende facilitar y mejorar la colaboración y el apoyo económico a las ONGs que desarrollan intervenciones en conductas adictivas, para seguir manteniendo la amplia red de centros y programas que están repartidos por toda la geografía extremeña.
Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por la ciudadanía, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en relación a la obligación de la Administración de acometer una revisión, simplificación y en su caso consolidación normativa, se procede, a la adaptación del decreto precedente, al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto específico para este tipo entidades.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por consiguiente, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para el interés que se persigue, que no es otro que fomentar y colaborar con las entidades sin ánimo de lucro que realizan programas asistenciales, de prevención, de inserción laboral y de reducción de riesgo y daños, en beneficio de colectivos afectados por conductas adictivas. Con ello se persigue dar cumplimiento a uno de los compromisos asumidos por los poderes públicos extremeños como es la mejora y promoción del bienestar de los extremeños y extremeñas, así como a uno de sus principios rectores Asumen como una aspiración esencial la más estricta garantía de los derechos a la salud.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para poder establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del decreto se da cumplimiento a los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de eficiencia, se establecen criterios objetivos y claros sobre la gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Atención a la Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 23 de junio de 2026.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud para la financiación del fomento de programas sociosanitarios de prevención, asistencia, reinserción sociolaboral, investigación y formación en materia de conductas adictivas de acuerdo con los objetivos recogidos en el Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023 en vigor, y la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2026, detallados a continuación:
a) Programas asistenciales para personas con problemas de conductas adictivas:
1.ª Programas de intervención en conductas adictivas a realizar en Comunidades Terapéuticas.
2.ª Programas ambulatorios de atención a personas con conductas adictivas especialmente para personas con problemas de alcohol.
3.ª Programas ambulatorios de atención a personas con conductas adictivas especialmente para personas con adicciones comportamentales (Juego Patológico).
4.ª Programas ambulatorios de atención a personas con conductas adictivas en general.
5.ª Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados a conductas adictivas.
6.ª Programas de centros de emergencia social.
b) Programas de prevención de conductas adictivas:
1.ª Actuaciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.
2.ª Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.
3.ª Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: escolar, universitario y centros formativos, familiar, comunitario y laboral.
4.ª Intervenciones preventivas dirigidas a menores infractores privados de libertad en centro de internamiento.
c) Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.
d) Programas de Centros de día de reincorporación sociolaboral.
e) Programas específicos dirigidos a grupos concretos con riesgos o problemas derivados de conductas adictivas, que por sus especiales características no se encuentran recogidos en el resto de los programas subvencionados, y en los que exista una prevalencia creciente, o supongan una alarma social por la especial casuística en este momento.
2. Los programas subvencionables deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. Además, la administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, las organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que en sus estatutos especifiquen la intervención en conductas adictivas como uno de sus fines y objetivos.
2. Las entidades interesadas deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
3. No podrán solicitar subvención aquellas entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas.
4. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán mantenerse hasta completar la justificación de la subvención concedida.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, que se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad y que se publicará junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Asimismo, la publicación se realizará en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index ) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 11.
3. Se concederán las subvenciones a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en las respectivas convocatorias.
4. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes, podría quedar exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
5. La primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
Artículo 5. Cuantía.
1. La cuantía individualizada de la subvención será determinada en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del artículo 11, conforme a lo siguiente: Puntos y porcentaje aplicado a la cantidad solicitada:
35 puntos o más el 100% de la cantidad solicitada.
De 23 puntos a 34 puntos el 95% de la cantidad solicitada.
De 10 puntos a 22 puntos el 90% de la cantidad solicitada
2. La cuantía solicitada por la entidad actuará como límite máximo de la subvención a conceder. Para optar a la subvención es necesario obtener un mínimo de 10 puntos.
3. El importe máximo a conceder para los distintos programas será el establecido en la resolución de convocatoria anual, conforme a los siguientes porcentajes:
- Programas ambulatorios de atención a personas con conductas adictivas especialmente para personas con problemas de alcohol el 30%.
- Programas ambulatorios de atención a personas con conductas adictivas especialmente para personas con adicciones comportamentales (Juego Patológico) el 20%.
- Programa de Centros de día de reincorporación sociolaboral el 30%.
- Resto de programas el 20%.
En el supuesto de que existan cantidades sobrantes en alguno de los programas, se podrán destinar al resto de los programas en función de la mayor puntuación obtenida, conforme al apartado primero de este artículo.
