ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, EN MATERIA DE SALUD Y CONSUMO, DE LA LÍNEA DE FOMENTO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA SEGURIDAD DEL PACIENTE A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS
La Orden de la Consejería de Salud y Consumo, de 1 de agosto de 2022, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (BOJA núm. 53, de 18 de marzo), y en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre),
DISPONGO
Primero. Objeto.
1. Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Consumo, de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo, en proyectos destinados a la siguiente línea:
- Línea 3. Fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias.
2. Aprobar el contenido de los formularios que constan como Anexos I y II a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos, según se recoge en los artículos 10 y 17 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante bases reguladoras tipo.
Segundo. Conceptos subvencionables.
De acuerdo con lo aprobado en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la línea convocada, en la presente convocatoria serán conceptos subvencionables:
Actividades de coordinación, difusión, formación y atención médica o psicológica de las personas profesionales sanitarias con problemas de salud física y mental, con el objeto de prevenir riesgos, errores y daños en los pacientes durante el ejercicio de su asistencia sanitaria.
Tercero. Personas beneficiarias.
1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones y destino se regirán por lo previsto en la Orden de la Consejería de Salud y Consumo, de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo.
2. En atención a lo contemplado en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea, sólo se podrán subvencionar proyectos presentados por colegios oficiales de profesionales sanitarios de Andalucía y sus consejos generales.
Cuarto. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a la partida y programa presupuestario siguiente del programa 41D, por una cuantía máxima de 150.000 euros, con la siguiente distribución:
Ejercicio Partida presupuestaria Crédito
2026 1300010001G/41D/48103/00 150.000,00 €
3. La distribución por anualidades de las anteriores cuantías máximas será la siguiente:
Línea de subvención 2026 Total
Fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través
de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias. 150.000,00 € 150.000,00 €
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Quinto. Solicitudes y formularios.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al contenido del formulario que figura como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial, órgano competente para la planificación estratégica de las políticas de seguridad del paciente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.q) del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias sin necesidad de aportar ningún otro documento.
Los Anexos I y II a esta orden se podrán descargar en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sanidadpresidenciayemergencias/servicios/procedimientos/detalle/25622.html?tax=sanidadpresidenciayemergencias
2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de que, antes de finalizar el plazo de presentación, se agotara el crédito presupuestario establecido, se publicará en el BOJA una resolución declarando dicha circunstancia. El plazo de presentación finalizará el mismo día de la publicación de la referida resolución, de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia.
3. Las solicitudes se presentarán en el lugar establecido en el artículo 10.c) del cuadro resumen, así como de forma obligatoria (para los sujetos previstos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015) en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la sede electrónica en la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CSPE_25622
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, computados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015 y la normativa específica de subvenciones.
Séptimo. Pago y justificación.
1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención en sus distintas anualidades, se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de las bases reguladoras tipo y el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la siguiente secuencia:
- Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros, que podrá abonarse el 100% de la subvención.
- Un segundo pago, previa justificación del 100% del pago anterior concedido, por un importe máximo del 50% del importe restante de la subvención.
2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática, a efectos del cálculo de los intereses de demora por este y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Octavo. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables.
1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria será de 150.000 euros para la Línea 3.
2. Los proyectos deberán realizarse en los ejercicios presupuestarios 2025 y 2026, salvo modificación de la resolución de concesión.
Noveno. Datos sobre los proyectos para los que se solicita la subvención.
El apartado 6 del Anexo I contendrá los datos completos sobre el proyecto para el que se solicita la subvención, que se relacionan a continuación:
Línea 3. Fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias.
1. Título.
2. Justificación del proyecto.
3. Objetivos del proyecto.
4. Actividades y calendario.
5. Factores de viabilidad.
- Condiciones en que se desarrolla el proyecto.
- Participación de otras entidades de atención sociosanitarias.
- Aspectos éticos.
- Ámbito y distribución geográfica de las acciones.
- Grado de impacto en las personas destinatarias del proyecto.
- Concordancia con los planes, procesos y programas de salud que ya se llevan a cabo en Andalucía.
- Perspectiva de género.
- Capacidad de gestión.
6. Comunicación, difusión y visibilidad.
7. Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.
- Humanos.
- Materiales.
- Financieros.
- Descripción del presupuesto total del proyecto (no solo de la parte financiada por la subvención solicitada), diferenciando todas las partidas detalladas de gastos y las fuentes de financiación.
8. Sistema de evaluación de los objetivos, actividades y resultados.
Décimo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables solo aquellos gastos que, conforme al concepto y características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) Conceptos subvencionables y 5.b)1.º Gastos subvencionables, del cuadro resumen de las bases reguladoras que recoge la Orden de la Consejería de Salud y Consumo, de 1 de agosto de 2022.
Undécimo. Órgano instructor y órgano competente para resolver la convocatoria.
1. Según lo establecido en el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, el órgano instructor del procedimiento será la persona titular de la unidad administrativa con competencias de seguridad del paciente.
2. El órgano instructor comprobará la calidad de los programas y proyectos conforme a los siguientes criterios:
- Calidad del proyecto: 50%.
- Aplicabilidad de la medida, número de personas beneficiadas: 30%.
- Medidas de difusión y de divulgación: 20%.
El nivel de calidad será expresado en un porcentaje de acuerdo con los criterios anteriores. La aptitud del proyecto en términos de calidad para ser financiado exigirá alcanzar un porcentaje mínimo del 50% como suma de todos los criterios anteriores. El informe que el órgano instructor emita al efecto concretará si el proyecto es apto o no para su financiación.
3. Será competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones la persona titular de la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.q) del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias (BOJA extraordinario núm. 13, de 5 de noviembre).
Decimosegundo. Notificación.
Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
(https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones),
de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (arts. 14 y 40 a 46) y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía (capítulo VI y Anexo IV Sistema de Notificaciones electrónicas-Notific@).
Decimotercero. Efectividad.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación de la misma y de su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.