4. El crédito máximo disponible será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por las entidades solicitantes. Excepcionalmente, cuando varias entidades obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todas ellas.
Artículo 6. Financiación.
La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean ejecutados dentro del ejercicio presupuestario correspondiente y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente resolución de convocatoria de subvenciones.
3. En este sentido, son gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de personal para el desarrollo del programa.
b) Gastos derivados de desplazamientos y dietas del personal encargado del desarrollo del programa para realizar actividades en localidad distinta a la de la sede de la entidad.
c) Gastos derivados de la adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado.
d) Gastos de mantenimiento de inmueble, donde se desarrollan las actividades del programa: alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, gastos de limpieza, comunidad, seguros o similares.
e) Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).
f) Gastos de celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.
g) Gastos de estancia y manutención y honorarios de ponentes a jornadas, seminarios, conferencias o similares.
h) Serán subvencionables los gastos de Asesoría laboral, fiscal y financiera que tengan relación con el programa subvencionable, así como los seguros de responsabilidad civil del programa, de los profesionales, de los voluntarios y los seguros de las instalaciones donde se desarrolle, como máximo el 15% de la subvención.
i) Podrán ser subvencionables, los gastos de garantía bancaria (artículo 36.7 de la Ley de Subvenciones de Extremadura) siempre que hubieran utilizado para tener liquidez en el desarrollo del programa subvencionado, como máximo el 10% de la subvención.
4. Los gastos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
5. Se permite la subcontratación para la ejecución del programa hasta en un 70% del coste total del programa. La subcontratación está sometida a las limitaciones previstas en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29 de la Ley 38/2003, no pudiendo celebrarse contratos con terceros en los supuestos prohibidos, en particular con entidades vinculadas al beneficiario, en los términos definidos en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. No serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición de material inventariable tales como ordenadores, proyectores, cámaras fotográficas, mobiliario, electrodomésticos y cualquier otro bien inventariable, los gastos para la obtención de ticket de ocio, los gastos realizados en empresas de restauración y bares, gastos de estancia y alojamiento exceptuando los incluidos en el apartado 3.b) y g), así como los regalos, gastos de inversión, gastos para el transporte de personas y gastos para el transporte de materiales excepto los originados por el transporte de equipos o materiales alquilados necesarios para la realización de las actividades del proyecto.
7. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor están establecidos, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 8. Solicitud, plazo, forma de presentación y subsanación.
1. El plazo de presentación de solicitudes se concretará en la resolución de convocatoria, y será como mínimo, de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0718725 desde donde se habilitará el acceso al Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dirigidas a la Secretaría Técnica de Adicciones (DIR3 A11030138), de la Dirección General de Salud Pública.
3. Las entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009 http://www.cert.fnmt.es/.
4. Se presentarán en el modelo normalizado que acompaña a este decreto, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, debidamente cumplimento y firmado por la entidad beneficiara e irán acompañadas de la documentación que se determina en el siguiente artículo.
5. En el caso de que la solicitud sea presentada presencialmente, se requerirá al solicitante para su subsanación a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
6. Si con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, una vez recibida la solicitud presenta defectos o resultara incompleta o incorrecta, o no reuniera los requisitos o no acompañara la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La práctica de las notificaciones de subsanación a las entidades se realizará según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es).
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en este apartado y únicamente con efectos informativos, el solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma norma, recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica Asociada, https://tramites.juntaex.es de la Junta de Extremadura.
7. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de éstas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 9. Documentación a presentar junto con la solicitud.
1. En todo caso, junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación general:
1. Declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención (anexo I, apartado 6. Declaración responsable).
Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya prestado consentimiento de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
2. Declaración responsable, en relación con la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad.
b) Documentación específica:
1.º Solicitud de la subvención, conforme al modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de subvenciones.
2.º Programa a desarrollar, conforme al modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de subvenciones.
3.º Estatutos de la entidad.
4.º Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
5.º Balance económico correspondiente al ejercicio anterior al del año de la convocatoria, donde se haga constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, en relación con el programa solicitado, agrupados por partidas específicas, según el fin a las que fueron destinadas, conforme al modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria. Con indicación de no haber recibido subvención en la convocatoria anterior, si así hubiera sido el caso.
6.º La entidad solicitante podrá acompañar el alta de terceros o en el caso de estar dada de alta en el Sistema de Terceros del Servicio Extremeño de Salud, indicar el código IBAN de dicha cuenta.
7.º En este modelo de alta de terceros, el apartado de los datos a rellenar y sellar por la entidad bancaria puede ser sustituida por un certificado de titularidad de la cuenta, que es especialmente operativo para cuentas en bancos virtuales y también válido para cuentas bancarias de bancos físicos. En este caso, deberá acompañar ambos documentos.
8.º Certificado expedido por el órgano responsable de la entidad relacionando los programas desarrollados con anterioridad con relación a conductas adictivas y que han sido subvencionados por entidad pública y el número de años que abarca su ejecución.
9.º Resolución, convenio o certificado expedido por el organismo público correspondiente, detallando importe y programa subvencionado en el año de la solicitud.
2. Las entidades interesadas que concurran a la convocatoria sólo podrán presentar una solicitud con un único programa. El programa solicitado no contendrá actividades ni intervenciones que formen parte de otro programa ya subvencionado por el Servicio Extremeño de Salud a esa entidad.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Servicio Extremeño de Salud competente por razón de la materia de conductas adictivas, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición quedará determinada en las correspondientes resoluciones de convocatoria, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de conductas adictivas o persona en quien designe e integrada, como mínimo, por dos vocales y un/a secretario/a, este último, con voz, pero sin voto, designados por la persona que ejerce la presidencia. En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que componen la Comisión de Valoración, se designarán los suplentes por la Dirección General en materia de conductas adictivas. La suplencia no implicará alteración de la competencia y la resolución que modifique la composición de la comisión de Valoración se publicará en el DOE.
El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. Dichas propuestas no crean derecho alguno a favor de la entidad, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en dicho Diario de las respectivas convocatorias de la subvención con sus correspondientes extractos.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
La falta de notificación, legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
5. Se entenderá aceptada la subvención concedida si transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no ha manifestado expresamente lo contrario.
6. La resolución de concesión además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
7. En el supuesto de que se constituya la anterior relación ordenada de solicitudes y alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención o por cualquier otra causa que impida la ejecución, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguientes a aquellas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la entidad interesada que deberá aceptar en el plazo improrrogable de diez días. En caso de aceptación la Dirección Gerencia dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.
8. La resolución de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
9. La notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http://sede.juntaex.es, de la Junta de Extremadura.
Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:
1. Número de años que la entidad lleva ejecutando programas en materia de conductas adictivas reconocidos por entidad pública, dentro de los objetivos definidos en los distintos Planes de Adicciones de Extremadura, se valorará hasta un máximo de 15 puntos:
A partir de 15 años: 15 puntos.
De 13 a 14 años: 12 puntos.
De 9 a 12 años: 9 puntos.
De 6 a 8 años: 6 puntos.
De 2 a 5 años: 3 puntos.
2. Realización del mismo programa de conductas adictivas por parte de la misma entidad, recibiendo financiación del Servicio Extremeño de Salud.
Se asignará un punto por año subvencionado hasta un máximo de 10 puntos.
3. Si la memoria del programa para el que solicitan la subvención incluye datos cuantitativos que permitan la disgregación por edad y sexo: 1 punto.
4. Contenido y calidad técnica del programa:
Se valorará en función de los siguientes ítems:
La finalidad del programa es acorde con las líneas estratégicas contempladas en el Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023 en vigor.
Diagnóstico de la Situación.
Descripción de objetivos generales y específicos claramente definidos.
Temporalidad: Cronología de las actividades, detallando calendario concreto con fechas de cada actividad.
Procedimiento de intervención detallado: modelo teórico, actividades y metodología.
Especificación de las personas destinatarias y perfil: número de personas beneficiarias desagregadas por edad y sexo, y necesidades específicas de intervención.
Concreción de instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.
Se atribuirá hasta un máximo de 5 puntos:
Si están recogidos todos los ítems en la forma indicada anteriormente: 5 puntos.
Si están recogidos entre 4 y 5 ítems en la forma indicada anteriormente: 3 puntos.
Si están recogidos menos de 4 ítems en la forma indicada anteriormente: 0 puntos.
5. Financiación del mismo programa por otra entidad pública durante el año en curso, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:
Recibe financiación de dos o más entidades públicas: 2 puntos.
Recibe financiación de una entidad pública: 1 punto.
6. Inexistencia de recursos públicos o privados para el mismo fin en el entorno donde se va a desarrollar el programa, se valorará con 2 puntos.
7. Coordinación y utilización de recursos comunitarios complementarios, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:
- En el desarrollo del programa están implicados 2 o más recursos comunitarios complementarios del entorno: 2 puntos.
- En el desarrollo del programa está implicado al menos 1 recurso comunitario complementario del entorno: 1 punto.
8. En el caso de los programas ambulatorios asistenciales a personas con problemas de conductas adictivas, se valorará el número de personas beneficiarias directas atendidos en el último programa financiado por el Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 6 puntos:
Más de 60 personas beneficiarias directas: 6 puntos.
De 31 a 60 personas beneficiarias directas: 3 puntos.
De 1 a 30 personas beneficiarias directas: 2 puntos.
9. En el caso de los programas de intervención en conductas adictivas a realizar en Comunidades Terapéuticas y otros Centros Residenciales de Adicciones, se valorará el número de personas beneficiarias directas del último programa financiado por el Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 9 puntos:
Más de 30 personas beneficiarias: 9 puntos
Más de 20 personas beneficiarias: 6 puntos.
De 11 a 20 personas beneficiarias: 3 puntos.
De 1 a 10 personas beneficiarias: 2 puntos.
10. En el caso de Programas específicos dirigidos a grupos concretos con riesgos o problemas derivados de conductas adictivas, que por sus especiales características no se encuentran recogidos en el resto de los programas subvencionados. Se asignarán 3 puntos.
Artículo 12. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de las modificaciones referidas en el apartado anterior o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La entidad beneficiaria únicamente podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se trate de circunstancias sobrevenidas que introduzcan mejoras, variaciones o adaptaciones de los elementos no esenciales de la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado. Se considera elementos esenciales todos aquellos que han sido valorados conforme a los criterios objetivos tenidos en cuenta para su concesión.
4. En ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas, así como tampoco podrán suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria o un aumento de la subvención inicialmente concedida.
Artículo 13. Publicidad de la concesión de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index ), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/transparencia), conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía, esta información se hallará en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de la Junta de Extremadura.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011 de 23 de marzo , y en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actividades objeto de la subvención y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención en los términos indicados en cada artículo.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada garantizando que la misma se haga efectiva en las condiciones establecidas para el otorgamiento de la subvención, salvo renuncia expresa.
g) Comunicar por escrito al órgano concedente, en el plazo máximo de 10 días, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
h) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición del Servicio Extremeño de Salud, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás incumplimientos previstos en este decreto.
k) Las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero , por el que aprueba la identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto 44/2016 de 12 de abril.
Para ello se incluirá, en todos los canales digitales o redes sociales a través de los que se comunique, información sobre las actividades desarrolladas en el proyecto, así como, en toda la documentación y memorias que estén obligadas a elaborar, la expresa indicación Programa financiado por el Servicio Extremeño de Salud junto al logotipo del SES, Junta de Extremadura. Consejería de Salud y la bandera de Extremadura. Del mismo modo se expondrá un cartel en la entrada de la Sede de la Entidad que recoja el nombre del programa, la anualidad y Programa financiado por el Servicio Extremeño de Salud, junto al logotipo del SES, Junta de Extremadura. Consejería de Salud y la bandera de Extremadura.
Artículo 15. Incumplimiento, revocación, causas de reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. La Dirección General con competencia en materia de conductas adictivas, podrá realizar todas las actuaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por la entidad beneficiarias de las condiciones y finalidad que determinaron la conexión de la subvención, así como las obligaciones establecidas en este decreto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 6/2011. De 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, a la pérdida del derecho de cobro o el reintegro parcial o de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención, declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
4. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a devolver de acuerdo con los criterios de graduación regulados en el artículo siguiente.
5. El procedimiento de perdida de derecho de cobro o de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura .
7. La pérdida de derecho de cobro o la obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 17. Devolución voluntaria.
1. Se entiende devolución voluntaria aquella que se realiza por entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.
2. En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención cuando dentro de los diferentes periodos de justificación constate la existencia de un remanente y proceda a la devolución del mismo, sin el referido requerimiento de la Administración.
3. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.
5. En cada resolución de convocatoria de subvenciones se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de subvenciones establecidas en este decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 18.3 y 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las entidades solicitantes estarán obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, esta comunicación, de conformidad con el artículo 13.1.d) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 19. Forma de pago y justificación.
1. El pago de la subvención tendrá carácter anticipado. Tras la notificación de la resolución de concesión, se abonará un primer pago del 50% del importe concedido, efectuándose el abono del 50% restante una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al 50% de la subvención. Las entidades beneficiarias estarán exentas de prestar garantía alguna.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que la entidad tenga activa en el Sistema de Terceros del Servicio Extremeño de Salud, en caso de no estar activa, deberá tramitar su Alta que puede obtenerse es el siguiente enlace:
https://saludextremadura.ses.es/filescms/web/uploaded_files/Asegurado%20en%20Extremadura/AST_AltaTerceros6.pdf
En este modelo de alta de terceros, el apartado de los datos a rellenar y sellar por la entidad bancaria puede ser sustituida por un certificado de titularidad de la cuenta, que es especialmente operativo para cuentas en bancos virtuales y también válido para cuentas bancarias de bancos físicos. En este caso, deberá acompañar ambos documentos.
3. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe anticipado con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.
4. Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir, antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente a la convocatoria, a la Dirección General con competencia en materia de conductas adictivas, justificación de gastos y pagos correspondientes al segundo pago, así como memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.
5. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos utilizados en la cofinanciación de las actividades subvencionadas.
6. Las justificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a y para la justificación de los gastos y pagos deberán ser presentadas las facturas, nóminas, justificantes bancarios de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura, deberá expedirse a nombre de la entidad beneficiaria solicitante de la ayuda.
Artículo 20. Protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad del Servicio Extremeño de Salud, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y portados. Las entidades interesan podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la persona titular de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia como responsable del tratamiento de los datos.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones
Se aprueba la primera convocatoria de estas ayudas que se rigen con carácter general por las bases reguladoras contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto.
El objeto principal es aprobar la convocatoria de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, para el ejercicio económico 2026, destinadas a la financiación del fomento de programas sociosanitarios de prevención, asistencia, reinserción sociolaboral, investigación y formación en materia de conductas adictivas de acuerdo con los objetivos recogidos en el Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023 en vigor, y la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2026, detallados a continuación:
a) Programas asistenciales para personas con problemas de conductas adictivas:
1.ª Programas de intervención en conductas adictivas a realizar en Comunidades Terapéuticas.
2.ª Programas ambulatorios de atención a personas con conductas adictivas especialmente para personas con problemas de alcohol.
3.ª Programas ambulatorios de atención a personas con conductas adictivas especialmente para personas con adicciones comportamentales (Juego Patológico)
4.ª Programas ambulatorios de atención a personas con conductas adictivas en general.
5.ª Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados a conductas adictivas.
6.ª Programas de centros de emergencia social
b) Programas de prevención de conductas adictivas:
1.ª Actuaciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.
2.ª Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.
3.ª Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: escolar, universitario y centros formativos, familiar, comunitario y laboral.
4.ª Intervenciones preventivas dirigidas a menores infractores privados de libertad en centro de internamiento.
c) Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.
d) Programas de Centros de día de reincorporación sociolaboral.
e) Programas específicos dirigidos a grupos concretos con riesgos o problemas derivados de conductas adictivas, que por sus especiales características no se encuentran recogidos en el resto de los programas subvencionados, y en los que exista una prevalencia creciente, o supongan una alarma social por la especial casuística en este momento.
Los programas subvencionables deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria, las organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que en sus estatutos especifiquen la intervención en conductas adictivas como uno de sus fines y objetivos.
No podrán solicitar subvención aquellas entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo que por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán mantenerse hasta completar la justificación de la subvención concedida.
Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en el Portal de Transparencia (http://www.juntaex.es/transparencia) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
2. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0718725 desde donde se habilitará el acceso al Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dirigidas a la Secretaría Técnica de Adicciones (DIR3 A11030138), de la Dirección General de Salud Pública, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009 y http://www.cert.fnmt.es.
4. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos recogidos en el anexo I e irán acompañadas de la documentación en su caso que se determina en el artículo 9, el programa a desarrollar (Anexo II) y balance económico (Anexo III),
a) Estatutos de la entidad.
b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
c) La entidad solicitante podrá acompañar el alta de terceros o en el caso de estar dada de alta en el Sistema de Terceros del Servicio Extremeño de Salud, indicar el código IBAN de dicha cuenta en caso de no estar activa, deberá tramitar su Alta que puede obtenerse en el siguiente enlace: https://saludextremadura.ses.es/filescms/web/uploaded_files/Asegurado%20en%20Extremadura/AST_AltaTerceros6.pdf
En este modelo de alta de terceros, el apartado de los datos a rellenar y sellar por la entidad bancaria puede ser sustituida por un certificado de titularidad de la cuenta, que es especialmente operativo para cuentas en bancos virtuales y también válido para cuentas bancarias de bancos físicos. En este caso, deberá acompañar ambos documentos.
d) Certificado expedido por el órgano responsable de la entidad relacionando los programas desarrollados con anterioridad con relación a conductas adictivas y que han sido subvencionados por entidad pública y el número de años que abarca su ejecución.
e) Resolución, convenio o certificado expedido por el organismo público correspondiente, detallando importe y programa subvencionado en el año de la solicitud.
Salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión.
2. Para la evaluación de solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y que estará integrada por las siguientes personas:
Presidencia:
Persona titular de la Dirección General de Salud Pública, como suplente en causa de ausencia justificada o conflicto de intereses la persona titular de la Secretaría Técnica de Adicciones.
Vocalías:
José Antonio Santos Cansado (Personal Técnico de la Secretaría Técnica de Adicciones), como suplente en caso de ausencia justificada o conflicto de intereses, Guadalupe Llera Alonso (Personal Técnico de la Secretaría Técnica de Adicciones).
Nerea Sánchez Serrano (Personal Técnico de la Secretaría Técnica de Adicciones), como suplente en caso de ausencia justificada o conflicto de intereses Antonia Gallardo Becerra (Personal Técnico de la Secretaría Técnica de Adicciones).
Secretaría:
Matilde Isabel Cuéllar Gordillo (Personal de administración de la Secretaría Técnica de Adicciones), como suplente en caso de ausencia justificada o conflicto de intereses Javier Ledesma Gato (Personal de administración de la Secretaría Técnica de Adicciones).
3. La Dirección General de Salud Pública, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y no crean derecho alguno a favor de la entidad, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en dicho Diario de las respectivas convocatorias de la subvención con sus correspondientes extractos.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
La falta de notificación, legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexta. Financiación.
1. El importe global del crédito destinado a esta convocatoria asciende a quinientos setenta y ocho mil doscientos veintiséis euros (578.226,00 €), financiado con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de transferencias del estado, con cargo a las siguiente aplicaciones presupuestarias y proyectos de gasto:
Aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 con cargo al código de proyecto de gasto 20080768 por importe de 112.000,00 euros.
Aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 con cargo al código de proyecto de gasto 20060568 por importe de 156.405,00 euros.
Aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 con cargo al código de proyecto de gasto 20060571 por un importe de 99.594,00 euros.
Aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 con cargo al código proyecto de gasto 20210278 por un importe de 210.227,00 euros.
2. Dichos créditos, podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos gastos incluidos en el artículo 7 del presente decreto.
Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento, cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en el artículo 11 y el porcentaje de la cuantía será distribuido en función de la puntuación obtenida de conformidad con lo establecido en el artículo 5.
2. El importe máximo a conceder para los distintos programas, será:
Programas residenciales a realizar en Comunidad Terapéutica: 32.000 €.
Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas especialmente para personas con problemas de alcohol: 13.000 €.
Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas especialmente para personas con problemas de juego patológico: 16.000 €.
Programas de Centros de día de reincorporación sociolaboral: 29.000 €.
Programa de Emergencia Social: 20.000 €.
Resto de programas regulados en el artículo 1: 10.000 €.
Octava. Forma de pago y justificación.
El abono y justificación de la subvención se acomodará a lo dispuesto en el artículo 19.
Novena. Devolución voluntaria.
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586 y remitiendo copia de la transferencia a la Dirección General de Salud Pública (Código DIR: A11030138 Secretaría Técnica de Adicciones).
Décima. Publicidad.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13.
Decimoprimera. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refieren los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe. Juntaex.es).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, los interesados podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única.
Los expedientes de solicitudes de subvención ya iniciados y solicitados al amparo del Decreto 72/2016, de 31 de mayo , se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE de 6 de junio de 2016), con el objeto de financiar, total o parcialmente la línea de subvención, relativa a los Programas de intervención en materia de conductas adictivas, se tramitarán de conformidad con el mismo.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el capítulo IV, relativo a Programas de intervención de conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, del Decreto 72/2016, de 31 de mayo , se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE de 6 de junio de 2016).
Disposición final primera.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantos actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar los diferentes Anexos que acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y Decreto 3/1997, de 9 de enero , de devolución de subvenciones, en cuanto no se oponga a la misma.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.